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EL DERECHO Y SUS CONSTRUCCIONES
Diálogos con La forma del Derecho de Fernando Atria
EL DERECHO Y SUS CONSTRUCCIONES
Diálogos con La forma del Derecho de Fernando Atria
Javier Gallego Saade (Editor)
Primera edición Digital, junio 2020
© 2020: Javier Gallego Saade
© 2020: Palestra Editores S.A.C.
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Diagramación y Digitalización:
Gabriela Zabarburú Gamarra
ISBN Digital: 978-612-325-122-2
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CONTENIDO
NOTA DEL EDITOR
INTRODUCCIÓN A LA FORMA DEL DERECHO
Roberto Gargarella
I. Estructura y objetivos del libro
II. Primera parte: teoría del Derecho y positivismo
III. Segunda parte: Estado y jurisdicción constitucional
IV. Tercera parte: teología política
Bibliografía
POSITIVISMO JURÍDICO
ACERCA DEL POSITIVISMO EXCLUYENTE
Pablo E. Navarro
I. Introducción
II. El positivismo excluyente
III. La crítica de Atria
IV. La naturaleza abierta de los sistemas jurídicos
V. Raz y la incorporación de la moral
VI. Conclusiones
Bibliografía
EN DEFENSA DEL POSITIVISMO CONCEPTUAL
Jorge L. Rodríguez
I. Introducción
II. Positivismo excluyente y sistemas constitucionales
III. Positivismo incluyente y remisiones convencionales a la moral
IV. Consecuencias normativas del positivismo conceptual y presupuestos conceptuales del positivismo normativo
Bibliografía
ATRIA SOBRE ANÁLISIS CONCEPTUAL. HACIA UNA TEORÍA DEL DERECHO NO DESCRIPTIVA
Rodrigo Sánchez B.
I. Introducción
II. Aclaraciones preliminares
III. La idea inicial de Atria en favor de la tesis de la no neutralidad
IV. Otros argumentos de Atria
V. Un argumento distinto
Bibliografía
ATRIA Y EL ANÁLISIS CONCEPTUAL COMO SUPERFICIALIDAD
Esteban Pereira Fredes
I. Introducción
II. La forma del análisis conceptual
III. Cuestiones de familia: débiles y fuertes
IV. Raíces del desafío: lo descriptivo y lo superficial
V. Conclusiones
Bibliografía
EL CICLO DEL MÉTODO JURÍDICO. DEL POSITIVISMO AL ANTI-POSITIVISMO METODOLÓGICO
María Cristina Redondo
I. Introducción
II. Algunas premisas comunes
III. El anti-positivismo metodológico de Atria
IV. Conclusión
Bibliografía
ESTRUCTURA Y FUNCIÓN
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD COMO CONCEPTOS ESTRUCTURALES UNA EXPLORACIÓN EN TORNO AL CAPÍTULO 7 DE LA FORMA DEL DERECHO
Sebastián Figueroa Rubio
I. Introducción
II. Conceptos jurídicos, estructuras y funciones
III. Responsabilidad y autoridad como conceptos estructurales
IV. Reconocimiento, responsabilidad y autoridad
Bibliografía
LA “VÍA MEDIA” ATRIANA: UNA TEORÍA PRE-INSTITUCIONAL DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
María Beatriz Arriagada C.
I. Introducción
II. La teoría general de los conceptos jurídicos de Fernando Atria
III. Los conceptos jurídicos de legislación y la jurisdicción
IV. Discusión y refutación de la teoría de Atria sobre los conceptos jurídicos
Bibliografía
LA FUNCIÓN JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN: SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Andrés Bordalí Salamanca
Bibliografía
“BOCAS DE LA LEY” Y “PODER NULO” LA FUERZA DEL MALENTENDIDO SOBRE MONTESQUIEU
Antonio Bascuñán Rodríguez
I. Montesquieu en La forma del derecho de Fernando Atria
II. El poder de juzgar en El espíritu de las leyes
III. Los jueces de la nación como “Bocas que pronuncian las palabras de la ley”
V. El poder de juzgar como un poder “Invisible y nulo”
V. Conclusión
Bibliografía
SOBRE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Federico Szczaranski
I. Nota introductoria
II. La adjudicación en LFD
III. Juicio de adecuación para determinar la premisa menor
IV. Discurso de justificación al interior del juicio de aplicación
V. ¿Una vía intermedia?
Bibliografía
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
ES GIBT NOCH RICHTER IN BERLIN “TODAVÍA QUEDAN JUECES EN BERLÍN”
José Juan Moreso
I. Introducción
II. La jurisdicción en la modernidad
III. La jurisdicción constitucional
IV. Como los arquitectos de Lesbos
V. La jurisprudencia negativa y el consenso entrecruzado
Bibliografía
SOBRE LA LECTURA MORAL DE LA CONSTITUCIÓN: ¿SE REDUCE EL DERECHO A LA POLÍTICA?
Julio Montero
I. Introducción
II. El argumento de Atria: la lectura moral disuelve el derecho en la política
III. Argumentos de principio y argumentos políticos
IV. El encaje y la lectura moral de la constitución
V. El retorno de la moral: cómo funciona el derecho como integridad
VI. La autoridad del derecho y el control judicial de constitucionalidad
VII. Conclusión
Bibliografía
NI FUNCIÓN NI ESTRUCTURA: UNA RESPUESTA A LA IDEA DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE FERNANDO ATRIA
Sergio Verdugo y Felipe Jiménez
I. Introducción
II. La crítica de Atria a la jurisdicción constitucional
III. Entre un constitucionalismo inaceptable y una alternativa impracticable
IV. La interpretación de los derechos fundamentales. De concepciones y conceptos
V. Sobre función y estructura I: una advertencia previa a lo “institucional” y al concepto de “jurisdicción”
VI. Sobre función y estructura II: ignorando la función (y la estructura)
VII. Implicancias prescriptivas del argumento de LFD
Bibliografía
LA DEMOCRACIA Y LO POLÍTICO
FORMA, SUSTANCIA Y LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA
José Luis Martí
I. Nota introductoria
II. Mecanismos de justicia procesal
III. El valor epistémico de la democracia deliberativa
Bibliografía
SOBRE PROPIEDAD Y DEMOCRACIA
Constanza Salgado Muñoz
I. Introducción
II. Propiedad privada y democracia
III. Sobre el poder político de la propiedad privada
IV. La comprensión anticipatoria de las instituciones políticas
V. El Consenso como Telos de la democracia
VI. Ley natural: ¿propiedad privada como ley injusta?
VII. Revolución
VIII. El pueblo y la democracia
Bibliografía
LA AUTORIDAD DEL DERECHO EN EL PENSAMIENTO DE ATRIA
Juan Iosa
I. La autoridad del derecho positivo infraconstitucional
II. La normatividad de los conceptos constitucionales
Bibliografía
TEOLOGÍA POLÍTICA
DICOTOMÍAS TRIDENTINAS COMENTARIO AL CAPÍTULO 21, “SIGNIFICANDO IMPERFECTAMENTE” DE “LA FORMA DEL DERECHO”
Carlos Pérez Soto
I. Introducción
II. En torno a la idea de teología negativa
III. Fe e ilustración
IV. En torno a la analogía entre escatología católica y “escatología” marxista
V. Sobre la transparencia posible de la conciencia enajenada
VI. Sobre una posible situación no enajenada
VII. ¿Captamos nuestra enajenación a partir de la experiencia de un déficit?
VIII. Sobre el carácter sacramental de las instituciones
IX. Sobre la invocación de un “principio protestante”
X. Sobre la revolución
XI. Sobre la violencia
Bibliografía
CRISTO, FORMA DE DIOS Y DEL CRISTIANISMO
Jorge Costadoat
I. Un modo trinitario de afirmación teológica
II. El cristo formal de calcedonia
III. El espíritu determina a cristo como libertad e historia
IV. Conclusión
Bibliografía
EL DIOS DE ATRIA UN APOFATISMO “EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE”
Rodrigo Karmy Bolton
I. La doctrina los une, la historia los separa
II. Los procesos de despolitización no pueden ser eternos
III. Atria no esconde argumento alguno
IV. La política de la encarnación
V. La cuestión del Katechón Atriano
VI. ¿Cómo mantener la tensión a pesar de la fuerza institucional a la normalidad?
Bibliografía
DERECHO Y PUEBLO. A PROPÓSITO DE LA FORMA DEL DERECHO DE FERNANDO ATRIA
Carolina Bruna Castro
I. El temor: positivismo como solución a la comunidad teológica
II. La forma del derecho: representación de la voluntad como comunidad
Bibliografía
UNA RÉPLICA PARA SEGUIR CONVERSANDO
Fernando Atria
I. La moral, el derecho, la política
II. Sobre el positivismo jurídico: entre lo conceptual y lo institucional
III. Sobre los conceptos jurídicos
IV.Sobre la constitución y el oxímoron “justicia constitucional”
V. Teología política
Bibliografía
NOTA DEL EDITOR
Este volumen recoge 21 contribuciones con comentarios a La Forma del Derecho de Fernando Atria (en lo que sigue “LFD”)1. La primera contribución es una introducción general a la obra, de autoría de Roberto Gargarella2.
LFD reúne en formato de libro contribuciones publicadas como artículos en los últimos quince años. Para su ensamblaje se han revisado, expandido y distribuido en tres partes: i) La ironía del positivismo jurídico; ii) Legislación, jurisdicción y administración; y iii) Viviendo bajo ideas muertas3.
Este volumen no sigue esa división de modo estricto para agrupar los comentarios. Se ha optado por distribuirlos en seis temas que son discutidos en LFD, y que permiten o merecen comentarios por separado4. El primer tema, “positivismo jurídico”, corresponde a lo que LFD desarrolla en la primera parte, y contiene comentarios de Pablo Navarro, Jorge L. Rodríguez, Rodrigo Sánchez, Esteban Pereira y María Cristina Redondo. La mayoría de estos artículos abordan la crítica de LFD al positivismo “conceptual”. La contribución de Redondo plantea una cuestión distinta, que dice relación más bien con la distinción entre conceptos estructurales, funcionales y nominales, de modo que puede mirarse como una transición hacia la cuestión siguiente.
Los artículos de Sebastián Figueroa y Beatriz Arriagada comentan específicamente la distinción entre estructura y función, en que se apoya de modo importante la segunda parte de LFD. Otro tema independiente de la segunda parte es la caracterización institucional de la función judicial: aquí escriben Andrés Bordalí, Antonio Bascuñán y Federico Szczaranski. Por último, la crítica de LFD a la “jurisdicción constitucional” merece también comentarios específicos: aquí contribuyen J.J. Moreso, Julio Montero y Sergio Verdugo en conjunto con Felipe Jiménez.
La tercera parte de LFD plantea al menos dos temas con autoridad y profundidad propia. El primero ha sido denominado aquí “Lo político y la democracia”, y comenta la concepción de la democracia de LFD, la relación entre la Constitución y lo político, y otras cuestiones. Los comentarios son de José Luis Martí, Constanza Salgado y Juan Iosa. La última sección se denomina “Teología Política” y contiene contribuciones de Carlos Pérez, Jorge Costadoat, Rodrigo Karmy y Carolina Bruna.
El volumen concluye con respuestas de Fernando Atria a sus críticos, que el autor ha querido titular “Una réplica para seguir conversando”.
Quisiera extender algunos agradecimientos. En primer lugar, al equipo de ayudantes, la mayoría estudiantes o egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, que participaron ad honorem como asistentes de edición de los textos que componen este volumen. Ellos son: Gabriel Arias, Nicolás Arriagada, Vicente Aylwin (Universidad Diego Portales), Iván Cerda, Javiera Cisterna, Jaime De Rosas, Stefano Fagetti, Juan Ignacio Gaona, Cristóbal Millar, Esteban Olivares, Catalina Sierra, Andrea Sifaqui y Ariela Tobar. En segundo lugar, agradezco a Josep Juan Moreso, quien sugirió la casa editorial para este volumen y gestionó el contacto con la misma, haciendo posible en definitiva la publicación del volumen. Finalmente, agradezco a Fernando Atria, quien recibió con entusiasmo la idea de este proyecto cuando se la presenté a mediados de 2015. En esa oportunidad Fernando sugirió algunos nombres para la convocatoria, y puso a disposición de los convocados el borrador más actualizado de LFD, cuando el libro estaba todavía en imprenta. Mis agradecimientos a Fernando se retrotraen, sin embargo, a mi paso como estudiante de su curso de Razonamiento Jurídico en la Universidad de Chile, el semestre de primavera de 2006. Este curso infundió en mí interés en la teoría del derecho, el que vería confirmado diez años después como alumno de Jeremy Waldron en una asignatura similar (Rule of Law) cursada durante mis estudios de magíster en teoría del derecho en la Universidad de Nueva York (NYU). Desde mi regreso de NYU he dictado el curso Razonamiento Jurídico con regularidad en la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, en cuya preparación las contribuciones que componen este volumen me han resultado de infinita utilidad. Espero lo sean también para otros profesores de asignaturas introductorias de derecho, y también para los estudiantes de estas.
Javier Gallego Saade
Santiago de Chile, enero de 2020
1 En todas las contribuciones de este volumen las referencias al libro comentado usarán las siglas “LFD”, indicando, donde corresponda, el número de página entre paréntesis. Las referencias y citas deben entenderse hechas a Atria, Fernando, La Forma del Derecho, Madrid, Marcial Pons, 2016.
2 Además de la introducción que se acompaña aquí, se pueden consultar las siguientes reseñas a LFD, todas de libre acceso en internet: Carbonell, Flavia, “Sobre la transformación de la sustancia en forma: el derecho según Fernando Atria”, Derecho & Crítica Social, vol. 2, núm. 2, 2016, pp. 237-257; Hevia, Martín y Jiménez, Felipe, “Fernando Atria. La Forma del Derecho”, International Journal of Constitutional Law, vol. 15, núm. 2, 2017, pp. 578-583; Tschorne, Samuel, “Legal Positivism’s Legitimate Heir?”, Crítica: Revista Hispanoamericana de Filosofía, vol. 50, núm. 150, 2018, pp. 91-112.
3 Esto es cierto especialmente tratándose de las partes primera y tercera. La primera, “La ironía del positivismo jurídico”, corresponde a una revisión y expansión del artículo del mismo nombre: Atria, Fernando, “La ironía del positivismo jurídico”, Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 27, 2004, pp. 81-139. La tercera parte surge del ensamblaje de dos textos: Atria, Fernando, “La verdad y lo político”, Derecho y Humanidades, núm. 15, 2009, pp. 83-134; y Atria, Fernando, “Viviendo bajo ideas muertas: la ley y la voluntad del pueblo”, SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Papers, Paper 100, 2011. La segunda parte es la más original, de modo que es más difícil identificar en ella las fuentes de los capítulos que la componen. Pero se aprecian claramente párrafos e ideas que provienen (no necesariamente en el orden de LFD, y sin pretensión de exhaustividad) de: Atria Fernando, “Revisión Judicial. El síndrome de la víctima insatisfecha”, Estudios Públicos, núm. 79, 2000, pp. 347-402; Atria, Fernando, “El derecho y la contingencia de lo político”, Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 26, 2003; Atria, Fernando, “Jurisdicción e independencia judicial: El poder judicial como poder nulo”, Revista de Estudios de la Justicia, vol. 5, 2004, pp. 119-141; Atria, Fernando, “Lo que importa sobre los principios” en Carbonell, Flavia, et al. (eds.), Principios Jurídicos. Análisis y Crítica, Santiago, Legal Publishing, 2011; Atria, Fernando, “Legislation and Adjudication”, en Ferrer Beltrán, Jordi, Battista Ratti, Giovanni (eds.), The Logic of Legal Requirements. Essays on Defeseability, Oxford, Oxford University Press, 2012, pp. 327-361. Algunos incluirían aquí Atria, Fernando, “Legislación, jurisdicción, administración”, en Grez, Pablo, et al, Una vida en la Universidad. Celebrando al profesor Antonio Bascuñán Valdés, Santiago, Legal Publishing, 2014. pp. 77-186, pero este artículo corresponde más bien a una versión resumida del texto definitivo de la segunda parte de LFD.
4 En estos términos, el volumen no ofrece críticas a LFD relativas a tópicos ajenos a la obra, es decir, que no sean objeto de discusión en la obra. De esta forma, cuestiones interesantes que quedan excluidas incluyen críticas a la propuesta de LFD desde la perspectiva filosófica de algún área específica del derecho, como la “filosofía del derecho privado” o del “derecho penal”. Tampoco incluye el volumen críticas al escaso o nulo tratamiento del derecho internacional en LFD. Pero al respecto véase la lograda contribución de Lobo, Juan Francisco, “¿No hay lugar para el derecho internacional? Crítica a La forma del derecho de Fernando Atria”, Revista de Estudios de la Justicia, núm. 28, 2018, pp. 77-107.
INTRODUCCIÓN A
LA FORMA DEL DERECHO
Roberto Gargarella
SUMARIO: I. Estructura y objetivos del libro. II. Primera parte: teoría del derecho y positivismo. III. Segunda parte: Estado y jurisdicción constitucional. IV. Tercera parte: teología política.
La Forma del Derecho, escrito por Fernando Atria, es posiblemente el libro más importante publicado en América Latina, en el área de la filosofía del derecho, desde la aparición de Ética y derechos humanos, de Carlos Nino, en 1984. Así como el libro de Nino se erigió sobre una tradición a la que su autor leía de modo sistemáticamente crítico —hasta abarcar cuestiones de ética y metaética, filosofía política, teoría de la democracia y derecho constitucional—, el de Atria implica también una relectura muy crítica de la tradición en la que se apoya, que le sirve para internarse luego en cuestiones vinculadas a la filosofía del derecho, la teoría y la historia constitucional, la filosofía política, y la más cruda política contemporánea. Sobre todas estas regiones del conocimiento, el libro de Atria —como el de Nino— ofrece un repaso detallado, opiniones propias y una mirada renovada, comprometida, viva.
En tal sentido, y retomando el “lenguaje negativo” que es frecuente en el texto de Atria, podría decirse que la aparición de libros como los citados dicen bastante sobre lo que aparece ausente en la teoría jurídica latinoamericana, esto es, autores dispuestos a poner en juego la capacidad, el tiempo y el estudio que son necesarios, para pensar con distancia, críticamente, sobre lo que se ha escrito en la región, en el amplio campo por el que transitan. Obras como las mencionadas dejan en evidencia entonces, y, primeramente, la pobreza general que domina el territorio, que incluye a autores inteligentes y a otros con menos talento que, por distintas razones (condiciones institucionales de producción inapropiadas, sobreocupación, ambición de mayores recursos, etc.), no estudian, no escriben, o no están dispuestos a dedicarle a la reflexión jurídica el tiempo que dicho análisis exige.
El texto de Atria es, en este sentido, erudito, exhaustivo, cáustico, profundo, crítico, irreverente, iconoclasta, arrogante, en ocasiones innecesariamente oscuro, pero en todo caso, y por lo dicho, más que bienvenido. A lo largo de esta reseña voy a mostrar acuerdos y discrepancias con la obra, pero, en primer lugar, me interesa —como he dejado en claro— subrayar su valor e importancia: se trata de un texto que demuestra que, a pesar de los temores, la teoría jurídica latinoamericana todavía tiene cosas relevantes por decir. Se trata de una buena muestra de que aún contamos con autores y textos de referencia, capaces de iluminar territorios poco explorados, mostrar objeciones nuevas a problemas viejos, y definir horizontes que merecen ser recorridos y examinados.
LFD requiere tiempo y paciencia para su lectura (se decía que la lectura de Sovereign Virtue, de Ronald Dworkin, requería de varias tazas de café oscuro para acompañarlo), pero lo merece. Conviene, en todo caso, que el lector más cándido —el que busca, en textos como éste, un modo de refrendar sus previas lecturas— vaya advertido. A Atria le interesa demoler, hasta el ridículo muchas a veces, a varias de las certezas que hoy pretenden mostrarse como partes indispensables del derecho —latinoamericano en particular—. Por tomar solo unos pocos ejemplos, Atria considera al positivismo que estudiamos como una teoría “tan inobjetable como poco interesante” (LFD, p. 45); entiende que el “neo-constitucionalismo” (que examina con particular saña) es mero “canto de sirena” (LFD, p. 344), que expresa poco más que un “derecho pre-moderno” (LFD, p. 67); caracteriza a reputados autores como Bruce Ackerman como “caza-nazis” (LFD, p. 431); de otros, como Luigi Ferrajoli, entiende que han desarrollado algunas de sus ideas fundamentales (i.e. en relación con la democracia) de modo simplemente incomprensible (LFD, p. 186); y de otros más, como en el caso del célebre Joseph Raz, nos dice que han ignorado “todo lo que es importante e interesante” en relación —vaya detalle— con preguntas básicas como la de qué es el derecho. En todo caso, el intento de Atria vale, por su espléndido esfuerzo por dotar de sentido y verdad a un modo de pensar el derecho anquilosado, que se repite inercialmente, y que sobre todo olvida o descuida las razones que motivaron su surgimiento, las razones que tornaban inteligibles su desarrollo: vivimos hoy —insiste Atria, con acierto— bajo el imperio de “ideas muertas”.
I. ESTRUCTURA Y OBJETIVOS DEL LIBRO
Tres partes. LFD está estructurado en tres grandes partes, cada una de las cuales se articula en “círculos concéntricos” que van de menor a mayor. En cada una de las partes, nos adelanta el autor, “el tema es el mismo” y lo que cambia “es el nivel de referencia”. A Atria le interesa mostrar que “para vivir juntos necesitamos formas, pero las formas tienden a volverse contra ellas mismas y a negar las condiciones de su propia inteligibilidad” (LFD, p. 20). Se trata de una reivindicación de las formas del derecho, que se realiza en un “ambiente intelectual especialmente hostil al formalismo” (LFD, p. 19). La revisión la realiza en tres niveles diferentes, el primero (del que Atria se ocupa en la primera parte del libro) tiene que ver con la teoría del derecho; el segundo (del que se ocupa en la segunda parte) tiene que ver con la estructura del derecho moderno; y el tercero (objeto de la tercera y última parte) tiene que ver con lo político.
La primera discusión (la más breve del libro), sobre la teoría del derecho, se vincula con los debates que hoy se suceden en torno al contenido y alcances del positivismo jurídico. Se trata de una discusión que hoy aparece estancada en una estéril polémica sobre la relación entre derecho y moral, que ha perdido su norte; es un debate, nos dice, que “ha perdido completamente conciencia de por qué ese punto —la relación entre derecho y moral— es, para la propia tradición positivista, importante” (LFD, p. 21). El segundo debate (el más extenso del libro), se refiere a la forma del Estado moderno, que aparece dominado hoy por una polémica en torno al control de constitucionalidad —una polémica que no le presta la atención que merece a los aspectos de la actividad del Estado vinculados con la creación de la legislación y la administración—. Otra vez, la disputa aparece estancada y presa de “ideas muertas”, y pasa por alto la reflexión que subyace en, y le da sentido, el debate sobre el control de constitucionalidad. Finalmente, la teoría del derecho también aparece dominada por “ideas muertas” en lo que hace a la disputa sobre el último de los temas que aquí se tratan, esto es, la cuestión de lo político: se ha perdido de vista, igualmente en este caso, la reflexión sobre el derecho como producto de “la voluntad del pueblo”1.
La idea central. La idea central del trabajo, nos revela Atria, es “la recuperación de una concepción del derecho y de lo político distinta de la que subyace a las ideas hoy en boga sobre control de constitucionalidad” (LFD, p. 345). Tales ideas han surgido con “la promesa de sujetar la política al derecho”, asumiendo la fundamental irracionalidad de las decisiones del pueblo, y colocando por encima de ellas una razón dependiente de una idea pre-moderna del derecho (LFD, p. 347). Se trata de reivindicar, por tanto, y contra dicha postura, una concepción del derecho que tiene en su centro la idea de la ley como expresión de la voluntad del pueblo. Rechazar la comprensión del derecho dominante implica cambiar las funciones del derecho, reconociendo el modo en que las estructuras del mismo se han tornado irracionales. La función del derecho en la actualidad, sentencia, “es hacer probable la identificación de la voluntad del pueblo” (LFD, p. 345).
El punto de partida. De modo persistente, Atria subraya que la óptica de su libro es “institucional”, lo que quiere decir que el libro “pretende entender las instituciones que tenemos […] en un sentido más profundo que entender sus estructuras” (LFD, p. 345). Se trata de una perspectiva “institucional y no teórica, desde abajo y no desde arriba”, que arranca entonces desde el reconocimiento de las “instituciones realmente existentes, (y no desde) un conjunto de ideas apriorísticas o elaboraciones acerca de problemas interesantes que pueden surgir en contextos imaginables” (LFD, p. 174).
II. PRIMERA PARTE: TEORÍA DEL DERECHO Y POSITIVISMO
La primera sección del libro discurre en torno al positivismo jurídico, una visión del derecho que nació, nos dice Atria, “como una comprensión del derecho funcional al autogobierno democrático”, esto es decir, como una concepción del derecho fundamentalmente política y reivindicativa de lo principal de la política —el lugar central de la comunidad en la creación del derecho—. El positivismo, como se lo entiende en la actualidad, en cambio, devino en una concepción que terminó “muerta” o enajenada: una teoría acerca del concepto del derecho, desentendida de los “sistemas jurídicos realmente existentes”, y preocupada por los sistemas jurídicos meramente “posibles o concebibles” (LFD, p. 27). De este modo, el positivismo jurídico se convirtió en una teoría que “reniega de lo que le dio originalmente sentido” (LFD, p. 28). Se trata, por ello, de una tradición que “debe ser rescatada” del lugar en que hoy ha quedado fija.
La discusión que ofrece Atria en esta primera sección resulta especialmente iluminadora y valiosa. Es iluminadora, porque se muestra capaz de volver sobre caminos muy transitados (hace décadas que la teoría del derecho dedica —asombrosamente— energías que parecen inagotables, sobre una polémica —la relación entre derecho y moral— que hace décadas ya parecía agotada) con autoridad y libre de ataduras. Su análisis resulta, en tal sentido, lúcido y provechoso. Pero, además, el examen que lleva a cabo resulta particularmente valioso, en su intento por volver a dotar de vida y sentido a una discusión fatigada. Su estudio —en esta sección, mejor que en ninguna otra— procura siempre mantener firme el norte buscado: nunca abandona las preguntas fundamentales sobre el propósito de una teoría del derecho, que no puede ser, meramente, el de dar una discusión “conceptual”, independiente de las prácticas circundantes, o simplemente desentendido frente al componente democrático del derecho.
Positivismos “duro” y “suave”. En su examen del positivismo hoy dominante, Atria comienza distinguiendo entre positivistas “duros” y “suaves”: dos concepciones que examina con detalle y cierta exhaustividad, en una discusión que aquí no pretendo sino resumir de modo grueso.
Los positivistas “duros” (defensores del llamado “positivismo excluyente”) reivindican sin matices la famosa “tesis de las fuentes sociales”, que dice —junto con Joseph Raz— que las normas pueden identificarse, y su contenido puede ser determinado, presentando atención, exclusivamente, a ciertos hechos sociales, y sin hacer referencia alguna a argumentos morales (LFD, p. 31). El problema del positivismo “duro” aparece cada vez que se enfrenta —como frecuente e inevitablemente le ocurre— a normas como la octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que prohíbe las penas “crueles e inusuales”. Dice Atria: “si determinar qué es la crueldad o qué castigos son crueles es una cuestión moral, la pregunta por el contenido de la octava enmienda no puede ser contestada sin atender a criterios morales. Pero por supuesto, si la octava enmienda no es una norma jurídica (no satisface la tesis de las fuentes) entonces las potestades que ella confiere no pueden ser potestades jurídicas, y las limitaciones que ella impone a esas potestades no pueden ser limitaciones jurídicas” (LFD, p. 36). Resulta difícil, entonces, determinar qué es lo que hacen los jueces cuando “ejercen sus potestades”, porque la norma que les confiere esa potestad no sería una norma jurídica, y los estándares que usarían para determinar la crueldad o no de la pena serían criterios morales. Todo esto, nos dice Atria, lleva al positivismo duro al lugar que quería evitar, esto es, a una postura de escepticismo ante las reglas (LFD, p. 37). Por más que se esfuerce en evitarlo, resulta inescapable para el positivismo duro la conclusión de que “en los sistemas jurídicos contemporáneos los jueces no están vinculados al derecho legislado” (LFD, p. 38). El positivista duro, entonces, parece entrar en una deriva hacia formas que son propias del realismo jurídico: para dar cuenta de las decisiones judiciales, cada vez más, él necesita recurrir, como el realista o los escépticos radicales, al estudio de “los intereses, las ideas políticas, la estructura de personalidad, la proveniencia social del juez”, etc. (LFD, p. 39).