Tratado de derechos reales - Tomo 3

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Tratado de derechos reales - Tomo 3
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Colección Investigaciones

Tratado de derechos reales. Tomo 3. Derechos reales de goce

Primera edición impresa: febrero, 2019

Primera edición digital: abril, 2020

© Universidad de Lima

Fondo Editorial

Av. Javier Prado Este 4600

Urb. Fundo Monterrico Chico, Lima 33

Apartado postal 852, Lima 100

Teléfono: 437-6767, anexo 30131

fondoeditorial@ulima.edu.pe www.ulima.edu.pe

Diseño, edición y carátula: Fondo Editorial de la Universidad de Lima

Esta publicación es resultado de una investigación auspiciada por el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima.

Versión e-book 2020

Digitalizado y distribuido por Saxo.com Perú S. A. C.

https://yopublico.saxo.com/

Teléfono: 51-1-221-9998

Avenida Dos de Mayo 534, Of. 404, Miraflores

Lima - Perú

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro, por cualquier medio, sin permiso expreso del Fondo Editorial.

ISBN 978-9972-45-522-3

Índice

Introducción

Capítulo primero Usufructo

1. Generalidades

2. Antecedentes

3. Etimología

4. Concepto

5. Denominación

6. Definición

7. Características

8. Naturaleza jurídica

9. Importancia

10. Elementos

10.1 Subjetivo

10.1.1 Nudo propietario

10.1.2 Usufructuario

10.1.3 Constituyente

10.2 Objetivo

10.3 Temporal

11. Alcances

12. Atributos

12.1 Uso

12.2 Disfrute

12.3 Reivindicación

12.4 Disposición

13. Clasificación

13.1 Usufructo convencional

13.2 Usufructo testamentario

13.3 Usufructo legal

13.4 Usufructo judicial

13.5 Usufructo de disposición

13.6 Usufructos sucesivo, simultáneo, alternativo y divisible

13.6.1 Usufructo sucesivo

13.6.2 Usufructo simultáneo

13.6.3 Usufructo alternativo

13.6.4 Usufructo divisible

13.7 Multiusufructo

13.8 Subusufructo

13.9 Usufructo sobre derechos

13.10 Universal y particular

13.11 Otros

14. Derechos y obligaciones del usufructuario

14.1 Derechos

14.2 Obligaciones

15. Derechos y obligaciones del nudo propietario

15.1 Derechos

15.2 Obligaciones

16. Constitución

16.1 Ley

16.1.1 Usufructo sobre el peculio profecticio

16.1.2 Usufructo viudal

16.1.3 Usufructo de los bienes hereditarios

16.2 Contrato o acto jurídico unilateral

16.2.1 Contrato

16.2.2 Acto jurídico unilateral

16.3 Testamento

16.4 Prescripción adquisitiva

17. Modificación

18. Extinción

18.1 Vencimiento del plazo

18.2 Prescripción extintiva por no uso por 5 años

18.3 Consolidación

18.4 Fallecimiento o renuncia del usufructuario

18.4.1 Fallecimiento del usufructuario

18.4.2 Renuncia del usufructuario

18.5 Destrucción o pérdida total del bien

18.5.1 Destrucción

18.5.2 Pérdida total

18.6 Por abuso que el usufructuario haga de su derecho

19. Reparaciones y mejoras

19.1 Reparaciones

19.2 Mejoras

20. Acciones de defensa

21. Diferencias y semejanzas con otras figuras

21.1 Uso y habitación

21.2 Cuasiusufructo

21.3 Mutuo

21.4 Comodato

21.5 Arrendamiento

21.6 Propiedad

 

21.7 Servidumbre

21.8 Anticresis

21.9 Profit

22. Regulación legal

22.1 Código Civil

Anexo 1. Diferencias y semejanzas entre arrendamiento, superficie y usufructo

Referencias

Capítulo segundo Cuasiusufructo

1. Generalidades

2. Antecedentes

3. Concepto

4. Denominación

5. Definición

6. Características

7. Naturaleza jurídica

8. Elementos

8.1 Subjetivo

8.1.1 Nudo propietario

8.1.2 Cuasiusufructuario

8.1.3 Constituyente

8.2 Objetivo

8.3 Temporal

9. Clases

9.1 Usufructo dinerario

9.2 Usufructo de crédito

10. Diferencias y semejanzas con otras figuras

10.1 Con el usufructo

10.2 Con el mutuo

11. Regulación legal

11.1 Código Civil

Referencias

Capítulo tercero Uso y habitación

I. Aspectos generales y comunes

1. Introducción

2. Generalidades

3. Antecedentes

4. Tratamiento legal

4.1 Autonomía

4.2 Normas de remisión

4.3 Derecho comparado

5. Características comunes

5.1 Con el usufructo

5.2 Propias del uso y la habitación

6. Naturaleza jurídica

7. Importancia

8. Constitución

8.1 ¿Uso legal y uso judicial?

8.2 Formalidad

9. Alcances

10. Relaciones jurídicas

10.1 Derechos y obligaciones del nudo propietario

10.2 Derechos y obligaciones del usuario y habituario

11. Extinción

12. Acciones de defensa

13. Reparaciones, mejoras y reembolsos

14. Conclusión

II. Derecho real de uso

1. Antecedentes

2. Etimología

3. Concepto

4. Definición

5. Características

6. Ámbito

7. Elementos

7.1 Subjetivo

7.1.1 Nudo propietario

7.1.2 Usuario

7.1.3 Constituyente

7.2 Objetivo

7.3 Temporal

8. Atributos

8.1 Uso

8.2 Disfrute

III. Derecho real de habitación

1. Antecedentes

2. Etimología

3. Concepto

4. Definición

5. Características

6. Elementos

6.1 Subjetivo

6.1.1 Nudo propietario

6.1.2 Habituario

6.1.3 Constituyente

6.2 Objetivo

6.3 Temporal

7. Atributos

7.1 Uso

7.2 Disfrute

IV. El derecho de uso y habitación de interés social

1. Generalidades

V. El derecho real de habitación periódica

1. Generalidades

Anexo 2. Diferencias del usufructo con el uso y habitación

Anexo 3. Diferencias entre uso y habitación

Anexo 4. Diferencias entre el derecho real de habitación y el derecho de usufructo de la casa habitación

Referencias

Capítulo cuarto Servidumbre

1. Generalidades

2. Antecedentes

3. Etimología

4. Concepto

5. Denominación

6. Definición

7. Características

8. Naturaleza jurídica

9. Importancia

10. Elementos

10.1 Subjetivo

10.1.1 Titular del predio dominante

10.1.2 Titular del predio sirviente

10.1.3 Constituyente

10.1.4 Legitimidad

10.2 Objeto

10.2.1 Predio dominante

10.2.2 Predio sirviente

10.2.3 Se requiere vecindad de los predios, no colindancia

10.2.4 Inmuebles por incorporación natural

10.2.5 Qué bienes no pueden ser objeto de servidumbre

10.2.6 Interrelación

10.3 Temporalidad

11. Alcances

12. Atributos

13. Clasificación

 

13.1 Por su acción

13.2 Por su ejercicio

13.3 Por sus características

13.4 Por su naturaleza

13.5 Por su origen

13.6 Por su patrimonialidad

14. Clases

14.1 Servidumbre de paso

14.2 Servidumbre de acueducto

14.3 Servidumbre de vista

14.4 Servidumbre de desagüe

14.5 Servidumbre de medianería

14.6 Servidumbre de aireación o ventilación

14.7 Servidumbre de balcón

14.8 Servidumbre de palco o butaca

14.9 Servidumbre de saca de leña

14.10 Servidumbre de comunidad de pastos

15. Derechos y obligaciones del titular del predio dominante

15.1 Derechos

15.2 Obligaciones

16. Derechos y obligaciones del titular del predio sirviente

16.1 Derechos

16.2 Obligaciones

17. Constitución

17.1 Ley

17.2 Voluntaria

17.2.1 Contrato

17.2.2 Acto jurídico unilateral

17.3 Testamento

17.4 Prescripción adquisitiva

17.4.1 ¿Se pueden prescribir servidumbres de vista?

17.5 Por destino del padre de familia

18. Formalidad

19. Registro e inscripción

20. Conservación

21. Transferencia

22. Modificación

23. Extinción

23.1 Destrucción

23.2 Prescripción extintiva

23.3 Obtención de paso

23.4 Otras causales de extinción no consideradas en la norma

24. Tutela de la servidumbre

25. Diferencias con otras figuras

25.1 Usufructo

25.2 Derecho de paso forzado

25.3 Vecindad

25.4 Serventía

26. Acciones de defensa

26.1 Acciones de oposición a la servidumbre

26.2 Acción negatoria de la servidumbre

27. Regulación legal

27.1 Regulación civil del derecho de servidumbre

27.2 Regulación administrativa para constitución de derecho de servidumbre

27.3 Leyes especiales que regulan el derecho de servidumbre para la prestación de servicios públicos

27.3.1 Sector energía y minas

27.3.2 Sector transporte y comunicaciones

27.3.3 Sector vivienda, construcción y saneamiento

27.3.4 Sector agricultura

Referencias

Bibliografía general

Introducción

Concluido el análisis de la primera parte especial de los derechos reales (IDIC, 2016), referente a la teoría general de la posesión y la propiedad como derechos reales centrales, corresponde en esta oportunidad dar inicio al estudio de las desmembraciones del derecho de propiedad, los denominados derechos reales sobre la cosa ajena o derechos reales de disfrute. Entre ellos el más importante es el usufructo, así como la servidumbre.

Partimos con el análisis histórico y sociológico del usufructo para luego entrar a la exposición de sus derivaciones: el uso y la habitación, además de un análisis del cuasiusufructo. En la misma línea, desarrollamos la temática de la servidumbre.

Tener un bien implica usarlo y disfrutarlo, tenerlo y aprovecharlo, sea de manera directa, como propietario, o indirecta, como poseedor, en este caso, cuando un bien es cedido para su uso y goce. Varias son las posibilidades que tiene el dueño para conferir a otro las facultades de uso y goce del objeto de su dominio, con las respectivas diferencias; la idea es que los bienes produzcan, dando provechos a quien los necesita y cumpliendo su función social. Las cosas pueden y deben generar un beneficio a las personas; su uso está dirigido para que, a través de ellas, podamos satisfacer nuestras necesidades, de allí que el derecho nos conceda las facultades de uso y goce sobre bienes, y el usufructo es la institución jurídica que permite ello.

El usufructo es un derecho real clásico, pero, por sobre todo, históricamente importante luego de la posesión y de la propiedad. Es el típico derecho real de disfrute y se constituye como el derecho de uso y goce sobre cosa ajena de especial trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico, así como en el resto del derecho comparado. Es una figura legal que reviste cada vez mayor categoría por la función económica que está llamada a cumplir. Ello es así, en tanto permite el uso y disfrute de un bien ajeno, generalmente a cambio de una contraprestación.

En lo referente al uso y la habitación, se ha dicho que son derechos reales derivados del usufructo, ya que se rigen por las disposiciones de este; sin embargo, se trata de derechos independientes y autónomos, además de ser intuitu personae. El usufructo es amplio, mientras que el derecho de uso no lo es; el titular tiene un usus específico y un fruendi restringido a sus necesidades personales y las de su familia. Por su parte, el derecho real de habitación es más limitado aún: sumadas a las restricciones en el uso, el bien debe ser utilizado como vivienda. A consecuencia del fenómeno socioeconómico, el uso y la habitación se han presentado como derechos reales prácticamente en desuso y su regulación se debe a una cuestión de tradicionalidad. No obstante, no puede desconocerse que vienen aplicándose con base en la función social de los derechos reales, permitiendo la satisfacción de necesidades básicas de sus titulares.

La servidumbre tiene su fundamento en la utilidad y beneficio de un fundo (dominante) en perjuicio de otro fundo (sirviente). Es la necesidad y requerimiento del primero la que justifica que se afecten los intereses de un segundo predio. Esta figura real, de larga data, hace posible que se ejerzan los derechos y facultades sobre un bien que, dadas sus características, depende de que otro le ceda parte de sus accesos a fin de que su titular pueda ejercer a plenitud sus facultades de domine.

Acorde con la metodología utilizada en el Tratado de derecho civil (anteriores investigaciones: 2009-2016), se realiza un análisis de los antecedentes, concepto, definición, características, naturaleza jurídica, elementos, clases, importancia, facultades, formas de adquisición y extinción, principios rectores (entre otros). A lo largo de la investigación, se trata de llevar a cabo un estudio comparativo y aplicativo de los derechos reales, en general, con los derechos reales sobre bien ajeno, en especial, básicamente, del usufructo, uso, habitación y servidumbre, que se confrontan con otros derechos reales.

Si bien el usufructo y la servidumbre cuentan con un sólido y extenso desarrollo en el Código Civil, se ha visto complementado por la praxis, la doctrina y la jurisprudencia. Además, el derecho contemporáneo viene reanalizando esta institución del usufructo, a propósito del desarrollo del mercado y de las inversiones, como una alternativa al contrato de arrendamiento, y ni qué decir de la aplicación de la servidumbre en los nuevos proyectos de infraestructura. Estos factores han sido tomados en cuenta en la investigación de manera que el derecho logre obtener la máxima eficiencia de estos institutos que forman parte de los derechos reales, tanto en el ámbito del derecho privado como del derecho público.

Los temas son tratados de acuerdo con las modernas teorías de las transacciones contemporáneas del mercado, sin descuidar sus antecedentes históricos que, desde ya, son de larga data. Se lleva a cabo un análisis legislativo para luego confrontarlo con la doctrina nacional y extranjera moderna, así como con los más recientes planteamientos jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial.

Con esta investigación pondremos a disposición de la comunidad operativa y académica una obra, metodológica y técnicamente desarrollada, que analiza de forma pormenorizada el derecho real de usufructo y sus derivaciones desde la óptica del derecho civil, tomando como base la praxis que recientemente se viene aplicando.

Esta obra ha contado con la valiosa colaboración de Marco Andrei Torres Maldonado, jefe de prácticas; Melisa Linares Paz Soldán, asistente de investigación del IDIC (2017), y de Mariana Aguilar Ávila.

Enrique Varsi Rospigliosi

Abreviaturas


Art.Artículo
Cas.Casación
CNACódigo de los Niños y Adolescentes
Conc.Concordado, concordancia
CPCCódigo de Procedimientos Civiles
Código del 52Código Civil de 1852
Código del 36Código Civil de 1936
DOEPDiario Oficial El Peruano
D. S.Decreto Supremo
D. Leg.Decreto Legislativo
L.Ley
LGSLey General de Sociedades
LPMLey de Garantía Mobiliaria
TUOTexto Único Ordenado

Nota

Cuando en el presente libro se refiera el número de un artículo o se mencione solo la palabra Código, se entiende que corresponde al Código Civil peruano.

Capítulo primero

Usufructo

SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Antecedentes. 3. Etimología. 4. Concepto. 5. Denominación. 6. Definición. 7. Características. 8. Naturaleza jurídica. 9. Importancia. 10. Elementos. 10.1 Subjetivo. 10.1.1 Nudo propietario. 10.1.2 Usufructuario. 10.1.3 Constituyente. 10.2 Objetivo. 10.3 Temporal. 11. Alcances. 12. Atributos. 12.1 Uso. 12.2 Disfrute. 12.3 Reivindicación. 12.4 Disposición. 13. Clasificación. 13.1 Usufructo convencional. 13.2 Usufructo testamentario. 13.3 Usufructo legal. 13.4 Usufructo judicial. 13.5 Usufructo de disposición. 13.6 Usufructos sucesivo, simultáneo, alternativo y divisible. 13.6.1 Usufructo sucesivo. 13.6.2 Usufructo simultáneo. 13.6.3 Usufructo alternativo. 13.6.4 Usufructo divisible. 13.7 Multiusufructo. 13.8 Subusufructo. 13.9 Usufructo sobre derechos. 13.10 Universal y particular. 13.11 Otros. 14. Derechos y obligaciones del usufructuario. 14.1 Derechos. 14.2 Obligaciones. 15. Derechos y obligaciones del nudo propietario. 15.1 Derechos. 15.2 Obligaciones. 16. Constitución. 16.1 Ley. 16.1.1 Usufructo sobre el peculio profecticio. 16.1.2 Usufructo viudal. 16.1.3 Usufructo de los bienes hereditarios. 16.2 Contrato o acto jurídico unilateral. 16.2.1 Contrato. 16.2.2 Acto jurídico unilateral. 16.3 Testamento. 16.4 Prescripción adquisitiva. 17. Modificación. 18. Extinción. 18.1 Vencimiento del plazo. 18.2 Prescripción extintiva por no uso por 5 años. 18.3 Consolidación. 18.4 Fallecimiento o renuncia del usufructuario. 18.4.1 Fallecimiento del usufructuario. 18.4.2 Renuncia del usufructuario. 18.5 Destrucción o pérdida total del bien. 18.5.1 Destrucción. 18.5.2 Pérdida total. 18.6 Por abuso que el usufructuario haga de su derecho. 19. Reparaciones y mejoras. 19.1 Reparaciones. 19.2 Mejoras. 20. Acciones de defensa. 21. Diferencias y semejanzas con otras figuras. 21.1 Uso y habitación. 21.2 Cuasiusufructo. 21.3 Mutuo. 21.4 Comodato. 21.5 Arrendamiento. 21.6 Propiedad. 21.7 Servidumbre. 21.8 Anticresis. 21.9 Profit. 22. Regulación legal. 22.1 Código Civil. Anexo 1. Diferencias y semejanzas entre arrendamiento, superficie y usufructo.

1. Generalidades

Tener un bien implica usarlo y disfrutarlo, tenerlo y aprovecharlo, sea de manera directa, como propietario, o indirecta, como poseedor, en este caso, cuando un bien es cedido para su uso y disfrute. Varias son las posibilidades que tiene el dueño para conferir a otro las facultades de uso y goce del objeto de su dominio, con las respectivas diferencias; la idea es que los bienes produzcan y den provechos a quien los necesita, cumpliendo su función social.

Una destacada característica de la creación de un derecho real conduce a distinguir, como menciona Peñailillo (2006, p. 201), dos grandes grupos de relaciones que incluyen las facultades de uso y goce sobre bienes:

– Aquel que genera derecho real (usufructo)

– Aquel que genera derecho personal (arrendamiento, comodato)

2. Antecedentes

Históricamente, el usufructo tuvo una función alimentaria, es decir, proporcionaba medios de subsistencia al usufructuario (Gama, 2011, p. 538). Eso se debía a que solo las personas naturales podían ser usufructuarias, sine persona esse non potest. Como dice Vieira (2008, p. 743), el usufructo nace para providenciar alimentos, básicamente, a la viuda, tomando en cuenta que, en esa época, la ley sucesoria no admitía la transmisión mortis causae de bienes a favor de la mujer. El usufructo, en esa línea, satisfacía la finalidad alimenticia de aquella.

Giovanni Pugliese (1972, 2013, p. 317) considera que el usufructo tiene antecedentes en el derecho griego y sus trazos fundamentales fueron conferidos por el derecho romano. Surge entre los siglos II y III antes de Cristo, con el fin de atribuir a la viuda un medio de subsistencia sin afectar la cuota de los descendientes y otros herederos. A fines del siglo II e inicios del I, el usufructo adquiere la naturaleza de ius in re aliena, distinguiéndose de la propiedad, de la cual era vista como un componente.

En el derecho romano, como refiere Álvarez Caperochipi (1986, p. 245), el usufructo nace como un derecho de sobrevivencia con un notorio carácter alimenticio. Pretende garantizar por parte del pater familias la posición económica de la viuda y de los menores e incapaces conservando la unidad del patrimonio familiar al excluir al usufructuario de la comunidad hereditaria. Asimismo, la desmembración del dominio se explica como medio de evitar que la viuda sea responsable de la gestión siempre incierta de los herederos (Álvarez Caperochipi, 1987, p. 18).

Originariamente, en el período clásico, por su carácter de servidumbre personal (servitutes personarum), se excluían del usufructo las cosas consumibles (usus minuuntur). Con el derecho pretorio se introdujo la cautio usufructuaria que extiende el usufructo a las cosas consumibles y, en general, amplía el disfrute a todos los provechos de la cosa compatibles con la conservación de la species rei.

La época medieval, caracterizada por el debilitamiento de los gobiernos centrales y la autarquía de las regiones, motivó un acrecentamiento de las desmembraciones de la propiedad, entre ellas, el usufructo. Las diversas modalidades de desmembración surgidas en la Edad Media trajeron consigo considerable atraso en el desarrollo económico de los bienes raíces, trabando su circulación (Arias Schreiber Pezet, 2006, p. 360).

En este estado de cosas, el usufructo comenzó a revertirse con la desaparición del feudalismo y tomó un impulso decisivo con el advenimiento de la Revolución francesa. Desde esos tiempos, paulatinamente, la propiedad ha venido consolidándose y han ido desapareciendo las excesivas desmembraciones, de manera que cada vez se afecta menos la propiedad, sin que ello signifique desconocer los medios de ceder parte de sus atributos a terceros. Así, a decir de Arias Schreiber Pezet (2006, p. 360), el usufructo continúa teniendo plena vigencia, pues responde a necesidades que aún continúan en la actualidad. Es más, en los últimos tiempos se ha repotenciado, después de haber —casi— caído en desuso a inicios del siglo XIX; hoy se presenta como un eficiente derecho real, que permite a terceros obtener ventajas de un bien.

3. Etimología

Usufructo viene del latín usufructus, gozar de la propiedad ajena. Es la unión de dos sustantivos:

Usus, que procede del verbo utor (verbo uti ‘utilizar’), actitud de servirse de una cosa como instrumento para procurarse una satisfacción.

Fructus, que equivale a una acción (del verbo frui ‘gozar’), cuya raíz se relaciona con fruor y frao o frango, que significa partir una cosa con los dientes, que es la forma más primitiva de encontrar en una cosa una causa de satisfacción; luego pasó a designar el objeto —como bien directo— con idoneidad para satisfacer la necesidad (Musto, 2000, p. 11; Venezian, 1928, p. 1).

La unión de estos dos vocablos viene a significar el beneficio o utilidad total que se obtiene de una cosa.

4. Concepto

Es un sacar provecho a un bien.

Una de las formas de desmembramiento temporal de la propiedad más característica.

Usar y disfrutar. Utilizar, emplear y aprovechar, servirse de un bien sin alterarlo, es la base de este derecho real.

El usufructo sigue a la propiedad en orden decreciente de contenido. Podemos decir que lo que más se asemeja a la propiedad es el usufructo, pero en una versión reducida, una minipropiedad. Solo comprende las facultades de usar y gozar (atributos) un bien respetando la esencia (materialidad) y el destino económico de la cosa (finalidad); en otras palabras, el usufructuario carece del ius disponendi sobre el bien.

El carácter absoluto de la propiedad se trata del derecho real de contenido más amplio y completo, es el derecho real mayor. El usufructo es el más amplio derecho real de uso y disfrute sobre cosa ajena (Lôbo, 2015, p. 253). Es más, cuando se somete un bien a usufructo, se dice que la propiedad se transforma en un derecho vacuo, vacío, de allí que se le denomine nuda propiedad y nudo propietario, es decir, propietario desnudo, a quien cede un bien en usufructo.

El usufructo contrae a la propiedad. El usufructuario adquiere las facultades de uso y disfrute; el propietario solo queda con la facultad de disposición (desnudo), una facultad residual. Luego, cuando se extingue el usufructo, la propiedad se expande, regresando el uso y disfrute al propietario (vestido).

Al cesar el derecho real de disfrute sobre la propiedad, esta (re)adquiere su dimensión original, su plenitud, el dominio completo —alodialidad—; pasa a ser, nuevamente, una propiedad plena con todos sus atributos, dejando de ser nuda propiedad. Esto se relaciona con la característica de elasticidad de la propiedad. Se contrae con el usufructo y se expande al cese. Por el usufructo, la propiedad decrece y crece.

5. Denominación

Dominio imperfecto o desmembrado, propiedad no plena. Su denominación es uniforme, salvo una que otra como derecho a los frutos o derecho a la utilidad de la cosa (Gatti y Alterini, 1998, p. 98).

6. Definición

La clásica definición de Paulo1 nos dice: “Usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia”, es decir: “El usufructo es el derecho de usar la cosa de otro y de percibir los frutos sin alterar la sustancia”.

Según Pacheco (1872, p. 90), el usufructo se entiende como derecho de usar y gozar, ius utendi et fruendi; es la facultad de percibir todos los frutos, por sí mismo, o por medio de otra persona, y la de hacerse poner en posesión de la cosa. Para Maisch (1980, p. 95), es el contrato por medio del cual el propietario cede al usufructuario el derecho de usar y percibir los frutos del bien, con la obligación de entregar la cosa al vencimiento. Si el bien fuera fungible, se deberá entregar otro, pero de la misma clase que el recibido.

De acuerdo con Ramírez Cruz (2017, p. 36), el usufructo es el derecho real de hacer suyos los frutos del bien ajeno (mueble o inmueble) y de usar el bien de manera temporal y con limitación de salvaguardar el destino económico. Para González Linares (2012, p. 709), es un derecho real temporal sobre bienes de propiedad ajena a fin de ejercer solo los derechos de uso y disfrute, con la obligación de conservar la forma y sustancia del bien, el cual debe ser restituido al nudo propietario concluido el plazo, si el bien es no consumible.

Mariani de Vidal (2004, p. 406) considera que el usufructo es el derecho de usar y gozar de las cosas ajenas dejando a salvo su sustancia. De la misma manera, Albaladejo (1983, p. 7) indica que el usufructo es aquel derecho real a disfrutar completamente una cosa ajena, sin alterarla. A decir de Messineo (1954, p. 465), es el derecho de hacer propio el derecho (en sentido amplio y comprensivo del goce y del uso en especie y de los frutos) sobre el bien, salvo los límites establecidos por la ley y, en todo caso, salvaguardando el destino económico, salva rerum substantia. Para Teles de Menezes Leitão (2012, p. 317), el usufructo es un derecho real menor que atribuye la plenitud de facultades de goce relativas a la cosa, de forma temporal, y no permite al usufructuario alterar su forma y sustancia.

El usufructo es un derecho real derivado y confiere las facultades de usar y disfrutar, temporalmente, de un bien ajeno. Sin perjuicio de ello, se puede excluir, contractualmente, determinados provechos y utilidades del disfrute del que debe gozar el usufructuario (vid. artículo 999, párrafo 2).

El usufructo es el derecho real de hacer propios los frutos (fructus) del bien ajeno, inmueble o mueble, y de usar el bien, esto es, de obtener de él toda otra posible utilidad directa (usus), sin afectar su esencia.