Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)
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© LOM Ediciones Primera edición, marzo de 2020 Impreso en 1.000 ejemplares ISBN impreso: 9789560012531 ISBN digital: 9789560013781 ISBN obra completa: 9789560012517 RPI: 2020-a-1207 A cargo de esta colección: Julio Pinto Fotografía de portada: Andrés Suárez González Edición y maquetación LOM ediciones. Concha y Toro 23, Santiago Teléfono: (56-2) 2860 6800 lom@lom.cl | www.lom.cl Tipografía: Karmina Impreso en los talleres de LOM Miguel de Atero 2888, Quinta Normal Impreso en Santiago de Chile

Índice

  Agradecimientos

  Prefacio

  Capítulo I Junta de gobierno, justicia militar y consejos de guerra, 1973-1977

  Capítulo II Regímenes de excepción y represión política

  Capítulo III Hacia la constitucionalización del nuevo orden

  Capítulo IV Propiedad del Estado y el fin de la Reforma Agraria

  Capítulo V Poder Judicial y las «modernizaciones» del Estado

  Capítulo VI Dictadura constitucional I

  Capítulo VII Dictadura constitucional II

  Capítulo VIII Dictadura constitucional III

  Capítulo IX Terrorismo de Estado y violencia política

  Capítulo X Expectativas e incertidumbres, 1988-1989

  Capítulo XI Hacia el 11 de marzo de 1990

  Epílogo

  Referencias y Bibliografía

Agradecimientos

La investigación que ha hecho posible este libro comenzó en la Universidad Alberto Hurtado en 2009, derivando desde nuestra línea de trabajo, iniciada en 1997, sobre la reconciliación política en Chile. Nos propusimos estudiar la actuación del Poder Judicial en los conflictos políticos posteriores a la Constitución de 1925. El primer tomo se publicó en 2014 y abarcó el período entre 1925 y 1958. El segundo tomo se inicia en 1958 y termina en 1973. Este tercer tomo cubre el período entre 1973 y 1990. En nuestra investigación, en sus inicios, contamos con el apoyo de la Fundación Ford, la Fundación William y Flora Hewlett, y la Fundación Fred J. Hansen, de la Universidad Estatal de San Diego.

Debemos agradecer en primer lugar a Silvia Aguilera, a Paulo Slachevsky y a la Editorial LOM, que hicieron posible la edición y publicación de este libro. Desde los inicios de nuestra colaboración, en 1997, el historiador Rafael Sagredo nos ha alentado y colaborado en nuestras investigaciones, comenzando con el primer libro nuestro, Las suaves cenizas del olvido. Vía chilena de reconciliación política, 1814-1932 (1999).

Este estudio sobre el poder judicial y los conflictos políticos se ha beneficiado de la generosa colaboración de colegas que nos aportaron documentos e información: Antonio Bascuñán, Liliana Bravo, Cath Collins, Marcos Fernández, Rolf Foerster, Roberto Garretón, Sergio Micco, Pedro Milos, Macarena Rodríguez y Luis Emilio Rojas. Agradecemos a María Paz Vergara, directora de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, y al historiador Pablo Rubio Apiolaza, de la Biblioteca del Congreso Nacional, de la Unidad de Historia Política Legislativa: Departamento de Servicios Legislativos y Documentales, quienes nos han ayudado eficazmente en distintos momentos de esta investigación.

Agradecemos especialmente a quienes leyeron nuestros manuscritos, nos ayudaron a precisar nuestras ideas y nos permitieron enriquecer nuestro trabajo. Queremos mencionar a Nicolás Acevedo, Silvia Borzutsky, Joaquín Fermandois, Cristián Gazmuri, Sergio Grez, Carlos Huneeus, Iván Jaksić, Cristóbal Kay, Luis Ortega, Julio Pinto, Claudio Robles, Hugo Rojas, Jorge Rojas, Augusto Varas, Ángela Vergara y Verónica Valdivia.

También debemos agradecer la colaboración en la búsqueda de expedientes judiciales y otros documentos a los entonces egresados de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado: Ignacia Caballero, Andrés Delgado y Joaquín González, y al abogado Boris Hau.

Prefacio

En este tomo, el tercero de esta investigación, analizamos el rol y el comportamiento del Poder Judicial en los conflictos políticos entre 1973 y 1990.

Desde el 11 de septiembre de 1973 Chile fue gobernado por una Junta de Gobierno militar. La Junta clausuró el Congreso y se autoproclamó poder constituyente, legislativo y ejecutivo. Emitió bandos, decretos «legislativos» y decretos de «reforma constitucional», así como «actas constitucionales». También emitió leyes secretas y decretos cuyo contenido no se revelaría hasta el siglo XXI.

La Junta de Gobierno no clausuró el Poder Judicial, pero modificó radicalmente las relaciones entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, y con el Poder Legislativo –es decir, la Junta de Gobierno y el general Augusto Pinochet. La Junta de Gobierno intervino el Poder Judicial, «reformando» su estructura y jurisdicción, desde los juzgados del trabajo y «de Indios» hasta las atribuciones de los tribunales militares, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Todos los códigos judiciales procedimentales sufrieron cambios fundamentales, así como el Código Orgánico de Tribunales. La Junta de Gobierno suprimió el Tribunal Constitucional, instalado en 1970 mediante una reforma constitucional, y luego lo reinventó en la Constitución de 1980, con jurisdicción y atribuciones inéditas.

Por su parte, desde 1973 la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades de superintendencia y corrección de los tribunales militares «en tiempo de guerra», afirmando carecer de jurisdicción. La consecuencia principal de esta autolimitación del Tribunal Supremo fue la total desprotección de miles de chilenos, al negárseles, de hecho, sus garantías constitucionales.

Después de casi siete años de gobierno, mediante decretos leyes (nombre dado a las normas promulgadas por un gobierno de facto), decretos supremos, «actas constitucionales» (1976), además de modificaciones retroactivas de la Constitución de 1925, en 1980 se impuso una nueva constitución política. La Constitución de 1980 redefinió las atribuciones de la Corte Suprema, creó un nuevo Tribunal Constitucional, concediendo a la Junta de Gobierno y al Ejecutivo facultades discrecionales para reorganizar el Poder Judicial, reformar los códigos de la República y dictar las leyes orgánicas respectivas.

Entre 1980 y 1989 hubo debates reiterados en las sesiones de la Junta de Gobierno sobre la reorganización, composición, jurisdicción y las atribuciones de los tribunales, a veces con la intención, señalada explícitamente, de prevenir posibles interferencias desde el Poder Judicial sobre las iniciativas políticas de la Junta. Los miembros de la Junta y sus asesores reconocían que la tradición política y la cultura jurídica profesional chilena podrían contrarrestar, a largo plazo, las innovaciones y medidas de la Junta de Gobierno. Reconocían también que esta tradición podría dar lugar a futuras investigaciones en relación con las denuncias de violaciones a los derechos humanos presentadas ante los tribunales desde 1973.

En 1978, mediante el decreto ley 2.191 de amnistía, se buscó impedir el ejercicio de la justicia penal en los casos de violación de los derechos humanos entre 1973 y 1978, con la sola excepción del asesinato de Orlando Letelier y Ronni Moffitt, ejecutado en Washington en 1976. Los miembros de la Junta tenían plena conciencia de los efectos que podrían tener sobre militares y policías las denuncias que se efectuaban en los tribunales nacionales e internacionales, y más de una vez se aludiría a las consecuencias de los juicios de Nüremberg, que sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolfo Hitler por los crímenes contra la humanidad cometidos en nombre del Tercer Reich (Tercer Imperio Alemán) desde el 30 de enero de 1933 hasta la caída del régimen en mayo de 1945. Todos los miembros de la Junta de Gobierno militar parecían estar conscientes de los desenlaces de los juicios después de la segunda guerra mundial. Para evitar juicios similares en su contra, no solo dictaron un decreto ley de amnistía en 1978, sino que negaron sistemáticamente que se hubieran cometido violaciones de los derechos humanos, declarando en distintos momentos que los casos que hubieran podido producirse se debían a excesos individuales, o «exceso de celo» en el cumplimiento del deber. Aunque se hicieron referencias a sumarios institucionales en más de alguna ocasión, la magnitud de las violaciones denunciadas excede toda explicación y los procesos judiciales han demostrado la inutilidad de este argumento. Las violaciones de derechos humanos eran parte sistemática e integral de las políticas represivas entre 1973 y 1990.

 

Después del plebiscito de 1988, y hasta marzo de 1990, los tribunales militares, con la aquiescencia y aprobación de la Corte Suprema, aceleraron la tramitación y sobreseyeron numerosos casos de violaciones de derechos humanos, aplicando el decreto ley 2.191. A la vez, continuaban los procesos contra periodistas, sindicalistas y dirigentes políticos por «ofensas contra las fuerzas armadas» e injurias contra el general Pinochet1.

El Poder Judicial despertaba un interés permanente en los gobernantes. En las sesiones de la Junta los fallos y el comportamiento del Poder Judicial fueron analizados detenidamente; también los nombramientos de jueces, de ministros de Cortes, de abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

Este tomo III describe el rol político y las transformaciones experimentadas por el Poder Judicial bajo la Junta de Gobierno desde 1973 hasta 1990. Como hemos procedido en los tomos I y II, investigamos, a través de casos judiciales, el funcionamiento del Poder Judicial en relación con los conflictos políticos durante los distintos períodos del gobierno militar2.

Las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante el gobierno militar dieron lugar a miles de procesos judiciales, muchos de ellos se encuentran todavía abiertos en el siglo XXI. Cada caso merece su historia. Hay numerosas publicaciones que los recogen y documentan sus graves consecuencias sobre decenas de miles de personas y familias. Los tribunales fueron requeridos por los miles de recursos de amparo y de protección, por querellas por desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, torturas y amenazas, produciendo una documentación que ha sido crucial para sancionar a los responsables, pero también para historiar el período desde una verdad judicial escueta y brutal. Algunos de los casos que hemos tratado han sido actualizados hasta el presente, permitiendo reconocer los cambios que se han producido en las actuaciones del Poder Judicial y especialmente registrando el ejercicio de la justicia sobre crímenes contra la humanidad. Habíamos entregado este libro para su publicación cuando el ministro Carroza dictó el fallo de primera instancia en el caso Caravana de la muerte, episodio La Serena, que tratamos en el capítulo VII. Este fallo condenó al ex comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, como encubridor de los crímenes cometidos en el regimiento de La Serena por la Caravana de la Muerte 45 años después. Incluimos este fallo en el capítulo respectivo.

Como se puede apreciar en el conjunto de la investigación, los tres tomos, 1925-1958, 1958-1973 y el presente libro, 1973-1990, algunos procesos judiciales han demorado décadas. En este tomo III se actualizan los desenlaces de algunos procesos judiciales sin tratar las reformas del Poder Judicial en el período pos-1990. En algunos de los casos investigados, el desenlace judicial es reciente, ya fuese en juicios sobre la reforma agraria iniciados entre 1967 y 1973, por «tomas» de fábricas entre 1970 y 1973, por confiscación de bienes de partidos políticos y sindicatos, por clausura de medios de comunicación masiva como diarios, revistas y estaciones de radio, o por violaciones a los derechos humanos cometidas después de 1973. Es decir, al considerar «hechos» que dan lugar a procesos judiciales entre 1973 y 1990, hemos llevado los desenlaces judiciales hasta 2018 en la mayoría de los casos; entre ellos, los casos de la Caravana de la Muerte, Operación Colombo, Operación Albania y el asesinato de Carmelo Soria Espinoza. Como se puede apreciar, el legado judicial de los años 1973-1990 no ha terminado. Sin embargo, las actualizaciones de los casos en el texto y en notas no tienen la pretensión de extender el estudio en profundidad al período posterior a 1990–tema para otro libro.

1 Los informes mensuales de la Vicaría de la Solidaridad de 1989 resumen los procesos instruidos por los fiscales militares ad hoc y la situación de derechos humanos en el país durante el último año del gobierno militar. Son accesibles mediante la sala digital de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaria de la Solidaridad <http://archivovicaria.cl/inicio.htm>.

2 A estas alturas (2019), se debate todavía la denominación de este gobierno, entre los más comunes: gobierno militar; dictadura militar; régimen militar; gobierno autoritario; gobierno cívico-militar. El nombre, para nosotros, no influye en los hechos detallados y analizados. Hubo, siempre, colaboración de civiles; hubo, siempre, una Junta de Gobierno que «legislaba»; hubo, siempre, la dominación y control relativo del general Augusto Pinochet, no sin resistencias, dentro de la Junta, dentro de las fuerzas armadas, dentro de la derecha democrática, y desde la izquierda revolucionaria, la social democracia, y la Democracia Cristiana. También, en distintos momentos hubo límites a las iniciativas del Gobierno impuestos por instancias del Poder Judicial, la Contraloría y el Tribunal Constitucional. Nombrar el gobierno que dominaba el país entre 1973 y 1990, de una u otra manera, no cambia los hechos ni las políticas represivas de Pinochet y la Junta de Gobierno.

Capítulo I Junta de gobierno, justicia militar y consejos de guerra, 1973-1977

La Junta ha asumido el poder total, de modo que es sólo responsable de sus actos ante Dios y la historia.

Jaime Guzmán, 5 septiembre, 1974 3

Tomé mi helicóptero con mi ayudante y me trasladé a la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes. Le dije a su comandante, el coronel Manuel Contreras, que quería visitar los calabozos. Titubeó, pero tuvo que llevarme. En mi recorrido me encontré con hombres que estaban tendidos boca abajo en el suelo, otros desnudos y amarrados, algunos colgados de los brazos y con su cuerpo en el aire. Se podía percibir que habían sido golpeados o torturados. Cuando comprobé que la realidad era más horrible de lo que me habían dicho, llamé al subcomandante y le comuniqué que él asumía el mando y que el coronel quedaba arrestado para someterlo a proceso.

Confidencia del general Óscar Bonilla a Eugenio Velasco 4

El régimen actual está llamado a durar posiblemente una generación. Esta lucha puede esperar un siglo si es necesario, porque conviene dar nacimiento a un espíritu público nuevo que haga imposible el retorno al juego político anterior. El proceso iniciado el 11 de septiembre de 1973 es un camino sin retorno.

General Augusto Pinochet, revista Ercilla, 19755

A las 11.30 de la mañana del 11 de septiembre de 1973 cuatro aviones de la Fuerza Aérea bombardearon La Moneda. La destrucción del palacio presidencial de Chile daría indicios sobre el régimen político que se iniciaba. Se cumplió el deseo de Henry Kissinger y de Richard Nixon de sacar a Allende del escenario. El Congreso fue clausurado. Los diputados y senadores de la Unidad Popular (UP) fueron requeridos públicamente por las nuevas autoridades y muchos fueron detenidos. La mayoría de los ministros del Gobierno derrocado terminarían confinados sin proceso en la isla Dawson, 100 km. al sur de Punta Arenas, realizando trabajos forzados. Miles de personas fueron detenidas en todo el país en recintos militares y policiales, estadios deportivos y cárceles.

La Junta de Gobierno emitió bandos militares con distintos propósitos. En el bando N° 5 afirmaron que, por los abusos e ilegalidades del Gobierno de Salvador Allende estaba «en peligro la seguridad interna y externa del país», justificándose «nuestra intervención para deponer el gobierno ilegítimo, inmoral y no representativo»6. Los bandos podían ser «informativos» (el bando 10 comunicó que la Residencia Presidencial ubicada en Tomás Moro tuvo que ser bombardeada por ofrecer resistencia con personal del GAP [guardia presidencial] a las Fuerzas Armadas y Carabineros) o «de advertencia» (el bando 2 «advierte que cualquier acto de sabotaje será sancionado en la forma más drástica en el lugar mismo de los hechos»). El bando N° 26 ilustró el clima político del momento, dando cuenta de las actividades de las Fuerzas Armadas en su primer día de gobierno:

Bando N° 26, 12 de septiembre de 1973

«Actividad de Junta» (Se hicieron públicas las actividades desarrolladas por las Fuerzas Armadas y Carabineros realizadas desde el inicio de la intervención militar hasta las 16.00 horas del día 12 de septiembre en la Guarnición de Santiago):

1.- (…)- «Ocupación del Palacio de Gobierno, con incautación de gran cantidad de armas y explosivos.

- Ocupación y desalojo de la Residencia Presidencial de Tomás Moro, con incautación de gran cantidad de armas y explosivos.

- Ocupación y allanamiento de la industria Hirmas.

- Ocupación y allanamiento de Cristales Chile.

- Ocupación y allanamiento de la industria Ex Yarur, sin oposición del sector obrero.

- Ocupación y allanamiento de la industria Sumar, capturando resistencia de extremistas armados.

- Ocupación del Banco Central, capturando a extremistas armados, con incautación de armas.

- Ocupación del Diario La Nación, reduciendo a extremistas francotiradores, e incautación de armas.

- Ocupación del Banco del Estado, y permitiendo la retirada pacífica de los empleados.

- Ocupación y allanamiento del Banco Nacional del Trabajo.

- Ocupación y allanamiento del edificio del Ministerio de Obras Públicas, reduciendo a extremistas armados.

- Reducción de extremistas y ocupación del Diario El Clarín.

- Reducción de extremistas y ocupación de revista Punto Final.

- Reducción de extremistas armados y ocupación de la Industria Pizarreño, Viña Santa Carolina y Cristalerías de Chile.

- Allanamiento del Depósito Clandestino en Teatro Septiembre.

- Ocupación y allanamiento de la Universidad Técnica del Estado después de resistencia armada con rendición de aproximadamente 600 personas e incautación de gran cantidad de armamentos y extranjeros.

- Detención de numerosos extremistas extranjeros armados.

- Ocupación y allanamiento de Editorial Quimantú

- Ocupación y allanamiento de la Residencia del Arrayán.

- Allanamiento de Maestranza Corfo.

- Ocupación y mantenimiento de puentes.

- Rendición de 150 cubanos extremistas e incautación de gran cantidad de armamento. Estos harán abandono esta tarde de nuestra patria.

En la totalidad de allanamientos y ocupaciones de las FF.AA. y de Carabineros, han logrado incautar importante cantidad de armas y explosivos, y la detención de importantes líderes extremistas, quedando todas las instalaciones en perfectas condiciones de uso y seguridad.

Las FF.AA. Carabineros e Investigaciones, se hacen un deber agradecer en forma especial la patriótica actitud de la ciudadanía chilena, la cual en cumplimiento a la centenaria tradición democrática y patriótica en defensa de los altos intereses de la Patria, ha permitido con su oportuna información controlar y destruir estos importantes núcleos extremistas y tener actualizado el cuadro de los extremistas y extranjeros subversivos residentes, para limpiar nuestra patria de elementos indeseables que nada tienen que ver con nuestra tierra y origen común.

2. Las patrulleras de Investigaciones tendrán libre paso por la ciudad sin perjuicio de la identificación profesional de sus ocupantes si las circunstancias lo hacen necesario, ya que este cuerpo está cooperando con todos sus miembros en estrecha colaboración con las FF.AA. y Carabineros.

3. Las ambulancias y Cuerpo de Bomberos tendrán libre tránsito sin perjuicio de los registros que estimen convenientes los controles militares»7.

La información proporcionada en este bando deja constancia que el día 12 de septiembre se había logrado el control militar de la capital, resultando difícil caracterizar la situación de ahí en adelante como una guerra civil. Otro bando dictado por la intendencia de la provincia de Cautín ejemplifica el clima de amenaza y las medidas extremas decididas por la autoridad:

 

Bando N º 30

Intendencia de la Provincia de Cautín.

En uso de las facultades que se me han conferido, ordeno:

1.- A partir de mañana, martes 18 de septiembre, el horario del Toque de Queda se extenderá desde las 19.00 horas hasta las 6.00 del día siguiente.

2. -Se advierte a la población que cualquier manifestación de rechazo a la acción de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, ya sea durante un allanamiento o mientras cumplen acciones de vigilancia o de control de orden público, de palabra o de hecho, será repelido de inmediato con el uso de las armas de Servicio.

3.- Cualquier acción de resistencia de grupos extremistas obliga a las Fuerzas Armadas para adoptar las más drásticas sanciones no solo respecto de los agresores sino también en contra de quienes permanecen detenidos o sometidos a arresto domiciliario y vigilancia. Las Fuerzas Armadas y Carabineros serán enérgicas en la mantención del orden público, en bien de la tranquilidad de todos los chilenos. Por cada inocente que caiga serán ajusticiados 10 elementos marxistas indeseables, de inmediato y con arreglo a las disposiciones que el Código de Justicia Militar establece en Tiempos de Guerra8.

Hernán Ramírez, Coronel, Intendente de Cautín

Comunicado a las horas por Lionel Acuña Faúndez, Teniente de Carabineros Ayudante de Intendencia [sic]

17 de septiembre de 1973


El Mercurio, 13 de septiembre de 1973, portada.

La Junta Militar, además de los bandos militares, dictó decretos leyes. El primer decreto ley de 11 de septiembre de 1973 estableció la constitución de la Junta de Gobierno, que asumió «el Mando Supremo de la Nación, con el patriótico compromiso de restaurar la chilenidad, la justicia y la institucionalidad quebrantadas (…)». El Art. 3 declaró que «la Junta, en el ejército de su misión, garantizará la plena eficacia de las atribuciones del Poder Judicial y respetará la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone» (…)9.

Entre el 18 de septiembre de 1973 y el 4 de abril de 1981, se publicaron en el Diario Oficial 3.579 decretos leyes, de los 3.660 emitidos por la Junta de Gobierno. Según lo informado por la Contraloría General de la República, entre los 81 decretos leyes restantes, 71 tenían el carácter de reservados y 5, el carácter de secretos10. Los otros 5 que debían llevar los números 67, 487, 989, 1.067 y 1.629, no fueron publicados hasta 199011. Las disposiciones de los bandos como las de los decretos leyes podían ser consideradas contradictorias con la Constitución Política vigente12.

Dos meses después del derrocamiento del presidente Salvador Allende, el decreto ley 128 del 12 de noviembre de 1973 estableció:

Artículo 1°. - La Junta de Gobierno ha asumido desde el 11 de septiembre de 1973 el ejercicio de los Poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo. El Poder Judicial ejercerá sus funciones en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado. [se refería a la Constitución de 1925, como si la Junta aceptara la independencia del Poder Judicial]

Artículo 2°- El ordenamiento jurídico contenido en la Constitución y en las leyes de la República continúa vigente mientras no sea o haya sido modificado en la forma prevista en el artículo siguiente13.

Artículo 3°- El Poder Constituyente y el Poder Legislativo son ejercidos por la Junta de Gobierno mediante decretos leyes con la firma de todos sus miembros y, cuando éstos lo estimen conveniente, con la de el o los Ministros respectivos.

Las disposiciones de los decretos leyes que modifiquen la Constitución Política del Estado, formarán parte de su texto y se tendrán por incorporadas en ella. [ Es decir, la «reforma» constitucional se hizo mediante decretos leyes del gobierno de facto].

Artículo 4°- El Poder Ejecutivo es ejercido mediante decretos supremos y resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 9, de 12 de septiembre de 197314.

Desde sus inicios la Junta de Gobierno se preocupó de formalizar el poder que ejercía, pretendiendo operar bajo la constitucionalidad y legalidad de los estados de excepción constitucional de la Constitución Política de 1925, distinguiendo incluso entre reformas constitucionales y legislación «ordinaria» –los decretos leyes– que no modificaban dicha Constitución. En las sesiones de la Junta participaban asesores jurídicos de cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros. A pesar de la arbitrariedad y brutalidad de la represión desplegada contra los partidos y funcionarios de la UP y contra cualquier oposición política, la cara pública de la Junta de Gobierno reflejaba el discurso legalista tan característico en la historia de Chile. Incluso, como se explica más adelante, la Junta rápidamente nombró una Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC), para elaborar un anteproyecto de una nueva Constitución Política15. No se pensaba en una dictadura militar sin fin.