Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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Junta de Gobierno y consejos de guerra: la autolimitación de la Corte Suprema

La Corte Suprema era la única instancia de apelación de los tribunales en tiempo de guerra de acuerdo con la Constitución de 1925. Pero, como se ha relatado, en el caso Juan Fernando Sil Riveros (1973), la Corte Suprema se autodeclaró incompetente, por falta de jurisdicción para corregir la tipificación y sentencia del consejo de guerra que condenó al inculpado122. Aunque el ministro José María Eyzaguirre objetó esta doctrina en una opinión de minoría, la Corte Suprema volvería a fallar reiteradamente de acuerdo con esta interpretación de la Constitución. Eyzaguirre argumentó que el artículo 86 de la Constitución Política reconocía a la Corte Suprema la superintendencia directa, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación y que el articulado del Código de Justicia Militar no podía prevalecer sobre el texto de la Carta Fundamental y, en caso de contradicción entre uno y otro, la Corte debía aplicar la Constitución Política123. Comenta el periodista Juan Pablo Jarufe Bade: «En la práctica las sentencias de los consejos de guerra revestían el carácter de inapelables, aunque en casos excepcionales, algunos fallos fueron revisados por delegados militares, procedimiento que arrojó como resultado la disminución de ciertas penas. Estos funcionarios uniformados actuaban bajo subordinación de los respectivos comandantes en jefe, siguiendo las instrucciones de la auditoría general correspondiente»124.

Ya en abril de 1974, el ministro de Justicia, Gonzalo Prieto Gándara (quien había sido auditor naval durante años), expresó sus preocupaciones sobre la doctrina argumentada por la Corte Suprema: «Temo que el día de mañana, en 10 años más supongamos, cuando la historia se juzgue, se culpe de las posibles injusticias que en algunos casos se van a cometer, exclusivamente a las Fuerzas Armadas. Y la Corte Suprema aparece absolutamente al margen de todo cuanto se decida». Les señaló a los miembros de la Junta Militar:

Los tribunales militares van a cometer errores. Cuando se somete a proceso a una persona, se la puede condenar a 15 o 20 años, y también a la pena de muerte; pero después de, digamos, 10 años, esto se va a juzgar con otra dimensión y va a aparecer como que en ese momento la Junta de Gobierno no quiso darles participación a los tribunales superiores, que es la Corte Suprema y la Corte Marcial que es parte de la organización misma de los tribunales militares, e, incluso, señalado aquí, para mí en forma muy cazurra por el propio Presidente de la Corte Suprema125.

El ministro de Justicia sugirió que la Junta pensara en «legislación» (dictar un decreto ley) para aclarar la jurisdicción de la Corte Suprema, ya que «está muy claro que la Corte Suprema le dice al Gobierno: “Caballeros, ¿Uds. quieren que nosotros intervengamos? Modifiquen la legislación”. (…) habría que promulgar la legislación adecuada, proporcionando la dinámica y el procedimiento conveniente»126. Y agregó:

las mayorías dentro de la Corte Suprema cambian, y lo que una Sala en un momento determinado resuelve, en una Sala distinta puede sostenerse la tesis contraria. O sea, conviene clarificarlo y decir: en caso de guerra exterior, ninguna competencia a la Corte Suprema; en caso de defensa interna, como dice Ud., vamos graduando: la sentencia definitiva podrá pasar, por un lado, a la Corte Marcial, que es una instancia de la justicia militar, y por la vía de la queja a la Suprema.

Incluso, como Gobierno, diría yo, significaría un respaldo moral el hecho de que la Corte Suprema, en este estado de guerra interior, ponga su visto bueno, a una sentencia condenando a muerte en un momento determinado, y no sólo lo determine un simple tribunal militar que no tiene yo diría, la misma competencia jurídica, y tengan la seguridad de que tanto la Corte Suprema como los tribunales en general estaría cuadrados con el Gobierno, como lo han demostrado hasta ahora. Para nosotros sería una tranquilidad más127.

El ministro del Interior, general Oscar Bonilla, agregó: «Hay un problema relacionado con eso que causa mucho más daño, que son las detenciones arbitrarias de la gente… relacionado a los procesos de los consejos de guerra: (…) estamos en un estado en que cualquier servicio de Fiscalía tiene gente detenida y nadie sabe dónde está. (…). Es decir, yo, como Ministro del Interior, no sé quién está preso en Chile. Cada servicio, cada Institución toma por su cuenta las cosas y no avisa; y se le hacen preguntas al Ministro del Interior y no sabe qué contestar»128.

Algunos de los casos fallados por los consejos de guerra parecían, a veces, casi como una sátira, sólo que tenían consecuencias dramáticas para los acusados. Ilustra lo afirmado:

Un grupo de personas (una de ellas procesada en la actual causa, otra que se suicidó estando encargada reo y presa, y otras no identificadas o no habidas) formaron un grupo de resistencia armado en contra del Gobierno. Al efecto, el reo que se suicidó mantenía en su domicilio cuatro fusiles ametralladoras, cargadores de munición y varias bombas incendiarias. Este reo, en conjunto con otro de los procesados y un inculpado, procedió a pintar una muralla con consignas subversivas, momento en el cual fueron sorprendidos por un funcionario de Investigaciones que intentó detenerlos, siendo finalmente muerto por una bala disparada por el reo que posteriormente se suicidó en la prisión. Después de cometido el homicidio, este reo entregó la pintura y una pistola utilizados en la acción subversiva a otro de los procesados, a la vez que fue escondido en su fuga por su amante, el tercer procesado en la causa129.

Por infringir la ley de seguridad interior del Estado (LSE) y la ley de control de armas (LCA) fueron condenados los procesados a 10 años y 270 días, respectivamente. La reo que ocultó a su amante fue absuelta, por no haberse acreditado el delito de encubrimiento según los términos del Código Penal.

En Temuco: «El 3 de agosto de 1974, durante una fiesta familiar, los procesados ofendieron a las FF.AA. al expresar lo siguiente: «milicos y pacos desgraciados, nos estamos muriendo de hambre, algún día volveremos al poder para pedirles cuentas de todos los abusos que han cometido». Falló el consejo de guerra que el hecho descrito configuraba el delito del art. 4 letra f) de la L.S.E., ya que con las expresiones señaladas se hizo fomento de doctrinas que tendían a destruir por la violencia el orden social y la forma republicana de gobierno. Fueron sentenciados a siete años de relegación130.

En otro proceso, el inculpado fue procesado por ser «activista político, agitador de campesinos y mapuches, instigador y autor de tomas durante el régimen de la ex Unidad Popular». La defensa alegó que no estaban tipificados como delito los hechos imputados. El consejo de guerra rechazó la defensa y condenó el procesado a 541 días de presidio, por infringir el art. 8 de la L.C.A. [Ley de control de armas]131.

Las acusaciones tenían graves consecuencias para las personas, como ocurrió con los condenados en uno de los consejos de guerra de Antofagasta. En esa instancia se acusó a un grupo de trabajadores de Chuquicamata por tener reuniones clandestinas para incitar al trabajo lento y «organizar de esta forma la resistencia para conseguir más adelante el derrocamiento del actual Gobierno»132. La acusación indicaba que algunos proferían expresiones injuriosas, las que se detallaban. Uno de los reos reconoció que escribió en los baños de su sección «Pino, Pinochito te va quedando poquito», firmando: «la resistencia». Al ser interrogado por el Consejo reconoció que «cuando bebe licor ha proferido palabras injuriosas contra las FF.AA.». El Consejo tomó la decisión de absolver a los acusados «por cuanto, no obstante, las diligencias practicadas (…) no se logró acreditar (…) los hechos imputados a estos (…). Considerando que es espíritu de la H. Junta Militar de Gobierno no sancionar a las personas por sus ideas políticas sino por los hechos delictuosos en que hubieren incurrido (…). Sin embargo, al Consejo le parece de total y absoluta inconveniencia la permanencia de estos individuos en la zona»133. Todos los delitos se establecieron con el mérito del parte policial de Carabineros e Investigaciones y las declaraciones de seis testigos. La sentencia de fecha 14 de agosto de 1974, fue aprobada por el general de brigada y comandante en jefe de la I División Rolando Garay en febrero de 1975. El texto del resumen de la sentencia señala; «De la sola lectura llama profundamente la atención el que las conductas “acreditadas” escapan de cualquier sanción penal»134. A pesar de ello, finalmente algunos fueron condenados por injurias a las fuerzas armadas y todos sufrieron la pena de relegación por 3 o 4 años según los casos.

Algunos consejos de guerra procesaron a personas que buscaron resistir el golpe de Estado. Las acusaciones locales fueron muy variadas. Desde acusar a algunos de formar «un grupo de combate» y de «propagar doctrinas violentistas» con resultado de sentencias condenatorias muy severas o de absolución por insuficiencia de medios de convicción, después de haber sido sometidos a interrogatorios sustentados en la aplicación de torturas.

En Valparaíso hubo numerosos consejos de guerra. En uno de ellos se procesó a los miembros del núcleo «Luis Mesa Bell» (periodista asesinado en 1932), acusados de constituir «una escuadra de combate». Se desestimó la defensa que argumentaba que el grupo tenía objetivos periodísticos, así como también la intervención del Colegio de Periodistas, que confirmaba esta aseveración. Fueron condenados a penas de presidio y de relegación135. Entre los miles de procesados, algunos de ellos fueron enjuiciados por rencillas locales y tal vez por venganzas encubiertas. Onofre Águila Parra fue sometido a un consejo de guerra en Tejas Verdes, acusado de que, en un discurso anterior al 11 de septiembre habría utilizado «términos ofensivos» referidos a Manuel Contreras, director de la Escuela de Ingenieros Militares, por allanamientos que habría ordenado de acuerdo con la ley de control de armas. El acusado fue condenado a 150 días de presidio, ya cumplidos con la prisión preventiva. Sobre la sentencia de 20 de marzo de 1974 se dejó constancia que «el proceso está plagado de errores y arbitrariedades más allá de lo “normal” en los consejos de guerra». Entre otras cosas porque los hechos ocurrieron antes que se iniciaran los consejos de guerra; y porque «los hechos admitidos por el reo no caben dentro de la figura penal analizada», detallando otras arbitrariedades y errores y porque la sentencia redactada por el fiscal no tuvo más trámite que su aprobación por el consejo de guerra. Con todo, el jefe de zona en estado de sitio Manuel de la Fuente aprobó la sentencia136.

 

Los consejos de guerra por «sedición en la Escuadra» empezaron antes del golpe militar137. El 6 de agosto se ordenó instruir la causa Rol 3.926 del Juzgado Naval de Valparaíso con el fin de investigar algunos movimientos iniciados a instancias de políticos de Izquierda (el senador Carlos Altamirano (PS), el diputado Oscar Guillermo Garretón (MAPU) y Miguel Enríquez (MIR)138. Se iniciaron varios procesos «por sedición o motín»139.

La investigación judicial más amplia en la Armada se inició a propósito del oficio N 2.445/7 de 15 de abril de 1974 del presidente de la Junta de Gobierno, en el que se dispuso que la Armada investigara las siguientes materias:

a) Ingreso y permanencia ilegal de extranjeros en el país.

b) Internación ilegal de armas.

c) Actuaciones ilegales en relación con barcos pesqueros soviéticos.

d) Antecedentes sobre planes subversivos encontrados.

Con fecha 9 de mayo de 1974 el jefe militar de la zona de estado de sitio de la provincia de Valparaíso ordenó instruir la causa Rol A-3 para investigar los hechos constitutivos de delito en los antecedentes y planes subversivos encontrados por los servicios policiales, judiciales y de inteligencia a fin de que se persigan las responsabilidades penales que de ellos se deriven140.

El dictamen fiscal (fs. 357 y siguientes) señala que la fiscalía naval recopiló innumerables antecedentes e hizo un informe en el que analizó los antecedentes políticos que dieron origen a la UP en el marco de la guerra fría, considerando que la lucha «por el poder total» había empezado en 1970, «encontrándose grupos guerrilleros armados en tomas de fundos y predios agrícolas en Nilahue, Rapel, Los Ángeles, Entre Lagos, Quillota, Loncoche etc.141. Enumeraba siete casos de asesinatos realizados por grupos de izquierda desde 1970; afirmaba que habían ingresado extremistas marxistas de todas partes del mundo y que se habían internado armas (más de 30.000 detectadas en la investigación del proceso). Se señalaba que se montaron «campañas de desprestigio contra el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas, teniendo claridad que para lograr el poder total había que destruir estas organizaciones»142.

Consideraba como prueba de «(…) la planificación a nivel nacional de las actividades subversivas de la Unidad Popular lo constituyen los múltiples procesos instruidos en todas las fiscalías militares a lo largo del país, acumulándose más de 150 causas», entre las que se mencionaban las que había llevado a cabo la justicia naval antes del golpe militar y después143. Detallaba el plan de la UP a nivel internacional en el Cono Sur (Plan Loto Rojo) y resumía los documentos encontrados de los partidos MAPU, Socialista, Comunista y Radical que daban cuenta de las actividades subversivas dentro y fuera del país. Hacia el final del documento se identificaban diversos planes atribuidos a grupos de la UP (Operación Palitroque, Plan Cóndor, y el «preámbulo del plan de movilización y operaciones para golpe de Estado, conocido también como plan Z». Se afirma que este documento fue encontrado en las bóvedas del Banco Central). Las 150 causas mencionadas se vinculaban a los consejos de guerra originados por acusaciones de sedición o motín y de traición a la patria de uniformados relacionados con civiles de los partidos de la UP y el MIR.

El 9 de marzo de 1976, Augusto Pinochet, acuciado por la anunciada visita de tres congresistas estadounidenses, Toby Moffett, George Miller y Tom Harkin, ordenó una investigación para obtener: «una información completa de las Fiscalías, Consejos de Guerra y/o Juzgados Institucionales» con los procesos instruidos contra militares «frente a denuncias hechas por particulares por posibles infracciones a los artículos 150 del Código Penal o 330 del de Justicia Militar, según corresponda; o con arreglo a lo prevenido en la legislación general del país y en especial en el artículo 1° del Decreto Ley N°1.009 del 8 de mayo de 1975». Argumentó la «necesidad de conocer estado de procesos e investigaciones a funcionarios que se han propasado en sus atribuciones». El informe rotulado como «secreto» detallaba 93 casos de asesinatos, violaciones a mujeres y torturas, los que en su mayoría terminaron sin condenas144. Los casos ilustran una variedad de situaciones de abusos de poder, arbitrariedades y delitos que fueron denunciados e investigados por la justicia militar, estableciéndose los hechos y las responsabilidades, sin embargo, la mayoría de los responsables fueron absueltos, sobreseídos o recibieron sanciones irrisorias.

Cabe señalar que, aunque la Corte Suprema aceptó «el estado de sitio como estado de guerra», no aplicó ni hizo aplicable las normas del derecho humanitario (Convenios de Ginebra de 1949), plenamente vigentes en Chile, desde su publicación en 1951. Lo dispuesto en el artículo 3º común a dichos convenios, regula los conflictos armados internos, quedando prohibidos los atentados a la vida (homicidios), los tratos crueles, tormentos y suplicios, la toma de rehenes, las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin que medie un proceso en un tribunal que otorgue las garantías judiciales suficientes. Los convenios establecen que ninguna «parte contratante puede exonerarse ni exonerar a otra Parte Contratante de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra parte contratante…» (art. 52). Algunos miembros de la Fuerza Aérea reclamaron por el cumplimiento de los Convenios de Ginebra en relación con prisioneros militares. Este reclamo, como lo señalaron los reclamantes, solo sirvió para agudizar las odiosidades contra ellos145.

Ilustra esta situación la sentencia publicada por la Cruz Roja Internacional de un consejo de guerra efectuado en Valparaíso el 25 de abril de 1974 (Rol 57-74 A)146. Armando Barrientos fue acusado de infracciones contra la ley de control de armas por pertenecer al Partido Socialista, calificado como «grupo de combate armado», en el que el acusado habría participado desde 1972. Estando detenido en el Buque Escuela «Esmeralda» se le acusó de haber arrebatado el arma al cabo que lo vigilaba. A los delitos anteriores mencionados se sumaba este último delito que constituía una infracción al artículo 281 del CJM.

Los antecedentes analizados en el fallo establecieron que los hechos ocurrieron en campaña, atribuyendo al acusado la participación en una fuerza organizada rebelde, definiendo que «una fuerza lo está cuando opera en una plaza o territorio enemigo o en plaza en territorios nacionales bajo Estado de Asamblea o de Sitio, aunque ostensiblemente no haya enemigos en él» y, en este caso, había estado de sitio y además estado de guerra «por expresa disposición del D. 5 de 1973».

La sentencia explicitaba que el término «operar» (artículo 420 del C.J.M) «comprende no sólo las marchas, campamentos, maniobras, expediciones o sitios dirigidos a obtener un objetivo estratégico de orden bélico, sino que también incluyen aquellos desplazamientos ofensivos y defensivos que realizan las fuerzas y, por lo tanto, la vigilancia de los presos tomados en acciones militares constituye un aspecto más de lo que debe entenderse por una operación militar. Así la dotación del Esmeralda también formaba parte de las fuerzas que operaban en la provincia de Valparaíso».

El procesado fue condenado a 7 años de presidio como autor del delito del artículo 8º de la L.C.A. y a 3 años de presidio como autor del delito del artículo 281 del C.J.M. El fallo dejó establecido que «el tribunal rechaza la aplicación, que quiere hacer la defensa, del artículo 93 de la Convención Internacional sobre prisioneros de guerra, pues este Tratado ratificado por Chile sólo se aplica a conflictos internacionales y no al caso de guerra interna como ocurre en la especie, y dentro de las normas de excepción consignadas en el artículo 3 de dicha Convención no hay ninguna aplicable a los hechos de autos»147.

La investigación jurídica sobre los consejos de guerra de la Vicaría de la Solidaridad concluyó: «el examen objetivo e imparcial de las sentencias pronunciadas por Consejos de Guerra extractadas en los tres volúmenes que comprende este estudio, debe producir en los lectores, dotados o no de conocimientos jurídicos, la convicción de que estos tribunales pervirtieron su deber esencial de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento con estricta sujeción al Derecho, la recta razón y la equidad, y, lejos de constituir instrumentos para la protección efectiva de los derechos de las personas y para la realización de la justicia, lo fueron para la consecución de objetivos punitivos inspirados en designios político militares»148. En resumen, la generalización de las confesiones obtenidas bajo tortura como prueba de los supuestos delitos, la indefensión de las personas acusadas, la falta de un debido proceso y la arbitrariedad de las condenas caracterizaron la administración de justicia de los tribunales militares del período.

La situación había llegado a tal extremo que la propia Auditoría General del Ejército, por orden del ministro de Defensa Nacional (Oficio N 8249 de 9 de agosto de 1974), «ordenó al Comando en Jefe Divisionario “revisar los fallos definitivos si aparecen en ellos de manifiesto algún error u omisión o que no se avengan con el mérito de autos, complementarlos o enmendarlos, corrigiendo tales anomalías” (…) en la práctica ello ha significado rebajar en forma considerable las penas». Especialmente se cambiaron los delitos desde “alta traición a la Patria” a la «propagación de doctrinas que tiendan a destruir con la violencia el orden social»149.

Algunas investigaciones sobre estos antecedentes han señalado que casi no hay rastros sobre las gestiones y sumarios que se habrían hecho o no se habrían hecho en el Segundo Juzgado Militar de Santiago respecto de las ejecuciones de 1973, como se dijo anteriormente. Sólo existen los libros sobre el «estado de causas» que Pascal Bonnefoy y John Dinges de Archivos Chile pudieron revisar en dependencias de ese juzgado. Estos libros tienen resúmenes sucintos de los casos; algunos de ellos culminaron en consejos de guerra que enjuiciaron a prisioneros políticos que sobrevivieron. No hubo sumarios sobre los 785 casos de muertes violentas entre septiembre y diciembre de 1973, sobre los que tenían jurisdicción las fiscalías militares150.

Los expedientes de esa época, según afirmó el Ejército, fueron destruidos en un atentado incendiario en 1989151. Es decir, «convenientemente», antes de la transición desde el gobierno militar y el gobierno civil, el 14 de noviembre de 1989, se destruyeron 7419 expedientes de los consejos de guerra, de lo que se dejó constancia en la Subsecretaría de Guerra (Dep. II/1 (s) núm. 4230/1/15 por el subsecretario, el entonces coronel Ricardo Izurieta, quien sucedería a Augusto Pinochet en la comandancia en jefe del Ejército en 1998. Con fecha 24 de noviembre de 1989, el subsecretario registró en un documento oficial clasificado como secreto, que la pérdida se debió a un «atentado terrorista».

Esta versión fue entregada al ministerio de Defensa en 2003, cuando el Ejército fue requerido para entregar antecedentes sobre la muerte de José Tohá en marzo de 1974. El juez que investigaba esa causa, Jorge Zepeda, había pedido los antecedentes al Segundo Juzgado Militar, a quien se respondió indicando que ese Juzgado no los tenía. Entonces el ministerio de Defensa los solicitó al Ejército, que respondió que «los procesos tramitados por tribunales militares en tiempo de guerra fueron originalmente archivados en dependencias de la entonces Escuela de Educación Física del Ejército, expedientes que en su gran mayoría resultaron destruidos a raíz de un atentado con bomba incendiaria que afectó al citado instituto, ocurrido el día 14 de noviembre de 1989»152.

 

Según El Mercurio, en un incendio: «Sumarios de Consejos de Guerra durante gobierno militar desaparecieron en 1989. La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, según el cual los informes resultaron “quemados total o parcialmente” a raíz de “un atentado terrorista” la madrugada del 14 de noviembre de 1989»153. Con la pérdida de estos documentos, la investigación de la Vicaría de Solidaridad sobre los 398 procesos de los consejos de guerra, organizados de norte a sur, constituye el archivo más importante disponible sobre el tema154.

El atentado que produjo la destrucción de los documentos ocurrió meses antes que el régimen militar entregara el poder al gobierno civil de Patricio Aylwin en marzo de 1990. Más de dos décadas después del «incendio», los investigadores de Archivos Chile consultarían el estado de la causa sobre ese atentado incendiario en el Segundo Juzgado Militar. Les contestaron que se había enviado un oficio el 22 de noviembre de 1989 desde el cuartel general del Comando de Institutos Militares sobre un atentado a la Escuela de Educación Física. El sumario que se abrió una semana después terminó con un dictamen del fiscal militar en agosto de 1990, solicitando el sobreseimiento total y temporal de la causa. El juez militar acogió ese dictamen en enero de 1991, pero siete meses después, la causa fue enviada en consulta a la Corte Marcial. En diciembre de 1991, la Corte Marcial aprobó el sobreseimiento155.

De manera lenta y azarosa se ha ido reconstituyendo lo efectivamente sucedido en los consejos de guerra, apareciendo cada vez más como instrumentos políticos más que como tribunales de jurisdicción especial para procesar los delitos que eran de su competencia, intentando revestir de legitimidad judicial acciones punitivas locales y nacionales. En 2017 el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, recibió un informe de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI sobre información encontrada en 2016 en dependencias del Ministerio de Justicia, relativas a consejos de guerra realizados entre 1973 y 1976. La mayoría de los casos correspondía a 1974 (579 casos). El 48% del total de casos se refirió a supuestas infracciones de leyes sobre control de armas y explosivos; los demás, a presuntos delitos relacionados con seguridad interior del Estado y/o infracciones al Código de Justicia Militar156. La falta de superintendencia y revisión de la Corte Suprema de los fallos de estas instancias de justicia militar contribuyó directamente a las injusticias cometidas contra los procesados por los consejos de guerra.