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en el Perú

por Palestra Editores


Cultura Nazca (entre los años 100 y 800 d.C.,)

DISPOSICIÓN DE BIENES EN

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES


DISPOSICIÓN DE BIENES EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Romina Santillán Santa Cruz

Primera edición, septiembre de 2020

© 2020: Romina Santillán Santa Cruz

© 2020: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 Lima 21 - Perú

Telf. (511) 6378902 - 6378903

palestra@palestraeditores.com

www.palestraeditores.com

Diagramación y Digitalización:

Gabriela Zabarburú Gamarra

ISBN Digital: 978-612-325-141-3

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.

A mis padres,

Rosa Ysabel y Hugo Raez.

Contenido

PRÓLOIGO

Carlos Martínez de Aguirre

PRÓLOGO

Enrique Varsi Rospigliosi

INTRODUCCIÓN

Capítulo primero - RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES: EVOLUCIÓN NORMATIVA Y CONFIGURACIÓN LEGAL VIGENTE

I. Generalidades

II. Régimen económico del matrimonio

III. Antecedentes histórico-legislativos del régimen peruano de gananciales y su influencia en la regulación actual

IV. Configuración legal de la sociedad de gananciales como régimen supletorio en el CC 1984

V. Delimitación conceptual de la sociedad de gananciales

VI. Naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales: acerca de la tesis del patrimonio autónomo

VII. Comienzo del régimen de gananciales y publicidad registral

Capitulo segundo - BIENES QUE CONFORMAN EL ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

I. Planteamiento general: la existencia simultánea de tres masas patrimoniales independientes

II. Reglas generales para la calificación de los bienes

III. Los bienes propios o privativos de cada cónyuge

IV. Los bienes sociales o comunes de los cónyuges

V. Atribución voluntaria de un carácter específico a los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales: ¿Estaría permitida en Derecho peruano?

Capítulo tercero - GESTIÓN DE LOS BIENES EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y CONTRATACIÓN

I. Representación legal de la sociedad conyugal

II. Gestión de los bienes sociales en el régimen de gananciales

III. La prohibición legal de contratación entre cónyuges sobre los bienes sociales

IV. Gestión de los bienes propios en el régimen de gananciales

Capítulo cuarto - LEGITIMACIÓN DE LOS CÓNYUGES EN LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES SOCIALES

I. Enfoque sistemático de la disposición de los bienes sociales en el CC: hacia un estudio de la legitimación

II. Supuestos legales de disposición de los bienes sociales en el marco del art. 315 CC. Una mención necesaria al art. 292-II CC

III. Problemática en torno a la sanción de los actos de disposición unilateral de bienes sociales del art. 315 CC: opinión de la doctrina y la jurisprudencia

IV. A modo de colofón

Capítulo quinto - SANCIONES APLICABLES A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA DISPONER DE BIENES COMUNES

I. La falta de legitimación en el art. 315 CC: ¿en qué supuestos y por qué circunstancias se presenta?

II. Ineficacia e invalidez de los actos jurídicos en la legislación y doctrina peruanas. Referencia necesaria para contextualizar el tema

III. ¿La falta de legitimación que se presenta en el marco del art. 315 CC hace inválido o ineficaz el acto de disposición de bienes comunes?

IV. La tesis de la “anómala legitimación individual” en la disposición unilateral irregular de un bien común

V. Análisis a la propuesta oficial de reforma del art. 315 CC: ¿A favor de la anulabilidad o de la inoponibilidad?

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Anexo - CÓDIGO CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 295 (publ. 25 julio 1984)

TABLA DE ABREVIATURAS

Art./art. Artículo/artículo.

arts. artículos.

Cas. Casación (sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú).

CC esp. Código civil español de 1889.

CC 1852 Código civil peruano de 1852.

CC 1936 Código civil peruano de 1936.

CC Código civil peruano de 1984 (vigente). A veces, CC 1984

CDFA Código de Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón).

Cfr./cfr. Confróntese/confróntese.

cit. citado.

coord. coordinador.

CP 1979 Constitución peruana de 1979.

CP 1993 Constitución peruana de 1993 (vigente).

CPC Código Procesal civil peruano.

CTS Compensación por Tiempo de Servicios.

DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado.

dir. director.

dirs. directores.

ed. edición.

et al. y otros (autores).

etc. etcétera.

Exp. Expediente.

inc. inciso.

incs. incisos.

Nº Número.

num. numeral.

p. página.

pp. páginas.

p. ej. por ejemplo.

Publ./publ. Publicado(a)/publicado(a).

R. Resolución.

R.M. Resolución Ministerial.

RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Rs. Resoluciones.

ss. siguientes.

Ss. Sentencias.

STS Sentencia del Tribunal Supremo.

SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

TP Título Preliminar.

TR Tribunal Registral.

TS Tribunal Supremo (España).

Vid./vid. Véase/véase.

Prólogo

Carlos Martínez de Aguirre

1. El matrimonio es la unión entre dos personas (hombre y mujer), cuyo sentido, finalidad y efectos son básicamente extrapatrimoniales: lo importante del matrimonio no son sus posibles repercusiones económicas, sino la unión de almas y cuerpos de los cónyuges, y la comunidad de vida que se instaura. Ahora bien, la obtención de las finalidades a que se dirige el matrimonio, y el mismo hecho de la vida en común de los cónyuges (y de sus hijos, en caso de haberlos) exige un soporte económico y patrimonial, y tiene repercusiones importantes en las relaciones de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros. Al conjunto de reglas dirigidas a ordenar jurídicamente las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros, se le denomina convencionalmente, como es más que sabido, régimen económico matrimonial.

Los regímenes económicos matrimoniales pueden ser muy diversos; entre ellos destacan los llamados regímenes de comunidad, caracterizados por la existencia de una masa de bienes que es común a los cónyuges, y que es normalmente empleada para hacer frente a los gastos de la familia: salvo en los casos en que se trata de una comunidad universal, ese patrimonio común coexiste con los patrimonios propios de cada uno de los cónyuges. Esta forma de organizar legalmente los bienes de los cónyuges plantea problemas que el Derecho ha de resolver: típicamente, qué bienes forman parte del patrimonio común, y cuáles de los patrimonios privativos. Dando un paso más, hay que decidir también, específicamente en relación con el patrimonio común, cómo se toman las decisiones relativas a la administración y disposición de los bienes que lo integran, lo que presenta la dificultad añadida de que los problemas son semejantes a los que se plantearían en una sociedad de dos socios en la que cada uno tuviera el 50 por ciento del capital social; en estos casos, la falta de acuerdo puede fácilmente desembocar en una situación de bloqueo que no es para nada deseable: mientras no se establezcan vías especiales que permitan salir del impasse, solo cabe o el acuerdo (la actuación conjunta, en sentido amplio) o la paralización.

Naturalmente, todo esto afecta no solo a los cónyuges, sino también a quienes se relacionan con ellos. Así, puede ocurrir que un bien sea común por disposición legal, pero figure a nombre de uno solo de los cónyuges (quien en virtud de esa titularidad única estaría legitimado, al menos aparentemente, para la toma de decisiones sobre ese bien). Y puede también ocurrir que un cónyuge tome por si solo, sobre bienes comunes, decisiones que debieron ser tomadas por los dos. En todos estos casos, y en otros semejantes, hay que decidir en qué medida las decisiones tomadas por un cónyuge afectan al otro, pero también en qué medida afectan a los terceros, lo que desemboca en una tensión —que es clásica— entre la protección de los intereses de los cónyuges y la protección de los intereses de los terceros que se relacionan con ellos.

2. El lector me perdonará esta larga y poco novedosa introducción que, sin embargo, parecía oportuno hacer, porque el libro que tiene entre sus manos aborda este conjunto de problemas, en relación principalmente con el Derecho peruano, pero tomando como segundo punto de referencia el Derecho español. Es verdad que la monografía se centra concretamente en un problema en particular, pero antes, y para sentar las bases sobre las que la Dra. Santillán Santa Cruz va a apoyar su opinión, recorre buena parte de los demás. Así, los Capítulos I y II se dedican, respectivamente, a una introducción general al régimen de gananciales, y a los bienes que integran el patrimonio común en el Derecho peruano. Aunque son capítulos introductorios, el lector encontrará en ellos, además de información (abundante, y no circunscrita solo al Derecho peruano), opinión razonada y (lo que es más importante) razonable. Me gustaría aquí destacar cómo la autora va centrando progresivamente el tema, yendo de lo más general a lo más particular, de manera que cada capítulo sirve de base teórica o conceptual para el siguiente.

Tras el capítulo II, la Dra. Santillán entra ya en lo que constituye el núcleo de su trabajo y, siguiendo la misma metodología (de lo general a lo particular), aborda lo relativo a la toma de decisiones (gestión de los bienes) en la sociedad de gananciales, tanto (y, sobre todo) respecto a los bienes comunes, como respecto a los privativos: a ello dedica el Capítulo III. A continuación, el capítulo IV aborda la delicada cuestión de la legitimación de los cónyuges para la realización de actos de disposición sobre los bienes comunes: el propio título del Capítulo (“Legitimación de los cónyuges en los actos de disposición de bienes sociales”), pone de relieve la importancia que otorga la autora al concepto de legitimación (conjunta, o individual): es en este capítulo en el que se apunta la idea de la “anómala legitimación individual”, que será desarrollada en el Capítulo V. Pero antes de entrar en ello, la Dra. Santillán afronta una de las cuestiones clave en esta materia, que es la de la sanción que prevé el Derecho para los casos en los que se ha producido un acto de disposición individual cuando la ley exige actuación conjunta: como es sabido, la respuesta no es clara en Derecho peruano, y ahí radica uno de los centros de gravedad (y puntos de interés) del libro que estoy presentando. De momento, la autora se limita en este Capítulo IV a hacer el planteamiento del status quaestionis, porque será ya en el Capítulo V donde desarrolle ampliamente su opinión, jugando inteligentemente con el Derecho Comparado (sobre todo el español), con los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia, y con una aproximación teleológico-sistemática a la materia, a partir de las reglas establecidas en el artículo 315 del Código civil del Perú.

Como acabo de señalar, es en el Capítulo V donde la Dra. Santillán aborda el problema fundamental que afronta la monografía, que es el de las sanciones aplicables a la falta de legitimación para disponer de bienes comunes: en su análisis destaca el estudio diferenciado de cinco hipótesis distintas (formuladas por la propia autora), para aclarar cuáles son los efectos de esa falta de legitimación en cada una de ellas. La solución (mejor, el conjunto de soluciones) que ofrece la Dra. Santillán gira, como ya se ha adelantado, en torno a la idea de legitimación, y a la falta de legitimación de uno de los cónyuges para disponer individualmente de bienes comunes. Este planteamiento le permite recurrir a los artículos 161 y 162 del Código civil peruano, cuya aplicación directa o analógica le sirve para ofrecer una respuesta razonable y útil al problema planteado.

Este Capítulo V contiene la que es, en mi opinión, aportación fundamental del libro, y a él conducen todos los capítulos que le preceden. Pero con ser importante, me gustaría subrayar que no es la única aportación contenida en la monografía: hay muchas más, por así llamarlas, micro-aportaciones a lo largo del texto, que el lector avisado sabrá encontrar y apreciar.

3. Hecha esta apresurada presentación del contenido del libro, no quiero dejar de hacer algunas breves observaciones respecto a la metodología empleada por la Dra. Santillán, que me parece, por un lado, eficaz, y por otro, si se me permite decirlo así, especialmente cortés con el lector, y por eso mismo elegante (con esa elegantia iuris de que hablaban los juristas romanos). Empezaré por esto segundo: ya he indicado que el libro avanza de lo general a lo particular, de forma que cada capítulo sienta las bases sobre las que se construye el siguiente, y así hasta llegar al Capítulo V; de esta forma, el lector es conducido por la autora como de la mano, para que se vaya adentrando en cuestiones que son complejas, y vaya así sorteando obstáculos, allanando problemas, y facilitando la comprensión de la materia. Esta cortesía académica siempre es de agradecer, y no siempre es tan cuidada como en este libro: ahí radica la elegantia iuris de que acabo de hablar.

En cuanto a las herramientas metodológicas empleadas por la Dra. Santillán, destaca en primer lugar el recurso a la exégesis, que es la base metodológica sobre la que se construye el discurso. A la exégesis le acompaña, en primer lugar, la utilización del método comparado, recurriendo destacadamente al Derecho español (que la autora ha llegado a conocer bien), pero con incursiones significativas, y útiles, en el Derecho argentino. Hay, además, un uso adecuado del canon teleológico, que hace hincapié en el espíritu y finalidad de las normas, y del canon sistemático, en cuanto el análisis y las propuestas de la Dra. Santillán buscan resolver los problemas planteados de forma coherente con el sistema del Derecho civil peruano, a la vez que persiguen una cabal comprensión e integración de dicho sistema. Todo esto (el Derecho comparado, y los cánones teleológico y sistemático) enriquece el análisis exegético, que por sí solo suele ser insuficiente.

4. Es hora de ir acabando ya este prólogo, para dejar que el lector inicie la lectura del libro. No quiero hacerlo, sin embargo, sin algunas consideraciones más personales. El origen del libro es la tesis doctoral que elaboró la Dra. Santillán bajo mi dirección, y defendió en la Universidad de Zaragoza, obteniendo la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad.

Dirigir una tesis que tiene como referencia principal, además del Ordenamiento jurídico que el director conoce, otro distinto que en todo caso conoce mucho más superficialmente, entraña un riesgo y un reto para el propio director, y para el resultado final de la investigación; ese reto puede ser superado, y el riesgo evitado, solo si el doctorando trabaja con rigor y entusiasmo. Esto es cabalmente lo que ha sucedido en este caso: la Dra. Santillán ofrece en este libro una información completa y actualizada del Derecho peruano, sobre el que, además, trabaja con solvencia y agudeza. Primero este director, pero ahora también el lector, pueden descansar confiadamente en un trabajo bien hecho, que se enriquece al ser puesto en contacto con otro ordenamiento cercano, como el español, que ha debido afrontar problemas parecidos. Es de subrayar aquí que la doctoranda ha tenido que hacer un esfuerzo, por así decir, inverso al realizado por el director, puesto que ha debido sumergirse en un Derecho que no es el suyo propio, hasta dominarlo con la profundidad que exige un trabajo de estas características: puedo dar fe de que la autora lo ha hecho así.

Por otro lado, me gustaría subrayar que la Dra. Santillán no es una desconocida para los medios jurídicos y académicos peruanos: otras publicaciones previas, en forma de artículos o de libro, avalan una trayectoria que ahora aparece sellada por este trabajo. La obra que prologo marca el fin de una primera etapa en esa trayectoria, en la que ha adquirido y consolidado sobradamente las herramientas propias de la investigación jurídica. Une a ello una indisimulada pasión por el Derecho civil, por la investigación en este ámbito, y por la docencia universitaria, una notable capacidad de identificar problemas y de ofrecer soluciones a esos problemas, y una sobresaliente capacidad de trabajo, sin la cual este libro no hubiera sido posible. Añada el lector a este coctel un toque de tozudez (en el mejor sentido), no se si originaria o adquirida durante su estancia en Zaragoza, que le lleva a terminar lo que empezó, sin dejarse vencer por los obstáculos o por las circunstancias adversas, internas o externas. Todo ello, unido a la decisión de afrontar retos complejos, y a no dejarse acomplejar por ellos, y de no achicarse ante las dificultades, acaba produciendo resultados tan logrados como este libro, y de seguro continuará ofreciendo nuevas aportaciones significativas al Derecho peruano y al español. Pero creo que es hora de dejar ya al lector que compruebe por sí mismo todo lo que he dicho en este prólogo, con la confiada certeza de que no quedará defraudado, y de que le ha valido la pena adentrarse en la lectura de este libro.

Zaragoza, julio de 2020

Carlos Martínez de Aguirre

Catedrático de Derecho civil

Universidad de Zaragoza (España)

Prólogo

Enrique Varsi Rospigliosi

El 22 de diciembre de 2015 se convocó a los Jueces Supremos de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República al VIII Pleno Casatorio Civil, a fin de resolver la Cas. Nº 3006-2015 sobre nulidad de acto jurídico, en la que se debatía el tema que precisamente aborda el libro que ahora prologamos; en dicha oportunidad participé como amicus curiae y hasta la fecha, cinco años después, aún no ha sido resuelto, pero gracias al trabajo académico contamos esta vez con un excelente libro que expone de manera rigurosa esa materia tan especial.

El libro Disposición de bienes en la sociedad de gananciales, de la autoría de Romina Santillán Santa Cruz, Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza, nuestra compatriota, está dividido en 5 capítulos, perfectamente estructurados y organizados de acuerdo a la teoría del Derecho patrimonial de las familias, así tenemos: 1. Régimen patrimonial de sociedad de gananciales, 2. Bienes que conforman el activo de la sociedad de gananciales, 3. Gestión de los bienes en la sociedad de gananciales: Administración, disposición y contratación, 4. Legitimación de los cónyuges en los actos de disposición de bienes sociales, 5. Sanciones a la falta de legitimación para disponer de bienes sociales. De esta forma, con una sólida base teórica y práctica, presenta un tema de interés general que ha convocado tantas y tan variadas opiniones en la academia y en los estrados judiciales.

Para el desarrollo del tema hace una interesante y detallada explicación del régimen patrimonial del matrimonio, sus tipos como sistema mixto (convencional, pero con un alcance restringido), que son la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios, sin más variedades, solo esos dos. Identifica sus beneficios y deficiencias, como la insuficiencia de la publicidad registral de la SUNARP, que respecto de la sociedad de gananciales está limitada a la sustitución del régimen patrimonial, y la del RENIEC, limitada al estado civil de los cónyuges, no siempre actualizado ni puesto al día, lo que termina dificultando, in extremis, la certeza respecto de aquel con quien contratamos.

Es una investigación seria, enjundiosa y clara, toma especial interés, como corresponde, en la complejidad de la institución, en la conformación de la sociedad de gananciales, los bienes que la componen, los propios y los sociales, los primeros con una fórmula unitaria: taxativa (cerrada de determinación), y los segundos, los sociales, con una fórmula triple (amplia - abierta, pero también con supuestos taxativos, y en caso de duda se aplican las presunciones, de las que poco se ha llegado a identificar en la doctrina pero que son claras en el Código civil). Se pronuncia sobre el carácter prohibitivo de los pactos de privatividad respecto de los bienes sociales, situación que sí, por obvias razones, es viable en los bienes propios, pudiendo estos ser convertidos en sociales cuando así se decida con su aporte.

Trata de la representación que, como sujeto de derecho independiente, requiere la sociedad conyugal, pero indica que no es una representación propiamente dicha sino una “actuación de los cónyuges que vincula legalmente al patrimonio común: así debe ser entendida esa representación de la que habla la ley peruana”, posición esta interesante que parte de la premisa de la particularidad y especialidad de la teoría del acto jurídico familiar que configura a las instituciones del Derecho de familia. En materia de administración y disposición rige la regla general del actuar conjunto, marido y mujer, ambos son los que actúan, salvo que se trate de actos de gestión ordinaria; el prefijo “co” es indispensable en lo que al patrimonio social respecta, la excepción es la administración individual. En caso de dudas debe prevalecer la regla de la actuación conjunta. Lo complejo se presenta en los actos de disposición de bienes conyugales reglados en el artículo 315 del Código, pues al no establecer este una sanción para el acto de disposición unilateral de un bien social, han surgido una multiplicidad de opiniones, de lo más variadas, y valgan verdades creativas, que presentan soluciones desde la visión de la teoría general del Derecho (orden público, abuso del derecho), del acto jurídico (nulidad, anulabilidad, ineficacia), de los derechos reales, entre otros, quedando claro que no podremos encontrar una solución unánime, siempre encontraremos una posición discrepante.

Para la Dra. Santillán Santa Cruz, si bien el artículo 315 no contiene una sanción específica para los actos de disposición individual que contravienen la regla de actuación conjunta, sí ofrece determinadas pautas para resolver dicho asunto y, en su opinión, estas giran en torno a la «intervención conjunta de los cónyuges», que es el concepto con que se puede resumir esa «intervención del marido y la mujer» requerida por el citado artículo «para disponer de los bienes sociales o gravarlos». Es así como luego de un concienzudo análisis a la luz de la norma, la doctrina y la jurisprudencia, concluye que la «intervención» a que se refiere el artículo 315 presupone la existencia de una cotitularidad de los cónyuges respecto de los bienes sociales. Considera que “hay una suerte de coincidencia entre titularidad y ganancialidad: todos los bienes comunes se reputan de titularidad de ambos cónyuges”. Conjunto de reflexiones que la llevan a sostener que la «intervención conjunta» se equipara con la figura del «consentimiento conjunto». De ahí que, para la autora del libro, la actuación conjunta de los cónyuges, como dispone el artículo 315, se concreta en la intervención simultánea de ambos cónyuges o en la intervención de uno de ellos con poder especial otorgado por el otro cónyuge, como formas de cogestionar el acervo común de los cónyuges.

Todos esos conceptos previos llevan a la autora a desarrollar en forma ordenada y sistemática la legitimación de los cónyuges para disponer de los bienes sociales en el seno del artículo 315 sobre la base de una tipología general que estructura la materia en legitimación conjunta e individual, contando para ello con la significativa aportación de la doctrina española. Tras lo cual se aboca a exponer todos aquellos supuestos del artículo 315 que, a su juicio y sólida razón, configurarían una falta de legitimación para disponer en los cónyuges, especificando para cada uno de esos supuestos las distintas medidas que podrían adoptar tanto el cónyuge preterido como los terceros posiblemente afectados. Y como verá el lector, dichas medidas no se encasillan en la figura de la ineficacia, sino que la Dra. Santillán Santa Cruz también contempla, dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto, la nulidad de la venta unilateral por finalidad ilícita y la sustitución judicial del régimen de gananciales, entre otras.

En similares términos, como amicus curiae, sostuvimos que la contravención del artículo 315 implica “un acto con eficacia suspendida; sin embargo, en los casos en que se demuestre la mala fe del adquirente, devendrá en nulo”. La propia especialidad del Derecho de Familia impide que se pueda establecer a priori una regla general, que sirva de pauta normativa para la generalidad de los casos. En tal sentido, en nuestra opinión, si bien el negocio de disposición de los bienes sociales por un solo cónyuge ostenta una eficacia suspendida (artículo 161); en los casos en que se demuestre la mala fe del adquirente, devendrá nulo (inciso 4 del artículo 219). La ventaja de un régimen mixto (convivencia entre ineficacia y nulidad cuando exista mala fe del comprador) radica en que se evita el encasillamiento de los supuestos de hecho que se vienen presentando en la realidad, y resulta coherente con el carácter especial del Derecho de Familia y la protección patrimonial del matrimonio y las uniones estables.

Como derivación de lo anterior, y siendo uno de sus principales aportes, la Dra. Santillán Santa Cruz elabora la tesis de la anómala legitimación individual para los actos de disposición de bienes sociales en los que, informándose una actuación representativa, realmente no existe el poder especial del otro cónyuge que requiere el artículo 315 en su párrafo primero. La anomalía se presenta porque, pese a no haberse observado el requisito de la actuación conjunta (dada la ausencia del poder especial), es posible ratificar dicho acto en aplicación del artículo 162 del Código civil, pudiendo convertir el acto ineficaz respecto del cónyuge seudorepresentado en un acto con eficacia plena e incuestionable. Una situación que incluso podría presentarse cuando la actuación realizada en el marco del artículo 315 no fuera en estricto representativa (porque el cónyuge actúa en su propio nombre), pero en este caso la ratificación operaría más bien por aplicación analógica del artículo 162.

Para la Dra. Santillán, con esas ratificaciones existiría el riesgo de convertir una situación anómala, una patología del sistema, en un supuesto de hecho regular de legitimación de los cónyuges para disponer individualmente de los bienes sociales, cuando esto no es lo que parece haber buscado el artículo 315 del Código civil. No obstante, también afirma que, aun cuando ello eventualmente puede suponer un riesgo, tiene sentido el recurso a la ratificación cuando hay una disposición individual anómala de bienes sociales, pues aquella —al menos en estos momentos— es una solución equilibrada al conflicto de intereses, en la medida en que salvaguarda la agilidad del tráfico con la protección de los derechos del cónyuge no disponente, salvo para los casos en que la nulidad del acto de disposición sea inminente, pues frente a una nulidad radical no hay nada que ratificar; en este último escenario la solución se encontraría, en todo caso, en otra vía, por ejemplo: que se vuelva a celebrar el acto de disposición. Esta vez, con la intervención de ambos cónyuges para posibilitar así que el adquirente pueda inscribir su derecho en los Registros Públicos.

Ahora bien, y no con el ánimo de generar más polémica sino solo como una posición más, podríamos preguntarnos ¿Qué tan necesaria sería una disposición sancionatoria en el artículo 315?, acaso se justifica un Pleno Casatorio Civil o una modificación del artículo 315 del Código. Por qué no dejar que la solución de la controversia descanse en la casuística. Por qué no dejar que sea la judicatura la que, analizando caso por caso, determine las consecuencias, si a final de cuentas el Derecho vivo nace en los Tribunales.

Felicitamos a la Dra. Santillán Santa Cruz, quien ha tocado un tema de antiguo encuentro y con diversas argumentaciones, de una forma novedosa, creativa y prometedora; discutido por los civilistas desde hace décadas, la autora se ha preocupado por encontrar su esencia en la solución práctica y es que de eso está hecho el Derecho contemporáneo, de ideas que calen hondo y que permitan la consolidación de una Escuela de Derecho Civil Peruana.

Lima, agosto de 2020

Enrique Varsi Rospigliosi

Doctor en Derecho

Docente e investigador de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Investigador RENACYT (P0010485) del CONCYTEC

Responsable del Grupo de Investigación en Derecho Civil

del Instituto de Investigación Científica

de la Universidad de Lima

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632 p. 5 illustrations
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9786123251413
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