Disrupción tecnológica, transformación y sociedad

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En un primer momento el autor analiza la dicotómica naturaleza jurídica de los datos personales, ya que el derecho europeo los ha enmarcado como un derecho fundamental, mientras que el derecho estadounidense ha preferido abordar una postura de protección al consumidor. En el caso colombiano, el autor estudia la Ley 1581 de 2012, y refiere que se ha extendido el ámbito de estudio en virtud de la Constitución viviente, y luego se aproxima a la naturaleza jurídica de los criptoactivos identificándolos como una representación de un activo vinculado al patrimonio del titular que, aunque no se reconoce como un valor en sí mismo, por sus características se puede utilizar como un medio de pago.

Seguidamente, el autor resalta que la industria de los videojuegos es compleja y comprende diversas variables para ser analizadas, como la propiedad de los personajes, las monedas virtuales y las nuevas representaciones digitales de propiedad incorporadas en un fragmento de código de programación. En esa medida, argumenta que la propiedad intelectual de las industrias creativas resulta insuficiente y es imperativo revisar nuevas figuras jurídicas aplicables a los intangibles presentes en el “metaverso” del video juego. Y concluye que si bien la naturaleza de esas categorías intangibles expresa un carácter sui generis, el ordenamiento jurídico contempla elementos para llenar los vacíos. Así mismo, considera importante que el derecho responda –de manera flexible– a las exigencias de las dinámicas tecnológicas.

Siguiendo con la tendencia de las nuevas tecnologías orientadas a la empresa, en su capítulo “Una adversidad de la disrupción tecnológica: la obsolescencia programada. Regulación, reivindicación jurídica y propuesta de cambio del enfoque de negocio”, Jesús Alfonso Soto Pineda y Andrés Mauricio Hernández González analizan los precedentes de la estrategia empresarial relacionada con la obsolescencia programada definida por Tim Hindle (2008: 147) como:

… una estrategia de negocios consistente en el proceso de volver obsoleto un producto, desde su concepción. Lo que genera que en el futuro el consumidor tenga la necesidad de adquirir nuevos productos y servicios que el productor ofrece como reemplazo de los anteriores.

Adicionalmente, los autores abordan algunas propuestas normativas y sugieren técnicas de economía circular, responsabilidad social corporativa y diversos cambios de enfoque de negocio para responder a la obsolescencia programada, particularmente tecnológica, para lo cual, en principio estudian el concepto de obsolescencia programada en el sector tecnológico analizándolo desde el punto de vista del crecimiento económico y de las dinámicas de producción del mercado.

En ese sentido, explican que la obsolescencia programada que concierne a los operadores jurídicos es la objetiva informática –actualizaciones de software de dispositivos–, técnica o de calidad, para proteger las relaciones de consumo y los procesos de compra estatales. Así, la regulación actual es preventiva, y su objetivo es garantizar el acceso de los consumidores a la información. A manera de conclusión los autores señalan la preocupación por el riesgo medioambiental que implica la obsolescencia programada, motivo por el cual se requieren esfuerzos en los diferentes sectores sociales, jurídicos y económicos para promover la durabilidad de productos y servicios.

En el capítulo “El secreto empresarial en la economía digital y era de la información, y los modelos de Estados Unidos y Europa como referencia de modelos de protección”, Diego Acosta-González examina exhaustivamente la dinámica comercial derivada de la relevancia del secreto empresarial como derecho, y su papel en el mercado a la luz de tecnologías como la inteligencia artificial y el Big Data. Todo ello, teniendo en cuenta que los secretos empresariales son activos intangibles de las empresas y constituyen un eje fundamental en la economía, por lo cual representan un porcentaje importante del Producto Interno Bruto (PIB) (Powell y Snellman, 2004).

Adicionalmente, el texto analiza los nuevos desafíos de la regulación en busca de proteger de los delitos cibernéticos y transfronterizos los derechos e intereses colectivos. En ese sentido el autor compara las regulaciones de Estados Unidos (Defend Trade Secrets Act of 2016) y de la Unión Europea (Directiva Europea [UE] 2016/93), en lo que concierne al secreto empresarial, estudiando aspectos relativos al desarrollo de las nuevas tecnologías disruptivas y su rol en la economía digital.

En ese orden de ideas, si bien es cierto que existe regulación en la materia, el autor considera que para enfrentar los riesgos relativos a la información reservada y para garantizar una mayor protección de los secretos empresariales es necesario contar con una legislación más rigurosa y con alcance transfronterizo, en armonía con la normatividad de otros territorios.

Por otro lado, en su texto “Régimen de las Organizaciones autónomas descentralizadas: aproximación desde el Derecho colombiano”, Adriana Castro Pinzón, Andrés Felipe Lucumí Asprilla y Juan David Arciniegas Parra proponen un estudio de caso del proyecto “The DAO” en el marco de la implementación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), como un ejemplo del uso de la tecnología blockchain en los contratos inteligentes utilizados en diversos sectores.

Para ello empiezan por señalar que las denominadas DAO son formas de asociación participativas, que permiten un control real y brindan transparencia en su actividad, lo que garantiza certeza para los reguladores, las autoridades de fiscalización y los ciudadanos, de las transacciones que realizan (Peña, 2018), al permitir un mecanismo encriptado de desarrollo de operaciones.

A continuación hacen un recuento de los antecedentes, la conformación y los riesgos de las organizaciones autónomas descentralizadas a partir del estudio del caso “Proyecto DAO”, pionero en la constitución masiva de modelos de negocios descentralizados (DALE, 2016: Párr. 1). Una vez establecido el recuento de dicha experiencia e identificadas las dificultades, los autores analizan los desafíos que se deben enfrentar al momento de estructurar un proyecto DAO de ese tipo frente la regulación del Derecho de las Sociedades, abordando en particular las condiciones de existencia, los requisitos de constitución y la toma de decisiones.

Así, se proponen reflejar los hallazgos de ese estudio de caso en Colombia, concluyendo que existe la posibilidad de reconocer las DAO dentro del ordenamiento colombiano actual a través de ajustes propios y de la consolidación de figuras como las sociedades de capital, destacando el modelo de las sociedades por acciones simplificadas como apropiado para la organización de la DAO. Además, identifican las circunstancias que podrían incentivar un futuro estudio en la materia, en vista de la profundidad y el avance actual de la temática.

En lo relativo a la Administración Pública Digital, en su capítulo denominado “Los desafíos de la automatización de las decisiones individuales por la Administración pública”, Irit Milkes y Nina Lasbleiz estudian los retos que se derivan de la automatización de las decisiones de la Administración pública en el marco del uso de tecnologías como los algoritmos. Para ejemplificar los desafíos identificados presentan el caso de Francia, que ha introducido dichas dinámicas de ejercicio de competencias de la Administración mediante mecanismos como los algoritmos de toma de decisiones.

Con ello, las autoras delimitan el marco jurídico que permitiría introducir ese tipo de herramientas en la Administración colombiana, y prever las consecuencias jurídicas para los ciudadanos destinatarios de esas decisiones, y cómo operarían la defensa de sus derechos fundamentales, el trámite de sus garantías procesales, así como los recursos e impugnaciones en la vía administrativa.

Del balance realizado, las autoras destacan la necesidad de que esa realidad cada vez más cercana esté atravesada por regulaciones fuertes que reduzcan la arbitrariedad que puede interferir en ese tipo de decisiones, así como la dificultad de garantizar la transparencia en los trámites. De allí que los retos previstos representen cuestiones que deben ser abordadas más allá de la normativa, desde la Administración.

De otro lado, en su texto “Compras públicas y nuevas tecnologías: reflexiones en torno a la implementación del blockchain, el Big Data y la inteligencia artificial en el sistema colombiano de compras públicas”, Germán Lozano Villegas estudia el uso de nuevas tecnologías en el sector de las compras públicas en dos ámbitos (compatibilidad y funcionalidad).

Para empezar, el autor contextualiza las circunstancias históricas que dieron lugar a la transformación industrial cuyo resultado fueron las nuevas tecnologías, para luego conceptualizar las blockchains, el Big Data y la inteligencia artificial, distinguiendo sus orígenes, modos y aplicaciones a fin de identificar sus usos y ventajas.

Seguidamente, el texto hace un recuento del marco normativo e institucional del sistema de compras públicas en Colombia, y la forma en que opera, indicando que si bien el origen del sistema se funda en la Constitución de 1991 y en la Ley 80 de 1993, las normas fundantes en ese tema se resumen en cinco, a saber:

… la Ley de comercio electrónico (1999), la Ley de transparencia en la contratación con recursos públicos (2007), el Decreto que creó la Agencia Nacional de Contratación Pública (2011), la Ley antitrámites (2012) y el Decreto único reglamentario del Sector de Planeación Nacional (2015) (Lozano Villegas, 2020).

 

A continuación Lozano Villegas analiza la relación de las tecnologías blockchain, Big Data e inteligencia artificial con la compra pública, destacando las ventajas y riesgos que supondría su inclusión en los trámites; al respecto resalta: i) las ventajas de la tecnología Big Data para fomentar el análisis de la información y la toma eficiente de decisiones de la Administración; ii) la protección de la blockchain para los procesos de contratación, y iii) la inteligencia artificial y sus facilidades para simplificar y mejorar la gestión de la contratación pública.

A manera de conclusión el autor destaca que, más allá de las facilidades que trae consigo la inclusión de estas tecnologías, es necesario tener en cuenta que su implementación genera riesgos que pueden llegar a afectar valores constitucionales, derechos fundamentales y principios de la contratación estatal.

La tercera sección está dedicada al estudio detallado de los smart contracts, o contratos inteligentes, a la luz del derecho colombiano. Los escritos de esta sección abordan de manera crítica los principales retos jurídicos, y las ventajas y desventajas de la tecnología blockchain o “cadena de bloques” en las diferentes áreas del derecho, para lo cual analizan las definiciones, los avances y los desarrollos impulsados por esta tecnología en diversos sectores sociales, económicos, logísticos y culturales, y que permiten una gestión más segura y transparente de las transacciones, los datos u otro tipo de información desde redes centralizadas que conservan la integridad del registro.

En el capítulo “Smart contracts: hacia un nuevo liberalismo contractual”, Daniel Monroy expone las razones por las cuales considera que los smart contracts representan un avance para la concepción liberal del derecho contractual, que él denomina “Derecho de contratos 3.0”, y se aproxima a las concepciones clásicas del derecho de contratos aportadas por la doctrina jurídica civilista, analizando su origen y evolución hasta llegar a la noción de libertad contractual. Seguidamente define los smart contracts y explicado los debates en torno a las problemáticas que se desprenden de esta tecnología, sus ventajas y desventajas. Por último, el autor advierte una eventual “nueva crisis” de la teoría contractual, argumentando que los contratos inteligentes serían el primer paso para concebir una libertad contractual sin precedentes.

A partir de lo anterior concluye abriendo nuevamente el debate respecto de la doctrina jurídica civilista, destacando las ventajas y desventajas de la tecnología blockchain y los contratos inteligentes, y señalando que no todas las desventajas de la blockchain dependen del entorno social y cultural sino también de aspectos relacionados con su perfeccionamiento.

En el mismo sentido, en el capítulo “Smart contracts y arquitectura del contrato: reflexiones desde el derecho contractual”, Javier Rodríguez Olmos evalúa la tendencia de los nuevos contratos inteligentes a la luz de las concepciones clásicas del derecho contractual, para lo cual inicialmente plantea un contexto establecido desde un enfoque histórico centrado en la construcción del contrato a partir de la tercera y cuarta revoluciones industriales, y puntualiza que esa categoría de contrato no es estrictamente un contrato, destacando cinco realidades de esa nueva figura contractual, a saber: i) que el contrato legal inteligente se incrusta en una relación contractual más amplia; ii) que detrás del contrato legal inteligente hay un agente humano identificable; iii) que el contrato legal inteligente entra en conflicto con las vicisitudes que se pueden presentar durante la etapa de ejecución; iv) que el contrato legal inteligente introduce factores que pueden hacer más compleja su interpretación, y v) que en el contrato legal inteligente existe una dualidad en materia de la protección contractual del consumidor.

A modo de conclusión el autor señala que si bien el contrato inteligente se puede encasillar en los supuestos del contrato en sentido jurídico, es preciso diferenciar claramente entre contrato inteligente, contrato legal inteligente y la situación contractual más amplia en la que los dos se encuadran. De esa manera, Rodríguez Olmos pone de presente que este es un fenómeno llamado a ser limitado por los principios y reglas del derecho contractual que actúen en instancia de corrección ante las nuevas circunstancias sociales, económicas o tecnológicas que amenacen las garantías del contrato concebido tradicionalmente.

También María Elisa Camacho López aborda el dilema terminológico de los smart contracts, para lo cual presenta otra propuesta que permite entenderlos. Así, en el capítulo “Estudio de los contratos legales inteligentes y de sus normas aplicables en el ámbito del derecho del consumo en Colombia” difiere del planteamiento de Rodríguez Olmos al considerar que los contratos inteligentes no se pueden encasillar en una especie de contratos legales, pues estos son programas informáticos que tienen la capacidad de auto-ejecutar algunas prestaciones del contrato a través del uso de mensajes de datos, lo cual los asemeja a los contratos electrónicos. Sin embargo, coincide con la diferencia que hace el autor entre contratos inteligentes y contratos legales inteligentes.

Al respecto, la autora recuerda a Cutts (2019) para ilustrar la diferencia entre smart contracts y contratos electrónicos, señalando que “el quid de esa diferencia está en la capacidad de quitar el control operativo de las poderosas contrapartes e intermediarios” (Cutts, 2019: 50). Así, Camacho López aborda puntualmente los debates de los smart contracts desde las problemáticas que se presentan en el derecho del consumo, partiendo del supuesto de que a los contratos inteligentes que impliquen una relación de consumo les son aplicables: i) el derecho del consumo; ii) las normas aplicables a los contratos electrónicos, y iii) las normas de derecho privado.

Como consecuencia de ello plantea la importancia de aplicar las normas de protección al consumidor –lits. a) y e) del art. 50 de la Ley 1480 de 2011– a los contratos inteligentes, cuando versen sobre temas de comercio electrónico, y para ello, en virtud del artículo 47 de la ley previamente citada, propone implementar el derecho de retracto en esos contratos, lo cual constituye un aporte innovador. Para concluir, Camacho López expone las razones por las cuales considera que para regular el tema en particular no se requiere una nueva legislación, porque el derecho de consumo es lo suficientemente amplio. No obstante, propone regular el tema a partir de la modificación de la Ley 527 de 1999 de forma que contenga los conceptos relativos a ese tipo de contratos.

Resulta valioso el aporte de Adriana Lucía López al concebir una nueva dimensión estructural en materia contractual comercial inteligente (o autoejecutable) a partir de aspectos como la negociación del contrato, su elaboración y redacción, usando un lenguaje sencillo para que más personas puedan entenderlo y acceder a él e, inclusive, las innovadoras formas de ejecutarlo, que lo hacen más ágil y transparente, y automatizan las obligaciones contractuales.

En tal sentido, en el capítulo denominado “Reflexiones en torno a cómo las nuevas tecnologías van a transformar tanto el contrato comercial, como la labor y la mentalidad del abogado que trabaja con contratos comerciales”, López analiza la relación entre las nuevas tecnologías y el derecho contractual de naturaleza comercial, y aborda detalladamente las diferencias y similitudes entre la forma tradicional del contrato comercial tradicional y los contratos comerciales que utilizan la tecnología (contratos inteligentes y contratos autoejecutables).

La autora concluye con una reflexión respecto de la necesidad de realizar un cambio de mentalidad que flexibilice el ejercicio del derecho, haciendo énfasis en una formación que involucre el mundo jurídico y las transformaciones que aportan las nuevas tecnologías para responder a las exigencias del contexto tecnológico, y que, además, tenga en cuenta la participación de diferentes disciplinas involucradas en el proceso de construcción del contrato inteligente alrededor de cuatro tipos de profesionales: personas de negocios, abogados, diseñadores y programadores de código (Barton et al., 2019).

Otra de las reflexiones centrales del presente trabajo investigativo es el capítulo “Algunas problemáticas sobre los contratos inteligentes y los oráculos. Una reflexión sobre el ‘problema del oráculo’”, en el que Luis Fernando López Roca analiza el estado actual de las problemáticas relacionadas con la figura de los oráculos en la contratación inteligente, y los define como un software blockchain que conecta los contratos inteligentes con los recursos y la información que está fuera de la cadena de bloques –en una “comunicación con el mundo real”– y que requiere de dichos contratos para funcionar.

Con ese fin el autor aborda los debates relacionados con el tema, aludiendo a la posición de algunos expertos en programación computacional, y citando autores como Szabo, Primavera de Filippi y Aron Wright para explicar la naturaleza de los contratos inteligentes, su utilidad en el mundo de los negocios y otros aspectos relativos a los servicios del oráculo en el panorama colombiano. El artículo de López Roca presenta un contexto general de los principales aspectos de los smart contracts, a la vez que describe las características técnicas y jurídicas de los oráculos mediante el análisis de la responsabilidad profesional de esos servicios.

Adicionalmente, el autor presenta un estudio exhaustivo de los factores de imputación de responsabilidad contractual, con especial énfasis en las actividades empresariales y profesionales, para determinar el tipo de responsabilidad de los oráculos, que se podría considerar como una responsabilidad profesional agravada por la confianza. Con base en ello, López Roca concluye con algunas reflexiones acerca del papel de los oráculos y el problema que genera su funcionamiento con los contratos inteligentes, derivado de la veracidad y exactitud de la información externa a la cadena de bloques que aportan dichos oráculos al contrato inteligente.

Por su parte, el capítulo de Rafael Ariza Vesga, “Las nuevas tecnologías y su impacto en el contrato de seguro en Colombia”, ilustra los repercusiones de otras nuevas tecnologías en la actividad aseguradora. El autor explica los efectos y retos de las nuevas tecnologías para el contrato de seguro, destacando, por ejemplo, la blockchain y sus avances en materia de seguridad, la smart property y los smart contracts. Un ejemplo de lo anterior es lo que plantea Swan (2015), quien idea una forma de implementar la tecnología blockchain en las compañías de leasing a fin de automatizar algunos trámites y evitar los intermediarios.

Adicionalmente, el capítulo trata de las ventajas de estas tecnologías en materia de celeridad en la contratación, el Internet de las cosas como medio propicio para la intercomunicación, el Fintech y las Insurtech, y las soluciones que posibilitan en materia financiera y empresarial, y la Inteligencia Artificial (IA) y su aún incierta pero muy amplia aplicabilidad.

En paralelo con esas ventajas, el autor enfoca los efectos de dichas tecnologías en el cambio de la actividad contractual en materia de seguros, y resalta cuatro momentos claves del proceso, en los cuales la inclusión de esas innovaciones generará cambios que deben ser acotados por los operadores en materia de seguros, a saber: i) la declaración y conocimiento del estado del riesgo; ii) la suscripción y comercialización del seguro y sus cambios; iii) la fase de reclamación y pago de la prestación a cargo del asegurador, y finalmente, iv) la industria aseguradora como actividad. Además, concentra su atención en asuntos como las exigencias de celeridad que requieren dichas tecnologías, la creación y aparición de nuevos riesgos sujetos a la actividad de cada una de esas innovaciones, o las transformaciones introducidas en materia de garantías de datos e información.

 

Para concluir el autor destaca que el avance en esa materia representa un gran reto, tanto para los empresarios como para los consumidores, y que la introducción de esas nuevas tecnologías por fuerza generará cambios en algunos elementos puntuales del contrato de seguro y, con ello, también la necesidad de reforzar las garantías personales de los consumidores, a fin de que el contrato de seguro encuentre un balance ante las nuevas condiciones contextuales en que se generan esos contratos.

En un sentido similar, en su capítulo “Tratamiento de datos personales y aseguramiento de la responsabilidad derivada de la ocurrencia de amenazas digitales”, Tatiana Gaona Corredor y Diego Andrés Solano Osorio explican las amenazas digitales que enfrentan las organizaciones empresariales, su impacto en el campo de los datos personales de los usuarios, clientes y consumidores, el régimen civil actual del ciberespacio, la protección de datos personales y los mecanismos para mitigar estos riesgos.

Los autores ejemplifican dicha circunstancia en los seguros que tienen algunas variantes en materia del valor asegurado. En palabras de Hilda Zornosa (2000: 302), cuando

… al momento de suscribir la póliza de responsabilidad civil no se está en condiciones de conocer los valores asegurados que sean suficientes para cubrir el posible daño que se pueda generar en el marco de la póliza. Dicha situación se sensibiliza con relación a los daños de carácter tecnológico, en la que los mismos pueden ser seriados, masivos, irreversibles.

Así mismo, los citados autores explican el principio de responsabilidad, y las medidas de prevención y evaluación de las amenazas digitales en el régimen de responsabilidad civil extracontractual, concluyendo que las empresas deben reparar los perjuicios causados por vulnerar los derechos relativos al tratamiento de datos. Finalizan su capítulo hablando de las formas de mitigar los riesgos cibernéticos mediante la adquisición de seguros de responsabilidad civil extracontractual que protejan el patrimonio de la empresa; además, advierten que existen determinadas limitaciones en las pólizas de riesgos.

Continuando con el tema de la responsabilidad, Edgar González López, Camilo Rodríguez y Laura Escobar presentan el capítulo “La inteligencia artificial y la responsabilidad por daño”, en el que tratan los retos actuales y futuros de atribuir responsabilidad objetiva a los sistemas de inteligencia artificial ante la posibilidad de generar daño. Sin duda, este es un campo inexplorado en Colombia que genera importantes debates respecto de la responsabilidad extracontractual que asumen los sistemas de inteligencia artificial por las actividades desarrolladas: ¿quién es el responsable? ¿los creadores del producto, los proveedores, los diseñadores o los dueños y usuarios del autómata de IA?

Particularmente en el país no existe un marco legal ni jurisprudencial que regule el daño causado por algún sistema de inteligencia artificial. Es por ello que para los autores es razonable plantear en un futuro próximo un grado de responsabilidad, y otorgar personalidad jurídica a los autómatas que usen inteligencia artificial, a fin de que asuman las consecuencias de sus actos y se regulen (van den Hoven van Genderen, 2018). Si bien los autores citan pronunciamientos de la Corte Constitucional donde se enmarca la responsabilidad extracontractual de la inteligencia artificial en la teoría del riesgo, señalan de manera crítica que dichos pronunciamientos no han tenido gran alcance.

En ese contexto plantean, a modo de propuesta, ciertos objetivos que debe tener la regulación de la responsabilidad extracontractual de la inteligencia artificial, entre ellos, incentivar la innovación, reducir las lesiones en las víctimas, etc. A modo de conclusión identifican algunos criterios para elaborar un marco jurídico de la responsabilidad por daño en los sistemas de inteligencia artificial, siguiendo el modelo de la Unión Europea. Y al respecto señalan que esos criterios se fundamentan en diferenciar el sistema de responsabilidad de acuerdo con el sector en que se utilice, la existencia y la gravedad del daño, la regulación de las actividades de IA conforme a los riesgos y su clasificación, para establecer determinadas obligaciones y requisitos cuando se autorice el uso de la inteligencia artificial. Objetivos que requieren la participación activa de diferentes esferas de la sociedad para ser implementados de manera razonable y transparente.

Por su parte, Anabel Riaño Saad se pregunta por el impacto de las nuevas tecnologías en el derecho de garantías –reales y personales–, especialmente con ocasión de los ya señalados smart contracts, y en su capítulo “La incidencia de las nuevas tecnologías en el derecho de garantías en Colombia” analiza las ventajas o facilidades de esa modalidad de contratos y su influencia en la operación de las garantías que intervienen en ellos. De esa manera Riaño Saad resalta aspectos como la facilidad para constituir garantías por medio de nuevas tendencias, la ampliación de los bienes objeto de garantía o la flexibilización de los requisitos para celebrar contratos constitutivos de la garantía; lo anterior, en línea con una mejoría en la eficacia de las garantías que ha fortalecido la oponibilidad de la garantía mobiliaria, su ejecución y la resolución de controversias en ese ámbito.

Como conclusiones, además de señalar las ventajas que supone la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito de las garantías, la autora resalta algunos ejercicios puntuales producto de esas nuevas dinámicas, como, por ejemplo, la creación de un registro electrónico en materia de garantía mobiliaria para asegurar su oponibilidad frente a terceros. Finalmente, y de manera más crítica, Riaño Saad se cuestiona acerca de los efectos de esas nuevas dinámicas de contratación que podrían generar inclusive la desaparición de algunas garantías, cuestionamientos que para ella no son ajenos a la legislación y está previsto que serán abordados por esta.

Un gran aporte respecto de la implementación de herramientas tecnológicas en la celebración y ejecución de contratos a partir de instituciones clásicas del derecho privado, es el capítulo “Influencia y dominio del formalismo en la contratación por medios digitales”, en el que Silvana Fortich explora la forma de los contratos electrónicos, el consentimiento por medios digitales, la libertad y el formalismo contractual. Desde una perspectiva histórica, pasando por el ritualismo del derecho romano hasta los contratos inteligentes, la autora expone las razones por las cuales considera el formalismo contractual como un instrumento para enfrentar los desafíos en la nueva realidad tecnológica.

En ese sentido, y de acuerdo con la autora, el formalismo contractual es una herramienta que sirve para proteger el consentimiento –incluso electrónico–, salvaguardando así la voluntad del consumidor (Flour, 1950). Además, resalta el surgimiento de un nuevo formalismo que busca proteger a los contratantes electrónicos y que exige la observancia de algunas reglas de forma para reducir los riesgos que se desprenden de las actividades realizadas por medios digitales como, por ejemplo, la aceptación intempestiva. Así las cosas, la autora concluye poniendo especial énfasis en el alcance de las instituciones tradicionales del derecho privado –como el formalismo– para identificar figuras convencionales y herramientas digitales que permitan enfrentar los desafíos propios de los nuevos avances tecnológicos.

En este punto es claro que las innovaciones y las nuevas tecnologías han impactado todos los sectores de la economía, en particular el sector financiero –clave para el crecimiento de los países–, dinamizando tanto sus procesos internos como las ofertas de canales de pago y adquisición de bienes y servicios, para convertirse actualmente en un negocio sólido. Por tanto, se han venido diversificando a gran velocidad los servicios financieros lo que representa un reto para el marco regulatorio en Colombia.

Para comprender este proceso, en el capítulo “Perspectivas de la aplicación de blockchain en el sistema financiero”, Jorge Alberto Ramírez explica las características de la tecnología blockchain aplicadas a las dinámicas del sector del mercado de valores, estudiando las ventajas y desventajas de este modelo de circulación de valores en medios digitales. En ese sentido, destaca que algunas ventajas del modelo blockchain son la eficiencia y la liquidez que aporta al mercado de capitales, lo que ha despertado el interés de la comunidad académica y del sector bursátil para evaluar en detalle su implementación.