Asesoramiento de productos y servicios de seguros y reaseguros. ADGN0210

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2.3. Transferencia del riesgo: el seguro

La humanidad desde sus inicios ha estado expuesta al riesgo y ya desde entonces se tomaban medidas para intentar reducir ese riesgo, estableciendo pautas de aparición de los sucesos causantes de los daños. En el presente, el avance económico y el desarrollo empresarial han contribuido a que los riesgos sean cada vez mayores. Es en este contexto donde surge la necesidad de delimitar el riesgo para proteger a las personas y/o al patrimonio.

Los riesgos se definen como supuestos de incertidumbre donde la probabilidad de ocurrencia puede ser calculada por medios estadísticos y actuariales.


Sabía que...

La estimación de esperanza de vida usada para el cálculo de primas en seguros de vida está basada en estadísticas poblacionales.

Características del riesgo

Para que un riesgo sea asegurable tiene que cumplir una serie de requisitos, estos son:

1 El riesgo debe ser incierto. Las partes no pueden saber si el suceso va a ocurrir con certeza o, en caso de ser cierto, no saben cuándo va a ocurrir. Por lo tanto, no se podrían asegurar riesgos que ya han ocurrido.

2 El riesgo debe ser posible. No se pueden asegurar riesgos absurdos que nunca van a ocurrir. La contratación de este tipo de pólizas supondría estafa por parte de la compañía aseguradora a su cliente.

3 El riesgo debe ser concreto. Esta característica tiene dos vertientes. En primer lugar, el riesgo deber ser claramente definido para que ambas partes no tengan duda sobre qué se está asegurando. En segundo lugar, el riesgo debe ser susceptible de valoración cuantitativa para poder determinar la cuantía de la prima y la indemnización.

4 El riesgo debe ser lícito. No se pueden asegurar riesgos provenientes de una actividad ilegal.

5 El riesgo debe ser fortuito. El seguro no cubriría aquellos daños que se han ocasionado intencionadamente.


Ejemplo

La póliza en un seguro de local no podría incluir la cláusula “están asegurados todos los daños sufridos por el establecimiento”, ya que no se detallan los supuestos de cobertura.

No se podría contratar un seguro de transporte si la mercancía transportada es droga, ya que es una actividad ilícita.

El seguro no cubriría los daños producidos por un incendio, si se demuestra que este fue intencionado.

Tipos de riesgo

Los riesgos se pueden clasificar atendiendo a varios criterios, tal y como se describe a continuación.

Los riesgos pueden ser puros o especulativos según sus daños:

1 Riesgos puros: son aquellos riesgos que al producirse siempre ocasionan pérdidas como incendios, inundaciones, robos, etc. Dichos riesgos suelen cumplir las características para ser asegurables y son los que normalmente están cubiertos en las pólizas.

2 Riesgos especulativos: son aquellos que en caso de producirse pueden ocasionar pérdidas o beneficios equitativamente. Normalmente no son asegurables. Por ejemplo, jugar a la lotería, implica el riesgo de perder el dinero o de resultar agraciado con el premio.


Sabía que...

Los riesgos por cambios en el tipo de divisas en exportaciones son riesgos especulativos que no están cubiertos por seguros. En su lugar se usan otros instrumentos financieros llamados “opciones de futuro”.

Los riesgos pueden ser dinámicos o estáticos según las circunstancias de su aparición:

1 Riesgos dinámicos: son los ocasionados por el constante movimiento de la sociedad actual y el desarrollo económico. Como ejemplo, se encuentran los riesgos de accidente en cualquier tipo de transporte o los riesgos por robo.

2 Riesgos estáticos: se producen independientemente de la actividad económica y social. Como ejemplo, están los riesgos por catástrofes naturales.

Los riesgos según la percepción del individuo pueden ser objetivos o subjetivos:

1 Riesgos objetivos: son riesgos perfectamente observables, medibles y cuantificables que pueden ser percibidos por cualquier persona. El riesgo de incendio es una muestra de riesgo objetivo.

2 Riesgos subjetivos: son aquellos que no son apreciados por la población en general, sino que su observación depende de las circunstancias personales de cada individuo. Como ejemplo, el riesgo a que ocurra un terremoto en una zona no sísmica. Algún individuo puede manifestar cierto miedo a esa situación pero no es un riesgo que la población observe de manera general.


Aplicación práctica

Considere el supuesto de contratación de un seguro de incendio para el hogar.

1 ¿Qué tipo de riesgo, según las distintas clasificaciones, es el riesgo de incendio?

2 ¿Qué características del riesgo están presentes en el supuesto?

SOLUCIÓN

El riesgo de incendio sería puro, ya que ocasiona pérdidas, estático porque sobreviene independientemente de la actividad social y económica, y objetivo, ya que es perfectamente observable.

El riesgo de incendio cumple con todas las características del riesgo, por ello puede asegurarse. El riesgo de incendio es incierto, posible, concreto, lícito y fortuito.

2.4. Ley de Contrato de Seguro. Disposiciones generales

Los contratos de seguro vienen regulados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, aunque dicha norma ha sido modificada por otras resoluciones que se detallan a continuación.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

La ley se estructura en 109 artículos organizados en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

En la primera división de la ley (título primero) se analiza el contrato de seguro, su finalidad, sus partes, la documentación necesaria para la formalización del contrato y derechos y obligaciones. Estos preceptos son comunes a todos los contratos de seguros de ahí la importancia de su análisis.

Las cuestiones más destacables de estos artículos son:

1 La propia definición del seguro: “el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

2 Las condiciones generales y particulares deben incluirse de forma clara y precisa en la póliza con copia para el asegurado. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

3 El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La aseguradora tendrá que entregar siempre copia de la póliza o documento de cobertura provisional hasta recibir la póliza.

5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días. Con ello, si el contrato llega a celebrarse, se mantendrá la misma cobertura y precio que se propuso.

6 Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.

7 La póliza del contrato debe incluir, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio (del beneficiario y asegurado también en caso de que estén incluidos), el concepto que se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, designación de los objetos asegurados y su situación, suma asegurada, importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, duración del contrato con fecha de expiración y nombre y tipo de mediador en caso de que lo hubiera.

8 El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios que puedan influir en la valoración del riesgo, siempre que lo solicite el asegurador. En los seguros de personas no es necesario comunicar los cambios en el estado de salud. Si se han producido agravios que han afectado a la cobertura del riesgo el asegurador tiene dos meses para presentar nueva propuesta de seguro o para cancelar el que estaba vigente si decide no asegurar el riesgo por más tiempo.

9 En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

 

10 El tomador está obligado al ingreso de la prima en los términos establecidos en contrato. Si no se produce el ingreso el asegurador puede rescindir el contrato o bien reclamar el pago por vía ejecutiva. Si ocurriera un siniestro y la prima no fue pagada, el asegurador queda liberado de su obligación.

11 El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo de siete días, siempre que no se haya pactado cosa distinta en el contrato.

12 El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe suministrar toda la información que le pida el asegurador.

13 El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.

14 El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato una vez que haya concluido la investigación. Si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe, provocando un daño intencionado, el asegurador está libre del pago.

15 Se considera retraso en el pago de la indemnización si el asegurador no ha ingresado el importe mínimo transcurridos cuarenta días desde la comunicación del siniestro y tres meses para el importe total.

16 La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

17 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.


Actividades

5. ¿Sería factible aplicar la duración máxima de diez años a un seguro que cubra el fallecimiento del asegurado? Justifique su respuesta.

En el título segundo de la ley se detallan las disposiciones generales y particulares de los seguros por daños. En cada sección se estudia un daño distinto. Todos ellos serán tratados en el capítulo segundo del manual.

Los seguros de personas están incluidos en el título tercero de la ley y versan sobre los seguros de vida, accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria que también se tratarán en el siguiente capítulo.

El título cuarto se corresponde a las normas de derecho internacional privado que afectan a los seguros. Con carácter general se establece que en los seguros de daños la normativa aplicable sea la española siempre que los riesgos estén localizados en territorio español y el tomador del seguro tenga su residencia en España. Cuando el contrato se haga en cumplimiento de una norma impuesta por la ley española también será de aplicación la presente ley de contrato de seguro.


Ejemplo

En la normativa española se establece que los inmuebles hipotecados deben suscribir seguro obligatorio de hogar, por tanto la normativa aplicable para el contrato de seguro es la del territorio español.


Actividades

6. ¿Qué ley sería de aplicación en el caso de que el riesgo ocurra en territorio español pero el asegurado tenga residencia en otro país? Consulte la Ley de Contrato de Seguro y justifique su respuesta.

Las disposiciones adicionales se han ido añadiendo a la LCS por la entrada en vigor de otras normas; estas son las siguientes:

1 La disposición adicional primera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 19 de diciembre. Dicha disposición hace referencia al soporte de contrato de seguro, estableciendo que el contrato de seguro debe materializarse en papel u otro soporte que permita su almacenaje y reproducción fácilmente.

2 La disposición adicional tercera se añade por el artículo 2.3 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, y versa sobre la contratación electrónica de contratos de seguros, dándoles la misma validez que a los contratos celebrados por la vía ordinaria.

3 La cuarta disposición adicional viene añadida por el artículo 14 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, y manifiesta la no discriminación en los contratos de seguro por razón de discapacidad.

Normas que afectan la LCS

Desde su entrada en vigor en 1981, la Ley de Contrato de Seguro ha sufrido modificaciones en algunos de sus artículos. Algunas de estas modificaciones son:

1 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que modifica el periodo de preaviso de la prórroga por parte del tomador, la no obligación del tomador de notificar cambios en la situación de salud, la obligación de resaltar tipográficamente las exclusiones por parte del asegurador y la inclusión de la sección quinta sobre seguros de decesos.

2 Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que modifica los artículos 8.9 y 21.

3 Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria que modifica el artículo 38.

4 Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados que modifica el artículo 83.a)

5 Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que modifica el artículo 37.

6 Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero que modifica el artículo 83.

7 Ley 18/1997, de 13 de mayo, que modifica el párrafo inicial del artículo 8.

Otras normas que afectan al contrato de seguro

Otras normas relacionadas con el contrato de seguro son:

1 Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Aunque está derogado, siguen en vigor sus artículos 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la disposición adicional sexta; la disposición adicional séptima; y la referencia contenida en la disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo, letra a).8.ª, por la que se mantiene en vigor la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que deben seguir vigentes.

2 Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil.


Actividades

7. Investigue qué otras normas, diferentes a las que se exponen, afectan a la actividad aseguradora.


Recuerde

Los preceptos básicos más importantes que se derivan de la LCS son:

1 Definición de seguro.

2 Las condiciones generales y particulares deben ser incluidas en pólizas con especial mención a las cláusulas limitativas.

3 El contrato será nulo si no existe riesgo.

4 El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

5 La solicitud de seguro no vinculará al solicitante.

6 La proposición de seguro vinculará a la aseguradora durante un plazo de quince días.

7 La póliza del contrato debe incluir un contenido mínimo.

8 El tomador del seguro está obligado a comunicar los cambios en el riesgo siempre que lo solicite el asegurador salvo en los seguros sobre personas.

9 El tomador está obligado al ingreso de la prima.

10 El siniestro debe ser comunicado por el tomador al asegurado en el plazo máximo de siete días.

11 El asegurador tiene el derecho de realizar investigación del siniestro y el tomador debe colaborar.

12 El asegurador debe satisfacer la indemnización pactada en el contrato.

13 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años.

14 Se podrá establecer prórrogas una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.

2.5. Derechos y deberes de las partes

En cualquier contrato de seguro intervienen como mínimo dos partes, siendo los derechos y obligaciones diferentes para cada una de ellas. Aunque en un seguro puede haber más implicados, como se verá en el siguiente apartado, los fundamentales en cuanto a las obligaciones que se derivan del contrato son el asegurador y el tomador o asegurado según el caso.


Nota

El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima, y el asegurado es la persona a quien protege el seguro. En muchos seguros las dos figuras coinciden en la misma persona.

Deberes de las partes

Los deberes del asegurado o tomador serían:

1 Firma de la póliza para establecimiento del contrato de seguro.

2 Abono de la prima de la póliza en tiempo y forma.

3 Avisar al asegurador cuando se produzca el siniestro. El plazo es de siete días después del suceso.

4 Evitar la propagación del siniestro. Esta previsión intenta evitar que el asegurado, una vez ocurrido el percance, adopte una conducta irresponsable que aumente el daño en el bien asegurado.

5 Dar información fidedigna de la situación de riesgo al inicio de la contratación.

6 No actuar nunca de mala fe para producir el daño.

7 Suministrar toda la información pertinente durante la investigación del siniestro.

8 Aportar datos sobre cambios en los riesgos asegurados cuando así lo solicite el asegurador.


Recuerde

Si se demuestra que el asegurado actuó de mala fe para conseguir la indemnización del contrato, la aseguradora queda libre de su obligación de pago, además de poder emprender medidas legales.

Las obligaciones del asegurador son:

1 Suministrar la póliza del contrato al tomador o asegurado al inicio del contrato. Si no es posible, suministrar documento acreditativo de la realización del contrato.

2 Mantener el precio y las condiciones de la propuesta de seguro durante quince días.

3 Atender al asegurado en el siniestro, abonando la indemnización y prestando el servicio, reponiendo el bien o reparándolo en los plazos previstos según lo estipulado en contrato. El plazo máximo para el abono de la cantidad mínima es de cuarenta días después del siniestro y tres meses para la totalidad.

4 Abonar los intereses de mora cuando no se haya pagado la indemnización según lo estipulado.

5 Enviar personal técnico para la evaluación de los daños producidos después del siniestro.

Derechos de las partes

 

En cuanto a los derechos del asegurado o tomador:

1 Recibir del asegurador la póliza donde estén especificadas todas las coberturas del seguro. En caso de que el asegurador todavía no haya emitido la póliza, debe expedirse un documento de cobertura provisional.

2 Percibir del asegurador, en caso de siniestro, la indemnización convenida en el contrato de seguro.

3 En el caso exclusivo de los asegurados, conocer que han sido incluidos como asegurados en una póliza.

4 Derecho a que se mantenga el precio y las condiciones de la propuesta de seguro durante quince días.

5 Derecho a que la redacción de la póliza se efectúe en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde esta se formalice.

Los derechos del asegurador son los siguientes:

1 Percibir el importe de la prima por parte del tomador en tiempo y forma correctos. El impago puede anular el contrato y la aseguradora podría reclamar el pago judicialmente.

2 Realizar la investigación pertinente después del siniestro y verificar las circunstancias en las que se ha producido.

3 Reclamar daños y perjuicios al asegurado si este no le ha avisado del siniestro en plazo.


Aplicación práctica

Un cliente se dirige a su oficina para que le asesore sobre seguros de hogar. El índice delictivo de su barrio se ha elevado en los últimos tiempos y el cliente está preocupado por un posible robo. Usted le asesora sobre los seguros de hogar que incluyen la protección por robo y le extiende propuesta que el cliente acepta. En pocos días se produce la firma de la póliza y el cliente paga la prima.

Identifique las figuras de asegurado y/o tomador y asegurador en el supuesto.

¿Qué derechos y obligaciones de las partes aparecen en el caso?

SOLUCIÓN

La figura del tomador y asegurado recaen en la misma persona, el cliente. El asegurador es la compañía aseguradora a la que acude el cliente.

Las obligaciones del tomador que aparecen son la firma de la póliza en tiempo y forma correctos, el abono de la prima y aportar información sobre el riesgo para la elaboración de la propuesta. En cuanto a sus derechos, recibir la póliza y conservar las mismas prestaciones y precio expuestos en la propuesta.

Las obligaciones del tomador se concretan en extender la póliza de seguro y asegurar las mismas condiciones que la propuesta. El derecho que subyace en este supuesto es el de cobro de prima.