Read the book: «Reformas laborales en la Argentina»

Alonso, Lilia María
Reformas laborales en la Argentina : ¿El día de la Marmota? / Lilia María Alonso. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Autores de Argentina, 2019.
100 p. ; 21 x 15 cm.
ISBN 978-987-87-0278-0
1. Ensayo Argentino. 2. Historia Argentina. I. Título.
CDD A864
Editorial Autores de Argentina
www.autoresdeargentina.com
Mail: info@autoresdeargentina.com
Queda hecho el depósito que establece la LEY 11.723
Impreso en Argentina – Printed in Argentina
Para Juan Martin, por acompañarme a pensar e impulsarme a hacer
y para mis hijos Martin, Fidel y Lola por su magia transformadora.
PrÓlogo
Este trabajo tiene como eje una preocupación, que compartimos la autora y quien les escribe, la necesidad de darle centralidad al trabajo en la agenda publica argentina. En Agenda Urgente para una Sociedad de Trabajo (www.agendaurgente.org), planteamos el deterioro a escala global en la distribución del ingreso y en las condiciones laborales, impulsado por nuevas formas de producción y por un paradigma que promueve el recorte de los derechos laborales. Esto colmó la agenda argentina de políticas publicas los últimos cuatro años y requiere un abordaje urgente, y un debate social que sustente su visibilidad e importancia.
En este libro se recorren las principales reformas de los años noventa y sus contrarreformas posteriores y los proyectos de reforma reciente (2017) cuyos puntos centrales permanecen hasta la fecha como agenda del gobierno actual y de actores económicos nacionales e internacionales. En la primera etapa reformista se cuenta con una ventaja analítica importante. El tiempo transcurrido y el estudio efectuado, tanto jurídica como empíricamente, acerca del impacto de esas normas permite expedirse con alto grado de certeza sobre su pertinencia.
Luego de un recorrido por la crisis de principios de este siglo y sus normas, el ensayo se aboca al proyecto de reforma laboral que se conoció en 2017 y que luego fue recortado, dividido o replicado parcialmente pero manteniendo una misma linea argumental sobre su necesidad y sus herramientas. El estudio crítico de cada una de esas propuestas, algunas de las cuales fueron ley a través de la reforma fiscal de 2017 y de otras que permanecen hasta hoy como proyectos, permite individualizar la repetición de recetas que la autora denomina bucle temporal. El tiempo pasa y las recetas son las mismas, los perdedores y ganadores de esas herramientas también.
Los intentos de repaso de los vaivenes juridico-políticos en la Argentina suelen ser sólo descripciones técnicas, este ensayo tiene el valor de asumir posición no ya desde un lugar de observador jurídico sino desde el lugar de ciudadanía de su autora, de una ciudadanía que palpa, vive y encarna las normas laborales, porque las conoce y las siente, porque sabe para que sirven y quienes son los ganadores y perdedores de cada matiz en una norma. Porque no sólo intuye sino sabe de la importancia de sostenerlas en nuestras manos con respeto. Respeto a las normas y respeto a la historia argentina. Respeto al dolor, a la esperanza, a las luchas, a las reflexiones, a los diálogos, al consenso. Este es el verdadero valor de esta obra. Sintetizar no sólo un recorrido jurídico sino poner en negro sobre blanco la manipulación de las instituciones en pos de intereses que las exceden.
Dr. Carlos Alfonso Tomada
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (2003-2015)
“Me he matado tantas veces
que ya ni siquiera existo”
(Bill Murray. El día de la Marmota (cine) 1993.
El objetivo de este documento es revisar y ordenar los cambios regulatorios recientes del mercado de trabajo en la Argentina. Particularmente, este documento analiza dos periodos reformistas de la legislación laboral argentina: en primer lugar, se repasan los cambios introducidos en la década de los noventa, los cuales acompañaron una mutación radical del funcionamiento de la economía argentina que incluyó un proceso de privatizaciones de las empresas públicas y la adopción de un régimen de convertibilidad de la moneda que ato el peso local al dólar estadounidense.
Muchas de estas reformas fueron revertidas por un proceso de contra reforma que comienza a finales de la citada década y se profundizan con la llegada del nuevo siglo. Algunas permanecen. El análisis de este período cuenta con la ventaja de observar un debate no sólo teórico, pero también empírico de sus resultados. Este documento dedica una sección al análisis de los resultados encontrados en la literatura respecto de la efectividad de dichos cambios en la regulación del mercado de trabajo.
Durante 2017, el Poder Ejecutivo elevo al Congreso Nacional una serie de cambios regulatorios que incluían una reforma tributaria, una reforma previsional, y una reforma laboral. La reforma tributaria fue aprobada con éxito, incluyendo algunos puntos originalmente incluidos en el proyecto de reforma laboral. La reforma previsional, si bien no implicó cambios radicales al funcionamiento del sistema previsional, introdujo un nuevo índice de actualización del monto de las prestaciones. Este cambio regulatorio del sistema previsional se llevó a cabo con un alto costo político que mermó las posibilidades de éxito de la reforma laboral.
Este documento analiza ese proceso de reforma laboral que al momento se encuentra trunco. El análisis presenta el documento original, contrastándolo con la regulación vigente. Luego relata el devenir del proyecto original a la luz de los vaivenes políticos y su estado actual. La sección de conclusiones presenta un análisis comparado y retrospectivo de las recientes reformas respecto de las llevadas a cabo treinta años atrás.
La ley de Contrato de Trabajo
Esta sección no pretende realizar una revisión exhaustiva de la ley madre de la regulación laboral argentina, pero sí describir aquellas regulaciones e instituciones del mercado de trabajo relevantes para comprender las reformas sucesivas.
El derecho del trabajo en la Argentina está regido por principios o conceptos esenciales que atraviesan todas las regulaciones concernientes a la relación laboral. Por su parte, la ley de contrato de trabajo es el eje central de la regulación de las relaciones individuales de trabajo en la Argentina. Su importancia surge claramente de uno de sus primeros artículos, el artículo 7, que la define como un “piso” y que dice: “Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales…” bajo pena de nulidad.
Los principios del derecho laboral son reglas de interpretación que, en su mayoría están contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pero que la exceden y trascienden alcanzando en algunos casos nivel constitucional, y que en gran medida explican los límites que tienen las reformas para avanzar sobre las instituciones laborales en la Argentina.
Estos principios son la red conectora en la que se asientan todas las leyes que impactan en las relaciones de trabajo y están arraigados en sus usos y costumbres jurídicas, en la convicción jurídica de sus jueces al fallar los casos concretos, en la conciencia de los trabajadores como colectivo social y en su historia política, incluso en la configuración de sus partidos políticos. Cuando las reformas son contrastadas con los principios y no coinciden o los “enervan”, el movimiento de ese eje puede ceder en lo inmediato, pero genera una tensión que provoca el movimiento inverso irremediablemente.
El Principio protector, es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El trabajo en este contexto se define desde su nacimiento como una relación desigual y bajo esa concepción se estructura el principio protectorio y sus reglas de interpretación. El eje para la protección legal radica en la cristalización conceptual de la desigualdad fáctica, en la asunción por parte del legislador de una verdad material con desequilibrio de poder, predominante en el terreno laboral.
El principio protector contiene tres reglas:
• Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
• Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
• Regla in dubio pro operario entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Un segundo principio es el de irrenunciabilidad de derechos, esto significa que el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
El Principio de continuidad laboral es la regla por la cual, dada la existencia de una relación laboral, toda actitud de las partes en el ejercicio de sus derechos debe tender a cuidar que la relación subsista, agotando antes de romperla toda posibilidad creada por la ley para preservar su continuación.
El Principio de primacía de la realidad, no es privativo únicamente del derecho laboral, y consiste en un estándar por el cual el interprete, al decidir en una relación laboral o hecho concreto, prioriza la verdad material sobre la formal. No importa lo que exterioricen las partes o la forma que le quieran dar, lo que importa es que prevalezca la verdad que surge de los hechos y no de las formas.
El Principio de razonabilidad es un principio general del derecho que aplicado al derecho laboral implica no abusar del derecho que a cada uno le asiste actuando siempre dentro de una lógica de sentido común. Finalmente el principio de buena fe es complementario del anterior y funciona como una presunción. Salvo prueba en contrario se presume que las partes se conducen en sus relaciones con buena fe.
Las instituciones básicas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), son: el contrato por tiempo indeterminado, la protección del salario, las facultades del empleador (ius variandi, facultades disciplinarias), la jornada y descanso, las licencias legales y el modo de extinción del contrato.
Algunas de las instituciones encuentran una regulación mas detallada en leyes especiales o en las convenciones colectivas de trabajo como es el caso de la jornada de trabajo y el descanso, la lucha contra el trabajo no registrado o el sub-registro del trabajo y del salario y todo otro fraude en general a las instituciones laborales individuales.
Conceptualmente la relación de trabajo tradicional que consagra la ley se funda en la indeterminación del plazo, el contrato nace con el acuerdo de voluntades, tiene un período de prueba y luego de ello esta destinado a perdurar hasta la jubilación. Esta es la regla general y sus excepciones son muy restringidas. Dada esta regla la consecuencia directa es que el despido directo sin causa se considera ilegal y por lo tanto exige una indemnización del daño fundado en el hecho de considerar a ese actuar como ilegítimo.
Por otro lado, la ley define de forma amplia el salario y lo protege como crédito alimentario de primer orden. Esa conceptualización deriva en la inembargabilidad del salario, en la justificación de la huelga cuando hay falta de pago del mismo (por regla general el empleador no debe pagar los días de huelga salvo que sea por falta de pago de salarios), la aplicación de multas y tasas altas por falta de pago o pago incompleto o fuera de plazo; todas ellas consecuencias lógicas de la protección legal salarial.
Una extensa red de leyes y reglamentaciones fueron dictadas durante las ultimas tres décadas para proteger el trabajo tradicional y luchar contra la informalidad total o parcial de las relaciones laborales. Las reformas flexibilizadoras de los noventa y la reducción de los costos del despido y de las contribuciones patronales no lograron los efectos que se predicaba sobre ellos, por lo que mas de dos décadas después existen evidencias empíricas sobre su ineficiencia para combatir la informalidad, el desempleo y hacer crecer la productividad.
Por otra parte la inelasticidad del sistema de reglas de la ley de contrato de trabajo y de esas protecciones complementarias fueron objeto de innumerables críticas. Sin embargo, esas normas subsisten hasta la actualidad como sostén del modelo de desarrollo productivo de la Argentina. En lo sustancial el modo de producción industrial (y en gran medida el agropecuario), se ha modernizado poco y lentamente y la inversión productiva no ha innovado en el modo de relación laboral necesaria para su ejecución. El modelo productivo continúa requiriendo empleados u obreros que realicen trabajos dirigidos y organizados por un empleador con facultades de dirección y supervisión, sigue replicando el modo tradicional.
Es probable que nuevos paradigmas productivos como los basados en las nuevas tecnologías o la “economía del conocimiento”, entre otros, requieran nuevas regulaciones laborales y elasticidades acordes a su dinamismo.
Pero respecto del mercado de trabajo tradicional, en tanto subsista el modo de producción y mientras la retribución -el salario- por la participación de un individuo en ella contenga la misma tensión desigual fundada en la distribución de la renta en la economía, no hay -en principio y en forma generalizada- razones relevantes para reformar sus instituciones laborales. Esto en tanto el objetivo sea crecer manteniendo la calidad del empleo en la Argentina.
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