Read the book: «Guía práctica fiscal 2020»

PRIMERA EDICION 2020
| D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores. |
| Derechos reservados © conforme a la ley, por:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. |
| La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2019.Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. |
ISBN 978-607-629-539-7
CONTENIDO
Introducción
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Introducción
Personas morales
Régimen general
•Factor de ajuste mensual
•Factor de ajuste para periodos mayores a un mes
•Factor de actualización
•Resultado fiscal de las personas morales
•Impuesto del ejercicio de las personas morales
•Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales (Cuando no proceden de la Cufin)
•Pagos provisionales de las personas morales. Sociedades mercantiles
•Pagos provisionales de las personas morales. Sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título II de la LISR
•Renta gravable para la participación de utilidades a los trabajadores de las personas morales
•Ganancia en enajenación de terrenos por la persona moral
•Ganancia en enajenación de acciones por la persona moral
•Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto
•Costo de lo vendido deducible para las personas morales
•Deducción de inversiones
•Utilidad o pérdida por enajenación de inversiones (Activos fijos)
•Determinación del monto original de la inversión en arrendamiento financiero
•Saldo promedio anual de los créditos
•Saldo promedio anual de las deudas
•Ajuste anual por inflación acumulable
•Ajuste anual por inflación deducible
•Actualización de pérdidas fiscales de las personas morales
•Cuenta de utilidad fiscal neta (Saldo inicial al 31 de diciembre de 2013)
•Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014 (Saldo inicial al 31 de diciembre de 2014)
•Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014 (Actualización de la cuenta al cierre del ejercicio de 2020)
•Cuenta de capital de aportación (Saldo inicial al 31 de diciembre de 2013)
•Cuenta de capital de aportación (Actualización de la cuenta al cierre del ejercicio)
Coordinados
•Pagos provisionales
•Impuesto del ejercicio
Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
•Pagos provisionales
•Impuesto del ejercicio
Personas físicas
Personas físicas que perciben ingresos por salarios
•Determinación del impuesto sobre la renta en ingresos por salarios, considerando el subsidio para el empleo (Cuando resulta cantidad por retener al trabajador)
•Determinación del impuesto sobre la renta en ingresos por salarios, considerando el subsidio para el empleo (Cuando resulta cantidad por devolver en efectivo al trabajador)
•Cálculo del impuesto anual a personas que perciben ingresos por salarios (Cuando perciben ingresos sólo por salarios)
Personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales y profesionales
Personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales
•Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales
•Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales (honorarios) (Cuando perciben ingresos sólo por actividades profesionales)
Personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales
•Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales
•Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales (Cuando reciben ingresos sólo por actividades empresariales)
Régimen de incorporación fiscal
•Pagos bimestrales definitivos
•Pagos provisionales bimestrales (Cuando se opta por determinarlos mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad)
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (Cuando reciben ingresos sólo por este régimen y optaron por presentar pagos provisionales bimestrales)
Régimen de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
•Retención del impuesto
Personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles
•Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)
•Pago provisional de una copropiedad dedicada al arrendamiento de inmuebles (Tomando la opción de 35% sin comprobar)
•Ingreso acumulable anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Cuando perciben ingresos sólo por arrendamiento de inmuebles)
Personas físicas que perciben ingresos por enajenación de bienes
•Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de terrenos por persona física no empresaria
•Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de construcciones por persona física no empresaria
•Pago provisional por enajenación de inmuebles por persona física no empresaria
Personas físicas que perciben ingresos por intereses
•Retención por el pago de intereses
Personas físicas que perciben ingresos por dividendos
•Acumulación de los dividendos percibidos de una persona moral a los demás ingresos de una persona física (Determinación del ingreso que se acumulará y el impuesto que se podrá acreditar)
•Impuesto sobre la renta adicional por pago de dividendos efectuados por las personas morales
•Estímulo fiscal a las personas físicas por el pago de dividendos efectuados por las personas morales
Personas físicas que perciben otros ingresos “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”
•Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas que perciben otros ingresos
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben otros ingresos (Cuando sólo perciben otros ingresos)
Estímulo fiscal en el ISR región fronteriza norte
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Introducción
•Determinación de los pagos mensuales definitivos
•Pagos bimestrales definitivos de las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal
•Estímulo fiscal en el IVA región fronteriza norte
IMSS
IMSS (Aportaciones de seguridad social)
•Determinación del salario base de cotización
•Determinación de la liquidación mensual de cuotas al IMSS (I) (Por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales)
•Determinación de la liquidación bimestral de cuotas al IMSS (II) (Por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez)
INFONAVIT
INFONAVIT (Aportaciones patronales)
•Aportaciones al Infonavit
DIVERSOS
Introducción
•Cálculo de recargos de contribuciones omitidas en el ejercicio de 2020
Introducción
No cabe duda que una de las ramas más complicada de la Contaduría Pública es la materia fiscal, debido a que en las leyes tributarias federales se manejan diversos términos, tales como contables, jurídicos y económicos, entre otros. Además, las disposiciones fiscales son numerosas. Aunado a ello, esos ordenamientos fiscales sufren modificaciones constantemente. Esto complica el aprendizaje de la materia fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Casa Editorial ha preparado la presente Guía, la cual explica de manera clara, sencilla y mediante la ilustración de diversos casos prácticos, la mecánica para calcular las contribuciones federales siguientes:
1. Impuesto sobre la Renta.
2. Impuesto al Valor Agregado.
3. Código Fiscal de la Federación.
4. Aportaciones de seguridad social (IMSS).
5. Aportaciones patronales al Infonavit.
Estamos seguros que esta Guía será de gran utilidad para las personas que inician el estudio de la materia fiscal, maestros de contribuciones federales, despachos de contadores públicos y, en general, para cualquier persona interesada en conocer los aspectos básicos de nuestra legislación fiscal vigente.
Los autores
Nota importante por considerar:
1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Introducción
El impuesto sobre la renta es uno de los más importantes en nuestro país en cuanto a recaudación se refiere, de ahí la enorme trascendencia de conocerlo, interpretarlo y aplicarlo correctamente, ya que el debido conocimiento de la ley que lo contempla se convierte en una necesidad imperiosa para los contadores que tienen que determinar los gravámenes que deben soportar tanto las personas físicas como las morales; y considerando el impacto económico que representa este impuesto para ambos tipos de contribuyentes, resulta todavía más importante su correcta aplicación.
A pesar de ser relativamente breve en comparación con otras legislaciones no fiscales, esta ley presenta dificultades de interpretación muy grandes; en ella se pueden apreciar conceptos contables, económicos y jurídicos, entre otros, lo que hace recomendar al interesado en la materia que profundice en el estudio no solamente de la ley, sino de las disposiciones reglamentarias que la complementan y de las reglas misceláneas que periódicamente da a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con objeto de aclarar algunas disposiciones, o bien, crear nuevas opciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por todo lo anterior, en el desarrollo de los temas que habrán de encontrarse a continuación, hemos analizado, desde un punto de vista simple, los aspectos, en nuestra opinión básicos, que deben ser dominados por los contadores para aplicar correctamente esta legislación tan importante.
PERSONAS MORALES
REGIMEN GENERAL
Factor de ajuste mensual
Concepto
El factor de ajuste mensual equivale a la inflación del mes calculado.
El cálculo del factor de ajuste mensual se hará hasta el diezmilésimo.
Determinación
1. Fórmula para su obtención

2. Ejemplo de su obtención
(INPC, supuestos)

Fundamento
LISR
6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado Indice del mes inmediato anterior.
..................................................................................................................................
CFF
17-A.- ....................................................................................................................
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Factor de ajuste para periodos mayores a un mes
Concepto
El factor de ajuste para periodos mayores a un mes, equivale a la inflación del periodo correspondiente.
El cálculo del factor de ajuste para periodos mayores a un mes se utilizará para determinar el ajuste anual por inflación acumulable y deducible.
Al igual que el factor de ajuste mensual, éste tendrá que calcularse hasta el diezmilésimo.
Determinación
1. Fórmula para su obtención

2. Ejemplo de su obtención
(INPC, supuestos)

Fundamento
LISR
6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
....................................................................................................................................
b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
....................................................................................................................................
CFF
17-A.- Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
....................................................................................................................................
Factor de actualización
Concepto
El factor de actualización representa el número de veces que un bien o una cantidad ha incrementado su valor en determinado periodo, por efectos de la inflación. Este también se calculará hasta el diezmilésimo.
Es necesario efectuar el cálculo del factor de actualización para el desarrollo de las operaciones siguientes, entre otras:
1. Actualización del monto original de la inversión en la enajenación de terrenos, títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren intereses, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy (artículo 19, LISR).
2. En el caso de enajenación de acciones, para actualizar el costo comprobado de adquisición de estas, así como el saldo de la Cufin a la fecha de adquisición y enajenación de las acciones, pérdidas, reembolsos pagados y la diferencia entre el resultado fiscal del ejercicio y la suma del ISR del ejercicio, las partidas no deducibles y el monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, cuando esta última sea mayor (artículo 22, LISR).
3. Actualización de la depreciación (artículo 31, LISR).
4. Actualización de las pérdidas fiscales (artículos 57 y 109, LISR).
5. Actualización de la cuenta de utilidad fiscal neta (artículo 77, LISR).
6. Actualización de la cuenta de capital de aportación (artículo 78, LISR).
7. Actualización de tarifas mensuales y anuales del impuesto (artículo 152, LISR).
Determinación
1. Fórmula para su obtención

2. Ejemplo de su obtención
(INPC, supuestos)

Fundamento
LISR
6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
....................................................................................................................................
II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
CFF
17-A.- .........................................................................................................................
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
Resultado fiscal de las personas morales
Concepto
Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por el periodo que comprenda el ejercicio de las personas morales y la PTU pagada en el ejercicio, que de ser positivo podría generar el pago de un impuesto y, de ser mayores las deducciones autorizadas que los ingresos acumulables, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal, adicionada con la PTU pagada en el ejercicio, contra utilidades de ejercicios posteriores.
Si al disminuir las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio de los ingresos acumulables se obtiene una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas.
Determinación
1. Fórmula para su obtención
1o. Cuando existe utilidad fiscal.

2o. Cuando existe pérdida fiscal.

2. Ejemplo de su obtención
1o. Cuando existe utilidad fiscal.

2o. Cuando existe pérdida fiscal.

Nota
A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables del contribuyente.
Fundamento
LISR
9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
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57.- La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XII/2013)
Noveno.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
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VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.
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