Read the book: «Los tres problemas conceptuales de la doctrina de la empresa criminal conjunta»

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Universidad Externado de Colombia

Rector

JUAN CARLOS HENAO

Secretaria General

MARTHA HINESTROSA REY

Cuadernos de Conferencias y Artículos n.º 62

Serie orientada por

CARMEN ELOÍSA RUIZ LÓPEZ

Edición a cargo de

NATHALIA BAUTISTA PIZARRO

SEBASTIÁN MACHADO RAMÍREZ

NATALIA SILVA SANTAULARIA


Centro de Investigación en Filosofía y Derecho


Ohlin, Jens David

Los tres problemas conceptuales de la doctrina de la empresa criminal conjunta / Jens David Ohlin ; Natalia Silva Santaularia (trad.). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2020.

71 páginas ; 15 c cm. (Cuadernos de Conferencias y Artículos ; 62)

ISBN: 9789587904802

1. Derecho penal internacional 2. Crimen organizado -- Aspectos penales 3. Delitos internacionales I. Silva Santaularia, Natalia, traductora II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie

341.49 SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

diciembre de 2020

ISBN 978-958-790-480-2

Edición original en inglés: “Three Conceptual Problems with the Doctrine of Joint Criminal Enterprise”, Journal of International Criminal Justice, 5, 2007, pp. 69-90.

© 2020, JENS DAVID OHLIN

© 2020, NATALIA SILVA SANTAULARIA (TRAD.)

© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (57-1) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: diciembre de 2020

Imagen de cubierta: La decapitación de San Juan Bautista, por Caravaggio

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre

Composición: Precolombi EU, David Reyes

Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

Diseño epub:

Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

RESUMEN

1. INTRODUCCIÓN

2. COMIENZOS PROMETEDORES EN TADIĆ

A. El objeto y propósito del Estatuto del TPIY

B. La naturaleza colectiva del genocidio y los crímenes de guerra

C. La versión de la empresa criminal conjunta en el caso Tadić

3. EL PROBLEMA DE LA INTENCIONALIDAD

4. EL PROBLEMA DE LA PREVISIBILIDAD

5. EL PROBLEMA DE LA IDÉNTICA CULPABILIDAD

6. LA REFORMA DE LA EMPRESA CRIMINAL CONJUNTA

NOTAS AL PIE

RESUMEN

En este artículo se examina el razonamiento que elaboró el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en el caso Tadić para encontrar la doctrina de la empresa criminal conjunta en su Estatuto. Tras identificar los argumentos centrales, se comprueba que cada uno de ellos resulta problemático o insuficiente para desprender la doctrina mencionada del texto del Estatuto: la finalidad del Estatuto de castigar a los peores criminales de guerra, la naturaleza colectiva inherente a los crímenes de guerra y el genocidio, y la condena de criminales de guerra por empresas conjuntas en casos de la Segunda Guerra Mundial. El autor critica el apoyo desmedido en la jurisprudencia internacional y la insuficiente atención que se presta al lenguaje de los estatutos penales al interpretar las teorías de la conspiración. Estos errores han derivado en una doctrina de la empresa criminal conjunta que no ofrece un tratamiento suficientemente matizado de la intencionalidad, la previsibilidad y la culpabilidad. Específicamente, en su planteamiento actual, la doctrina adolece de tres deficiencias conceptuales: (1) la equivocada atribución de responsabilidad penal a partícipes que no tenían la intención de promover el objetivo criminal de la empresa, (2) la imposición de la responsabilidad penal por actos previsibles de los demás conspiradores y (3) la errada aseveración de que todos los miembros de la empresa criminal conjunta son igualmente culpables por las acciones de sus miembros. El autor concluye con la sugerencia de introducir enmiendas al Estatuto de Roma que rectifiquen las mentadas deficiencias.

1. INTRODUCCIÓN

El Derecho penal no se limita a las acciones de individuos aislados. Los autores actúan en concierto a través de empresas comunes y buscan alcanzar sus objetivos criminales conjuntamente. Comparten información, deliberan de forma mancomunada, coordinan tareas y, lamentablemente, logran resultados. Estas asociaciones intraindividuales son de las más complicadas en la teoría del Derecho penal. Al tratarse de una acción colectiva, la estructura conceptual de la teoría del Derecho penal debe analizarse cuidadosamente a fin de garantizar que la responsabilidad penal se corresponde con las relaciones complejas y las estructuras deliberativas al interior de estas empresas colectivas. Y la doctrina de la empresa criminal conjunta no es en absoluto una excepción a dicho requisito.

Las dificultades emanan del hecho de que las conspiraciones se realizan colectivamente, pero se procesan individualmente. Cuando pandillas, milicias y organizaciones criminales buscan ejecutar una conducta delictiva a nivel colectivo, tanto la intención común de cometer el delito como su culpabilidad se sitúan en el plano colectivo. En cierto sentido, sería correcto afirmar que el grupo en su totalidad es culpable de la infracción penal. Ciertamente, esta idea aproximada de justicia concuerda con nuestro sentido común. Sentimos gratitud hacia el grupo que nos ayuda y resentimos al grupo que hace daño. Y nuestros sentimientos no se limitan a los individuos involucrados; expresamos estos sentimientos hacia el grupo directamente. Sin embargo, el Derecho penal debe procesar y condenar a individuos. Lo contrario supondría incurrir en culpa por asociación. Así las cosas, la finalidad de la teoría del Derecho penal es distribuir la culpa entre los diversos miembros de la empresa criminal. Lo anterior requiere del análisis cuidadoso de tres conceptos confusos: intencionalidad, previsibilidad y culpabilidad. La doctrina internacional de la empresa criminal conjunta no siempre ha sorteado las dificultades con éxito.

El fracaso se remonta en parte a los orígenes de la doctrina. En concreto, al enjuiciamiento de crímenes de guerra por parte de tribunales nacionales e internacionales durante la Segunda Guerra Mundial1. Tribunales de distintos países han jugado un papel importante en la interpretación de este elemento del Derecho internacional de la guerra; y el resultado fue una doctrina desarrollada a través de las decisiones ad hoc. No se intentó codificar los conceptos esenciales de la empresa conjunta de manera sistemática. Este es un clásico ejemplo del desarrollo del common law: aparentemente sistemático e inevitablemente contradictorio. No es de extrañar, entonces, que el concepto de empresa criminal conjunta no se analice con suficiencia por la jurisprudencia internacional. Pero el concepto está resurgiendo con fuerza en el ámbito académico. Por esta razón, la sección 2 de este artículo se centrará en la decisión del caso Tadić que contiene la discusión más comprensiva sobre la doctrina de la empresa criminal conjunta en la jurisprudencia previa al Estatuto de Roma.

La adopción del Estatuto de Roma es un primer paso en el análisis previo de las empresas conjuntas. Desafortunadamente, el Estatuto de Roma reafirma con frecuencia el Derecho internacional de la guerra ya asentado por la jurisprudencia en vez de construirlo de cero. Quizás por esta razón las disposiciones del artículo 25 del Estatuto son tan incomprensibles, como se discutirá más adelante. En consecuencia, el propósito de este artículo es abordar los tres problemas identificados en esta doctrina: (1) el inadecuado tratamiento de la intencionalidad y el nivel de intencionalidad requerido para efectuar una contribución delictiva en una conspiración; (2) la errónea atribución de responsabilidad por las acciones “previsibles” de los demás conspiradores, y (3) la violación del principio básico de culpabilidad individual. Cuando se aborden estos tres problemas conceptuales, la noción de empresa criminal conjunta florecerá para ser una sofisticada doctrina de Derecho penal.

2. COMIENZOS PROMETEDORES EN TADIĆ

La doctrina contemporánea de la empresa criminal conjunta renació y obtuvo su más completa exégesis judicial en la decisión de la Sala de Apelaciones del caso Tadić2. El tribunal analizó hábilmente el rol de la noción de “diseño o plan común” en los juicios de los crímenes de guerra de 50 años atrás. Por desgracia, los redactores del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (en adelante, TPIY) no hicieron referencia alguna a la responsabilidad penal por la empresa criminal conjunta, ni al diseño o plan común, ni a la noción de conspiración. La única referencia del Estatuto del TPIY a la conspiración se encuentra en el artículo 7(1). Este artículo dispone que será penalmente responsable el que haya “planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto”.

En esta sección, el autor analiza los argumentos de la Sala de Apelaciones del TPIY para promover una interpretación amplia del artículo 7: el objeto y propósito del Estatuto del TPIY de acusar a los artífices de los crímenes de guerra; la naturaleza colectiva del genocidio y los crímenes de guerra, y la jurisprudencia internacional sobre la conducta criminal colectiva. Como mostrará el análisis a continuación, cada argumento contiene deficiencias que siembran dudas sobre la versión de la doctrina de empresa criminal conjunta que construyó el tribunal en el caso Tadić. Si bien la combinación de argumentos crea una teoría sólida para que el tribunal interprete el artículo 7, las pruebas son insuficientes para establecer la versión de la doctrina de empresa criminal conjunta del caso Tadić. En consecuencia, esta versión no debería constituir un precedente sustancial cuando la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI) interprete el Estatuto de Roma y ofrezca su propio análisis de la empresa criminal conjunta.

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0+
Release date on Litres:
22 October 2025
Volume:
52 p. 5 illustrations
ISBN:
9789587905700
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Bookwire
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