Altas cortes y transformación social

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Altas cortes y transformación

social. (Des) obediencia a las

órdenes judiciales.

¿Qué pasa después

de la decisión judicial?


Altas cortes y transformación

social. (Des) obediencia a las

órdenes judiciales.

¿Qué pasa después

de la decisión judicial?

María Luisa Rodríguez Peñaranda

Daniel Ricardo Jiménez Estévez

Fabián Andrés León Peñuela


Instituto de Investigación Sociojurídica

“Gerardo Molina” - Unijus

Bogotá D.C., 2021

CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Rodríguez Peñaranda, María Luisa, 1970-

Altas cortes y transformación social. (Des) obediencia a las órdenes judiciales : ¿Qué pasa después de la decisión judicial? / María Luisa Rodríguez Peñaranda, Daniel Ricardo Jiménez Estévez, Fabián Andrés León Peñuela. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Vicedecanatura de Investigación y Extensión. Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” (Unijus), 2021.

Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo e índices analítico y onomástico ISBN 978-958-794-624-6 (rústica). -- ISBN 978-958-794-626-0 (e-pub). -- ISBN 978-958-794-625-3

1. Procesos (Derecho) -- Estudios de casos -- Colombia 2. Tribunales constitucionales -- Colombia 3. Juicios de protección de derechos fundamentales -- Colombia 4. Reparación integral 5. Cambio social -- Colombia 6. Sociología jurídica 7. Análisis coste-beneficio 8. Eficacia y validez del derecho 9. Feminismo y derecho -- Metodología 10. Derecho -- Análisis de casos I. Jiménez Estévez, Daniel Ricardo, 1972- II. León Peñuela, Fabián Andrés, 1986- III. Título IV. Serie

CDD-23 347.861053 / 2021

Altas cortes y transformación social. (Des) obediencia a las órdenes judiciales.

¿Qué pasa después de la decisión judicial?

Colección Gerardo Molina

© Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá

© Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

© Vicedecanatura de Investigación y Extensión

© Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” - Unijus

© María Luisa Rodríguez Peñaranda, Daniel Ricardo Jiménez Estévez y Fabián Andrés León Peñuela, autores

Primera edición, 2021

ISBN (impreso): 978-958-794-624-6

ISBN (IBD): 978-958-794-625-3

ISBN (digital): 978-958-794-626-0

Dolly Montoya Castaño

Rectora Universidad Nacional de Colombia

Hernando Torres Corredor

Decano Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Alejo Vargas Velásquez

Vicedecano de Investigación y Extensión

Preparación editorial

Instituto de Investigación Sociojurídica “Gerardo Molina” - Unijus

Pedro Elías Galindo León

Director Unijus

Viviana Zuluaga Zuluaga

Coordinadora editorial

Julieth Constanza Leal García

Asistente coordinación editorial

Hernando Sierra

Asistente coordinación editorial

Fabio Toro Lugo

Coordinador académico

Luis Miguel Solórzano

Asesor administrativo y financiero

John Fredy Guzmán

Corrector de estilo

Ricardo González Angulo

Diagramador

Melisa Rincón

Imagen de cubierta

Conversión ePub: Lápiz Blanco S.A.S.

Hecho en Colombia

Made in Colombia

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales.

Autores

María Luisa Rodríguez Peñaranda

Doctora en Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra (España), con cursos DEA en Droit Public, Université de Poitiers (Francia). Especialista en Derecho Sustancial y Contencioso Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) y abogada de la Universidad Externado de Colombia. Es profesora asociada de la Universidad Nacional de Colombia y directora del Grupo de Investigación Justicia Real. Ha sido magistrada auxiliar de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Autora del libro Minorías, acción pública de inconstitucionalidad y democracia deliberativa.

Daniel Ricardo Jiménez Estévez

Historiador y museólogo con estudios de maestría en Museología y Gestión de Patrimonio de la Universidad Nacional de Colombia. Cuenta con estudios de Patrimonio Audiovisual de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Desde 2011 es funcionario del Archivo General de la Nación; entidad que representó en el Subcomité de Medidas de Satisfacción del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Productor y director del programa de radio La Memoria de la Nación. Docente de cátedra y capacitador en temas de memoria, archivos y reparación simbólica.

Fabián Andrés León Peñuela

Investigador del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, ONG con sedes en Londres, Nueva York, Bogotá y Berlín. Especialista en educación y gestión ambiental de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y especialista en Justicia, Víctimas y Construcción de Paz de la Universidad Nacional de Colombia. Abogado de esta última institución y economista y politólogo de la Universidad de Montreal (Canadá). Trabajó por más de seis años en Canadá con población migrante y refugiados. Ha acompañado procesos de formación ambiental y en derechos humanos con comunidades indígenas y campesinas.

CONTENIDO

CAPÍTULO 1

¿LOGRAN LAS DECISIONES JUDICIALES EMANCIPAR? METODOLOGÍAS EN EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES

María Luisa Rodríguez Peñaranda

La propuesta de la metodología del análisis situado en el cumplimiento de las decisiones judiciales

El análisis costo-beneficio aplicado a la decisión judicial

Una metodología situada y tres criterios: efectos, impacto, implementación y cumplimiento

Conclusiones

Referencias

CAPÍTULO 2

NO ACABARON LAS SEMILLAS: IMPACTO, CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SENTENCIAS DE REPARACIÓN DIRECTA. EL CASO DE JOSUÉ GIRALDO CARDONA

Fabián Andrés León Peñuela

Contexto e introducción

Metodología de investigación

Una red de derechos: víctimas, reparación y transformación. El relato de las víctimas

Verdad, justicia y reparación

“Tenemos que quitarle alas a la impunidad para que sea la vida la que vuele”

Análisis de la sentencia

Categorías de análisis

Nuevas categorías de análisis

Conclusiones

Referencias

CAPÍTULO 3

¿RECORDAR PARA REPARAR? IMPACTO, IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL BLOQUE VENCEDORES DE ARAUCA POR LAS MASACRES DE MATAL DE FLOR AMARILLO Y COROCITO

Daniel Ricardo Jiménez Estévez

Paramilitarismo en Arauca

La sentencia de diciembre del 2011

Reparación integral

Para cerrar

Referencias

CAPÍTULO 4

EL CASO SERGIO URREGO Y LAS RESISTENCIAS HOMOFÓBICAS COMO PRETEXTO POPULISTA DE LA DERECHA

María Luisa Rodríguez Peñaranda

Introducción

 

¿Quién era Sergio?

Colombia Diversa y el litigio estratégico ante la Corte Constitucional

Efectos e impactos políticos inesperados: la ideología de género como recurso populista de las derechas

Análisis costo-beneficio en el cumplimiento de las órdenes

El sabotaje al plebiscito por la refrendación de los Acuerdos de La Habana

El (in)cumplimiento de las órdenes de reparación simbólica en el ámbito de los servicios públicos educativos privatizados

Conclusiones

Referencias

CONCLUSIONES

CORTES Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL: ¿RECONOCIMIENTO, EMANCIPACIÓN O TRANSFORMACIÓN DESDE EL DERECHO?

Fabián Andrés León Peñuela

Referencias

CAPÍTULO 1 ¿LOGRAN LAS DECISIONES JUDICIALES EMANCIPAR? METODOLOGÍAS EN EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES

María Luisa Rodríguez Peñaranda

El pronunciamiento judicial, entendido como el acto de cierre en la disputa por la comprensión de los derechos, marca en forma simultánea el punto de arranque en las posibilidades de mejora de las condiciones de vida de las personas o colectivos. Esta doble temporalidad de clausura-apertura, dispuesta entre la fase liminar de un proceso judicial y la esperanza de transformación de la realidad, establece un puente que comunica el formalismo jurídico con la eficacia de los pronunciamientos judiciales. Es una suerte de ritual de pasaje reservado, generalmente, a los litigantes, funcionarios y las partes, cuyas experiencias no suelen aparecer en los manuales de derecho, ni en la reconstrucción de las líneas jurisprudenciales.

La confianza depositada en el pronunciamiento judicial en el primer sentido —como punto final de un forcejeo entre partes en conflicto sobre intereses concretos, la interpretación de los derechos y el significado de la Constitución— ha sido una idea arraigada en sociedades fuertemente inequitativas. Cuando el déficit de las tres R (reconocimiento, redistribución y representación) afecta no solo a los grupos desaventajados sino incluso al grueso de la población, los jueces ocupan un rol protagónico en la concreción de los derechos ya reconocidos o en el avance de los existentes.

La esperanza en la capacidad de cambio depositada en la decisión judicial, es decir, la sentencia en el segundo sentido enunciado, revestida de autoridad y solemnidad, parece ser uno de los móviles principales del litigio estratégico y uno de los pasos culminantes de la movilización ciudadana en dos contextos concretos. El primero de estos supone encontrarnos en un estado que se declara social pero que carece del andamiaje, estructura, disposición de los recursos y burocracia de un estado de bienestar; el otro contexto es el de un sólido estado de bienestar, que promueva la igualdad material, pero en el que escasean o fallan las políticas de reconocimiento de las identidades diversas.

La conjugación de a) un reconocimiento normativo expreso, o no, de los derechos en las constituciones y b) un débil o limitado estado de bienestar y/o de políticas de reconocimiento de la identidad parece ser el motor del más profundo activismo ciudadano y judicial. La bisagra de esta precaria estructura debe gestionar, por un lado, promesas de derechos sociales, económicos y culturales (DESCA) sin recursos; y por otro, promesas de igualdad con proscripción de la discriminación hacia los percibidos como diferentes en sociedades clasistas, racistas y patriarcales. Bajo estas circunstancias, en las Altas Cortes recaerían la facultad y el compromiso de —con su acción— abrir o cerrar el grifo de la igualdad real, vertida generalmente gota a gota sobre un individuo o sector social.

Las Altas Cortes reciben las fracturas presupuestales-temporales entre los reclamos de personas o grupos de activistas por la realización de las políticas de reconocimiento y de redistribución prometidas constitucionalmente, y la disposición-ralentización de las ramas Legislativa y Ejecutiva, y de la sociedad, en la puesta en marcha, concreción y apoyo en la aplicación de tales políticas. De suerte que, siguiendo con las metáforas empleadas, las Altas Cortes determinan las formas de articulación (bisagra) en el interior del Estado, para modificar la agenda del gobierno; y la descarga en cantidad y duración (grifo) de las políticas, para promover la igualdad real.

A las luchas por el reconocimiento y la redistribución habría que agregar aquellas que envuelven las denominadas “guerras culturales” (Post y Siegel, 2013, p. 50). Generalmente, son más viscerales y furiosas en correspondencia con los asuntos que se juegan, pues se identifican como expresión de la identidad nacional en la definición del proyecto social, político y económico de una comunidad. Justamente, cuando un fallo busca zanjar una disputa cultural, suele ser percibido como insatisfactorio, capta la atención de la mayor parte de la población y propicia la toma de posición, ya que los ciudadanos tienen interés en marcar un punto de vista. La ventaja de tales decisiones es que contribuyen a clarificar los argumentos sobre el alcance de los derechos. Su desventaja consiste en que, al pretender reorganizar las placas tectónicas del statu quo, tienden a producir una sensación de confusión, propia del temblor en el reacomodamiento de los derechos y la redistribución de privilegios históricos. Por esto último, algunos autores desaconsejan que las Altas Cortes se ocupen de estas decisiones; consideran que aplican un alto costo al tribunal desgastando su autoridad y legitimidad, cualquiera que sea el capital históricamente acumulado.

Ahora bien, la fe depositada en la rama judicial y su capacidad de transformar la realidad es particularmente alimentada por la misma formación del derecho y los medios de comunicación, que fetichizan las normas e incluso la decisión judicial. En este sentido, el análisis formal de las decisiones judiciales (en el análisis argumentativo y probatorio) y el énfasis en el aprendizaje y dominio de las técnicas de construcción de líneas jurisprudenciales revelan la fantasía jurídica: basta con que las órdenes-talismán sean plasmadas para que demos por sentado que se hizo justicia y que la sociedad cambió.

Este imaginario, que atribuye un carácter estrictamente simbólico a las decisiones judiciales, facilita que el impacto y cumplimiento de las órdenes no sean verificados dentro de la formación jurídica. Es así que quedan al cuidado de otras disciplinas como la sociología, cuyo estudio sobre el impacto de las decisiones de los tribunales internacionales en las instituciones estatales parece ser prolífico (Parra Vera, 2006). No podemos decir lo mismo con respecto al análisis de los efectos, el impacto, la implementación y el cumplimiento de las decisiones de los altos tribunales nacionales, pues escasean estudios sobre el universo posdecisional. Este intersticio entre derecho y sociología, poco visitado por ambas disciplinas en Latinoamérica, es justamente lo que este trabajo pretende analizar e impulsar.

Verificar el cumplimiento de las sentencias supone desconfiar de la fuerza de las palabras, de la retórica, sin desconocer que la calidad de una sentencia, la capacidad persuasiva allí plasmada puede contribuir a su realización. Pero también implica que un excelente argumento puede ser derrotado por la falta de voluntad política, presupuestal o mediática.

Si los derechos fundamentales son definidos como aquellos que se encuentran fuera de la negociación del mercado y las mayorías, en tanto la potencia del débil (Ferrajoli, 2004), ¿puede una decisión modificar tal correlación de fuerzas? La discusión de la dificultad contramayoritaria de la justicia constitucional se ha centrado en la legitimidad de la toma de decisiones de los jueces cuando las mayorías parlamentarias no respaldan su concepción de los derechos. Entonces, la pregunta que nos hacemos aquí es que si tales decisiones, una vez alcanzadas y aun aceptándolas como justas, logran realmente que las ramas del poder público las obedezcan y que la sociedad las respete.

Como feminista, debo además señalar que este escrito se encuentra apoyado por una metodología que enfatiza el análisis situado, el contexto basado en la experiencia propia y compartida, restándole importancia a los meros presupuestos revestidos de objetividad. Siendo coherente con la metodología del análisis situado (Benhabib, 2004; Young, 1990, p. 104; Harding; 1987), considero importante explicar que, al haber estado vinculada durante ocho años a tres entidades de la rama judicial (Corte Constitucional, Consejo de Estado y Procuraduría General), mi preocupación por el seguimiento y el cumplimiento de las decisiones judiciales surgió de las órdenes que proyecté como magistrada auxiliar, y de aquellas discutidas con mis colegas. A decir verdad, existía la mejor intención de transformar la sociedad, cuando los casos así lo proyectaban, y de reparar realmente a las víctimas. Sin embargo, quedaban sin respuesta interrogantes como ¿qué margen de cumplimiento tendrán estas órdenes y cómo garantizar su máxima eficacia?, ¿se sentirán reparadas las víctimas con lo que se ordenó?, ¿cuánto costará esa reparación simbólica?

Al retornar plenamente a la academia, esa preocupación dio paso, entre el 2016 y el 2019, al Observatorio de Justicia Real (ONJURE), integrado por un grupo de estudiantes y profesionales de todos los niveles de formación. Se escogieron apenas un puñado de sentencias que identificamos como transformadoras, por lo menos en su diseño y pretensiones, en ámbitos que la academia estadounidense ubica como herederos del movimiento por los derechos civiles y que se concretan en la lucha contra la discriminación racial, principalmente, y por género. En nuestro contexto nacional, la particularidad es que el mayor factor de discriminación, que ha llegado incluso a extremos de exterminio, ha sido la opinión política y la pertenencia a movimientos y partidos de izquierda. Los defensores de derechos humanos, con los años, han conjugado este clásico activismo con reclamos de clase y raza. Por tal motivo, la elección de al menos un caso que involucrara la lucha de la Unión Patriótica por la inclusión política nos resultó muy significativo.

En la selección de estas sentencias, se consideraron distintos tribunales de cierre en varias jurisdicciones, para superar la tentación de que este trabajo reincidiera en el esfuerzo por justificar la legitimidad de la justicia constitucional y el control de constitucionalidad en la protección de las minorías, como ya lo hice anteriormente (Rodríguez Peñaranda, 2005). Además, al incluir al Consejo de Estado o a los Tribunales de Justicia y Paz, buscamos evidenciar cómo los instrumentos coercitivos para hacer cumplir una decisión varían, dependiendo del órgano que imparte la orden y de las atribuciones que tenga, según los dientes que cada acción le entregue. Es así que, si solo analizamos los efectos, el impacto y el cumplimiento de las sentencias de tutela de la Corte Constitucional —y, aún más, de las estructurales—, podemos incurrir en falacias sobre lo que los tribunales pueden hacer para transformar la realidad, tomando lo excepcional como general. En suma, cuando se trata de cumplir una sentencia, la voluntad del tribunal no es suficiente, también cuentan las competencias y atribuciones derivadas de la acción implementada.

La pregunta sobre qué tanto pueden o no los jueces contribuir a la emancipación ha sido, ante todo, una preocupación del contexto académico estadounidense, particularmente de la amplia y variada escuela integrada por los Critical Legal Studies (CLS), de gran profundidad y extensión. Esta escuela lanza una invitación a los jueces para comprometerse con la igualdad mediante sus decisiones. Además, ha gozado de una considerable resonancia en el derecho constitucional y en la actividad judicial colombiana, a partir de la Constitución de 19911. Es por esto que, acudir a estas bases teóricas resultó apenas apropiado a la hora de contemplar las distintas metodologías existentes para nuestro objeto de estudio.

 

Sin embargo, nuestra mirada no busca trasplantar tal debate a pies juntillas ni darle atributos de supremacía teórica. Recurrir a ese cuerpo teórico obedece a dotar de un sólido y actualizado marco teórico a la investigación, procediendo honestamente con la evolución de las discusiones, que además nos ofrece una forma de introducir las metodologías disponibles. De hecho, resulta llamativo que la mayoría de los autores estadounidenses inmersos en esta línea de trabajo escriban para analizar su propio sistema jurídico-político. Existe un claro arraigo en sus tradiciones institucionales e historia, es decir, carecen de pretensiones globales, y no será este trabajo el que vaya a otorgárselas.

Si algo hemos aprendido con el nuevo constitucionalismo latinoamericano y, en especial, con la crítica decolonial al saber (Walsh, 2008; Mignolo, 2005; Quijano, 2006) es que necesitamos construir y reconocernos como academia dialogando internamente y aprendiendo de nuestras experiencias. Por tal razón, si bien este trabajo se apoya en esa producción académica por la innegable riqueza del debate que desarrolla y la marcada referencia que de allí emerge para los trabajos latinoamericanos sobre el tema, buscará ante todo generar una conversación en el ámbito nacional y, si es posible, regional.

Lamentablemente, la producción investigativa latinoamericana incurre, de una u otra manera, en la dependencia de los grandes centros de producción académica, debido a los rezagos colonialistas en “el saber” de la tradición de pensamiento occidental. La voz autorizada se valida por las citaciones en cascada de autores exógenos, principalmente en inglés, en ocasiones, con abuso de la traducción y hasta con la tergiversación de sus contenidos. Esta dinámica fagocita la producción académica en los márgenes hasta el punto en que, para poder avanzar en la discusión regional, es obligatorio el eterno retorno a los autores dominantes; acto que además revalida su autoridad como un bucle global incesante. Considero que estas prácticas pueden, eventualmente, ser neutralizadas mediante estrategias (feministas) de concientización/contextualización sobre esos circuitos de dependencia-autoridad, y la implementación de formas agudas de crítica y resistencia. Tales elementos son incorporados transversalmente en esta investigación.

La dogmática dominante sobre el impacto de sentencias suele enfatizar el análisis de sentencias que protegen los DESCA y, en menor medida, de las que se denominan de derechos civiles y políticos. Así se mantiene la clasificación de generaciones de derechos (Langford, Rodríguez y Rossi, 2017)2 y, de alguna manera, se arrastra la idea de que las primeras resultan mucho más costosas y de difícil cumplimiento que las segundas. Dicha clasificación y su nivel de exigibilidad ya han sido superados por la jurisprudencia constitucional, al implementar el enfoque integral de los derechos humanos que unifica los derechos fundamentales, en virtud de su interdependencia, complementariedad e indivisibilidad. Por esta razón, las sentencias clasificadas combinan decisiones judiciales que envuelven la protección de derechos fundamentales desde distintos ámbitos y jurisdicciones.

El carácter situado que he querido imprimirle a esta investigación también se refleja en la necesidad de escuchar la voz de las víctimas y de las familias afectadas. Con esto se busca comprender sus motivaciones, emociones y percepciones sobre lo que se supone da inicio y culmina un proceso judicial en forma exitosa. Si bien, en el horizonte de eventos de los litigantes estratégicos, la derrota judicial puede ser valorada como una oportunidad para ganar en el ámbito de la opinión pública y avanzar con los objetivos generales propuestos, para las víctimas solo existe una oportunidad de triunfo, la que se presenta con la decisión judicial a su favor.

En los casos participan seres humanos de carne y hueso que ansían obtener una respuesta judicial para comprender lo que sucedió, para intentar darle sentido a lo sufrido y, muchas veces, para superarlo3. Sin la valentía de la primera persona o grupo de ellas que se atreven a desafiar el establecimiento, a alzar su voz en un contexto que aún no visualiza su sufrimiento como algo injusto, que lo ha naturalizado o ni siquiera ha entendido que constituye la violación de un derecho, sería imposible avanzar en la realización de lo que luego es visto, social y culturalmente, como el progreso de los derechos.

Esta narrativa está forjada por individuos que, sin terminar de lidiar con el dolor por la pérdida de una hija, una madre, un padre, un esposo, un futuro de país, un ideal político, una forma de vida, se arrojan a un proceso judicial en busca de una decisión justa que preserve su dignidad. Cuando los jueces les dan la razón, como en todos los casos escogidos, la sentencia es apenas el primer paso de un caudal de vivencias y nuevas experiencias para lograr su cumplimiento. Esto genera múltiples altibajos sobre su percepción de la justicia. La parte más dinámica de este observatorio fue entender que las emociones de las víctimas fluctúan y que ellas mismas evolucionan, cambian, se mueven según el trasegar por la institucionalidad, los servidores públicos y el trato que cada institución les da en la realización de sus derechos. En este sentido, el trabajo de Gillian Thomas (2016) me resultó sumamente inspirador no solamente en el análisis de los casos, sino también por esa narrativa en la que la víctima es y debe ser la protagonista. Es para ellas nuestro agradecimiento, respeto y admiración. Este libro, sobre todo, les rinde tributo.

LA PROPUESTA DE LA METODOLOGÍA DEL ANÁLISIS SITUADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES

Las sentencias según su pretensión transformadora: estructurales, semiestructurales y estándar

Para medir la descarga con la que las Altas Cortes pretenden transformar la realidad, hemos comenzado por clasificar las sentencias en estructurales, semiestructurales y estándar. Las primeras, estructurales, son aquellas que se caracterizan por a) afectar a un gran número de personas que denuncian la violación de sus derechos sociales, económicos y culturales, por sí mismas o mediante organizaciones que presentan demandas judiciales a su nombre; b) involucrar a varios organismos e instituciones de las ramas del poder público, que se consideran responsables de las persistentes fallas de política pública, coadyuvantes de la violación de esos derechos; c) llevar aparejadas medidas orgánicas o que “aceitan” la sala de máquinas (Gargarella, 2014) —por ejemplo, órdenes de cumplimiento mediato e inmediato en las que se instruye a diversos organismos administrativos tomar acciones coordinadas para proteger a la población afectada y no solo a los denunciantes específicos (Rodríguez Garavito, 2013)—; d) resultar de litigios que poseen —usando el lenguaje de Fuller— una fisonomía policéntrica y del todo compartido (Puga, 2013), como un diseño geométrico similar a las telarañas, en la que cada hebra, con sus tensiones-vibraciones, produce múltiples centros de interacción, puentes y efectos extraradiales a las partes.

En el ámbito colombiano, las sentencias estructurales son asociadas con los objetivos trazados por el litigio estratégico (Coral, Londoño y Muñoz, 2010; Duque, 2014; Roa y Klugman, 2019)4; el uso de la doctrina del estado de cosas inconstitucional, y las facultades de retención de la competencia por parte de los jueces, en el marco de la acción de tutela. Esto, aún después de emitida la sentencia según el mandato normativo: “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho, eliminadas las causas de la amenaza” (inc. final, art. 27 del Decreto 2591 de 1991). Ahora bien, aunque cualquier juez puede implementar dicha facultad, dado el desgaste institucional que la supervisión del cumplimiento del fallo supone para el tribunal en cuestión, la Corte Constitucional goza de mayores herramientas y capacidad de gestión, como órgano de cierre funcional de la jurisdicción constitucional.

Esa capacidad de retención judicial de la competencia en la tutela también la poseen otras acciones, como las populares, lo que permite a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado discrecionalmente: a) la posibilidad de modificar la estructura de la misma rama judicial, incorporando salas especialmente diseñadas5 para el seguimiento de sentencias específicas6; b) continuar emitiendo autos para solicitar, organizar, analizar y actualizar la información obtenida por las entidades condenadas, a efectos de verificar el goce efectivo de los derechos protegidos; c) generar una conversación con los organismos involucrados en el cumplimiento de la sentencia, mediante la solicitud de informes de cumplimiento.

En este sentido, la Sentencia T-025 de 2004 es la decisión judicial que por excelencia recoge todo lo que puede significar la apuesta más grande y desafiante de un tribunal por transformar la realidad. Del mismo modo, sus más de 445 autos de seguimiento —durante más de la mitad de la vida de la Corte Constitucional (15 de 28 años)— evidencian que el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en Colombia no ha sido un objetivo fácil ni rápido de alcanzar.

La creación de la categoría de sentencia semiestructural obedece a la necesidad de nombrar aquellas decisiones referidas a la protección de la cláusula de igualdad y no discriminación, en los factores considerados sospechosos, relativos a sexo/género, raza/etnia, origen nacional, lengua, clase y orientación política o filosófica. Estas sentencias buscan transformar las bases sociales y culturales, generadoras del trato desigual hacia ciertos colectivos, mediante políticas de reconocimiento que repercuten en la distribución económica y la no perpetuación de la exclusión, o lo que previamente hemos llamado “guerras culturales”.

Ahora bien, para dejar atrás el lenguaje belicista, prefiero denominar tal fenómeno como disputas de destino y resistencias de una comunidad. Son aquellos fallos que beben de las tensiones sociales y culturales más profundas. Buscan, por tanto, ampliar la tolerancia social a la diferencia; superar los estereotipos opresores; educar en la comprensión de los derechos a la sociedad y, en forma directa, a los servidores públicos; impulsar el uso de enfoques diferenciales entre los operadores jurídicos y en el grueso de la sociedad, incentivando el uso de nuevos paradigmas de inclusión. Con estas decisiones, una parte de la comunidad enarbola la bandera del progreso, y otras la resisten; o la bandera de la preservación de valores y principios, mientras otras denuncian el privilegio.