Curso de Derecho Constitucional

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From the series: Colección Jurídica
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Prólogo

No es tarea fácil abordar la elaboración de un Curso de Derecho Constitucional. Importa, de hecho, un reto pedagógico que pone a prueba la idoneidad del autor para realizar una visión pantónoma de la disciplina, y dentro de ella, subrayar sus temas más relevantes. Desbrozar lo esencial de lo no esencial, y comprimir lo primero haciéndolo con formato accesible e interesante (se trata, desde luego, de una obra destinada especialmente a alumnos de Derecho), exige un olfato especial para realizar una empresa abarcadora, sintética y equilibrada a la vez.

El problema tiende a complicarse hoy día, además, por varias razones. Una de ellas es la irradiación del Derecho Constitucional, mediante lo que se ha dado en llamar una “Constitución invasiva”, que está en todas partes. El Derecho Constitucional ha penetrado hondamente en ramas jurídicas otrora casi meramente “legales” —Derecho Civil, Laboral, Penal, Tributario, Mercantil, etc.— de tal modo que es factible (y necesario) hablar actualmente de una visualización constitucionalista de cada una de éstas, cosa que provoca, claro está, más trabajo para el Derecho Constitucional.

Simultáneamente, el Derecho Internacional Público, en particular el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se torna cada vez más exigente y apremiante con el Derecho Constitucional, al que —resulta imposible negarlo— procura domesticar paulatinamente. La admisión de un bien común internacional superior al bien común nacional es el preludio axiológico que autoriza esa penetración. Como consecuencia, la estructura de poder local no puede permanecer inmune: las cortes “supremas”, y los tribunales constitucionales “máximos y definitivos” intérpretes de la Constitución, deben modular su comportamiento con las directrices que fijan los órganos de la jurisdicción supranacional. Al mismo tiempo, los derechos personales, de fuente constitucional, ya no pueden entenderse sino compaginados inescindiblemente con los mismos derechos, pero de fuente internacional.

Por si fuera poco, el control de “constitucionalidad” (uno de los segmentos clave del Derecho Constitucional, emparentado directamente con el principio de supremacía constitucional), debe a su turno empalmarse con el control de “convencionalidad”, como lo plantea, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Almonacidad Arellano”. En otras palabras, la revisión judicial de correspondencia de las normas subconstitucionales con las constitucionales demandas en los presentes momentos un trabajo suplementario: la evaluación de esas normas domésticas también con las reglas superiores del Derecho Internacional y del Derecho Comunitario. Por ello, en resumen, una norma local puede ser inválida tanto porque vulnere a la Constitución estatal, como porque, aunque coincida con esta última, no se lleve bien con las cláusulas de, v. gr., el Pacto de San José de Costa Rica. Más todavía: la misma Constitución nacional puede alguna vez no pasar el mencionado y severo test de convencionalidad.

* * *

Es en ese escenario nuevo, móvil y polémico, donde Carlos Hakansson Nieto plantea su Curso de Derecho Constitucional. Valgan, al respecto, algunas palabras vivenciales acerca del autor.

Conocí a Carlos más de dos décadas atrás, cuando él era un adolescente estudiante de la Universidad de Lima, y fui invitado a participar en uno de los calificados encuentros internacionales que organizó dicha casa de estudios. Se acercó gentilmente a saludarme, y simpatizamos desde el comienzo, afecto que se refrendó después cuando lo volví a hallar, ya egresado y doctorando, en España. Más tarde, lo reencontré con su tesis ya aprobada y ejerciendo la docencia en la Universidad de Piura, al par que en diversos acontecimientos académicos habidos en Perú. Compartimos, paralelamente, muchas sesiones de la maestría en Derecho que dicta tal universidad.

Su producción intelectual, refrendada por la publicación de su libro La forma de gobierno en la Constitución peruana y por numerosos artículos y monografías, justifica la gestión que emprende con este libro. Bueno es añadir que el desempeño en la cátedra Jean Monnet y en la Academia de la Magistratura de su país son antecedentes que se suman a una hoja de vida propia de alguien que es joven, pero que ha trabajado intensa y provechosamente la disciplina, y que también ha podido incorporar experiencias estadounidenses en sus estudios en la Universidad de California, sede San Diego.

* * *

Yendo ahora al libro: este Curso de Derecho Constitucional destila, por cierto, peruanidad, aunque cada tema ha sido precedido por una breve, pero sustanciosa visión comparatista, con los datos esenciales de cada tema en el Derecho anglosajón y en el europeo continental. La técnica expositiva es de provecho, porque permite al lector interiorizarse del panorama existente en los regímenes más cotizados, para después aterrizar en la realidad local del país donde vive y enseña Hakansson Nieto.

Los capítulos iniciales se dedican a un paneo histórico sobre el contenido de las constituciones sancionadas en el Perú, el sentido y concepto de una Constitución, y los principales rasgos de la Constitución en vigor (de 1993), un texto en verdad discutido por la sociedad, disconforme con su poca legitimidad de origen, y al mismo tiempo desconcertada acerca de las posibilidades de su sustitución (o vuelta a la Constitución de 1979). El espectador advertirá, igualmente, que con la reestructuración del Tribunal Constitucional a partir del gobierno de Valentín Paniagua, este órgano del Estado ha podido en varios casos recrear y actualizar buena parte del contenido del polémico documento, que por lo demás, conservó del anterior, y en otros tramos incluso añadió, dispositivos recomendables, como la apertura a la protección internacional de los Derechos Humanos, varios mecanismos concretos de la magistratura y de los procesos constitucionales, la Defensoría del Pueblo, etc., asuntos que el autor se ha preocupado en remarcar.

Hakansson dedica un capítulo propio al tema del bloque de constitucionalidad, idea enriquecedora y ampliativa de la Constitución. Al adicionar, en efecto, espacios normativos provenientes de las leyes orgánicas, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (asunto que analiza, por su gravitación, con merecido detalle), los reglamentos parlamentarios o preceptos regionales de carácter general, e involucrarlos dentro del parámetro de control de constitucionalidad, surgen nuevas perspectivas y posibilidades. Y otro tema que se suma a ello es el análisis, igualmente en otro capítulo singular, de los principios de la Constitución peruana (en sus variables de fundamentales, técnico-jurídicos, informadores del Derecho e inspiradores del comportamiento de los poderes públicos), así como su protagonismo en el funcionamiento de la norma constitucional.

La estructura del poder se despliega así: primero, por una suerte de obertura acerca de la razón de ser y de las secuelas de la doctrina de la separación de los poderes; y más tarde, en sucesivos trozos, por la descripción analítica de los actores esenciales en tal paisaje, vale decir, del Parlamento, del Presidente de la República y del Primer Ministro —o su figura diluida, el Jefe de Gabinete—, el Tribunal Constitucional y los jueces en el sistema dual de control de constitucionalidad. La temática de lo que algunos (entre los que me incluyo) denominan poder electoral, es desenvuelto aquí en el capítulo doce, relativo al sistema electoral en la Constitución vigente.

En general, la obra permite auscultar la dimensión normativa constitucional del esquema constitucional de los poderes, y también las mutaciones que al lado o sobre la Constitución formal ha ido delineando una realidad cambiante y a veces caprichosa, con etapas autoritarias y otras republicanas, en las que la eventual contraposición entre democracia electoralista y Estado de Derecho no deja de estar ausente.

Más tarde, los derechos constitucionales son presentados primero con una focalización local, aunque aclarando que ésta es de tipo abierto, según la explicación que brinda el Tribunal Constitucional. La descripción incluye los riesgos de una visión desordenada de tales derechos, como, por ejemplo, una admisiva del aborto discrecional o libre, u otra inflacionista y fragmentaria de ellos, el debate sobre su contenido esencial y la evolución que registra su catálogo. Gira después hacia un capítulo específico sobre la jurisdicción supranacional de los Derechos Humanos, tanto a nivel universal como la puntualmente enfocada al sistema interamericano, donde se mencionan los rasgos y engranajes fundamentales sobre la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello permite al alumno de Derecho Constitucional tomar plena conciencia del largo camino jurídico que queda abierto en nuestros días, en la esfera local primero, y en la internacional después, para lograr la plena vigencia de los derechos.

El libro concluye con un apéndice sobre la visión del Derecho Constitucional para el siglo XXI y la reforma a la Constitución de 1993, tema todavía inconcluso para la política y la cátedra.

* * *

En definitiva, el lector se encontrará con una obra de fácil acceso intelectual, con un banco de datos básico acerca de las cuestiones que encara, seguido de una mirada crítica, reflexiva y prudente. Revela años de esfuerzo y de seriedad intelectual. Permite así al lector adentrarse en el moderno Derecho Constitucional, pero no como un turista pasivo de la disciplina, sino como un descubridor de tierras, costumbres y problemas en constante ebullición. Por eso, invita al diálogo y a la confrontación de ideas, que son las bases del desarrollo de nuestra materia.

 

Cabe pues felicitar a Carlos Hakansson por la tarea asumida.

Néstor Pedro Sagüés

Presidente del Instituto Iberoamericano

de Derecho Procesal Constitucional

Introducción

La Universidad nació en la Edad Media con la finalidad de aprender y cultivar todos los conocimientos, hasta alcanzar el saber superior; pero a los hombres de ese mismo período histórico, gracias a la Carta Magna de 1215, también les debemos la semilla del principal invento del hombre político, conocida siglos más tarde como la Constitución; un pacto de límites al ejercicio del poder entre gobernantes y gobernados para asegurar una esfera de derechos y libertades al ciudadano. Con el tiempo, el constitucionalismo se convirtió en un movimiento que reunía un conjunto de valores, reglas y principios del buen gobierno que los profesores universitarios explicamos a nuestros alumnos desde los primeros años de la carrera de Derecho. Por eso, en esta oportunidad deseo presentar la obra titulada: Curso de Derecho Constitucional, un trabajo pensado hace algún tiempo, motivado especialmente en ofrecer una visión clásica del Derecho Constitucional y destinado a tratar aspectos de necesaria atención para el alumno y profesor universitario. La vocación para escribirlo se debe a que los profesores tenemos un privilegio que quizá olvidamos. El profesor siempre fue pobre pero libre para expresar sus ideas en las aulas, ponerlas a prueba en un auditorio, recibir comentarios, contestar preguntas, escribir un libro y, lo mejor, que nuestros alumnos lo lean y aprendan para aprobar la asignatura.

La obra en su conjunto contiene respuestas a ciertas preguntas que nos hemos formulado en torno a la teoría y práctica del Derecho Constitucional. Durante su redacción, la metodología comparativa ha sido de gran ayuda para desarrollar nuestros planteamientos. La necesidad de aproximarnos a las constituciones extranjeras, especialmente aquellas que más han influido en los textos históricos peruanos, nos evitó caer en excentricidades y a no perder de vista una visión clásica del constitucionalismo. Por ese motivo, no se oculta en cada capítulo nuestra simpatía por la tradición anglosajona, la cuna de nacimiento de nuestra asignatura, así como una crítica a las novedades del llamado constitucionalismo moderno.

Decidimos comenzar ofreciendo una visión acerca del contenido de los textos constitucionales peruanos, para conocer sus antecedentes y comprender así algunos problemas de fondo; por ejemplo, la carencia de un pacto de límites al ejercicio del poder. Nos preguntamos si una carta magna está más cerca de ser una ley o un pacto, para que el lector conozca nuestra posición y los argumentos que lo acompañarán durante todo el libro, como si se tratara de una hoja de ruta. Luego nos dedicamos a encontrar una explicación a las características de la Constitución peruana, sus influencias y rasgos más saltantes; seguidamente, el hilo conductor de los temas que atañen al constitucionalismo nos condujo a las relaciones entre la Constitución y el Derecho, lo cual fue motivo para identificar un bloque de constitucionalidad, así como descubrir la posición de los principios, especialmente la separación de poderes, y los tratados sobre derechos humanos en la Constitución.

Como todo manual de Derecho Constitucional, también nos ocupamos de la problemática de los poderes del Estado peruano y sus relaciones. El Congreso y sus instrumentos de control político, las dificultades para gobernar que tiene el Presidente de la República sin apoyo parlamentario nos hizo pensar en las posibilidades de un gabinete proveniente de la oposición, o el nombramiento de un Primer Ministro, pero de agrado del Congreso; y un problema más estructural como es el funcionamiento del presidencialismo peruano, el cual no responde a las características que debe tener esta clásica forma de gobierno, así como la importancia del sistema electoral para fomentar la dinámica del ejercicio democrático.

Como no podía faltar dentro de los temas del Derecho Constitucional, el libro también se ocupa de abordar la jurisdicción constitucional, los catálogos de derechos y libertades al final de su evolución, concretamente, la inflación y fragmentación de los derechos, las instituciones de garantía para su protección y la persona humana, titular de los derechos, un tanto desdibujado en el constitucionalismo moderno. Finalmente, se describen los mecanismos de jurisdicción supranacional una vez agotada la máxima defensa de los derechos en el Estado peruano, es decir, en el Tribunal Constitucional.

* * *

El deseo de escribir este libro era anterior al nacimiento de algunos trabajos que fueron gentilmente publicados por los profesores Lucio Pegoraro, Alan Bronfman, Carlos Vidal, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, maestros en la Universidad de Bologna (Italia), Universidad Católica de Valparaíso (Chile), Universidad de Educación a Distancia (UNED, España), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Pontificia Universidad Católica del Perú, respectivamente. También aprovecho la oportunidad para agradecer a los profesores Antonio-Carlos Pereira Menaut (Universidad de Santiago de Compostela, Galicia-España), Celso Cancela, Álvaro López Mira (Universidad de Vigo, Galicia-España), Angelo Rinella (Universidad de Lumsa, Roma-Italia), Joaquín Roy (Universidad de Miami-EE.UU.), Éric Tremolada (Universidad de Externado, Bogotá-Colombia), María Graciela Crespo (Universidad de los Hemisferios, Quito-Ecuador) así como a Juan Cianciardo, Pilar Zambrano y Fernando Toller (Universidad Austral, Buenos Aires) por sus invitaciones para compartir estas ideas junto con profesores y alumnos en un enriquecedor ambiente intelectual. Cabe añadir que durante su preparación he podido incrementar la extensión de mis argumentos, gracias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano que ha convertido a la polémica Carta de 1993 en un documento vivo.

Quedo agradecido a mi casa de estudios e investigación, la Universidad de Piura, lugar donde pude concebir y redactar este trabajo de comienzo a fin; al profesor Néstor Pedro Sagüés por su deferencia en prologarlo, a Palestra Editores y la Asociación Peruana de Derecho Constitucional de la que tengo honor de formar parte. También, y muy especialmente, a la Embajada de los Estados Unidos de América por la beca concedida por la Oficina de Asuntos Públicos (Public Affairs Section) para participar como alumno en el PAC RIM Summer Seminar in U.S. Studies (2007) en el Instituto de las Américas de la Universidad de California, San Diego (UCSD), gracias al Protocolo de Intercambio Mutuo Educativo y Cultural de 1961, comúnmente conocido como la Fulbright-Hays act; una experiencia inolvidable que ha inspirado muchas ideas de esta obra. Finalmente, también deseo agradecer a mi amigo Sergio Balarezo Camacho y a Rodrigo Pelaez Ypanaqué, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. De igual manera, quedaremos en deuda con los lectores que nos envíen sus opiniones sobre las ideas de este libro a la siguiente dirección electrónica: carlos.hakansson@udep.pe, las cuales estamos seguros que promoverán el comercio intelectual, el medio de cambio de todos los universitarios.

Carlos Hakansson Nieto

Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)

Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Piura)

Capítulo I

Una aproximación al contenido de las constituciones históricas del Perú

El Estado peruano ha tenido doce textos constitucionales a lo largo de su historia republicana1. Su denominador común ha sido marcar el fin de un período de inestabilidad política producido por diferentes golpes de Estado2. Si bien es cierto que la casi totalidad de las constituciones no tuvieron mayor vigencia y tampoco un notable desarrollo jurisprudencial, consideramos necesario ofrecer una visión acerca de su contenido pese al riesgo de caer en ciertas formalidades, procurando referirnos especialmente al análisis, crítica y evolución de los textos constitucionales peruanos.

I. UNA SÍNTESIS A LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS

Una vez declarada la independencia del Perú por el General José de San Martín (28 de Julio de 1821), el Congreso Constituyente aprobó en 1822 las llamadas “Bases de la Constitución Política del Perú” en la cual se optó por un régimen republicano y Estado unitario3. Poco después se promulgó la primera Constitución, la Carta de 1823 pero, como todos estos hechos venían ocurriendo en un país todavía ocupado por las fuerzas realistas, la llegada del General Simón Bolívar culminó el proceso de emancipación. De esta manera, el mismo Congreso que promulgó la Constitución de 18234 suspendió el cumplimiento de los artículos que sean incompatibles con la autoridad y facultades otorgadas a Bolívar, hasta consolidar la emancipación5.

Como sabemos, Bolívar deseaba conformar una federación con los pueblos liberados de Iberoamérica; para lograrlo, se aprobó una Constitución (la Carta de 1826) que pasó a la historia por disponer una presidencia con mandato vitalicio, la cual sería ocupada precisamente por el Libertador. La necesidad de consolidar el proyecto de la Gran Colombia lo llevó a viajar hacia el norte, pero una coyuntura propició que la oposición a Bolívar asuma el ejercicio del poder en el Perú y que la Carta de 1826 sea desconocida a menos de dos meses de su promulgación, siendo formalmente derogada en junio de 1827. De este modo, la Constitución de 1823, que había sido suspendida por la llegada de la corriente libertadora del norte, recobra parcialmente su vigencia y luego de un período de inestabilidad política se aprueba la Carta de 18286, posteriormente reemplazada por la de 18347 que luego fue sustituida por la Constitución de 1839, aprobada en Huancayo, y que significó la reunificación del país luego de la fallida Confederación Peruano-Boliviana (1836-1839)8. En los años siguientes continuará un prolongado conflicto entre la tendencia liberal y conservadora en los sucesivos textos constitucionales que perduraron hasta la Carta de 1860.

De todos los textos históricos, la Constitución de 1860 fue la carta de más larga duración en la historia republicana9, luego que la Constitución de 1856 tuviera una corta vigencia y la de 1867 fuera derogada a los pocos meses de su nacimiento por un golpe militar que restableció la Carta de 186010. Luego de sesenta años, la Constitución de 1860 fue reemplazada por la Carta de 1920 que promulgó el Presidente Augusto B. Leguía11, gracias a un prolongado gobierno y cuestionadas reformas constitucionales, y que también fuera sustituida por la Carta de 1933 que rigió formalmente hasta la promulgación de la Constitución de 197912, la cual marcó el final de un prolongado período militar de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez (1968-1980).

Al finalizar el régimen militar se inició una nueva etapa democrática con la elección y nombramiento de Fernando Belaunde Terry como Presidente de la República. La Constitución de 1979 dio comienzo a este nuevo período entrando en vigor el 28 de julio de 198013. Finalmente, trece años más tarde, Alberto Fujimori Fujimori, quien fuera electo democráticamente como Presidente de la República en 1990 promueve, con apoyo de las fuerzas armadas el 5 de abril de 1992, un golpe de Estado disolviendo arbitrariamente el Congreso. La presión ejercida por la Organización de Estados Americanos (OEA) le obliga a convocar a un nuevo proceso constituyente que redacta la Carta de 1993, que fuera aprobada por una consulta popular de polémicos resultados.

***

Finalizado el resumen de las sucesivas constituciones que ha tenido el Estado peruano, observamos que la mayoría fueron promulgadas por militares, fuera de un contexto democrático, y que, algunas de ellas, no solo tuvieron una breve vigencia sino también poca identificación con las necesidades del país, como fueron los casos de las constituciones peruanas de 1823, 1826, 1856 y 186714. La Carta de 1993 es un texto que, pese a tener casi tres décadas de promulgación, todavía se encuentra sujeta a duros cuestionamientos en torno a su legitimidad de origen, problemas que más adelante tendremos la oportunidad de explicar.

II. LAS PRINCIPALES INFLUENCIAS Y LOS DENOMINADORES COMUNES EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS

En este apartado nos ocuparemos de describir las principales influencias de los textos constitucionales peruanos, para distinguir las principales corrientes ideológicas, así como las distintas circunstancias históricas, sociales y políticas que tuvieron alguna o mucha incidencia en nuestras constituciones.

 

Desde el punto de vista ideológico, la influencia española, francesa y estadounidense durante el siglo XIX fueron determinantes en la letra, contenido, e instituciones de los textos constitucionales peruanos. En el siglo XX el contenido de las constituciones peruanas cambia debido a determinados hechos históricos y políticos que marcaron la inspiración de las nuevas constituciones; por ejemplo, una de las consecuencias de la Revolución mexicana distinguirá la Constitución peruana de 1920 gracias al reconocimiento de los primeros derechos sociales, donde años más tarde también se pondrá de manifiesto una notoria influencia de la Constitución de Weimar en la Carta de 1933. Para fines del siglo XX, especialmente con las constituciones de 1979 y 1993, el constitucionalismo europeo de la segunda postguerra será observado con miras a conseguir la estabilidad política, particularmente los procesos constituyentes de Alemania, España y Francia que fomentaron el llamado parlamento racionalizado y, finalmente, en materia de derechos y libertades, la Declaración Universal y los pactos internacionales de Derechos Humanos inspiraron la redacción de las llamadas “constituciones modernas” así como también la incorporación de algunas instituciones surgidas del constitucionalismo iberoamericano15. Pero el esfuerzo de recoger lo mejor del “escaparate constitucional”, no evitó que nuestros textos tuvieran poco o relativo arraigo en la República. Los denominadores comunes que pueden explicar estos problemas son los siguientes16:

A) La personalización del ejercicio del poder.

B) La debilidad del parlamento para fiscalizar al gobierno por contar con instrumentos de control que están en manos de las mayorías en el Congreso (parlamento racionalizado).

C) Una judicatura con dificultades para consolidar su independencia frente al Poder Ejecutivo, con excepciones que nunca faltan.

D) La carencia de partidos políticos organizados que sean verdaderos vehículos para institucionalizar la vida democrática17.

E) Un progresivo reconocimiento de los derechos y libertades, con mayor notoriedad a partir de la Carta de 1979 pero con dificultad para su plena realización, especialmente los derechos sociales.

Una vez introducidas las aclaraciones necesarias y los objetivos de este capítulo, a continuación ofrecemos una visión al contenido de las constituciones peruanas.

III. LOS RASGOS DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES PERUANOS

A lo largo del tiempo las constituciones han ido cambiando su aspecto formal y las causas se pueden resumir en las crisis económicas, las guerras mundiales, la necesidad de crear nuevas garantías para la protección de los derechos, las novedosas instituciones surgidas en el Derecho Constitucional contemporáneo; sin contar como otro factor del cambio a la integración europea, que empezó a cuestionar más claramente el principio de soberanía por la delegación del ejercicio de competencias en favor de los distintos órganos comunitarios. La historia de los textos constitucionales peruanos no ha estado exenta de este desarrollo; pese a que en los siguientes capítulos apreciaremos progresivamente esos cambios, a continuación exponemos los rasgos de las constituciones peruanas que consideramos más relevantes para determinar si podemos o no referirnos a la existencia de una verdadera Constitución histórica.

A) La influencia de otras constituciones

Si bien en los siguientes capítulos nos ocuparemos de las principales características de la Constitución peruana de 1993, adelantamos que el trabajo de las distintas asambleas constituyentes que la han precedido no solo consistió en añadir en cada Constitución los rasgos e instituciones de las modernas cartas magnas de Europa continental, o de algunos países iberoamericanos, sino también las nuevas garantías aparecidas en el Derecho Constitucional contemporáneo, como es el caso reciente del habeas data y la acción de cumplimiento por citar dos ejemplos. Como mencionamos, es evidente la notoria influencia francesa en los textos constitucionales peruanos del siglo XIX; a su vez, también podríamos diferenciar dos grandes etapas en su estilo de redacción. Si la Doctrina peruana reconoce que la Carta de 1828 es la madre de las constituciones, concretamente del siglo XIX y principios del XX18, pensamos que lo mismo podríamos decir acerca de la Constitución de 1979 para aquéllas redactadas a fines del mismo siglo como es el caso de la Carta de 1993 o el fallido proyecto de reforma constitucional elaborado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República (2001-2002).

B) La tendencia liberal versus la conservadora

La idea de Constitución descansa en la ideología liberal del siglo XVIII. Es decir, los principios de separación de poderes, así como los derechos fundamentales de libertad, igualdad y propiedad son fruto de la mentalidad dieciochesca. Un rasgo común para resaltar en las constituciones históricas peruanas del siglo XIX es que contienen la oposición de dos ideologías: la liberal y la conservadora. En las asambleas constituyentes del siglo XIX se podía percibir que estaban compuestas por ciudadanos reaccionarios al antiguo régimen colonial. Desde esa actitud consideraban que el gobierno debía ser débil para no retornar a un sistema de inspiración antidemocrática y lo mejor era lograr conformar un gobierno sometido a una asamblea; por eso, durante el siglo XIX una Constitución peruana de tendencia liberal quedaba reflejada por la instauración de un parlamento fuerte, mientras que una Carta Magna de tendencia conservadora albergaba rasgos de fortalecimiento del ejecutivo, pero de tendencia autoritaria. Las primeras fueron auspiciadas por las élites políticas, las segundas por los militares con acuerdo de la mayoría dominante en las distintas asambleas constituyentes que tuvo el Perú19. Ambas tendencias, sucesivas en el tiempo, marcaron el comienzo y fin de cortos períodos democráticos debido a la inestabilidad política de la época20.

La Constitución de 1823 establecía un ejecutivo débil frente al legislativo, por eso la tendencia liberal o conservadora puede inferirse de los contenidos de las constituciones peruanas del siglo XIX. Si bien el articulado de todas ellas contaba con una separación formal del poder y las competencias de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial estaban diferenciadas, la tendencia liberal o conservadora se descubre en los artículos dedicados a los derechos y libertades que, de acuerdo con la sistemática de la época, se encontraban reconocidos bajo la denominación de garantías. De esta manera, mientras que la Constitución liberal de 1828 establecía formalmente que “la Constitución garantiza la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad ante la ley, y la propiedad de los ciudadanos...”21; y además que “ningún peruano está obligado a hacer lo que no mande la ley, ó impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; la Constitución conservadora de 1839, bajo el título de las garantías nacionales, decía que “son nulos todos los actos del que usurpe el Poder Supremo, aunque sean conformes a la Constitución y a las leyes”22.

Es evidente que denominar a una Constitución como liberal es redundante, pues, la Constitución es fruto del liberalismo, tal expresión sirve para oponerlas a las constituciones conservadoras de perfil autoritario, dotadas con disposiciones de dudosa naturaleza constitucional. De esta manera, el devenir histórico hizo que las constituciones peruanas de tendencia liberal se alternaran con aquellas conservadoras hasta la Carta de 1860, ya que, en la segunda mitad del siglo XIX las ideas liberales comenzaban a mostrar un retroceso frente a un creciente movimiento conservador, pero ninguna tendencia terminó imponiéndose y la Constitución de 1860 se convirtió en aquél documento que moderó algunos extremismos conservadores aparecidos en la Constitución de 185623. Por eso, si pensamos que la pugna entre la tendencia liberal y conservadora concluyó con la Carta de 1860 quizá podamos caer en un error, dado que, en nuestra opinión, lo que se produjo es el inicio de una nueva etapa, la conciliación forzada de ambas tendencias cuyos rasgos quedarían ahora reflejados en la parte orgánica de las constituciones; por ejemplo, si en las atribuciones presidenciales encontramos los rasgos de las cartas conservadoras por las competencias que desean afirmar una posición de predominio del Presidente de la República frente al resto de poderes, en la progresiva incorporación de instituciones de control parlamentarista de las constituciones de 1860, 1920, 1933, 1979 y 1993 podemos descubrir sus rasgos más liberales. La pugna entre ambas concepciones de Constitución continua pero no de manera tan clara como antaño sino más bien solapada, siendo la composición de las fuerzas del ejecutivo en el Congreso la bisagra que determinará un viraje hacia una u otra modalidad de estilo de gobierno con mayor, menor, o nulo control parlamentario.