Estándar ambiental y derechos ambientales en posacuerdos de paz : algunos estudios de caso

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Taganga y la pesca: una actividad ancestral, cultural y colectiva

La pesca ha sido una actividad consustancial al origen y desarrollo del pueblo taganguero. El ingeniero pesquero, natural de Taganga, Lucas Romero Matos (2012) al hacer una breve reseña de la pesca en los pueblos originarios, afirma que la pesca

fue una actividad en los pueblos antiguos, que surgió por necesidad de alimentación y ha sido practicada por miles de años. Los antepasados pobladores de América mantuvieron actividades pesqueras y acuícolas importantes para su economía. Estás aseveraciones tienen respaldo en los muchísimos hallazgos y evidencias arqueológicas del mundo prehispánico, lo mismo que en las crónicas de los conquistadores que describieron los acontecimientos de la época. (p. 15)

Para Restrepo Tirado (1953a), “la caza y la pesca eran para el indio no solo el más agradable de los pasatiempos y la más de las veces una necesidad, puesto que de ella sacaban su sustento, sino que le servían de escuela para adiestrarse en todos los ejercicios corporales que de tanta necesidad tenía en su lucha permanente por la existencia” (p. 122). Así mismo, para este autor, en 1625 Taganga era una encomienda tasada en 800 ducados junto a Masinguita y Bodaca, con 48 indios útiles.

Según Romero Matos (2012), hasta 1558, cuando la Corona prohíbe definitivamente el empleo de indígenas, los encomenderos continuaron manejando a los indígenas en la pesca de perlas, tal como sucedió en la región de Santa Marta, en cercanías del faro en donde los indígenas de Taganga eran obligados a bucear perlas: “la población indígena de Taganga era encomienda pesquera y de extracción de perlas y corales; la pesca se realizaba especialmente con el chinchorro estacionario (diferente al chinchorro de jala)” (p. 22). Los indígenas tagangueros eran avezados pescadores con chinchorro; así lo demuestran las evidencias arqueológicas, como la descripción de los cronistas: era el arte empleado por los indígenas que podían obtener su subsistencia por este medio sin tener que abandonar tierra firme para pescar. Desde entonces, según Romero Matos (2012), “con el uso de este arte de pesca se perfila la primera organización comunitaria de pescadores artesanales, hoy conocida como Corporación de Chinchorreros de Taganga, también inicialmente denominada Junta de Padres de Familia” (p. 23).

En su tesis de grado, Daniels de Andreis (1980) reseñó este hecho, al indicar que en 1625 Taganga y Bondigua eran una encomienda perlera y de pescado compuesta por 48 indios útiles entre los 15 y 55 años, y que los encomenderos obligaban a los indios a sumergirse a una profundidad de casi 40 metros, cerca al morro de Santa Marta, en busca de las perlas. Además, afirma que en estas operaciones diarias morían muchos indígenas, unas veces asfixiados, y otras por la acción de los tiburones, porque el encomendero con látigo en mano no dejaba al indígena llegar al pequeño cayuco (bote) si no traía en sus manos las perlas.

Con respecto a la organización artesanal de los pescadores de Taganga alrededor del chinchorro, en las investigaciones recientes hechas por el Ministerio del Interior en el Archivo Eclesiástico de Santa Marta –en desarrollo de la fase etnohistórica del proceso de reivindicación identitaria de Taganga– se encontró que en el año 1840 fue establecida una cofradía en honor a Nuestra Señora del Rosario de Taganga, cuyo administrador o mayordomo fue el señor Sebastián Perdomo, y su alcalde, Emeterio Matos; por acción de esa cofradía se establecieron pesquerías con chinchorro en la ensenada de Bonito Gordo, jurisdicción del primitivo territorio ancestral de Taganga, conculcado por la creación del parque natural Tayrona. En el Archivo Eclesiástico reposan los documentos que demuestran que desde esa fecha hay una organización de las pesquerías en el ancón de la Cueva, ensenada de Bonito Gordo.

De acuerdo con lo que se extrae de este documento, el origen de una de las primeras organizaciones pesqueras de Colombia está en la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Taganga, nacida y organizada por mandato del numeral 2 del decreto del gobernador de la Provincia de Santa Marta el 15 de junio de 1837, que a la letra dice:

Según lo determinado en el punto anterior, quedan todos los vecinos de Taganga en la obligación de sostener el culto y gratificar al eclesiástico que haga las veces de párroco, hasta que mejoradas las circunstancias de pobreza en que se encuentran, pueda el cura sostenerse como lo ha estado anteriormente, y a mayor abundamiento excítese a la cámara provincial para que promueva lo conveniente en uso de la atribución 31.ª que le confiere el art. 124 de la Ley Orgánica del Régimen Político”. (Escritura n.° 27 de 1873)

De este documento también se colige que con esta cofradía se marca el establecimiento de las primeras pesquerías republicanas organizadas en Taganga, lo cual demuestra que la actual organización del sistema de pesca con chinchorro es muy antigua dentro de su primitivo territorio ancestral, delimitado por el decreto mencionado.

A continuación, se presentan algunos elementos centrales de la vida taganguera respecto de la incidencia de la pesca en: 1) la cultura, 2) la economía y 3) la educación del pueblo taganguero.

1.Pesca y cultura: la naturaleza brinda al ser humano ciertos elementos que en muchos lugares sirven como subsistencia o como medio para lograrla. La naturaleza premió a Taganga con un bello mar, rico en perlas, ecosistemas y pescados; el hecho de tomar el producto de consumo para poder subsistir, el pescado, creó unas condiciones muy favorables para que se creara una cultura en torno a la pesca, cultura que aún prevalece y muestra sus repercusiones en creencias muy típicas que han orientado el desarrollo en momentos históricos de la comunidad. Por ejemplo, los viejos mayores indican que: el pescado da fuerza, por la actividad artesanal de trabajo en el día a día; enriquece la inteligencia, tal como mostraban orgullosos los rendimientos de los estudiantes nativos en los colegios de Santa Marta; es higiénico para la salud, por ser un producto natural que se lleva “del mar a su boca”; por tanto, su consumo brinda una buena salud a los moradores de la comunidad. Con estas creencias, los hacían comer pescado a temprana edad; incluso hoy en día a muy poco tiempo del momento de nacer se acostumbra a saborear un delicioso caldo de pescado.

Todo esto ha hecho que el pueblo taganguero se levante con una serie de signos y símbolos que lo han caracterizado como pueblo de pescadores; su lenguaje es muy rico en nombre de implementos: chumacera, chinchorro, jao, cayuco, etc. Así mismo, diferentes elementos ha tenido una evolución: la construcción de las viviendas, los sitios históricos, las formas de ser y hacer las cosas, la religiosidad que profesan a los santos y la manera como convierten este fervor en algo creativo y lúdico; además, cuando hay pescado consideran que son mejores las fiestas, es decir, alrededor de la pesca se construyen un conjunto de saberes, usos y prácticas tradicionales.

Igualmente, de la pesca nació la Corporación de Chinchorreros, que ha dado muestra de solidaridad, y este valor ha hecho crear un sinnúmero de instituciones que propugnan por el bienestar del pueblo. La producción del pescado y la relación con el mar han marcado este desarrollo cultural muy firme, el cual permanece arraigado en sus mentes y corazones proporcionando el sentido de pertenencia que han mantenido sus mayores.

2.Pesca y economía: la pesca ha sido y es la mayor actividad económica del taganguero; de ella depende un gran número de personas y familias en toda la comunidad. Al ser una actividad artesanal, la pesca se ha convertido en el eje de la economía familiar; en ellas existía anteriormente el pescador o persona que extraía los productos de la mar, la vendedora de pescado o la encargada de venderlo en la ciudad de Santa Marta, y los consumidores, la familia compuesta que compartía la misma vivienda en la comunidad. Al ser una actividad familiar, el pescado se convertía en el mayor sustento de ingresos, los cuales se distribuían en los gastos de comida, ropa, educación, etc.

Al convertirse en una actividad imprescindible que tenía que ver con todo en la comunidad se fueron creando una serie de necesidades para su cabal desarrollo, como la provisión de anzuelos y otros instrumentos de pesca, que al ser resueltas generaron un desarrollo en la comunidad. El comercio hizo que se abriera la carretera que viene de Santa Marta, por la necesidad de transportar el pescado y facilitar la llegada a la capital; esta nueva vía produjo un mayor intercambio de relaciones y comunicaciones con los barrios cercanos de Santa Marta y la clase política de la ciudad. Los instrumentos de trabajo no han sido estáticos y han evolucionado al ritmo del desarrollo tecnológico. La necesidad de conseguir el pescado a mayor distancia y profundidad ha reclamado unos mejores aparejos de pesca que sean más técnicos, más rápidos, seguros y de fácil manejo.

La necesidad del comercio también ha hecho que se abran algunos negocios de pescadería, los cuales no han sido muy fructíferos por el poco conocimiento administrativo y de políticas de mercadeo. Sin embargo, Taganga ha cubierto las necesidades de formación de estudiantes de la Facultad de Ingeniería Pesquera de la Universidad del Magdalena, en la cual se procesan productos derivados del pescado como la mantequilla, albóndigas, chicharrones, hamburguesas, entre otros. Igualmente, el atractivo de un mar cristalino y la posibilidad de conseguir un pescado fresco fueron abriendo las puertas a la actividad turística, convertida en la segunda actividad comercial del pueblo (Daniels de Andreis, 2011).

3.Pesca y educación: la educación es un factor primordial en los desarrollos de los pueblos, pues a través de ella se preparan los líderes del mañana; por eso, debe comprender la dinámica de la comunidad para defenderla exitosamente. En Taganga se propende por que el pescador sea educado en la comunidad, es decir, con sus compañeros, en la familia, porque las relaciones que ha adquirido este tipo de educación le han hecho entender la importancia de su entorno; por eso han luchado por su territorio y se han convertido, aun sin mucha escolaridad, en defensores de las causas comunitarias que lideran procesos de desarrollo y han sido mejores defensores de la territorialidad taganguera (tierra firme, mar y espacios de pesca).

 

De otra parte, la mayoría de los profesionales son hijos de pescadores con escasos recursos económicos; los educaron para ser buenas personas, y por ello se aprendió la perseverancia, el respeto, la solidaridad, la defensa de lo propio y el amor por la familia; muchos de estos profesionales han generado políticas de desarrollo del deporte, la cultura y la infraestructura.

Pero su riqueza cultural y natural paradójicamente no se ha traducido en mejores condiciones para los habitantes, ya que, si bien es cierto que en Taganga no puede hablarse de miseria, también es cierto que hay pobreza, pues más del 60 % de la población vive de la economía informal, y esta pobreza trae como consecuencia una serie de necesidades fundamentales insatisfechas que solo se logran cubrir en parte con una actividad nueva que tiene que ver con la venta de la tierra comunal.

Como consecuencia de esto, el desarrollo de Taganga hoy se perfila y direcciona hacia otros esquemas de manejo que no están propiamente en cabeza de la comunidad, ya que la pesca y el turismo tienen cada vez más restricciones por parte del Estado; de esta manera, el mar y la tierra están siendo apartados cada vez más de ellos, aunque son los elementos fundamentales en la cohesión social y cultural taganguera, porque a través de ellos fueron tejiendo las redes socioculturales comunitarias.

En todo caso, la pesca, para Taganga, es el eje generador de la identidad y articulación colectiva ambientalmente responsable, pues la pesca no puede entenderse solo como la extracción del pescado del mar sino como una acción o actividad orientada a la extracción limitada y con cuidado de los productos del mar (peces, caracoles, moluscos, etc.) a través de distintas prácticas culturales que sustentan una economía de supervivencia, que es alimentaria, artesanal, mobiliaria, estética y cultural en general. Esta actividad de subsistencia no depreda ni maltrata los productos del mar, sino al contrario: es una actividad ambientalmente sostenible que hacen los pescadores, y prueba de ello es la forma como se han mantenido intactos los sitios de pesca durante muchas décadas, haciendo que la gente en Taganga viva de una doble actividad: pesca y turismo, pero una pesca artesanal, fundamentalmente para la subsistencia.

En la pesca vemos cómo los aparejos de pesca y las faenas para los turistas se convierten en una forma de etnoturismo pesquero, en donde se utilizan, además de los instrumentos convencionales, las lanchas, y muchos de los pescadores son lancheros. En el turismo vemos cómo algunos artesanos confeccionan con productos del mar aretes, collares y sortijas que gustan mucho a los turistas. Así mismo, los ecosistemas marinos se han convertido en un atractivo por su biodiversidad en plantas, peces, y corales que los turistas buscan conocer, incrementando las empresas de buceo que viven de esta actividad. Además, los hoteles mantienen sus reservas permanentes de pescado y marisco para satisfacer las demandas de los restaurantes y de los turistas que a diario llegan a deleitarse en las playas, los centros de buceo y los hoteles que son parte del desarrollo de Taganga en los últimos tiempos, pero infortunadamente varias de estas prácticas y procesos económicos están en manos de terceros distintos a los integrantes de la comunidad étnica taganguera y no se rigen con reglas claras para que sean realmente sostenibles desde el punto de vista ecosistémico y cultural (ambiental).

ALGUNAS PREMISAS NORMATIVAS SOBRE DERECHOS DEL PUEBLO TAGANGUERO
Sobre el derecho a la participación y sus exigencias materiales

En Colombia existe una consagración clara y precisa del derecho a la participación de pueblos, comunidades y personas que se vean afectados por decisiones sobre el manejo del ambiente en el que habitan6; pero este reconocimiento también ha ido acompañado de la idea de que esta participación no puede ser considerada meramente desde un punto de vista formal o de meras socializaciones sin efectos prácticos.

En efecto, hay un reconocimiento creciente –tanto desde la sociedad civil como por parte de los Gobiernos– de que la información, la participación y la justicia en los asuntos ambientales son esenciales para avanzar hacia la protección ambiental y la sostenibilidad. Por esta razón, las Naciones Unidas han indicado que para la consecución de la sostenibilidad los países de América Latina y el Caribe necesitan trabajar más y mejor en desarrollar políticas basadas en mayor información y participación de la sociedad civil (Naciones Unidas, 2012), dado que el acceso a la información y la participación contribuye a la transparencia en los procesos de decisión y ayuda a alcanzar regulaciones ambientales más eficientes y efectivas, además de aumentar la confianza en las definiciones tomadas por las autoridades y ayudar a identificar problemas y alternativas de solución (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [Cepal], 2013).

Desde el punto de vista internacional, la importancia del acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales fue resaltada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992). En esta ocasión, 178 países, incluido Colombia, estuvieron de acuerdo en que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales

es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. (Naciones Unidas, 1992, principio 10)

En desarrollo de lo anterior, se afirma que la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales implican un compromiso serio para elevar los estándares de transparencia, equidad y responsabilidad en los procesos de toma de decisiones, y están fundamentados en la democracia ambiental y la buena gobernanza7. En ese orden de ideas, la participación en la toma de decisiones se define como la oportunidad de los ciudadanos de proveer “insumos significativos, oportunos e informados para ayudar a dar forma a los planes, estrategias y políticas públicas”, en los distintos niveles y en los proyectos particulares que tienen impacto en el ambiente (Cepal, 2013). Sobre esta última afirmación, se quiere destacar que no basta con dar la oportunidad de intervenir o hablar, sino que la necesidad de que los aportes sean significativos implica que las autoridades estatales deben darles importancia, tramitarlos, darles respuesta y, en el mejor de los casos, que se vean reflejados en el diseño de los planes, programas y políticas del gobierno.

Como muestra de lo anterior, las entidades como las Naciones Unidas y la Cepal han sostenido que no obstante la existencia de progresos en la incorporación en las legislaciones nacionales del reconocimiento del derecho a la participación y la creación de cuerpos normativos para este propósito, la implementación de mecanismos adecuados (principalmente en el nivel de planes, programas, estrategias y políticas) continúa siendo un desafío, e insisten en que la participación es frecuentemente limitada a foros formales, como audiencias de consulta, y no se aseguran mecanismos para hacer seguimiento a las contribuciones de la sociedad civil (Naciones Unidas, 2012; Cepal, 2014).

De forma, congruente con los desarrollos internacionales, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el derecho a la participación se encuentra previsto en la Constitución para todos los colombianos, como una manifestación del principio democrático del Estado social de derecho; específicamente, en el artículo 2.° de la Constitución de 1991, según el cual entre los fines esenciales del Estado se encuentra el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. De la misma manera, este derecho también es una manifestación de lo establecido en el artículo 40, que consagra, para todo ciudadano, el derecho de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, como también el derecho a participar de las decisiones de la administración que les interesan a los ciudadanos (Corte Constitucional, sentencias T-348/12, T-606/15).

Así mismo, ha advertido la Corte que el derecho a la participación, en el caso de las acciones estatales encaminadas a recuperar el espacio público y otras referentes a los bienes colectivos, es aquel que garantiza que sean involucradas todas las personas que resultan afectadas con las medidas a adoptar por la administración. De tal forma que este derecho se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de escuchar y conocer las propuestas de las entidades estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir, informarse y comunicar sus intereses frente a ellas. Por ello,

la participación no se reduce a que la autoridad competente organice reuniones de información, de concertación o audiencias, sino que en coordinación con la comunidad garantice la participación y asuma la protección de las personas en situación de vulnerabilidad que van a ser afectadas negativamente por las decisiones administrativas municipales. De tal manera, la participación también significa darle efecto a las opiniones expresadas. (Corte Constitucional, Sentencia T-606/15, § 7.3)

En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional también ha desarrollado lo atinente al derecho a la participación, entre otros, en los casos en que tiene lugar el diseño de megaproyectos. En efecto, la Corte ha precisado que el derecho a la participación de poblaciones que potencialmente pueden verse afectadas por la realización de esta clase de proyectos es “una de las maneras en las cuales el Estado puede y debe prevenir que visiones del ‘interés general’ impliquen graves afectaciones en los derechos de las personas” (Sentencia T-660/15, § 2.4). En estos casos la protección de los derechos fundamentales de poblaciones vulnerables debe ser garantizada, y asegurada su plena participación en el proyecto que impactará sus vidas.8

Por tal razón, en la construcción de megaproyectos que implican la afectación o intervención del ambiente y sus recursos naturales, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una serie de criterios que orientan la interpretación del derecho a la participación y que son aplicables en lo relacionado con la situación que se presenta en Taganga. En efecto, la Corte ha sostenido que las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar espacios de participación, los cuales deben conducir a “(i) la realización de diagnósticos de impacto ambiental comprensivos, y (ii) las concertaciones mínimas en las que tanto los intereses de la actividad, proyecto u obra a realizar, como los intereses de la comunidad afectada se vean favorecidos o afectados” (Corte Constitucional, Sentencia T-606/15, § 2.4.1.2).

Este concepto lo ha sostenido bajo el argumento de que cuando se van a realizar los respectivos estudios de impacto ambiental –afectaciones a los ecosistemas y a los seres humanos en los territorios, ya sea como individuos, colectivos, comunidades o pueblos– resulta indispensable garantizar la participación de las comunidades asentadas en el área de influencia del proyecto, pues son ellas las que tienen conocimiento de primera mano y son quienes eventualmente sufrirán los impactos. Por esto, la información que aporten al proceso garantizará la realización de una evaluación completa; además, para la evaluación de los impactos es necesario tener en cuenta los elementos “socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad” (Corte Constitucional, Sentencia T-606/15), de modo que este es uno de los momentos en los que la participación de la comunidad cobra importancia.

 

En ese sentido, vale indicar que, como se estableció en Sentencia T-348/12 de la Corte Constitucional,

cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según los sujetos que vayan a verse afectados; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado. (Corte Constitucional, Sentencia T-348/12, § 2.3.2.4)

Precisamente, por el desarrollo de lo anterior se entiende que uno de los mecanismos de la participación administrativa ambiental es el de la consulta previa a los pueblos indígenas, afrodescendientes y demás comunidades étnicas, que se traduce en un derecho fundamental de dichos pueblos y comunidades. En efecto, tales pueblos, que son culturalmente diferenciados, son titulares del derecho a la consulta previa, el cual hace parte del derecho a la participación, cuando se intervienen sus territorios ancestrales o se toman otras decisiones administrativas o legislativas que puedan afectarlas directamente. El carácter fundamental de la consulta previa es consecuencia de su vinculación con la defensa de la integridad física y cultural de dichas comunidades, y de las condiciones que permiten su supervivencia como pueblos diferenciados.

Específicamente en materia ambiental, la Corte Constitucional ha establecido que en el caso de decisiones sobre los bienes ambientales y naturales que pueden generar una afectación directa o indirecta, como requisito sine qua non se debe consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes antes de expedir los permisos ambientales correspondientes. Por ende, en estos casos la consulta previa es un requisito sin el cual la autoridad estatal competente no puede autorizar la realización de ninguna acción dentro de las solicitudes de proyectos, obras o actividades que puedan afectar a pueblos y comunidades (Corte Constitucional, Sentencia T-660/15).

Esto se basa en que la Constitución Política definió un modelo de relación con los pueblos y comunidades étnicas (indígenas, negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y rom, entre otras) basado en el reconocimiento de su diferencia cultural, como un componente de su identidad digno de respeto y valoración. Del mismo modo, el constituyente reconoció que la construcción de tal diversidad étnica y cultural ha sido en gran medida el resultado de intensos, y en muchos casos violentos, procesos de dominación (Corte Constitucional, Sentencia T-348/12).

Dicha visión de la diversidad cultural establecida en la carta política, conjuntamente con la ratificación e incorporación al derecho interno del Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, mediante la Ley 21 de 1991, se asienta sobre un enfoque de diversidad y autonomía que da lugar a la consagración de una serie de derechos, los cuales buscan, entre otras: 1) garantizar las condiciones para su existencia como pueblos culturalmente diferenciados; 2) reconocer espacios de autonomía con el fin de definir sus prioridades en lo que atañe al proceso de autodesarrollo; 3) controlar, en la mayor medida posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, y 4) asegurar su participación no solamente en los ámbitos en los cuales se toman decisiones susceptibles de afectarles de manera directa, sino además en aquellos donde se definen, con carácter general, las reglas del juego social9.