Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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Cr í ticas internacionales

Las violaciones masivas a los derechos humanos de chilenos y extranjeros cometidas por la Junta de Gobierno fueron objeto de preocupación para la CIDH, la OEA, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Desde el 11 de septiembre de 1973 habían sido detenidos ministros y funcionarios del gobierno derrocado, parlamentarios, militantes y dirigentes de los partidos políticos de la UP, periodistas, miembros de organizaciones sindicales, sociales y poblacionales, dirigentes y militantes del MIR y numerosos extranjeros refugiados en el país. El primer informe de la CIDH sobre Chile (1974) dio cuenta de fusilamientos sin juicio previo, de torturas brutales en los recintos de detención y violación del derecho a un debido proceso. Se estimaron unos 1.500 muertos, 80 de los cuales pertenecían a las fuerzas armadas325. El informe se refería también al funcionamiento de las instituciones y a las diversas transformaciones legales que se habían implementado mediante los decretos leyes.

Respondiendo al primer informe sobre Chile de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1974), el Gobierno de Chile (16 de septiembre de 1975) señaló algunas correcciones implementadas en el período, en función de garantizar los derechos de las personas y, entre otros temas, hizo notar que, «en realidad, el decreto-ley 640 fue modificado por el 1.009 de 1975, según el cual, salvo para algunos delitos especialmente graves contra la Seguridad del Estado, la jurisdicción de los Tribunales Militares se ejercerá conforme a procedimientos de paz y no de guerra»326.

En noviembre de 1975, la jefatura de la zona de emergencia emitió un bando indicando que «serán juzgados por los Tribunales militares como encubridores todos los que alberguen, oculten, proporcionen la fuga, presten auxilios médicos, o de cualquier otra forma cooperen con los extremistas»327. La Junta Militar siguió promulgando decretos leyes regulando aspectos de «seguridad interna» y modificando decretos previos que afectaban la jurisdicción judicial, los procedimientos penales, y los derechos de los detenidos hasta 1981, buscando reprimir y al mismo tiempo simular una legalidad formal328.

En su segundo informe sobre Chile (1976), la CIDH concluyó, que «no obstante el tiempo transcurrido desde septiembre de 1973, no obstante la consolidación del régimen instituido en esa fecha, y no obstante lo dicho en la nota del 16 de septiembre de 1975, los Consejos de Guerra y los procedimientos para tiempo de guerra continúan vigentes cuando no hay guerra, para una amplísima gama de situaciones»329. El informe de la CIDH no aceptó que el estado de guerra jurídica (estado de sitio en tiempo de guerra) –y no de hecho– pudiera justificar la operación de los consejos de guerra, sin derecho de apelación a los fallos ante la Corte Suprema.

Respondiendo, en parte, a las críticas internacionales, la Junta promulgó (enero del 1976) el decreto supremo 187: «Establece normas que garantizan derechos de detenidos en virtud del Estado de Sitio». El artículo 7 rezaba:

Artículo 7º- Corresponderá al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y al Ministro de Justicia, indistintamente, la facultad de constituirse, sin aviso previo, en cualquier lugar de detención relativo a la aplicación del Estado de Sitio, inspeccionarlos y verificar el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes relativas a los derechos de los detenidos e informar de las anomalías que pudiere advertir, a las autoridades pertinentes, mediante oficio reservado, sin perjuicio de poder ordenar el inmediato examen médico del detenido, que en la visita inspectiva manifestare haber sido objeto de malos tratos o apremios indebidos durante su permanencia en el lugar inspeccionado.

Según la ley vigente, el Poder Judicial podría inspeccionar «sin aviso previo, en cualquier lugar de detención relativo a la aplicación del Estado de Sitio». Pero si la autoridad negaba que una persona estuviera detenida, como ocurría de rutina, o si los lugares de detención eran clandestinos, como ocurría con la DINA y la CNI (a pesar de lo estipulado en el decreto supremo 187), el Poder Judicial no tenía cómo inspeccionar y «verificar el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes relativas a los derechos de los detenidos».

El Poder Judicial no ejecutaba habitualmente las inspecciones autorizadas por este decreto del Ministerio de Justicia, pero hubo algunas excepciones. El 2 de marzo de 1976 el presidente de la Corte Suprema José María Eyzaguirre se hizo presente en el recinto de Tres Álamos acompañado de René Pica Urrutia, secretario del tribunal. Se reunió con los prisioneros y escuchó sus reclamos. El 4 de marzo, el ministro de Justicia, el abogado Miguel Schweitzer, visitó Cuatro Álamos a medianoche, acompañado del subsecretario de Justicia y dos médicos, identificando a algunos prisioneros que estaban incomunicados por meses y en grave estado de salud, los que aparecieron al día siguiente en Tres Álamos. El ministro Eyzaguirre volvió el 8 de marzo a Tres Álamos330.

El presidente de la Corte Suprema preparó un oficio dirigido al general Pinochet, en marzo de 1976, sobre su visita a los campamentos de detención Tres Álamos y Cuatro Álamos, notando varias irregularidades y abusos con los detenidos y haciendo mención de torturas en lugares clandestinos como Villa Grimaldi. También informó que encontró resistencia de los oficiales a cargo para ingresar al recinto de Cuatro Álamos. La periodista Mónica González informa que «el oficio en cuestión revela que el presidente de la Corte Suprema en marzo de 1976 estaba en conocimiento de métodos de tortura –habla de las “Casas Corvi” [pequeñas piezas de madera construidas en el interior de una pieza mayor, donde perrmanecían los detenidos que estaban siendo sometidos al régimen más intenso de interrogatorios y torturas] y “Casas Chile” [construcciones de madera en secciones verticales similares a clósets donde el detenido debía permanecer de pie, a oscuras] de la DINA; de las quemaduras de cigarrillos, cuyas huellas pudo ver en los cuerpos de numerosos detenidos; de la aplicación de corriente; de la utilización de pastillas para debilitar y doblegar la voluntad de los prisioneros– de la ubicación de algunas cárceles secretas de la DINA como Villa Grimaldi; de la existencia de prisioneros cuyo rastro misteriosamente se perdía; entre ellos el de una madre de 65 años (María Julieta Ramírez), y también de una interlocución natural y no extraordinaria con el jefe de la DINA, coronel Manuel Contreras»331. Eyzaguirre fue acompañado por el subsecretario de Justicia Mario Duvauchelle (capitán de navío), el director del Servicio Nacional de Salud y el director del Instituto Médico Legal.

Según el historiador Gonzalo Rojas, Duvauchelle informó directamente a Pinochet sobre la tortura y las malas condiciones en que se encontraban los presos: «A Duvauchelle, simplemente le acota, “Estas cosas pasan porque hay gente que no entiende”»332. Rojas no relata que se hubiera ordenado algún sumario o se hubiera castigado a los torturadores y a sus superiores, pero «el Presidente Pinochet responde que la DINA “no se enfrenta a delincuentes, sino a la subversión marxista, que es un enemigo con muchos militantes e instituciones, por lo que la identificación de los miembros de la DINA y de sus señas personales les haría objeto de represalias y atentados, tanto a ellos como a sus familias”»333. Por lo tanto, la responsabilidad personal y jurídica penal no se haría valer –no obstante, el lenguaje claro del decreto supremo 187334.

El MIR y el fallo de extradición

A pesar del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 504 (que establecía una forma de indulto al conmutar la pena de cárcel por extrañamiento/exilio), parecía claro que la Junta de Gobierno militar había determinado eliminar al MIR y a elementos de los partidos Comunista y Socialista. El general de brigada Enrique Morel, juez titular del II Juzgado Militar de Santiago, pidió que la Corte Suprema resolviera si procedía o no solicitar la extradición desde Suecia de dos miristas destacados, Nelson Mario Gutiérrez Yáñez y María Elena Bachmann Muñoz (su esposa), por infracciones de la ley de seguridad interior del Estado335.

Gutiérrez participó en varias operaciones del MIR; entre ellas en el enfrentamiento con las fuerzas de la DINA el 15 de octubre de 1975 en Malloco, cuando fueron sorprendidos en una reunión en la parcela Santa Eugenia. Fue herido a bala, pero pudo escapar junto a Andrés Pascal336. Buscó asilo en la Nunciatura Apostólica con la ayuda de los sacerdotes Gerardo Wheelan, de Holy Cross, y Patricio Cariola s.j, y recibió atención médica de la ciudadana británica, doctora y religiosa Sheila Cassidy. La doctora Cassidy fue detenida en medio de una balacera contra la residencia de los Padres Columbanos en Santiago, muriendo el ama de casa Enriqueta Reyes Valerio. Cassidy fue torturada por la DINA y expulsada del país337. Los sacerdotes mencionados fueron detenidos en operativos con gran violencia y posteriormente fueron recluidos en la cárcel pública. Gutiérrez salió del país hacia Estocolmo a través de la embajada de Suecia en Santiago338. En Suecia, participó en actividades públicas entre febrero y julio de 1976, con la comunidad de exiliados, criticando fuertemente al gobierno militar. Como otros exiliados, fue vigilado por la DINA. El Gobierno solicitó su extradición para ser procesado por el fuero militar, por el hecho de ser uno de los dirigentes principales del MIR.

 

La Corte Suprema falló a favor de la extradición señalando que «se reúnen los requisitos [jurídicos] indicados [según el derecho internacional]: que se trata de hechos que revisten caracteres de delito, cuyo juzgamiento corresponden a los tribunales nacionales; existe orden de aprehensión pendiente; la acción penal no está prescrita y se encuentran sancionados por nuestra ley con penas superiores a un año de privación de libertad; y no se trata de delitos políticos o conexos con ellos (…)»339. Es decir, los delitos cometidos por Gutiérrez no eran «políticos», sino comunes, de acuerdo con la ley de seguridad interior del Estado. La corte declaró «procedente» solicitar al gobierno de Suecia la extradición de Gutiérrez y también de Bachmann340. Nelson Gutiérrez no fue extraditado, y en julio de 1976 viajó a Cuba. Volvió a Chile en 1990.

Los medios de comunicación y los regímenes de emergencia

Varias formas de censura por «abusos de publicidad» o por infringir las leyes que reglamentaban la seguridad interior del Estado eran prácticas de rutina en Chile desde 1925. Desde 1973, la Junta de Gobierno modificaba y endurecía las modalidades de control sobre los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, artística y cinematográfica. El mismo 11 de septiembre de 1973, mediante el Bando N0 1, la Junta de Gobierno ordenó clausurar los medios que apoyaban a la Unidad Popular. Fueron confiscados sus bienes y detenidos muchos de sus periodistas y funcionarios. Dejaron de circular publicaciones como El Siglo, Clarín, Puro Chile, Las Noticias de Última Hora, Chile Hoy, Punto Final y El Rebelde. Los medios que fueron autorizados para circular funcionaron bajo censura previa.

En 1974, estas medidas fueron extendidas a los medios asociados con la Democracia Cristiana. El 21 de febrero de ese año se dejó de publicar La Prensa, periódico vinculado al PDC. El 18 de abril de 1974, el general Bonilla dispuso la clausura por seis días de la Radio Balmaceda, propiedad del PDC y cuyo director era Belisario Velasco, miembro del Grupo de los 13 –sector minoritario del PDC que se había opuesto al golpe de Estado341. Entre 1974 y 1975 la represión política afectó a dirigentes del PDC: «El 7 de octubre se prohibió ingresar al país al exdiputado y exministro del Interior Bernardo Leighton, quien se había radicado en Roma en noviembre del año anterior. En noviembre de 1974 también se detuvo a Renán Fuentealba, expresidente del partido y también miembro del Grupo de los 13. Entre esos dirigentes, así como otros como Gabriel Valdés, quien vivía fuera del país desde 1971, se fue consolidando un grupo fuertemente crítico a las acciones de la dictadura militar»342. Esta represión agudizaba las divisiones internas del partido a la vez que la Junta de Gobierno toleraba cada vez menos cualquier oposición partidaria.

El jefe de la zona de emergencia de la Región Metropolitana suspendió las transmisiones de la Radio Balmaceda el 28 de enero de 1977, invocando la ley de seguridad interior del Estado (Ley 12.927 de 1958), el decreto ley 78 (11 de octubre de 1973), declarando el receso de los partidos políticos343. La Radio Balmaceda apeló a la Corte Marcial de Santiago. Fue rechazado el recurso, por haberse presentado fuera de plazo (el plazo fue de 48 horas; la Radio demoró 68 horas).

La Radio Balmaceda recurrió a la Corte de Apelaciones con un nuevo recurso de protección. La Corte lo rechazó; no era posible invocarlo existiendo un estado de «emergencia», de acuerdo con el DL 1.684. Según Tomás MacHale, «el abogado defensor del Gobierno, Hugo Rosende, en un alegato ante la Corte de Apelaciones, expresó que la Comisión de Reforma Constitucional –que intervino en la redacción de las Actas Constitucionales– había incurrido en una “inadvertencia” en relación con la compatibilidad del recurso de protección con los regímenes de excepción de emergencia, vacío que se había remediado, a su juicio, con la dictación del DL Nº 1.684»344. Según un reportaje de El Mostrador, «el régimen hizo desaparecer definitivamente la emisora el 12 de marzo de 1977, al dictar el Decreto Ley 1.697, que disolvió los partidos políticos que estaban en receso, entre ellos, el PDC. Luego, la Corte Suprema, en un fallo del 22 de mayo, ratificó el criterio expresado por las Cortes Marcial y de Apelaciones»345.

Los «enemigos» no serían los únicos afectados por la represión de la prensa. Para los días 23 y 24 de junio de 1978 la jefatura de zona de estado de emergencia suspendió al diario La Segunda por haber realizado publicaciones que «contienen opiniones que alteran la convivencia ciudadana y constituyen imputaciones ofensivas al Supremo Gobierno». El Gobierno se refería a la letra m) del artículo 34 de la Ley 12.927 («impartir todas las órdenes o instrucciones que estime necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona»).

El director de La Segunda, Hermógenes Pérez de Arce, interpuso un recurso de reclamación, solicitando un pronunciamiento judicial que impidiera que la suspensión o clausura definitiva de un medio de comunicación social quedara exclusivamente a la discreción del jefe militar de una zona en estado de emergencia. Por una votación de 3-2, la Corte Marcial declaró inadmisible el recurso el 5 de agosto. El 23 del mismo mes, la Corte Suprema desechó el recurso de queja contra esta sentencia. Mac Hale relata que ya en noviembre de 1977 el general Pinochet encomendó a la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución que revisara la legislación sobre medios de comunicación social, con el objeto de que, respetándose la legítima libertad de expresión, se impida que éstos sean empleados para destruir la institucionalidad, los principios morales, los valores de la nacionalidad, o la honra de las personas»346.

Para el gusto de la derecha tradicional, las iniciativas de la Junta Militar iban mucho más allá de una «restauración democrática», aunque fuera «restringida». Ilegalizar y hasta «desconstitucionalizar» a los marxistas y revolucionarios se podía entender; pero cerrar o censurar La Segunda, las ediciones regionales de El Mercurio, y a revistas como Qué Pasa excedía los límites deseables347. No habían previsto una dictadura militar que «constitucionalizara» el rol tutelar de las fuerzas armadas sin fin ni límite, especialmente en relación con la prensa y las radios de derecha. Pero ya era tarde para volver a un liberalismo y pluralismo conservador.

El proyecto militar y el Poder Judicial

El proyecto militar imaginaba eliminar la influencia nefasta de los partidos políticos, la politiquería, y la burocracia estatal con la inamovilidad funcionaria, al estilo francés, que sobrevivía a los ciclos políticos y electorales como roca impenetrable. Se quería crear un sistema constitucional autoritario, protegido del marxismo y del populismo –incluso resguardado ante mayorías transitorias que pudieran llegar a proponer nuevamente un proyecto socialista como la Unidad Popular o algo peor348. Pero también buscaba crear un sistema administrativo y judicial sujeto a los ánimos coyunturales de la Junta Militar. Hubo un asunto de crucial importancia: en la nueva Constitución se pensaba inscribir un rol permanente supervigilante de las Fuerzas Armadas a largo plazo, cosa inaudita en la vida constitucional del país. Se mantendría la Corte Suprema, con jurisdicción reducida, pero la ley Suprema estaría constituida por los decretos leyes de la Junta Militar y luego por las leyes promulgadas por la dictadura constitucional establecida por la nueva Constitución.

La Junta Militar declaró que reunía la potestad constituyente, ejecutiva y legislativa. Mantuvo el Poder Judicial sin clausurarlo ni intervenirlo formalmente en los primeros momentos después del golpe349.Durante el año 1974 habría comunicaciones formales, informales y secretas entre la Junta, los ministros de Gobierno, miembros de la Comisión Constituyente y los ministros de la Corte Suprema. A veces los miembros de la Comisión ayudaban redactar los anteproyectos de los decretos leyes promulgados por la Junta; otras veces asesoraban a la Junta, ofreciendo opiniones y sugerencias sobre el quehacer «judicial». Se trataba de la autonomía relativa y de la jurisdicción reducida del Poder Judicial en relación al anteproyecto de reforma al Código del Trabajo, del proyecto de decreto ley sobre el Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de las deliberaciones de la Comisión Constituyente, y de la integración del Poder judicial al Plan Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior. También de reformas constitucionales que permitirían purgar al Poder Judicial, removiendo y trasladando a disidentes o partidarios de la Unidad Popular. Como relata Gonzalo Rojas, «el Presidente [Pinochet] (…) reconoce la necesidad de depurar los servicios de los extremistas enquistados en ellos»350.

Entre tanto, la Junta Militar había disuelto el Tribunal Constitucional creado por la reforma constitucional en 1970, devolviendo a la Corte Suprema la atribución de considerar la constitucionalidad (inaplicabilidad, en casos concretos) de las medidas legislativas tomadas por el gobierno. Es decir, por su cuenta, la Junta Militar no sólo cerró el Congreso, sino que abolió «por innecesaria», mediante el decreto ley N° 119 de 5 de noviembre de 1973, una instancia judicial constitucional creada antes que asumiera la Unidad Popular351.

Disuelto el Tribunal Constitucional, la Junta asignó, mediante dos decretos leyes de diciembre de 1973, nuevas atribuciones a la Corte Suprema, De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2004). La Corte Suprema podía:

remover a voluntad a magistrados y funcionarios, sin necesidad siquiera de informar al afectado de los cargos invocados para su expulsión, con lo cual se anulaba de plano cualquier posibilidad de réplica. Incluso ya desde antes, para forzar renuncias de magistrados y funcionarios catalogados de marxistas, se había optado por el recurso de los traslados arbitrarios que obstaculizaban la continuación de la carrera en el Poder Judicial.

A futuro, la política de los ascensos o las calificaciones serviría habitualmente para premiar a los incondicionales del gobierno militar y penalizar a quienes se obstinaran en actuar con independencia, desincentivando las resoluciones o los fallos adversos a sus lineamientos. El temor a los servicios de seguridad y sus represalias contra quienes se aventuraran en sus dominios también inhibió la acción independiente de la judicatura352.

Se usó la figura de mala calificación para remover a los jueces para lo que la Junta reputaba como intromisión política o disidencia. A fines de abril de 1974, 57 jueces, ministros de cortes, y relatores –casi el 10% del cuerpo judicial– fueron removidos por mala calificación. Uno de los magistrados despedidos fue el juez del Segundo Juzgado de Santiago, René Farías, quien fue presidente de la Asociación Americana de Juristas en Chile353. Como informa la periodista Alejandra Matus Acuña: «entre 1973 y 1975, más de 250 magistrados y funcionarios fueron trasladados, removidos u obligados a renunciar, según un estudio realizado por el Colegio de Abogados en 1986. Entre ellos, unos veinte fiscales y ministros de las Cortes de Apelaciones; más de cincuenta jueces, secretarios de juzgados, relatores y secretarios de Corte; y unos 180 miembros del Escalafón Secundario (funcionarios, receptores, defensores públicos y notarios)»354. Agrega Matus:

El 6 de diciembre de 1973 se dictaron los decretos leyes 169 y 170, que modificaron las normas constitucionales y permitieron que la Corte Suprema calificara a los magistrados y funcionarios en tres listas. En la Lista Uno pondría a los meritorios; en la Dos, a los satisfactorios, y en la Lista Tres, a los Deficientes, quienes serían automáticamente removidos del Poder Judicial355.

Los decretos establecieron que nuevas calificaciones se harían el 2 de enero de cada año, en audiencia y votaciones secretas; que contra la calificación no sería posible interponer recurso alguno, y que los magistrados podrían ser incluidos en Lista Tres por simple mayoría (se rebajó el quórum) de los ministros de la Corte Suprema.

 

Los cambios otorgaron a la Corte Suprema facultades para remover a los magistrados y funcionarios sin forma de juicio alguno, sin darles la posibilidad de conocer los cargos que se les formulaban y, por lo tanto, sin brindarles la elemental garantía de contestar las acusaciones356.

Matus describe la purga del Poder Judicial mediante traslados y remociones, relatando que «el resto de la magistratura no reaccionó contra la depuración por temor o bien porque opinaban que sus superiores actuaron con prudencia, castigando estrictamente a quienes efectivamente se excedieron en sus manifestaciones políticas en favor de la Unidad Popular»357.

El decreto ley 169, en su artículo 1º transitorio, casi le dio a la Corte Suprema patente de corso para purgar la judicatura: «Artículos Transitorios. Artículo 1º. Durante los años 1974 y 1975, la Corte Suprema podrá efectuar por sí misma, si lo estima conveniente, la calificación de los empleados de cualquier Tribunal del país, requiriendo, para ello, informe de todas las autoridades que estime conveniente y comunicando su decisión al Tribunal respectivo». El decreto ley 170, que reformaba el Art. 85 de la Constitución Política, rezaba: «Para acordar la remoción del personal que goce de inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento»358.

Es decir, desde diciembre de 1973, por «mala calificación», la simple mayoría de la Corte Suprema podía remover a cualquier funcionario, juez o ministro del Poder Judicial. En 1977, la ministra de Justicia informaría a la Junta Militar: «La Corte Suprema en repetidas ocasiones ha pedido el secreto de la votación. Conozco desde dentro al Poder Judicial y sé todos los problemas que vive. Y precisamente ese conocimiento me lleva a patrocinar la proposición hecha por la Corte Suprema. Con el objeto de tener mayor liberalidad en su votación ellos prefieren que ésta [la votación sobre la calificación] sea secreta. Es nada más por un problema interno de estructura difícil de explicar»359. La supuesta independencia y autonomía de los jueces era una ficción cada vez menos disfrazada360.