Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)
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© LOM Ediciones Primera edición, marzo de 2020 ISBN impreso: 9789560012524 ISBN digital: 9789560013774 ISBN obra completa: 9789560012517 RPI: 2020-a-1206 A cargo de esta colección: Julio Pinto Fotografía de portada: Andrés Suárez González Edición y maquetación LOM Ediciones. Concha y Toro 23, Santiago Teléfono: (56-2) 2860 6800 lom@lom.cl | www.lom.cl Tipografía: Karmina Impreso en los talleres de gráfica LOM Miguel de Atero 2888, Quinta Normal Impreso en Santiago de Chile

Índice

  Agradecimientos

  Prefacio

  Capítulo I Jorge Alessandri: anhelo de «estabilización»

  Capítulo II La democracia autoritaria

  Capítulo III Reformas judiciales, conflictos laborales y reforma agraria

  Capítulo IV El declive de la derecha

  Capítulo V «Revolución en libertad» el proyecto institucional

  Capítulo VI Conflictos laborales y «tomas» de fundos

  Capítulo VII Desafueros, acusaciones constitucionales y amnistías

  Capítulo VIII La «revolución en libertad» se desgasta

  Capítulo IX Fin de la «revolución en libertad»

  Capítulo X Unidad Popular: el proyecto institucional

  Capítulo XI La legalidad y la institucionalidad burguesa

  Capítulo XII La movilización social de la derecha y el ministerio militar

  Capítulo XIII Crisis institucional

  Capítulo XIV Fin de la vía chilena al socialismo

  Bibliografía 1958- 1973

Agradecimientos

La investigación que ha hecho posible este libro comenzó en la Universidad Alberto Hurtado en 2009, derivando desde nuestra línea de trabajo sobre la reconciliación política en Chile iniciada en 1997. Nos propusimos estudiar la actuación del Poder Judicial en los conflictos políticos posteriores a la Constitución de 1925. El primer tomo se publicó en 2014 y abarcó el período entre 1925 y 1958. Este segundo tomo se inicia en 1958 y termina en 1973. El tercer tomo cubre el período entre 1973 y 1990.

Debemos agradecer en primer lugar a Silvia Aguilera y Paulo Slachevsky de LOM ediciones por hacer posible la edición y publicación de estos libros.

Este estudio se ha beneficiado de la generosa colaboración de colegas que nos aportaron documentos e información: Antonio Bascuñán, Liliana Bravo, Cath Collins, Marcos Fernández, Rolf Foerster, Roberto Garretón, Sergio Micco, Pedro Milos, Macarena Rodríguez, Luis Emilio Rojas y Rafael Sagredo. Agradecemos también al historiador Pablo Rubio Apiolaza de la Biblioteca del Congreso Nacional, Unidad de Historia Política Legislativa, Departamento de Servicios Legislativos y Documentales. Todos ellos nos han ayudado eficazmente en distintos momentos de esta investigación.

Estamos muy reconocidos con quienes leyeron nuestros manuscritos, nos ayudaron a precisar nuestras ideas y nos permitieron enriquecer nuestro trabajo. Queremos mencionar a Nicolás Acevedo, Silvia Borzutsky, Joaquín Fermandois, Cristián Gazmuri, Sergio Grez, Carlos Huneeus, Iván Jaksić, Cristóbal Kay, Luis Ortega, Claudio Robles, Hugo Rojas, Jorge Rojas, Augusto Varas, Ángela Vergara y Verónica Valdivia.

También debemos agradecer la colaboración en la búsqueda de expedientes judiciales y otros documentos a los entonces egresados de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Ignacia Caballero, Andrés Delgado y Joaquín González y al abogado Boris Hau.

Prefacio

El Poder Judicial ha sido un actor crucial en el sistema político de Chile. Sirvió de baluarte fundamental para el Estado, creado por la Constitución Política de 1925, aunque su rol político no era muy visible y, por lo mismo, ha recibido poca atención en las historias políticas del país. El primer tomo de nuestra investigación sobre el Poder Judicial y los conflictos políticos entre 1925 y 1958 permitió establecer e ilustrar algunas dimensiones de la actuación política del Poder Judicial, considerando sus atribuciones constitucionales y sus funciones respecto de las leyes restrictivas de la libertad de expresión, seguridad interior del Estado y delitos contra el orden público; la superintendencia de la Corte Suprema sobre los Tribunales del Trabajo y los otros tribunales de la República, y la participación de algunos de sus miembros en el Tribunal Calificador de Elecciones y en otras instancias del Estado1.

El Poder Judicial se sustentaba doctrinal y formalmente en la separación de poderes.Era el tercer poder del Estado junto al Poder Ejecutivo y Legislativo. En teoría, el Poder Judicial velaba, en primer lugar, por la legalidad de los actos gubernamentales y administrativos, tutelando las garantías constitucionales de los ciudadanos, mediante las llamadas facultades conservadoras, establecidas en las leyes fundamentales. Los conflictos entre los poderes del Estado, entre particulares e instancias del Estado y de particulares en relación con las atribuciones y procedimientos constitucionales se resolvían interpretando los casos concretos a la luz de la Constitución Política y las leyes. Habiendo vacíos en la ley, los jueces buscaban los principios jurídicos aplicables al caso («valores que formulan los jueces para rellenar lagunas o resolver casos difíciles»)2. Por sus atribuciones y jurisdicción, los ministros y jueces no podían evitar, en la práctica, ser actores políticos.

Los tribunales militares chilenos formaban parte integral del Poder Judicial. Ejercían competencia y jurisdicción penal amplia sobre civiles para los delitos estipulados en el Código de Justicia Militar y las leyes especiales, como la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado y, desde 1972, la Ley 17.798 de control de armas, entre otras. Las cortes marciales del Ejército, Carabineros y Fuerza Aérea (en Santiago) y de la Armada (en Valparaíso) estaban integradas por dos ministros de las respectivas Cortes de Apelaciones (Santiago o Valparaíso) y los oficiales y auditores establecidos en el Código de Justicia Militar. Funcionaban como las Cortes de Apelaciones. Conocían de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de la orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal (Código de Justicia Militar, 1944: art. 60). También podían dictar las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que se cometieran en los lugares de detención, respecto a los reos sometidos a la jurisdicción militar (CJM: art. 64).

La Corte Suprema, como tribunal de más alta jerarquía e integrado por el auditor general del Ejército, cuando se trataba de procesos de jurisdicción de la justicia militar debía ejercer la superintendencia directiva y correccional sobre los tribunales institucionales y las cortes marciales, incluyendo la aplicación o una interpretación indebida de la ley, los recursos de amparo y los recursos de queja, para corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.

Desde la década de 1930 hubo enfrentamientos discursivos entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado a través de la prensa y también mediante comunicaciones directas. Las críticas se referían a sentencias controversiales y controvertidas, así se tratase de desafueros, fallos sobre delitos penados por decretos y leyes sobre seguridad interior del Estado, por fallos en relación con abusos de publicidad, por la tramitación de las querellas en ciertas huelgas ilegales, y por decisiones del Tribunal Calificador de Elecciones, que técnicamente no formaba parte del Poder Judicial3. En varias ocasiones, algunos miembros del Poder Judicial fueron acusados constitucionalmente por su quehacer y por su no hacer («notable abandono de deberes»).

Nuestra investigación sobre la historia del Poder Judicial y los conflictos políticos se basa en el análisis de casos civiles y penales presentados ante los tribunales con implicaciones constitucionales y políticas. Algunos de los casos que analizamos han sido relatados en historias académicas y en textos de historia, aunque sin considerar sus desenlaces judiciales. Otros casos son poco conocidos, pero ilustran facetas importantes del rol político del Poder Judicial. Estos procesos judiciales, enmarcados por un ambiente político muy conflictivo, hicieron cada vez más difícil mantener la invisibilidad y la ilusoria prescindencia política del Poder Judicial.

 

Este segundo tomo analiza casos judiciales entre los años 1958 y 1973, período en el cual se intensificó la polarización y la violencia política en el país. Esta tendencia se reflejaba en los procesos judiciales. Era frecuente observar interpretaciones contradictorias sobre los derechos vulnerados o amenazados en un contexto de confrontación entre proyectos políticos utópicos y opuestos. En este tomo los casos analizados se refieren a disputas por la extensión y los límites del derecho de propiedad, especialmente en el contexto de la reforma agraria; a casos de demandas populares y de la clase media por reformas institucionales y cambios radicales en el sistema político-económico; a reformas en los sistemas de salud y educación, a políticas públicas de vivienda y la expansión de derechos laborales. El aumento de huelgas ilegales, ocupaciones («tomas») de terrenos urbanos y de predios agrícolas, las protestas estudiantiles y las protestas y movilizaciones sociales violentas desafiaban la capacidad del sistema judicial para garantizar de manera eficaz y oportuna los derechos de los manifestantes y la legalidad vigente. Se exigía que el Poder Judicial defendiera las garantías constitucionales como el derecho de propiedad, la libertad de expresión y de prensa, de reunión y asociación, y los derechos laborales. Se disputaba el rol del Poder Judicial en los procesos de desafuero de parlamentarios frente a las querellas del Poder Ejecutivo. En los conflictos y procesos judiciales analizados se revelan las profundas diferencias ideológicas y políticas existentes en el país, haciendo cada vez más difícil asegurar la percepción de imparcialidad, de neutralidad e independencia de los tribunales frente a las actuaciones de grupos y movimientos sociales y políticos que llamaban a hacer cambios revolucionarios o a impedirlos.

Por otra parte, en esa etapa, la independencia interna de los jueces y ministros en relación con sus superiores jerárquicos como también su independencia externa en relación con las autoridades de gobierno, los partidos políticos y grupos de presión eran duramente cuestionadas. Los partidos de izquierda y algunos integrantes de los partidos y movimientos progresistas cristianos ponían en duda la autonomía de ministros y jueces, acusándolos de aplicar una justicia de clase, sesgada, lenta y al servicio del régimen burgués-capitalista. También se denunciaron corruptelas, clientelismo y nepotismo en el Poder Judicial. Sectores políticos y sociales importantes de la sociedad, que favorecían cambios sociales, económicos e institucionales, exigían reformas fundamentales en la judicatura. En tanto, otros sectores veían en el Poder Judicial (y las fuerzas armadas) un baluarte que protegía el imperio de la ley y el orden público contra la amenaza de una revolución social y política inminente.

Los ministros del Poder Judicial se hicieron visibles y relevantes en las contiendas políticas, siendo objeto de debates en el Congreso y en la prensa, y blancos de las críticas de partidos políticos y movimientos sociales. Ante las críticas políticas, los Presidentes de la Corte Suprema defendieron al Poder Judicial en los discursos inaugurales del año judicial, a inicios de marzo de cada año. Exigieron que se respetara la independencia y dignidad del tercer poder del Estado. Estos discursos servían también para hacer presente sus intereses ante los otros dos poderes del Estado con el fin de mejorar el sistema de justicia y las condiciones económicas e institucionales del Poder Judicial. Para ello plantearon, entre otras cosas, la necesidad de aumentar el número de tribunales, la creación de tribunales administrativos (nombrados en el art. 87 de la Constitución de 1925, pero nunca establecidos), la autonomía económica (mediante la asignación permanente de un porcentaje del presupuesto nacional al Poder Judicial), el mejoramiento de remuneraciones para los jueces, ministros y personal del Poder Judicial y modificaciones varias en el Código Orgánico de Tribunales, Código Penal y Código Civil. Desde la década de 1960, las peticiones de los Presidentes de la Corte Suprema se reiteraron año tras año, sin obtener muchas respuestas positivas del Congreso y el Ejecutivo.

Como parte de las diputas políticas, se presentaron algunas acusaciones constitucionales contra ministros de la Corte Suprema y tribunales superiores. En 1961 se presentó una acusación contra los ministros Osvaldo Illanes de la Corte Suprema y Miguel González de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sus actuaciones en el Tribunal Calificador de Elecciones. Dicha acusación fue rechazada por la Cámara de Diputados. En 1967 hubo una acusación constitucional contra trece ministros de la Corte Suprema, presentada por el Partido Socialista, también rechazada por la Cámara de Diputados. La acusación declaraba que la «Corte Suprema se ha convertido en un lastre y en un escollo para el avance social, económico y político de nuestro pueblo, por su aplicación regresiva de la ley. Ahí están sus fallos cavernarios en materia de legislación laboral, de arrendamiento, en materia penal, agraria y tributaria, y sus sentencias en procesos por delito político». El año 1969 se presentó una acusación constitucional contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Manuel Ruiz-Aburto, por sus actuaciones como ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena. La acusación fue declarada admisible en la Cámara de Diputados, pero fue desechada por el Senado.

Las acusaciones constitucionales contra ministros del Poder Judicial, contra ministros del gobierno, contra exministros de Estado, contra generales y almirantes de las fuerzas armadas, contra intendentes y gobernadores y hasta contra exPresidentes de la República habían sido previstas en la Constitución de 1925 (arts. 39 y 42), como parte de la tramitación de los conflictos políticos. Eran expresiones de resistencia y protesta de las fuerzas opositoras contra las políticas coyunturales y actos concretos de las autoridades. Entre 1958 y 1970 las acusaciones fueron más bien simbólicas, aprobándose sólo tres (contra ministros de gobierno) en la Cámara de Diputados y ninguna por el Senado. Después de 1971 fueron utilizadas eficazmente como herramientas políticas de la oposición, cuando la Democracia Cristiana se sumó al Partido Nacional para destituir a seis ministros del gobierno del Presidente Salvador Allende y a varios intendentes y gobernadores.

Al Poder Judicial le correspondía juzgar a la autoridad destituida por decisión del Senado «con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares» (Constitución, art. 42[1]). Aunque pocas veces las acusaciones constitucionales y los desafueros de diputados y senadores tuvieron consecuencias penales, el rol del Poder Judicial era crucial en el desafuero previo de diputados y senadores (Constitución, arts. 32-35; Código de Procedimiento Penal, arts. 611-618). A nuestro juicio, las acusaciones constitucionales, las destituciones de intendentes y gobernadores y los desafueros de legisladores, que consideramos en el presente texto, han sido hitos coyunturales importantes en la política nacional y contribuyen a ilustrar las relaciones y tensiones entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado entre 1958 y 1973.

Desde el gobierno de Jorge Alessandri, el régimen político vigente fue caracterizado como ilegítimo, reclamando la necesidad urgente de reformas fundamentales. Los representantes del Poder Judicial se sentían asediados por las críticas que se hacían a su gestión y a su rol político. Eran acusados en el Congreso, la prensa y en la calle de ser meros instrumentos de las clases dominantes. Esta caracterización entraba inevitablemente en conflicto con el sentido propio de la institución, la formación profesional y las aspiraciones de carrera de los jueces, de los ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema. Las presiones políticas e institucionales sobre el Poder Judicial fueron en aumento desde 1958, como se ilustra en los primeros capítulos de este tomo, llegando a niveles extremos entre 1970 y 1973.

Este segundo tomo termina con el golpe de Estado de 1973. Hemos actualizado algunos casos, en el texto o las notas, que datan de antes de 1973, sin pretender extender este libro más allá del 11 de septiembre de 1973. En el tomo III sigue la historia del Poder Judicial y los conflictos políticos en el país durante los 17 años bajo el mando del general Augusto Pinochet y la Junta de Gobierno militar (1973-1990).

1 Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder Judicial y conflictos políticos. Chile 1925-1958, Santiago: UAH/LOM, 2014.

2 Alejandro Vergara Blanco, «Los jueces en la era del derecho democrático. Especialización, principios y activismo judicial», Temas de la agenda pública. Pontificia Universidad Católica de Chile, Centro de Políticas Públicas, Año 10 / No 83 / noviembre de 2015: 8.

3 La mayoría de sus cinco miembros provenían de dicho poder: dos de la Corte Suprema y uno de la Corte de Apelaciones de la ciudad sede del Congreso. La ley General de Elecciones N° 14.852 (1962) complementaba la normativa constitucional estableciendo las atribuciones y la composición del Tribunal Calificador.

Capítulo I Jorge Alessandri: anhelo de «estabilización»

Gobernar a un país significa mandar con autoridad, lo que implica, como deber supremo, mantener el orden público y respeto riguroso de las jerarquías, sin lo cual se hace imposible la vida civilizada.

Jorge Alessandri, campaña presidencial, 1957 4 .

El FRAP recorrerá los cauces legales siempre que los detentadores del poder lo permitan, pero si se intenta poner atajos, si se tienden vallas para defender a la oligarquía feudal y terrateniente, el pueblo los expulsará por el legítimo camino, el de la rebelión social.

Salvador Allende, socialista, candidato a Presidente, 1958 5 .

Nuestra versión de la Sierra Maestra será una versión chilena, nacida en nuestra tradición, (…) en que la guerra de guerrilla será sustituida por la ocupación de las minas y las fábricas y la lucha en las calles, en los barrios obreros, en las ciudades mismas.

Oscar Waiss, Arauco, 13 de noviembre de 19606.

Jorge Alessandri fue elegido Presidente de la República en la primera elección que se efectuó empleando la cédula única, con más de un millón de inscritos. Fue apoyado por el Partido Conservador y el Partido Liberal, por disidentes del Partido Radical y sectores independientes. Fue una elección disputada por cinco candidatos: Salvador Allende (Frente de Acción Popular, FRAP, 28,5%), Eduardo Frei (Partido Demócrata Cristiano, PDC, 20,5%), Luis Bossay (Partido Radical, PR, 15,4%), Antonio Zamorano (independiente de izquierda, exsacerdote, 3,3%) y Alessandri, quien obtuvo menos de la tercera parte de la votación popular (31,2%). Los resultados reflejaron el declive de los partidos tradicionales de la derecha desde 1952 y las complejas divisiones políticas en el país. El Congreso confirmó a Alessandri como Presidente de la República por haber recibido la primera mayoría en las elecciones7.

En su campaña electoral, Alessandri criticaba las políticas económicas y la mala administración del sector estatal de los gobiernos desde 1939. Insistía en la necesidad de limitar los gastos fiscales, hacer más eficientes las iniciativas del Estado, incentivar la inversión extranjera y combatir la inflación monetaria que afligía al país. Afirmó que en el caso chileno se podían aplicar con «absoluta precisión» las palabras del Presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower: «Debemos tener un crecimiento que no ponga en peligro la estabilidad y debemos tener una estabilidad que no impida el crecimiento» 8.

 

«A usted lo necesito». Afiche de la campaña presidencial de Jorge Alessandri.

Sin embargo, no sería fácil lograr la meta de «estabilidad» económica o política. La reforma electoral y la derogación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia en 1958 abrió el camino para que el Partido Comunista dejara la clandestinidad y participara abiertamente en la política nacional. Los comunistas resistían tenazmente el programa de «estabilización» y tenían gran influencia en el movimiento sindical. El Partido Socialista y la Democracia Cristiana también propiciaban cambios radicales, si bien diferentes, en el sistema político-social. Desde 1959, el ejemplo de la Revolución Cubana inspiraba a sectores de izquierda, que llamaban a crear el equivalente de la Sierra Maestra cubana en los fundos, poblaciones y fábricas de Chile. La política interna se fue agitando con intensidad, situándose progresivamente dentro de las tensiones de la Guerra Fría9. El gobierno de Alessandri aplicaría «la ley» intentando «mandar con autoridad»10.


Revista Topaze, Santiago: [s.n.] 1931 (Santiago: El Esfuerzo) de v. (Julio-Diciembre de 1961)

La conflictividad política durante el gobierno de Jorge Alessandri desafiaría al Poder Judicial. Su proclamada independencia, así como su autodefinida imparcialidad y hasta su legitimidad serían cuestionadas cada vez más en el Congreso y en la prensa opositora. Como se ilustra en este primer capítulo y en el siguiente, los conflictos sociales y laborales y la intensa competencia partidaria entre 1958 y 1962 requirieron que los tribunales y las cortes procesaran innumerables querellas por infringir la ley de seguridad interior del Estado contra dirigentes sindicales, periodistas y políticos de oposición que luchaban contra el programa económico de estabilización y apertura a la economía internacional promovido por el gobierno de Alessandri. Tanto la Democracia Cristiana como los partidos del FRAP promovían cambios radicales en el sistema político y no siempre sus acciones se mantenían dentro de las normas legales. Además, criticaron que la Corte Suprema mantuviera la autolimitación introducida en 1933 en relación con las facultades extraordinarias delegadas por el Congreso al Ejecutivo. Los casos que tratamos en este capítulo y el siguiente ilustran el rol del Poder Judicial en estos conflictos entre 1958 y 1961.