CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Derechos Ambientales, Conflictividad y Paz Ambiental / Gregorio Mesa Cuadros, editor. – Primera edición. – Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2019.
386 páginas : ilustraciones (algunas a color), diagramas, mapas. – (Colección Gerardo Molina ; 77)
Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo e índice analítico ISBN 978-958-783-781-0 (rústica). – ISBN 978-958-783-782-7 (e-book). – ISBN 978-958-783-783-4 (impresión bajo demanda).
1. Derecho ambiental 2. Gestión de crisis 3. Desarrollo sostenible 4. Protección del medio ambiente 5. Extractivismo 6. Teoría crítica 7. Desarrollo rural 8. Investigación ambiental 9. Política ambiental – América Central 10. Política ambiental – Colombia I. Mesa Cuadros, Gregorio, 1961-, editor II. Serie
CDD-23 344.046 / 2019
Derechos Ambientales, Conflictividad y Paz Ambiental Colección Gerardo Molina
© Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
© Gregorio Mesa Cuadros, editor, 2019
© Gregorio Mesa Cuadros, Isabel Vilaseca Boixareu, Beatriz Elena Ortiz Gutiérrez, Luis Fernando Sánchez Supelano, Diana Carolina Rodríguez Ávalo, María Alejandra Erazo Romero, Carlos Eduardo Olaya Díaz, Lina María Ávila Urrego, Alexander Mendoza Martínez, Nicole Navas Sánchez, Yazmín Andrea Silva Porras, Edwin Novoa Álvarez, Natalia Orduz, Juan Camilo Bernal Valbuena, María Teresa Ochoa Manjarrés, autores, 2019
Primera edición, 2019
ISBN (papel): 978-958-783-78I-O
ISBN (digital): 978-958-783-782-7
ISBN (IBD): 978-958-783-783-4
Comité de Publicaciones
André-Noël Roth Deubel
Vicedecano de Investigación y Extensión y director del Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus
Carolina Jiménez Martín
Directora del Departamento de Ciencia Política
Jorge Enrique Carvajal
Director del Departamento de Derecho
Bernd Marquardt
Director de la revista Pensamiento Jurídico
Silvia Cristina Mantilla Valbuena
Directora de la revista Ciencia Política
Este libro resultado de investigación, evaluado por dos pares académicos con titulo de doctorado y ajenos a la Universidad Nacional de Colombia, fue producido por el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA), cuyo director es el profesor Gregorio Mesa Cuadros.
Preparación editorial
Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina, Unijus
http://derecho.bogota.unal.edu.co/publicaciones/
(57+1) 3165000, exts. 29264 y 29266
Diagonal 40 A bis n.° 15-38, Complejo Casa Gaitán
Juan Sebastián Solano
Coordinador editorial
Ángela María Herrera Castillo
Coordinadora académica
Paula Alejandra Enciso Bautista
Coordinadora administrativa
Melissa Ruano Chacón
Diseñadora gráfica
Diseño original de la Colección Gerardo Molina
Diego Mesa Quintero
Corrección de estilo
Rosa González Moreno
Ricardo Antonio Camacho Gil
Imagen de portada
Fabio Alexander Jiménez y GIDCA
Conversión a ePub
Mákina Editorial
Prohibida la reproducción total o parcial
por cualquier medio sin la autorización
del titular de los derechos patrimoniales.
Gregorio Mesa Cuadros
Isabel Vilaseca Boixareu
Beatriz Elena Ortiz Gutiérrez, Luis Fernando Sánchez Supelano, Diana Carolina Rodríguez Ávalo y María Alejandra Erazo Romero
Carlos Eduardo Olaya Díaz
Lina María Ávila Urrego, Alexánder Mendoza Martínez y Nicole Navas Sánchez
Gregorio Mesa Cuadros, Luis Fernando Sánchez Supelano y Yazmín Andrea Silva Porras
Edwin Novoa Álvarez y Natalia Orduz
Juan Camilo Bernal Valbuena
María Teresa Ochoa Manjarrés
TABLA | NOMBRE |
1 | Fuentes del isomorfismo jurídico espacio-cultura |
2 | Opciones interpretativas frente a la indeterminación de la prohibición de traslapes. |
1 | Comparación de los decretos 1753 de 1994 y 1728 de 2002. |
1 | Definiciones de pasivo ambiental en varios países. |
Table 1 | Summary: Capacities of transitional judges in environmental damage. |
FIGURA | NOMBRE |
Figure 1 | Environmental Rights Theory. Rights from Nature, Mother Earth, Environment, Ecosphere. |
1 | Fases de acción del Acuerdo sobre limpieza y descontaminación del territorio de la presencia de MAP, AEI, MUSE, REG en general. |
1 | Línea de tiempo de la relación entre licencias ambientales y acuerdos de paz. |
2 | Línea de tiempo de las reformas constitucionales, el proceso de paz y el licenciamiento ambiental en El Salvador. |
3 | Línea de tiempo de las reformas constitucionales, el proceso de paz y el licenciamiento ambiental en Guatemala. |
4 | Línea de tiempo de las reformas constitucionales, el proceso de paz y el licenciamiento ambiental en Nicaragua. |
5 | Mapa de conflictos ambientales en Guatemala, El Salvador y Nicaragua. |
1 | Fuentes de la obligación del Estado de intervenir pasivos ambientales. |
2 | Tipos de responsabilidad del generador de pasivos ambientales. |
AEI: artefactos explosivos improvisados
ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
AMEA: áreas de actividad minera en estado de abandono
Cepal: Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CAR: Corporación Autónoma Regional
CNR: Comisión Nacional de Reconciliación
DAA: diagnóstico ambiental de alternativas
DEA: declaración de efecto ambiental
DIGARN: Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales
EIA: evaluación de impacto ambiental
FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo
FMLN: Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
IAP: impacto ambiental potencial
MADS: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
MAP: minas antipersonal
Marena: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Nicaragua)
MUSE: munición sin explotar
NOEI: Nuevo Orden Económico Internacional
PAH: pasivos ambientales huérfanos
PND: plan nacional de desarrollo
REG: restos explosivos de guerra
RRI: reforma rural integral
SIVJRNR: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
TCCN: territorios colectivos de comunidades negras
UAF: unidad agrícola familiar
Zidres: zonas de interés de desarrollo rural, económico y social
ZRC: zonas de reserva campesina.
La injusticia ambiental surge por la persistencia de una conflictividad ambiental irresuelta, en la cual unos seres humanos se apropian injustificadamente de lo que pertenece a otros (a muchos o a todos) y, por tanto, desconocen, suspenden, eliminan o violan los derechos que radican en cabeza de sujetos de derecho.
Las teorías de derechos más comunes, orientadas por el liberalismo y sus nuevas vertientes neoliberales, han indicado que los derechos son limitados y que sus titulares son unos pocos seres. Desde nuestra perspectiva, hemos defendido una teoría sobre la integralidad y procesualidad de los derechos a la que denominamos teoría de los derechos ambientales, que se fundamenta en el paradigma ambiental, entre otras fuentes.
Desde un enfoque de integralidad, mostramos que los derechos son múltiples y son de todos los sujetos; asimismo, precisamos que los derechos no son solo normas y que cobijan no solo a individuos, sino también a sujetos colectivos. Esto es, los derechos son de todos los seres humanos, pero también de otros sujetos diferentes (como los animales, los ecosistemas y el ambiente o naturaleza); además, los derechos están interconectados, no separados, y son tanto de las presentes como de las futuras generaciones de humanos y de otras especies.
Por otro lado, desde un enfoque de procesualidad señalamos que los derechos son procesos sociales, políticos y culturales de demandas de ideas de dignidad concretas en tiempos y espacios específicos, es decir, son no solo los derechos luchados ayer, sino también los que se están defendiendo y reivindicando hoy y, con certeza, los que se pelearán mañana si persiste el desconocimiento de ellos. Por ello, los derechos involucran la historia material de los derechos, tanto su negación como su reivindicación y consagración normativa, procesos que se repiten históricamente al compás de las luchas para poder ser sujetos de derechos con dignidad.
Asimismo, los derechos son procesos y no solo instantes, es decir, existen no únicamente en su consagración normativa por el constituyente o el legislador, o cuando son reconocidos por una decisión judicial, sino también en la lucha y resistencia para superar las condiciones de injusticia ambiental (tanto humana como ecosistémica) que se basan en la colonialidad, la racialización, la discriminación y los determinismos geográficos, raciales y climáticos. Estos factores han fundamentado el despojo y apropiación injustificada de la naturaleza por unos pocos, quienes en ocasiones recurren a una retórica de derechos conveniente solo a sus deseos, preferencias e intereses individualistas propietarios.
Los conflictos humanos están representados en la lucha y disputa por los intereses que se originan en la apropiación, distribución, transformación y despojo del ambiente como fuente de riqueza y bienestar, y que causan contaminación, depredación y desplazamientos, así como una multiplicidad de fenómenos que son fuente permanente de grandes injusticias ambientales históricas hacia los seres humanos y la naturaleza. Esta cuestión también abarca las formas de resistencia frente a las violaciones de derechos y la percepción y resignificación del territorio y el ambiente, que involucra resistir a la concepción materialista de la modernidad y de Occidente, en la ya conocida descripción sobre la crisis ambiental contemporánea.
Por esta razón, la teoría general del conflicto que se ha elaborado en las ciencias sociales ha sido insuficiente para comprender todas las dimensiones involucradas en diferentes discusiones éticas y culturales relacionadas con un concepto más amplio de lo ambiental. Esto nos lleva a plantear que los conflictos ambientales siempre permanecerán a pesar de escenarios de posconflicto y posacuerdo posteriores a los procesos de negociación de conflictos armados internos o internacionales, pues en última instancia estos también pueden ser explicados como manifestaciones de los conflictos ambientales.
En los conflictos ambientales se incluyen todas las complejidades sociales, los odios históricos, la generación de desigualdades, la lucha por los derechos e intereses, los conflictos étnico-religiosos y todas las discusiones alrededor de la expansión de los valores occidentales predominantes en los procesos de globalización hegemónica histórica, incluidas las nuevas formas que adquieren estos procesos en los tiempos actuales, cuando el capital no tiene límites y se expande por doquier sin importar ninguna otra ideología, frontera o límite. En esta situación dominante existe un trasfondo real por mantener la reproducción de las injusticias, la dominación y jerarquización entre seres humanos, y entre los seres humanos y la naturaleza y que conceptualizamos como capitaloceno, una era en que la capacidad de apropiación, daño e impacto ambiental generado por una pequeña parte de seres humanos puede poner en peligro no solo otras especies, sino también la humana.
De otra parte, en los diferentes escenarios de negociación de conflictos armados que se han generado en los últimos años en el mundo, los aspectos ambientales suelen ser relegados por los actores que intervienen y negocian, pues se tiende a reproducir una misma visión sobre una serie de intereses de imposición y dominación continua, mientras que en medio quedan las víctimas, que son las poblaciones más vulnerables y los ecosistemas locales, quienes después de los acuerdos pueden experimentar mayores presiones por la sobrexplotación de los bienes ambientales. Entonces, lo que se observa claramente es que los conflictos ambientales permanecen, se perpetúan, se intensifican y pueden incluso generar mayores injusticias si las sociedades no son capaces de plantear grandes debates en torno a los derechos ambientales buscando el objetivo de cambiar el rumbo de estos desequilibrios, desigualdades y formas de dominación.
Como ha sido afirmado por múltiples voces, la guerra ha implicado depredación y degradación de los ecosistemas más diversos en diferentes partes del mundo, efectos que han sido intensamente estudiados en algunos conflictos, como los de El Salvador, Nicaragua, Irlanda, Kosovo, Sudáfrica y Colombia. En este último caso, en Colombia han intervenido diferentes factores en el conflicto más largo de los últimos tiempos, que ha causado altas cifras de desplazamientos y afectaciones ambientales en uno de los países con mayores índices de desigualdad social y concentración de la riqueza en pocos sectores. Por esta razón también, se ha continuado la desaparición de líderes sociales que luchan y reivindican la protección de los ecosistemas, las culturas y los derechos en una perspectiva integral, aunque se han realizado diferentes procesos de negociación con distintos actores armados y acuerdos de paz con las guerrillas.
Los pocos espacios y ecosistemas que se han conservado hacen parte de territorios de comunidades locales que generan prácticas diferentes sobre bienes comunes como los bosques o los humedales, de los cuales depende su subsistencia e integración colectiva. Sin embargo, en los últimos años han sido lugares de continuas disputas por la intervención del Estado y los demás actores ilegales que ahora van tras los pocos bienes que se han mantenido intactos y alejados de las prácticas de explotación del sistema económico capitalista.
Por esta razón, las luchas se manifiestan ahora en impedir el avance de modelos económicos que se han expandido en los países del hemisferio sur, como el neoextractivismo y la agroindustria, una de sus dimensiones, en los que la guerra y la violencia siguen afectando las formas de vida y las oportunidades de autonomía para los grupos humanos que han habitado y cuidado los ecosistemas, los cuales resultan fundamentales para sus planes de vida. Frente a esto, los nuevos escenarios de paz deberían tener en cuenta la posibilidad de plantear verdaderas alternativas para avanzar hacia la sostenibilidad, a partir del reconocimiento de las prácticas de las comunidades y previniendo que los factores que han sido descritos puedan desencadenar la emergencia o profundización de nuevos y viejos conflictos.
En la actualidad, las realidades no pueden ser más claras frente a la descripción y análisis de estos conflictos, pues a través del derecho formal del Estado y la incursión de los grandes “derechos” hegemónicos de los centros de poder (como los grandes capitales globalizados) se intentan desplegar nuevas formas de explotación, que se materializan en dispositivos para permitir la apropiación, explotación y despojo del ambiente. Así, por ejemplo, durante el proceso de paz en Colombia se han incrementado las autorizaciones desmedidas de acceso a ecosistemas fundamentales para la vida, como las modificaciones al procedimiento de licenciamiento ambiental, o las apuestas por permitir la acumulación de baldíos, que en este momento se manifiestan en las Zidres (zonas de interés de desarrollo rural, económico y social).
También demuestran esta tendencia las prohibiciones discriminatorias hechas en nombre de la conservación ambiental –con las que se promueve la expulsión de los campesinos y las comunidades étnicas de los ecosistemas donde han aprendido a vivir durante generaciones–, o en nombre del multiculturalismo –con las que se ha promovido el enfrentamiento entre comunidades rurales–. En este libro abordamos estos y otros casos de indignidad ambiental en escenarios de posacuerdos, que involucran discusiones sobre el derecho y la justicia ambiental.
Ahora bien, los problemas con las tendencias hacia la disminución del estándar de protección ambiental en las normas jurídicas tienen que ver no solo con su contenido, sino también con cómo se han pensado y diseñado convencionalmente el derecho, los derechos y la justicia. Una de estas formas convencionales consiste en operar cómodamente a través de la separación entre sociedad y naturaleza, borrando las interrelaciones e interdependencias entre humanos, otras especies y la naturaleza. Desde esta visión, el derecho ambiental se encargaría de proteger exclusivamente algunos elementos bióticos y abióticos de los ecosistemas, sin considerar los múltiples tejidos históricos entre esos elementos y los humanos que conviven con ellos. Así, es sencillo pensar en normas para la conservación de espacios prístinos e intocados, en una naturaleza sin humanos, a los que solo puede acceder la mirada del turista, el científico o el funcionario de la autoridad estatal encargada de la conservación.
Otra versión de las visiones tradicionales sobre el derecho, los derechos y la justicia consiste en pensar la relación entre sujetos jurídicos desde esquemas de diferenciación tajante y desde modelos de igualdad abstracta. Así, para los ojos del pensador y el operador jurídico, un indígena y un campesino resultan totalmente distintos y hasta antagónicos, por lo que resultaría natural interponer barreras y divisiones entre ellos, sin importar las dinámicas de reetnización, hibridación o convivencia que hayan tenido; del mismo modo, desde esta perspectiva no resulta problemático autorizar el acceso al uso de tierras de pequeños campesinos por parte de grandes empresas que promueven megaproyectos agroindustriales, y la asociación entre ellos, sin tener en cuenta que lo que es visto como una relación contractual entre “iguales” encubre asimetrías estructurales.
Otra forma tradicional e incompleta de pensar el derecho y los derechos consiste en reducir el mundo jurídico a las normas expedidas por las instituciones estatales, a solo una porción de estas o solo a sus elementos formales. En algunas ocasiones, ello implica ignorar la diversidad de normas con las que los seres humanos buscan regular su acceso al ambiente –que a veces coinciden con las del Estado, pero otras veces se diferencian por contener estándares ambientales más fuertes o exigentes–; en otras, impide complejizar las discusiones teórico-jurídicas sobre la fundamentación material constitucional de decisiones tomadas con base en normas de “baja jerarquía”.
En este libro el lector encontrará reflexiones y propuestas desde formas de pensamiento jurídico-político que apuntan hacia una teoría de la integralidad del derecho, los derechos, la justicia, el Estado, la democracia y la ciudadanía (la teoría de los derechos ambientales), que vaya más allá de las tendencias tradicionales. Esta teoría comprende el ambiente como la expresión de múltiples interrelaciones e interdependencias entre los seres humanos y otros sujetos, sin borrar sus distinciones; integra a sus análisis la complejidad de las historias de construcción de diferencias y desigualdades entre grupos humanos, y responde a la necesidad de conceptualizar y fundamentar desde el punto de vista jurídico, político y ético el uso del derecho en dimensiones materiales y formales, teniendo en cuenta los múltiples niveles del fenómeno jurídico, más allá de los reduccionismos al uso, para que haya dignidad ambiental en estricto sentido.
Esta obra –primera parte del Informe de investigación 2016-2017 del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA)– contiene debates generales sobre la teoría de los derechos ambientales y la resolución de la conflictividad ambiental en escenarios de diálogos, acuerdos y posacuerdos de paz para superar las injusticias ambientales persistentes, agudizadas e irresueltas, a causa de formas históricas de apropiación injusta de la naturaleza, que además han usado la guerra como instrumento de profundización de sus dinámicas.
En el primer capítulo, titulado “Some Debates in Environmental Conflict and Environmental Rights in Latin America and Colombia”, el profesor Gregorio Mesa Cuadros presenta un análisis acerca de cómo, usualmente, en los debates jurídicos sobre los derechos se deja por fuera el análisis del contexto en el cual se desenvuelven, aunque una adecuada conceptualización y fundamentación en derechos debe ser integral y, por tanto, desarrollar análisis jurídicos serios sobre los contenidos normativos y jurisprudenciales, así como análisis críticos de la conflictividad ambiental que los produce, articula y reproduce, en particular, mediante formas inadecuadas e ilegales de apropiación injusta de la naturaleza. Para ello, formula una teoría de los derechos ambientales desde una idea de justicia ambiental en estricto sentido, es decir, integral y sistémica, que debe contener múltiples y nuevas visiones sobre quién es sujeto de derechos; la temporalidad de los derechos, más allá de los seres actuales; la espacialidad o territorialidad, más allá de los límites estrechos del Estado nación; la equidad en el acceso a los bienes de la naturaleza o el ambiente, y las cargas y beneficios de su uso, acceso, intercambio y disposición, entre otros aspectos.
Seguidamente, Isabel Vilaseca Boixareu, en el capítulo “Problemas de legitimidad y viabilidad del desarrollo sostenible: desentrañando la crisis ambiental en el siglo XXI”, analiza la crisis ambiental desde la identificación de sus causas y consecuencias graves y generalizadas y desde las formulaciones jurídico-políticas que definen mecanismos para resolverla, pero también mediante una discusión profunda sobre su legitimidad y viabilidad para desvirtuar las incongruencias del concepto de desarrollo sostenible, que se ha convertido en la matriz de acción del capital en los tiempos contemporáneos. De esta forma, busca transformar las bases epistemológicas y valorativas de este concepto, así como las inequidades que están en la base de su estructura, lo que requiere formular alternativas desde nuevas visiones y relaciones entre ambiente y democracia.
En el tercer capítulo, “Acuerdo de paz en Colombia y protección ambiental: entre las continuidades y las posibilidades”, Beatriz Elena Ortiz Gutiérrez, Luis Fernando Sánchez Supelano, Diana Carolina Rodríguez Arévalo y María Alejandra Erazo Romero analizan los contenidos del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP respecto de la consolidación de la democracia y justicia ambiental, los retos de la construcción de paz derivados de los conflictos armados en materia ambiental, y los estándares de justicia y democracia ambiental que deberían ser tenidos en cuenta al momento de implementar los contenidos del acuerdo de paz.