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Font:

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1 Comisión Europea: es un órgano ejecutivo de la Unión Europea, responsable de elaborar propuestas de nueva legislación y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (Unión Europea, 2019).

2 Agenda horizonte 2020 es un programa de investigación e innovación con fondos disponibles, con la finalidad de generar más avances, descubrimientos y novedades para garantizar la competitividad global de Europa (Comisión Europea, 2013).

3 Esta información se encuentra disponible en https://ec.europa.eu/health/documents/ community-register/html/reg_od_act.htm?sort=a

4 Véase la página web https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/ acceso-a-medicamentos-en-situaciones-especiales/

5 Véase la página web https://www.aemps.gob.es/

6 Véase https://www.accessdata.fda.gov/scripts/opdlisting/oopd/ listResult.cfm?StartRow=101&EndRow=125

7 Véase https://www.gob.mx/cofepris/ documentos/registros-sanitarios-medicamentos

8 Véase https://www.argentina.gob.ar/noticias/tramitaciones -correspondientes-registros-bajo-condiciones-especiales y https://www.argentina.gob.ar/ingresar-al- pais-medicamentos-para-uso-personal

9 Véase https://www.minsal.cl/leyricarte/

10 Comisión Revisora: es un órgano de asesoría para el Invima que brinda, igualmente, asesoría al Ministerio de Salud y Protección Social en los casos en que esta entidad lo requiera.

11 “Normas farmacológicas nacional: […] Conjunto de condiciones y restricciones que establece y actualiza la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Bilógicos de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como requisito para considerar el uso terapéutico de un fármaco y de sus asociaciones permitidas en el país como seguro, eficaz y acorde con un balance riesgo/beneficio favorable en circunstancias de empleo racional” (Resolución 3166, 2015).

12 Esta información está disponible en https://www.invima.gov.co/documents/20143/1247252/ Listado-de-Medicamentos-Vitales-no-Disponibles-28_01_2020.pdf

13 La unidad de pago por capitación es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS) en los regímenes contributivo y subsidiado (Minsalud, 2018).

14 Herramienta automatizada para el reporte y la prescripción de tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC, la cual permite el acceso a estos.

CAPÍTULO 2

La protección de datos de medicamentos biológicos en Colombia en el periodo 2013-2016 y su relación con el acceso*

Luz Ángela Franco Medina**

* El presente capítulo es una síntesis de la tesis de maestría del mismo título, disponible en el repositorio institucional de la Universidad Nacional de Colombia: https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/68748

** Química farmacéutica y magíster en Biociencias y Derecho.

DISEÑO

Los objetivos propuestos de la investigación fueron los siguientes:

• Determinar el número de solicitudes de nuevas entidades químicas frente a la solicitud de protección de datos y al número de concesiones entre el 2013 y el 2016.

• Para un grupo de medicamentos seleccionados por su alto impacto en recobros en el periodo 2013-2015, analizar qué medicamentos gozan de la protección de datos y patentes, con el fin de determinar en cuáles de estos se observa un aumento del tiempo de exclusividad en el mercado.

• Determinar y analizar el comportamiento de los posibles casos del periodo 2015, en los que coincidan la ausencia de sustitutos terapéuticos con registro sanitario aprobado y la exclusividad de medicamentos biológicos otorgada mediante la protección de datos.

METODOLOGÍA

La metodología que se empleó en el presente trabajo es de carácter descriptiva y analítica. La investigación se apoyó, principalmente, en la información pública disponible en la base de datos del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima), en la base de datos de patentes de Colombia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en bases de datos públicas de patentes y en informes del Ministerio de Salud.

Para el desarrollo del primer objetivo específico se examinaron las solicitudes de aprobación de medicamentos biológicos nuevos tramitadas ante el Invima durante el periodo 2013 a 2016. En este propósito se revisaron las solicitudes presentadas en materia de protección de datos y el concepto emitido por la Sala Especializada de Medicamentos y productos Biológicos (SEMPB) de la Comisión Revisora (CR) (número de concesiones). De manera complementaria, se tomó como base la información disponible al público en la página del Invima.

En lo referente al segundo objetivo, se seleccionaron los ocho medicamentos biológicos más recobrados al Fosyga durante el periodo de 2013-2015. También se realizó la búsqueda de la información a través del Sistema Colombiano de Patentes para determinar cuáles de estos medicamentos poseen patentes activas (o que estuvieron activas durante el periodo de investigación). En esta misma línea, se verificó a través de otras bases de datos de patentes con el fin de determinar la existencia de esta protección y se confrontaron paralelamente con la base de datos de Invima para precisar cuáles de estos medicamentos estaban amparados por protección de datos. La información obtenida de ambas fuentes se consignó en una tabla de datos. Por último, se realizó la comparación entre el tiempo de exclusividad otorgado por derechos de patentes y protección de datos con el fin de determinar en cuáles casos estas dos formas de protección aumentan el tiempo total de exclusividad. La información relacionada a los medicamentos más recobrados al antes denominado Fosyga (ahora Adres), se tomó a partir de la información emitida por esta entidad o por el Ministerio de Salud.

Respecto al último objetivo, se seleccionó como referencia los medicamentos biológicos a los que se les concedió protección de datos o estatus de nueva entidad química en el año 2015.

Una vez obtenida la lista de medicamentos biológicos con protección de datos o declarados como NEQ durante el 2015, se procedió a revisar y analizar para cada principio activo protegido la existencia de alternativas terapéuticas o sustitutos aprobados para comercialización en la base de datos Registro Sanitario del Invima, de acuerdo con la indicación aprobada y con el grupo terapéutico del activo protegido (al utilizar, por ejemplo, el código ATC1 o guías de práctica clínica). Asimismo, se elaboró una tabla en la que cada principio activo protegido se correlacionó con el sustituto terapéutico encontrado (si era el caso). La mayoría de información obtenida para este objetivo se tomó de las diferentes bases de información del Invima, incluyendo la base para consulta de registros sanitarios y guías de práctica clínica.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Objetivo 1. Solicitudes de NEQ vs. solicitudes y concesiones de protección de datos, periodo de estudio 2013-2016

Antes de iniciar esta investigación surgió el interrogante en referencia al Decreto 20852 de 2002 y su aplicación de forma directa a sustancias activas de origen biológico, ya que su alcance hace alusión a nuevas entidades químicas (NEQ). Es de anotar que para la fecha de inicio del presente estudio no se había establecido la posición del Invima ni de la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora frente a este tema, por lo que a través de derecho de petición se solicitó aclaración a esta inquietud. Como respuesta a esta consulta, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos informó que el artículo primero del Decreto 2085 de 2002 define como nueva entidad química el principio activo que no esté incluido en normas farmacológicas colombianas, y no “hace referencia al origen del mismo”; además, que dicho decreto no excluye las moléculas de origen biológico y/ biotecnológico, pues contempla la protección de los principios activos que cumplen los requisitos establecidos en la norma, a saber: ser declarado como nueva entidad química, demostrar esfuerzo considerable y que no sea considerado de interés público. Así las cosas, según esta respuesta recibida, se infiere que la declaratoria de nueva entidad química se otorga sin considerarse si el origen de la sustancia activa es químico o biológico.

Esta interpretación se considera extensiva y en contravía de las reglas de la hermenéutica jurídica, pues los marcos normativos que crean derechos excepcionales (que no son regla general) como lo es, por ejemplo, la exclusividad a los datos de prueba, se deben interpretar de forma restrictiva y no de manera extensiva por analogía.

Adicionalmente vale la pena recordar que el Decreto 2085 de 2002 se concibió producto de las presiones de Estados Unidos como condición para la renovación de las preferencias arancelarias ATPDEA (El Tiempo, 2002) y anticipó la entrada en vigencia del TLC con este país, respecto al capítulo de protección de información no divulgada para NEQ. Es importante resaltar que en este capítulo no quedó mencionada la protección de datos a medicamentos biológicos o biotecnológicos, ya que solo se hace referencia a las NEQ que (Ley 1166, 2007), de acuerdo con la FDA, son aquellas que presentan solicitud de registro bajo la aplicación “full new drug application 505 (b) (1) y 505 (b) (2)”, rutas bajo las cuales se someten los productos de síntesis química (FDA, 2016), ya que la solicitud de registro para nuevos productos biológicos de referencia se hace bajo la aplicación 351(a), estableciéndose un periodo de exclusividad del producto de doce años.

En el desarrollo de este objetivo se evidenció que para el 100 % de las sustancias activas biológicas nuevas y en trámite de evaluación farmacológica de medicamento biológico nuevo, durante el periodo de estudio, se solicitó la declaratoria de aprobación de nueva entidad química con fines de protección de datos. Esto se observó aun en casos en los que no se cumplían los requisitos establecidos en el Decreto 2085 de 2002, en lo referente a la solicitud de declaratoria de NEQ y protección de datos.

Se comprobó también que de las 48 solicitudes de evaluaciones farmacológicas de medicamentos biológicos estudiadas durante el periodo 2013-2016, se recomendó la aprobación de veintitrés NEQ, y de estas se otorgaron veintiún registros con protección de datos (con ultimo corte de revisión a abril del 2020) que corresponde al 91,3 %; en contraste, se negaron catorce solicitudes de aprobación de NEQ (29,2 %) y se rechazaron nueve evaluaciones farmacológicas (18,8 %), mientras que dos solicitudes de protección de datos se repitieron (se solicitaron dos veces).

TABLA 1. Solicitudes de aprobación de evaluación farmacológica de medicamento biológico nuevo y aprobación de NEQ durante los años 2013 a 2016


AÑO2013201420152016TOTAL
Solicitudes medicamento biológico nuevo + NEQ128141448

Fuente: elaboración propia.

Solo para el caso de una NEQ aprobada hace más de siete años no se evidenció la solicitud de registro sanitario y tampoco de protección de datos. Dicha novedad tiene que ver con el activo ofatumumab, indicado para el tratamiento de pacientes con leucemia linfocítica crónica, ya que al revisar la base de registros sanitarios del Invima con corte a abril del 2020, no se reportó la existencia de registro sanitario para algún tipo de medicamento con esta sustancia activa. Conviene precisar entonces que la evaluación farmacológica de esta sustancia se estudió en el 2013 y su aprobación como NEQ se otorgó en el 2014.

Lo anterior se constituye en caso de interés, ya que se trata de un escenario en el que se aprueba una sustancia como NEQ, pero no se solicita registro sanitario ni protección de datos. En este marco de discusión sería pertinente indagar lo siguiente: si un titular sanitario quisiera someter a evaluación farmacológica y registro sanitario de un biosimilar de la molécula ofatumumab, basándose en alguna información de eficacia y seguridad publicada de la molécula innovadora previamente declarada como NEQ, pero que no cuenta con la protección de datos, ¿cuál sería la decisión de la SEMPB de la Comisión Revisora? En teoría, el titular del biosimilar podría aplicar a la evaluación farmacológica basado en información pública de eficacia y seguridad, y no debería existir ninguna objeción relacionada con protección de datos frente a la posterior concesión del registro. Sin embargo, pondría en riesgo la continuidad del biosimilar si luego el titular a quien se le aprobó la declaratoria de NEQ solicita el registro sanitario y la protección de datos, y al tiempo interpone recurso de reposición o demanda vía jurisdicción contenciosa administrativa, solicitando cancelación del registro sanitario del medicamento biosimilar.

Aunque lo señalado sea una situación hipotética, es importante acotar que es un escenario que puede presentarse y que debido a la falta del establecimiento de un tiempo límite o perentorio para la solicitud de registro sanitario y protección de datos, luego de haberse aprobado la declaratoria de NEQ, puede ser una práctica restrictiva de la competencia al impedir el ingreso al mercado de competidores por tiempo indefinido

Otro caso de importante análisis es el de la sustancia activa fidaxomicina3, cuya aprobación de evaluación farmacológica y como NEQ se dio en Acta 47 de 2013, publicada en la página web del Invima el 22 de noviembre de 2013. La solicitud de aprobación de la protección de datos, junto con el registro sanitario, se concedió desde el 28 de enero del 2016 al 28 de enero de 2021. Resulta importante este ejemplo, pues se observa que transcurrió un poco más de dos años entre la fecha en la que se declaró la sustancia activa como NEQ (noviembre 22 de 2013) y el momento en el que se concedió el registro sanitario y la protección de datos (enero 28 de 2016). Esta situación se puede ver como un tiempo adicional a los cinco años de protección de datos otorgados por el Decreto 2085 de 2002, ya que ningún titular de un biosimilar del activo fidaxomicina que quisiera obtener aprobación de la evaluación farmacológica basado en alguna información de eficacia y seguridad de la molécula pionera puede hacerlo durante el periodo del 22 de noviembre de 2013 (fecha en que se aprobó como NEQ) al 28 de enero de 2021 (fecha en la que vence la protección de datos).

Este hecho es de relevancia para la salud pública, porque mientras la concesión de patentes se hace fast track y sin llegar a analizar las causas por las cuales la protección de datos fue concedida, luego de transcurridos un poco más de dos años respecto a la fecha de aprobación como NEQ, el resultado es la extensión de la vigencia del periodo de exclusividad, lo cual impide el acceso por más tiempo de competidores al mercado.

Se propone que debería existir un término de caducidad o perención de seis meses máximo para solicitar el registro sanitario y la protección de datos, so pena de que al no hacerse dentro de ese lapso se pierda la oportunidad para la solicitud de protección de datos, esto es, que precluya el término y, en consecuencia, cualquier tercero podría solicitar el registro sanitario sin protección de datos.

Bajo este panorama, se observó que no hay unificación de criterios frente a la aprobación como nuevas entidades químicas y la aplicación de protección de datos a proteínas recombinantes análogas a las endógenas, pues se evidenció la negación a la declaratoria de nueva entidad química de sustancias activas que se relacionan con proteínas endógenas ya conocidas tales como la rasburicasa y elosulfasa, que corresponden a enzimas recombinantes iguales a las enzimas naturales (Comisión Revisora SEMPB, 2013, acta 30) y (Comisión Revisora SEMPB, 2015, acta 2). Al mismo tiempo, se detectó un caso (por fuera del periodo de estudio) que llama la atención por estar en contravía de lo conceptuado previamente sobre la no aplicación de protección de datos a análogos de proteínas naturales, establecido en Acta 14 de 2016, numeral 3.12.5. En el año 2012, en el Acta 66, numeral 3.1.1.1, se declaró la sustancia activa taliglucerasa alfa4 como nueva entidad química a la luz del Decreto 2085 de 2002 (Comisión Revisora SEMPB, 2012, acta 66), la cual posteriormente, se le otorga protección de datos para el lapso entre el 23 de septiembre de 2014 y el 23 de septiembre del 2019.

En temas de patentabilidad y de acuerdo con el artículo 15 de la Decisión Andina 486 de 2000, los genes aislados5 no son materia patentable. En el caso de protección de datos, los artículos 1 y 2 del Decreto 2085 de 2002 establecen como requisito para la concesión de esta protección la declaratoria de nueva entidad química, por lo que una NEQ se define como “el principio activo que no ha sido incluido en Normas Farmacológicas en Colombia” (Decreto 2085, 2002, art. 1). Resulta claro, entonces, que las proteínas propias del organismo que se fabrican mediante tecnología recombinante no pueden considerase como nuevas, aun cuando la secuencia de aminoácidos difiera ligeramente respecto de la proteína endógena y no se encuentren expresamente mencionadas en normas farmacológicas. Esto, si se tiene en cuenta que su actividad farmacológica ha sido descubierta y estudiada tiempo atrás, la protección de datos no debería aplicarse en estos casos.

Por otro lado, se resalta la actuación de la SEMPB de la Comisión Revisora, en cuanto a no declarar como NEQ a sustancias activas que componen algunas vacunas, acogiéndose de este modo al literal c del artículo 4 del Decreto 2085 de 2002, en el cual se consagra que la protección de datos no aplica cuando sea necesario proteger lo público. Específicamente se negó la concesión de declarar como NEQ a las sustancias activas de la vacuna contra el dengue, de la vacuna para la prevención del cáncer de cuello uterino y contra la enfermedad meningocócica invasiva. Estas decisiones tempranas generan efectos positivos en la garantía al acceso de medicamentos y, en especial, cuando se trata de terapias para enfermedades de interés en salud pública.

En la misma vía se destaca la posición de la SEMPB de la Comisión Revisora frente al criterio para definir una nueva entidad química, con la cual hace una interpretación sistemática y armónica del Decreto 2085 de 2002, pues se considera en algunos casos no solo que el principio activo no se encuentre incluido en normas farmacológicas, sino que, además, no se trate de moléculas ampliamente conocidas y distribuidas en la naturaleza, o bien por sus efectos farmacológicos, la experiencia de uso y la trayectoria de la molécula en otros países. Así, esta interpretación es coherente con la protección de lo público.

Por último, se constató que las principales razones que fundamentaron la negación de la declaratoria de NEQ fueron las siguientes: nuevas indicaciones de moléculas previamente protegidas, proteínas recombinantes análogas a las endógenas o hemoderivados, modificaciones a la farmacocinética y defensa de lo público. Todas las anteriores son excepciones establecidas para la aprobación como NEQ y el otorgamiento de protección de datos, de acuerdo con el Decreto 2085 de 2002.

Objetivo 2. Posible aumento del tiempo de exclusividad en el mercado debido a dos formas diferentes de DPI: protección de datos y patentes, periodo de estudio 2013-2015

Para el desarrollo de este objetivo se seleccionaron los ocho medicamentos biotecnológicos más recobrados al Fosyga (ahora denominado Adres6) durante el periodo de estudio 2013-2015. Esta selección se basó en el alto impacto en el gasto de los recursos de la salud destinado a medicamentos.

De acuerdo con cifras publicadas por el Ministerio de Salud de Colombia, se obtuvo la lista de principios activos con más valor recobrados al Fosyga durante los años 2013 y 2014 (Gaviria, Dávila y Rojas 2015). Además, mediante derecho de petición elevado al Ministerio de Salud, se logró obtener el ranquin de las terapias que tuvieron mayor recobro en el 2015. En la tabla 2 se detallan los principios activos objeto de estudio en el presente trabajo.

TABLA 2. Listado de sustancias activas con mayor valor recobrado al Fosyga durante el periodo 2013-2015


POSICIÓN2013VALOR RECOBRADO2014VALOR RECOBRADO2015VALOR RECOBRADO
1Adalimumab90.360Somatropina41.680Eculizumab60.988
2Factor de coagulación vii57.990Adalimumab41.310Adalimumab56.664
3Bevacizumab52.070Ranibizumab40.240Somatropina52.681
4Infliximab49.360Bevacizumab38.030Bevacizumab45.696
5Somatropina44.800Eculizumab32.590Imiglucerasa42.545
6Certrolizumab Pegol42.250Inmunoglobulinas humana Normal28.700Ranibizumab41.497
7Factor viii inhibidor activado por bypass37.420Ipilimumab13.770Inmunoglobulinas humana Normal40.656
8Abatacept32.680Alfibercept12.310Factor de coagulación vii33.580
Total406.930248.630374.307

* Cifras en millones de pesos

Fuente: elaboración propia.

Es importante precisar que las ocho terapias con mayor recobro en el 2013 representaron, aproximadamente, el 19 % del valor total de los recobros destinados a medicamentos (que fue de COP 2,104 billones). Para el 2014, los ocho principios activos con mayor valor recobrado representaron el 14 % del valor total de estos (tomando como valor total recobrado en medicamentos COP 1,766 billones) (Gaviria et al., 2015). En lo que respecta al 2015, no se logró obtener el valor total en recobros de medicamentos.

Antes de entrar a investigar sobre la existencia de patentes y la protección de datos de las sustancias activas antes listadas y con más recobro al Fosyga en el periodo 2013-2015, surgió un interrogante sobre si realmente estos principios activos no estaban incluidos en el listado pos vigente para cada año.

Por consiguiente, se revisaron estos registros de sustancias activas en relación con el Acuerdo 29 de 2011 que definió el listado del Plan Obligatorio de Salud (POS) vigente para el año 2013, la Resolución 5521 de 2013 que definió y actualizó el pos con vigencia 2014, y con la Resolución 5926 de 2014 que actualizó el listado pos de la anterior resolución y entró en vigor a partir de enero del 2015. En esta revisión fue significativo, por ejemplo, hallar que para el 2014 y el 2015 la sustancia activa somatropina estaba cubierta por el POS, aunque solo para una de, por lo menos, cinco indicaciones que están aprobadas en el registro sanitario otorgado por Invima: “Cubierto para uso en retardo en el crecimiento en menores de 18 años con insuficiencia renal crónica IRC” (Resolución 5521, 2013, anexo 1).

Esto mismo ocurre en el caso del adalimumab y bevacizumab, también aprobados en el listado pos que entró en vigor en el 2014 y en el 2015, e incluidos en una sola indicación de las múltiples que tenían aprobadas en el registro sanitario. En el caso de adalimumab para artritis reumatoide refractaria a tratamiento con fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (Farme) no biológicos, y en lo ateniente al bevacizumab, la indicación cubierta es el tratamiento de primera y segunda línea de cáncer colorrectal metastásico (Resolución 5521, 2013, anexo 1).

No se logró identificar la indicación por la que las sustancias activas mencionadas se recobraron al Fosyga durante el 2014 y el 2015. Esto debido a que las cifras y los datos reportados por el Ministerio de Salud no arrojan información respecto a la indicación para la cual se emplearon estas sustancias activas y se aprobó el recobro.

Es importante resaltar que uno de los múltiples mecanismos que empleó el Ministerio de Salud para contener el gasto público que se destina a medicamentos biológicos, además del control de precios, fue precisamente revisar los listados de medicamentos cubiertos por el pos, y hacer la inclusión de muchas terapias biológicas a este. No obstante, se observó que a pesar de su inclusión, al no haberse cubierto por el pos todas las indicaciones de los principios activos mencionados, se continuó con el recobro al Fosyga, situación que siguió afectando el componente financiero del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Como puede verse, varias sustancias activas se repiten en el ranquin de las más recobradas a través de los tres años de estudio, por tanto, la lista de sustancias activas a estudiar se reduce a trece principios activos, para los cuales se realizó la búsqueda de protección de datos antes de proceder con la investigación de patente en Colombia.

A continuación, en la tabla 3 se describe para cuáles de las trece sustancias activas se concedió la protección de datos de prueba.

TABLA 3. Listado general de las trece sustancias activas con mayor valor recobrado al Fosyga, periodo de estudio 2013-2015, vigencia y titularidad de protección de datos


SUSTANCIAS ACTIVASPROTECCIÓN DE DATOSTITULAR Y FABRICANTE DEL MEDICAMENTO QUE CONTIENEN LA SUSTANCIA ACTIVA AMPARADA CON LA PROTECCIÓN DATOS
1Adalimumab19/12/2003 a 19/12/2007Titular: Abbott Laboratorios de Colombia S. A. (Ahora Abbvie); Fabricante: Vetter Pharma Fertigung gmbh & Co. kg, Lonza Niologics tuas.
2Factor de Coagulación viiNo existió protección de datosN/A
3Bevacizumab30/09/2005 a 30/09/2010Titular: Productos Roche S.A; Fabricante: Genentech Inc., Roche Diagnostics gmbh, F. Hoffmann-La Roche Ltda.
4InfliximabNo existió protección de datosN/A
5SomatropinaNo existió protección de datosN/A
6Certolizumab09/02/2011 a 09/02/2016Titular: ucb Pharma S. A. Fabricante: Sandoz gmbh kundl, Lonza ag.
7Factor vii inhibidor activado por bypassNo existió protección de datosN/A
8Abatacept02/08/2007 a 02/08/2012Titular: Bristol Myer Squibb de Colombia S. A. Fabricante: Bristol-Myers Squibb Holdings Pharma Ltd.
9Ranibizumab13/07/2007 a 13/07/2012Titular: Novartis Pharma A. G. Fabricante: Novartis Pharma Stein ag. Pharmaceutical Operations Scheweiz, Vetter Pharma Fertigung gmbh & Co. kg
10Eculizumab10/11/2011 a 10/11/2016Titular: Alexion Pharma Colombia S. A. S. Fabricante: Patheon manufacturing services llc, Patheon Italia S. P. A., Alexion Pharmaceuticals incorporate, Lonza Biologics.
11Inmunoglobulinas Humana NormalNo existió protección de datosN/A
12Ipilimumab08/05/2012 a 08/05/2017Titular: Bristol-Myers Squibb de Colombia S. A; Fabricante: Baxter Pharmaceutical Solutions llc.
13ImiglucerasaNo ha existido protección de datosN/A

*Información confirmada por Invima a través de derecho de petición.