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Expósito Vélez, Juan Carlos
Forma, formalidades y contenido del contrato estatal / Juan Carlos Expósito Vélez. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.
320 páginas ; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas (páginas 303-320)
ISBN: 9789587905472
1. Contratos públicos -- Aspectos jurídicos – Colombia 2. Contratos administrativos – Colombia 3. Contratos de trabajo – Colombia 4. Funcionarios públicos – Colombia 5. Colombia -- Administración pública I. Universidad Externado de Colombia II. Título
344 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
diciembre de 2020
ISBN 978-958-790-547-2
© 2020, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ
© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
Primera edición: diciembre de 2020
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: José Ignacio Curcio Penen
Composición: Álvaro Rodríguez
Impresión y encuadernación: Imageprinting Ltda.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
PRELIMINAR
PRÓLOGO
PRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO FORMA Y FORMALIDADES DEL CONTRATO ESTATAL
Introducción
I. Naturaleza solemne del contrato estatal
II. Concepto de forma y formalidades del contrato estatal
III. La forma en el contrato estatal
IV. Formalidades del contrato estatal
A. Planeación precontractual
B. Selección objetiva del contratista de la Administración
C. Adjudicación de la modalidad de selección
D. Perfeccionamiento del contrato
E. Ejecución del contrato estatal
F. Legalización del contrato
1. Publicación del contrato
2. Cancelación de los tributos
G. Liquidación del contrato estatal
1. Liquidación bilateral
2. Liquidación unilateral
3. Liquidación judicial
V. Excepciones legales a la exigencia de forma y formalidades en los contratos estatales
A. Los contratos de mínima cuantía
B. La contratación de urgencia manifiesta
CAPÍTULO SEGUNDO CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL
Introducción
I. Presupuestos de validez del contrato estatal como negocio jurídico
A. Capacidad
B. Consentimiento libre de vicios
C. Objeto lícito
D. Causa lícita
II. Cláusulas esenciales, naturales y accidentales
A. Cláusulas esenciales
1. Objeto
2. Precio
3. Plazo y vigencia o duración
B. Cláusulas naturales
1. Garantías contractuales
2. Intereses moratorios
3. Mecanismos alternativos de solución directa de conflictos
C. Cláusulas accidentales
1. Forma de pago
2. Multas
3. Cláusula penal pecuniaria
4. Cláusula compromisoria
III. Cláusulas excepcionales
A. Interpretación unilateral
B. Modificación unilateral
C. Terminación unilateral
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato
5. Por sentencia judicial por actos de corrupción
D. Caducidad
1. Régimen general de la caducidad
2. Caducidad por acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley
3. Caducidad por incumplimiento de obligaciones fiscales
E. Sometimiento a las leyes nacionales
F. Reversión
CAPÍTULO TERCERO EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Y EL DEBER DE SU RESTABLECIMIENTO
I. Teorías que justifican la ruptura del equilibrio económico del contrato
II. Presupuestos normativos del equilibrio económico del contrato
III. Condiciones generales para la aplicación del principio del equilibrio económico del contrato
IV. Situaciones imputables o atribuibles a la Administración contratante a partir de potestades derivadas del contrato
V. Circunstancias externas y ajenas a los co-contratantes. Teoría de la imprevisión
VI. Oportunidad para solicitar el reequilibrio de la ecuación contractual
VII. Mecanismos para el reequilibrio de la ecuación contractual
VIII. El incumplimiento contractual
BIBLIOGRAFÍA
NOTAS AL PIE
PRELIMINAR
La forma y lo que contiene el contrato, bien sea de manera esencial, natural o accidental, siempre han sido conceptos complejos a la luz del derecho de los contratos públicos.
Es tal la importancia del tema que dio lugar a que lo tratáramos como una obra independiente. Su análisis y verificación constatan sustantividad propia a la figura del contrato estatal y por esto mereció el desarrollo particular que aquí se le da.
Mi agradecimiento sempiterno a la Universidad Externado de Colombia, y en especial al mentor, maestro y consejero permanente, nuestro magnífico rector, Dr. Fernando Hinestrosa (q.e.p.d.), a quien a manera de homenaje póstumo va mi gratitud por siempre, toda vez que su constante ánimo para que siguiera escribiendo ha permitido la maduración por fin de la tan anhelada actualización de este libro.
De igual manera agradezco a mis colaboradores directos, todos amantes del derecho administrativo, y en particular de la contratación estatal, como Mónica Sofía Safar Díaz, Daniela Castañeda Villareal y Carolina Rodríguez Ruiz, personas necesarias e indispensables sin las cuales hubiera sido imposible realizar este trabajo de investigación debidamente actualizado.
A mi familia, y no por ser menos importantes están de últimos, su paciencia, tesón y aguante en la materialización de esta nueva obra. Me refiero al verdadero amor de mi vida Luye Navas y la prolongación de mi existencia Juanra y Fati.
La presente edición aparece como fruto de la necesidad de actualizar el contenido de la obra a la normatividad del Decreto 1082 de 2015, reglamentario en la actualidad del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, normativa que derogó por completo lo establecido en los Decretos 734 de 2012 y 1510 de 2013, y de la jurisprudencia administrativa, así como de los laudos arbitrales que han sido dinámicos y hasta, en algunas ocasiones, cambiantes frente a las tesis expuestas en la pasada edición. Igualmente, se introduce un capítulo sobre el equilibrio económico del contrato, una de las principales vicisitudes a lo largo de la ejecución que comporta, sin duda, un aspecto vital y álgido de la contratación estatal, amén de diversas aristas relacionadas con cada tema esbozado en los diferentes capítulos del libro, como la figura de la adición del contrato y el contrato adicional.
PRÓLOGO
No cabe duda de la enorme importancia que reviste para Colombia la contratación estatal, pues constituye una de las más determinantes y operativas funciones que las autoridades públicas tienen a su disposición para cumplir los fines esenciales del Estado. Es una herramienta que trasciende lo esencialmente jurídico al generar un gran impacto en el manejo del erario público y, por consiguiente, en la debida satisfacción de las necesidades más apremiantes de la comunidad.
Por ello son bienvenidos todos los aportes que desde el ámbito académico-investigativo se produzcan en relación con tan significativo tema, como sucede con la obra de Juan Carlos Expósito Vélez, Forma, formalidades y contenido del contrato estatal, que hoy presentamos, y que se suma a otras precedentes producto del nivel intelectual y la connotada experiencia de su autor, destacado y eminente jurista, sobresaliente docente de nuestra querida Universidad Externado de Colombia y suficientemente reconocido en el ámbito del ejercicio profesional, calidades estas constitutivas de una visible impronta que lo personaliza e identifica como un profundo cultor y estudioso del tema.
En esta ocasión el doctor Expósito Vélez acertadamente profundiza metodológicamente en tan compleja área del derecho, no solo desde la postura doctrinaria, sino también con el soporte de las decisiones proferidas tanto por la justicia contencioso administrativa como por la arbitral. Así, el primer capítulo comprende un análisis razonado de la Forma y las formalidades del contrato estatal, asunto de permanente controversia en cuanto a su alcance e implicaciones, y recoge las distintas tendencias para ilustrar con claridad comprensiva su contexto, a lo cual llega mediante un estudio ponderado de su naturaleza y de las condiciones exigidas legalmente para su celebración, así como de su perfeccionamiento, precisando con rigor aquellos eventos en lo cuales por mandato del mismo legislador se exceptúan tales exigencias.
En el segundo capitulo el autor alude al Contenido del contrato estatal, partiendo de la noción del contrato como negocio jurídico, para adentrarse luego en el estudio de los presupuestos de validez, lo que posteriormente le permite referirse a las cláusulas esenciales, naturales y accidentales, como también a las excepcionales, en su condición de poderes exorbitantes atribuidos al Estado, bajo las premisas jurisprudenciales que se han emitido respecto de su tipología.
Finalmente, el tercer capítulo se refiere al Equilibrio económico del contrato y el deber de su restablecimiento, institución garantista que busca mantener la interrelación entre los derechos y obligaciones convenidas por las partes contratantes desde los inicios de la actividad negocial, objetivo que se explica suficientemente a partir de las razones que justifican dicha figura, los presupuestos y condiciones normativas exigidas para su procedencia, las circunstancias a tener en cuenta en cada caso para su aplicación, así como los aspectos procedimentales y la oportunidad para hacerla efectiva en cuanto a la adopción de la decisión correspondiente.
Después de adelantar una razonada lectura del texto es posible concluir que a partir de este momento la comunidad académica, y todos los sectores interesados en la gestión contractual del Estado, disponen de un medio que posibilita un más efectivo entendimiento del contrato estatal y de los procedimientos selectivos requeridos para su correcta celebración, a la vez que proporciona mejores elementos de juicio para dilucidar la dimensión que legalmente corresponde a todos aquellos fenómenos previsibles o imprevisibles que puedan resquebrajar la estabilidad operacional y económica del contrato.
Adicionalmente, en uso de la honrosa encomienda que se me ha conferido para exponer estos limitados comentarios, hago expreso mi total convencimiento en el sentido de que este valioso producto académico igualmente contribuirá en grado sumo al mejoramiento, consolidación y transparencia de los procesos de contratación en el sector público, lo que es de esperar produzca iguales efectos en el manejo de los recursos estatales con repercusiones evidentes en lo ético de las relaciones entre lo estatal y lo privado.
Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta
Bogotá, 15 de marzo de 2021
PRESENTACIÓN
Constituye un motivo de enorme alegría presentar esta obra referida a la forma, las formalidades y el contenido del contrato estatal. Se trata de un nuevo trabajo que difiere no solo en el título de la obra publicada en 2013, sino al que también se le han adicionado temas propios de las vicisitudes del contrato público durante el plazo de ejecución contractual, como la adición de contrato, el contrato adicional y el equilibrio económico del contrato, este último un tema álgido desarrollado por la jurisprudencia en cabeza de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, y por supuesto de la jurisdicción arbitral a partir de la expedición de laudos arbitrales en las controversias contractuales donde está presente el Estado; un tema que sin lugar a dudas trae aparejado necesariamente el estudio de la responsabilidad de la Administración.
Lo anterior hace que se enriquezca mucho más esta obra que tuvo gran acogida desde su publicación en el año 2013 bajo el título Forma y contenido del contrato estatal.
Estos temas agregados se suman a la actualización que se hizo a dicha obra, poniéndola en el contexto de lo que hoy en día se aplica, no solo frente a lo que sustancialmente contiene el llamado Estatuto de Contratación de la Administración pública, sino también en cuanto al desarrollo que de ello se ha hecho en el Decreto compilatorio 1082 de 2015, amén de toda la jurisprudencia relacionada con los temas propios de la forma y el contenido del contrato estatal.
Por último, y no menos importante, esta nueva obra no hubiese sido posible una vez más sin la ayuda de quienes de manera constante y perseverante me insinuaban que debía realizarse para bien de la comunidad académica y, por supuesto, de los operadores jurídicos al interior de las entidades estales.
Agradezco enormemente la colaboración de las doctoras Daniela Castañeda, especialmente a ella quien estuvo a la par en las revisiones de todos los temas, Mónica Safar, Carolina Rodríguez y del doctor Nicolas Castro. Sin más preámbulos solo me resta, por supuesto, agradecer a mi Dios que siempre me ha brindado el entendimiento y la facilidad para concluir lo que me he propuesto. En esta tierra, gracias de corazón a mi compañera de luchas, Luye Navas, y por supuesto a mis hijos Juan Ramón y Fátima, la bendición arrojada por el To- dopoderoso, que cada día me dan más fuerzas para seguir adelante en los temas de la investigación académica. A mis padres Ramón y Neila que desde el cielo velan por mí, mi sempiterno agradecimiento por todo lo que me brindaron. ¡Seguirá mi tía Vilma la tarea emprendida por ellos!
Finalmente, mis sentimientos de gratitud se extienden al Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia por seguir manteniendo encendida la llama de la investigación académica.
Bogotá D. C., 15 de marzo de 2021.
CAPÍTULO PRIMEROFORMA Y FORMALIDADES DEL CONTRATO ESTATAL
INTRODUCCIÓN
A partir del acto de adjudicación, con el que surge una típica obligación de hacer que consiste en suscribir el contrato1, en el evento en que se haya efectuado un procedimiento de selección de contratista del Estado de naturaleza concursal, o de la determinación de contratar con el oferente que haya presentado la mejor propuesta en los casos de contratación directa que prescinden de dicho procedimiento, prosigue la elaboración y perfeccionamiento del contrato estatal2. De acuerdo con el sistema adoptado por el legislador, esta fase implica agotar un conjunto de etapas que no solamente determinarán su existencia sino, además, la posibilidad de iniciar la ejecución del objeto solicitado por la Administración, así como la inclusión de todos los aspectos necesarios para regular el objeto y la contraprestación en el mismo, con el único límite en la ley, el orden público, el interés general3, los principios de buena administración4 y las finalidades de la contratación estatal5.
Esto ha sido denominado por la doctrina la forma y las formalidades del contrato6, uno de los temas actualmente más importantes en la contratación del Estado, y que, más allá de los lineamientos propios de la naturaleza de lo que se pretende contratar, conlleva todo un marco de ritualidades específicas que determinan la existencia misma del acuerdo entre las partes, al punto que en su ausencia se hace imposible la aplicación íntegra de la teoría de los contratos y, por ende, debe buscarse otro tipo de justificación para la continua y eficiente prestación del servicio público, por una parte, y por la otra, para el provecho económico y la estructuración de la relación creada entre el Estado y el particular que busca satisfacer la necesidad de prestación o expectativa de remuneración.
Con miras a empezar, entonces, a estudiar a fondo este tema, entraremos a especificar lo que se entiende por forma del contrato estatal, y su relación con las formalidades a que se debe someter, partiendo de la diferenciación de ambos conceptos, para finalizar con las excepciones a la regla general de la forma y las formalidades impuestas por el legislador para la contratación del Estado.
Pero, para adentrarnos en nuestro objetivo de definir y delimitar lo que se entiende por la forma y las formalidades en el contrato estatal, es importante hacer algunas precisiones preliminares sobre las características mismas del contrato del Estado y su naturaleza a partir del momento de su nacimiento a la vida jurídica, las cuales se encuentran claramente definidas y permiten a su vez ratificar su autonomía e independencia, su sustantividad, sobre la base de criterios específicos que no aplican de igual manera que en derecho privado, y que dan todo un marco general a la aplicación de los aspectos centrales de este estudio.
I. NATURALEZA SOLEMNE DEL CONTRATO ESTATAL
La forma y el contenido del contrato estatal, como elementos propios y distintivos de este tipo de acuerdos, tienen una lógica propia a partir de la determinación de lo que se debe entender por contratos de la Administración pública, tema que encuentra plena relación con el perfeccionamiento del negocio jurídico, con base en la definición civilista del mismo, así como con las nociones de existencia, validez y eficacia del contrato. Es por ello que para poder analizar lo que implican estas nociones dentro del marco jurídico del contrato del Estado es necesario identificar estos conceptos a partir de una definición más general, cual es la de la naturaleza del contrato determinada desde el momento en que el mismo se reputa existente mas no válido, con base en concepciones de clásica denominación iusprivatista, y que explican la importancia de la forma y las formalidades como objeto de estudio dentro de la teoría contractual pública. Así, entraremos entonces a identificar la naturaleza del contrato estatal a partir del momento de su verdadera configuración, esto es, desde su perfeccionamiento para el mundo jurídico.
La teoría general del derecho común concibe que los contratos puedan ser consensuales, solemnes o reales, dependiendo de los requisitos necesarios para su perfeccionamiento. En el derecho privado se debe observar si para ello es necesario el simple consentimiento de las partes, el cumplimiento de alguna formalidad adicional, o la entrega de la cosa objeto del contrato para determinar la clase de negocio de que se trata en cada caso concreto7, siendo la regla de aplicación común considerar al contrato existente por el solo acuerdo de voluntades, como se desprende de la previsión expresa del artículo 824 C.Co.
Es así como el consensualismo en la práctica contractual privada constituye el elemento principal para la vinculación en una relación jurídica que da derechos e impone obligaciones a las partes, a un extremo tal que sin él muchos contratos no podrían celebrarse8; pero, económicamente la dificultad que presenta este tipo de acuerdos radica en la falta de prueba de la celebración del negocio, por lo que la parte cumplida no tiene forma de demostrar el pacto realizado o debe acudir a pruebas indirectas. Es por ello que se ha generado la tendencia de exigir formas en la mayoría de los contratos, en busca de dar seguridad jurídica a lo pactado9, tanto para las condiciones de cumplimiento como para su efectiva demostración, sin contar con la facilidad de darlo a conocer a los terceros que potencialmente puedan verse afectados con el negocio, y con la ventaja que representa para el legislador la existencia de unos requisitos obligatorios que le permiten ejercer su poder de regulación y creación de normas que garanticen una ejecución efectiva y honesta de los acuerdos entre los particulares, y especialmente de estos con la Administración.
Entonces, en ciertos casos la ley hace excepciones a la regla general del consentimiento como único elemento para perfeccionar el acuerdo de voluntades, obligando a los co-contratantes a efectuar una serie de ritualidades específicas que permiten dar lugar al nacimiento del contrato, las cuales, si no se cumplen, comportan la no existencia de lo pactado. En efecto, el artículo 1500 CC contempla los contratos solemnes como casos restrictivos de forma concreta, y como excepción frente a la generalidad del consentimiento catalogado como elemento suficiente para el surgimiento a la vida jurídica del negocio, como de igual modo lo hace el artículo 849 C.Co.
Ahora bien, dada la naturaleza del contrato del Estado, este es esencialmente formalista en atención a motivos de certeza, claridad y seguridad, amén de la aplicación irrestricta de los principios de la función administrativa, entre ellos, la publicidad y la transparencia (art. 23 de la Ley 80 y 13 de la Ley 1150 de 2007), de modo que acá no opera el principio de la libertad de forma de manifestación del consentimiento para efectos de su celebración y configuración. Por ello, su nacimiento a la vida jurídica debe rodearse del cumplimento de requisitos que, de no reunirse a cabalidad, traerían como consecuencia su inexistencia, diferencia básica con el régimen privado, en donde la autonomía de la voluntad en este aspecto tiene total aplicación, salvo que exista norma especial que exija una forma determinada, cual es el caso de la hipoteca previsto en el artículo 2434 CC, y más específicamente lo que consagra el inciso 1.º del artículo 39[10] de la Ley 80 de 1993, que exige el escrito en los contratos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las leyes vigentes deban cumplir con dicha formalidad.
Como consecuencia de lo anterior, en consideración a las clasificaciones legales y las elaboradas por la doctrina iusprivatista, se puede afirmar que el contrato estatal es de carácter i) bilateral, por cuanto las partes adquieren obligaciones que se miran como recíprocas; ii) oneroso, en cuanto reporta utilidad o beneficio para ambos contratantes, gravándose uno a favor del otro; iii) conmutativo, como regla general, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se entiende como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez11, y iv) principalmente, solemne, ya que la manifestación de voluntad, si no se expresa bajo la forma ad solemnitatem o ad substantiam actus exigida por la ley12, es inexistente, es decir, se entiende que el contrato jamás ha sido creado para el mundo jurídico. Así, el contrato estatal es esencialmente formalista, a diferencia de lo que acontece en el derecho privado en donde impera, por regla general, la plena libertad de forma conforme al principio solus consensus obligat, en virtud del cual, con la mera aceptación de la oferta, nace el contrato a la vida jurídica13. Ello significa que en el derecho administrativo14 la solemnidad es la regla general y absoluta para poder hablar de contrato estatal15, de tal manera que acá opera el brocárdico romano forma dat esse rei16.
Es así como, según la doctrina,
... en esencia, los contratos estatales, por regla general, son contratos solemnes, lo cual a la luz del artículo 1500 del Código Civil17 significa que están sujetos a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no producen ningún efecto18.
La solemnidad del contrato estatal deriva de la totalidad de requisitos dados en la ley19 y que son de obligatorio cumplimiento para su configuración, los cuales implican la ejecución de actos preparatorios, constitutivos y confirmatorios20, que determinan la conjunción de la existencia, validez y eficacia del contrato, elementos estos definitivos para la estructuración de todo tipo de negocio jurídico21. Por ende, la omisión de cualquiera de los requisitos previstos en las disposiciones legales, salvo excepciones consignadas en las mismas, determina que el contrato no se forma, no produce efecto alguno22, y su aplicación se hace extensiva a todos los contratos celebrados entre la Administración y los particulares u otra entidad pública, eliminando la clasificación iuscivilista de los contratos en consensuales y reales, en cuanto ya no es suficiente con la manifestación verbal de la voluntad de las partes, ni debe contarse con la tradición de la cosa o bien objeto del contrato para su perfeccionamiento23.
Entonces, podemos concluir que la naturaleza solemne del contrato estatal, tal como ha sido explicada, reafirma su sustantivación frente a la normatividad civil y comercial de las figuras típicas de autorregulación de intereses24, también aplicables a la actividad económica del Estado por la incorporación que se hace de las instituciones del derecho común a las instituciones de la contratación pública, concretamente en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.