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Existencia de políticas de inversión

Cada fondo o portafolio debe contar con una política de inversión, esto es, un conjunto de criterios y lineamientos que regularán la forma en que se asignarán los recursos62. La política debe ser diseñada de acuerdo con el perfil de riesgo y el horizonte de inversión previsto de cada portafolio, considerando las directrices legales, tales como la existencia de fondos con perfil conservador, riesgo moderado y de mayor riesgo, así como portafolios de largo y corto plazo.

El primer paso de la política es la definición del objeto de inversión, que servirá de criterio orientador y pauta de acción para definir la forma en que los recursos captados serán invertidos en provecho de los ahorradores y salvaguardando la finalidad social que subyace. El segundo paso consiste en el planteamiento de reglas de gestión de inversión y de riesgo, que prevean criterios, procedimientos y estructuras para la toma de decisiones, administración, gestión y liquidación de activos, acordes con los objetivos antes señalados.

El tercer paso se refiere al señalamiento de los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la selección de las inversiones que integrarán el portafolio de los fondos, indicando con precisión los tipos de activos que se consideran admisibles, clasificados por sector y tipología, así como los niveles de concentración por activos y por emisor.

Deberán preverse, así mismo, las condiciones para invertir recursos en fondos de inversión colectiva, la selección de la sociedad administradora y el tipo de fondo admisible. El cuarto paso consiste en el señalamiento de los mercados en los cuales podrán efectuarse las operaciones, a partir de la distinción entre transaccionales y mostrador, algunos de los cuales son imperativos y otros facultativos, sobre todo en cuanto se refiere a instrumentos de cobertura o commodities.

Respecto a las operaciones, como quinto paso deberán preverse las contrapartes admisibles para su realización, teniendo en cuenta factores clave como el riesgo de contraparte, el manejo de conflictos de interés y la diversificación de activos. También es preciso establecer disposiciones para la realización de derivados financieros y operaciones de liquidez, bien sea como instrumentos de inversión o para el manejo de riesgos de inversión.

Dada la existencia de límites de inversión ―no solamente normativos, sino también como parte de la política de inversión―, el sexto paso se refiere a la consagración de un procedimiento para el control de los mismos, previendo instrumentos que permitan volver a valores dentro de los límites mínimos y máximos. Por último, es menester que las administradoras establezcan indicadores para la gestión de la inversión que permitan hacer un seguimiento al cumplimiento de los objetivos, programas y planes, como mecanismo de mejora y prueba de una correcta gestión.

Una vez establecida la política de inversión, la misma debe ser objeto de difusión entre los ahorradores y el público en general, para que los interesados puedan acceder a ella y considerarla dentro de las variables para la decisión de vinculación o permanencia en un fondo de pensiones o fondo de cesantías. Esta difusión debe hacerse, por lo menos, de manera digital. También se requiere que la política sea informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la que deberá tener en cuenta para sus procesos de supervisión.

Plan de asignación estratégica de activos

La asignación estratégica de activos consiste en el conjunto de reglas que permiten definir, a partir de lo indicado en la política de inversión, la combinación de activos que integrarán los portafolios de inversión considerando dos variables: activos de largo plazo y las categorías de activos63.

Sirve como instrumento de estrategia de inversión, propio de fondo de pensiones o portafolios de largo plazo64, en tanto se considera que los recursos allí invertidos tienen vocación de permanencia en el tiempo antes de su redención, que se compone de tres fases: a) definición de la composición global de activos, considerando dispersión y globalización; b) definición de la composición ponderada del portafolio según mercados y países; y c) definición de la estrategia de riesgo cambiario, cuando hay inversiones en el exterior65.

La asignación estratégica debe hacerse por cada fondo y portafolio de largo plazo del fondo de cesantías, considerando, por lo menos, las siguientes variables: i) horizonte de inversión según el fondo o portafolio; ii) rentabilidad objetivo propuesta; iii) modelos para estimar la rentabilidad promedio; iv) metodología para estimar la volatilidad; y v) metodología para la selección del portafolio de inversión.

Toma de decisiones de inversión

El proceso para la adopción de decisiones en el mercado es un proceso en el que intervienen múltiples órganos al interior del AFPyC , cada uno de ellos con un rol específico, a saber66:

Tabla 7. Proceso de adopción de decisiones en el mercado.


Órgano Rol
Junta directiva Encargada de aprobar la política de inversión, la asignación de estrategias de activos, los criterios para la selección de activos, derivados, políticas de liquidezy contrapartes, las reglas para el manejo de excesos y defectos respecto a los límites de inversión, y la política de gestión de riesgos. Sus decisiones son generales y se limitan a trazar las directrices generales para cada fondo o portafolio, según el objeto de cada uno de ellos.
Comité de riesgos y de inversiones Propone a la junta directiva las políticas sobre riesgos e inversiones. Adicionalmente, aprueba los emisores, contrapartes y gestores de fondos de inversión colectiva, así como la asignación estratégica de activos. La estrategia deberá considerar el horizonte de inversión considerado, la rentabilidad objetivo, la descripción del modelo para el cálculo de rentabilidades promedio, la metodología para estimar la volatilidad, y las reglas para la realización de evaluaciones.
Gerente Responsable de adoptar las decisiones de inversión, siguiendo para ello las políticas de la junta directiva y las reglas señaladas por los comités de riesgo e inversión en punto a contrapartes, activos y nivel de concentración.Es un órgano decisor y ejecutor al mismo tiempo. Lo primero en cuanto es el responsable de la decisión última de inversión o desinversión. Lo segundo por cuanto sus decisiones deben sujetarse a las directrices que son recibidas de los superiores.
Mesas de activos Facultada para realizar las operaciones de compraventa, liquidez, cobertura o derivados, una vez reciba las órdenes por parte del gerente o de las personas encargadas de ello. Es posible que la AFPyc se limite a emitir las órdenes y las mismas sean ejecutadas por un intermediario del mercado o que actúe a través de sus mesas de activos (dinero, acciones, renta fija, commodities, etc.).

Emisión, registro y seguimiento a las órdenes de inversión67

Las AFPyC pueden realizar las operaciones con los activos de los fondos directamente en los sistemas transaccionales o a través de intermediarios, casos en los cuales deberán observar las reglas sobre órdenes de inversión dispuestas por la superintendencia. Si se acude a un intermediario, la sociedad administradora deberá impartir las órdenes acudiendo a un medio verificable para su realización, identificando el fondo a nombre del cual se realizarán, de suerte que se tenga certeza de cuál portafolio se está afectando y que se evite su imputación a conveniente de la administradora.

Cuando las AFPyC realizan las operaciones en el mercado actuando como intermediarias, “[…] el mecanismo de registro debe ser la identificación del tipo de fondo o portafolio para el cual se realizó la operación al momento de la complementación de la respectiva operación, la cual debe realizarse a más tardar dentro de los 30 minutos siguientes a su celebración […]”68.

Las operaciones efectuadas en el mercado mostrador (OTC) también exigen que se deje una constancia de las órdenes realizadas por la sociedad administradora, que deberá implementar un mecanismo automático de asignación de consecutivos, cuyo registro deberá efectuarse dentro de los 15 minutos siguientes al cierre de la operación.

Planes de contingencia y continuidad

En orden a garantizar la correcta gestión de los fondos administrados, es menester que las AFPyC cuenten con planes de contingencia y continuidad de la operación. La continuidad se refiere a la necesaria permanencia de las operaciones de la administradora, que se materializa en la existencia de planes y mecanismos preventivos que impidan el cese en el desarrollo del objeto social ante eventos catastróficos o de terceros69. Son ejemplos los sistemas de información paralelos, los convenios de reciprocidad con otras sociedades, la información disponible en servidores extra situ, etc. Los planes de contingencia propenden por el restablecimiento de operaciones después de eventos catastróficos que impiden el funcionamiento normal de la sociedad, como situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Se trata de la existencia de back ups, sedes alternas, bases de datos online, etc.

Con esto se busca que el administrador garantice su ininterrumpida operatividad para que la gestión de los recursos captados a través de fondos de pensiones o cesantías sea permanente y oportuna, buscando siempre que los clientes puedan hacer sus aportes y redenciones en cualquier momento de aquellos permitidos por la ley, y que las decisiones de inversión sean tomadas por las condiciones de mercado y no por factores exógenos.

Los planes de contingencia y continuidad tienen dos fases: a) en la primera se identifican los riesgos que pueden afectar la operación; y b) en la segunda se reducen los riesgos a través de medidas concretas, las cuales pueden ser asumidas directamente por la sociedad o por terceros, como se reconoce en el ámbito internacional70.

Deducción de gastos taxativos

Los gastos que podrán deducirse de los fondos son los taxativamente señalados en los respectivos reglamentos, incluyendo los originados en la defensa de los intereses de los fondos; las comisiones por operaciones de bolsa y participación de intermediarios; los intereses o gastos en que deba incurrir para operaciones de liquidez autorizadas; las pérdida originadas en la realización de los activos de los fondos; la remuneración del revisor fiscal; los gastos de liquidación y compensación de negociación de inversiones; las comisiones derivadas del registro de valores; y las erogaciones propias del depósito de valores.

Si los gastos no se encuentran señalados en el reglamento, deberán ser asumidos directamente por la sociedad administradora como parte de su comisión por administración.

Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías (SAFC)

Las SAFC tienen como objeto social exclusivo la constitución, administración y promoción de fondos de cesantías. Es de advertir que esta actividad no es excluyente, pues también puede ser realizada por sociedades que administren fondos de pensiones. La vinculación al fondo de cesantías es algo libre por parte del trabajador dependiente o independiente, quien podrá seleccionar cualquiera de ellos dentro de la oferta de mercado. Igualmente, la desvinculación es libre, lo cual podrá hacerse por decisión propia para los trabajadores independientes, por sustitución pensional, por terminación del contrato o por muerte del trabajador, sin penalidad alguna. Podrá generarse una erogación cuando se produce un retiro parcial anticipado, como sucede en los casos de retiro para adquisición, construcción, mejora o liberación de vivienda, pago de crédito hipotecario o pago de educación.

La SAFC es un profesional que deberá actuar con la diligencia exigible a un buen administrador, pero que, a diferencia de las sociedades fiduciarias, asume un deber de resultado, en tanto responde con su propio patrimonio por alcanzar una rentabilidad mínima71, la cual deberá calcularse a partir de una rentabilidad de referencia en el mercado que es calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia72.

Esto significa que, en caso de no alcanzar un determinado resultado que es esperado, deberá pagar con sus propios recursos la diferencia entre el real y el proyectado. Con antelación se exigía una rentabilidad positiva, pero actualmente dicha rentabilidad depende del comportamiento del mercado de valores. Esta rentabilidad de referencia se calcula trimestralmente con base en el comportamiento de un “título sintético” basado un TES cero cupón con vencimiento a 90 días73.

La SAFC será inversionista institucional cuando actúa por cuenta propia o por cuenta del fondo de cesantías por ella administrado. Este último evento se sujeta a unas obligaciones especiales:

 a. Mantener debidamente organizada la documentación relativa a las operaciones de los fondos, dejando una constancia de las órdenes emitidas y su complementación.

 b. Enviar extractos de los movimientos de los fondos a cada uno de los ahorradores. Dichos documentos deben dar cuenta de los aportes y retiros, así como de la rentabilidad del instrumentos de inversión.

 c. Invertir los recursos captados del público conforme a las reglas del Gobierno nacional, de suerte que se logren unas adecuadas rentabilidad, seguridad y liquidez.

 d. Mantener una adecuada estructura de liquidez para el fondo de cesantías, considerando la existencia de los dos portafolios.

 e. Abonar de forma trimestral, a las cuentas individuales de los ahorradores, los rendimientos originados en el portafolio de inversiones, una vez calculada la rentabilidad de referencia por la superintendencia.

 f. Divulgar a los ahorrados y el mercado en general las rentabilidades del fondo de cesantías, la rentabilidad mínima, la comisión de administración y la comisión por retiros parciales.

 g. Percibir la comisión señalada en el respectivo reglamento, la cual en ningún caso podrá exceder los siguientes valores: i) el portafolio de inversión del fondo a corto plazo será hasta del 1% anual, liquidado de forma diaria; ii) el portafolio de inversión de largo plazo será hasta del 3% anual, liquidado de forma diaria; y iii) por retiro anticipado hasta del 0,8% del valor retirado.

Fondos de cesantías

Los fondos de cesantías son conjuntos de recursos captados de trabajadores dependientes e independientes que se gestionan también de forma colectiva, originados en el pago de cesantías y sus rendimientos, aportes voluntarios independientes y venta de activos integrantes de los portafolios, que para todos los fines legales se consideran un patrimonio autónomo. Su finalidad es que los resultados de la gestión de activos se distribuyan de forma colectiva entre los aportantes, de suerte que se busque la mejor rentabilidad posible, de acuerdo con la política de inversión y la estrategia de asignación de activos.

Estos fondos nacen a la vida jurídica en virtud de un reglamento que debe ser aprobado previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como sus modificaciones. Actualmente se cuenta con un régimen de autorización general para aquellos reglamentos que se ajusten a las especificaciones de la Circular Básica Jurídica, y un régimen especial para los que se separen de su contenido.

Los reglamentos autorizados de forma general deberán contener estipulaciones relativas a:

 1. La política de inversión.

 2. Las inversiones admisibles considerando criterios de rentabilidad, seguridad y liquidez74.

 3. Las operaciones no autorizadas, incluyendo las prohibiciones de que los recursos captados sean utilizados para otorgar créditos, los valores sean entregados en prenda o como gravamen de obligaciones ―salvo que se trate de obligaciones propias del fondo de cesantías―, la SAFC actúe como contraparte del fondo por ella administrado, los recursos se inviertan en activos no autorizados normativamente, las funciones de la sociedad administradora sean delegadas en terceros, los aportes lícitamente realizados sean rechazos, y los ahorradores sean sometidos a tratos discriminatorios.

 4. El deber de valorar los activos que componen los portafolios a precios de mercado, lo cual deberá hacerse diariamente para reflejar los resultados económicos con la misma periodicidad.

 5. Los derechos de los afiliados, incluyendo el de tener cuentas individuales (una por cada portafolio); obtener información financiera del fondo y de su cuenta, tanto en unidades como en pesos; recibir semestralmente un extracto de la cuenta individual; participar con voz y voto en la asamblea de ahorradores.

 6. Los deberes de los afiliados, en particular el de no tener multiafiliación; pagar la remuneración a que tiene derecho la SAFC, y cumplir el procedimiento para el retiro definitivo y parcial de sus aportes.

 7. La obligación de mantener la separación patrimonial de los recursos y activos de cada uno de los portafolios entre sí, del fondo con otros fondos, y con los recursos de la sociedad administradora.

 8. El deber para la SAFC de contar con cuentas bancarias independientes para cada portafolio.

 9. La carga de cobrar oportunamente los rendimientos financieros de los activos.

 10. La representación de los aportes de los ahorradores en unidades, las cuales integrarán cuentas de capitalización individual, cada una de las cuales tendrá dos subcuentas por cada portafolio75.

A partir del año 2013, los fondos de cesantías se sometieron a una nueva estrategia de gestión, consistente en la división de los recursos captados en dos portafolios independientes entre sí, denominados de corto plazo y de largo plazo, lo que se conoce como los multiportafolios.

La finalidad de esta distinción es que, al tener expectativas de redención diferentes, puedan estar confirmados por activos que respondan a diferentes exposiciones de riesgos de mercado. En el portafolio de corto plazo, por responder a un horizonte de inversión corto, se esperan activos con menor exposición y menor volatilidad, de suerte que en caso de redenciones se mitigue el riesgo. El portafolio de largo plazo, en tanto corresponde a horizontes de permanencia superiores a un año, buscará una rentabilidad superior con mayor exposición a los riesgos de mercado76.

A continuación se hace una presentación de los mismos:

Tabla 8. Multiportafolio en materia de fondos de cesantías.


Portafolio de corto plazo Portafolio de largo plazo
Horizonte de permanencia Horizontes de inversión cortos, con una mitigación del riesgo de retiro de ahorradores. Busca inversiones de menor riesgo y, consecuentemente, inferior rentabilidad. Horizontes de permanencia superiores a un año, por lo que puede buscar mejor rentabilidad con inversiones a largo plazo.
Aumentos de recursos Los ahorradores podrán realizar aumentos de sus recursos en este portafolio cada 12 meses. Los ahorradores podrán realizar aumentos de sus recursos en este portafolio cada 6 meses.
Aplicabilidad La regla general es que los recursos integrarán el portafolio de corto plazo los primeros 6 meses, salvo que el ahorrador manifieste algo diferente77. Los recursos integrarán el portafolio de largo plazo en dos casos: cuando exista una manifestación de voluntad del ahorrador o todos los 31 de agosto por traslado del saldo disponible en el corto plazo, si el ahorrador no manifiesta su voluntad en sentido diferente78.