Read the book: «Discursos privados II»

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Asesor para la sección griega: CARLOS GARCÍA GUAL .

Según las normas de la B. C. G., la traducción de este volumen ha sido revisada por JUAN MANUEL GUZMÁN HERMIDA .

© EDITORIAL GREDOS, S. A.

Sánchez Pacheco, 81, Madrid. España, 1983.

REF. GEBO187.

ISBN 9788424930851.

XLV

CONTRA ESTÉFANO, POR FALSOS TESTIMONIOS, I

INTRODUCCIÓN

Apolodoro ha perdido su proceso contra Formión, y ahora, poco después de tal acontecimiento, año 349 a. C., encausa a uno de los testigos de aquel proceso, Estéfano, pariente suyo además, bajo la acusación de haber depuesto falso testimonio. El blanco de las iras de nuestro hombre, sin embargo, no es sólo el perseguido, sino también, y muy en especial, su padrastro Formión, y hasta sus propios madre y hermano, contra quienes se deshace en toda suerte de improperios, al tiempo que, como solía ocurrir con más frecuencia de lo que fuera deseable, colma de elogios a los jueces y a los que en calidad de tales sentenciaron el proceso anterior. La adulación es infame, y la torpeza tal, que no se da cuenta de que, a menudo, las injurias y acusaciones se vuelven contra él mismo, ni tampoco de que sus palabras sólo pretenden que por razones de parentesco se testimonie, sin más consideraciones ni preámbulos, a su favor, aun cuando la verdad sea otra.

El punto de partida del proceso es el testimonio del número 8, en el que Estéfano, junto con otros, da fe de un requerimiento dirigido por Formión a Apolodoro, para que proceda a la apertura del testamento de Pasión, y de una copia del mismo introducida en la urna por aquél. La última parte —cuyo espíritu es claro mas no su redacción, que, excesivamente abreviada, deja mucho que desear— da pie al orador para acusar a Estéfano de haber depuesto falso testimonio, pues de las últimas voluntades del difunto no puede dar fe bajo ningún concepto, dado que no se hallaba presente en el momento del pretendido otorgamiento. La deposición es, así, falsa, «por esa fundamental razón», mas también porque son notorias las contradicciones entre las cláusulas testamentarias y las contenidas en el contrato de arrendamiento, todo lo cual atenta contra el sentido común y la fama de buen padre de familia que tenía el difunto banquero, y demuestra palmariamente la falsedad de uno y otro. Por lo demás, son igualmente falsos el requerimiento y la carta de pago y descargo de que se prevalió Formión, inventor de testamento y del contrato de arrendamiento, para ganar el juicio.

Apolodoro, pues, no se resigna a soportar las pérdidas que pretende haber sufrido como consecuencia de los turbios manejos de Formión, y con el ejercicio de esta acción por falsos testimonios quiere resarcirse: el triunfo en la causa le supondría un talento (estimación del número 46), mas también la posibilidad de procesar a su padrastro mediante el ejercicio de la díkē kakotekhniôn , con lo que los daños sufridos se compensarían de otra forma.

Por último, debemos añadir que el discurso plantea problemas de autenticidad; por sus rasgos parece de Demóstenes, y tal fue la consideración que mereció en la antigüedad 1 , mas la deshonestidad que supone haber defendido dos tesis contrarias en la misma causa ha inducido a algunos críticos a negar su filiación demosténica. Empero, las conveniencias políticas no deben descartarse en un caso así 2 .

ASUNTO

Cuando Apolodoro enjuició a Formión reclamando el capital de la banca y éste opuso excepción al proceso, Estéfano, con algunos otros, depuso a favor de Formión que éste le dirigió a Apolodoro un requerimiento para que, si negaba que fuera copia de las disposiciones testamentarias de su padre Pasión la que Formión presentó, abriera el testamento en sí, que tenía en depósito y exhibía Anfias; que Apolodoro no quiso abrirlo, y que ésta era la copia de las últimas voluntades de Pasión. Este testimonio depusieron los compañeros de Estéfano, en tanto que Apolodoro alegaba contra Formión que había inventado el testamento y que todo el asunto era un fraude. Pues bien, después de haber sido vencido en el juicio, Apolodoro procesa a Estéfano a propósito del testimonio diciendo que es falso.

Víctima de un falso testimonio, atenienses, y después [1] de haber sufrido insolente y terrible trato de Formión, he venido a obtener justicia de los culpables en vuestra audiencia. Pido a todos vosotros, suplico y ruego, primero, que me escuchéis con benevolencia (pues importante es para los desdichados, como yo, poder hablar de las desgracias que han sufrido y conseguir unos oyentes, vosotros, con buena disposición); después, que me prestéis los auxilios del derecho si os parece que soy víctima de injusticia. Os demostraré que Estéfano, aquí presente, ha depuesto [2] falso testimonio, que lo ha hecho por codicia y que él mismo es su propio acusador. ¡Tan grande es la evidencia del hecho! Intentaré desde un principio exponer con la mayor brevedad de que sea capaz lo realizado por mí con respecto a Formión, y cuando lo hayáis oído, por ello os daréis cuenta de su perfidia y de que estos sujetos han depuesto falsos testimonios.

[3] En efecto, yo, jueces, como me hubiera sido transmitida por mi padre una gran fortuna, la tuviese Formión y, además de eso, se hubiese casado con mi madre mientras yo me hallaba fuera desempeñándoos el servicio público de la trierarquía (de qué modo, quizá no esté bien para un hijo hablar prolijamente de su madre), cuando, después de haber regresado, me apercibí y vi lo sucedido, aunque me indigné mucho y lo llevé a mal, no pude intentar una acción privada (pues en la ocasión de entonces no había procesos privados, sino que vosotros los aplazabais a causa de la guerra 1 ), pero sí presento una denuncia pública por ultraje 2 contra él ante los tesmótetas. Como pasara el tiempo, se extinguiera la acusación y no hubiera procesos privados, le nacen a mi madre [4] hijos de este sujeto. A continuación (pues se dirá toda la verdad delante de vosotros, jueces) hubo muchas y afables razones de parte de mi madre y ruegos en pro de Formión, aquí presente, y también numerosos, mesurados y humildes razonamientos de [5] este mismo individuo. Mas, para abreviar este relato, atenienses, puesto que él pensaba que no había de cumplir nada de lo que entonces acordó, y porque intentó despojarme del dinero que como capital del banco tenía, me vi obligado a ejercitar contra él una acción privada tan pronto como hubo posibilidad. Pero este sujeto, al darse cuenta de que en todo sería redargüido y se demostraría que había sido para con nosotros el más desleal de los hombres, maquina y prepara esos planes por los que Estéfano, aquí presente, depuso falso testimonio contra mí.

Primero interpuso la excepción de que la acción no era admisible; después presentó testigos falsos de que yo le di descargo de las reclamaciones, de cierto contrato de arrendamiento que había sido amañado y de un testamento que jamás existió. Habiéndoseme [6] adelantado de suerte que hablara primero por ser una excepción y no entrarse en el fondo 3 , después de haber leído estos testimonios y proferido otras mentiras según creía que le convenían, dispuso a los jueces de tal modo, que no quisieron oír ni una sola voz nuestra; condenado a la epobelía 4 y sin haber sido juzgado merecedor de hacer uso de la palabra, sino ultrajado como no sé si algún otro hombre lo fue jamás, me marché con pesadumbre, atenienses, y llevándolo a mal. Pero, dándome una razón, descubro [7] que quienes juzgaron entonces grande disculpa tienen (pues yo mismo no sé lo que habría podido votar si no hubiera sabido nada de los hechos y escuchando sólo los testimonios que se deponían), y que sí son merecedores de ira éstos, que con deponer falacias fueron los causantes de esos males. Pues bien, de los otros que han testimoniado, cuando contra ellos proceda, entonces hablaré; de lo que ha depuesto Estéfano, aquí presente, procuraré informaros ahora. Toma [8] el mismo testimonio y léemelo, para que a partir de él inicie mi prueba. Lee; tú corta el agua 5 .

TESTIMONIO *

Estéfano, hijo de Menecles, de Acarnas, Endio, hijo de Epígenes, de Lamptras, Escita, hijo de Harmateo, de Cidateneo, atestiguan que estaban presentes ante el árbitro Tisias de Acarnas cuando Formión dirigía un requerimiento a Apolodoro para que, si negaba que fuera copia del testamento de Pasión el documento que Formión introdujo en la urna, abriese el testamento de Pasión, que ante el árbitro exhibía Anfias, el cuñado de Cefisofonte; que Apolodoro no quiso abrirlo; que esto es copia del testamento de Pasión.

[9] Oísteis el testimonio, jueces, y pienso que a vosotros, aunque nada sabéis todavía de lo demás, por lo menos ya os admira que el principio del testimonio sea un requerimiento y el final un testamento. No obstante, creo que, cuando haya demostrado que es falso lo que de algún modo es la parte esencial de lo testificado, entonces ya habré de exponer mis [10] razones acerca de tales cuestiones. Pues bien, ha sido atestiguado por ellos que Formión me requería a que abriera el testamento, que presentaba, ante el árbitro Tisias, Anfias, el cuñado de Cefisofonte; que yo no quise abrirlo, y que lo que ellos han atestiguado es [11] copia de aquel testamento. A continuación está escrito el testamento. Pues bien, de que Formión me dirigiera o no ese requerimiento, yo nada digo todavía, ni tampoco de que el testamento sea verdadero o falso, sino que dentro de un momento os informaré de esas cuestiones; mas, en cuanto a lo que han atestiguado, que yo no quise abrir el documento, miradlo ahora de este modo: ¿por qué motivo uno habría rehuido abrir el documento? Para que el testamento, [12] ¡por Zeus!, no fuera notorio a los jueces. Pues bien, si estos sujetos no hubieran atestiguado, además del requerimiento, el testamento, habría tenido cierta lógica que yo rehuyera abrir el documento; mas, puesto que éstos lo atestiguaban, e igualmente los jueces iban a oírlo, ¿qué ganancia obtenía yo con negarme? Ninguna, sin duda.

En efecto, es lo contrario, atenienses, si estos tipos no hubiesen hecho ningún requerimiento, sino que sólo se hubieran limitado a su alegación, si alguien les hubiese presentado un documento a título de testamento, cosa mía habría sido requerir y ordenar [13] abrirlo, con objeto de que, si había allí escrito algo distinto de lo atestiguado por ésos, inmediatamente, tras haber tomado como testigos a muchos de los que nos rodeaban, utilizara eso también respecto de los demás como un indicio de que estaban manipulando; si había lo mismo, que exigiera que atestiguase el mismo que lo presentó; si hubiera aceptado, le hubiese tomado como responsable, y si rehuido, ese mismo hecho, nuevamente, habría sido a mi favor un indicio suficiente de que la cosa había sido pura invención. Además, se daba el caso de que, en ese supuesto, era uno solo con quien tenía yo problemas, pero, tal como han depuesto éstos, con muchos. ¿Hay, pues, entre vosotros alguien que hubiese elegido esto último? Yo creo que nadie. Así pues, no tenéis derecho a [14] creerlo contra otro. En efecto, atenienses, en quienes hay resentimiento por lo que se está haciendo o una esperanza de ganancia, paroxismo o afición a las peleas, cada cual haría eso de modo distinto a tenor de su carácter; pero quienes no tienen ninguno de estos defectos, sino cálculo de un interés con tranquilidad, ¿quien habría sido tan insensato que, desdeñando lo que iba a convenirle, hubiese llevado a cabo esas acciones por las cuales fuera a pleitear en peores condiciones? Pues lo inverosímil, lo ilógico y lo que nadie hubiera hecho, eso lo han atestiguado de nosotros estos tipos.

[15] Pues bien, no sólo por eso que han atestiguado de que yo no quise abrir el documento cualquiera podría saber que mienten ellos, sino también por dar fe de un requerimiento a la vez que de un testamento. En efecto, creo que todos vosotros sabéis que los requerimientos fueron arbitrados para esos hechos [16] que no es posible llevar a vuestra audiencia. Por ejemplo, no es posible torturar en presencia vuestra; necesario es que haya un requerimiento para eso. Por ejemplo, si algo ha sido realizado y ha tenido lugar en alguna parte fuera del país, forzoso es también que haya un requerimiento acerca de ello, para trasladarse por mar o por tierra al lugar en donde se realizó el hecho; y respecto de los otros casos semejantes. Mas, cuando es posible haceros manifiestas las cosas por sí mismas, ¿qué procedimiento más [17] sencillo hubiera que ponerlas en medio? Pues bien, en Atenas murió mi padre, se celebraba el arbitraje en el Pórtico Pécilo 6 , éstos han atestiguado que Anfias exhibía el documento ante el árbitro. Así pues, si hubiera sido auténtico, hubiese sido un deber incluir el documento en la urna y que prestara testimonio quien lo presentaba, a fin de que, con base en la verdad y por haber visto los sellos, los jueces hubieran conocido el asunto y yo recurrido, si alguien me hubiese perjudicado, contra esa persona. Pero, en [18] realidad, nadie, ni uno solo, asumió todo el negocio ni ha depuesto con sencillez, como cualquiera atestiguaría la verdad, sino cada uno su parte, convencido de que es hábil y de que por eso no va a pagar sus culpas; el uno, que tenía un documento sobre el que está escrito «Testamento de Pasión»; el otro, que lo presentaba por haber recibido una orden de éste, pero de si es auténtico o falso, nada sabe. Estos sujetos, [19] utilizando el requerimiento como tapadera, dieron fe de un testamento, de tal manera que los jueces creyeron plenamente que ese testamento era de mi padre, y yo me vi despojado del derecho de defenderme de las injusticias que sufría, pero también para que se descubriera que esos sujetos han depuesto falsedades. Sin embargo, ellos pensaban lo contrario. Para que veáis que digo verdad en esto, toma el testimonio de Cefisofonte.

TESTIMONIO

Cefisofonte, hijo de Cefalión, de Afidna, atestigua que le fue dejado por su padre un documento sobre el que está escrito «Testamento de Pasión».

Era, pues, sencillo, jueces, que quien deponía eso [20] añadiera a su testimonio «Éste es el documento que él presenta», e incluir el documento. Pero, creo, consideraba esta mentira acreedora de ira y que vosotros le exigiríais una reparación, mientras que atestiguar que le fue dejado era cosa baladí y una nadería. Mas esto mismo es lo que demuestra y les acusa de que han manipulado todo el negocio. En efecto, si [21] sobre el testamento estuviera «De Pasión y Formión» o «Para Formión», o algo por el estilo, con lógica lo habría guardado para éste; pero si, según ha atestiguado, constaba «Testamento de Pasión», ¿cómo no lo habría recogido yo, convencido de que iba a promover proceso, convencido de que, si era así, contrariaba mis intereses, y, además, siendo heredero también de ese testamento, si realmente era de mi padre, [22] e igualmente de los otros bienes paternos? Así pues, por haber sido transmitido a Formión, estar escrito «de Pasión» y haber sido ignorado por nosotros, se demuestra que el testamento ha sido falsificado y que es falso el testimonio de Cefisofonte. Pero dejo a Cefisofonte; pues no tengo ahora nada con él, ni tampoco él testificó nada acerca de lo que había en el testamento. [23] No obstante, considerad cuán gran indicio es esto, atenienses, de que esos sujetos han depuesto falacias. En efecto, si el mismo que testimoniaba tener el documento no se atrevió a atestiguar que el que presentaba Formión era copia del que él tenía en depósito; si éstos no podrían decir que desde un principio estuvieron presentes, ni tampoco vieron abierto el documento ante el árbitro, sino que ellos han depuesto que yo no quise abrirlo y que éste es copia de aquél, ¿qué otra cosa son que sus propios acusadores de que mienten?

[24] Todavía más, atenienses: cualquiera, después de haber analizado el testimonio, cómo ha sido redactado, se daría cuenta de que han maquinado esa maniobra enteramente para que, justa e injustamente, parezca que mi padre otorgó ese testamento. Toma el mismo testimonio y lee, parando donde te ordene, con objeto de que prosiga mi prueba a partir de él.

TESTIMONIO

Atestiguan que estaban presentes ante el árbitro Tisias, cuando Formión dirigía un requerimiento a Apolodoro para que, si negaba que fuera copia del testamento de Pasión...

Para. Tened presente que está escrito «del testamento [25] de Pasión». En verdad, quienes quisieran atestiguar la realidad, aun cuando verdaderamente hubiera habido requerimiento, que no lo hubo, hubiesen debido deponer del siguiente modo. Lee el testimonio desde el principio nuevamente.

TESTIMONIO

Atestiguan que estaban presentes ante el árbitro Tisias...

Atestiguamos; pues, ciertamente, estábamos presentes. Sigue leyendo.

Cuando Formión dirigía un requerimiento a Apolodoro...

También esto, si realmente hubiera habido requerimiento, lo habrían atestiguado correctamente.

Si negaba que fuera copia del testamento de Pasión...

Para ahí. Esto ya nadie lo habría atestiguado, si [26] no hubiera estado presente cuando otorgaba testamento mi padre; sino que inmediatamente hubiese dicho «¿Qué sabemos nosotros de si hay un testamento de Pasión?», y le habría exigido que escribiera «si yo niego que sea copia del testamento», así, «que dice Formión que Pasión dejó», no «del de Pasión». Pues esto era atestiguar que había un testamento, lo que era precisamente el designio de éstos, mas aquello, que lo decía Formión; pero, sin duda, media un gran abismo entre que lo haya y que este tipo lo afirme.

Pues bien, para que sepáis en defensa de qué poderosos [27] y cuán numerosos objetivos se preparó el truco del testamento, escuchadme unas pocas palabras. En efecto, atenienses, esa farsa se fraguó, primero, para no pagar su culpa por la seducción de que había hecho víctima a aquélla de la que no me está bien hablar, pero que vosotros conocéis, aunque yo no la cite, y a continuación, para apoderarse de cuantos bienes tenía nuestro padre depositados en manos de mi madre y, además, para llegar a ser dueño de todos los otros haberes nuestros. Que esto es así, lo sabréis cuando hayáis oído el mismo testamento; pues se evidenciará que no se parece al testamento de un padre que lo escribe en interés de sus hijos, sino al de un esclavo que ha gastado los bienes de sus amos [28] y busca la manera de no pagar su culpa. Léeles el mismo testamento que éstos, junto con el requerimiento, han atestiguado; vosotros tened presente lo que digo.

TESTAMENTO

Este testamento otorgó Pasión de Acarnas: doy mi mujer Arquipa a Formión y como dote entrego a Arquipa un talento de Pepareto, un talento de aquí mismo, una casa de cien minas, esclavas y joyas y cuantos otros objetos tiene ella en casa, todo eso lo doy a Arquipa.

Oísteis, atenienses, la cuantía de la dote, un talento de Pepareto, un talento de aquí mismo, una casa de cien minas, esclavas y joyas y cuantos, dice, otros bienes tiene, se los doy, impidiéndonos con esta cláusula investigar algo de lo que fue dejado.

[29] Adelante, pues; ahora os mostraré el contrato de arrendamiento por el que este sujeto había recibido en arrendamiento la banca de manos de mi padre. En efecto, también por éste, aunque ha sido preparado fraudulentamente, veréis que el testamento es enteramente una ficción. Mostraré el contrato de arrendamiento que este tipo presentó, ningún otro, en el que, además, está inscrito mi padre como deudor de [30] once talentos sobre los depósitos ante él. Esta cuestión es, creo, así: se hizo dueño, en virtud del testamento, de los bienes de casa como si le hubiesen sido legados por causa de mi madre, según habéis oído poco ha, y también de los que había en la banca, que todos conocían y no era posible que pasaran desapercibidos, por haber manifestado nuestro padre que los debía, para poder decir que había recobrado cuantos fondos se demostrara que tenía. Seguramente vosotros os habéis dado cuenta, porque comete faltas en su lenguaje, de que es un bárbaro y un ser despreciable. Pero este sujeto es, además, bárbaro por odiar a quienes hubiera debido honrar, y en obrar como un bandido y socavar fortunas no es inferior a nadie. Toma ahora y lee el contrato de arrendamiento que [31] incluyeron del mismo modo por medio del requerimiento.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA BANCA

Según estas cláusulas arrendó Pasión la banca a Formión: como renta de la banca pague Formión a los hijos de Pasión dos talentos y cuarenta minas cada año, aparte de la administración de cada día; no sea lícito a Formión dedicarse al negocio de la banca independientemente, a no ser que haya persuadido a los hijos de Pasión. Debe Pasión a la banca once talentos sobre los depósitos.

Pues bien, el contrato que presentó diciendo que [32] a su tenor obtuvo en arrendamiento la banca éste es, jueces. Oís que en él se lee que como renta pague este sujeto, sin contar la administración de cada día, dos talentos y cuarenta minas cada año, y que no le sea lícito dedicarse al negocio de la banca a no ser que nos haya persuadido. Finalmente, está además escrito «Debe Pasión once talentos sobre los depósitos». Pues bien, ¿hay alguien que por la madera, el [33] lugar y los libros hubiera aceptado pagar tan elevada renta? ¿Hay quien habría confiado el resto a esa persona por la cual la banca era deudora de tanto dinero? Pues si faltó tanto dinero, faltó siendo éste su gerente. En efecto, todos sabéis que, incluso cuando mi padre estaba por dedicarse al negocio de la banca, este sujeto estaba sentado al frente de la banca y llevaba su gestión, de suerte que fuera justo que estuviera en el molino 7 más que el que se convirtiera en dueño del resto. Pero dejo eso y los otros argumentos que respecto de los once talentos podría exponer, de que no era mi padre su deudor, sino que [34] este sujeto los ha sustraído. Mas os recordaré aquello por lo que os lo hice leer, o sea, demostrar que el testamento es falso. Efectivamente, está escrito ahí mismo: «No sea lícito a Formión dedicarse al negocio de la banca, a no ser que nos haya persuadido.» Pues bien, esta cláusula demuestra perfectamente que el testamento es falso.

En efecto, ¿qué hombre hubiese tomado precauciones para que las ganancias que este sujeto iba a obtener dedicándose a los negocios bancarios fuesen para nosotros, sus hijos, y no para éste, y por eso hubiera escrito que no le fuera lícito ejercer de banquero con independencia a fin de que no se separase de nosotros, y, en cambio, las que él dejaba en casa luego de haberlas obtenido personalmente, hubiese [35] dispuesto que ésas las tomara este sujeto? ¿Y le hubiera negado la industria, de la que hacerle partícipe no era vergonzoso, mas le hubiese dado su mujer, aunque un deshonor mayor que éste no habría podido dejar, luego de haber conseguido de vosotros el privilegio 8 , dándola después en matrimonio como un esclavo al amo y no al contrario, como amo al esclavo, si realmente se la dio, añadiendo una dote cuya cuantía no hay evidencia que haya dado nadie de los de la ciudad? En verdad, para este sujeto eso, [36] en sí, era cosa deseable el que se le hubiera considerado digno de su señora; pero en mi padre, ni aun recibiendo tanto dinero cuanto dicen éstos que dio, no hubiese sido razonable hacerlo. Empero, lo que por verosimilitudes, por fechas, por hechos se refuta como falso, eso no vaciló en atestiguarlo Estéfano, aquí presente.

Y luego, yendo de un lado para otro, dice que Nicocles [37] atestiguó haber ejercido la tutela a tenor del testamento, y que Pasicles depuso haber sido tutelado con arreglo al testamento. Pero yo creo que eso mismo es indicio de que ni aquéllos ni éstos han depuesto la verdad. En efecto, quien testimonia haber ejercido una tutela según un testamento es claro que sabría con arreglo a cuál, y el que atestigua haber sido tutelado de conformidad con un testamento es claro que sabría según cuál. ¿Con qué intención, [38] pues, atestiguasteis vosotros en un requerimiento un testamento, y no dejasteis que lo hicieran aquéllos? Pues si, a su vez, niegan saber lo escrito en él, ¿cómo es posible que lo sepáis vosotros, que en ninguna parte y de ningún modo habéis estado cerca del hecho? ¿Por qué, pues, unos depusieron aquello y otros esto? Lo que he dicho ya anteriormente, se repartieron las falacias, y el que deponía haber ejercido una tutela a tenor de un testamento no consideraba arriesgado deponerlo, ni tampoco el que decía haber sido tutelado de conformidad con el testamento, omitiendo uno y [39] otro atestiguar lo escrito por éste en el testamento, ni que mi padre le dejó un documento distinguido por una inscripción como testamento, ni cosas tales; pero dar fe de un testamento, en el que radica el robo de tanto dinero, seducción de una mujer, bodas de un ama, hechos que encierran tanto deshonor y ultraje, nadie quiso, salvo éstos, que inventaron un requerimiento, de los que justo es exigir reparación por todo su artificio y maldad.

[40] Pues bien, atenienses, para que no sólo por las acusaciones que formulo yo y las pruebas que aporto os sea claro que ha depuesto falso testimonio Estéfano, aquí presente, sino también por lo que ha hecho el que lo presentó, quiero referir ante vosotros lo por él realizado. Lo que dije cuando comenzaba mi discurso, demostraré que ellos son sus propios acusadores. Efectivamente, en cuanto al proceso en el que esto fue atestiguado, Formión interpuso frente a mí la excepción de que no era admisible, so pretexto de [41] que yo le di descargo de las reclamaciones. Pues bien, esto último yo sé que es falso, y lo demostraré cuando vaya contra quienes lo han atestiguado; pero a este sujeto no le es posible decirlo. En efecto, si creyerais que es cierto el descargo, incluso así se demostraría palmariamente que este sujeto ha depuesto falacias y sido testigo de un testamento amañado. Pues, ¿quién es tan necio como para dar un descargo en presencia de testigos de modo que el descargo le sea firme, y permitir, en cambio, que los contratos, el testamento y los otros documentos por los que [42] hacía el descargo queden sellados contra él? Sin duda, la excepción es contraria a todo lo testimoniado, y el contrato de arrendamiento que poco ha os hice leer contrario a este testamento. Nada de lo hecho parece lógico ni sencillo ni concorde consigo mismo, y por esta particularidad todo se refuta como inventado y manipulado.

[43] Pues bien, que lo depuesto es veraz, creo que ni este mismo sujeto ni otro en su defensa podrá demostrarlo. Pero oigo decir que él está dispuesto a alegar algo de ese tipo: que es responsable de un requerimiento, no de un testimonio, y ha de rendir cuenta no de todo lo escrito, sino de dos cosas: de si Formión me dirigió ese requerimiento o no y de si acepté yo; pues reconocerá haber depuesto ese testimonio, y en cuanto a lo demás, que lo requirió Formión; pero si es o no así, no le incumbe a él averiguarlo. Ahora bien, frente a esta alegación y a su desvergüenza [44] mejor es deciros unas pocas palabras, previamente, para que no seáis burlados sin daros cuenta. Primero, cuando intente afirmar eso, que no es responsable de todo, tened presente que la ley ordena deponer testimonio en un documento para esto, para que no sea posible sustraer ni añadir nada a lo escrito. Entonces, pues, hubiera debido él ordenar que borraran eso que ahora negará haber atestiguado, y no quedar en vergüenza hoy respecto de lo que consta. A continuación considerad también esto: si permitiríais [45] que, tomando yo el documento, llevase a cabo una adición en presencia vuestra. No, sin duda. Por consiguiente, tampoco es justo permitir que este sujeto sustraiga algo de lo escrito. Pues ¿quién será jamás condenado por falso testimonio si atestigua lo que le viene en gana y rinde cuenta de lo que quiere? Mas no hizo así esa distinción la ley, ni tampoco vosotros debéis atenderla, sino que lo simple y justo es aquello: ¿Qué hay escrito? ¿qué has depuesto? Demuestra que eso es verdad. En efecto, en tu escrito de contestación dices esto: «Habiendo depuesto lo que está escrito en el documento, he atestiguado verdad», no esta o aquella manifestación de las yacentes en el documento. En prueba de que esto es así, tómame [46] la contestación misma. Lee.

CONTESTACIÓN

Apolodoro, hijo de Pasión, de Acarnas, contra Estéfano, hijo de Menecles, de Acarnas, por falsos testimonios; estimación un talento.


Falso testimonio depuso contra mí Estéfano cuando atestiguó lo escrito en el documento. Estéfano, hijo de Menecles, de Acarnas: depuse la verdad cuando atestigüé lo escrito en el documento.

Ese sujeto presentó este escrito de contestación, que debéis recordar vosotros y no considerar más dignas de crédito que las leyes y lo por él escrito en la contestación las historias que, para engaño vuestro, ahora serán por este tipo referidas.

[47] Oigo decir, además, que ellos hablarán también de las razones por las que ejercité la acción de un principio y me acusarán de que fueron calumnias. Yo ya os hablé y expliqué de qué modo inventó el arrendamiento para adueñarse del capital de la banca, pero de lo demás no podría hablaros y, a un tiempo, redargüir a estos sujetos respecto del testimonio, pues [48] no tengo suficiente agua. Que tampoco vosotros querríais con razón oírles hablar de estos mismos temas, lo sabréis consecuentemente si calculáis para vosotros mismos que ni ahora es difícil hacer alegaciones relativas a acusaciones que no se han formulado, ni entonces lo fue salir absuelto por haber hecho leer unos testimonios falsos. Pero nadie admitiría que fuera justa ni una ni otra de estas dos actitudes, sino lo que yo requiero ahora. Cuando hayáis oído, juzgad. [49] En efecto, yo exijo que ellos no busquen hoy las pruebas de que me privaron relativas a mis reclamaciones, que habría sido justo que hubiesen sido expuestas, sino que demuestren que son veraces los testimonios con los que me lo impidieron. Si cuando ejercite una acción sobre el fondo me exigen que refute los testimonios y, cuando proceda contra éstos, me ordenan hablar de las reclamaciones de un principio, no dirán cosas justas ni para vosotros convenientes. En efecto, vosotros habéis jurado juzgar no [50] acerca de lo que pretenda el acusado, sino en materia de las mismas cuestiones por las que sea la acusación. Forzoso es que esto se muestre en la fórmula de acción del actor, acción por falso testimonio que yo contra éste he ejercitado. No hable, pues, de cuestiones por las que no es procesado, dejando a un lado aquello, ni vosotros se lo toleréis si este sujeto tiene esa desvergüenza.

Pues bien, creo que él, como no puede de ningún [51] modo alegar razón ninguna de derecho, recurrirá a este tópico: que obro de manera absurda, después de haber perdido el proceso de excepción, al perseguir a quienes dieron fe del testamento, y dirá que los jueces de entonces le absolvieron gracias a los que habían depuesto que le di descargo, más que por quienes atestiguaron el testamento. Pero yo, atenienses, creo que todos vosotros sabéis que no menos tenéis por costumbre ver los hechos que las excepciones con motivo de ellos; a la sazón estos sujetos, por haber depuesto falsos testimonios contra mí respecto de los hechos en sí, hicieron débiles mis argumentos relativos a la excepción. Aparte de esto, absurdo es, cuando [52] todos depusieron falacias, manifestar quién causó más daño, pero no demostrar que cada uno por sí mismo ha atestiguado verdad. Pues a uno no le asiste derecho a salir absuelto si prueba que otro ha hecho cosas peores, sino si demuestra que él ha depuesto verdad.

Además, atenienses, escuchadme la razón por la [53] cual Estéfano, aquí presente, es justo que quede completamente arruinado. En efecto, terrible es que uno deponga falso testimonio contra alguien, pero mucho más terrible y merecedor de mayor cólera, que lo haga contra sus parientes; pues tal hombre no conculca sólo las leyes escritas, sino también las propias de la naturaleza. Pues bien, se demostrará que este sujeto [54] ha hecho eso. Efectivamente, su madre y el padre de mi mujer son hermanos, de suerte que mi mujer es prima suya y sus hijos y los míos primos segundos. ¿Acaso, pues, os parece que este tipo, si hubiera visto que sus propias parientes, por indigencia, hacían algo de lo que no se debe, las habría dado en matrimonio añadiendo una dote de su parte, cosa que precisamente han hecho muchos ya, él, que quiso deponer falacias para que éstas no recobraran bienes a que tenían derecho, y en más estimó la opulencia [55] de Formión que los vínculos de parentesco? Mas, en prueba de que digo verdad en eso, toma el testimonio de Dinias y lee, y también llama a Dinias.

TESTIMONIO

Dinias, hijo de Teomnesto, de Atmonia, atestigua haber dado su propia hija a Apolodoro para que la tuviera como mujer a tenor de las leyes, y que jamás estuvo presente ni supo que Apolodoro hubiera dado descargo de todas las reclamaciones a Formión.

[56] ¡Igual Dinias, jueces, que éste, pues en bien de su hija, de sus nietas y de mí, su yerno, por causa de su parentesco no quiere atestiguar la verdad contra este sujeto! Pero no, Estéfano, aquí presente, no vaciló en deponer falsos testimonios contra nosotros, ni tampoco, si no ante ningún otro, ante su propia madre sintió vergüenza de haber sido el causante de una extrema penuria para los parientes suyos por vía de aquélla.

Quiero, además, referiros el percance más grave [57] que sufrí y por el que quedé completamente atribulado cuando llevaba adelante mi proceso, jueces; pues todavía más veréis la maldad de este sujeto, y yo, cuando haya lamentado los más graves de los hechos, me sentiré más cómodo ante vosotros. En efecto, el testimonio que creía tener y por el que disponía de la prueba fundamental, descubrí que ése no se hallaba en la urna. Entonces, completamente abatido por [58] el infortunio, ninguna otra cosa pude hacer sino sospechar que el magistrado me había hecho víctima de una injusticia y puesto mano en la urna 9 . Ahora bien, por lo que posteriormente he averiguado, descubro que Estéfano, aquí presente, lo había sustraído ante el mismo árbitro cuando yo me levanté para conjurar a uno a que prestase testimonio. Que digo verdad en esto, en primer lugar os lo atestiguarán entre quienes asistían a esos actos los que lo vieron. No creo, en efecto, que quieran excusarse bajo juramento. [59] Pero si por falta de vergüenza hicieran eso, se os leerá un requerimiento por el que sorprenderéis a ésos en flagrante delito de perjurio, e igualmente sabréis que éste había sustraído el testimonio. No obstante, atenienses, quien aguantó ser llamado ladrón por delitos ajenos ¿qué creéis que haría ese sujeto en provecho propio? Lee el testimonio. [60]

TESTIMONIO

Atestiguan ser amigos y familiares de Formión, y haber estado presentes ante el árbitro Tisias cuando se dictaba el laudo del arbitraje en el proceso de Apolodoro contra Formión, y saber que Estéfano había sustraído el testimonio de cuya sustracción le acusa Apolodoro..

O atestiguad, o excusaos bajo juramento.

JURAMENTO DE EXCUSA

[61] No era dudoso, jueces, que iban a hacer eso, excusarse celosamente bajo juramento. Pues bien, con objeto de que inmediatamente sean convictos de haber cometido perjurio tómame este testimonio y el requerimiento. Lee.

TESTIMONIO. REQUERIMIENTO

Atestiguan haber estado presentes cuando Apolodoro requería a Estéfano para que entregara a su esclavo acompañante para su tortura acerca de la sustracción del documento, y que Apolodoro estaba dispuesto a redactar un escrito a cuyo tenor se practicaría la tortura. Que, aunque Apolodoro le dirigía ese requerimiento, no quiso entregarlo Estéfano, sino que contestó a Apolodoro que le procesara, si quería, si afirmaba haber sido perjudicado en algo por él.

[62] ¿Quién, pues, ante tal acusación, jueces, si realmente hubiera tenido confianza en sí mismo, no habría aceptado la tortura? Por tanto, con haber rehuido el tormento queda convicto de haber perpetrado la sustracción. ¿Os parece acaso, pues, que habría sentido vergüenza ante la fama de deponer falsos testimonios el que no rehuyó la de aparecer como ladrón? ¿O que, si se le hubiese pedido, habría dudado en atestiguar falacias quien por propia voluntad fue un malvado en lo que nadie le mandaba?

[63] Pues bien, atenienses, si con justicia hubiera pagado sus culpas por todos estos hechos, con mucha más razón podría ser castigado por los demás en vuestra audiencia. Pero juzgad analizando la vida que ha vivido. En efecto, este sujeto, cuando coincidía que tenía buena suerte el banquero Aristóloco, yendo a su mismo paso caminaba inclinado ante él, y eso lo saben muchos de vosotros que están aquí. Mas despues [64] de que aquél se hubo arruinado y hecho cesión de bienes, depredado no menos por éste y por otros semejantes, jamás se puso al lado de su hijo, aunque eran muchos sus apuros, ni le ayudó, sino que más bien le auxilian Apolexis, Solón y todos los hombres; pero, a su vez, ha puesto los ojos en Formión y se ha convertido en su amigo íntimo, habiendo elegido a éste de entre todos los atenienses, y en su interés partió por mar como delegado hacia Bizancio cuando aquellas gentes embargaron sus barcos, sostuvo la causa ante los calcedonios y ¡tan notoriamente ha depuesto falsedades contra mí! Luego quien es un [65] cobista de los que gozan de prosperidad y, si se arruinan, traidor de esos mismos, y de los demás ciudadanos muchos y honorables que existen a ninguno trata en condiciones de igualdad, pero sí se prosterna voluntariamente ante tales potentados, y no mira si va a perjudicar a alguno de sus parientes, ni si va a tener mala reputación entre los otros por hacer eso, ni ninguna otra cosa salvo la de obtener una ganancia superior, a este sujeto ¿no se le ha de odiar como enemigo común de toda la naturaleza humana? Por lo menos yo sí lo diría.

Ciertamente, atenienses, ha preferido llevar a [66] cabo esas acciones que tanto deshonor encierran con tal de escapar al Estado y ocultar sus bienes, para hacer negocios oscuros por medio de la banca, no ser corego ni trierarco, ni cumplir ningún otro servicio de los que debe. Y lo ha conseguido. He aquí un indicio: aunque posee, en efecto, una fortuna tan elevada como para dotar a su hija con cien minas, no ha sido visto por vosotros prestando una liturgia, ni la más insignificante siquiera. Sin embargo, ¿cuánto más bello no es mostrarse trabajando con empeño y poniendo entusiasmo en lo que se debe a favor de la ciudad, que dando coba y deponiendo falsos testimonios? Mas, con tal de obtener ganancia, éste sería capaz de [67] hacerlo todo. Y en verdad, atenienses, más justo es mostrar indignación contra los malvados en situación próspera, que contra quienes lo son en la indigencia. Pues a los unos la fatalidad de su pobreza les otorga cierta condescendencia entre quienes juzgan humanamente; en cambio, los sinvergüenzas desde su opulencia, como éste, no podrían alegar ninguna excusa justa, sino que evidenciarán que obran así por sordidez, ambición y desmesura, y por pretender que sus disposiciones sean más firmes que las leyes. A vosotros nada de esto os interesa, sino que el débil, si es víctima de una injusticia, pueda tomar justicia del rico. Esto sucederá si castigáis a los tan manifiestamente malvados desde su opulencia.

[68] Además, las poses que adopta este sujeto y los paseos que da cabe los muros con aire sombrío, nadie podría pensar con razón que son señales de su buen sentido, sino de su misantropía. En efecto, yo, de quien, sin que le haya sobrevenido ninguna desgracia ni carecer de lo necesario, lleva su vida en esta actitud, de ése creo que ha visto y calculado para sus adentros que a quienes caminan con sencillez, como por naturaleza son, y alegría se les podría acercar cualquiera y hacerles súplicas y solicitudes sin vacilar, mas a los afectados y sombríos uno, de primeras, [69] dudaría abordarles. Esa actitud, en efecto, no es otra cosa que una tapadera de su carácter, y muestra ahí salvajismo y crueldad de ideas. He aquí la prueba: aun cuando son tantos en número los atenienses, aunque gozas tú de una situación mucho mejor de lo que fuera justo, ¿a quién jamás has ofrecido algo, a quién has ayudado alguna vez, a quién has hecho bien? Ninguno citar podrías. Sino que prestando a [70] un interés usurario y considerando ventajas tuyas las desgracias e indigencias de otros, echaste a tu tío Nicias de su casa paterna, a tu propia suegra la has despojado de los bienes de que vivía, y has dejado por tu parte sin casa al hijo de Arquedemo. Nadie jamás ni siquiera al deudor de una deuda vencida le cobró con tanta crueldad como tú a quienes te deben los intereses. Luego a quien veis tan salvaje e infame en todo, a ése vosotros, aun habiéndole sorprendido en flagrante delito, ¿no le castigaréis? Algo terrible, jueces, haréis, y no justo.

Justo es, además, atenienses, que os indignéis con [71] Formión, el que presentó a este sujeto, por lo que ha hecho, pues pudisteis ver la impudencia de su carácter y su ingratitud. Efectivamente, creo que todos vosotros sabéis que éste, cuando estaba en venta, si se hubiera dado el caso de que le hubiese comprado un cocinero, o un artesano de cualquier otro oficio, porque habría aprendido la profesión del amo estaría ahora lejos de su actual prosperidad. Mas, puesto [72] que lo compró nuestro padre, que era banquero, le enseñó las letras, instruyó en el oficio y le hizo plenipotenciario sobre cuantiosas sumas de dinero, ha llegado a ser rico, pues tomó como punto de partida de su presente opulencia, de la de ahora, el azar por el que llegó hasta nosotros. Sin duda indigno es, ¡oh tierra y dioses!, y más que indigno, que a quienes [73] le hicieron griego en vez de bárbaro, distinguido en vez de esclavo, a los causantes de tantos bienes suyos, a ésos los mire con indiferencia cuando están sumidos en la más mísera indigencia él, que tiene y es rico, y haya llegado a tal grado de impudor, que no se resigne a hacernos partícipes de esa suerte de [74] la que participó por nuestra causa. Por el contrario, él no vaciló en casarse con su ama, ni en cohabitar con la que sobre él dejó caer nueces e higos secos 10 en aquel entonces, cuando fue comprado, ni en apuntarse cinco talentos como dote, aparte los numerosos bienes de que, aun siendo dueña mi madre, se ha hecho el amo este sujeto (pues ¿por qué creéis que él escribió en el testamento «y los demás bienes, cuantos hay, los doy a Arquipa»?), mientras que mira con indiferencia que nuestras hijas vayan a envejecer en [75] casa sin ser dotadas a causa de su pobreza. Si este tipo hubiera sido pobre y nosotros, casualmente, hubiésemos gozado de una próspera situación, si me hubiera tocado sufrir una desgracia grave, como las muchas que se dan, sus hijos pedirían en justicia a mis hijas, los del esclavo a las del señor; pues son tíos suyos por haber tomado a mi madre este sujeto; mas, puesto que nosotros somos pobres, entonces no contribuirá a dotarlas, sino que va diciendo y calculando el montante de los bienes que poseo.

[76] Pues esto es lo más extraño: de los dineros de los que nos ha despojado no quiso, hasta hoy todavía, rendir cuentas, sino que interpone excepciones de que no son admisibles las acciones; en cambio, lo que de los bienes paternos como parte obtuve yo, eso sí lo calcula. Cualquiera podría ver que los demás criados son controlados por los amos, pero aquí, al contrario, éste, el esclavo, controla al amo, intentando, sin duda, presentarle como un malvado y libertino por [77] lo que sigue. Yo, atenienses, por los rasgos de mi aspecto exterior, por caminar rápidamente y hablar a gritos, no me considero de los felizmente dotados por la naturaleza; pues en lo que molesto a algunos sin obtener beneficio ninguno muchas veces estoy en desventaja; sin embargo, podría demostrar que, por ser en todos mis gastos personales moderado, vivo con mucho más orden que este sujeto y otros semejantes. Cumplo mis deberes para con la ciudad y [78] cuantos hay respecto de vosotros con la mayor brillantez que puedo, según sabéis vosotros; pues no ignoro que para vosotros, los ciudadanos de nacimiento, es suficiente prestar las liturgias tal como las leyes ordenan, mientras que nosotros, los de adopción, como si devolviéramos un favor, así debemos mostrarnos cuando desempeñamos una liturgia. No me eches en cara, pues, esos hechos por los que con justicia podría conseguir elogio. Mas, Formión, ¿a qué ciudadano [79] he alquilado yo, como tú, para ser su amante? Muéstralo. ¿A quién he despojado yo de su ciudad, de la que fui considerado digno, y del derecho de libre expresión en ella, como tú a esa persona a la que cubriste de vergüenza? ¿A la mujer de quién he corrompido, como tú, entre otras muchas, a ésa, a la que este enemigo de los dioses le levantó el monumento funerario cerca del de su señora, habiendo desembolsado más de dos talentos? Y no se dio cuenta de que la edificación, siendo de tales condiciones, no será el monumento recordatorio de la tumba, sino de la injusticia de que ella ha hecho víctima a su marido por causa de ese sujeto. Y luego, aunque tal [80] haces, y aun cuando has aportado tan importantes testimonios de tu propia insolencia, ¿te atreves tú a examinar la vida de otro? De día eres tú prudente, pero de noche cometes esos actos cuya pena es la muerte 11 . Un malvado, atenienses, un malvado es este sujeto desde antiguo, desde el Anaceo 12 , y un injusto. Y la prueba: si fuera, en efecto, justo, seguiría siendo pobre después de haber administrado la fortuna de su amo. Y ahora, tras haberse erigido en dueño de unos bienes de tan elevada cuantía que pasó desapercibido que sustrajo de ellos tantos cuantos hoy posee, cree que no los debe, sino que los tiene como heredados de su padre.

[81] Sin embargo, ¡por los dioses!, si, por haberte aprehendido en flagrante, te hubiera conducido cual ladrón ante la autoridad 13 , y, después de haber cargado sobre ti, si de algún modo posible fuera, la fortuna que posees, luego te hubiese exigido, si negabas tenerla por haberla sustraído, que me remitieras a la fuente de donde la habías recibido, ¿a quién la habrías referido? Pues no te la dio mi padre, ni la encontraste ni llegaste hasta nosotros después de haberla tomado de alguna otra parte, pues fuiste comprado como bárbaro. Y luego, ése, a quien hubiera sido justo ejecutar públicamente por sus actos, tú, que has salvado la vida, que te ganaste una ciudad gracias a nuestros esfuerzos y fuiste considerado digno de procrear hijos hermanos de tus propios amos, ¿interpusiste la excepción de que no era admisible la acción por los bienes que eran reclamados por [82] nosotros? ¿Y luego nos calumniabas y preguntabas quién era nuestro padre? ¿Quién, atenienses, no se habría encolerizado por ello? Pues yo, aunque debo sentirme inferior a todos los demás, a vosotros, por lo menos me creo superior a éste, y éste, aun cuando no debiera sentirse inferior a ningún otro, al menos inferior a mí sería; pues, aunque nosotros fuésemos tales como tú nos imaginas en tu discurso, tú esclavo fuiste 14 .

Pues bien, de igual manera, quizá, podría decir [83] alguno de ellos que, aun siendo hermano mío Pasicles, ninguna reclamación formula contra éste por los mismos hechos. Yo, atenienses, también acerca de Pasicles, después de haberos rogado y suplicado que tengáis condescendencia si he llegado a un estado tal que, ultrajado por mis propios esclavos, no puedo contenerme, diré, y no me callaré, lo que hasta ahora aparentaba no oír cuando otros lo decían. En efecto, [84] yo considero a Pasicles hermano mío de una misma madre, pero de un mismo padre no lo sé, porque temo que Pasicles haya sido el principio de los yerros de Formión contra nosotros. Pues cuando colabora con su esclavo en el proceso buscando hundir a su hermano en la atimía e, inclinado, admira a ésos por quienes debiera él ser admirado, ¿qué justa sospecha encierran esas actitudes? Quítame, pues, de en medio a Pasicles y sea llamado hijo tuyo en lugar de amo, y rival procesal mío (pues lo quiere) en vez de hermano.

Mas yo a éste le digo adiós, y a quienes mi padre [85] me dio como auxiliares y amigos, a ésos recurro, a vosotros, jueces. Y os lo ruego, suplico e imploro, no miréis con desdén que yo y mis hijas por nuestra pobreza hayamos sido objeto de maligna alegría para mis esclavos y los aduladores de este individuo. Mi padre os entregó mil escudos, ofrecióse como persona útil en numerosas ocasiones y, aunque os dio espontáneamente y dotó a sus expensas cinco trirremes, desempeñó trierarquías. Y esto lo recuerdo no porque crea que vosotros nos debéis gratitud (pues nosotros os la debemos a vosotros), sino para que no se os pase por alto que sufrí un trato indigno de estos servicios.

Aunque puedo hablar mucho sobre los ultrajes [86] que he sufrido, veo que no tengo agua suficiente. Así pues, expresaré cómo creo que vosotros todos podríais mejor conocer el cúmulo de injusticias de que hemos sido víctimas nosotros: si cada cual examinara consigo mismo qué esclavo dejó en su casa y luego supusiera que por obra suya hubiese sufrido lo mismo que nosotros por la de éste. Pues no importa que cada uno de ellos se llame Siro, Manes, o como quiera, y éste Formión, sino que la situación es la misma: esclavos aquéllos, esclavo fue éste, amos vosotros, [87] amo fui yo. Pues bien, la reparación que cada uno de vosotros exigiría recibir, pensad que también a mí ahora me asiste derecho a ésa: a quien me la ha quitado por haber depuesto falsos testimonios castigadle, para defensa de las leyes y de los juramentos bajo cuya fe juzgáis, y ofreced un ejemplo a los demás, recordando todo cuanto nos habéis oído y tomando precauciones por si intentan desviaros, enfrentándoos a cada uno: si niegan haber dado fe de todo, preguntad: «¿Qué está escrito en el documento? ¿Por qué, pues, no lo hiciste borrar entonces? ¿Cuál es la contestación [88] obrante en poder de los magistrados?» Si dicen que han atestiguado, el uno haber sido tutelado a tenor del testamento, el otro haber ejercido la tutela, y el otro que lo tiene en depósito, «¿Cuál? ¿Qué hay escrito en él?», preguntad eso. Pues lo que éstos han atestiguado, ninguno de aquéllos lo ha depuesto especialmente. Si gimotean, considerad a la víctima más digna de compasión que quienes pagarán su culpa. Pues si hacéis eso, me prestaréis auxilio, dominaréis a estos sujetos en su excesiva adulación y vosotros mismos habréis votado lo conforme con el juramento.


1 Cf. PLUTARCO , Vida de Demóstenes 15; Comparación entre Demóstenes y Cicerón 3; y ESQUINES , Embajada 165, y Contra Ctesifonte 173.

2 Para más detalles, cf. L. GERNET , Démosthène, Plaidoyers civils , vol. II, París, 1957, págs. 153 y sigs.

1 Entre Atenas y Tebas, después de la batalla de Leuctra (371 a. C.).

2 La hýbreos graphḗ .

3 Recuérdese que, si bien la excepción combate la viabilidad de la acción, y por ello habla primero quien la opone, regularmente los oradores entran en el fondo del asunto.

4 Cf. n. 12 al Contra Áfobo, I .

5 El tiempo requerido para la lectura de los testimonios no se le computaba al orador; de ahí su expresión posterior.

* Sólo en Contra la excepción de Lácrito, Excepción contra Panténeto, Contra Macártato, sobre la herencia de Hagnias (los tres, en el vol. I), Contra Estéfano por falsos testimonios, I y II; Contra Dionisodoro, por daños y Contra Neera (estos cuatro últimos, en el presente vol. II) se conservan, totalmente o en parte, los contenidos a que hacen referencia los epígrafes intitulados «Testimonios», «Leyes», etc. En estos casos, al igual que en los relativos a «Asunto», el contenido aparece en letra de cuerpo menor.

6 O Pórtico de las Pinturas.

7 Trabajar en un molino era un castigo típico para esclavos.

8 Recuérdese que Pasión, antiguo esclavo y liberto, había alcanzado la ciudadanía ateniense por los servicios prestados a la ciudad.

9 La documentación no incluida en las urnas no podía ser presentada al tribunal. Apolodoro da, con esta afirmación, testimonio de posibles fraudes cometidos antes y después de haber sido sellada la urna por el árbitro.

10 Ceremonia por la cual el esclavo quedaba integrado en la familia y se propiciaba buena suerte.

11 El marido podía matar al adúltero si le sorprendía in fraganti cometiendo adulterio con su mujer. Cf. LISIAS , I.

12 Templo de los Dióscuros, lugar de venta de esclavos.

13 Cualquiera que hubiese sorprendido en flagrante delito a un ladrón podía apresarlo y conducirlo ante los Once (apagogḗ) .

14 Apolodoro olvida, pues, que su padre, Pasión, también lo fue.

XLVI

CONTRA ESTÉFANO, POR FALSOS TESTIMONIOS, II

INTRODUCCIÓN

Si bien es de sobra conocida la aversión que el pueblo llano sentía hacia los sofistas (el discurso contra Lácrito nos ofrece un magnífico ejemplo), no lo son menos el interés y afición de algunos ciudadanos a las piruetas dialécticas y sutiles razonamientos de que aquéllos hacían gala. Empero, a menudo el razonamiento degeneraba y, más que tal, no era sino burdo sofisma y razón de sinrazón, de los que es ejemplar modélico el presente discurso. En esta réplica, Apolodoro, contumaz en sus reivindicaciones y malquerencia hacia su padrastro, se consagra como consumado maestro de la sofística degenerada en su exégesis de las leyes. Cita un sinfín de disposiciones legislativas (lo que, por otro lado, ha de ser motivo de nuestro agradecimiento), pero extorsionándolas en letra y espíritu de una forma tal, que digan lo que a él, y sólo a él, le parece y conviene. Insiste pertinazmente, mas con nuevos y briosos argumentos, en la falsedad del testimonio y de las disposiciones testamentarias: ha habido testimonio de oídas sin que se hayan dado las condiciones exigidas por las leyes; hay también contravención de las normas legales en la conducta de Formión, pues ha depuesto en una causa propia; y maquinaciones subterráneas en la preparación del testimonio, y un testamento amañado. Y aun cuando éste hubiese sido otorgado, sería nulo de pleno derecho (y, consecuentemente, falso), por transgredir la ley que prohíbe a los hijos adoptivos (tal es el caso de Pasión, «hijo adoptivo del pueblo»: llama adopción a la concesión graciosa de la nacionalidad) otorgar testamento; porque hay hijos legítimos 1 , median vicios de la voluntad, según se infiere del hecho de su otorgamiento, y los hijos han sobrevivido y sobrepasado en dos años la edad viril, lo que priva de firmeza a esas disposiciones, según otra ley. Mas Apolodoro no se detiene aquí; la extorsión de los textos legislativos le lleva a afirmar que Arquipa era epiclera, con lo que hubiesen debido entrar en juego las normas relativas al epiclerato, y que la tutela le correspondía a él. El discurso, pues, es creación de un espíritu jurídico modélico.

Por último, debemos añadir que el discurso no es obra de Demóstenes; quizás el propio Apolodoro haya sido su autor.

ASUNTO

En este discurso acaba de perfilar alguno de los argumentos adelantados e introduce otros de que el testamento es ilegal.

[1] Que no iba a dudar Estéfano, aquí presente, lo que en su defensa alegaría acerca del testimonio, tratando de desviaros con el argumento de que no ha dado fe de todo lo escrito en el documento, y de engañaros, también yo poco más o menos lo sospechaba, jueces. Es, en efecto, artero, y los que escriben y aconsejan en pro de Formión muchos; y a un tiempo es lógico que quienes pretenden deponer falacias por su propio bien se cuiden inmediatamente de su defensa. Mas, que en tan largo discurso en ninguna [2] parte os presentó testigos de que él personalmente estuvo presente cuando mi padre otorgaba ese testamento, de suerte que sabe que esto es una copia de lo que mi padre testó, o bien de que vio abierto el documento que dicen que aquél dejó tras haber otorgado sus últimas voluntades, eso recordádmelo. Ahora [3] bien, puesto que ha atestiguado que es copia del testamento de Pasión lo escrito en el documento, mas respecto del testamento no puede demostrar ni que nuestro padre testó, ni que él personalmente lo vio por haber estado presente cuando mi padre lo otorgaba, ¿cómo este sujeto no va a quedar manifiestamente convicto de que ha depuesto falsedades?

Además, si dice que hay requerimiento y no testimonio, [4] no dice verdad. Pues todo cuanto presentan ante el tribunal las partes procesales cuando se requieren unas a otras, lo presentan por medio de testimonio. En efecto, vosotros no podríais saber si es cierto o falso lo que afirma cada cual si uno no presentara los testigos. Y siempre que los presenta, fiándoos de ellos porque están sujetos a responsabilidad, votáis, por lo que se dice y atestigua, lo que a vosotros os parece que es justo. Pues bien, en cuanto [5] al testimonio quiero demostrar que no es requerimiento, y cómo hubieran debido deponer ellos si realmente hubiese habido requerimiento, que no lo hubo. «Atestiguan haber estado presentes ante el árbitro Tisias cuando dirigía un requerimiento Formión a Apolodoro para que abriera el documento que exhibía Anfias, el cuñado de Cefisofonte, y que Apolodoro no quiso abrirlo.» Atestiguando así habría dado la impresión de que atestiguaban la verdad; pero atestiguar que es copia del testamento de Pasión lo escrito en el documento que presentaba Formión, sin haber estado presentes cuando aquél otorgaba testamento ni saber si testó, ¿cómo no os va a parecer que es, notoriamente, una desvergüenza?

[6] Además, si dice que creía que eso era verdad porque lo decía Formión, propio del mismo hombre es creer a ese que tal dice y atestiguarlo a favor de quien se lo ordena. Pero las leyes por lo menos no dicen eso, sino que lo que uno haya visto o a lo que haya asistido cuando se estaba haciendo, eso ordenan atestiguarlo por escrito en un documento, para que no sea posible ni sustraer ni añadir nada a lo escrito. [7] De lo oído a un vivo no permiten deponer testimonio, sino a un muerto, pero sí el testimonio escrito consignado en documento de los imposibilitados y de los de allende las fronteras 1 ; y a un tiempo es posible, con la misma acción, atacar el testimonio y el testimonio por escrito, con objeto de que, si acepta el que depuso testimonio por escrito, sea él el responsable de los falsos testimonios, y si no acepta, los que [8] dieron fe del testimonio por escrito. Pues bien, Estéfano, aquí presente, sin saber que nuestro padre hubiera dejado un testamento, y sin haber asistido jamás cuando nuestro padre lo otorgaba, sino por habérselo oído a Formión, ha depuesto de oídas falsos testimonios y contra la ley. Y en prueba de que en esto digo verdad, os leerá la misma ley.

LEY

Sea posible deponer testimonios de oídas de un muerto, y el testimonio por escrito del de allende las fronteras y del imposibilitado.

Quiero, además, demostraros que también ha depuesto [9] testimonio en contra de otra ley, para que sepáis que Formión, como no tiene refugio contra sus grandes injusticias, aunque nominalmente tomó como pretexto el requerimiento, de hecho él ha atestiguado a su favor por el hecho de haber puesto ante sí, a modo de tapadera, a esos sujetos por cuya intervención los jueces fueron engañados creyendo que deponían la verdad, y yo fui despojado de los bienes que mi padre me dejó y de conseguir una reparación de las injusticias que sufro. En efecto, las leyes no autorizan que una misma persona atestigüe a su propio favor ni en los procesos públicos ni en los privados, ni en las rendiciones de cuentas. Pues bien, el propio Formión ha depuesto a su favor, puesto que éstos reconocen haber dado esos testimonios porque se lo oyeron decir a él. Pero para que lo veáis exactamente, [10] léeme la misma ley.

LEY

Para las dos partes procesales obligatorio sea responder a lo que se pregunten una a otra, pero deponer testimonio no.

Atended, además, a esta ley, que ordena que sean responsables de falsos testimonios también por eso mismo, porque atestiguan en contra de la ley.

LEY

Sea responsable de falsos testimonios el que los depuso por esa misma razón, porque atestigua en contra de la ley; también el que lo propuso, según las mismas razones.

[11] Todavía más: por el documento en que está escrito el testimonio cualquiera podría averiguar que ha depuesto falsedades. En efecto, está blanqueado y preparado desde casa. En verdad, quienes dan fe de hechos deben deponer los testimonios preparados desde casa, pero los que atestiguan requerimiento, los que por azar asistieron, el testimonio escrito en cera 2 , para que si se quiere añadir o borrar algo, sea fácil.

[12] Por tanto, a tenor de todo esto se demuestra que ha atestiguado falsedades y en contra de la ley. Pero quiero también demostraros que ni nuestro padre otorgó testamento ninguno, ni las leyes lo autorizan. En efecto, si uno os preguntara según qué leyes hemos de gobernarnos, es claro que responderíais que a tenor de las vigentes. Ahora bien, las leyes, en torno prohibitivo, dicen: «No sea lícito promulgar una ley para un hombre, si no es aplicable a todos los [13] atenienses» 3 . Así pues, esta ley nos ordena gobernarnos por las mismas leyes, y no unos por unas y otros por otras. Por otra parte, mi padre murió durante el arcontado de Discineto 4 , y Formión llegó a ser ateniense durante el arcontado de Nicofemo 5 , en el décimo año después de que nuestro padre hubiera muerto. ¿Cómo, pues, mi padre, sin saber que él iba a ser ateniense, le habría dado su propia esposa, ultrajado a nosotros, menospreciado el don que de vosotros recibió y mirado con desdén las leyes? ¿No hubiera sido, acaso, más honorable para él realizar ese acto en vida, si realmente era su deseo, que dejar un testamento después de muerto, para cuyo otorgamiento no estaba autorizado? No obstante, cuando [14] hayáis oído las mismas leyes os daréis cuenta de que no tenía poder para testar. Lee la ley.

LEY

Cuantos no habían sido adoptados de suerte que ni pudieran repudiar ni reclamar judicialmente la herencia cuando Solón accedió al cargo, sea lícito que disponga por testamento de sus propios bienes según quisiere, si no hubiere hijos legítimos varones, si no tuviere perturbada la mente por locuras, vejez, fármacos o por causa de enfermedad, o sumiso a una mujer, o bien obligado por coacción o pérdida de libertad.

Así pues, habéis oído la ley, que no permite que [15] se otorgue testamento si hay hijos legítimos. Éstos dicen que mi padre otorgó ése, pero no pueden demostrar que se hallaran presentes. Vale la pena, por otro lado, tener presente lo siguiente, que cuantos no habían sido adoptados, sino que eran legítimos por naturaleza, a éstos la ley les permite, si son personas sin hijos, disponer por testamento de sus bienes. Pues bien, nuestro padre había sido adoptado como ciudadano por el pueblo, de suerte que según esa norma no le era lícito otorgar testamento, y sobre todo respecto de su mujer, de la que no era tutor según las leyes, y, además, tenía hijos. Ved también que, aunque [16] uno carezca de hijos, no es dueño de disponer por testamento de sus bienes si no está en sus cabales: al enfermo, al drogado, al sumiso a una mujer, al dominado por vejez, locuras o por una coacción, las leyes ordenan que estén sin facultades para ello. Mirad ahora si os parece que es de un hombre que está en su buen sentido el testamento que dicen éstos [17] que dejó mi padre. No lo examinéis con referencia a otro modelo que el contrato de arrendamiento, a ver si os parece que haberle negado a uno licencia para ejercer el oficio, si no lo hacía en la misma empresa que nosotros 6 , es concorde con haber entregado a ése su propia mujer y permitido que fuera socio suyo en los hijos 7 . Y no os extrañe que, mientras forjaban fraudulentamente las otras cláusulas yacentes en el contrato de arrendamiento, se les haya pasado por alto este detalle, pues quizá no se fijaran en ninguna otra cosa que en despojarme del dinero y registrar a mi padre como deudor; luego tampoco pensaban que yo fuera a ser tan hábil que analizase estas cuestiones rigurosamente.

[18] Atended, además, a las leyes, por quiénes ordenan que se celebren los esponsales, para que veáis que, según éstas, también Estéfano, aquí presente, ha sido testigo falso de un testamento amañado.

LEY

La que hubieren prometido para que fuera esposa según normas de derecho el padre, o el hermano de un mismo padre, o el abuelo por vía paterna, de ésta haya hijos legítimos. Si no existiere ninguno de éstos, si fuere una epiclera, el tutor cásese con ella, pero si no lo hubiere, aquel a quien el padre la hubiere confiado, ése sea tutor.

Así pues, habéis oído a quiénes esta ley hace que [19] sean tutores; que ninguno de éstos tenía mi madre, mis mismos adversarios lo han atestiguado a mi favor. Si lo hubiera habido, en efecto, lo habrían presentado. ¿O creéis que habrían presentado testigos falsos y un testamento inexistente, pero no hermano, abuelo o padre, si por dinero posible hubiera sido? Así pues, puesto que es evidente que ninguno de éstos vive, entonces forzoso es que nuestra madre sea epiclera. Pues bien, ved quiénes ordenan las leyes que sean tutores de la epiclera. Lee la ley. [20]

LEY

Si no hubiere nacido de epiclera y a un tiempo hubiere sobrepasado en dos años la edad viril, sea dueño de los bienes y proporcione el alimento a la madre.

Así pues, la ley ordena que los hijos, cuando hayan alcanzado la edad viril, sean tutores de la madre y proporcionen el alimento a la madre. Por otra parte, hay evidencia de que yo me hallaba en la milicia y os desempeñaba la trierarquía cuando este sujeto comenzó a convivir con mi madre. Pues bien, en [21] prueba de que yo estaba fuera sirviendo como trierarco, de que mi padre había fallecido hacía tiempo cuando éste se casó, de que le reclamé las esclavas y exigí que se las torturara sobre este mismo punto, sobre si esto era verdad, y de que le dirigí un requerimiento, tómame el testimonio.

TESTIMONIO

Atestiguan haber estado presentes cuando Apolodoro dirigía un requerimiento a Formión, cuando Apolodoro exigía a Formión que entregara las esclavas para su tortura, si negaba Formión haber seducido a mi madre antes de que fuera manifiesto que Formión se casó con ella por haberla recibido como esposa de manos de Pasión. Aunque este requerimiento le dirigía Apolodoro, no quiso Formión entregar las esclavas.

[22] Pues bien, lee, además, la ley, que ordena que haya reivindicación judicial de todas las epicleras, extranjeras y ciudadanas, y que respecto de los ciudadanos introduzca la acción y sea competente el arconte, y respecto de los metecos el polemarco, y que no sea lícito poseer ni herencia ni epiclera no atribuidas judicialmente.

LEY

Sortee el arconte las demandas por herencias y epicleras durante cuantos meses hay, salvo el de esciroforión 8 . No se posea herencia no atribuida judicialmente.

[23] Así pues, él, si de veras hubiera querido proceder correctamente, hubiese debido ejercitar una acción reivindicatoria de la epiclera, sea que le asistiera derecho por donación, sea por parentesco, si por una ciudadana, ante el arconte, si por una extranjera, ante el polemarco, y entonces, si realmente hubiera podido alegar algún derecho, después de haberos persuadido a quienes de vosotros les hubiese tocado en suerte, convertirse en su tutor con el aval de las leyes y del voto, y no hacer lo que le vino en gana luego de haberse promulgado sus propias leyes.

[24] Atended ahora también a esta ley, que ordena que el testamento que, habiendo hijos legítimos, el padre haya otorgado, si los hijos mueren antes de haber alcanzado la edad viril, sea firme.

LEY

Lo que, habiendo hijos legítimos, el padre hubiere testado, si hubieren muerto los hijos antes de haber sobrepasado en dos años la edad viril, el testamento del padre sea firme.

Por tanto, puesto que viven, inválido es el testamento [25] que dicen éstos que dejó mi padre, y contra todas las leyes Estéfano, aquí presente, ha depuesto falsedades diciendo que es copia del testamento de Pasión; pues, ¿cómo lo sabes tú, y dónde estuviste presente cuando mi padre lo otorgaba? Es evidente que actúas con malas artes respecto de los procesos, que depones falacias decididamente, que sustraes los testimonios veraces, que engañas a los jueces, que te confabulas para los juicios. Pero las leyes han arbitrado una acción pública respecto de tales desmanes. Léeme la ley. [26]

LEY

Si alguien cometiere colusión o intentare corromper a la Heliea, a uno de los tribunales de Atenas o al Consejo dando o recibiendo dinero con fines de soborno, o fundare una hetería 9 para derrocamiento del régimen democrático, o, siendo sinégoro, percibiere dinero en los procesos privados o públicos, sean las denuncias públicas de estos hechos ante los tesmótetas.

Pues bien, después de todo esto gustosamente os [27] preguntaría a tenor de qué leyes juzgáis bajo juramento, si según las de la ciudad, o con arreglo a las que Formión promulga para sí. Yo, pues, os presento éstas y demuestro que ellos, los dos, las han violado, Formión porque desde un principio nos hizo víctimas de su injusticia y nos despojó de los bienes que el padre nos dejó y le dio en arrendamiento junto con la banca y el taller, y Estéfano, aquí presente, porque ha depuesto falsos testimonios y en contra de la ley.

[28] Vale la pena, además, jueces, tener presente también esto: que nadie jamás hizo copias de un testamento 10 , sino de contratos, para que los conozcan y no los conculquen, pero de testamentos no. En efecto, los testadores los dejan sellados con este fin, con objeto de que nadie sepa lo que testan. ¿Cómo, pues, sabéis vosotros que es copia del testamento de Pasión lo escrito en el documento?

Ruego, pues, a todos vosotros, jueces, y suplico que me auxiliéis y castiguéis a quienes tan decididamente deponen falsos testimonios, en pro de vosotros mismos, de mí, de la justicia y de las leyes.


1 Para comprobar la falta de veracidad de Apolodoro, recuérdense los legados que Demóstenes de Peania, padre del orador, hace a los futuros tutores de sus hijos.

1 Según ha podido leerse, las leyes prohibían el testimonio de oídas, salvo en determinados casos. La ekmartyría se diferencia de la martyría en que ésta es propia de presentes, aquélla de ausentes. Cf. HARPOCRACIÓN , s. v .

2 La respuesta espontánea ante un requerimiento se consignaba sobre cera. Si el testimonio era por escrito en tablilla blanqueada, ésta, naturalmente, tenía que haber sido preparada de antemano.

3 Norma cuya promulgación se llevó a cabo al día siguiente de la restauración de la democracia. Cf. ANDÓCIDES , Misterios 87. Idéntica disposición contenían las XII Tablas . Cf. CICERÓN , De domo sua 17.

4 Años 370/369 a. C.

5 Años 361/360 a. C.

6 Cf. discurso anterior.

7 Es decir, que tuviera hijos con la misma mujer, como aconteció.

8 Esciroforión (junio-julio), o mes del parasol, era el último del año ateniense; el arconte, por tanto, no podía acabar la instrucción por cese en el ejercicio de sus funciones.

9 Las heterías eran sociedades políticas de inclinación oligárquica.

10 Una falacia más de Apolodoro. LISIAS , XXXII 7, nos habla del testamento de Diódoto, que dejó copia en su casa.

XLVII

CONTRA EVERGO Y MNESIBULO, POR FALSOS TESTIMONIOS

INTRODUCCIÓN

Discurso sin nervio, tedioso, cansino, desordenado, con la agravante de su larga duración, ya en la antigüedad negábase su pertenencia a Demóstenes y hoy seguimos con el mismo criterio, sin que se pueda atribuir a nadie. Pronunciado, quizás, en 355-354 a. C., los defectos mencionados encuentran un paliativo en el súbito interés que despiertan los excursos del exponente por variopintos caminos de la vida pública y privada atenienses.

El discurso ha sido pronunciado en un proceso incoado mediante una acción por falso testimonio, ejercitada por nuestro anónimo perorante contra unos sujetos de conducta no precisamente irreprochable, quienes han sido la causa de su condena en uno de los múltiples procesos suscitados a raíz del relevo en una trierarquía. El trierarco saliente, Teofemo, hermano y cuñado de los procesados, no entrega los aparejos al entrante, dice el orador, ni aun cuando éste se lo ordena amparado por la autoridad competente, los intendentes de los arsenales; ante tan contumaz actitud, el dicente recurre al Consejo, y con base en un decreto aprobado a raíz de ellos insiste en sus reclamaciones, esta vez en casa de Teofemo y con el acompañamiento de un agente de la autoridad, cuyo papel, por otro lado, aunque debiera ser el de medio coactivo, no parece, a simple vista, superar el de testigo. Allí se desarrolla la tragedia: hay un intento de toma de garantías (pues el trierarco entrante sigue siendo el responsable de los aparejos), golpes de puño y otras injurias, todo lo cual concluye en una multa impuesta por el Consejo a Teofemo, de escasa cuantía gracias a la generosidad del orador, y avenencia a un arbitraje. Sin embargo, tales hechos desencadenan también dos procesos distintos, por violencia, entre uno y otro, que, inexplicablemente para nuestra mentalidad al menos, no se confunden; la habilidad o picardía de Teofemo consiguen que se demore aquel en que interviene como acusado, y, en cambio, se acelere el promovido por él en calidad de acusador, que gana merced al testimonio depuesto por Evergo y Mnesibulo, según el cual Teofemo había ofrecido a su rival una esclava presente en el momento de la riña, para que, sometida a tortura, dilucidase quién fue el iniciador de los golpes, sin que nuestro orador aceptara la oferta. Ésta es la causa próxima del proceso por falsos testimonios. A continuación hay un largo relato de los acontecimientos posteriores: condena del hoy acusador, solicitud, elevada por éste a Teofemo, de una moratoria para la ejecución de la sentencia, que es concedida, aunque luego tiene lugar una toma brutal de garantías, o embargo quizá, que pone en evidencia la mala fe de Teofemo, con saqueo de la casa del condenado, de bienes dotales inclusive, y malos tratos inferidos a una anciana liberta con resultado posterior de muerte. Ante semejante actitud, el dicente satisface el importe de la sentencia, pero Teofemo se niega a restituir las garantías si no media un descargo a favor de los agresores, y en tanto se produce un nuevo saqueo. De ahí que el orador requiera una exegesis del derecho sagrado y de la ley de Dracón, en materia de homicidio por lo ocurrido a la anciana liberta; finalmente, como tantas veces suele suceder, recurre al testimonio de otros perjudicados por sus rivales para probar su honorabilidad y la perfidia de los otros tres.

ASUNTO

En un momento en que los atenienses se apresuraban para [1] realizar una expedición naval hacían falta aparejos de trirreme. Y se promulga un decreto para que, con toda rapidez, se exigiera a los deudores de aparejos de trirreme su restitución al Estado; eran éstos algunos de los que habían desempeñado la trierarquía. Pues bien, diversas personas fueron encargadas de exigirlos a los distintos interesados, y el que ahora pronuncia el discurso a Teofemo y Demócares. Como se hicieran los desentendidos, les incoó un proceso y logró su condena. Demócares los ha devuelto, pero Teofemo anduvo todavía dando largas. Mas, como hubiese decretado [2] el Consejo que del modo que uno pudiese exigiera su restitución a los deudores, presentóse en casa de Teofemo este que ahora se querella. A raíz de una disputa se dieron golpes recíprocamente y presentaron mutuas querellas por violencia, alegando cada uno que el otro comenzó los golpes 1 , pues en esto consistía la violencia. Pues bien, Teofemo, que introdujo su acción primero, presentó como testigos a Evergo y Mnesibulo, que eran el uno hermano suyo, y el otro cuñado. Éstos atestiguaron que Teofemo quería [3] entregar la esclava que presenció la pelea para su tormento, con objeto de que, siendo sometida a tortura, dijese cuál de los dos comenzó los golpes, y que, aun cuando Teofemo dirigía este requerimiento y entregaba la esclava, no se aceptó. Finalmente, los jueces, persuadidos por el testimonio, depositaron el voto a favor de Teofemo y el vencido procesa a los testigos bajo la acuación de haber mentido.

[1] Bien me parece que están las leyes, jueces, las que conceden a los juicios un ulterior debate, el de los falsos testimonios, con objeto de que, si uno, por haber presentado testigos que deponían falsedades, o requerimientos que no hubo o testimonios depuestos contra la ley, logró engañar a los jueces, no disfrute de mayor ventaja, sino que el injuriado, después de haber atacado los testimonios, comparecido ante vosotros y demostrado que los testigos han atestiguado falacias respecto del asunto, alcance justicia de éstos, y a quien los propuso lo tenga sujeto a responsabilidad [2] por actos fraudulentos. Por esta razón hicieron menores las sanciones para el actor, en caso de que sea derrotado, a fin de que por su cuantía los injuriados no se abstengan de perseguir a los testigos por falsos testimonios, y, en cambio, graves penas impusieron al acusado, si son condenados y os parece que han atestiguado falacias. Y con justicia, [3] jueces. En efecto, vosotros votáis después de haber mirado a los testigos y confiado en lo que éstos hayan depuesto; y así, para que ni vosotros seáis engañados ni quienes a vuestra audiencia recurren sufran injusticia, por esas razones los hizo responsables el legislador. Os ruego, pues, también yo que me escuchéis con benevolencia todo lo relativo al asunto desde su principio, a fin de que por eso sepáis cuántas injusticias sufrí yo, que los jueces fueron engañados y estos sujetos atestiguaron mentiras.

[4] Ciertamente, yo habría preferido, sobre todo, no tener problemas; mas, en todo caso, si uno me obliga, grato es proceder contra sujetos tales que no os son desconocidos. Pero ahora extenderé más mi discurso en la demostración del carácter de estos tipos, que en la de que el testimonio es falso. En efecto, respecto del testimonio, que han atestiguado en falso, me parece que ellos mismos lo demuestran con un hecho y no hace falta que yo presente otros testigos, sino a estos mismos sujetos; pues cuando podían [5] estar libres de problemas y no correr riesgos compareciendo ante vosotros, si hubieran garantizado con un hecho que el testimonio es veraz, no han querido entregar la esclava, respecto de la cual han testimoniado que Teofemo, ante el árbitro Pitodoro de Cedas, me dirigió el requerimiento de que estaba dispuesto a entregarla, aunque yo sí exigía recibirla, como os depusieron en el tribunal los testigos entonces presentes y también ahora atestiguarán. Teofemo no les atacó, convencido de que habían atestiguado la verdad, ni les persigue por falsos testimonios. En [6] todo caso, poco más o menos ellos mismos me reconocen en su testimonio que yo quería tomar la esclava, pero que Teofemo pedía que se demorara y yo no acepté. Y pues yo exigí recibirla y Teofemo me dirigió un requerimiento mostrándose dispuesto a entregarla, según dicen éstos, pero nadie vio que estuviese presente el cuerpo 2 , ni tampoco que se entregara entonces ante el árbitro, ni posteriormente ante el tribunal, ni en ninguna otra parte, y estos testigos atestiguaron que Teofemo quería entregarla y me dirigía un requerimiento, y los jueces creyeron que era [7] veraz el testimonio y yo rehuía la prueba a extraer de la esclava respecto de la violencia, sobre cuál de nosotros dos comenzó los golpes sin justificación (pues esto es la violencia), ¿cómo no es forzoso que hayan depuesto falsedades estos testigos, que ni siquiera ahora se deciden de algún modo a entregar el cuerpo de la esclava, a tenor de lo que manifestaron que Teofemo requirió, y a su favor lo atestiguaron, y que hubieran confirmado con un hecho que el testimonio era verdadero y los testigos hubiesen quedado libres del proceso mediante la entrega del cuerpo de la esclava, [8] y que sobre la cuestión de la violencia sea sometida a tortura la esclava, por la que yo persigo en proceso a Teofemo, puesto que entonces no la presentó, y la prueba se obtenga de lo que Teofemo dijo en aquel momento tratando de engañar a los jueces? En efecto, en el proceso por violencia dijo que los testigos que estuvieron presentes y daban fe de lo sucedido en un documento a tenor de la ley eran falsos y habían sido sobornados por mí, y que la esclava que asistió diría la verdad, no deponiendo a través de un documento, sino por medio del más seguro testimonio, siendo sometida a tortura, sobre cuál de los [9] dos comenzó los golpes sin justificación. Ahora bien, aquello con lo que logró engañar a los jueces, utilizándolo entonces como argumento y presentando testigos de ello, hoy se demuestra que es falso. Efectivamente, no osa entregar el cuerpo de la esclava, que han atestiguado que él estaba dispuesto a conceder, sino que, más bien, ha preferido que su hermano y su cuñado sean procesados por falsos testimonios a entregar el cuerpo de la mujer y a que con justicia queden libres, y no a través de palabrería y de súplicas, por si pueden salir absueltos haciéndoos víctimas [10] de sus engaños; aunque yo muchas veces le requerí y reclamé la mujer, y exigía recibirla entonces, después del juicio y cuando les pagué, incluso en el proceso en que yo persigo a Teofemo por violencia y en la instrucción de los falsos testimonios; pero éstos fingen ignorarlo, de palabra atestiguando falacias, y de hecho no entregando la mujer; pues sabían bien que, si era torturada, se demostraría que cometían injusticia, no que la sufrían. Como prueba de que en eso digo verdad, os leerá los testimonios de estos hechos.

TESTIMONIOS

Así pues, que, aunque a menudo requerí y exigía [11] recibir la mujer, nadie me la entregó, se os ha atestiguado. Mas, para que también a través de indicios sepáis que han testimoniado en falso, os lo demostraré. En efecto, si realmente hubiera sido verdad eso que dicen de que Teofemo me dirigió un requerimiento y ofrecía entregar el cuerpo de la mujer, sin duda no habrían presentado sólo dos testigos, un cuñado y un hermano, que depusieran la verdad, sino también otros muchos. En efecto, el arbitraje tenía lugar [12] en la Heliea 3 (pues quienes arbitran la Eneide y la Erecteide allí se sientan), y cuando uno, habiéndolo llevado, ofrece la entrega de un cuerpo, muchos se acercan a oír la lectura de tales requerimientos, de suerte que no habrían carecido de testigos si realmente y de alguna manera hubiese sido verdad el testimonio.

Pues bien, jueces, han atestiguado en la misma [13] testificación que yo no quise demorar el asunto y que Teofemo lo pedía para entregarme la mujer. Que no es verdad eso, yo os lo demostraré. En efecto, si yo hubiera dirigido a Teofemo ese requerimiento, que a su favor han atestiguado, exigiéndole que entregara la mujer, verosímilmente me habría dado esas respuestas [14] solicitando que demorara el arbitraje hasta una reunión posterior, para traer la mujer y entregármela; pero, en realidad, han depuesto que tú mismo, Teofemo, querías conceder la mujer y que yo no quise tomarla. ¿Cómo, pues, siendo tú dueño de la sierva, pensando hacer ese requerimiento que a tu favor han atestiguado, y recurriendo a la mujer en [15] lo tocante a tu derecho, pues no tenías ningún otro testigo de que fuiste agredido por mí cuando inicié los golpes sin justificación, no viniste con la mujer a presencia del árbitro y, hallándose presente la sierva, hiciste entrega de su cuerpo, puesto que eras su dueño? Sino que dices haber hecho el requerimiento, pero nadie vio la mujer por cuyo medio lograste engañar a los jueces, presentando falsos testigos de que querías entregarla.

[16] Pues bien, dado que entonces no estaba contigo la mujer, sino que las urnas fueron selladas antes, ¿trajiste posteriormente alguna vez la esclava al ágora o al tribunal? Pues si no estuvo contigo entonces, sin duda hubieras debido entregarla luego y tomar testigos de que querías que se hiciera la prueba en la mujer, tal como requeriste, puesto que por ti había sido incluido un requerimiento y prueba testifical de que estabas dispuesto a conceder la sierva. Pues bien, cuando estabas a punto de llegar a juicio, ¿condujiste alguna vez la esclava a presencia del tribunal? [17] En verdad, si realmente hubiese sido cierto lo que dicen que él requirió, hubiera debido, cuando se sorteaban los tribunales, después de haber traído la mujer y tomado consigo al heraldo, exhortarme a que, si quería, la torturara, y a los jueces entrantes hacerlos testigos de que estaba dispuesto a entregarla. Mas, en realidad, después de haberles engañado con su historia y presentado testigos falsos, todavía, inclusive ahora, no se decide a entregar la mujer, aunque yo muchas veces le requerí y se lo exigí, según os han atestiguado los testigos que estuvieron presentes. Léeme nuevamente los testimonios.

TESTIMONIOS

Quiero también explicaros, jueces, dónde tuvo su [18] origen mi proceso contra Teofemo, para que sepáis que no solamente logró condenarme a mí contra derecho, por haber engañado a los jueces, sino también, y a un tiempo, al Consejo de los Quinientos con el mismo voto, dejó sin autoridad vuestros tribunales y nulos los decretos y las leyes, e hizo indignas de crédito para vosotros las magistraturas y las inscripciones de las estelas 4 . De qué modo, yo os lo explicaré punto por punto. En efecto, anteriormente [19] yo no tuve jamás en mi vida relación contractual con Teofemo, ni, además, de fiesta, amor o bebida, como para ir a casa de este tipo, bien por discrepar con respecto a alguna ganancia o abrasado por algún placer. Mas, puesto que vuestros decretos, de la Asamblea y del Consejo, y las leyes lo ordenaron, exigí de este sujeto que restituyera unos aparejos de trirreme que debía a la ciudad. Por qué, os lo explicaré yo. Casualmente se estaba preparando una salida de trirremes [20] y envío de auxilio con toda rapidez. No había, además, en el arsenal aparejos para las naves, sino que los deudores, manteniéndose en su posesión, no los devolvían. Además de esto, en el Pireo tampoco había en abundancia velas, estopa y cuerdas, con lo que se equipa una trirreme, como para comprarlas. Propone, pues, Queredemo este decreto con el objetivo de que sean restituidos los aparejos para los navíos y estén a salvo para la ciudad. Y léeme el decreto.

DECRETO

[21] Pues bien, después de haber sido aprobado este decreto, la magistratura sorteó y transmitió los deudores de aparejos del Estado a los trierarcos que iban a zarpar entonces y a los intendentes de las simorías. Por otra parte, la ley de Periandro 5 , por la que se organizaron las simorías, forzaba y ordenaba hacerse cargo de los deudores de aparejos. Además de esto, otro decreto del pueblo obligaba a que se nos otorgase por partes el deber de exigirlos a cada uno de [22] los deudores. Era yo trierarco a la sazón y administrador de la simoría, y Demócares de Peania estaba en mi simoría y debía a la ciudad unos aparejos junto con Teofemo, presente aquí, que fue cotrierarco suyo. Pues bien, dado que ellos, ambos, estaban inscritos en la estela como deudores de aparejos del Estado, el magistrado, que los recibió de la anterior magistratura, nos los transmitió a tenor de la ley y los [23] decretos. Me fue forzoso, pues, tomarlos a mi cargo, aunque yo, si bien en época anterior os había desempeñado numerosas trierarquías, jamás tomé aparejos del arsenal, sino que los proveía particularmente, siempre que hacían falta, para tener los mínimos problemas con la ciudad; pero entonces, a tenor de los decretos y la ley se me forzaba a tomarlos a mi cargo. [24] En prueba de que digo vedad en eso, como testigos de estos hechos os presentaré el decreto y la ley, a continuación al mismo magistrado que hizo la asignación e introdujo el asunto ante el tribunal, y luego a los de la simoría, de la que era intendente y trierarco. Léeme.

LEY, DECRETO, TESTIMONIOS

Así pues, que me era totalmente forzoso hacerme [25] cargo de los deudores de la ciudad, se lo oís a la ley y a los decretos; que también los recibí del magistrado, os lo ha atestiguado quien hizo la transmisión. Es natural, pues, que en un principio consideréis vosotros esto en primer lugar, jueces: si yo, el obligado a exigir su restitución a Teofemo, era quien cometía injusticia, o Teofemo, que, debiendo a la ciudad los aparejos hacía mucho tiempo, no los devolvía. Pues si analizáis con detalle, descubriréis que Teofemo [26] delinquía en todo, y esto no ha sido dicho sólo por mí de palabra, sino también juzgado por el Consejo y el tribunal con su voto. En efecto, después de que lo hube recibido del magistrado, llegado a su presencia, en primer lugar le reclamé los aparejos; como no los devolviera a pesar de habérselo comunicado yo, posteriormente, habiéndole encontrado en los alrededores del Hermes de la poterna 6 , le cité ante los comisarios de la flota y los intendentes de los arsenales 7 , pues entonces éstos introducían en el tribunal los procesos de atribución judicial respecto de los aparejos. En prueba de que digo verdad, os [27] presentaré como testigos de estos hechos a quienes llevaron a cabo el emplazamiento.

TESTIGOS

Así pues, que fue citado por mí, me lo han atestiguado los alguaciles; en prueba de que fue llevado ante el tribunal, tómame el testimonio de los comisarios de la flota y del magistrado.

TESTIMONIO

[28] Pues bien, quien yo creía que me plantearía problemas, Demócares de Peania, antes de ser llevado ante el tribunal mostrábase displicente, mas después de que hubo sido conducido y condenado devolvió su parte de los aparejos. En cambio, (Teofemo), de quien no habría pensado que hubiese llegado jamás a tal grado de malicia, que se atreviera a despojar a la ciudad de los aparejos, ha alcanzado tan elevada cota de procesos y líos. Presente ante el tribunal, cuando a él fue llevado, jamás hizo oposición ni presentó demanda de adjudicación contra nadie, caso de alegar que otro tenía en su poder los aparejos y no le incumbía a él devolverlos, sino que permitió que se [29] emitiera voto contra él. Mas, cuando hubo salido del tribunal, más bien siguió sin devolver nada, sino que pensaba que, por el momento, podría estar tranquilo si se alejaba hasta que yo hubiera zarpado, y las naves, y hubiese pasado tiempo, y que yo, a mi regreso aquí, sería obligado a devolver a la ciudad los aparejos que él debía, o bien al sucesor que desde la simoría hubiera ido a hacerse cargo del navío. En efecto, ¿qué habría respondido yo a quien me presentara decretos y leyes diciendo que yo debía devolver los [30] aparejos? Y Teofemo, después de haber pasado tiempo, cuando a mi regreso se los reclamara, pensaba decir que los había devuelto y utilizar como indicios de que los había restituido la ocasión, la urgencia, que yo no era tan necio como para haberle concedido una demora, puesto que no fui amigo suyo jamás. Consecuentemente, ¿con qué intenciones yo, que estaba desempeñando la trierarquía al servicio de la ciudad y era intendente de la simoría, existiendo tales decretos y una ley, le habría concedido a este sujeto una demora en la cuestión de su restitución? Con este [31] plan Teofemo entonces no devolvió los aparejos, sino que estuvo fuera, y pensaba defraudármelos posteriormente y, además, en perjurar con facilidad luego de haber recurrido al juramento, lo que precisamente también ha hecho a otros. Pues terrible es la voracidad de su carácter en lo tocante a intereses, como yo os demostraré con un hecho. En efecto, Teofemo, aunque debía a la ciudad los aparejos, de palabra desviaba la deuda hacia Afareo, pero, de hecho, no presentó contra él una demanda de atribución judicial, pues sabía bien que se demostraría que mentía, si llegaba hasta un tribunal. Efectivamente, Afareo hubiera [32] probado que aquél le calculó el precio de los aparejos y lo recibió de manos suyas cuando tomaba a su cargo la trierarquía. Ahora alega haberlos entregado a Demócares, y procesa a los hijos de Demócares, puesto que Demócares ha muerto. Mas, cuando vivía Demócares, no presentó demanda de atribución judicial contra él Teofemo al serle exigida por mí la devolución de los aparejos, sino que, so pretexto del tiempo transcurrido, quería defraudar al Estado los aparejos. En prueba de que digo verdad, os leerá los testimonios.

TESTIMONIOS

Pues bien, como yo tuviese presente todo eso, [33] oyese a quienes habían frecuentado a Teofemo qué clase de sujeto era en asuntos de intereses y no recibiera de él los aparejos, acudí a los comisarios de la flota y al Consejo, diciendo que no me devolvía los aparejos Teofemo. Habíanse presentado también ante el Consejo los otros trierarcos, cuantos no recibían de los deudores los aparejos. Y, después de haber mediado largas conversaciones, nos responde el Consejo con un decreto, que se os leerá, para que lográramos su restitución del modo que pudiésemos.

DECRETO

[34] Pues bien, después de haber sido propuesto este decreto en el Consejo, sin que nadie lo denunciara por ilegal 8 , sino siendo firme, llegado ante Evergo, aquí presente, hermano de Teofemo, puesto que no me fue posible ver a Teofemo, con el decreto en la mano le reclamé primero los aparejos y le exhorté a que lo comunicara a Teofemo, y a continuación, tras haber dejado pasar unos días, como no devolviera los aparejos, sino que se burlara de mí, después de haber tomado conmigo testigos, le pregunté si había hecho partición con su hermano o tenían indivisa la [35] hacienda. Habiéndome respondido Evergo que había hecho partición, y que Teofemo vivía aparte y él en casa de su padre, después de haberme enterado de dónde vivía Teofemo y tomado del magistrado un agente, fui a casa de Teofemo.

Como me hubiese encontrado que él no estaba dentro, exhorté a la mujer que atendió la puerta a que fuese a buscarle adonde se hallara, ésa respecto de la cual han atestiguado estos sujetos que Teofemo me dirigió un requerimiento ofreciendo entregarla y yo no puedo conseguir, aunque la exijo, para que vosotros sepáis la verdad sobre cuál de los dos comenzó los golpes sin justificación. Cuando llega Teofemo, [36] después de haberle ido a buscar la mujer, le reclamé el inventario de los aparejos, diciendo que ya estaba ocupándome de la partida, y le mostré el decreto del Consejo. Como, aun diciéndole yo eso, no los devolviera, sino que me amenazara e injuriara, ordené al servidor que llamase a los ciudadanos que viera pasar por la calle, con objeto de que fuesen a mi favor testigos de lo que se decía, y nuevamente exigí a [37] Teofemo o que me acompañase él ante los comisarios de la flota y ente el Consejo, y, si negaba deberlos, convenciera a aquellos que me lo transmitieron y me forzaban a conseguir su restitución, o que devolviera los aparejos; si no, dije que tomaría prendas a tenor de las leyes y de los decretos. Como no quisiera cumplir él ninguna de las prescripciones de derecho, cogí la mujer que se hallaba de pie junto a la puerta, la que fue a buscarle. Teofemo intentó [38] arrebatármela, yo solté la mujer y entré en la casa para tomar una prenda por los aparejos, pues la puerta había sido abierta cuando Teofemo llegó y aún había de entrar; también sabía yo que él no estaba casado. Cuando entro yo, Teofemo me da un puñetazo en la boca, y yo, después de haber puesto por testigos a los presentes, se lo devolví.

Pues bien, que digo verdad y que comenzó los [39] golpes sin justificación Teofemo, creo que la prueba no se ha de obtener de ninguna otra parte que de la mujer, respecto de la cual han atestiguado estos testigos que Teofemo estaba dispuesto a entregarla. Llegado primero ante el tribunal con este testimonio, sin que yo interpusiera excepción ni solicitase bajo juramento un aplazamiento, porque anteriormente, en otro proceso, estas medidas me perjudicaron, logró engañar a los jueces diciendo que quienes yo presentaba como testigos deponían falsedades y que la mujer [40] diría la verdad si se la sometía a tortura. Mas ahora demuestran que obran en contra de los argumentos de que entonces se valieron: en efecto, no puedo conseguir la mujer, aunque muchas veces la reclamé, según se os ha atestiguado. Así pues, dado que no entregan la mujer, respecto de la cual dijeron ellos haber hecho un requerimiento, quiero también presentaros los testigos que vieron que yo fui golpeado primero por Teofemo (pues la violencia consiste en eso, en el que haya comenzado primero los golpes sin justificación), y sobre todo cuando le exigía la devolución a tenor de la ley y de los decretos vuestros. Léeme los decretos y el testimonio.

DECRETOS, TESTIMONIO

[41] Pues bien, después de que hube sido despojado de las prendas por Teofemo y golpeado, personado ante el Consejo mostré los golpes y conté lo que había sufrido, y que tratando de conseguir la restitución de los aparejos a la ciudad 9 . Indignado el Consejo por lo que yo había sufrido, después de haber visto cómo me encontraba y considerado que había sufrido ultraje no sólo yo, sino también él mismo, el pueblo que dio el decreto y la ley que obligó [42] a exigir la restitución de los aparejos, me ordenó presentar una denuncia y que los prítanes 10 inscribieran en el orden del día el juicio contra él para dos días más tarde, bajo la acusación de cometer delito e impedir la partida de la escuadra, porque no restituía los aparejos, arrebató las prendas y me golpeó cuando trataba de conseguir su restitución y actuaba al servicio de la ciudad.

Pues bien, celebrado el juicio contra Teofemo en el Consejo, según la denuncia que yo presenté, y concedida la palabra a cada uno de los dos, después de haber votado en secreto los consejeros, fue condenado en la sala del Consejo y pareció que cometía delito. Y cuando el Consejo estaba en la operación de [43] votar a mano alzada sobre si lo transmitiría a un tribunal, o le multaría con las quinientas dracmas, cuantía a la que estaba autorizado según la ley, como todos estos sujetos rogaran, suplicaran —y ¿a quién no enviaron recado?—, entregaran inmediatamente en el Consejo el inventario de los aparejos y, en lo tocante a los golpes, dijesen que recurrirían al arbitraje del ateniense que yo hubiera exigido, accedí de suerte que a Teofemo le fuese impuesta una multa de veinticinco dracmas. Y en prueba de que digo verdad en [44] esto, suplico a cuantos de vosotros eran consejeros durante el arcontado de Agatocles 11 que lo notifiquéis a quienes a vuestro lado están sentados y, además, os presentaré como testigos a cuantos pude yo encontrar de los que entonces eran miembros del Consejo.

TESTIGOS

Tan indulgente, pues, jueces, fui yo con estos tipos. Y en verdad, el decreto ordenó que fuera propiedad pública la hacienda no sólo de quien, teniendo aparejos, no los devolviera a la ciudad, sino también la del que, habiéndolos adquirido particularmente, no los vendiese; pues se daba el caso de que era tal entonces la escasez de aparejos en la ciudad. Y léeme el decreto.

DECRETO

[45] Pues bien, cuando hube regresado de la expedición naval, jueces, como no quisiera recurrir a nadie Teofemo en la cuestión de los golpes que en aquel entonces recibí por su mano, le cité a juicio y ejercité contra él una acción por violencia. Habiéndome citado también él y teniendo los árbitros los procesos, cuando corría el período de pronunciamiento de laudo del juicio, Teofemo interpuso excepción y solicitó un aplazamiento bajo juramento, y yo, consciente de que no había cometido ningún delito, comparecí ante [46] vosotros. Pero él, por haber presentado ese testimonio, que ningún otro ha depuesto, sino su hermano y su cuñado, de que estaba dispuesto a entregar la mujer, y fingiendo ser hombre sin malicia, logró engañar a los jueces.

Mas yo os elevo ahora una justa súplica: que a un tiempo juzguéis acerca del testimonio, sobre si es verdadero o falso, y a un tiempo reflexionéis sobre [47] el asunto desde su principio. En efecto, yo creo que la prueba se ha de obtener de esos medios de derecho a los que este sujeto recurrió entonces, de la mujer sometida a tormento, sobre cuál de los dos comenzó los golpes sin justificación (pues eso es la violencia). Y a los testigos los persigo por falsos testimonios por esta razón, porque depusieron que Teofemo quería entregar la mujer, aunque en ninguna parte entregaba el cuerpo, ni entonces ante el árbitro ni posteriormente, y aun cuando yo muchas veces la [48] exigí. Doble culpa, pues, deben ellos expiar, porque con haber presentado falsos testimonios engañaron a los jueces, los de un cuñado y un hermano, y porque cometieron injusticia contra mí cuando celosamente os prestaba un servicio, cumplía lo ordenado y obedecía las leyes y los decretos vuestros. En prueba de que no sólo yo recibí del magistrado a este sujeto para exigirle la restitución de los aparejos que debía a la ciudad, sino también de que otros trierarcos los exigieron a otros que tomaron a su cargo, léeme sus testimonios.

TESTIMONIOS

Quiero, además, jueces, exponeros los malos tratos [49] que he sufrido por mano de ellos. En efecto, después de que hube incurrido en condena a su favor en el proceso por el que persigo a estos testigos acusándoles de que han depuesto falsedades, habiéndome llegado hasta Teofemo cuando ya estaba a punto de cumplírseme el plazo de ejecución 12 , le rogué que esperara breve tiempo, diciendo la verdad, que, cuando ya tenía dispuesto el dinero que había de pagarle, me había correspondido una trierarquía, que la trirreme [50] tenía que partir a toda prisa y que el estratego Alcímaco ordenaba que le preparase esa nave; que el dinero que me había procurado para pagar a Teofemo lo gasté, pues, allí. Le rogaba que prolongara el plazo de ejecución hasta que yo hubiese despachado el navío. Él, fácilmente y sin malicia, me contesta: «Nada lo impide —dijo—, pero cuando hayas despachado la nave, págame».

Como me hubiese dado esta respuesta Teofemo y [51] prorrogado el plazo de ejecución, y yo hubiera confiado sobre todo en la acción por falsos testimonios y en que él no quería entregar la mujer, pues le habrían impedido introducir alguna innovación respecto de lo mío, yo, después de haber despachado la trirreme y de haberme procurado no muchos días después el dinero, llegado a su presencia le rogué que me acompañara hasta el banco y cobrara el importe de la condena. En prueba de que digo verdad en esto, os leerá los testimonios de estos hechos.

TESTIMONIOS

[52] Pero Teofemo, en vez de cobrar el importe de la condena después de haberme acompañado al banco, llegado a mi rebaño se apodera de cincuenta ovejas finas que estaban paciendo, del pastor con ellas y de todos los utensilios que acompañan al rebaño, y, luego, de un esclavo ayudante que llevaba una hidria de bronce, ajena, pues había sido prestada, de mucho [53] valor. Y no les bastó tener esto, sino que llegados a mi campo (cultivo uno cerca del hipódromo, y vivo allí desde jovencito), primero saltaron sobre los criados, pero como éstos se les escapan y cada uno partió en una dirección distinta, llegaron hasta la casa y luego de haber arrancado la puerta que conduce al jardín, este sujeto, Evergo, hermano de Teofemo, y Mnesibulo, su cuñado, a cuyo favor yo no había incurrido en ninguna condena, ni les asistía derecho a tocar ninguno de mis bienes, después de haber entrado en las habitaciones de mi mujer e hijos, se llevaron cuantos muebles me quedaban todavía en la [54] casa. Pensaban, en efecto, apoderarse no sólo de tan poco, sino de mucho más, pues creían que podrían adueñarse del mobiliario de la casa que antaño tenía yo; pero, a causa de las liturgias y de las contribuciones y de mi celo hacia vosotros, una parte de él está empeñada y la otra ha sido vendida. Mas, después de haber cogido todo cuanto quedaba todavía, se marcharon.

Además de esto, jueces, casualmente mi mujer estaba [55] desayunando con los chiquillos en el patio y, con ella, una anciana que fue mi nodriza, persona buena y fiel que había sido puesta en libertad por mi padre. Después de que hubo sido manumitida se casó con un hombre; mas, como hubiera muerto éste, fuese ella vieja y no hubiese quien la alimentara, regresó junto a mí. Me era, pues, forzoso no permitir que estuviesen [56] en la indigencia ni la que fue mi nodriza ni el pedagogo 13 ; a un tiempo también partía como trierarco, de suerte que, por deseo de mi mujer, hube de dejar con ella a tal guardiana de la casa.

Estando desayunando en el patio, en el momento en que estos sujetos irrumpen, se apoderan de ellas y roban los muebles, las otras esclavas (pues se hallaban en el piso superior, donde hacen su vida), como hubieran oído el griterío, cierran el piso y no pudieron entrar allí, pero se llevaron los muebles del resto de la casa, aunque mi mujer les prohibía [57] tocarlos y decía que estaban estimados en su dote, y: «Tenéis las cincuenta ovejas, el esclavo y el pastor, que valen más que la condena que obtuvisteis»; pues se lo comunicó uno de los vecinos que llamó a la puerta. Más aún, les dijo que tenían depositado el dinero en el banco, pues me lo había oído a mí: «Si esperáis —decía— o uno de vosotros va a buscarle, os marcharéis con el dinero ahora; pero dejad los muebles y no os llevéis ninguno de mis bienes, sobre todo cuando ya tenéis cosas del valor de la condena.»

Aunque eso decía mi mujer, no sólo no se contuvieron, [58] sino que, como el aya hubiese cogido la tacita que tenía a su lado, de la que bebía, y se la hubiera guardado en el seno, para que estos sujetos no se la llevaran, tan pronto como vio que estaban dentro, habiéndola descubierto Teofemo y Evergo, su hermano, aquí presente, intentando arrancarle la tacita la trataron [59] de tal modo, que sus brazos y articulaciones de las manos quedaron ensangrentados, pues le eran retorcidas ambas manos y era arrastrada por estos tipos que intentaban quitarle la tacita, y tenía arañazos en el cuello, de serle apretado, y amoratado el pecho. A tal grado de crueldad llegaron, que, hasta que le hubieron arrancado del seno la tacita, no cesaron [60] de apretar el cuello y golpear a la anciana. Los servidores de mis vecinos, oyendo el griterío y viendo que mi casa era devastada, los unos desde sus tejados llamaban a quienes pasaban, y otros, que se dirigieron hacia otro camino y vieron a Hagnófilo cuando por allí pasaba, le rogaron que se presentase. Habiendo venido Hagnófilo llamado por el criado de Antemión, que es vecino mío, no entró en la casa (pues no creía que fuese justo no hallándose presente el dueño), pero situado en el campo de Antemión veía que los muebles eran sacados, y que Evergo y Teofemo [61] salían de mi casa. Además, jueces, no sólo se marchaban con mis muebles, sino que también se llevaban a mi hijo considerándole esclavo, hasta que uno de los vecinos, que salió a su encuentro, Hermógenes, les dijo que era hijo mío. Como prueba de que en esto digo verdad, os leerá los testimonios.

TESTIMONIOS

[62] Pues bien, tan pronto como por los vecinos me fue comunicado en el Pireo lo sucedido, llegado hasta mi campo ya no encuentro a estos sujetos, pero después de haber visto lo que de la casa había sido sacado y cómo se encontraba la vieja, y oyéndole a mi mujer lo acaecido, me presenté a Teofemo al día siguiente, muy de mañana, en la ciudad, con testigos; le exhorté primero a que cobrara el importe de la condena y me acompañara hasta el banco, luego, que curaran a la mujer que molieron a golpes y trajeran el médico que ellos quisieran. Como yo dijera eso y [63] elevara una protesta por medio de testigos, después de haberme dirigido ellos infinitos insultos, Teofemo me acompañó a duras penas, provocando retrasos y repitiendo una y otra vez que también él quería tomar algunos testigos (esto lo decía tratando astutamente de que pasara tiempo), y Evergo, aquí presente, llegado inmediatamente desde la ciudad hasta mi campo con otros iguales que él —los restantes muebles que la víspera se hallaban en el piso superior y, por suerte, no estaban fuera fueron bajados por necesidad después de que yo hube llegado—, tras haber arrancado la mal colocada puerta que también el día anterior arrancaron, se marchó con los muebles: a su favor no había incurrido yo en condena, ni tampoco tenía con él ninguna obligación.

Al efectuarle yo el pago a Teofemo, a cuyo favor [64] sí había incurrido en condena, después de que hube abonado en presencia de numerosos testigos mil cien dracmas en concepto de condena, ciento ochenta y tres dracmas y dos óbolos por la epobelía, y treinta por las pritanías (pues de los otros gastos procesales no incurrí en ninguno a su favor), luego que hubo recibido, pues, de mis manos en el banco mil trescientas trece dracmas y dos óbolos como suma total, como yo le reclamara las ovejas, los esclavos y los muebles que me había arrebatado, negóse a devolvérmelos si no se descargaba, a él y a los suyos, de las reclamaciones y, a los testigos, de los falsos testimonios.

[65] Al responderme él eso, hice testigos de su respuesta a los presentes, pero pagué la condena, pues creía que no debía estar en mora. Por otra parte, yo no sabía que Evergo hubiese ido a mi casa ese día, sino que al punto la condena quedaba saldada y Teofemo seguía en posesión de las ovejas, los esclavos y los muebles apropiados la víspera, y me vino un mensajero, cierto picapedrero que trabajaba el monumento funerario vecino, diciendo que, después de haber sacado de la casa los muebles restantes, se había marchado nuevamente Evergo, con quien yo no tenía [66] ningún asunto. Pues bien, en prueba de que digo verdad, de que la víspera me habían tomado las prendas, de que al día siguiente cobraron de mí el dinero (en verdad, ¿cómo habrían podido cobrarlo inmediatamente si no hubiera estado preparado y no se lo hubiese notificado?) y de que, nuevamente, el mismo día habían entrado en la casa cuando yo estaba pagando la sentencia, de estos hechos os leerá los testimonios.

TESTIMONIOS

[67] Pues bien, jueces, como no me hicieran caso, aun cuando yo le intimé a que curaran a la mujer que molieron a golpes y trajeran un médico, yo mismo traje un médico, cuyos servicios utilizaba hacía muchos años, que la cuidaba cuando estaba enferma, y le mostré cómo se encontraba, después de haber hecho venir testigos. Luego de haberle oído al médico que la mujer ya no era nada, nuevamente, después de haber tomado conmigo testigos, hice ver cómo se hallaba la mujer e intimé a estos sujetos a que la curaran. Pues bien, en el sexto día después de que éstos hubieron entrado en la casa murió el aya. En prueba de que digo verdad en eso, os leerá los testimonios de estos hechos.

TESTIMONIOS

Pues bien, cuando hubo muerto, lleguéme a los [68] exegetas 14 para saber lo que debía hacer yo respecto de estos hechos y les conté todo lo sucedido, la llegada de estos tipos y la buena intención de la mujer, cómo la tenía en la casa y que a causa de la tacita, por no soltarla, había muerto. Después de haberme oído los exegetas ese relato, me preguntaron si solamente me ofrecerían explicaciones o también me aconsejarían; como yo les hubiese respondido que [69] ambas cosas, me dijeron: «Nosotros, pues, te explicaremos las ceremonias rituales y te aconsejaremos lo que te conviene. En primer lugar, si hay algún pariente de la mujer, lleve una lanza en el entierro y proclame la interdicción sobre la tumba, luego custodie la tumba hasta tres días. Por otra parte, puesto que tú mismo no estuviste presente, sino tu mujer e hijos, y no tienes otros testigos, te aconsejamos esto, que no pronuncies la interdicción contra nadie por su nombre, sino contra los que han obrado así y la mataron, y luego no ejercites acción ante el rey. En efecto, en la ley no está a tu favor, pues no se [70] halla en tu linaje la mujer, ni es tu esclava, por lo que tú dices, y las leyes ordenan que la persecución sea de éstos; consecuentemente, si en el Paladio pronuncias tú el juramento solemne, y también tu mujer e hijos, y lanzáis imprecaciones contra vosotros mismos y la casa, a muchos les parecerás ser un mal sujeto, y haber perjurado, si se te escapa absuelto, y, si logras su condena, serás mal visto. No, cuando hayas cumplido las purificaciones religiosas para bien tuyo y de tu casa, soporta la desgracia con la mayor paciencia, y, si quieres, véngate de otra manera.»

[71] Después de haber oído yo esto a los exegetas y examinado las leyes de Dracón de la estela 15 , consulté con los amigos lo que debía yo hacer. Como me hubieran aconsejado lo mismo, hice lo que en bien de la casa yo había de realizar y lo que me explicaron los exegetas, y en lo que según las leyes ya no [72] me atañía guardé calma. En efecto, la ley ordena, jueces, que los parientes hasta el grado de hijos de primos lleven a cabo la persecución (y en el juramento se define lo que es un pariente), y si fuese un esclavo, sean de éstos las acciones. A mí ni por linaje me tocaba nada la mujer, a no ser por cuanto que fue mi nodriza, ni, a su vez, era mi esclava, pues había sido dejada libre por mi padre y vivía aparte y [73] tuvo marido. A mentir delante de vosotros y prestar un solemne juramento yo, y que también lo hicieran mi mujer e hijos, no me habría atrevido, ni aunque bien hubiera sabido que lograría su condena, pues no odio a estos sujetos tanto como me estimo a mí mismo. Mas, para que no oigáis sólo mi palabra, os haré leer la misma ley.

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