Nobles, patrimonis i conflictes a la València moderna

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8. Ignacio González Tascón: «Obras de regadío», en Felipe II. Los ingenios y las máquinas. Ingeniería y obras públicas en la época de Felipe II, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 1999, p. 216. Los Antonelli, arquitectos de Gatteo. <http://www.provincia.fc.it/cultura/antonelli/ESP/StoriaAttivita/CristobalRodaAntonelli.html>.

9. Pablo Giménez Font: «Cristóbal Antonelli y la innovación de...», cit., p. 162. Graziano Gasparini: Los Antonelli. Arquitectos militares al servicio de la corona española en España, África y América. (1559-1649), Caracas, Editorial Arte, 2007, p. 242.

10. Tot açò respon, segons Aguilar Civera, a la tradició dels enginyers que treballaven per a la corona, ja que Felip II, gran aficionat a les obres d’enginyeria, va contractar els millors enginyers estrangers perquè treballaren al seu servei. Inmaculada Aguilar Civera: Construir, registrar, representar. Sendas, caminos y carreteras en la Comunidad Valenciana. Mapas y Planos 1550-1850, València, Conselleria de Infraestructures i Transport, 2009, p. LVII.

11. ADPCS, DCC, 21, 1, 24.

12. Les dues basses del Palamó comencen a aparèixer en els dibuixos 4 i 6, és a dir, que en las traces de 1590 només es ressenya una bassa en el Palamó quan realment n’hi ha dues.

13. ADPCS, DCC, 21, 1, 24.

14. Pedro Franqueza (Igualada, 1547-León, 1614), la biografia del qual ja ha prou estudiada, sembla que va viure alguns anys a València a partir de març del 1589. Allí va conèixer Francisco de Sandoval i Rojas, marquès de Dénia, futur duc de Lerma i favorit del rei Felip III, i arribà a convertir-se en un dels homes de confiança del totpoderós favorit. Francisco Tomás y Valiente: Los validos de la monarquía española del siglo XVII, Madrid, 1990. Julián Juderias: «Los favoritos de Felipe III. D. Pedro Franqueza, Conde de Vilallonga, Secretario de Estado», Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, XII (1908), p. 315. José Antonio Escudero: Los secretarios de Estado y del Despacho. 1474-1724, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1976, p. 227. Ana Guerrero Mayllo: «D. Pedro Franqueza y Esteve. De regidor madrileño a Secretario de Estado», Pedralbes, 11 (1991), pp. 79-89. Ricardo Gómez Rivero: «El juicio al secretario de Estado Pedro Franqueza, conde de Villalonga», Ius fugit: Revista Interdisciplinar de Estudios HistóricoJurídicos, 10-11 (2001-2003), pp. 401-531. Antonio Feros: El Duque de Lerma: realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, Marcial Pons, 2002. Bernardo J. García García: «Pedro Franqueza, secretario de sí mismo. Proceso a una privanza y primera crisis del valimiento de Lerma (1607-1609)», Annali di storia moderna e contemporanea, 5 (1999) pp. 21-42.

15. Damián Miralles, síndic de la ciutat d’Alacant, persona influent de la seua època, va participar en diferents esdeveniments emblemàtics per a la ciutat, com el pagament el 1578 de les quantitats necessàries per als treballs de fortificació del castell de la ciutat d’Alacant o la reactivació de la construcció del pantà de Tibi; per tant el febrer del 1590 va ser l’encarregat de traslladar-se a la Cort per a a demanar recursos al rei per a finançar els diners que faltaven fins a la seua conclusió. El 6 de maig del 1590 el rei va autoritzar el municipi per a aconseguir els diners sol·licitats, 10.000 lliures, i va ordenar immediatament que es prosseguís el pantà; s’acordà que les obres es realitzaren per subhasta, el 16 de setembre d’aquell mateix any, i s’adjudicaren als mestres picapedrers de la ciutat, Joan Torres i Gaspar Visent. Revista de Obras Públicas, Madrid, 1307, 11 octubre 1900, p. 342. Com a conseqüència d’aquesta activitat, Damián Miralles va conèixer, entre altres enginyers que treballaven per a la corona, Cristòfor Antonelli.

16. Acord per a Damián Miralles sobre les terres de l’horta d’Alacant. Entorn del 1590. ADPCS, DCC, 5, 2, 1.

17. Atès que Damián Miralles coneixia Cristòfor Antonelli, va haver de comptar amb ell per a la realització de les traces de Vilafranquesa.

18. ADPCS. DCC. 21, 1, 24.

19. En la partida del Raspeig, relaciona 84 cafissades de terra cultivada, amb un valor de 16.000 lliures, davant 258 de terres ermes: «Quant podríen valer les 258 cafisadas que están yermes si se labrasen, procurasen y regasen». ADPCS, DCC, 5, 2, 1.

20. Segons diu, 1 cafissada pot equivaler a 50 tafulles, que en quadre són 3 vares valencianes.

21. En els seus càlculs estima que algunes terres poden valer 15 lliures, d’altres 20 i d’altres fins a 50 lliures. Es considera com a preu mitjà 40 lliures/cafissada.

22. En els seus càlculs de costos sempre estima els preus, rendiments o valors més baixos, realitzant per tant una anàlisi molt ajustada i a la baixa.

23. L’heretat de Orgègia comprenia casa i torre, amb una font i una bassa, cultius de garroferes, ametlers, figueres, oliveres i altres arbres.

24. Pedro Franqueza encarrega sengles informes o memorials a diferents especialistes, al mateix Damián Miralles, però també a Onofre Barber o a Pere Carratalá de la Maimona, veïns d’Ontinyent i d’Oriola respectivament, els quals duen a terme diversos informes sobre els cultius i arbres existents, la qualitat de la terra en les diferents heretats, els millors cultius a plantar en funció dels possibilitats de reg i la necessitat imperiosa d’acabar la construcció del pantà.

25. Al voltant del 1590. ADPCS, DCC, 5, 2, 1.

26. ADPCS, DCC, 5,10,1. Informe que presenta Onofre Barber sobre les terres d’Alacant, el 21 de maig de 1591.

27. Advertiments de Damián Miralles sobre les terres de l’horta d’Alacant. Al voltant del 1590. ADPCS, DCC, 5, 2, 1.

28. De fet, les instruccions firmades per Pedro Franqueza a Madrid estan disposades en un document amb espai suficient perquè Ginés Miralles realitzés les corresponents respostes a les preguntes del senyor secretari sobre la seua hisenda. Preguntes que posen de manifest el perfecte coneixement de Pedro Franqueza sobre les seues noves propietats, el tipus i les característiques dels cultius més rendibles i adequats al terreny, les condicions dels establiments, els problemes de regadiu, les característiques de les noves cases i el procés de construcció d’aquestes, etc.

29. Per 51 dotzenes de bigues –és a dir, 612 bigues– ha pagat 600 rals, mentre que per les 864 de Monòver ha pagat 888 rals. Instrucció 5 i 6. ADPCS, DCC, 5, 10, 1.

30. Segons diu és la condició que hi ha a Elda.

31. Capítols sobre les cases que s’han d’obrar en el Palamó, per 70 lliures cadascuna. Se’n conserven tres còpies, dues amb data del 9 de maig i una de l’1 de setembre del 1592. ADPCS, DCC, 4, 6, 6.

32. En la traça d’Antonelli només figura una finestra al carrer. ADPCS, DCC, 21.1, 24 (dibuix 9).

33. Carta informativa d’autor desconegut i data posterior a l’octubre del 1594 que envia al secretari Pedro Franqueza, en què relata el seu viatge a Alacant, la visita a les obres de Vilafranquesa i els problemes en el preu i execució de les cases amb els mestres d’obres. ADPCS, DCC, 4, 6, 6.

34. Per a aquesta data el mestre Bernaldón afirma que encara li falta gastar en l’obra per a tàpies, teules, jornals, calç, algeps, portes o ferratges un total de 13.700 rals.

35. Onofre Barber, natural d’Ontinyent, va ser notari de Caudete, on es va casar el 1571, es manifesta en els seus diferents informes com un gran coneixedor de les diferents terres, els seus cultius, necessitats de reg, així com de l’interès per un o altre cultiu en funció de la qualitat de la terra.

36. De Pere Carratalá diu Franqueza que és llaurador ric molt honrat i home molt intel·ligent.

37. Onofre Barber realitza diversos informes entre abril i maig del 1590 en els quals, després de la visita a les diferents heretats, arreplega les construccions existents, si té aigua, font o bassa, la qualitat de les terres, els cultius que hi ha i quins es podrien plantar, si té pobladors i les seues condicions.

38. ADPCS, DCC, 5, 10, 1.

39. ADPCS, DCC, 4, 7, 1.

40. 1 abril del 1592. Trasllat de les instruccions de Pedro Franqueza a Josep Ávila. ADPCS, DCC, 5, 10, 1.

41. ADPCS, DCC, 4, 3, 1.

EL ANTIGUO PALACIO DE LOS CONDES DE ALMENARA

ACTUAL MUSEO DE LA CIUDAD DE VALENCIA

Ricardo Santarrufina Romero

El edificio que actualmente alberga el Museo de la Ciudad es conocido como el palacio del Marqués de Campo,1 quien lo adquirió en 1840. Posteriormente pasaría a manos de don José de Prat y Dasi, conde de Berbedel y vizconde de Viota de Arba, quien lo donó a sus hijos doña María del Carmen y don Federico de Prat y Dupy en julio de 1945. En la década de los setenta fue adquirido por el Ayuntamiento de Valencia y declarado monumento histórico-artístico de carácter local.2 Anteriormente, había pertenecido a los duques de Villahermosa y condes de Olocau, pasando después a un acaudalado hombre de negocios de origen peruano quien lo cedió en arriendo. Durante un tiempo el edificio albergó la capitanía general de Valencia, donde residieron, entre otros conocidos personajes, los generales Elío y Froilán Menéndez Vigo, cuyo trágico final es conocido.3

El cambio de titularidad, las modas y los diferentes usos a los que fue destinado el edificio conllevaron diferentes reformas que alteraron sustancialmente tanto la distribución interna como algunos aspectos de la fachada principal. No obstante, la estructura general del edificio mantiene notables similitudes con la construcción originaria y, a día de hoy, todavía se conserva una pequeña capilla abovedada similar a las que existen en la vecina parroquia de San Esteban.4 Las labores de recuperación y conservación promovidas por el Ayuntamiento han conseguido preservar uno de los edificios más emblemáticos de la arquitectura valenciana del siglo XVIII, que ha pasado a formar parte del nutrido patrimonio cultural valenciano.

 

LOS ORÍGENES DEL PALACIO

El 23 de diciembre de 1695, don José Antonio Ferrer de Próxita –conde de Almenara– adquirió de la administración fundada por doña María Salvador Escorcia –universal heredera de don Francisco Escorcia y Ladrón–, un espacioso inmueble en el que se incluían dos casas bajas y escalerilla, contiguas, y enfrente de la iglesia parroquial de San Esteban.5

Lo que el conde y el notario Andrés Vidal desconocían era que el inmueble no estaba libre de cargas. Para entender con mayor claridad la complejidad del asunto nos tenemos que remontar al 28 de enero de 1602, cuando, ante el notario Honorato Climent, Gerónimo Vaciero, universal heredero de los bienes de Catalina Soler y Ravasquillo, se impuso un censo de 400 libras de capital y anua pensión de 400 sueldos a favor del convento de Santo Domingo de Valencia. En el documento, se comprometía a señalar –en un plazo de cuatro años– un bien de valor similar que no estuviese vinculado para que sirviera como aval hipotecario, con el propósito de hacer frente a las obligaciones pactadas en caso de incumplimiento de dichos pagos.


Fig. 1. Patio interior, en fase de rehabilitación. Fuente: amv, Sig.: A.67.2/21. Enric Martínez, 1987.

Trascurrido el tiempo, Gerónimo no hizo efectivo el aval. Entre tanto, el 16 de agosto de 1634 otorgó testamento ante el notario Gaspar Balanza, nombrando heredero universal a su hijo Pedro Vaciero, momento en el que el Convento de Predicadores decidió reclamar su derechos por vía jurídica, instando mandamiento de ejecución ante la justicia ordinaria el 23 de agosto de 1639 contra Pedro Juan Vaciero, como heredero de su padre, tanto por el pago del capital de dicho censo o en su defecto la provisión de bienes que lo garantizasen, como por los réditos generados hasta el momento. Por su parte, Pedro Vaciero había otorgado testamento en 1642, dejando todos sus bienes en usufructo a su esposa Isabel Pla y disponiendo que tras su fallecimiento habrían de ser destinados íntegramente para la salvación de su alma.

En el marco del citado procedimiento, y ante la ausencia de suficientes bienes muebles para garantizar la fianza con la que hacer frente a dicho censo, el convento solicitó que se admitiese hacerlo efectivo sobre una casa recayente en dicha herencia, sita en la plaza del Palacio Arzobispal, que tenía por lindes, por un lado, otra casa de la misma herencia y, por otro, la casa del doctor Miguel Cros, sacerdote de la parroquia de San Andrés.

En Auto de 6 de marzo de 1643 fue admitida dicha petición, siendo valorado el inmueble en 1.000 libras. Efectuada pública subasta el 8 de julio de 1646, no hubo mejor postor que el propio convento, que ofreció 667 libras por el inmueble, cantidad que se depositó en la Taula de Canvis para hacer frente a la resolución judicial. El convento recibió por lo adeudado hasta el momento 591 libras, 13 sueldos y 4 dineros, además de otras 41 libras por los gastos causados en dicha ejecución. De esta forma, y por real decreto de venta que pronunció la Real Audiencia, el Convento de los Dominicos adquirió dicha propiedad, libre de cargas. Finalmente, el 11 de septiembre de 1647 el apoderado del convento tomó posesión del inmueble como verdadero dueño de este.6

El 13 de diciembre de 1649 el convento arrendó dicho inmueble, por plazo de tres años, a la viuda doña Úrsula Florentina Merce y de Reig. Este contrato de arrendamiento se rescindió en diciembre de 1650, tras lo que pasó a ocupar la vivienda don Carlos Giner, canónigo de la catedral, por un periodo de tres años a censo anuo de 60 libras.

La situación se enmarañó cuando, finalizado el arrendamiento del canónigo de la catedral, en 1654 la casa se arrendó de palabra al noble don Francisco Escorcia,7 regente de la Audiencia de Valencia, por el mismo precio de 60 libras anuales. Pensión que fue satisfaciendo puntualmente hasta el año 1667, cuando decidió dejar de hacerlo. Precisamente, sobre esas fechas, fue cuando el regente tomó la decisión de edificar una ostentosa casa, agregando diversas casas contiguas, de forma que la casa del convento sirvió de entrada y patio, conformándose así la que posteriormente adquiriría el conde de Almenara.

Unos años antes, el 29 de septiembre de 1659, don Felipe Boíl de la Escala, señor de Manises, como sucesor del vínculo fundado por Bernardo Luis Albert, antes Vidal –precediendo autorización del justicia civil de Valencia– vendió a don Francisco Escorcia y Ladrón dos casas bajas y escalerilla sitas en la calle llamada de Pou, enfrente de la iglesia parroquial de San Esteban, por 180 libras, cargándose un censo por el mismo capital y anuo rédito de 180 sueldos en favor del señor de Manises. Entonces lindaban, por un lado, con la casa de doña Eufrasia Pons y Querol, viuda; por otro, con el Pozo y, por delante, con la vivienda de María Peña, calle del Pou mediante.8

En consecuencia, el regente tenía en propiedad, aunque hipotecadas, las dos casas adquiridas a don Felipe Boíl, a las que habría que agregar la que tenía arrendada al Convento de Predicadores, y otras cuya procedencia desconocemos.

En definitiva, don Francisco Escorcia construyó una «casa grande» acorde a su condición a finales de la década de 1660, probablemente en toda la manzana señalada con la letra «A» (figura 2a), en el plano de Antonio Manceli, fechado el 28 de septiembre de 1608, donde hay representadas cinco viviendas.

Afortunadamente contamos con la valiosa información gráfica que nos proporcionan el plano de Manceli –que nos ofrece una visión de la Valencia renacentista poco antes de la expulsión de los moriscos, cuyo desarrollo urbano había finalizado a finales del XVI–9 y el elaborado por el padre Tosca. Comparando ambos, se puede apreciar la evolución del parcelario durante el periodo comprendido desde principios del XVII hasta principios del XVIII.

Durante el siglo XVII los cambios fueron escasos. Sin embargo, en esa zona se aprecia todo lo contrario; destaca la construcción de la basílica de la Virgen (1652-1668)10 sobre la Casa del Arcediano,11 y la que da origen al palacio que nos ocupa, cuya edificación se llevó a término por esas mismas fechas, previo derribo y acondicionamiento de las viviendas colindantes. Ello conformó la llamada «casa grande», edificio que con algunas remodelaciones y adiciones dio lugar a la definitiva casa palacio donde residió el conde de Almenara, cuya estructura exterior, a pesar de las distintas intervenciones, presenta buena parte de las características primitivas del edificio en aquellas fechas.

El 19 de diciembre de 1680, don Francisco de Escorcia, ante el notario Fernando Cortés, instituyó por heredera universal con libre disposición de sus bienes a su esposa doña María Salvador, quien, a su vez, el 4 de abril de 1684 otorgó testamento ante Miguel Enrich, dejando como albacea y administrador de sus bienes a quien en su momento fuese síndico secular de la casa profesa de la Compañía de Jesús. Una función que recayó en el notario Andrés Vidal, quien se convertiría en estrecho colaborador del conde de Almenara. El propio Andrés Vidal, en su condición de síndico de dicha casa profesa, fue quien, el 23 de diciembre de 1695, vendió al conde de Almenara la casa grande y ciertas casas para el almacenamiento de trigo contiguas a dicho inmueble por el precio de 5.150 libras.

Por su parte, de manera gradual, don José Antonio Próxita12 fue acumulando títulos y patrimonio, y a diferencia de su padre, que durante toda su vida estuvo al servicio del rey fuera del Reino de Valencia, quiso establecerse de manera regular en la capital valenciana. Por esa razón, la adquisición de un inmueble que reunía las características adecuadas en cuanto a la situación, grandiosidad y elegancia acordes a su estatus, colmaba su ego personal y afianzaba su proyección pública.


Fig. 2a. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano de Antonio Manceli. Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por Antonio Manceli en1608. Amando Llopis Alonso y Luis Perdigón Fernández: Cartografía histórica de la ciudad de Valencia (1608-1944), Universitat Politècnica de València, 2010.

Fig. 2b. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano del padre Vicente Tosca. Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por el padre Tosca. Ibíd.

EL PLEITO CON EL CONVENTO DE LOS DOMINICOS

Así las cosas, el nuevo archivero del convento de los dominicos, celoso en el cumplimiento de sus tareas, debió de percatarse de que desde el año 1667 no se percibían las mensualidades del arriendo de aquella casa-solar que quedó inmersa en dicho palacio. Por ese motivo, el 10 de enero de 1703, por medio del padre fray Vicente Ricart, como síndico y procurador del convento de Santo Domingo, solicitó a la Real Audiencia que se restituyesen los derechos de posesión sobre aquella casa –ahora derruida–, que se les adjudicó en venta judicial.

Dicho noble regente, usando de su propia autoridad y despótico poder, y sin el previo assenso del Convento, mi parte, dispuso la ruina y demolición de la casa propia de este, uniéndola y agregándola a la fábrica de la grande y sumptuosa, que hizo fabricar enfrente del Palacio Arquiepiscopal de esta ciudad, en la que al presente tiene su morada y domicilio dicho conde de Almenara.13

El último pago por el alquiler de la casa lo efectuó don Francisco Escorcia en el mes de junio de 1667 pero, como señalamos, el contrato se hizo verbalmente. Por tanto, no existía documento alguno que acreditase la relación contractual entre ambos, ni tampoco se pudo encontrar en la Real Cancillería el documento original de la venta judicial que en su momento se hizo al convento, y que de manera sospechosa se había traspapelado, hallándolo posteriormente en un estado lamentable y roído, por lo que se tuvo que ordenar efectuar una copia con las apropiadas garantías jurídicas.

Con los elementos necesarios para iniciar el proceso, el convento, de un lado, pretendía obtener del conde de Almenara las 1.000 libras en que en su momento fue justipreciada dicha casa –no el precio real por el que fue adquirida, 667 libras–, y la renta devengada desde el día de la interposición de la demanda (1703) hasta el día en que se le restituyese el valor total del inmueble. De otro lado, demandaba de la administración de los bienes de doña María Salvador, 2.130 libras en concepto de los arrendamientos vencidos desde junio de 1667 hasta el día de la demanda, a razón de 60 libras anuales.

Dos eran los principales argumentos esgrimidos para vindicar sus derechos: el dominio, del que no podía albergar duda alguna, pues la adquisición del inmueble se realizó mediante venta judicial, y la posesión de este, algo más complicado de demostrar cuando hasta el momento no había habido ninguna reclamación sobre dicho bien.

La defensa del conde giraba en torno a la prescripción del derecho. Alegaba que aunque todo lo afirmado fuese cierto, en su día permitieron el derribo y la agregación a la casa grande sin suscitar reclamación alguna hasta ese momento, de manera que lo que habría que aplicar en este caso debía ser la prescripción, según señalaban los antiguos Fueros de Valencia, concretamente el Fuero 6, rubrica prescripciones,14 por el que quedaba prescrita toda acción real trascurrido el plazo de 30 años. Subsidiariamente, solicitaba se condenase a la administración de los bienes de doña María Salvador, como heredera de don Francisco de Escorcia, a dicho pago por ser responsable de su derribo.

Por otro lado, el procurador del convento argumentaba que, aunque hubiesen trascurrido 35 años desde que se dejó de pagar el arriendo, no era suficiente por tratarse de una institución religiosa y poder acogerse al Fuero 16, rubrica de rei vindicat, que refería que si alguien ocupase por su propia autoridad algún bien perteneciente a un tercero, dicho bien habría que restituirlo con todos los arriendos y comodidades que hubiese recibido.15

 

La resolución en grado de vista fue favorable al conde de Almenara, quien, el 27 de mayo de 1716, quedó absuelto de la demanda interpuesta por el convento. No obstante, contra esta se alzaron en grado de suplicación o revista los dominicos. Tres años después, el 2 de junio de 1719, el tribunal confirmó la sentencia inicial respecto a las pretensiones sobre el conde, y revocó parcialmente el fallo, condenando a la administración de los bienes de doña María Salvador a pagar 800 libras en que habían justipreciado la casa derruida, y los intereses que hubiese devengado dicha cantidad a razón de un 5% desde el año 1667, cuando dejaron de pagarse los alquileres.16

El asunto plantea varias cuestiones, ¿por qué se dejó de cobrar el arriendo a don Francisco de Escorcia una vez hubo derribado la vivienda y no se reclamaron dichos derechos hasta el año 1703? ¿Por qué razón se traspapeló el documento de la venta judicial en la Real Cancillería?

Parece lógico pensar que entre el regente de la Audiencia y el convento de Predicadores, mediaba, cuando menos, buena sintonía y confianza, porque el arrendamiento se hizo de palabra, sin documento notarial alguno y sin que exista constancia de una eventual reclamación por el impago de las anualidades desde que dejó de abonarlas en 1667.

Por otro lado, las cuentas del convento estaban perfectamente fiscalizadas por su archivero, quien a buen seguro debió de advertir la falta de dichos ingresos, poniéndolo en conocimiento de sus superiores, quienes, posiblemente, podían estar agradecidos al regente, quizás por su favorable intervención en alguno de los casos que el convento tenía planteados en la Audiencia o por otras razones que se nos escapan. Por tanto, podríamos estar ante un trato de favor, una manera de recompensar sus servicios sin llegar a plasmarse en documento alguno.17 En tal caso, la sustitución del archivero y del prior de los dominicos, ajenos a los compromisos verbales entre el regente y el convento, desempolvó el viejo asunto, momento desde el cual se quiso hacer valer el derecho que sobre dicho inmueble tenía dicho convento.

LAS CARGAS

Todavía quedaban algunos flecos que resolver. Algunas de las primitivas viviendas que componían la llamada casa Grande estaban cargadas de censos, de forma que el conde de Almenara se vio en la obligación de seguir pagando las rentas o redimirlos desde el momento en que se tuvo conocimiento de estos. El 23 de diciembre de 1696 redimió uno de capital de 350 libras propiedad de José Tachell. El 25 de junio de 1697 otro de 200 libras al convento de la Zaidía sobre cuatro casas integradas en la grande. El 29 de junio de 1698 otro de 96 libras y 15 sueldos otorgado por el licenciado Pedro Fuster, presbítero de la parroquia de San Bartolomé sobre un beneficio instituido en dicha parroquia. Por último, el 27 de agosto de 1697 otro de 100 libras de capital otorgado a favor del colegio del Patriarca.18

Con los años, su hija doña Inés –condesa de Real– tuvo que redimir otro censo que recaía sobre dos casas incluidas en la grande, aquellas que don Felipe Boíl vendió a don Francisco Escorcia, ambas supuestamente libres de toda carga por 180 libras; dinero que se retuvo el comprador cargando un censo de semejante capital en favor de dicho vínculo y sus sucesores a anuo rédito de 180 sueldos. Posteriormente, fue reducido el capital a 150 libras al haberse justificado que dichas casas eran tenidas a señorío directo y mayor del convento de Nuestra Señora de Gracia Dei, alias la Zaidía, a censo anuo y perpetuo de 9 sueldos, con los derechos de luismo y fadiga y demás de la enfiteusis.

Al conde de Almenara no se le informó de la existencia de dicho censo cuando adquirió la casa grande a finales de 1695. No obstante, se tuvo que hacer cargo del pago de las pensiones hasta el 20 de agosto de 1732, fecha en que su hija doña Inés lo redimió.19 Asimismo, en 1737 se condenó a doña María Teresa Salvador, como heredera de su tío Juan Bautista Salvador, a subrogarse en la obligación de reintegrar a la condesa del Real las 240 libras, 7 sueldos y 6 dineros que había gastado en redimir dicho censo.

Por su parte, don Juan Bautista Salvador mantuvo diferentes pretensiones contra la expresada administración de doña María Salvador y Escorcia, y mediante escritura de transacción autorizada por José Orient y Llatser, escribano, el 24 de febrero de 1697, se trasportaron a Juan Bautista diferentes pensiones de censos sobre la ciudad de Valencia, con la obligación de responder el censo al marqués de la Escala; y posteriormente, mediante otra escritura ante Matías Albiñana, el 1 de mayo de 1697, se constituyó como principal obligado en dicho censo asignando nuevas hipotecas.20

LA CONFORMACIÓN DEL PALACIO

Como señalamos, lo más probable es que don Salvador Escorcia ocupó toda la manzana señalada con la letra «A» en el plano de Mancini –figura 2a–, para edificar la llamada casa grande. ¿Modificó el conde de Almenara entre 1695 –cuando adquirió la casa– y 1704 –en que está datado el plano del padre Tosca– lo que hoy conocemos como el Museo de la Ciudad? ¿Mantuvo las mismas características en la fachada?

Sobre el primer interrogante hay varios datos que así lo señalan, al menos por la adición de nuevos inmuebles a la casa principal y la elevación en altura de una planta, porque don José Antonio adquirió en poco tiempo otra casa lindante con la grande, tres botigas o almacenes que se utilizaban para trigo y dos casas bajas con escalerilla. Por tanto, debió de adquirir toda la manzana señalada en el plano de Manceli con la letra «B», engullendo la calle que las separaba.

El día 30 de marzo de 1697 adquirió de la administración de doña María Salvador Escorcia una casa en la calle de la Harina, parroquia de San Esteban, por 110 libras, que lindaba, por una parte, con la del conde de Almenara, por otra, con la de Pedro Sacanelles y, por delante, calle en medio, con Tomás Carbonell. El día 22 de junio de 1698, mediante concordia con Marcelina Vaciero, adquirió una casa en la calle del Campanario de San Esteban sobre la que recaía un censo de 12 libras y 12 sueldos que se respondían al convento de la Zaidía por el precio de 219 libras. El 17 de agosto de 1698, compró al padre Emanuel Pyneyro, presbítero de la Compañía de Jesús y administrador de doña Isabel Montpalau, dos casas en la parroquia de San Esteban por 860 libras. Finalmente, el 26 de diciembre de 1701 adquirió una casa en la calle Navellos, que iba de la plaza del Arzobispo a la iglesia de San Esteban, perteneciente a don Giner Rabasa de Perellós de la Casta, marqués de Dos Aguas, por 984 libras y 12 sueldos.21

Los datos que nos aportan las fuentes no nos permiten localizar la situación exacta de dichas adquisiciones en el plano pero, ciertamente, con la excepción de la casa del marqués de la Casta, conformaban lo que hoy en día es el Museo de la Ciudad. En el inventario post mortem del conde de Almenara, efectuado en diciembre de 1726, dejaba explícitamente claro que la llamada casa grande donde habitó el conde estaba aislada y circundada por las calles que vulgarmente llamaban de la Harina, del Pozo, del Campanario de San Esteban y la de Navellos,22 en la que había dos botigas de trigo y tres casas agregadas que daban al campanario de San Esteban, adquiridas, una a Marcelina Vaciero y las otras dos a Isabel Mompalau.23 Por tanto, ocupaba la manzana completa tal y como está representado en el plano del padre Tosca (figura 2b).

Por otro lado, quedó acreditado que don José Antonio Próxita invirtió en la casa grande 5.150 libras, cantidad que unos años después, en 1705, estimaban revalorizada al menos en 10.000 libras; bien por el aumento de los precios de los inmuebles urbanos, bien por las notables y valiosas mejoras que había hecho el conde, además de haber agregado la que compró a Marcelina Vaciero en 1698 y las otras dos a la administración de Isabel Montpalau por 860 libras el 17 de agosto de 1698.24 En definitiva, con los datos de los que disponemos y con la representación gráfica del padre Tosca, no hay duda de que el conde de Almenara adquirió y modificó, agregando otras casas, la llamada «casa grande».