Read the book: «Naciones y estado»


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© Del texto, los autores, 2014
© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2014
Publicacions de la Universitat de València
http://puv.uv.es publicacions@uv.es
Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera
Fotocomposición, maquetación y corrección: Communico, C.B.
ISBN: 978-84-370-9696-4
ÍNDICE
Introducción
PRIMERA PARTE. MARCOS PARA EL DEBATE
Una improvisada pervivencia. La Constitución de 1978 y la idea de nación española Ferran Archilés
Construcción y decadencia del Estado autonómico Manuel Alcaraz Ramos
SEGUNDA PARTE. ANTECEDENTES
España y Cataluña. Pensando el catalanismo desde el exilio. Los refugiados de Acció Catalana en Perpiñán (1945-1947) Giovanni C. Cattini
Cataluña en la Espanya gran: la proyección del catalanismo regionalista en el reformismo intelectual español (1906-1923) Maximiliano Fuentes Codera
Públicos nacionales e imaginarios cinematográficos de España en la primera mitad del siglo XX: pautas de homogeneización y representación de la diversidad Marta García Carrión
Evoluciones e involuciones. La idea de España en dictadura y en democracia Ismael Saz
TERCERA PARTE. FRANQUISMO Y DEMOCRACIA
Pensar Cataluña desde el franquismo Carles Santacana
El nacionalismo regionalizado y la región franquista: dogma universal, particularismo espiritual, erudición folklórica (1939-1959) Andrea Geniola
Franquismo banal: España como relato televisivo (1966-1975) José Carlos Rueda Laffond
El Estado federal en el PSOE: de Suresnes a los pactos autonómicos Vega Rodríguez-Flores Parra
CUARTA PARTE. LOS PROBLEMAS
Fueros, fiscalidad y la España asimétrica Eduardo J. Alonso Olea
«Igual que Franco pero al revés»: una aproximación sociológica al anticatalanismo en la España autonómica Vicent Flor
¿Del autonomismo al independentismo? En vías de interpretar el giro reciente del nacionalismo catalán Klaus-Jürgen Nagel
INTRODUCCIÓN
Ferran Archilés e Ismael Saz
Desde la aprobación de la Constitución de 1978 nunca ha estado tan cuestionada la forma de articulación territorial (el llamado modelo de la España de las Autonomías), como lo ha sido en los años que van desde 2006 hasta el presente. Aunque los debates en torno al modelo, sus posibilidades y límites, se han sucedido desde 1978, así como ya sucediera durante la redacción de la propia Constitución, parece claro que el llamado proceso soberanista en Cataluña supone un cambio cualitativo respecto a un escenario, a pesar de todo, relativamente estable.
En realidad el protagonismo de Cataluña, de los proyectos políticos surgidos del catalanismo (entendido en sentido estricto o en un sentido social más amplio), no es ninguna novedad de los últimos años. A pesar del impacto de las derivas amparadas en la lucha armada de ETA y las reacciones y distorsiones sin fin que ha provocado, no es desde el País Vasco desde donde se han planteado los desafíos más poderosos al modelo de Estado e, incluso, a la identidad nacional española. Desde finales del siglo XIX, el catalanismo ha impulsado unas demandas de reconocimiento cultural y de acción política que han transformado por completo el modelo de Estado-Nación consolidado desde la Restauración. La Mancomunitat, primero, y el Estatut d’Autonomía de 1932, después, supusieron los cambios más profundos, aunque ciertamente no duraderos, en la forma de articulación del estado-nación España.
De nuevo bajo la dictadura franquista, cuyo componente nacionalista (español) parece ser relegado a un curioso olvido en no pocos discursos académicos y políticos, Cataluña y el catalanismo actuaron como faro. Nunca como desde los años sesenta se produjo una extensión de las demandas de cambio y de redefinición de las identidades colectivas de los diversos territorios españoles en el seno de un programa democrático antifranquista. Contradictorios y frecuentemente divergentes, estos movimientos en el País Valenciano, Andalucía, Aragón o Canarias, por citar solo algunos ejemplos, sentaron las bases para lo que debía ser una alternativa.
La Constitución de 1978 fue y no fue esa alternativa. La izquierda y la derecha españolas, surgidas desde concepciones rivales de la identidad nacional española, se vieron obligadas con mayor o menor grado de aquiescencia a elaborar una propuesta de organización territorial que permitiera encajar las demandas de los territorios «periféricos». La España de las autonomías acabó siendo algo más (al menos para algunos territorios o nacionalidades) que un simple modelo descentralizado, aunque sin llegar a un reconocimiento consecuente de la plurinacionalidad española.
En las dos décadas posteriores, las energías se dedicaron a construir el marco de las autonomías, con no escaso éxito social. Pero el modelo nunca fue definitivo, ni podía serlo. Durante unos años la imagen de los regates, acuerdos y «cesiones» fue entendida como una suerte de anomalía de la política española, como el resultado de coyunturas cortas, por no decir de la miopía. La llegada al gobierno de José María Aznar, primero, con su escasamente disimulado proyecto nacionalista español; el cambio, después, a partir de 2004, con un gobierno socialista aparentemente dispuesto a primar una vía federal, y, finalmente, la desastrosa gestión de la reforma del Estatuto de Cataluña figuran entre algunos de los elementos que han modificado de nuevo el escenario político español de la última década y que nos acercan al presente más estricto.
El crecimiento de un sentimiento de «desafección» y finalmente favorable a la independencia en amplísimos sectores de la sociedad catalana, así como la singular configuración del espectro político catalán, han permitido dibujar en los últimos tres años un horizonte ante el cual casi todo el pasado de tres décadas parece licuarse.
Naciones y Estado: la cuestión española es un intento de proponer vías para el análisis del nuevo escenario de la que, sin duda, debe denominarse la «cuestión española». El título de este libro se permite, a manera de homenaje, un juego de palabras con el título que Alfons Cucó diera a su obra de 1988: Nació i Estat: la qüestió valenciana. El presente volumen ha surgido en el marco de las actividades que la Càtedra Alfons Cucó desarrolla en la Universitat de València. Es innecesario destacar la enorme importancia que en la trayectoria política e intelectual de Alfons Cucó tuvo la reflexión sobre los fenómenos nacionales y nacionalistas. El valenciano, ciertamente, pero también el español y los europeos. El objetivo de Naciones y Estado: la cuestión española no es ni puede serlo el desarrollo de las tesis que Cucó defendió en sus trabajos. Es probable que no estuviera de acuerdo con muchas de las reflexiones contenidas en este volumen; su prematuro fallecimiento nos impide saber cuál hubiera sido su pensamiento en la coyuntura presente. Pero es seguro que hubiese formado parte de los que animaran a pensar, a repensar, a dialogar.
Naciones y Estado: la cuestión española surge de un encuentro celebrado el 21 de noviembre de 2013, en el marco de la Càtedra Alfons Cucó, y bajo el amparo del Centre Internacional de Gandia y del Departament d’Història Contemporània de la Universitat de València. A su patrocinio se debe la posibilidad del encuentro, así como la publicación que se deriva de este y que el lector tiene ahora en sus manos, y que ha sido posible gracias a la colaboración y eficacia habitual de Publicacions de la Universitat de València, y de Vicent Olmos en particular. Para la celebración de la jornada así como para la edición del libro contamos con las aportaciones (en forma de ponencias o comunicaciones) de casi una quincena de especialistas procedentes de la Universitat de Barcelona, Universidad Complutense de Madrid, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Autónoma de Barcelona, Universidad del País Vasco, Universitat de Girona, Universitat d’Alacant y Universitat de València, con especialistas en historia, ciencias políticas, comunicación, geografía y derecho.
Solo gracias a la profesionalidad de los autores de cada capítulo de este libro un esfuerzo tal ha sido posible. Especialmente cuando los recursos son tan escasos como en el presente. Máxime, cuando se trata de reflexiones impulsadas desde la doble periferia en la que se encuentra situada Valencia. A diferencia de Madrid o Barcelona, donde se concentran recursos culturales y políticos muy poderosos, desde Valencia es muy difícil competir cuando se dispone de tan pocos medios.
Pero el objetivo de este libro no es competir, sino contribuir al análisis y el debate. Quizá, en el fondo, es seguramente desde la periferia desde donde mejor se percibe la complejidad, no siempre admitida, de procesos que son intrínsecamente complejos. En todo caso, el objetivo de Naciones y Estado: la cuestión española no es tanto ofrecer respuestas como plantear preguntas, abordar el problema en todas sus dimensiones, repensar, en suma, la idea de nación española, de cuál ha sido su pasado y también cuál es su presente. Cuando estas líneas se redactan el escenario de futuro parece incierto y sin duda cambiante. Es seguro que el inmovilismo y, peor aún, la huida hacia atrás serían unas pésimas respuestas ante el desafío generado desde Cataluña. Ninguna tragedia sería tan grande como el rearme de un nacionalismo español agresivo y excluyente. La historia de la cuestión española en el siglo XX ha tenido ya demasiados ejemplos de ello.
PRIMERA PARTE
MARCOS PARA EL DEBATE
UNA IMPROVISADA PERVIVENCIA: LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA IDEA DE NACIÓN ESPAÑOLA
Ferran Archilés Universitat de València
La Constitución española de 1978 fue el resultado de una meditada reflexión tanto como de la improvisación. Si muchas de las posiciones en juego contaban con décadas de maceración, la plasmación final fue, como no es extraño que suceda en la redacción de textos constitucionales, el resultado del trabajo de unos pocos meses. De manera abusiva o no y amparados en una automitificación que juzgaban como favorable, muchos de los protagonistas de aquel proceso han insistido en la importancia de la coyuntura, del día a día. O mejor, del noche a noche, de las negociaciones cerradas en la madrugada, con llamadas telefónicas intempestivas. El «consenso» lo exigía, el regate lo imponía. Una constitución nacida entre el humo de los cigarrillos y el café a deshoras.
No faltaron estudios y publicaciones que, de izquierda a derecha, y especialmente desde finales de los años sesenta, plantearan el futuro institucional para España tras la muerte de Franco. De Un proyecto de democracia para el futuro de España del prolífico Ramon Tamames al Libro blanco para la Reforma de Manuel Fraga, con mayor o menor concreción, la cuestión territorial estuvo siempre muy presente. Pero lo cierto es que acertaron más bien poco en el resultado final, la derecha más que la izquierda, tal vez.
Fue debido a la presión del nacionalismo catalán y vasco, y en general de las demandas surgidas en sus sociedades, el que resultara insoslayable una reforma de la articulación territorial del Estado, ante la inviabilidad de pervivencia de la dictadura y su modelo centralista, abiertamente desacreditado. Las izquierdas españolas integraron, con mayor o menor facilidad, la propuesta federal en sus planteamientos de cambio social, mientras que las derechas españolas «reformistas» fueron casi siempre a remolque. Excepto en el momento decisivo.1
Con la aprobación de la Constitución de 1978, quedó fijada la existencia jurídica de la nación española, de manera que (aunque con vacilaciones y contradicciones) el texto constitucional se convirtió en una suerte de grado cero de la nación misma (aunque en realidad se reconocía la preexistencia de la nación al acto constitutivo). Esta idea de nación española se redefinió aceptando un principio de descentralización que afecta a la estructura territorial del Estado, pero no desde un postulado ni de federalismo explícito ni de plurinacionalidad, aunque retazos, tal vez jirones, de todo ello quedaran entre las páginas de las agotadoras sesiones de discusión parlamentaria y extraparlamentaria.
Desde entonces la gestión de gobierno de los tres partidos mayoritarios, UCD, PSOE y PP, ha incidido, aunque con prácticas y ritmos bien distintos, en un doble proceso de descentralización y construcción del marco autonómico, por una parte, pero de inequívoco reforzamiento de la nación española y su unidad, por otra. Desde 1977 se ha consolidado y legitimado una esfera política nacional (vinculada a las nuevas libertades) ya desde las primeras elecciones libres, que no por casualidad fueron «generales», cuya importancia está muy por encima del peso (excepto en Cataluña y Euskadi) de los ámbitos políticos autonómicos.
¿Supuso entonces la democracia el fin de todo vestigio de gran relato nacionalista (español)?2 En mi opinión, difícilmente. El marco nacional diseñado en la Constitución, acompañado del modelo de la España de las autonomías, ha servido para reinventar y consolidar la identidad nacional española así como el nacionalismo español. Ningún indicador social permite afirmar que en las dos primeras décadas tras la aprobación de la Constitución y de funcionamiento del marco autonómico hayan debilitado la identidad nacional española allí donde no lo estaba ya. Hacia la primera mitad de los años noventa (con la única excepción clara de Euskadi, donde el porcentaje no superaba el 50%, y Cataluña) en el conjunto de España, entre dos tercios y un 80% de la población se autoidentifican como españoles, ya sea de manera exclusiva o mayoritariamente a través de la llamada (aunque se trata de una definición no exenta de problemas)3 «identidad dual» regional/española (que no pone en cuestión la identidad nacional superior).4 Los resultados no son muy diferentes en los últimos diez años, con la salvedad fundamental de la transformación producida en Cataluña.5
Sin embargo, junto a estos resultados y según algunas encuestas, cerca del 68% de los españoles no se autoidentifican como nacionalistas españoles, frente a un 29% que sí lo haría.6 ¿Significa ello, por tanto, que no deberíamos hablar más que en pasado de nacionalismo español?, ¿que la España constitucional está exenta de nacionalismo español?
No hay que olvidar, por otra parte, que la idea de España como nación parcialmente fallida en la modernidad ha formado parte de los análisis académicos más relevantes desde los años sesenta en adelante, ya sea en la obra inmensamente influyente del sociólogo Juan José Linz, como en la historiografía que culmina en el debate sobre la débil nacionalización española.7 Cabe recordar que durante mucho tiempo solo desde las culturas políticas nacionalistas alternativas se hablaba de nacionalismo español.8
Pero, en mi opinión, al menos cinco elementos caracterizan el nacionalismo español desde 1978, que con matices, claro está, son compartidos por la izquierda y la derecha. En primer lugar, la incuestionable definición de España como nación, entendida como único sujeto de soberanía. En segundo lugar, un relato histórico que se basa en los lazos compartidos políticos y culturales de una experiencia común y anterior (objetivamente forjada por la historia) a la Constitución de 1978.9 En tercer lugar, la oposición a cualquier voluntad de secesión de los territorios que componen la nación.10 A la vez que se afirmaría la españolidad de Gibraltar, Ceuta y Melilla. En cuarto lugar, la definición de la nación española no es solo de cariz cívico (frente a las definiciones de los nacionalismos alternativos), sino también cultural. En este sentido, la centralidad del nacionalismo lingüístico (al menos desde finales del siglo XIX) ha sido una premisa central. Las dificultades para aceptar la diversidad lingüística en el seno del Estado (una cifra relativamente estable del 40% de la población vive en territorios bilingües) y su reconocimiento son la segunda cara de la misma moneda. El reconocimiento constitucional de la centralidad del español (y por consiguiente su función como lengua de prestigio) o el hecho de ser requisito para obtener la ciudadanía española son dos ejemplos de carácter institucional, pero deben completarse con la función simbólica del español como lengua «global» (la de los «trescientos millones») que permea el discurso de los medios de comunicación. En quinto lugar, cabría explorar la función de «enemigo interno» que juegan los nacionalismos catalán (y el desarrollo del anticatalanismo como discurso asociado) y vasco (especialmente agudizado por la acción de ETA) y que se desborda hacia el menosprecio y denuncia ante las demandas culturales asociadas.
Se ha señalado la relativa invisibilidad y débil articulación política del nacionalismo español posterior a 1975 (y vinculada precisamente a la hiperinflación previa y deslegitimación anterior) como una característica excepcional del caso español.11 Probablemente así fue (aunque, por ejemplo, el francés es otro caso de nacionalismo invisibilizado) pero, como señala Xosé-Manoel Núñez Seixas, ello no es prueba alguna de su inexistencia. En mi opinión, sin embargo, debería valorarse también el hecho de que a partir de 1975, el Estado que debía relegitimarse y que, en todo caso, se estaba refundando mantuvo el control en todo momento sobre la redefinición del marco territorialnacional (no olvidemos el estatus permanentemente minoritario del peso del electorado catalán y vasco en el conjunto). La visibilidad del nacionalismo español era irrelevante en el periodo de 1975-1977 e innecesaria en el fondo, a partir de 1978, cuando el Estado-nación ya estaba refundado. Su eficacia, por otra parte, se situaría en definitiva, en su banalidad.12
Se ha apuntado, sin embargo, que precisamente la existencia de un activo nacionalismo español (opuesto a los nacionalismos periféricos) y a la vez la debilidad y carácter divisorio de los símbolos nacionales introducirían matices a la posible definición como nacionalismo banal.13 Pero en realidad presencia activa y carácter banal no son contradictorios, pues son dos caras de una moneda que dependen de las coyunturas. De hecho, los individuos transitan de una forma de experimentación a otra porque están compuestas de la misma materia (la «identidad nacional»).
En numerosas ocasiones se ha argumentado que la presión de las culturas nacionalistas alternativas habría provocado desde la transición en adelante la erosión e incluso el «olvido» de la idea de nación española por su identificación con el pasado franquista. Sin embargo, conviene destacar que fue la crisis de legitimidad del régimen la que abrió la puerta a las nuevas demandas y cambios. Como sucedió tras 1898 y de nuevo a partir de 1931, fue una crisis de legitimidad la que permitió una relectura (y abrió un nuevo horizonte de expectativas) del significado de lo nacional en España.
Fue el propio régimen el que deslegitimó el discurso amparado por el modelo oficial del nacionalismo español, mientras que los nacionalismos periféricos son solo una parte de este proceso. Solo desde el cinismo más extremo se puede llegar a afirmar que «lo autonómico era más un problema de la clase política, de los políticos nacionalistas, por supuesto […] ¿Por qué entonces la cuestión de las autonomías pasó a ser un problema importante que no estaba sin embargo entre las primeras exigencias de los españoles, ni siquiera en los territorios históricos donde tenía mayor arraigo, a convertirse en un problema urgente y perentorio?». Según Rodolfo Martín Villa: «Aquí, sinceramente, yo no encuentro otra respuesta ni otra explicación que la que se deriva del fenómeno terrorista».14 Teniendo en cuenta que el autor está exponiendo su experiencia como gobernador civil de Cataluña, el argumento no es solo insostenible, sino que revela el grado de improvisación que sintieron algunos de los protagonistas clave para el cual, precisamente, ellos no estaban advertidos.
NACIONES PARA EL DESPUÉS DEL DESPUÉS DE UNA GUERRA
En estrecha conexión con la tesis del «olvido» de la idea de España se ha señalado frecuentemente el posible efecto «desnacionalizador» que habría ejercido el franquismo. Sin embargo, ello solo tendría sentido si se estuviera aludiendo al alejamiento o limitada penetración del discurso nacionalista franquista, pero no respecto a una subyacente (auto)identificación con la identidad nacional española. Ningún indicador social de la década de los años setenta permite afirmar lo contrario y en ningún momento la adscripción de los ciudadanos a la identidad nacional parece haber estado en cuestión (excepto en el País Vasco y en menor grado Cataluña). En este sentido, creo que cabría matizar la tesis del fracaso del proyecto de renacionalización autoritaria franquista. En mi opinión ello es cierto en la dimensión «autoritaria» del proyecto pero no en su carácter (re)nacionalizador. Sin duda, convendría no ceñir el análisis a los mecanismos institucionales (educación, propaganda, ejército) utilizados por el franquismo, aunque incluso en estos se ha insistido en exceso en su «fracaso». Tal vez sirva como ejemplo señalar que a mediados de los años setenta entre un 60 y un 80% de la población de los territorios con lengua propia era incapaz de citar un hecho histórico o escritor en lengua propia (con la excepción del País Vasco).15
La castellanización excluyente promovida por el régimen franquista en la esfera pública y en la enseñanza es uno de los legados más duraderos y eficaces. En su conjunto, la consolidación (interrumpiendo los cambios introducidos en los años treinta) del desprestigio social de las demás lenguas tuvo enormes efectos al consolidar usos diglósicos. Además, reforzó el desconocimiento y los prejuicios lingüísticos en el conjunto del Estado (a pesar de que el 40% de la población vivía en territorios con otras lenguas), dificultando el respeto y reconocimiento de la diversidad y sentando las bases de un agresivo nacionalismo lingüístico.16
En todo caso, también hay que prestar atención a otros mecanismos informales de nacionalización, incluyendo formas de nacionalismo «banal» del franquismo que cabría analizar con detalle. La esfera pública, los espectáculos (del cine al fútbol), las fiestas locales, el énfasis en las identidades regionales…estaban saturados de «españolidad». Y en absoluto en una dimensión estrictamente folclorizante o retrógrada. El «desarrollismo» franquista se hizo de la mano de un programa no menos españolista. De hecho, este «desarrollismo» permitiría la aparición de un nuevo modelo de consenso social que el franquismo ni había intentado ni había obtenido en momento previo alguno. No hay que olvidar que el crecimiento económico acelerado se convirtió en Europa, ya en la década de los años cincuenta, en una eficaz ideología legitimadora del capitalismo. De lo que se trata, por tanto, es en todo caso de la «deslegitimación ideológica» del nacionalismo español (lo que significa que solo la derecha posfranquista dispuesta a no rechazar el legado ideológico podía asumir el discurso nacionalista). Pero no de sus efectos sociales, cuya identificación no debemos trazar de manera mecánica.
Sin duda, este proceso de redefinición implicó una mutación de la naturaleza discursiva y de la presencia pública del nacionalismo español. Este experimentó un proceso de «ocultación» y pudo quedar subsumido en otras dinámicas. Pero es imposible separarlo de dinámicas de más largo alcance. La redefinición de la identidad nacional española producida durante la Transición reabsorbió los efectos sociales de la nacionalización los cuarenta años previos. No fue, ni pudo ser, desde una perspectiva de historia social, una tabula rasa. Presentar el «olvido» de la nación como parte del «olvido» del franquismo puede ayudar a entender algunas de las características del proceso, pero resulta un planteamiento demasiado rígido y que deja fuera demasiadas variables de lo que cabe entender como «nación» (y como sentimiento de «pertenencia» a la nación, esto es, de identidad nacional). En mi opinión, no podemos pretender que exista una «desaparición» del nacionalismo español tout court y su discurso (y por lo tanto en sus efectos sociales).
Sin duda, desde la perspectiva de las culturas políticas, el problema era cómo hacer uso y en qué grado del legado hiperinflacionario que la dictadura había dejado de la nación y la idea de España. Para la izquierda, el rechazo global al franquismo no implicó en absoluto desentenderse de un discurso sobre la identidad española, pero se incidió en una versión caracterizada por cierto reconocimiento de la diversidad y una voluntad de descentralización política. Para la derecha (y el «centro») posfranquista el legado fue no poco ambivalente, pues tuvo que combinar su propia versión nacionalista evolucionada con las demandas democráticas de autonomía, que le eran ajenas, así como reivindicaciones culturales.
Desde inicios de los años sesenta, y con una fuerza y visibilidad creciente en el tardofranquismo, la visibilidad de las demandas y presencia social de los nacionalismos, catalán y vasco sobre todo (pero también gallego y valenciano, entre otros de menor visibilidad) se convirtió en un factor decisivo del escenario político, relegitimados por su oposición a la dictadura, lo que permitió su inserción en el conjunto de las culturas de oposición antifranquistas.
No es fácil establecer unas pautas comunes en las demandas de las diversas culturas nacionalistas alternativas surgidas o reformuladas desde los años sesenta. De hecho, sus fundamentaciones teóricas eran muy diferentes: la distancia que hay entre la Vasconia de Federico Krutwig y Nosaltres els valencians de Joan Fuster, ambos aparecidos en 1962, es enorme. Además, tampoco pueden minimizarse sus propias diferencias internas, de las que el caso vasco es el ejemplo más visible, pero no el único. Pero, indudablemente, todos los movimientos nacionalistas alternativos abogaban, en su condición antifranquista, por una reformulación radical del marco político y por tanto de su organización territorial, lo que en la práctica significaba apostar desde posiciones federalistas a las independentistas, estas últimas minoritarias, pero no por ello menos activas.
En realidad el problema de fondo era otro. Con singular presciencia, Juan José Linz señalaba ya en 1967 que de cara al futuro (aun añadiéndose otros movimientos en distintos territorios) el electorado de Cataluña y el País Vasco tendría un estatus permanentemente minoritario respecto al conjunto del electorado español, lo que le llevaba a concluir que «las elecciones de principio mayoritario no pueden resolver el problema de la autonomía local y de las demandas nacionalistas».17 Un estatus minoritario que, en contraste, no se correspondía con la fuerza económica de estos territorios, y en general con los que planteaban demandas de autonomía. De las diez provincias con mayor riqueza per cápita hacia 1975, solo Madrid no planteaba problemas identitarios.18
Por otra parte, sería profundamente erróneo plantear la existencia de demandas nacionalistas alternativas como una anomalía española en el contexto de la Europa occidental del momento. Al revés, desde los años sesenta se asistió en este marco territorial a una nueva oleada de demandas políticas y culturales, a un «nuevo nacionalismo»,19 que afecta, sin ánimo de exhaustividad, a los movimientos bretón, corso, occitano, flamenco y valón, frisón, norirlandés, escocés y galés. Además, es imposible minimizar el hecho de que a finales de los años sesenta y desde los años sesenta, los debates en torno a procesos de descentralización o regionalización estaban muy presentes incluso en Francia, además de en Gran Bretaña. A principios de los años setenta Italia inició un proceso de implementación de su texto constitucional, y desarrolló por fin su modelo de Estado regional, un ejemplo que estuvo muy presente en los debates españoles durante la redacción de la Constitución. Bélgica modificó su estatus como estado federal en 1970. En realidad solo Portugal quedó al margen de este proceso (manteniendo como única peculiaridad la de las Islas Azores). Este nuevo nacionalismo responde, sin duda, a la reconfiguración de la relación de poder entre el centro y la periferia en los países europeos, en el marco del crecimiento económico de la Europa de posguerra, así como a la difusión de nuevas pautas de homogeneización cultural (de las que la televisión es la imagen más visible). Pero también cabe tener presente el auge de los movimientos de descolonización en África y Asia, y la oleada revolucionaria en América Latina, que frecuentemente encontraron eco en Europa. Asimismo, cabe no olvidar el clima cultural e ideológico que fraguó en torno a lo que 1968 representa como símbolo. La redefinición de las pautas de participación social y democrática, las nuevas políticas de la identidad y, en fin, el convencimiento de que «lo pequeño es hermoso» coadyuvaron a la nueva manera de entender las identidades colectivas de las naciones sin Estado.
HORIZONTES DE EXPECTATIVAS ANTE LA CUESTIÓN NACIONAL
Durante mucho tiempo, parece haber sido casi un lugar común que la identificación del españolismo con el franquismo habría llevado a la izquierda española a un inopinado apoyo a las demandas de los nacionalismos periféricos, algo ajeno a sus tradiciones y que a la postre obligaría a una rectificación inevitable.20 Sin embargo, esta argumentación puede incurrir en un grave anacronismo si se descontextualiza el significado que la redefinición de los planteamientos nacionales e identitarios tuvo en el marco de la lucha antifranquista y ya en los primeros años de la Transición.21
En vez de presentar las opciones federales o federalizantes, puesto que esta era la formulación más repetida, así como la frecuente referencia al derecho de autodeterminación (que nunca fue defendido como sinónimo de secesión o «separatismo»22), simplemente como una suerte de aberración respecto a la trayectoria histórica de la izquierda española, sería mejor interpretarlas en los términos en los que se hizo en el momento, como sinónimo (parte de un mismo campo semántico, podríamos decir) de descentralización y de derecho a la libre formulación de un marco territorial común. Ningún lenguaje político puede entenderse al margen de su contexto de enunciación y recepción. Ciertamente, conceptos como el de autodeterminación se habían prestigiado entre la izquierda en el marco de las luchas de liberación anticolonial de los años sesenta, como tantos otros elementos de la misma procedencia. Pero no se trataba de simple mimetismo, sino de traducción al contexto de la lucha contra el franquismo y su estructura económico-social. En este sentido, además, es importante señalar que se trataba de propuestas planteadas en el seno del programa de «ruptura democrática» que construyó la izquierda, y no elementos accesorios. Asimismo, no debería olvidarse que la adopción de algunas de estas propuestas era el resultado de la colaboración de las fuerzas de la izquierda con otras sensibilidades en el día a día y no una mera elucubración abstracta, en la lucha por la democracia, como sucedía en la Assemblea de Catalunya, donde el componente catalanista era una pieza clave.
El PCE fue el primero en plantear doctrinalmente la apuesta por un marco de descentralización y reconocimiento del derecho a la autodeterminación. Pesaba en ello la memoria del legado del periodo republicano y en todo caso la estructura del partido fue singular al coexistir en su seno el PSUC (que ejerció de verdadero motor para la aceptación de muchas propuestas del catalanismo) así como los partidos comunistas de Euskadi y Galicia. Ciertamente, hasta fechas muy tardías las propuestas no iban más allá de los tres territorios vinculados al pasado de autogobierno adquirido en la República, mientras que el resto quedaba inserto en una vaga concepción descentralizadora (que recogía la distinción entre nacionalidades y regiones). En un escrito de finales de 1970 que sintetizaba la posición del PCE, Dolores Ibárrruri señalaba que: «Existen problemas muy específicos como los de Navarra, Valencia, Baleares y Canarias a los que habría que dar en ese marco una solución que corresponda al derecho de sus habitantes libremente expresados».23 Pero, por ejemplo, respecto al País Valenciano, la concreción era escasa. Cuatro años antes, mientras se elaboraba la importante obra Un futuro para España: la democracia económica y política no se incluyó ninguna referencia específica al País Valenciano a pesar de que se había enviado abundante información al respecto.24
Santiago Carrillo en el importante informe al Pleno del Comité Central, en Roma, de 1976, había destacado cómo quedaba definitivamente anudada la lucha por la democracia con las luchas por la autonomía y la descentralización. En segundo lugar, destacaba el uso de la fórmula de «nacionalidades» y la distinción, por tanto, entre nacionalidades y regiones. Su uso no era una novedad aunque lo cierto es que los comunistas españoles habían hablado sobre todo de un Estado «multinacional», donde tendrían cabida diversos «pueblos» e incluso se había llegado a utilizar la expresión de núcleos nacionales. ¿Qué significado preciso cabría atribuir a esta fórmula ahora? La respuesta no es nada sencilla. Tal vez todos sabían a qué se referían al utilizarla, pero el terreno de la definición resultaba mucho más elusivo. Carrillo parecía haberla usado como sinónimo exacto de nación en 1958,25 pero las cosas parecían ahora ser más complejas.26 En 1975, Jordi Solé Tura, reflexionando sobre el catalanismo (y en concreto sobre Prat de la Riba) señalaba que «el análisis del concepto de “nación” y de “nacionalidad” debe centrarse en el proceso histórico de formación, consolidación y transformación de un determinado bloque de clases sociales».27 Esta afirmación se insertaba, en definitiva, en el marco de una reflexión de neta inspiración marxista sobre la cuestión nacional. Un año después, al traducir el texto al catalán (pero con un significativo cambio en el título del artículo, pues el énfasis pasaba de la nación precisamente a la nacionalidad) el autor le añadió una nota a pie de página adjunta al concepto de «nacionalidad», que decía «Si s’admet una diferencia substancial entre tots dos conceptes, la dualitat de terminología pot servir per a distinguir la plenitud o la manca de plenitud del poder polític estatal. Per això prefereixo parlar de “nacionalitat catalana”».28 Curiosamente hallaremos pocos textos más de Solé Tura, al margen de esta simple nota, que nos ayuden a entender el significado de una distinción de tanta trascendencia. Por ella podemos suponer, por tanto, que para el autor una «nacionalidad» es un determinado estadio (un proceso histórico, con un determinado bloque de clases sociales en acción) de una comunidad en función de su relación con la «plenitud» del poder político que representa el Estado. ¿Existe entonces una distinción de base (en su «entidad», en su fundamentación o definición identitaria) entre una nación y una nacionalidad? ¿O se trata solo de un grado en un desarrollo (prefijado o no)? A la postre (como se evidenciaría en el debate constitucional) la clave no era tanto si ambas nociones eran idénticas, como resultó bastante aceptado, sino si la de nacionalidad daba lugar a derechos (o permitía aspiraciones) de soberanía similares, lo que resultó ampliamente rechazado tanto por la izquierda como por la derecha españolas.
En todo caso, en el texto del informe de Carrillo pronunciado en Roma en 1975 se señalaba cómo «El Partido Comunista, que defendió siempre el derecho de autodeterminación de los pueblos de España, considera este hecho, en su conjunto, no sólo como una realidad insoslayable, que ninguna violencia podría contener a medio plazo, sino también como un factor extraordinariamente positivo para el futuro democrático y socialista del país». La propuesta comunista sería explicitada ahora como la apuesta por un Estado federal. Pero se añadía inmediatamente que «España será tanto más fuerte cuanto más libres sean los pueblos que la componen». Es más, se añade, «la condición para que España permanezca unida es la liquidación del centralismo arbitrario y la construcción en común, libremente, de un, por todos los pueblos, de un Estado de tipo federal». La «unidad», por tanto, aparece como horizonte indispensable, y estrechamente unido a las demandas federales. Además, y con enorme fuerza argumentativa, se señalaba que «cuando hablamos de la España futura, lo hacemos porque para nosotros España es una realidad, a la que nos sentimos adheridos; es la comunidad en la que históricamente hemos convivido todos; en la que se han creado lazos económicos, sociales, culturales, humanos, que son también un hecho, que diferencia a España de otros Estados». Se añadirá, además, el convencimiento de que «España es un producto de la historia mucho más rico, delicado y plural de lo que quieren hacernos creer los fanáticos del uniformismo». La centralidad de la premisa para los comunistas españoles estaba clara, no menos que su firme creencia en la existencia de un «hecho» nacional español.29
En el fondo, se impone una cierta sensación de imprecisión respecto al modelo que seguir más allá del enunciado fuerte del federalismo. Algo que es extensivo al PSOE, que además ni siquiera tenía una estructura claramente organizada por territorios históricos. En el IX Congreso de 1964 se llegó a incluir una declaración anexa en que se apelaba a una «Confederación republicana de nacionalidades ibéricas», pero hasta 1972, en el XII Congreso, no ganó carta de naturaleza el análisis del llamado «problema de las nacionalidades», y ya claramente en 1974, en el Congreso de Suresnes, donde además se consagró la fórmula de las «nacionalidades y regiones», que no tenía precedentes en el socialismo español, además de la defensa del derecho de autodeterminación.30 El retraso respecto al PCE era claro. Pero desde luego, era mayor en otras fuerzas de la izquierda socialista española, como el PSP,31 cuya Comisión Nacional en 1974 se limitaba a afirmar que «reconoce la personalidad política de las comunidades histórica, económica y culturalmente diferenciadas, que constituye el Estado español» y defendía que una vez restaurada la democracia «las comunidades podrán definirse libremente al respecto».32 Al año siguiente, sin embargo, se defendía explícitamente el derecho de autodeterminación de las «nacionalidades y regiones», sin mayores concreciones.33
Aunque, en realidad, en los documentos de la Junta Democrática, impulsada por el PCE, las demandas aparecían bastante más moderadas. Así, en la primera declaración de la Junta en julio de 1974, se propugnaba un punto noveno que hablaba tan solo del «Reconocimiento, bajo la unidad del Estado español, de la personalidad política de los pueblos catalán, vasco, gallego, y de las comunidades regionales que lo decidan democráticamente», sin mención alguna a la multinacionalidad o al derecho de autodeterminación.34
La Plataforma de Convergencia Democrática que agrupaba al PSOE y a Izquierda Democrática en septiembre de 1975 pedía «El pleno, inmediato y efectivo ejercicio de los derechos y de las libertades políticas de las distintas nacionalidades y regiones del Estado Español» sin mención explícita al derecho de autodeterminación.35
Los documentos unitarios posteriores de la Platajunta y otros organismos continuaron en la misma estela. Es el caso del que fue acordado en Valencia en septiembre de 1976, que reconocía las aspiraciones a «Estatutos de autonomía de las nacionalidades y regiones que las reivindiquen», con el restablecimiento provisional de la autonomía de Cataluña, Euskadi y Galicia, y de nuevo sin mención explícita al derecho de autodeterminación. Pero lo cierto es que incluso esta formulación fue revisada a la baja por presiones, entre otros, del PSOE y del PSP. Aunque con pocos cambios en la formulación del documento de creación de la llamada Plataforma de Organismos Democráticos del 23 de octubre de ese mismo año, una tendencia más pragmática parecía imponerse.36 De aquí iba a surgir, por tanto, la posición de negociación con Suárez, de la conocida como comisión de los nueve. Sin embargo, en la reunión preparatoria de noviembre de 1976 se planteó una formulación algo distinta al proponerse el «Reconocimiento de la necesidad de institucionalizar políticamente todos los países y regiones integrantes del Estado español y de que los órganos de control de los procesos electorales se refieran también a cada uno de sus ámbitos territoriales».37 Había desaparecido el concepto de «nacionalidades». De hecho, la formulación inicial era todavía menos comprometida pues señalaba simplemente que «al establecer los órganos de control (del proceso electoral) se tendrá en cuenta el necesario reconocimiento de la personalidad de todos los países y regiones integrantes del Estado español». Según parece, por la presión de algunos representantes catalanes y valencianos se acordó el redactado final.38
La delegación de la comisión de los nueve que se reúne con Suárez en enero de 1977 planteaba un escenario y un léxico diverso. Aludía a las nacionalidades catalana, vasca y gallega y hablaba a la vez de «países y regiones», así como de plurinacionalidad e incluso de «plurirregionalidad».39
En todo caso, Suárez difícilmente podía, antes de las elecciones, ni quería mojarse. No olvidemos que en la declaración de su toma de posesión como presidente del Gobierno del verano de 1976 Suárez lo más que había precisado era que «El Gobierno, consciente de la importancia del hecho regional, reconoce la diversidad de pueblos integrados en la unidad indisoluble de España. Su política a este respecto es la de facilitar la creación de las leyes, de aquellos instrumentos de decisión y representación que propicien una mayor autonomía en la gestión de sus propios intereses y en desarrollo de los valores peculiares de cada región».40
En todo caso, la denuncia del españolismo franquista nunca implicó ni en los discursos políticos ni en la elaboración de imaginarios culturales por parte de la izquierda, la negación de la idea y realidad (lo que implicaba su historia) de España, ni por supuesto de su futuro fundamento institucional y ámbito territorial.41 Los partidos de la izquierda hicieron siempre un gran esfuerzo por explicar que incluso las propuestas federalizantes no implicaban una negación de la idea de España. En mi opinión, en partidos como el PCE, y aun más claramente en partidos con menos tradición en este aspecto, el problema era más bien que el paso de concepciones centralistas a realmente federalizantes (con la excepción del PSUC) era aún relativamente reciente y por tanto menos consolidado de lo que podría parecer.
En todo caso, el énfasis en ciertas formulaciones doctrinales fue declinando sobre la cuestión nacional, como sobre otros muchos aspectos del programa de ruptura, a medida que avanzaba el calendario político. Lo mismo sucedería con las propuestas federalistas. Porque, por supuesto, una vez iniciado el debate para la redacción de una Constitución, todo iba a cambiar. Consciente la izquierda de estar en minoría, su línea de actuación se orientó hacia la consecución de unos regímenes realistas de «autonomías». No menos, pero tampoco más. Justo es decir que tampoco «desde abajo» sus electores y bases los castigaron por ello, o exigieron rectificaciones. De hecho, antes incluso de formarse la ponencia constitucional el PCE, en documento redactado en el verano de 1977 por Jordi Solé Tura, ya señalaban que no iban a pedir la inclusión del concepto «Estado federal» en la futura Constitución, ya que consideraban el federalismo un horizonte de llegada, no un punto de partida.42 Lo mismo cabría decir del PSOE.
Por lo que respecta a la derecha española, cabría distinguir dos posiciones, por una parte la de la amalgama que acabó aglutinada en UCD (en síntesis inestable de planteamientos democratacristianos, tibiamente socialdemócratas o liberales) y la de Alianza Popular.43 Además, claro está, de la posición de la extrema derecha estricta, que podemos simbolizar en la Fuerza Nueva de Blas Piñar y sus aledaños. En este último caso, las posiciones defendidas eran herederas directas de las de la dictadura, lo que supuso una defensa cerrada del nacionalismo español excluyente como su rasgo básico.
En mi opinión, en su conjunto la derecha española se caracterizó por la improvisación a la hora de defender sus posiciones respecto a la nueva articulación del Estado y las demandas de los nacionalismos periféricos. Ciertamente, desde los años cincuenta el Estado franquista había venido debatiendo (dejando al margen su regionalismo retórico y folclorizante) planes de regionalización, al menos económica. Sin embargo y a pesar de una cierta abundancia de congresos institucionales y papel impreso, el bagaje disponible de cualquier forma articulada de un programa de «descentralización» (aunque fuera local, un tic que parece heredado de la Restauración y que fue de hecho el motivo de la última ley aprobada antes de la ley para la reforma política) era muy pobre.44
Para el influyente grupo de los autores que firmaban bajo el nombre de Tácito (muchos de los cuales acabarían en UCD), que por cierto dedicaron una escasa atención al asunto, se trataba sobre todo de una propuesta de descentralización con un horizonte económico, de desarrollo regional (en el fondo un modelo de Estado regional en absoluto federal), evidentemente heredero de los proyectos tecnocráticos y sus polos de desarrollo. Para Tácito:
España no puede ser una simple suma de provincias arbitrariamente creadas, sino una unidad armónicamente regional en la que existe un pasado común, aunque diferenciado, y una vocación de presente y futuro solidaria. La región es, por tanto, para nosotros una entidad natural de carácter político con un ámbito existencial, cultural, jurídico y económico propio. Pensamos que el reconocimiento del hecho diferencial de los pueblos que componen el Estado español supondría un elemento positivo en el reforzamiento de la estructura político-administrativa común. Ahora bien, el reconocimiento de la personalidad regional comporta un sentimiento de solidaridad entre todas las regiones, la obligación de planificar el conjunto nacional con sentido de una más justa distribución de los bienes comunes y el compromiso de atender de modo especial a las regiones más deprimidas, estableciendo un nuevo equilibrio económico y social sobre bases equitativas.
Como coda a este programa orgánico-regionalista se añadía que «Mantener indefinidamente la división territorial actual supondría seguir viviendo sobre la artificiosa parcelación provincial originada en las concepciones geométricas de la revolución francesa, que tan negativamente ha influido el funcionamiento del sistema político-administrativo, fomentando una permanente tensión centro-periferia».45
Tal vez algo más de concreción tenía el programa de reforma política del grupo GODSA, impulsado por Manuel Fraga, que en 1976, y en medio de inmensos recelos y cautelas, y el rechazo explícito a una propuesta federal, proponía un modelo de «Estado regional» y de regionalismo, probablemente más ambicioso que el que después defendería Fraga.46 En realidad se parecía más al que acabó aceptando UCD.
Evidentemente ante la Comisión de los nueve y sus demandas federalistas, en enero de 1977, Suárez tenía poco concreto que ofrecer y menos aun que aceptar. El primer Gobierno Suárez hizo frente a las demandas de autogobierno procedentes de Cataluña y de Euskadi, sin tener un programa de actuación coherente, y menos aun lo tenía para el resto de los territorios. Aunque J. M. Otero Novas ha señalado que en la Semana Santa de 1977 en el proyecto de Constitución preparado por la Secretaría Técnica de Presidencia se incluía una propuesta de generalización de un marco autonómico, con tres territorios de régimen especial,47 en el estudio encargado ese mismo año por el Ministerio de Presidencia se optaba por una vía generalista para las autonomías regionales, un trabajo coordinado significativamente por un discípulo de García de Enterría.48
En gran manera la UCD fue a remolque, pero maniobró para poder controlar la situación y así quien no tenía programa marcó la agenda. Frente a la propuesta inicial de la izquierda española y de los nacionalismos catalán y vasco, para UCD (para el complejo conglomerado que acabó siendo este partido)49 la idea de la generalización sin federalismo de los proyectos autonómicos que propugnó públicamente García de Enterría en septiembre de 1976 había resultado ser, en efecto, muy atractiva. Se trataba de una propuesta de matriz orteguiana donde el autor distinguía el «nuevo regionalismo» cuasitecnocrático del que denominaba tradicional y que endosaba, sin más, al tradicionalismo (lo que implicaba una notable incomprensión de las demandas culturales específicas). Vale la pena insistir en que García de Enterría basaba parte de su reflexión en el modelo derivado del «Informe Kilbrandon» de 1972, encargado por el Gobierno británico para regular una posible devolution para Escocia y Gales.50 El informe proponía un modelo no federal, una muy limitada capacidad fiscal autónoma y en el fondo una capacidad política de alcance limitado. Con todo era un informe confuso en sus propuestas, que planteaba soluciones desiguales para Escocia y Gales y no contemplaba ninguna articulación para Inglaterra.51 Su legado fue ambivalente y sus recomendaciones demasiado vagas, y en todo caso irrelevantes cuando en 1979 sendos referendos bloquearon en Escocia y Gales el proyecto de descentralización.
En todo caso, la actuación de Suárez y de la UCD, especialmente tras las elecciones de junio de 1977, fue en gran medida pragmática e incluso oportunista, como lo prueba la negociación para el retorno del presidente Josep Tarradellas y el restablecimiento de la Generalitat.52 La apertura del proceso constituyente (una vez que Suárez abandonó la idea de encargar no a las Cortes sino a un comité de expertos o al ministro de Justicia la elaboración de un proyecto) reveló finalmente la complejidad e inestabilidad de la posición de UCD. Con su mayoría en la ponencia constitucional y en el pleno del Congreso la UCD determinó el resultado final, a pesar de importantes diferencias en su seno (pues entre Miguel Herrero de Miñón, Manuel Clavero Arévalo, Antonio Fontán o Rodolfo Martín Villa, por citar tan solo unos ejemplos relevantes, las diferencias eran notables).
Ante las elecciones de junio de 1977 la coalición UCD integraba entre sus doce formaciones a partidos regionalistas (ciertamente sobre todo plataformas de élites y clientelas locales) como el Partido Social Liberal Andaluz, de Manuel Clavero, el Partido Gallego Independiente, de José Luis Meilán, Acción Regional Extremeña, de Enrique Sánchez de León, Acción Canaria, de Lorenzo Olarte, y Unión Demócrata de Murcia, de Pedro Pérez.53 Además, algunos partidos integrados, como el Partido Popular, contaban con figuras vinculadas a propuestas más o menos «regionalistas», como el caso del valenciano Emilio Attard.
En realidad no fue extraño que, como en el caso valenciano (y también en Cataluña), inicialmente hubiese figuras que iban más allá del regionalismo, como Joaquín Muñoz Peirats, o de talante abiertamente nacionalista, como Francesc de P. Burguera (ambos elegidos diputados en la primera legislatura). Tras las elecciones de junio se acabarían integrando además gentes procedentes de partidos nacionalistas como Unió Democrática del País Valencià (partido que formó parte de Equipo Democratacristiano y que no obtuvo representación parlamentaria). En un principio, por tanto, y en un territorio tan sensible como era o podía ser el País Valenciano para el conjunto de la arquitectura identitaria del Estado, la UCD tenía una configuración más abierta de lo que acabaría por representar. Porque el endurecimiento de su discurso tuvo lugar precisamente para torpedear la evolución de las demandas autonomistas valencianas. Es algo más que una casualidad que Fernando Abril Martorell y Manuel Broseta (secretario de Estado de asuntos autonómicos) además de Emilio Attard fueran valencianos que ocuparon cargos decisivos, ya que ellos fueron responsables de desencadenar en Valencia un atroz anticatalanismo, y un frenazo del proceso autonómico en el conjunto de España.
En realidad, aun a inicios de 1978 la UCD estaba «sin proyecto autonómico», en palabras de Emilio Attard.54 En el documento ideológico consensuado en enero de 1978, UCD se definía como «partido nacional» y proponía el «reconocimiento de la región» (o también la autonomía «para las diversas realidades y pueblos de España») sin mayores concreciones.55
Con las excepciones que hagan al caso, no hay que olvidar que por procedencia geográfica y formación biográfica (por ejemplo de los presidentes Suá-rez o Calvo Sotelo) ante los planteamientos políticos o culturales de la periferia la incomprensión era notable. En palabras de Rafael Arias Salgado, «en nuestra generación éramos casi todos jacobinos y centralistas».56 No solo en la UCD, cabría señalar. La aceptación de la inevitabilidad de la voluntad de autogobierno procedente de las fuerzas políticas y sociales de Cataluña y Euskadi (a las que se añadió Galicia) obligó a concretar respuestas. Aunque el rechazo a una solución federal sí fue homogéneo, el partido de Suárez oscilaría entre asumir cierto grado de excepcionalidad o la generalización del marco autonómico (algo que defendía el propio Suárez).57
DOS BORRADORES Y UN DESTINO (INDISOLUBLE)
El testimonio, el juicio, es ya definitivo. «El título VIII de la Constitución no es, desde luego, un modelo de rigor jurídico», afirmó Jordi Solé Tura. «Es un Título desordenado y algunos de los problemas fundamentales –como el de la distribución de competencias–están resueltos de manera deficiente. La explicación de esto es fácil de comprender. Ningún otro Título de la Constitución se elaboró en medio de tantas tensiones, de tantos intereses contrapuestos, de tantas reservas y, en definitiva, de tantos obstáculos. El consenso peligró en muchas ocasiones, pero en ninguna como en el caso de las autonomías».58
En un trasfondo de vacilaciones y presiones empezó su trabajo la comisión de ponentes encargada de elaborar un proyecto de Constitución. La primera redacción (que partía del implícito de la puesta en marcha con rapidez de los marcos preautonómicos), finalizada en diciembre de 1977, de lo que sería el título VIII proponía una homogeneización de la configuración del Estado de las autonomías, igualando las vías de acceso, frente al modelo que sería perfilado a partir de la propuesta de la Comisión Constitucional de antes del verano. En la primera redacción, según José Luis Meilán (que participaría de manera decisiva en la redacción y negociación posterior),
el actual preconsituyente no es neutral; quiere un Estado regional, pero con un punto de precaución o de cuquería no lo declara. El constituyente republicano del 31 resulta más sincero y más prudente. No impuso la autonomía a nadie, ni la reconoció sólo a unos pocos, ni impidió que cualquiera que aspirase a ella la obtuviese. El anteproyecto, por el contrario, generaliza oblicuamente la fórmula, la impone sutilmente, siguiendo el impulso de la carrera hacia las «preautonomías» que estamos presenciando. Parece como si esta generalización del fenómeno autonómico pretendiese diluir la intensidad de unos casos singulares cuyo tratamiento diferencial corriese el riesgo de ser presentado como privilegio.59
Es significativo señalar que Peces Barba entendía que la generalización de las autonomías era una forma de «Estado regionalizado» y que esta era la traducción de «federalismo funcional y orgánico» del PSOE.60 Aunque el PSOE terminó apoyando la propuesta de diferenciación territorial final (subsumida en un modelo de más largo alcance y tras un acuerdo con UCD ya en la Comisión del Congreso), parece claro que, con mucho, la propuesta generalista inicial era la preferida por Peces Barba.61
Para el ponente Miquel Roca, en el primer anteproyecto «se otorga a territorios sin conciencia de identidad nacional un mismo tratamiento que a unas nacionalidades muy consolidadas», pero lo cierto es que su valoración no era aparentemente negativa, pues, de manera algo optimista afirmaba incluso que el borrador reconocía la «plurinacionalidad» de España.62
Tras el primer anteproyecto de Constitución de diciembre, y en un proceso de confección más amplio y complejo –entre otras cosas por las tensiones internas en UCD que acabaron con la marginación de Herrero de Miñón, por ejemplo–,63 «tumultuoso», de idas y venidas y reuniones secretas, en la versión del título VIII que pasaría a ser votada en la Comisión Constitucional, UCD (de acuerdo finalmente con la minoría catalana pero también con representantes catalanes de PSOE y PCE, aunque no por los mismos motivos)64 había acabado por proponer una vía diferenciada de acceso a la autonomía, la que entraría finalmente en el redactado del artículo 151.65 Se trataba, sin duda, de una vía pensada para Cataluña, País Vasco y Galicia, aunque dejaba la puerta abierta a otros territorios, como en efecto sucedería, de manera no claramente planificada y que generalizaba a la baja, en principio, pero no en su horizonte o techo final, al resto. En uno de los primeros comentarios sistemáticos de la Constitución, Óscar Alzaga ya defendió que el título VIII, y en concreto el artículo 151, estaba pensado como una expresión de singularidad para Cataluña, País Vasco y Galicia, de manera que se les garantizaran sus demandas sin impedir a otros en el futuro seguir un camino parecido, si así lo deseaban. Según Alzaga, el texto constitucional era «casi federalista para Cataluña y el País Vasco», moderadamente regionalizable para otros «pasando por situaciones intermedias».66 Por ello, en la ponencia del congreso de UCD de octubre de 1978 se argumentó que «la autonomía, concebida como derecho, no conduce a un Estado plenamente regional, dado que es posible que parte del territorio esté constituido en Comunidad autónoma y parte no».67
Parece ser que la idea de plantear la celebración de un referéndum, el endurecimiento de las mayorías necesarias y conformación como ley orgánica, todo con la voluntad de dificultar y hacer más excepcional esta vía, fue de Fernando Abril.68 Aunque es difícil creer que a esas alturas del proceso (y procedimiento) general de negociación no contara con el aval de Alfonso Guerra. Miquel Roca y Solé Tura consiguieron que, a diferencia de lo sucedido con el Estatuto de 1932, el procedimiento de aprobación sometiera el mismo texto al electorado y cámaras general y autonómica.69
Por la naturaleza misma del proceso constituyente (enmarcado en una evolución tutelada desde las estructuras jurídicas del régimen anterior) la insistentemente presente afirmación de la «indisolubilidad» de la unidad nacional estableció un límite jurídico y simbólico al terreno de juego de la propia descentralización. Es lo que sucedería, precisamente, en el proceso de redacción del artículo segundo.70 Entre la primera redacción y la definitiva, como es bien sabido, el derecho a la autonomía pasó de ser fundamento de la Constitución a reconocida por esta, mientras con marcial soniquete se remachaba, por fin, la inclusión de la «indisoluble» unidad y aparecía la idea de nación española en su redactado, algo escrupulosamente evitado en el primer borrador.71
Con todo, en la redacción de este artículo (aunque de manera significativa quedó eliminado del título VIII, donde estuvo inicialmente presente) la inclusión del término nacionalidades junto al de regiones, a propuesta de Miquel Roca, puede considerarse un logro del nacionalismo catalán y del conjunto de la izquierda (pues en UCD era un término visto con enorme dificultad ante casi insondables presiones extraparlamentarias).72 De hecho, algún ponente, como Gabriel Cisneros, ha llegado a afirmar: «Quizá el reproche que yo me sigo haciendo y que podemos hacer a la posición de los ponentes de la UCD es que el término de nacionalidades se entregó demasiado pronto, prácticamente en algunas de las primeras reuniones de la ponencia, cuando hubiera sido una prenda de negociación valiosísima, aunque hubiera podido entregarse o reconocerse al final».73 Casi sobran las palabras.
Aunque en la práctica inmediata ello no implicaba nada demasiado concreto, teóricamente –y por tradición– quedó claro en los debates constitucionales que se equiparaba a nación y que aunque sin carga soberana efectiva sí tenía una fuerza simbólica clara.74 En realidad, quedó en el terreno de lo implícito (ampliamente entendido así en su momento, desde luego) que este concepto se refería concretamente a Cataluña y Euskadi y tal vez a Galicia. En el documento político del primer congreso de UCD, de octubre de 1978, se afirmaba que:
Para UCD la contraposición entre nacionalidades y regiones no conduce al establecimiento de regímenes autonómicos diversos para unas y otras. El término de nacionalidades significa un mayor y más intenso sentido de autoidentificación, de una más amplia conciencia del hecho diferencial, detectable, por lo general, por el sentimiento reivindicativo y restitutorio de instituciones propias, por la existencia de una cultura y de una lengua de la Comunidad.
Por su parte, Gregorio Peces Barba, ante el Pleno del Congreso defendió el término, frente a la posición excluyente de Federico Silva. Pero su intervención tenía un doble filo. Para Peces Barba: «la existencia de España como nación no excluye la existencia de naciones en el interior de España; nacionescomunidades, no debe llevarnos a una aplicación rígida del principio de las nacionalidades tal como se formuló por los liberales en el siglo XIX, de que cada nación debe ser un Estado independiente».75 De esta manera, defendía a la vez la pluralidad nacional, encubierta en la fórmula «nacionalidades», tanto como la vaciaba de sentido de cara al cuestionamiento (por parte de esas mismas nacionalidades) del Estado que la Constitución iba a instituir. Y es que, por muy sorprendente que haya podido parecer después, en el periodo constituyente afirmar que además de la Nación común existían en su seno «otras identidades nacionales» era moneda común (excepto en AP), aunque su valor de cambio fuese más dudoso.76
Ciertamente, la izquierda cedió (en realidad ya había cedido antes) en la defensa del derecho de autodeterminación (defendida finalmente en la Comisión Constitucional solo por Francisco Letamendía y con el voto del PNV, que de todas formas no quería incorporarla a la Constitución) y sobre todo en la defensa explícita del federalismo. Creer, como hicieron socialistas y comunistas ya en el proceso de aprobación final de la Constitución y han hecho después, que el modelo adoptado era en el fondo federal y por tanto se cumplimentaron sus planteamientos originales es algo que responde a otras lógicas que poco o nada tienen que ver con el estudio de lo que sucedió.
Pero, ciertamente, AP se dedicó a tronar contra la inclusión del término nacionalidades, consiguiendo crear no poco ruido en el marco de una continuada denuncia de los «excesos» descentralizadores y la amenaza a la unidad de España. Es bien significativo que, a propuesta de un diputado valenciano de AP, Alberto Jarabo Paya (que fue de los que ni siquiera votó finalmente a favor de la Constitución), pero secundada por la mayoría de las Cortes, se prohibiera explícitamente –como ya sucedía en la Constitución de 1931– la federación de comunidades autónomas. En realidad esta enmienda, convertida en el artículo 145, estaba dirigida a impedir una posible federación de los Países Catalanes.77 No hay que olvidar que el anticatalanismo fue una estrategia acerbamente defendida por AP tanto como por la UCD valenciana.78 No obstante, como señalaron Soledad Gallego-Díaz y Bonifacio de la Cuadra el «consenso UCD-PSOE impidió avanzar todo proyecto de institucionalización de los “Països Catalans”».79
Para Fraga, «La cuestión de las nacionalidades no es una cuestión semántica. Es el ser o no ser de España».80 La denuncia del título VIII y la amenaza a la unidad fueron, en efecto, poco menos que obsesiones en los textos doctrinales que Fraga publicó desde 1977 y durante los años ochenta.81
En realidad, se sentaron ahí las bases para un legado ambivalente en la derecha española que Manuel Fraga acabaría por refundar tras el hundimiento de la UCD (muchos de cuyos cuadros pasaron a AP, entre ellos destacadas figuras del proceso constituyente, como Herrero de Miñón o Gabriel Cisneros). Para el PP la «defensa» de cierta idea de España permanentemente amenazada sería un ideal regulador inmutable. Alianza Popular trató de hegemonizar el sentido de españolidad, presentándose como su voz auténtica, lo que le permitió nuclear un nacionalismo español de amplio alcance social y muy hostil a las amenazas «separatistas». Durante los años ochenta, con AP incapaz de ganar frente al PSOE, la dureza de las posiciones conservadoras en materia autonómica fue considerable. La oposición a las incipientes políticas lingüísticas en Cataluña (o en Valencia a pesar de su modesto alcance) o Euskadi se convirtió en una de sus banderas, bastante eficaz socialmente para cohesionar a su electorado en el conjunto de España.82 Aunque no se trataba de un texto oficial de las posiciones del partido, en el balance final de la obra más minuciosa publicada por los aliancistas, Gabriel Elorriaga señalaba que «el peso perenne de España como impulso histórico y la valoración de su destino como proyecto de futuro deben estar claros en la conciencia de todas aquellas personas que, individual o colectivamente, se comprometan en la hermosa tarea de participar, desde unas u otras posiciones, en el rumbo histórico de una empresa que, no lo olvidemos, se llama la Patria».83 La denuncia de las «Autonosuyas» fue algo más que un clamoroso éxito editorial del inveterado franquista valenciano Fernando Vizcaíno Casas.
78, MODELO PARA ARMAR: ¿UN «NO-FEDERALISMO» ASIMÉTRICO?
La entrada en vigor de la Constitución significó, obviamente, un punto de inflexión decisivo en la redefinición de la idea de nación y del modelo de Estado. Debido al carácter normativo de toda constitución, su impacto es igualmente decisivo en la manera como las distintas culturas políticas plantearían a partir de entonces estos aspectos.
Pero la Constitución no pudo cerrar lo que durante su redacción quedó deliberadamente abierto (precisamente como consecuencia de la correlación de fuerzas, en concreto la debilidad relativa de la izquierda y las fuerzas nacionalistas y el insoslayable horizonte de consenso). Esta inicia pero no agota el ordenamiento territorial, de suerte que las posibilidades constitucionales deben ser desarrolladas precisamente en el nivel de los estatutos.84 De hecho ambos niveles conforman lo que se suele denominar «bloque de constitucionalidad». Por ello, el despliegue del modelo autonómico y la relectura del alcance de la identidad nacional (así, en el debate en torno al patriotismo constitucional) continuaron siendo espacios de disputa para las culturas políticas nacionalistas alternativas tanto como para las españolas.
Por lo que respecta al despliegue del Estado autonómico, hay que recordar que la redacción de la Constitución ni funcionó ex novo (debido a los compromisos adquiridos), ni enumeró –cerrándolos– los componentes del mapa autonómico (así como no obligaba a ningún territorio a ser Comunidad autónoma, además de abrir la puerta a las comunidades uniprovinciales). Es por ello que se ha podido hablar con Cruz Villalón de «desconstitucionalización» de la organización territorial del Estado.85 El título VIII (de hecho, compuesto en gran medida por disposiciones transitorias) no resolvía ni cerraba nada de manera definitiva, sino que lo dejaba en manos de desarrollos ulteriores. En palabras de Javier Pérez Royo, «La Constitución española […] no define la estructura del Estado». Esta «es en consecuencia el resultado de dos procesos: un proceso constituyente que culmina en 1978, en el que no se define la estructura del Estado, pero que posibilita su definición; y un proceso estatuyente, que se inicia en 1979 y culmina en 1983».86
Irónicamente, a quien la Constitución ha garantizado y redimido de sus «estigmas» es a la previa estructura provincial, lo que ha condicionado desde entonces toda la organización territorial –y la de los partidos políticos en concreto– entre otras cosas al ser la circunscripción electoral (también en todos los ámbitos autonómicos) y la demarcación de las diputaciones.87
Sin duda, tuvo una especial trascendencia (y además de las vicisitudes asociadas a la vuelta del President de la Generalitat) que tras las elecciones de junio de 1977, con el ministro de UCD Clavero Arévalo al frente, se iniciara ya (a propuesta autónoma de las denominadas asambleas de parlamentarios) la configuración de los «entes preautonómicos» (con el horizonte de una voluntad generalizadora del proceso por parte del ministro no compartida por el conjunto de UCD)88 cuando la Constitución ni siquiera se había terminado de redactar (con cinco anteproyectos aprobados por decreto-ley).89 Por cierto que, sin convocatoria de elecciones municipales hasta 1979, la composición de ayuntamientos y diputaciones provinciales le otorgó mayor capacidad de maniobra al Gobierno (y además fue clave a la hora de poner en marcha los entes preautonómicos).90
Una capacidad de maniobra amparada en su conjunto, conviene subrayarlo, por el mecanismo electoral aplicado para las elecciones de junio de 1977. Se trataba de un sistema proporcional (y no mayoritario, ante el peligro de un triunfo de la izquierda) pero con una corrección territorial sobre la base precisamente de las provincias que benefició extraordinariamente a la UCD frente a la izquierda.91 En la práctica se negó la proporcionalidad, que solo se dio en cuatro circunscripciones.92 Estas elecciones conformaron a la postre unas Cortes constituyentes compuestas conjuntamente de Parlamento y Senado que por tanto elaboraron, en lo que es un tanto insólito, un redactado con filtro bicameral.93 Un quinto del Senado era de designación real, y por tanto no fue elegido democráticamente, y además el mínimo de senadores por provincia introducía una distorsión aun mayor que en el Congreso.94 Por otra parte, la ley electoral había situado la edad de voto en 21 años, y dificultó el voto efectivo de los trabajadores emigrados, lo que pudo privar a la izquierda de importantes caladeros de voto.
Además, los procesos preautonómicos relativos a Cataluña y Euskadi (que se saldarían a la postre con los dos primeros estatutos de autonomía aprobados) implicaron tener que asumir ciertos compromisos. Como hemos visto, la activa presencia del nacionalismo catalán (además de la presencia de Jordi Solé Tura) en la ponencia constitucional determinó que, en realidad, la piedra de toque de un proceso generalizado o no la marcara la autonomía para Cataluña, y al final su «techo», aunque el margen de negociación quedara finalmente más en los ritmos de acceso al marco autonómico que en los contenidos o competencias (por ejemplo, muy escasas en materia fiscal, frente al País Vasco). Por su parte, la negociación de la autonomía vasca fue especialmente compleja por la insistencia del PNV (que había quedado formalmente fuera de la ponencia constitucional pero participó de lleno en los demás procesos de redacción) en el reconocimiento foral como elemento distintivo y fundacional a efectos de soberanía.95 Pero, en la práctica, las cesiones por parte del PNV al respecto fueron considerables (incluida la incorporación de Navarra), y poco coherente el cambiante comportamiento de UCD (sometida a fuertes presiones por la acción terrorista y la presión del ejército, además de por su propio desorden interno). Finalmente los «derechos históricos» se incorporaron a la Constitución, pero plenamente reconducidos en ella, lo que provocó la paradoja de que el PNV (además de la izquierda nacionalista que se opuso) no votara en el Parlamento español y se abstuviera de proponer la aprobación de la Constitución en Euskadi, con un éxito nada desdeñable. La aprobación del Estatuto de Autonomía serviría al PNV para recuperar la iniciativa en su propio terreno, aunque evidentemente el Estatuto se basaba en lo que se había inscrito en la Constitución.
Pero lo cierto es que la UCD no lograba elaborar una dirección clara para los procesos autonómicos. En apenas tres años el Ministerio de Administraciones Territoriales tuvo cuatro titulares: Manuel Clavero, Antonio Fontán, José Pedro Pérez-Llorca y Rodolfo Martín Villa. Aunque es cierto que su contribución directa a la elaboración de los estatutos vasco y catalán fue escasa, las diferencias en sus planteamientos fue notable, y no facilitó las cosas.96
El tormentoso trámite final de la autonomía andaluza (y en otro sentido la gallega) evidenció las contradicciones que el doble mecanismo de acceso al autogobierno despertó en la derecha española (pero también en la izquierda). De hecho, los acuerdos autonómicos de julio de 1981 (basados en el informe de una comisión de técnicos encabezada por García de Enterría y no por el Parlamento)97 impulsados urgentemente tras el golpe de estado del 23 de febrero98 evidenciaron que tanto la UCD como el PSOE habían decidido finalmente primar la que fue abusivamente denominada «racionalización» del proceso autonómico (como si la responsabilidad estuviera en el consabido sarampión autonomista y no en la pobre ejecución desde el Gobierno), una denominación que se había extendido en muchos medios de opinión.99 El presidente Calvo Sotelo, sin embargo, señaló que la voluntad de acuerdo era ya anterior al golpe. Aunque hay no poco de racionalización retrospectiva en esta afirmación (que pretende desvincular las decisiones tomadas de toda cesión ante el golpismo), lo cierto es que traduce un clima compartido.100 Cabe destacar en este sentido las acciones emprendidas por el ministro de Administración Territorial desde septiembre de 1980 (y que había sido encargado de presidir una comisión de su partido al respecto desde el año anterior) que así lo indican.101 Pero en las propuestas de Martín Villa de diciembre del mismo año se insistía en aspectos que iban más allá de la «racionalización» y que adoptaban un tono restrictivo notable. Así, por ejemplo, desde el Ministerio se proponía restringir explícitamente el uso de los términos nación, nacional e incluso nacionalidad para referirse a España, así como una nueva insistencia en la «garantía» del uso y enseñanza del castellano.102
A la postre, este contexto se tradujo en un proceso de generalización y tendencia a la homogenización de los marcos autonómicos más allá de los cuatro territorios que habían optado por la vía del 151 (aunque Valencia –que fue el primer caso de viraje cuando ya se cumplían los prerrequisitos de la vía 151– y Canarias tuvieron un posterior tratamiento competencial) que acabó siendo conocido como «café para todos». Cualquier opción deliberada por la «asimetría» quedaba así sacrificada. Un proceso que iba en la línea que siempre propugnó García de Enterría, que se plasmaría en la LOAPA.103 El escenario cambió notablemente y por ello hay razones para creer con Herrero de Miñón que, de hecho, «la configuración actual del régimen autonómico no es resultado de la Constitución, donde por cierto se trató de prever un sistema distinto, sino de los pactos autonómicos».104 Ya en agosto de 1981 Rafael Ribó, diputado autonómico del PSUC, había advertido de que «Si el pacto autonómico llega a aplicarse representará, en la práctica, una reforma de la Constitución en el terreno autonómico. El PSOE y UCD bajo el cobijo y la protección de la pretendida objetividad de unos expertos […] se disponen a reformar ilegalmente el Título VIII de la Constitución, vaciándolo de contenido».105
Con una comparación tan poco apropiada como reveladora (y no sin advertir que no «quiero que me den ese título, pero me lo merecería»), Leopoldo Calvo Sotelo afirmaría algunos años más tarde que «Yo hubiera querido ser el Javier de Burgos de las autonomías».106
Se dibujó a la postre un mapa de un país a varias velocidades. Irónicamente, el resultado ha sido un sistema «asimétrico» (o «no-simétrico»…) de facto, al distinguir distintas vías de acceso a la autonomía (la de los artículos 143, 151 y 144, además de otros procedimientos, como las disposiciones adicionales y transitorias al texto constitucional) y sancionar sin resolver (pues no se indica explícitamente qué territorio corresponde a una u otra definición ni vincula explícitamente la vía de acceso o competencias) la diferencia entre nacionalidades y regiones.107 Además, contempla dos territorios, Navarra y País Vasco, con un sistema de financiación propio y el reconocimiento de unos derechos históricos (preconstitucionales pero reconducidos), y un régimen fiscal específico para Canarias.108 El mapa autonómico contempla finalmente hasta siete comunidades uniprovinciales, diez multiprovinciales y dos ciudades en situación especial, como son Ceuta y Melilla (que solo aprobarían sus estatutos de Ciudades autónomas en 1995); se mantienen las diputaciones provinciales (pero no en las comunidades uniprovinciales) pero también existen cuatro diputaciones forales, así como cabildos insulares y consells insulars en Canarias y las Islas Baleares respectivamente.
A este respecto, la sui generis naturaleza federal de la Constitución y del Estado de las autonomías ha acabado por ser materia de debate académico, aunque con evidentes implicaciones políticas. La definición del Estado autonómico como «sistema federal con hechos diferenciales» muestra la dificultad taxonómica del proceso español.109 No es un tema menor que no aparezca mención alguna a la naturaleza federal en la Constitución, aunque es cierto que tampoco aparece en casos como Estados Unidos, Canadá o mucho menos Gran Bretaña, y ello no es obstáculo para que de facto lo sean. Pero, en mi opinión, tampoco debe olvidarse que, como se plasmó en el artículo segundo de la Constitución, en el tema de la soberanía se excluyó de manera deliberada una fundamentación federalista. En palabras de Gregorio Peces Barba (que recordemos que había defendido la idea de España como una nación de naciones): «…no queríamos en ningún caso que se pudiese apoyar en la Constitución un federalismo originario, y no solo organizativo, consistente en defender una soberanía propia a las nacionalidades, basada en una torcida aplicación del principio romántico de que cada nación tiene derecho a ser un Estado independiente, y en un desconocimiento de la realidad histórica de España».110 De hecho, para el Tribunal Constitucional, la Constitución «no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones “históricas” anteriores».111
Es interesante que en el proceso de tramitación del Estatuto de Cataluña (el llamado Estatut de Sau) durante los meses de junio a agosto de 1979 se modificara la redacción del artículo 1.3, donde figuraba que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo». Tras la oposición de UCD (pero no inicialmente del PSOE), la redacción final fue: «Los poderes de la Generalitat emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo». El texto fue aprobado por la Comisión Constitucional y la delegación de la Asamblea de Parlamentarios, con la oposición de Heribert Barrera. En el debate final de aprobación del Estatuto (y tras nada plácidas intervenciones por su parte en sesiones previas a propósito de la financiación) Alfonso Guerra afirmó: «estamos dando un paso importante para la concreción, la realización de Cataluña como una identidad nacional» y todo ello tras afirmar seguir defendiendo la idea federal de los socialistas.112
La declaración posterior de inconstitucionalidad de buena parte de la LOA-PA (que los parlamentos catalán y vascos habían denunciado, además de otras fuerzas de la izquierda comunista)113 no modificó en absoluto esta realidad bá-sica.
Desde 1982 y hasta 1996 (lo que incluye los importantes pactos autonómicos de 1992 con el PP que generalizaron el traspaso de competencias, a pesar de las iniciales reticencias de AP-PP) el PSOE desplegó el programa de implantación autonómica y de transferencias (incluyendo las primeras reformas de estatutos) y gobernó en hasta catorce de las comunidades autónomas (y de manera permanente en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha hasta 1996 –y después– y Valencia, Asturias y Murcia hasta 1995). De todas formas, conviene recordar que hasta los acuerdos con CIU de 1993, que lo fijaron en una fracción del 15%, las comunidades autónomas no disponían de control alguno sobre elementos clave de financiación como el IRPF. Además, hasta mediados de los años noventa, al menos, el peso total del gasto público por parte del Estado era superior al 70% y el de las comunidades de algo más del 23%.
En todo caso, el despliegue autonómico se integraba en un proyecto global de modernización económica y social, no exento de un neorregeneracionismo nacionalista. Acaso quepa recordar aquella afirmación de Felipe González en su primera entrevista como presidente del Gobierno, cuando señaló que «¿sabes lo que dicen del nuevo Gobierno español en Estados Unidos? Pues que somos un grupo de jóvenes nacionalistas. Y no les falta verdad. Creo que es necesaria la recuperación del sentimiento nacional, de las señas de identidad del español».114 Su vicepresidente, Alfonso Guerra, afirmaría altisonantemente en 1985 que el triunfo electoral del PSOE significaba que «estamos, por fin, ante una España vertebrada».115 Sin duda, el PSOE nunca dejó de tener, ni en sus líderes nacionales ni regionales, un discurso inequívocamente nacional español.116
NACIÓN DE NACIONES, PATRIOTISMO DE PATRIOTISMOS
En definitiva, a más de treinta años de la entrada en vigor de la Constitución y su definición de la nación y de puesta en marcha del Estado autonómico, la impresión que subyace es la de un proceso permanentemente en revisión. Otra cosa es si esto debe ser visto como una anomalía insalvable de la trayectoria histórica española, o como un terreno de juego derivado de la realidad diversa de las identidades en España (que incluye la existencia de culturas políticas partidarias de la independencia de Euskadi y Cataluña pero también de modelos de pacto) tanto como de un marco jurídico, la Constitución, ambiguo por definición. En este sentido, el grado de «conflictividad intergubernamental» (centro-autonomías) derivaría del marco abierto de distribución del poder sancionado por la propia Constitución, además de ser, como señalara Luis Moreno, algo similar a lo que sucede en muchos sistemas federales o federalizantes.117
No es extraño, sin embargo, encontrar extendida la opinión de Fernando Savater (intelectual próximo a UPyD) de que «el país más descentralizado de Europa es el más amenazado por la fragmentación nacionalista, que en todas partes está considerada una abominación reaccionaria salvo aquí, donde es de izquierdas y constituye una alternativa de progreso».118 Dejando al margen la afirmación indemostrable de que España sea el país más descentralizado de Europa (no lo es en transferencia de recursos, gobierno compartido, representación internacional o capacidad legislativa, por ejemplo)119, olvida Savater que el grado alcanzado es precisamente el resultado de las demandas y presiones de los nacionalismos periféricos, y no el resultado de ninguna graciosa concesión.
En este debate, una de las fórmulas defendidas por la izquierda española (y en ocasiones por algunas fuerzas nacionalistas catalanas e incluso lo fue por algún miembro de UCD) es la idea de España como «nación de naciones», amparada en la inclusión del término nacionalidades en el artículo segundo de la Constitución.120 La autoría de tal fórmula, antes de los debates constitucionales, es dudosa, y frecuentemente se atribuye a Anselmo Carretero. Pero lo cierto es que su influencia en el socialismo español durante la redacción de la Constitución fue débil, por no decir inexistente.121 Se trata de un caso, en definitiva, de invención de la tradición.122
Esta fórmula pareció cobrar fuerza a medida que el federalismo desaparecía del horizonte de posibilidades (un federalismo solo defendido de manera constante por la coalición Izquierda Unida, que ha rescatado parte del legado del PCE, y por buena parte de los nacionalismos periféricos). Pero no hay que olvidar que, a pesar de estar presente en los debates constitucionales, no figura en el redactado de esta, lo cual añade a su ambigüedad básica su posible irrelevancia jurídica.
Otra respuesta (en parte tal vez compatible con la idea de la nación de naciones) ha sido la articulada en torno a la fórmula del «patriotismo constitucional», popularizada por Jürgen Habermas como propuesta para Alemania.123 Impulsada originalmente por prominentes figuras del PSOE (como el presidente del Senado Juan José Laborda en 1992), se presentó explícitamente como enemiga de cualquier lectura nacionalista (por supuesto española, y en las antípodas del nacionalismo «cultural» de las periferias).124 Posteriormente, el PP, en su XIV Congreso de 2002, en una ponencia firmada por María San Gil y Josep Piqué, elaboraría su propia versión de este, enfatizando la dimensión de defensa de la unidad nacional y el ataque a las demandas de los nacionalismos alternativos. La modernidad de su lenguaje, sin embargo, descolocó tanto a los sectores más conservadores como al PSOE. En el fondo, sin embargo, tal vez sea una prueba de que es un discurso «patriótico» que la izquierda y la derecha españolas pueden compartir.125 En consonancia, desde las culturas políticas del nacionalismo catalán o vasco, o de cualquier nacionalismo alternativo, el patriotismo constitucional se ha interpretado como una simple reformulación del nacionalismo español.
En definitiva, el tema de fondo es si la Constitución de 1978 está libre o no de carga nacionalista y permite este tipo de lecturas teóricamente alejadas (al menos en la lectura impulsada por el PSOE) de una definición normativa de la nación con contenido cultural. Sin embargo, el artículo segundo de la Constitución parece apostar claramente por una definición nacional única, que además es considerada preexistente a la propia constitución, mientras que las demás realidades identitarias (estructuradas en el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones) resultan subsidiarias.126 En este sentido, no hay que olvidar que ya en febrero de 1981 (aunque a propósito de materia de administración local) el Tribunal Constitucional sentenció que «autonomía no es soberanía[…] en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad», remitiendo precisamente al artículo segundo.127
En mi opinión, un problema de fondo es que el patriotismo constitucional se sustenta sobre un modelo teórico que distingue entre la nación «cívica» o «política» pura frente a la «cultural», que ha sido objeto de numerosas críticas por parte de la historiografía de estudio de las naciones y los nacionalismos. Difícilmente podría concluirse que la Constitución de 1978 está exenta de estos contenidos culturales, como prueba su premisa lingüística (asimétrica simbólicamente y de facto) de la obligación de todos los españoles de conocer el español, pero no las demás lenguas españolas.128 De hecho, más allá de los ámbitos autonómicos, el Estado no asume ninguna responsabilidad en la protección o fomento de las demás lenguas, solo un vago «respeto» (el Instituto Cervantes es un ejemplo de las dificultades en este sentido).129 Cabe recordar que no se trata de olvido alguno, pues una enmienda presentada por Socialistes de Catalunya en el Pleno del Congreso el 5 de julio de 1978, que habría incluido que «los poderes públicos pondrán los medios para que todos los residentes en los territorios autónomos conozcan la lengua respectiva y garantizarán el derecho a usarla», fue rechazada.130
Además, cabe plantearse si lo que ha estado en juego en el debate sobre el patriotismo constitucional no es sino la existencia de una «cultura política nacional» común. En este sentido, parece que no se trataría solo de la aceptación de la Constitución (puesto que esto es algo que, aunque en grados distintos, ya comparten PSOE, PP e IU) frente a los cuestionamientos (así por parte del nacionalismo vasco, al menos de manera simbólica), sino de compartir una lectura de la idea de nación. Tal vez simplemente ello no sea posible, pues la definición de la idea de nación en España es y debe ser objeto de pugna pues las distintas culturas políticas trasladan sobre ella anhelos y aspiraciones (así como temores) que no pueden ser clausurados.
EPÍLOGO: DE IMPLÍCITOS Y EXPLÍCITOS
¿Cuántos implícitos hubo en la redacción de la Constitución española? ¿Cuántos reconocimientos previos de lo que nunca apareció en su redactado? Sin duda, la preexistencia de España, de la nación española. Pero también de los «derechos históricos» (o sus efectos fiscales al menos) de la Generalitat de Cataluña o de la Monarquía, por ejemplo. Todos ellos fueron refundados en la propia Constitución, pero no por ello fueron menos previos. Nacionalidades fue la manera de denominar a unas naciones sin Estado –y en concreto Cataluña y el País Vasco– (y que a efectos constitucionales debían seguir siendo sin Estado, excepto el español) necesariamente preexistentes (como la propia nación española), pues en caso contrario no tendría sentido su uso y su distinción respecto a la región (aunque esta pudiese ser igualmente preexistente, por cierto). Pero se optó por no plasmar este hecho, por ello la Constitución no es plurinacional. ¿O sí lo es? ¿Fueron o no fundantes de la legitimidad constitucional? ¿Acaso el reconocimiento de la autonomía en la primera redacción del artículo segundo no significaba exactamente eso?
La resolución de la cuestión española en la Constitución estuvo marcada por la coyuntura del proceso constituyente y es absurdo pretender minimizar este hecho. La búsqueda de la estabilidad institucional de un proceso efectivo de democratización, en medio de una tormenta de amenazas antidemocráticas, explica, sin ningún género de dudas, su desarrollo. Pero no puede ser una hipoteca y menos aún una coartada para cerrar nada de lo que quedó, necesariamente, abierto, en construcción.
La izquierda española y los nacionalismos periféricos entraron en la carretera constitucional con unas propuestas de federalización más o menos claras que solo se cumplieron en parte y no de manera explícita. La derecha española (excepto la no democrática) consiguió a bout de souffle frenar aquel impulso y canalizó un modelo de descentralización, eso sí, más profundo de lo que nunca creyó conceder. Pero la «insoslayable unidad» se salvó. ¿Qué efectos va a tener primar ese horizonte como ultima ratio de cara al futuro, al presente?
En el verano de 1979, mientras se debatía la aprobación del Estatuto de Cataluña, el portavoz socialista, Alfonso Guerra, dijo: «estamos dando un paso importante para la concreción, la realización de Cataluña como una identidad nacional», y aludió abiertamente a la «necesaria aspiración de identidad nacional de los catalanes».131 Unas palabras que, ciertamente, no ha vuelto a repetir en años posteriores.
*El autor participa en el proyecto HAR20011-27392 del Ministerio de Economía y Competitividad.
1Defender que el principal obstáculo para el federalismo en España es la actuación de los nacionalismos catalán y vasco es una afirmación históricamente indefendible. Véase, sin embargo, A. Elorza: «El laberinto nacional», Claves de Razón práctica, 230, 2013, pp. 8-19.
2S. Juliá: Historias de las dos Españas, Madrid, Taurus, 2004, p. 462.
3L. García, I. Grande: L’invent de l’espanyolitat, Fundació Catalunya Estat, Barcelona, 2012.
4L. Moreno: La federalización de España, Madrid, Siglo XXI, 1997, pp. 125 y ss. F. Moral: Identidad regional y nacionalismo en el Estado de las autonomías, Madrid, CIS, 1998, pp. 45-54.
5Véase el capítulo de Klaus-Jürgen Nagel en este mismo volumen.
6F. J. Llera: «Las identidades», en S. del Campo, J. F. Tezanos (dirs.): España siglo XXI, vol. 2. La política, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008, pp. 678-679.
7F. Archilés: «Melancólico bucle. Narrativas de la nación fracasada e historiografía española contemporánea», en I. Saz, F. Archilés (eds.): Estudios sobre nacionalismo y nación en la España contemporánea, Zaragoza, Publicaciones Universitarias de Zaragoza, 2011, pp. 245-330.
8Véanse algunos de los ácidos escritos de la década de los sesenta y setenta de J. Fuster: Contra el nacionalisme espanyol (a cura de J. Pérez Muntaner), Barcelona, Curial, 1994.
9Una nación que coincide, cabe añadir, con los límites de un Estado heredado aunque ha expulsado al olvido el alcance territorial del pasado colonial.
10X-M. Núñez Seixas: Patriotas y demócratas. Sobre el discurso nacionalista español después de Franco (1975-2005), Madrid, La Catarata, 2010, pp. 15-16.
11Ibíd., pp. 18-19.
12Al menos parcialmente en el sentido del concepto acuñado por M. Billig: Banal Nationalism, Londres, Sage, 1995.
13J. Muñoz: La construcción política de la identidad española ¿del nacionalcatolicismo al patriotismo democrático?, Madrid, CIS, 2013, pp. 44-50.
14R. Martín Villa: Al servicio del Estado, Barcelona, Planeta, 1984, pp. 175 y ss.
15S. del Campo, M. Navarro, J. F. Tezanos: La cuestión regional española, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, 1977.
16R. Ninyoles: Cuatro idiomas para un Estado, Madrid, Cambio 16, 1977. Hacia 1976, solo un 56% de la población (por tanto incluyendo los territorios con lengua propia) se mostraba favorable a la cooficialidad de las demás lenguas con el español. Véase, J. Jiménez Blanco et al.: La conciencia regional en España, Madrid, CIS, 1977, p. 67.
17J. J. Linz: El sistema de partidos en España, Madrid, Narcea, 1974, p. 196.
18J. de Esteban, L. López Guerra: La crisis del Estado franquista, Madrid, Labor, 1977, pp. 133-135.
19D. McCrone: The sociology of nationalism, Londres, Routledge, 1998.
20A. de Blas Guerrero: «El problema nacional-regional español en la Transición», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero (eds.): La transición democrática española, Madrid, Sistema, 1989, pp. 587-609. Más matizado en A. Quiroga: «Coyunturas críticas. La izquierda y la idea de España durante la Transición», Historia del presente, 13, 2009, pp. 21-40.
21C. Molinero: «La oposición al franquismo y la cuestión nacional», en J. Moreno Luzón (ed.): Izquierdas y nacionalismos en la España contemporánea, Madrid, Fundación Pablo Iglesias, 2011, pp. 235-256.
22En la voz correspondiente a Independencia se definía explícitamente que «Este término se puede entender en dos sentidos. Primero como creación de Estados independientes para resolver el problema de las nacionalidades y regiones en España. Este sentido equivale al de separatismo y, como tal, es rechazado por los comunistas españoles». J. Solé Tura: Diccionario del Comunismo, Madrid, Dopesa, 1977, pp. 7-8, 47.
23D. Ibarruri: España, estado multinacional, París, Editions Socials, 1971, pp. 13-19.
24D. Balaguer: L’esquerra agònica. Records i reflexions, Catarroja, Afers, 2009, p. 143.
25S. Carrillo, «La lluita del proletariat per la direcció del moviment nacional», Nous Horitzons, 1962 (2), pp. 4-22, citas de las pp. 4-5, 16. Más sobre su oposición a cualquier posición separatista en las pp. 18-19. El texto es la versión catalana revisada y ampliada de la intervención de Carrillo ante el comité del PSUC en 1958.
26La equiparación entre el concepto de nación y el de «nacionalidad» la encontramos también en Anselmo Carretero, que lo había estado usando desde los años cuarenta, en el marco de una tradición netamente federalista.
27J. Solé Tura: «Historiografía y nacionalismo. Consideraciones sobre el concepto de la nación», publicado en Boletín Informativo de la Fundación March, 42, 1975, recopilado en Juan José Carreras et al.: Once ensayos sobre la historia, Madrid, Fundación Juan March, 1976, p. 102.
28J. Solé Tura, «La qüestió de l’Estat i el concepte de nacionalitat», Taula de canvi, 1, 1976, p. 18.
29S. Carrillo: «Informe de Santiago Carrillo al pleno del Comité Central. Roma, Julio, 1976», en D. Ibarruri, S. Carrillo y otros: La propuesta comunista, Barcelona, Laia, 1977, citas de pp. 258-261.
30S. Juliá: «Nación, nacionalidades y regiones en la transición política a la democracia», en J. Moreno (ed.): Izquierda y nacionalismos en la España contemporánea, Madrid, Fundación Pablo Iglesias, 2011, pp. 262 y ss. A. de Blas Guerrero: «El problema nacional-regional español en los programas del PSOE y del PCE», Revista de Estudios Políticos, 4, 1978, pp. 155-170.
31Pero no en los partidos agrupados en la Federación de Partidos Socialistas, mucho más fuertemente territorializada. Véase, E. Barón: Federación de Partidos Socialistas, Barcelona, Avance, 1976, pp. 51-54.
32F. Bobillo: PSP. Partido Socialista Popular, Barcelona, Avance, 1976, p. 57. Ni una sola referencia al tema en E. Tierno Galván: España y el socialismo, Madrid, Tucar, 1976.
33Por un socialismo responsable (El Partido Socialista Popular ante el futuro español), Madrid, Túcar, 1977, p. 72.
34Equipo de Documentación Política: La oposición española. Documentos secretos, Madrid, Sedmay ediciones, 1976, p. 23.
35P. Calvo Hernando: Juan Carlos, escucha, Madrid, Ultramar, 1976, p. 54.
36Ibíd., pp. 284-285, 291-296.
37El País, 5-1-1977.
38Los avatares de esta reunión en J. Pujol: «Ruptura, reforma y negociación (II)», El Correo Catalán 14-12-1976, en J. Pujol: Notícia del Present. Articles a premsa, 1947-2013, Barcelona, RBA, 2013 pp. 531-538.
39J. Satrustegui: «Nacionalidades y regiones», El País, 24-1-1978. En marzo de 1977 el jurista Jorge de Esteban redactó a propuesta del PSOE, PNV e Izquierda Democrática un proyecto de bases constitucionales que proponía un «Estado federal, basado en una comunidad integral de pueblos» y que precisaba en trece el número de los «Estados regionales». Destaca la presencia de dos Andalucías, Oriental y Occidental, León y Vasconia. Véase A. J. Sánchez Navarro: La Transición española en sus documentos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998, p. 472.
40Sobre la discusión del borrador, así como la primera versión que incluía: «El Gobierno reconoce el hecho regional y la diversidad de pueblos que constituyen la nación española», A. Osorio: Trayectoria política de un ministro de la Corona, Barcelona, Planeta, 1980, pp. 158 y 151.
41F. Archilés: «El “Olvido” de España. Izquierda y nacionalismo español en la Transición democrática: el caso del PCE», Historia del presente, 14, 2009, pp. 103-122.
42J. Solé Tura: Los comunistas y la Constitución, Madrid, Forma ediciones, 1978, pp. 32, 40.
43M. Penella: Los orígenes y la evolución del Partido Popular. Una historia de AP, 2 vols., Valladolid, Caja Duero, 2005.
44C. Garrido López: «El regionalismo “funcional” del régimen de Franco», Revista de Estudios Políticos, 115, 2002, pp. 111-127.
45Véase Tácito, Madrid, Centro de Estudios Comunitarios, 1975, pp. 26 -27 y «La Unidad nacional y el problema regional», en pp. 65-68.
46Libro Blanco para la reforma política, Madrid, GODSA, 1976, pp. 31-47.
47J. M. Otero Novas: Asalto al Estado. España debe subsistir, Madrid, Biblioteca Nueva, 2005, pp. 204 y ss.
48T. R. Fernández (dir.): Las autonomías regionales I, Madrid, Presidencia del Gobierno, 1977. Sin datarlo, y defendido por Sánchez Terán, Clavero Arévalo señaló que llegó a votarse ante el grupo parlamentario de UCD una propuesta que diferenciaba Cataluña, Galicia y Euskadi de un régimen general para el resto. Véase M. Clavero: España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 104.
49Es significativa la diferencia entre las propuestas de ciertos democratacristianos, como la que encabezó Fernando Álvarez de Miranda, que pasó de defender el Estado federal en el marco del acuerdo con fuerzas como UDC a defender solo un Estado multirregional, cuando se creó el Partido Demócrata Cristiano, que se integró en UCD. Véase F. Álvarez de Miranda: Del «contubernio» al Consenso, Barcelona, Planeta, 1985, pp. 80-81, 122-123.
50E. García de Enterría: «El problema regional», El País, 21-26 de septiembre de 1976.
51V. Bogdanor: Devolution in the United Kingdom, Oxford, Oxford University Press, 1999, pp. 170-177. J. Mitchell: Devolution in the UK, Manchester, Manchester University Press, 2009.
52Prueba de las imprecisiones del Gobierno Suárez, el Real Decreto-Ley que aprobaba el restablecimiento de la Generalitat fechado el 29 de septiembre de 1977 manifestaba que: «La institucionalización de las regiones ha de basarse principalmente en el principio de solidaridad entre todos los pueblos de España, cuya indiscutible unidad debe fortalecerse con el reconocimiento de la capacidad de autogobierno en las materias que determine la Constitución». Véase A. J. Sánchez Navarro: La Transición española…, op. cit., p. 639.
53D. Sánchez Cornejo: «La Unión de Centro Democrático y la idea de España: la problemática reelaboración de un discurso nacionalista para la España democrática», Historia del Presente, 13, 2009, pp. 7-20.
54E. Attard: La constitución por dentro, Barcelona, Argos Vergara, 1983, pp. 77-80.
55UCD: Documento ideológico de UCD, Madrid, Unión de Centro Democrático, 1978, p. 17.
56A. Lamelas: La Transición en abril. Biografía política de Fernando Abril Martorell, Barcelona, Ariel, 2004, p. 218.
57M. Herrero de Miñón: Memorias de Estío, Madrid, Temas de Hoy, 1993, p. 149.
58J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomía, federalismo, autodeterminación, Madrid, Alianza Editorial, 1985, p. 89.
59J. L. Meilán Gil: Escritos sobre la Transición política española, Madrid, Ediciones Mayler, 1979, p. 278. Se trata de un artículo, «Las autonomías en borrador», publicado el 3-1-1978 en ABC.
60G. Peces Barba: La elaboración de la Constitución de 1978, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988, pp. 73, 131. El acuerdo con UCD sobre el título VIII, en pp. 190-191.
61Creo que es también el caso de Jordi Solé Tura. Su defensa de un sistema general de autonomías en J. Solé Tura: «La constitucionalización de las autonomías», en Club Siglo XXI: Constitución. Economía y regiones, Madrid, Ibérico de Ediciones, 1978, pp. 307-327. En enero de 1978 informó a su partido globalmente de manera positiva sobre el título VIII. Véase J. Solé Tura: Los Comunistas y la Constitución…, op. cit., p. 97.
62M. Roca Junyent: «Una primera aproximación al debate Constitucional», en G. Peces Barba et al.: La izquierda y la Constitución, Barcelona, Edicions Taula de Canvi, 1978, pp. 43-44
63M. Herrero de Miñón: Memorias de estío…, op. cit, pp. 153 y ss.
64El grupo encargado de redactar el título VIII estuvo compuesto por Miquel Roca, Eduardo Martín Toval, Marcos Vizcaya, Jordi Solé Tura y José Luis Meilán. Véase la reconstrucción en S. Gallego-Díaz, B. de la Cuadra: Crónica secreta de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1989, pp. 68 y ss.
65El testimonio, no necesariamente coincidente, de dos de los participantes en J. L. Meilán: La construcción del Estado de las Autonomías. Un testimonio personal, A Coruña, Fundación Caixa Galicia, 2012, pp. 55-59; J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomía, federalismo, autodeterminación, Madrid, Alianza Editorial, 1985, pp. 106 y ss. La caracterización de «tumultuoso» en p. 207.
66Óscar Alzaga: La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Madrid, Ed. del Foro, 1978, pp. 819-825, 878-880.
67Véase UCD: La solución a un reto. Tesis para una sociedad democrática occidental, Madrid, Unión Editorial, 1979, p. 168.
68J. L. Meilán: La Construcción…, op. cit., p. 58. Manuel Clavero señala, en fin, que la redacción del artículo 151 fue obra suya y de Miguel Herrero así como fijar un umbral del 40% en el referéndum. M. Clavero Arévalo: España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona, Planeta, 1983, p. 104.
69J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., p. 110.
70X. Bastida: La nación española y el nacionalismo constitucional, Barcelona, Ariel, 1998. En otro sentido, F. Domínguez García: Más allá de la nación. La idea de España como nación de naciones, Barcelona, Fundación Ramon Campalans, 2006, pp. 47-69.
71En su informe al PCE el ponente Solé Tura valoraba muy positivamente la primera redacción ya que: «A partir de ese artículo 2.º se abre pues el camino para entender políticamente de otra manera la unidad de España. España es un conjunto de pueblos, un conjunto de nacionalidades y regiones y esas nacionalidades y regiones tienen un derecho que la Constitución no crea, sino que reconoce a la autonomía». Véase J. Solé Tura: Los comunitas y la Constitución…, op. cit., p. 76.
72Testimonio de la complejidad de la inclusión del término nacionalidades, J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., pp. 92-100.
73J. Somoano: ¿Qué ha pasado con la Constitución? 25 aniversario. Hablan los padres de la Carta Magna, Madrid, Maeva, 2003, p. 44.
74F. Domínguez García: Más allá de la nación…, op. cit., pp. 85-92.
75J. de Santiago Güervos: El léxico político de la Transición española, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1992, pp. 205 y ss. G. Peces Barba: La elaboración…, op. cit., pp. 239-241.
76La expresión es de la defensa del primer borrador por M. Herrero de Miñón: Una Constitución de todos los españoles, Madrid, Secretaría de Información de UCD, 1978, p. 11.
77Lo reconoce explícitamente Óscar Alzaga: La Constitución española de 1978 (comentario sistemático), Madrid, Ed. del Foro, 1978, p. 843. El caso de Navarra, por su parte, fue otro caballo de batalla, al quedar abierta su incorporación al resto de los territorios forales vascos por la disposición transitoria cuarta. Ello ha convertido al caso navarro, por cierto, en una doblemente asimétrica singularidad constitucional. A. Baraibar Etxebarrí: Extraño federalismo. La vía navarra a la democracia (1973-1982), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004.
78Vicent Flor: Ofrenar noves glories a Espanya: anticatalanisme i identitat valenciana, Catarroja, Afers, 2011.
79S. Gallego-Díaz, B. de la Cuadra: Crónica secreta…, op. cit., p. 107.
80M. Fraga: La crisis del Estado español, Barcelona, Planeta, 1978, p. 174.
81Asimismo L. López-Rodó: Las autonomías, encrucijada de España, Madrid, Aguilar, 1980.
82El limitado alcance (con la excepción parcial de Cataluña) de estas políticas lingüísticas en el periodo en M. Siguán: España plurilingüe, Madrid, Alianza, 1992, pp. 279 y ss.
83G. Elorriaga, La batalla de las autonomías, Madrid, Azara, 1983, p. 344.
84J. J. Solozabal: «El Estado autonómico: actualidad y perspectivas», en S. del Campo; J. F. Tezanos (dirs.): España siglo XXI, vol. 2, La Política, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008, pp. 289-291.
85P. Cruz Villalón: «La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 4, 1981 pp. 53-63.
86Véase J. Pérez Royo: «Desarrollo y evolución del Estado autonómico: el proceso estatuyente y el consenso constitucional», en A. Hernández (coord.): El funcionamiento del Estado Autonómico, Madrid, Ministerio de Administraciones Públicas, 1999, cita de pp. 55-56.
87J. Burgueño: Geografía política de la España Constitucional. La división provincial, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 284-288.
88Aunque el ministro distinguía generalización de uniformización, ya que en su opinión serían los estatutos específicos los que marcaran las diferencias. M. Clavero Arévalo: La España de las Autonomías, Madrid, s. n., 1978, pp. 63 y ss.
89La decisiva importancia de la acción de Clavero, en el seno de una UCD que carecía de una opción firme sobre la materia, ha sido destacada por M. Herrero de Miñón: «La gestación del sistema autonómico español: claves del sistema constituyente», Revista Vasca de Administración Pública, 36 (II), 1993, pp. 42-44. Las diferencias de este autor con Clavero, en M. Herrero de Miñón: Memorias de estío…, op. cit., pp. 149-151.
90Dejo al margen de estas reflexiones la contribución nada equilibrada de los medios de comunicación controlados por el Gobierno, como por ejemplo TVE. Una matizada aunque discutible reflexión en M. Palacio: La televisión durante la Transición española, Madrid, Cátedra, 2013, pp. 107 y ss.
91C. Castro: Relato electoral de España (1977-2007), Barcelona, Institut de Ciències Polítiques i Socials, 2001, pp. 31-46.
92A. Soto: «El sistema electoral ¿Una decisión neutral?», en Rafael Quirosa-Cheyrouze (ed.): Los partidos en la Transición. Las organizaciones políticas en la construcción de la democracia española, Madrid, Biblioteca Nueva, 2013, pp. 49-64.
93Es uno de los elementos que señala en el carácter «atípico» del proceso constituyente J. de Esteban: «El proceso constituyente español, 1977-1978», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero: La Transición democrática…, op. cit., pp. 278-280.
94El mínimo de senadores por provincia se había aprobado con la Ley de Reforma Política. En otro sentido, resulta relevante que los senadores de designación real raramente dieron apoyo ni a las propuestas de la izquierda ni a las de los nacionalistas respecto a las cuestiones nacionales. Véase D. Sánchez Cornejo: «Los senadores reales y el debate sobre la organización territorial del Estado en los trabajos parlamentarios de la Constitución de 1978», La transición a la democracia en España, Guadalajara, 2004 (ed. CD-ROM).
95V. Tamayo Salaverría: Génesis del Estatuito de Gernika, Bilbao, Instituto Vasco de la Administración pública, 1991. J. Cocuera: Política y Derecho. La construcción de la autonomía vasca, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991. Leyre Arrieta: «Por los derechos del pueblo vasco. El PNV en la Transición (1975-1980)», Historia del Presente, 19, 2012, pp. 39-52.
96Por ejemplo, Antonio Fontán (en contraste con las propuestas de Clavero, por ejemplo) habría propuesto restaurar los estatutos republicanos para frenar el proceso generalizador, y el fracaso de su propuesta habría influido en su dimisión. R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., p. 188.
97Según el que fuera secretario de esta comisión, no recibieron instrucción alguna ni del Gobierno ni de la oposición en su labor. Véase S. Muñoz Machado: Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo, Barcelona, Crítica, 2012, pp. 41-42.
98Es verdaderamente revelador que en la reunión convocada por el Rey el día 24 de febrero fueran excluidos CIU y el PNV.
99Véase una suerte de balance en este sentido en las páginas que dedica a la cuestión territorial, J. L. Cebrián: La españa que bosteza. Apuntes para una historia crítica de la Transición, Madrid, Taurus, 1980, pp. 53 y ss. De manera un tanto desmemoriada, unos años más tarde este mismo autor señalaría que «Un estado de signo federal –rechazado al principio de la transición por los militares y temido por numerosas fuerzas políticas– hubiera sido posiblemente una solución más pragmática que la del actual estado autonómico». Cf. J. L. Cebrián: El tamaño del elefante, Madrid, Alianza Editorial, 1987, p. 22.
100L. Calvo Sotelo: Memoria viva de la transición, Barcelona, Plaza & Janés, 1990, pp. 104 y ss.
101Véase, R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., pp. 183 y ss. De hecho en los documentos del primer congreso de UCD, de octubre de 1978, ya se apostaba por la generalización del sistema. Véase UCD: La solución a un reto…, op. cit., pp. 171-172.
102R. Martín Villa: Al servicio…, op. cit., p. 192.
103Con todo, el informe de expertos había indicado que «La generalización de las autonomías territoriales no implica la total uniformidad del sistema de manera que unas Comunidades sean idénticas a las demás, en cuanto a sus instituciones y poderes». Véase E. García de Enterría y otros: Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981, p. 18.
104Miguel Herrero de Miñón: «La gestación del sistema autonómico…», op. cit., pp. 29-30.
105El País, 4-8-1981, citado por P. Lo Cascio: Nacionalisme i autogovern: Catalunya, 1980-2003, Catarroja, Afers, 2008, p. 134.
106V. Prego: Leopoldo Calvo Sotelo. Un presidente de transición (1981-1982), Madrid, Unidad Editorial, 2002, p. 67.
107Otra cosa es si ello debe ser calificado de «foundational asymmetrical federal system», como señalan R. Máiz, A. Losada: «The Erosion of Regional Powers in the Spanish State of the Autonomies», en F. Requejo, K-J. Nagel ( eds.): Federalism beyond federation. Assymetry and Proceses of Resymetrisation in Europe, Farnham, Ashgate, 2011, pp. 81-107.
108Cabría añadir el posible desarrollo de formas del derecho privado, como en Aragón.
109E. Aja: El Estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, Madrid, Alianza, 1999. Una interpretación sensiblemente distinta en E. Aja: Estado autonómico y reforma federal, Madrid, Alianza, 2014.
110Además «ese derecho previo se podía entender como una dimensión de una soberanía previa inexistente». Véase G. Peces Barba: La elaboración de la Constitución…, op. cit., pp. 48, 90. Jordi Solé Tura, sin embargo, resalta que el derecho de las comunidades a la autonomía sería previo a la propia Constitución, no otorgado. Véase J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit., p. 101.
111STC 76/1988, citada por J. J. Solozabal: «Las naciones de España», en A. Morales, J. P. Fusi, A. de Blas (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gutenberg, 2013, p. 923.
112Estatuto de Autonomía de Cataluña. Trabajos Parlamentarios, Madrid, Publicaciones del Congreso de Diputados, Madrid, 1985, pp. 4, 28, 166.
113Alianza Popular, que participó en la redacción de los acuerdos, no los votó por razones tácticas. Pero en realidad su posición era la de defenderlos y posibilitar un cierre del proceso. Véase Alianza Popular: Soluciones para una década. Libro Blanco de Alianza Popular, t. 1, Madrid, Alinza Popular, 1982, pp. 133 y ss.
114El País, 12-12-1982. Para el tono nacionalista (y la huella orteguiana) del socialismo español de los años ochenta, Ch. T. Powell: España en democracia, 1975-2000, Barcelona, Plaza y Janés, 2001, pp. 336-337. Un balance general en L. Carchidi: «Uso pubblico dell’idea di nazione orteghiana. Le letture del Venticinquennio», en Alfonso Botti (ed.): Le patrie degli Spagnoli. Spagna democrática e questioni nazionali (1975-2008), Milán, Bruno Mondadori, 2007, pp. 306-327.
115El texto de 1985, A. Guerra: «El socialismo y la España vertebrada», en J. F. Tezanos, R. Cotarelo, A. de Blas Guerrero: La transición democrática…, op. cit., pp. 785-805.
116Véanse las opiniones de los primeros presidentes autonómicos socialistas en A. Aradilas: El reto de las autonomías, Barcelona, Plaza y Janés, 1987.
117L. Moreno: La federalización de España. Poder político y territorio, Madrid, Siglo XXI, 1997, pp. 103-104. Entre otras cosas porque no en todos los casos la Constitución desgrana el deslinde de competencias. Sobre esta diversidad E. Argullol (dir.): Federalismo y autonomía, Barcelona, Ariel, 2004.
118F. Savater: «Autopsia», El País, 12-4-2004.
119K-J. Nagel, F. Requejo: «El debate sobre la relación entre centro y autonomías en España», en W. L. Bernecker, G. Mailhold (eds.): España: del consenso a la polarización. Cambios en la democracia española, Madrid-Frankfurt, Iberoamericana-Vervuert, 2005, pp. 265-296.
120Una defensa en F. Domínguez García: Más allá de la nación…, op. cit.
121A. Geniola: «El hilo enredado de las nacionalidades. Las Españas de Anselmo Carretero entre el exilio y la Transición», en A. Barrio et al. (coord.): Nuevos horizontes del Pasado, Santander, Universidad de Cantabria, 2011 (ed. CD-ROM).
122En 1992 Jordi Solé Tura recordaría el impacto que le produjo la obra de Carretero y destacaría su aportación a un nuevo federalismo similar al que él defendió y plasmado en la Constitución. Véase Jordi Solé Tura: «Anselmo Carretero y el nuevo federalismo», en A. Carretero: Los pueblos de España, Barcelona, Editorial Hacer, 1992, pp. 7-13. Con todo, esta parece una reconstrucción a posteriori, un tanto discutible. Por ejemplo no aparece citado en su trabajo de 1985, J. Solé Tura: Nacionalidades y nacionalismos…, op. cit.
123Una genealogía nás completa en J-W. Müller: Constitutional Patriotism, Princeton-Oxford, Princeton University Press, 2007, pp. 15-45.
124S. Balfour, A. Quiroga: España reinventada, Barcelona, Península, 2007, pp. 167 y ss.
125Sobre las metamorfosis del discurso sobre la patria y el nacionalismo español, I. Saz: «Visiones de patria entre la dictadura y la democracia», en I. Saz, F. Archilés (eds.): La nación de los españoles. Discursos y prácticas del nacionalismo español en época contemporánea, Valencia, PUV, 2011, pp. 261-279.
126X. Bastida: La nación española…, op. cit. La caracterización de nacionalista pero en el marco de un patriotismo constitucional en J. J. Solozabal: «Nación y Constitución», en Fernando Quesada (ed.): Pluralismo y ciudadanía, Madrid, Biblioteca Nueva, 2003, pp. 161-184. No usa el adjetivo nacionalista sin embargo en J. J. Solozabal: «Las naciones de España», op. cit.
127F. Tomás y Valiente: «El desarrollo autonómico a través del Tribunal Constitucional», Historia 16, 200, 1992, pp. 32-43.
128M. Alcaraz: El pluralismo lingüístico en la Constitución Española, Madrid, Congreso de los Diputados, 1999. Véase además la STC 82/1986.
129O. Alzaga: La constitución…, op. cit., p. 111. En caso de no figurar en un Estatuto (como es el caso del bereber en Melilla, el leonés o el catalán en Aragón), estas lenguas pueden quedar en una situación muy precaria.
130S. Gallego, B. de la Cuadra: Crónica secreta…, op. cit., p. 105.
131Estatuto de Autonomía de Cataluña…, op. cit., p. 166.
CONSTRUCCIÓN Y DECADENCIA DEL ESTADO AUTONÓMICO
Manuel Alcaraz Ramos Universitat d’Alacant
La uniformidad nacional fue uno de los factores constitutivos del complejo ideológico en que se asentó el franquismo. Ese nacionalismo intensivo desempeñó
un papel fundamental dentro del conjunto de discursos y recursos legitimadores de la dictadura, tales como la legitimidad de origen por la victoria en la Guerra Civil, la legitimidad de ejercicio asociada a una presunta gestión eficaz, la legitimidad carismática del Caudillo o la legitimidad social pseudodemocrática asociada a concentraciones de masas y consultas electorales y plebiscitarias. En dicho marco, el nacionalismo español puede entenderse como parte de los discursos encaminados a legitimar el régimen por la vía de los fundamentos político-culturales, junto a otros elementos como el autoritarismo, el catolicismo conservador, el anticomunismo, el ruralismo o el machismo.1
Desde este punto de vista, el franquismo disolvió las posibles Españas en la España única del régimen. Incluso menoscabando elementos simbólicos en torno a los que se había construido el nacionalismo español tradicional, así, el 18 de julio desplazó al 2 de mayo o al 12 de octubre.2
Todo ello era percibido por las capas de la sociedad que propugnaban un cambio en la etapa final de la dictadura y una crítica activa de esa realidad había permeado muchas actitudes y perspectivas intelectuales que no solo provenían de las nacionalidades periféricas. Un ejemplo significativo, por el impacto de la obra en determinados ámbitos: Castellet, en el prólogo de la edición de 2006 de Nueve novísimos poetas españoles,3 publicada en 1970, afirmaría que los poetas de la antología traslucían un «horror por todo lo español, precisamente porque en los pocos casos en que se introducen temas españoles éstos son tratados como elementos exóticos». Podríamos interpretar esa tendencia como reveladora de una fatiga de España, quizá porque apreciaban una España toda, total, sin distinciones nacional-culturales4 o, al menos, que pudieran constituir materia poética, algo que nunca antes había sucedido.
Los restos mortales de las épicas fundacionales e imperiales habían desembocado en el reclamo «España es diferente», mero recurso publicitario en épocas de desarrollismo turístico. Podemos considerarlo un reflejo de la crisis profunda de algunos de los mecanismos especiales de reproducción del nacionalismo español: el Concilio Vaticano II dejó a la Iglesia sin fundamentos para proseguir en la línea del nacional-catolicismo, antiguos ideólogos del franquismo giraron a un liberalismo que descreía de los caracteres nacionales y se inclinaba al europeísmo, mientras que otros, en su afán por desmontar las ideologías en aras de la eficacia capitalista, se llevaban por delante el nacionalismo.5 Toda la maquinaria residual de españolización se debilitaría aún más en la medida en que crecieran los patriotismos periféricos, y la eficacia de otros elementos configuradores de la legitimación franquista disminuía con el final de las esperanzas de perpetuación del sistema. Por eso se ha dicho que «el franquismo pudo tener efectos tan nacionalizadores sobre amplios segmentos de la población como desnacionalizadores sobre otros».6
Quizá, la mayor contradicción procedía del hecho de que la hipernacionalización españolista del franquismo estaba impostada sobre un país con una tradición relativamente débil en el uso de los instrumentos clásicos de nacionalización. Por eso, quizá, la nacionalización franquista estaba construida a retazos, no siempre cohesionados. A ello contribuyó que surgiera y germinara contra otra España, que también había procurado erigir un discurso nacional, pero sobre la base de integrar el regeneracionismo finisecular y laico e intentar un diálogo con la periferia. En todo caso, por encima –o por debajo, según se mire– de la miseria cultural tardofranquista, que lanzaba su sombra sobre España, florecía una cultura vital que, emergiendo sobre los restos mortales del falangismo o del integrismo, proyectaría su luz en la Transición, precisamente porque era una cultura que había cambiado, en buena medida, a España como centro de reflexión por la idea de libertad –y, probablemente, de europeidad.
No es este el lugar para entrar en matices, pero sí hay que señalar que la complejidad no está ausente de un escenario que aún tiene muchas bambalinas por examinar, pero en el que parece obvio que estos vaivenes, que se expresaron a través de signos culturales, ofrecen las claves de debates soterrados eminentemente políticos, a la espera de espacios más libres en los que poder expresarse. Así, por ejemplo, se ha destacado7 que la Transición puso en primer plano a una abstracción pictórica que venía fraguando desde los años sesenta –y aún antes podríamos buscar antecedentes– y que emblematizan Tàpies, Millares o Saura, que, muy próximos en sus obras a las corrientes imperantes en Estados Unidos, sin embargo se esforzarían en apelar en sus textos a una herencia directa de Goya y otros elementos españolísimos, quizá brindándose como puente entre lo nacional y lo cosmopolita. En cierto sentido, el regreso del Guernica nos remite a la misma idea, inscrita en esas disonancias de difícil integración entre el desprecio por España como sinónimo de charanga y pandereta y la apertura a lugares renovadamente democráticos que, a la vez, prescindían de lo español y buscaban reintegrarlo.
Sin duda España existía y los niveles de identificación política y adhesión emocional con ella, como abstracción, eran altamente mayoritarios. Pero no eran una existencia y una adhesión privadas de malestar. En ese camino, la afirmación de la pluralidad regional/nacional será esencial y explica por sí misma la alta apreciación de la vitalidad cultural en algunas zonas del Estado –en particular en las que poseían una lengua distinta del castellano–. Esa consideración serviría, llegado el momento, para estimular corrientes de simpatía y solidaridad con algunos territorios en sus demandas nacional-democráticas, sin las que sería imposible explicar el desarrollo de una cultura democrática común, aunque permanentemente inmersa en debates sobre las «señas de identidad».8 En encuestas realizadas en 1976 solo en las luego denominadas «nacionalidades históricas», País Valenciano y Canarias, triunfaban las posiciones autonomistas, mientras que en Aragón, Andalucía, las Castillas o Extremadura eran mayoritarias las posiciones centralistas, aunque, en algunos casos, por un estrechísimo margen. Esas cifras se mantuvieron estables en 1977 y crecieron mucho a favor del autonomismo en 1978.9 Para alguno eso demostraría que el fervor autonomista posterior tuvo mucho de componente artificial. Pero lo que requiere una auténtica explicación es cómo, tras cuarenta años de centralismo, las mentalidades habían viajado tan rápidamente, sacudiéndose la ideología franquista: solo ligando ese viraje a la acelerada democratización de las expectativas generales se puede explicar. Por otra parte, la tradición republicana de nacionalismo español fue postergada en la medida en que las fuerzas de izquierda aceptaron –o fueron obligadas a asumir, o ambas cosas a la vez– la restauración monárquica con un olvido manifiesto por las tradiciones republicanas en su conjunto.10
TRANSICIÓN Y CONSENSO: HACIA EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
Lejos de ser un producto coherente y ajustado a una estrategia previamente definida, hay que concebir la Transición como un sistema de tensiones que se resolvieron en pactos yuxtapuestos e incluso contradictorios,11 que, a veces, se condensaban en artículos constitucionales o en otras normas y, a veces, en prácticas políticas que fueron conformando la cultura política de la democracia española. Insistiendo en la idea de que ninguno de estos pactos fue perfecto, se deben destacar los siguientes compromisos parciales:
A. Pacto por la Monarquía: la restauración funcionó como el a priori de todo el sistema y como paradoja máxima de este. Necesaria para la democratización porque actuaba como freno de los involucionistas, fue también el límite moral de la Transición, pues significaba aceptar un hecho no democrático, estabilizar y sacramentar la herencia del franquismo en el máximo nivel simbólico del Estado. La Corona mostraría que no sabía ni de éticas de la convicción ni de éticas de la responsabilidad: su anclaje con la realidad era una ética de la supervivencia.
B. Pacto de «gestión de la historia», que, al menos, implicó:
–La ley de amnistía –y otras normas que permitieron indultos parciales– inserta en el relato general de la reconciliación nacional.
–El uso selectivo de la memoria del franquismo y del antifranquismo, según las circunstancias y los intereses de los actores políticos e intelectuales, pero sin políticas públicas coherentes.
–Apartar la religión del conflicto político inmediato, aunque sin evitar que se introdujera por diversas rendijas del texto constitucional y de decisiones jurídicopolíticas posteriores.
C. Pacto democrático, que incluyó:
–Valor normativo de la Constitución española (CE), con afirmación de su supremacía y atribución del papel de definidor de valores y de las reglas de producción jurídica, todo ello con equidistancia –relativa– de los perfiles ideológicos más nítidos de las principales fuerzas en presencia, lo que fraguó en la definición de Estado social y democrático de derecho.
–La afirmación positiva de valores constitucionales compartidos y, al menos, libertad, igualdad, justicia, pluralismo y dignidad humana.
–Enunciado de una amplia carta de derechos garantizados constitucional y legalmente.
–Separación de poderes de factura clásica, con centralidad teórica de las Cortes Generales y práctica de un Gobierno al que se facilita la estabilidad.
–Tribunal Constitucional (TC) con funciones de control de la constitucionalidad de las normas, amparo ante la vulneración de derechos fundamentales o resolución de conflictos competenciales.
–Generación de precondiciones para la plena participación de las mujeres, aunque en un camino lleno de obstáculos.
–Apertura implícita a la plena integración en las instituciones europeas.
Con todo, en este diseño hubo límites, indefiniciones e insuficiencias, en muchos casos debido a una latente tendencia al moderantismo –compatible con un lenguaje predominantemente progresista– que, para algunos, era sinónimo de estabilidad y, para otros, intento de que la izquierda no avanzara. Por ejemplo: ciertos aspectos del sistema electoral, ambigüedad del Senado, pervivencia de las provincias, etc.
D. Pacto social, entendido como el resultado de una sucesión de luchas y acuerdos, que corregía –aunque sin alterar totalmente– un escenario histórico de privilegios y discriminaciones y permitía avanzar en la igualdad de oportunidades:
–Los Pactos de la Moncloa tuvieron, al menos, el valor de representar un diálogo en política socioeconómica, por primera vez en la historia de España. Si cargó sobre los trabajadores el peso mayor de la salida de la crisis, también preparó el camino para actuaciones más equitativas y la universalización de ciertas prestaciones.
–La CE recogió el principio igualdad de una manera activa, sin limitarlo al reconocimiento formal; para ello dispuso la intervención de los poderes públicos para luchar contras las fuentes de discriminación, reconoció a los actores del conflicto social, fijó algunos derechos fundamentales relacionados con estas cuestiones, así como unos principios rectores de la vida económica, social y cultural y generó una Constitución económica que posibilitaba un sistema fiscal progresivo.
E. Pacto «nacional», que merece aquí un análisis más pormenorizado.
La CE eliminó cualquier duda: es «de los españoles» ya que atribuye la soberanía a la «nación española» y el sujeto de la soberanía, a la vez, se define como poder constituyente exclusivo. La soberanía se diferencia del poder de autonomía, distinto, inferior, derivado, que podrá ser atribuido a comunidades autónomas (CC. AA.), según recordó la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 4/1981, de 2 de febrero. La CE, pues, reconoció márgenes para una cierta diversidad a cambio del «acatamiento de la osamenta unitaria que protegía la nación y al Estado españoles», de lo que el nacionalismo español deducirá que las posibles disputas quedan anuladas por un texto legal.12 Ello se fijó a través de:
–Las primeras palabras del preámbulo: «La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de…». Se ha suscitado una duda teórica: ¿supone la mención a la Nación en las primeras palabras de la Constitución una referencia de continuidad respecto al Estado franquista, ya que este, en sus Leyes Fundamentales también usó el término? Ciertamente no: quizá, si se quiere, es una alusión a la historia constitucional con origen en 1812 –aunque algunas constituciones no usaran el término–. Es más, como se ha indicado, de la manera –pese a las ambigüedades a las que me referiré– en que la Nación aparece como depositaria de la soberanía, se deduce que la interpretación que planeaba en el redactado es la consideración de que el franquismo usurpó a la Nación su potencial carácter fundamentador de lo democrático. Desde esta perspectiva la Nación en la CE sería «el soporte histórico de la soberanía», con una concepción plural, abierta a una evolución que adquiere su máximo significado en el multiformismo cultural que posibilita el propio texto constitucional13 y que queda abierto en el mismo preámbulo. Esta interpretación, de Pérez Calvo, me parece sugerente, aunque, muy posiblemente, vaya mucho más allá de lo que pretendió el redactor constituyente.
–El artículo 1.2: «La Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado» y la muy enrevesada definición del artículo 2: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
No fue fácil llegar a la redacción final de esos dos artículos: 61 páginas del Diario de Sesiones de la Comisión Constitucional del Congreso están dedicadas a este debate, mientras que los 8 artículos restantes del título preliminar –algunos de ellos esenciales– solo ocupan 73 páginas.14 Una sucinta alusión15 a esos debates es ilustrativa. El anteproyecto constitucional, inspirándose en la Constitución de la II República, afirmaba que «los poderes de todos los órganos del Estado emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía», pero, en la misma ponencia, AP y UCD llegaron al acuerdo de introducir el concepto de «soberanía nacional», lo que dio lugar a un texto básicamente igual al aprobado definitivamente. Por otra parte, el primer redactado del artículo 2 decía: «La Constitución se fundamenta en la unidad de España y la solidaridad entre sus pueblos y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran», un redactado más ligero, menos cargado ideológicamente que el definitivo. A estos textos Letamendía (EE) y Arzálluz (PNV) presentaron enmiendas que coincidían en ubicar la soberanía «en los pueblos» que componen el Estado, lo que hubiera dado lugar a una suerte de confederación como eje de la legitimación, así como a una visión de poderes originarios ubicados en esos pueblos, algo en lo que especialmente insistiría Arzálluz. La enmienda más significativa fue la de Letamendía al artículo 2: «La Constitución se fundamenta en la plurinacionalidad del Estado español, la solidaridad entre sus pueblos, el derecho a la autonomía de las regiones y naciones que lo integran, y el derecho a la autodeterminación de estas últimas». Lo finalmente aprobado –juego del 1.2 y del 2– lleva implícita la exclusión de cualquier forma de derecho a la autodeterminación, algo de lo que eran conscientes los nacionalistas periféricos, si bien los catalanes no plantearon mayores objeciones: como recordó Jordi Pujol en el Pleno del Congreso que debatía el dictamen de la CE, fue la Minoría Catalana quien propició la inclusión del término nacionalidades en el texto, haciendo de él, dijo, «un punto esencial, absolutamente básico en su política en materia constitucional y, en general, en su política consensual».
Solozábal ha justificado la idoneidad de la fórmula adoptada desde el momento en que es el pueblo español el que se identificaba con el poder constituyente y como «soberano» posee la más importante de las capacidades: decidir sobre su Constitución. Frente a otras acepciones del término soberanía –como la ligada a la actuación de los órganos del Estado constituido– es la soberanía «de los grandes días», no un poder del Estado, sino «sobre el Estado», un poder irresistible e ilimitado. Por lo tanto es el pueblo español «homogéneo», según el autor que gloso, el soberano, y no lo son «los pueblos de España» o del Estado: el sujeto no es múltiple ni complejo. En apoyo de sus ideas cita la STC 76/1988, de 26 de abril, cuando indicó que la CE «no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven sus derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general». De esta manera, prosigue,
podemos hablar de una legitimación nacionalista de la Constitución, pues la Constitución se justifica por su carácter nacional, en cuanto soporte de autogobierno propio. Así, la Constitución se acepta no solo por su utilidad o necesidad, en cuanto soporte de una determinada idea –democrática, liberal– del orden político, asumida de acuerdo con patrones universales de racionalidad o eficiencia técnica, sino porque es la nuestra, la que nos hemos dado según nuestras necesidades, conforme a nuestra experiencia y cultura histórica.16
Este análisis probablemente es mayoritario en la doctrina constitucional y creo que se ajusta a lo que realmente pensaba el constituyente. Otra cosa es que se comparta un cierto idealismo teleológico que aparece en algunos aspectos de la construcción teórica: como si la nación española estuviera llamada a constituirse políticamente precisamente como lo hizo, como si no hubiera otras alternativas.
Conviene contrastar estas opiniones con las de otro constitucionalista, González-Casanova, que ha criticado el redactado por considerar que la soberanía popular, proclamada en el artículo 1, «no podía permitir que la Constitución se fundamentara en la unidad española preexistente, pues esta era fruto de un unitarismo centralista de la Administración y no de un pacto patriótico entre españoles partidarios de crear una nueva unidad a partir de la diversidad reconocida», siendo, justamente, la propia CE «la que fundamentaba la futura unidad libre, porque ella era la base jurídica del Estado». La ambigüedad del artículo 2, al mismo tiempo, «permitía cualquier autonomía que el poder central considerara conveniente y oportuna […] pero también podía ser esgrimido como futura esperanza para los independentistas gradualistas de las nacionalidades». El precio pagado fue que la «retórica vacua» sobre el unitarismo español enmascaraba todas estas cuestiones y era posible que despertara más recelos entre las nacionalidades autónomas que los que evitaba en los más recalcitrantes españolistas uniformistas. Por todo ello,
al no hacer la Constitución afirmación alguna que implique un modelo preciso de Estado en función de su organización territorial, no se puede sostener explícitamente que el nuevo Estado español sea más unitario de lo que todo Estado deba serlo, ni que sea «federal», «regional» o «integral». Pero, tal vez, la razón más profunda por la que es imposible definir el Estado español en virtud de su organización territorial sea la de que la autonomía no se postula de una vez y en acto para todo el conjunto de nacionalidades y regiones. Hay tan solo la posibilidad de ejercitar el derecho común a todas ellas como expresión democrática del autogobierno de una parcela de la Nación-Estado.17
En todo caso, pese a las apreciaciones que niegan la existencia de un pacto por imposible, dada la unicidad del soberano, es evidente que la materia fue objeto de debate y acuerdo político concreto en las Cortes constituyentes. Desde este punto de vista podemos concluir con la opinión de Saz: la inclusión encadenada de los términos patria y nacionalidades
descansaba en el supuesto implícito de que el término patria […] «pertenecía» a la derecha y el de nacionalidades a la izquierda y los nacionalistas periféricos. España recobraba la democracia, pero con ella no se reproducía la vieja identificación liberal y republicana de patria y libertad. Aparecían los dos términos en el texto constitucional, pero ni el primero se fundamentaba en el segundo ni reaparecían explícitamente formulados los valores del viejo patriotismo liberal y republicano.18
Aparte de lo indicado cabe advertir la contradicción entre la alusión a la soberanía «popular» y su atribución a la «nación»: en la teoría clásica ambos conceptos son excluyentes, por los diversos significados a los que fueron anudándose históricamente. De hecho es muy difícil concebir una nación compuesta de naciones –aunque se intentara a través de la famosa expresión «nación de naciones», a la que se han atribuido varios orígenes con significados no siempre concordantes–, mientras que el pueblo sí puede ser plural y mostrar diferencias en sus lealtades prioritarias en torno a sentimientos distintos de pertenencia. La doble referencia a la unidad de la nación y patria españolas anula esta posible lectura. Este hecho hay que relacionarlo con los miedos a una involución, tan propios de la época.
Juliá19 ha criticado que se piense que los términos del artículo 2 fueron dictados por el poder militar. Pero la opinión parece extemporánea, pues con independencia del significado preciso, en este contexto, del verbo dictar, toda la Transición está atravesada por la «preocupación» mostrada por los militares por la posible ruptura de la unidad de España. Preocupación que actuaba como un prejuicio, pues incluso antes del debate constituyente se explicitaba como algo intrínsecamente asociado a la desaparición de la dictadura. Valga un ejemplo entre muchos: cuando se produce la legalización del PCE, en abril de 1977, el Consejo Superior del Ejército emitió una nota que tenía tanto de acatamiento forzado a la disciplina como de aviso de navegantes y de amenaza latente que pesaría en el futuro; en él puede leerse que el Consejo muestra su «profunda preocupación» por «la Unidad de la Patria, el honor y respeto a su Bandera, la solidez y permanencia de la Corona y el prestigio y dignidad de las Fuerzas Armadas» y, tras «exigir» al Gobierno que adopte las medidas oportunas para garantizar esos principios, proclama que «el ejército se compromete» a cumplir sus deberes «con la Patria y la Corona».20 El mismo Gutiérrez Mellado21 situó la cuestión en estos términos:
Dije […] que «España era una y no permitiríamos que nos la rompieran». ¿Por qué fui tan tajante en aquella ocasión? Por responder de una vez por todas […]. La preocupación por el separatismo se ha desmesurado y se ha utilizado como pretexto político. Pero a mí no me ha quitado ni una hora de sueño. […] Ha preocupado en el estamento militar y ha habido gente que ha hecho lo posible para que esa preocupación aumentara.
Con más precisión, Álvarez Junco ha aludido a que, tras filtrarse el primer borrador del texto constitucional, el estamento castrense envió una nota a La Moncloa exigiendo que se garantizase la unidad nacional con términos claros y rotundos.22 En cualquier caso, todo parece indicar que el clima de tensión en torno a la cuestión territorial condicionó la alambicada redacción. En su invitación a que el ciudadano se convierta en un hermeneuta especializado en desciframiento de códigos ocultos, encontramos ahora, décadas después, un ejemplo del envejecimiento del sentido de los equilibrios de la Transición y, con ello, de parte de la CE.23
Pero ese pacto nacional que implica la aceptación de la supremacía ideológica y jurídica de la nación española llevaba implícito el aludido «pacto de diferencias», que se evidencia en:
–El preámbulo, cuando la Nación Española proclama su voluntad de «Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones».
–El artículo 2, al reconocer el derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades,24 y más si se tiene en cuenta que el «reconocimiento» de un derecho implica una realidad previa, aunque no se sabe sobre qué base –salvo en el de las «nacionalidades históricas» y a la foral Navarra–. Mucho se ha debatido sobre el significado del término nacionalidades en la CE y, creo, nadie ha llegado a desentrañarlo ni los mismos ponentes han sido capaces de explicarlo.25 Quizá la mejor aproximación sintética sea la que ha hecho Solozábal: «una nación sin soberanía, pero ciertamente con trascendencia política».26 Probablemente nos encontramos con una salida de emergencia ante un posible bloqueo: dice menos de lo que parece decir, en su contexto, pero abre la puerta a que se piense que dice más de lo que en realidad se pretendió. Por ello, el concepto, solo o asociado al de «hecho diferencial», ha servido de muy poco para fundamentar una exégesis doctrinal y/o jurisprudencial. Su virtualidad máxima es que, junto con expresiones derivadas o asimilables, ha acabado valiendo para enfatizar los procesos de reforma estatutaria, introduciéndose en las dinámicas de agravio/emulación.27 Sobre todo ello deberé volver después.
–La inclusión en el artículo 3 de la posible cooficialidad de lenguas distintas del castellano.28
Por lo tanto el sistema quedaba abierto, o, mejor dicho, relativamente indeterminado, y más cuando el mecanismo de la generación de «preautonomías» fue vacilante y desigual y, al desarrollarse parcialmente en paralelo al proceso constituyente, marcó una impronta que, sin embargo, con el paso del tiempo, hemos tendido a valorar poco.29 Las excepciones serán Cataluña, País Vasco, Galicia y, en parte, Navarra, en esta ceremonia de reconocimiento de variantes nacionalitarias integrables en el pacto nacional. Aunque Galicia, en muchos aspectos, sería el artista invitado, el amortiguador de la imagen de las dos comunidades conflictivas: Cataluña y País Vasco, y, de hecho, se intentó por el Gobierno de UCD que su nivel competencial fuera más reducido. La anterior afirmación se comprueba por los siguientes aspectos:
–Cataluña estructuró su régimen preautonómico a partir de la recuperación de una institución heredada de la República, en un ejemplo poco común de uso político de la memoria histórica. Con el País Vasco se intentó repetir la maniobra. Diversas circunstancias lo impidieron, pero la misma tentativa nos indica la predisposición del Gobierno para desbloquear la situación usando esa peculiar vía.
–La disposición transitoria 4.ª alude a Navarra –que ya era una realidad foral– y a la posibilidad de «incorporación» al Consejo General Vasco – preautonómico, vigente en ese momento– o a la futura autonomía vasca.
–Las cuatro son las únicas nombradas en el texto constitucional, dando por hecho que serían comunidades autónomas (CC. AA.), aunque, curiosamente, también hay una alusión parecida a Ceuta y Melilla, pero condicional: «podrán constituirse en CC. AA.».
–La disposición transitoria 2.ª alude a los territorios que en el pasado hubieren plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y contaran con regímenes preautonómicos. Esos territorios podían acelerar su proceso estatutario. Obviamente es una referencia a País Vasco, Cataluña y Galicia, a quienes se aseguraba una autonomía de primera y que pasarán a ser conocidas como «nacionalidades históricas».
–La disposición adicional 1.ª, finalmente, «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales», que deberían actualizarse en el marco constitucional y en los estatutos de autonomía.
EL (INEXISTENTE) PACTO AUTONÓMICO Y EL ORIGEN REAL DEL ESTADO AUTONÓMICO
El «pacto nacional» permitía enfrentarse a presiones enormes sobre el nuevo sistema político y desmontar la extrema uniformidad propia del franquismo, pero no fue el pacto autonómico. Es más: en realidad no existió tal pacto: no existe en la CE ningún aspecto que nos permita concluir que hubo una voluntad constituyente destinada a dotar de autogobierno jurídicopolítico, en sentido fuerte, a todas las partes de todo el territorio del Estado, aunque sí parece que se pensó en un modelo con fuerte descentralización para zonas que no fueran autónomas en sentido político estricto. Así lo interpretaría Aranguren30 con su habitual claridad: «El expediente del Estado de las autonomías fue inventado durante la transición […] simplemente para disimular la necesidad política de conceder un Estatuto de autonomía a las dos nacionalidades que lo exigían, por lo cual la extensión a todas las regiones de tal autonomía fue más bien una “carta otorgada” que una auténtica Constitución emanada de la voluntad popular», pero apostilla: «sin embargo, pese a su originaria artificialidad, fue un acierto». Este fue el terreno de juego. Conviene, al analizar la cuestión, recordar:
a)La CE nunca habla de «Estado autonómico» o «de las autonomías». Puede deducirse que el constituyente, que sintió la necesidad de calificar al Estado desde otros puntos de vista, no consideró preciso hacerlo desde este: posiblemente porque pensaba más en un Estado con autonomías que en un Estado de las autonomías. Este extremo fue advertido tempranamente. En la que, probablemente, fue la primera monografía significativa sobre la nueva realidad autonómica, se decía: «La Constitución evita dar una definición explícita de la forma que asume el Estado español: no dice que sea un Estado “regional” o “integral”», a la vez que constataba que los partidos de izquierda de tradición formal federalista renunciaron «desde el comienzo de la discusión constitucional» a «toda proclamación formal de federalismo»; el autor explica todas estas circunstancias por las exigencias del consenso que condujo al pragmatismo, pues, al evitar las definiciones, se podía acordar mejor el diseño territorial.31
b)La CE no definió un mapa autonómico; es más, aunque la cuestión se debatió, se rechazó, contra lo que hacen otras constituciones. Se opusieron de manera directa AP y PCE, pero, al parecer, lo decisivo fueron diversas consideraciones políticas relativas a la legitimación del proceso constituyente en su conjunto y el temor a la emergencia prematura de la disparidad de sentimientos identitarios o de polémicas en los entes preautonómicos. El entonces ministro Clavero ha hablado de mensajes informales enviados desde la Corona en el sentido de que los malestares que aparecían en algunas regiones pudieran influir negativamente en el referéndum constitucional si se cerraba el mapa.32 No sabremos nunca cuál pudo haber sido ese mapa, pero quizá no hubiera sido el finalmente resultante tras la entrada en vigor de la CE. En todo caso la concesión de los regímenes preautonómicos provisionales fue desarrollándose en paralelo al debate constitucional. Solo tres comunidades faltaban por obtener su correspondiente decreto al concluir la legislatura; si bien en algunos casos, como Castilla y León, había significativos problemas de definición territorial.33 También faltaba por decidir el futuro de Madrid. Cabe recordar que entre las propuestas de reforma constitucional de Rodríguez Zapatero, que finalmente no intentó llevar a la práctica, estaba la de incluir el mapa actual.
c)La opción federal, que hubiera sido la lógica si se deseaba llegar a la plena autonomización territorial y que estaba disponible a través del ejemplo de la Ley Fundamental de Bonn –tan imitada en otras cosas–, no fue defendida casi por nadie y nunca fue una opción real, pese a que en diversos documentos de la izquierda y de formaciones nacionalistas periféricas se había aludido, poco tiempo antes, a la preferencia por tal modelo de Estado.
d)Una confusión suplementaria se plantea por el mantenimiento de la autonomía municipal y provincial: al no precisarse su contenido, el artículo 137 parece que la equipara con la de las CC. AA. Las provincias, a través de las diputaciones y organismos insulares, que preexistían, articulaban jurídica y mentalmente todo el mapa del Estado y se mantenían como obligatorias para todas las CC. AA., sustrayendo del ámbito dispositivo de estas su mantenimiento; sin embargo, tras el Informe de la Comisión de Expertos, al que me referiré después, se acordó suprimir las diputaciones en las CC. AA. uniprovinciales.
Puede concluirse, pues, que el mal llamado pacto autonómico fue un pacto sobrevenido, y lo que hoy conocemos como Estado autonómico fue el resultado de varias derivadas de los pactos democrático, social y nacional:
Del pacto democrático
La instauración misma de la democracia obligaba a derrotar las fuentes de legitimación del régimen franquista, y, entre ellas, como indiqué anteriormente, el nacionalismo español uniformizador. De ello fueron conscientes todas las fuerzas de la oposición democrática. No es cierta, por lo tanto, la simplificación que defiende que la izquierda se convirtió a los postulados de los nacionalismos y/o regionalismos periféricos: la izquierda, para desarrollar sus aspiraciones democratizadoras, debió aliarse necesariamente con quienes eran los más firmes críticos de esta fuente de legitimación del franquismo.34 Ello se evidenció y generalizó –una vez que existían los instrumentos– en una lógica de confrontación: o se rompía con ese discurso y las prácticas que legitimaba o se limitaba la democratización, lo que aún se vio agravado por el retraso de las elecciones locales hasta 1979. Esta realidad, por lo demás, se incrustaba en las movilizaciones y, en general, en las demandas principales en algunos lugares estratégicos. Por ejemplo, en Cataluña «el autonomismo y la movilización obrera marchaban por el mismo carril»35 y ello no tanto por la existencia de una creciente hegemonía de sectores nacionalistas, sino por una auténtica convergencia de intereses objetivos apreciada por los dirigentes de los distintos movimientos en la lucha por reconducir el posfranquismo en una línea no continuista.
Por otro lado, una de las vertientes del nacionalismo español, como luego se comentará, ha defendido que tal nacionalismo existió hasta la entrada en vigor de la CE36 y que esta, con los consensos pertinentes, disolvió toda pervivencia franquista, como si la norma pudiera, de un plumazo, alterar la persistencia de muchas de las principales construcciones identitarias. Notoriamente no fue así y en la construcción del Estado autonómico hubo muchas resistencias provenientes de herencias históricas, aunque el entrecruzamiento de ideas y posiciones es muy complejo y está por estudiar la necesidad de mantener el bloque ideológico antifranquista –bloque por aproximación, dadas sus incongruencias y reticencias internas– en el desarrollo de la nueva arquitectura institucional, también en lo autonómico; lo que, a su vez, impregnó ideas y facilitó su circulación entre los diversos territorios, según la pauta de agravio/emulación.
Desde otro punto de vista, la emergencia de CC. AA. con fuertes dosis de autogobierno fue también necesaria para consolidar el nuevo sistema atendiendo a demandas particulares de tipo político/identitario que a veces tenían raíces lingüísticas, históricas o geográficas y otras se debieron esencialmente a la presión de determinadas élites provinciales –no siempre, ni mucho menos, de izquierdas–, que buscaban satisfacer sus necesidades de incremento de estatus en el nuevo sistema, una vez perdidos los mecanismos típicos del franquismo para el ascenso social. Esas élites podían ser rémoras importantes en la consolidación democrática si no se las integraba por esta vía. Algunos datos: 89 de las 151 (el 59%) organizaciones políticas registradas entre el 1 de octubre de 1976 y el 14 de junio de 1977 en el Ministerio de Gobernación eran regionales; igualmente constituyeron diversas federaciones autodenominadas centristas de carácter regional; para completar el cuadro, 5 de los 12 partidos fundacionales de UCD eran regionales y alcanzaron el 18% de los escaños del Congreso en 1977.37 Valga una anécdota que refleja este clima con un tinte grotesco: Ló-pez Rodó, potentísimo ministro franquista, reaccionario y centralista, creará en marzo de 1976, invocando tradiciones del catalanismo conservador, un Grupo Regionalista en las Cortes franquistas; unos meses después lo inscribirá como partido con la denominación de «Acción Regional», que se integrará en AP; cuando surjan conflictos en la confección de la lista de Barcelona de Coalición Democrática, a la que se había incorporado AP, para las elecciones de 1979, e iba a ser desplazado, López Rodó abandonó la formación con una carta muy dolida en la que argumentaba que no podía continuar militando en un partido en el que imperaba el centralismo y en el que se marginaba a los legítimos representantes regionales.38
La conclusión parece evidente: la generalización del Estado autonómico no fue un añadido al Estado democrático, sino una condición intrínseca de su construcción y consolidación.
Del pacto social
Aunque la CE se ocupe de las condiciones y perfiles para la edificación de un nuevo Estado social, no precisa demasiado la implicación de este en los aparatos generales del Estado. Finalmente, quienes acabaron ocupándose con mayor intensidad de ello fueron las CC. AA., en un proceso complejo pero que, a la postre, unificaría las CC. AA. del pacto nacional con las del inesperado pacto autonómico. Una España en la que una buena parte del territorio no se hubiera «autonomizado» hubiera sido una España más desigualitaria, menos democrática en el desarrollo del Estado social, al haber mantenido alejados a los ciudadanos de la gestión de sus principales expresiones e instrumentos si estos hubieran dependido del Estado central. En este sentido, es interesante destacar la creciente conciencia de la importancia de las CC. AA. en el escenario del Estado social que supuso, en algunas de las últimas reformas estatutarias, la incorporación a los estatutos de derechos de tipo prestacional,39 aunque quizá fuera más apropiado denominarlos compromisos institucionales, y que vino a romper la estrecha lectura del artículo 139.1 CE, que indica que los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio del Estado, mientras que con la nueva realidad se acepta que las normas institucionales básicas de las CC. AA. que lo deseen puedan modular enunciados de principios rectores o asimilados, sin que ello menoscabe la igualdad básica.
Desde una perspectiva distinta, De Cabo ha defendido que hay que prestar más atención al principio de solidaridad interautonómica en el esquema general del Estado social, ya que se trata de «un principio dinámico y progresivo» a través del que se realizan las tareas prestacionales propias de este tipo de Estado. El mismo autor destaca que este enfoque está ausente en la doctrina y en la jurisprudencia, en las que predominan los análisis formales sobre los materiales.40 Comparto la opinión y debería servir de punto de partida para mejores análisis y alternativas en épocas de crisis, al ubicar la cuestión en un terreno más sólido e intelectualmente significativo que los habituales discursos que banalizan la solidaridad al ligarla al mero agravio comparativo, que, a veces, ni siquiera está bien fundamentado.
En todo caso, las dinámicas propias del Estado autonómico explican buena parte de las claves de la modernización del Estado. Ahora bien, eso no se hizo sin contradicciones, que, en buena medida, se derivan de la forma española de crisis del Estado social; así, por ejemplo, la ausencia de una política fiscal suficientemente progresiva y de medidas decisivas de igualación de rentas serán un límite poderoso a las actuaciones prestacionales del Estado autonómico. Hay que decir en su descargo que la capacidad decisoria básica –incluyendo la que afecta a la financiación–corresponde esencialmente al Estado central. En cualquier caso, se ha señalado el papel suplementario de legitimación de las CC. AA. y de vinculación emocional con estas de la ciudadanía, que ha tenido su capacidad prestacional, aunque no siempre esta cuestión se ha mostrado de manera armónica sino, muchas veces, en forma de «tensión», en el marco del intento de compatibilización de lealtades que ha venido caracterizando la evolución del Estado autonómico.41 Y esas lealtades se relacionarán, necesariamente, con los aparatos del Estado a los que se formulan las demandas y la percepción colectiva sobre cuáles de ellos están en disposición para satisfacerlas.
Del pacto nacional
La generalización autonómica se convirtió en el principal límite a las mentalidades y demandas de los nacionalismos periféricos, aportando, de manera también imprevista, estabilidad al conjunto del sistema, al menos durante un largo lapso. Aunque siga en discusión el alcance y el momento de la opción del café para todos, no cabe duda de que la CE, al establecer un doble nivel entre lo cierto y lo posible, establecía también el marco para que ese café para todos fuera real y que, en todo caso, se acelerara tras el 23-F, generando nuevas situaciones conflictivas. Como ha descrito Juliana: «El “café para todos”no se serviría de golpe, pero los camareros irían pasando cada cierto tiempo a fin de que todos los clientes que lo deseasen pudiesen llenar la taza. La Constitución no era del todo uniformista, pero salió de fábrica con el software necesario para serlo a medio plazo».42 Y, pese a las amplias «concesiones» hechas a las demandas identitarias periféricas, al giro de la izquierda e, incluso, a la mala conciencia de la derecha, la mayoría de los aparatos con capacidad de reproducir el poder ideológico daban por sentado que perviviría, como vertebrador explícito de la convivencia, una «cultura estatal-nacional».43 Llegado el caso, ese convencimiento serviría de aglutinador frente a potenciales incertidumbres.
La CE incluyó numerosas cautelas al funcionamiento autonómico: sus redactores cobijaban una desconfianza ante el nuevo fenómeno que, quizá, podría explicarse respecto a CC. AA. políticamente muy desarrolladas, pero que se aplicó a todas. Igualmente, contra lo que se ha dicho, la CE no prohíbe ningún tipo de «bilateralidad» en las relaciones entre CC. AA. y Estado central; podemos presumir que ello se hubiera normalizado en el Estado con autonomías, pero se hizo prácticamente imposible con 17 CC. AA. Y el Estado se encontró sin mecanismos para imprimir una fuerza centrípeta a las fuerzas centrífugas de un sistema que, contra pronóstico, se hizo muy complejo en un tiempo breve.
EL ESTADO AUTONÓMICO REALMENTE EXISTENTE
El resultado de todo lo apuntado para algunos autores fue una «desconstitucionalización» del Estado autonómico:44 la Constitución lo posibilitó, pero, por así decir, lo abandonó en seguida a su suerte. De manera harto expresiva, el ponente constitucional Cisneros,45 por lo común muy complaciente con la Carta Magna, afirmaría en su XX Aniversario, al referirse al título VIII, que «es como es y tiene la prosa y la sintaxis atormentadas que tiene, cuajado de los “sin perjuicio”, compromisos apócrifos, equilibrios inverosímiles y una profusión casi lujuriosa de anacolutos. Lo que no es tan fácil es deducir de él un modelo redondo y cerrado de Estado». Y otro ponente, alguien tan poco sospechoso como Fraga,46 apostilla:
Más allá de lo que expresa el título VIII, no fue posible coincidir, porque no se puede llegar a un punto de encuentro entre varios caminantes, cuando uno de ellos pospone sistemáticamente hasta otro punto ulterior del horizonte la meta que desea alcanzar. La Constitución, por tanto, no contiene propiamente una distribución del poder autonómico territorial de España. Sólo ofrece una serie de reglas sobre cómo se puede ir negociando la distribución de competencias al alza o a la baja. De hecho, «el desarrollo del proceso autonómico ha desenvuelto insospechadamente el principio de subsidiariedad, con altísimos niveles de autogobierno». Pero de acuerdo con el principio de subsidiaridad, la negociación territorial sigue estando abierta y depende a su vez de la relación de fuerza que existe entre la que tiene el gobierno central y la que tiene cada uno de los gobiernos periféricos.
Aunque la tesis de la desconstitucionalización sea controvertida,47 lo cierto es que el modelo final resultante del Estado autonómico –que, además, acabó por absorber a las CC. AA. del «pacto nacional»– tiene como característica esencial su carácter abierto. Y es curioso que aquellos que con más fuerza han negado el tránsito a un Estado federal sean los que se quejan de esa dinámica consustancial al proceso que se puso en marcha con la CE y que no ha podido evitar poner de relieve diferencias sustanciales en la base histórica y en las voluntades políticas operantes.48
Esa apertura que se pone de manifiesto en:
–El principio dispositivo o de voluntariedad en la reclamación estatutaria y en la redacción del estatuto, norma a la que el TC ha reconocido un carácter cuasiconstitucional, con sus contenidos competenciales e institucionales. Muñoz Machado49 ha ligado esta misma cuestión a la generación del Estado autonómico: «La pregunta acerca de quién ha decidido el mapa autonómico existente y el régimen jurídico y organización de las Comunidades Autónomas tiene una respuesta peregrina: fue un hijo menor y heredero del derecho de autodeterminación que, en el ámbito constitucional de 1978, bautizamos con el nombre de “principio dispositivo”. El principio dispositivo, en efecto, es la respuesta, manejado a su arbitrio por los políticos nacionalistas o los miembros territoriales (barones y su entorno) de los partidos estatales». Creo que esta opinión merece de bastantes matices –por ejemplo acerca de otros factores en el proceso constituyente y en la Transición– pero, en general, es certera.
–Los resultados desiguales del Informe de la Comisión de Expertos y de la Comisión Ejecutiva de UCD, que trataron de «racionalizar» el proceso autonómico en 1979,50 lo que implicaba, a la vez, extender el número de CC. AA. y limitar sus niveles de autogobierno.
–La acumulación de reformas estatutarias.
–El incierto sistema de financiación, sometido a continuas alteraciones que han tenido la singular virtud de llegar siempre tarde y dejar insatisfechos a la mayoría.
–Una tensión permanente y vacilante entre los deseos de homogeneización y los de diferenciación.51
Que tal nivel de apertura y ambigüedad fuera posible se debe a que las CC. AA. se convirtieron en un factor paradójico de estabilidad tras el 23-F. Aunque no sin conflictos: los derivados de la reconducción de los procesos autonómicos iniciados, lo que afectó especialmente a Galicia, Andalucía, Navarra, Canarias y Comunidad Valenciana, a través de soluciones diversas,52 a veces algo forzadas desde el punto de vista jurídico. Sin duda la victoria de los partidarios de ir por la vía del artículo 151 para alcanzar las mayores competencias en el referéndum andaluz, obtenida contra el gobierno de UCD, marcó una divisoria en todo el proceso: por un lado clausuraba la vía del 151 para otros lugares pero, por otro, rompía con los límites de la máxima autonomía exclusivamente para las tres «nacionalidades»; en el futuro, todos los territorios encontraron fórmulas para incorporarse a esa dinámica, con leyes orgánicas de transferencias y/o a través de sucesivas reformas estatutarias.
La vía para desarrollar la trama, cada vez más densa, de instituciones y competencias, fueron los sucesivos pactos entre los principales partidos, destacando los muy importantes de 1992. Sin embargo, el esquema se encontró pronto con obstáculos al no disponer de un instrumento legal único que atemperara lo que era apreciado como desorden por las principales fuerzas del Estado y parte de la opinión pública. Esto fue lo que sucedió con la declaración parcial de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA)53 –declaración que, por cierto, benefició sobre todo a las CC. AA. «inesperadas», tras ser algunos nacionalistas periféricos los que se opusieron–.54 Sea como sea, esos acuerdos entre partidos para el desarrollo autonómico se presentaban y eran socialmente contemplados como una deseable extensión del consenso constitucional, es decir, se inscribían en el relato principal de la fundación de la nueva democracia y llegaron a conformar lo que algún autor55 ha denominado «la tercera España territorial». A ello contribuyó una actuación del TC inicialmente clarificadora, en especial al desarrollar el concepto de «Bloque de Constitucionalidad», que permitía integrar en los análisis el texto constitucional con los de los respectivos estatutos y otras normas del Estado que atribuyen y delimitan competencias.56
Sin embargo, se fueron fraguando otras realidades que incrementan la complejidad y alumbraron nuevas contradicciones. La facilidad del desarrollo del Estado autonómico fue, en parte, ficticia. Como recuerda Aja,57 si la formación de este «se inició con prontitud porque en apenas cuatro años se adoptaron todos los EE. AA. y se organizaron las instituciones de las 17 CC. AA.», después se avanzó mucho más despacio porque la reforma de las grandes leyes del Estado, precisas para el funcionamiento del sistema, consumió todos los años ochenta; igualmente, los grandes traspasos, que se iniciaron para Cataluña y País Vasco en 1980, precisaron dos décadas para completarse y solo culminaron en 1999 para la educación no universitaria y en 2001 para la sanidad. Por otra parte, hubo un elevado nivel de conflictividad que propició el intervencionismo del TC, que contribuyó a configurar muchos aspectos del sistema por vía jurisprudencial. Cascajo ha aludido a este periodo –1983-1989– como época de «rodaje»: solo en 1986 hubo 96 conflictos de competencias.58
LA CUESTIÓN DE LAS IDENTIDADES EN EL ESTADO AUTONÓMICO Y LOS DÉFICITS DEL SISTEMA
El éxito de las CC. AA. hizo inviable que pudieran reeditarse indefinidamente los pactos entre partidos. Los nuevos actores, potentes e indispensables, serían las propias CC. AA., cuyos líderes reciben su fuerza del mismo electorado, pudiendo, hasta cierto punto, imponerse a sus dirigentes partidarios estatales, lo que se pondría de manifiesto en sucesivas reformas desde, aproximadamente, 1996 y, sobre todo, en la década de 2000-2010, con nuevos estatutos, que han sido considerados,59 aunque de manera discutible, como una auténtica mutación constitucional y, en todo caso, como mecanismos de equiparación CC. AA./Estado en lo normativo, institucional, competencial y en lo relativo a derechos.60 El triunfo se derivaba de la capacidad para satisfacer o redirigir las demandas mayoritarias de las poblaciones de sus territorios, con lo que, en el marco interno partidario y en el de la negociación política con el Estado, el mecanismo de retroalimentación discriminación/emulación adquiría renovado valor.
Pero ese mecanismo tenía un límite intrínseco que no siempre eran capaces de apreciar los partidos: el de la construcción conflictiva de la identidad. En efecto: se puede negociar una competencia, por importante que sea, pero no se pueden negociar experiencias o sentimientos o razonamientos derivados de la historia o de la autopercepción de una comunidad en el marco estatal. Una muestra de ello son ciertas y equívocas declaraciones incluidas en textos autonómicos glosando la historicidad «nacionalitaria» de algunas CC. AA., ejemplos a los que recientemente se ha referido Muñoz Molina con acidez, aunque no siempre de manera justa.61 La paradoja estaba servida: la reivindicación de la igualdad devino en una nueva forma de uniformidad.62 Podríamos decir que la vocación de algunas CC. AA. y de sus dirigentes ha sido la de ser uniformemente diferentes.
En la base del problema está la negativa constitucional a la declaración de la plurinacionalidad del Estado y que ha dado lugar a numerosas controversias. Así, se ha defendido que una sencilla articulación entre las «nacionalidades» aludidas en el artículo 2, en relación directa con lo dispuesto en la disposición transitoria 2.ª, podría haber servido para la aceptación, en la práctica, de la plurinacionalidad del Estado, de la que podrían haberse deducido efectos jurídicos. Por supuesto esa posibilidad desapareció conforme otras CC. AA. fueron autodefiniéndose como «nacionalidades» en sus respectivos estatutos.63 Al fin y al cabo, como ha recordado Corcuera,
la mención realizada por el art. 2 CE a la existencia de nacionalidades y regiones […] no implica una definición constitucional de diferencias entre unas y otras, ni tiene consecuencias a la hora de definir el tipo de autonomías que unas y otras pueden disfrutar. Han sido, de hecho, los Estatutos de Autonomía quienes han definido a las respectivas comunidades con uno u otro término, pero la designación no ha servido para establecer diferencias competenciales entre las Comunidades que se definen como nacionalidades y las demás. Nada impide que, en el futuro, pueda establecerse una situación asimétrica entre ellas en base a la condición de nacionalidad propia de algunas, pero no parece fácil que puedan establecerse diferencias competenciales entre todas las Comunidades que afirman en sus Estatutos la condición de nacionalidad y las restantes.64
La conclusión es que los acuerdos, que solo podían abordar ya las CC. AA., se hacían extraordinariamente difíciles por incluir permanentemente cuestiones de principio. Por eso Romero65 ha escrito que buena parte de los conflictos en torno al Estado autonómico no responden tanto a reparto de poderes como a cuestiones de identidad ante un insuficiente reconocimiento de las diferencias de las «naciones internas».
Por otra parte, el desarrollo del Estado autonómico fue poniendo de relieve insuficiencias del conjunto del sistema constitucional en la materia. La ausencia de mecanismos de integración vertical se ha convertido en un grave problema: el Senado nunca fue la Cámara de «representación territorial» que enunció el artículo 69 de la CE y pasó de ser un señuelo para el voto de antiguos procuradores franquistas a los que, al parecer, conquistó Suárez con promesas, a convertirse en el geriátrico político de los principales partidos, al que se envía a dirigentes amortizados o a cuadros internos a los que hay que garantizar un sueldo. No cumple, pues, su función constitucional pero ha mutado para cumplir otras funciones útiles a los poderes partidarios.66 Por eso nunca se ha reformado, pese a la unanimidad teórica sobre tal necesidad que incluso anunció Aznar en su discurso de investidura en 1996. De igual manera nunca ha habido voluntad de acometer reformas constitucionales ni legales que institucionalizaran una Conferencia de Presidentes67 ni siquiera, salvo alguna excepción, de consejeros de una materia. También las tendencias centrífugas se imponen a las centrípetas por la dificultad de conformar mecanismos flexibles de cooperación entre las mismas CC. AA., algo sobre lo que la CE estableció muchas cautelas, algo incomprensible visto desde hoy.
Igualmente, el desarrollo de la capacidad normativa de la UE y determinadas líneas jurisprudenciales establecidas por el TC han provocado un vaciamiento competencial, bien porque las competencias reales pasaban a los órganos comunitarios que solo se entienden con los actores estatales, bien porque las Cortes Generales usan y abusan de la fórmula de la «legislación básica», con su fuerza jurídica expansiva, para reducir la capacidad real de las CC. AA. para legislar sobre materias en las que formalmente tienen competencias. Como era previsible, ello no solo ha generado malestar, sino que ha provocado confusiones y litigios abundantes que han enrarecido el ambiente de diálogo e incrementado el de desconfianza. Con todo, también sería absurdo olvidar que la UE permitió el acceso a cantidades ingentes de fondos gestionados por las CC. AA., que permitieron, en muchos casos, que políticas inimaginables en 1980 fueran una realidad apenas unos lustros después, lo que, en definitiva, sirvió de manera principal para consolidar el Estado autonómico.
Todo ello puede resumirse diciendo que la ambigüedad constitucional y ciertas formas concretas de acción política permitirán lecturas recentralizadoras, especialmente peligrosas cuando el pacto autonómico que, como vimos, es una suerte de puzle hecho con piezas de variada procedencia, haya engullido, en las percepciones mayoritarias y en los discursos dominantes, al pacto nacional. El resultado: una España «inacabada», en feliz expresión de Romero.68 En ella, la contradicción más evidente es la que produce la confrontación entre la apertura y flexibilidad consustancial del sistema y la rigidez que se quiere imponer con la negación de la bilateralidad o, en definitiva, la incapacidad del Estado para alcanzar grandes acuerdos con las CC. AA. cuando estas desplazan a los partidos como interlocutores privilegiados.
CRISIS SOCIOECONÓMICA Y CRISIS DEL ESTADO AUTONÓMICO: LA TENTACIÓN RECENTRALIZADORA
He tratado de dibujar, muy sintéticamente, el horizonte que enmarca al Estado autonómico cuando llega la crisis y golpea con virulencia los aparatos del Estado, comenzando por una impugnación activa de los mecanismos sobre los que se construyeron las certidumbres autosatisfechas de la democracia española. El golpe, como no podía ser de otra manera, ha llegado a un Estado autonómico aquejado de fatiga de materiales y minado por múltiples contradicciones más o menos visibles a las que hay que añadir el enfermizo narcisismo de algunos de sus dirigentes, que ha incidido en fenómenos de corrupción y decadencia de una ética pública mínimamente reconocible. No creo que sin CC. AA. se evitara la corrupción: se hubiera desplazado a otros niveles y, en cierto sentido, podría haber alcanzado perfiles más peligrosos. Pero lo cierto es que han sido las élites locales/autonómicas las protagonistas de algunos de los mayores escándalos que, llegada la hora de la crisis, han servido para desacreditar el modelo autonómico. Sobre ello inciden ciertas patologías de los sistemas políticos desarrollados en la mayoría de las CC. AA., como la facilidad para mantener electorados cautivos, la manipulación informativa y las dificultades para asegurar la alternancia de manera no dramática. No me detendré en estas cuestiones, sobre las que, me parece, carecemos de reflexiones generales auténticamente solventes.
Me interesa más resaltar cómo España se ha ido convirtiendo en un país de tertulianos y hasta de profesores dedicados a resaltar las maldades del Estado autonómico: esa rotundidad en las críticas es, en buena medida, una forma particular de nacionalismo español. Que nadie se apresure a reprochar esta idea descalificándola como prejuicio. Me refiero explícitamente a las críticas cerradas que parten de imputar a las CC. AA., casi en su totalidad, el vicio de nacionalismo, dejando de lado otras muchas variables dignas de ser tenidas en cuenta. Formulada así la crítica, la única conclusión es que se impone una devolución de competencias básicas al Estado central, una españolización de todo espacio público y una normalización nacionalitaria supuestamente trastocada por aciagos años de fervor autonomista.
Los impugnadores del estado de cosas existente llegan a criticar sus orígenes –esto es, el proceso constituyente de 1978– y los argumentos en que se sustentó en sentido fuerte, es decir, el pluralismo de la base del Estado. Valga un ejemplo:
parece bien evidente que la invocación a las naciones –y, de forma reduplicativa, a la […] idea de «nación de naciones»– se hace en un momento en que la Historia las ha acogido en su seno para guardarlas, ya inmóviles, en las salas de su museo como lo que ya son: testimonios de un pasado definitivamente muerto. Insistimos en esta afirmación polémica: nosotros no constituimos una «nación de naciones» pero es que, si así fuera, sería prudente no airearlo, sería mejor «disimular», porque tales laberintos políticos no han dado precisamente frutos apetecibles.69
Responder con un eppur si muove podría bastar, si no fuera porque estas opiniones sirven para alimentar tanto al único nacionalismo presumiblemente responsable, el español, incitándolo a incidir en la baja calidad del sistema democrático, como a alentar las tendencias centrífugas que aceptarán de buen grado el argumento: si no se es parte copropietaria de, al menos, una nación de naciones, mejor conformar una nación propia; si la alternativa es asimilación o independencia, algunos elegirán independencia.70
La posición comentada, cada vez expresada con más desparpajo, entronca con antiguas visiones del nacionalismo de Estado y del Estadonación, a menudo dado por muerto pero tan proclive a las más reiteradas resurrecciones. Como se ha recordado,71 a la unidad nacional de España le sigue la negación ontológica de un nacionalismo español, «toda vez que el nacionalismo es por definición un hecho negativo y uno no suele tener una imagen de sí mismo. Los nacionalistas son siempre, en otras palabras, los otros, y su condición aparece contrapuesta a la de quienes dicen o creen defender valores saludables». Por eso hemos visto, tantas veces, autocalificarse a los que se oponen a la plurinacionalidad del Estado como «demócratas» y «constitucionalistas», y si a veces esto ha sido cierto –pienso en algunas posiciones firmes frente a ETA–, en otros casos era un abuso semántico manifiesto y una paradójica muestra de nacionalismo excluyente.
Béjar a puesto de relieve esta cuestión al distinguir: «En primer lugar, el discurso del nacionalismo español, que llamé españolismo tradicional, que tiene a “España” como referente principal explícito y sostiene un nacionalismo de raíces conservadoras y un concepto cultural de nación. Dicho discurso acepta el término patriotismo y un sentido de pertenencia prioritariamente español, así como la crítica al Estado de las autonomías, sobre todo a su profundización. En segundo lugar, el discurso que llamo neoespañolismo, que entiende a España más como un Estado que como una nación y se engarza con un nacionalismo español de raigambre liberal» y que acepta el estado autonómico.72 En cualquier caso, la suma de ambos modelos cubre un amplio espectro de la ciudadanía y de la opinión pública articulada; posiblemente la crisis y las demandas independentistas catalanas estén alterando la composición interna de esta tendencia, ampliando la base integrista y consiguiendo lo que no obtuvo el terrorismo nacionalista etarra, al que siempre se respondió, desde muchos frentes, que en ausencia de violencia todo era posible, argumento que definía las corrientes más abiertas del españolismo.
En todo caso esas alteraciones semánticas no pueden considerarse mero fruto aleatorio de coyunturas políticas cambiantes, sino necesarias para el rescate de un nacionalismo español creíble por parte de las derechas políticas, intelectuales y mediáticas:73 es una reconducción hecha de fragmentos, no pocas veces contradictorios, que transita desde la superación de la vergüenza por la herencia franquista –y que explica la ausencia de mensajes renovados en los primeros años de democracia, por temor a ser confundidos con la ultraderecha– hasta los intentos de inserción de los mensajes conservadores en una nación dada por descontada, auténtica en la trivialidad de sus expresiones cotidianas; pasando, queda dicho, por los intentos de apropiación en exclusiva del patriotismo constitucional.
En todos los casos se aprecia como mecanismo principal, tácito, la existencia de los nacionalismos periféricos pero la negación de un nacionalismo español, central. Y en no pocas ocasiones en estas posiciones se constata una relativa concomitancia con la negativa de la derecha española a asumir políticas públicas de la memoria que situaran en una mejor perspectiva los procesos de nacionalismo franquista y el papel del antifranquismo, también en estos asuntos. Igualmente es digno de resaltar el papel de los discursos sobre las víctimas de ETA, que ha desbordado a los propios aparatos políticos de la derecha y que incluye, seguramente a pesar de muchas de esas víctimas supervivientes, trazas de pensamiento que van más allá de las reivindicaciones concretas para ponerse al servicio de un pensamiento que tiende a imaginar las cuestiones nacionales abiertas en blanco y negro, con buenos y malos, sin matices. En todo ese proceso, los episodios de hegemonía conservadora han tenido también como resultado la asunción de estos discursos por parte de la izquierda, y la asunción por muchos progresistas de un ambiguo jacobinismo, que no deja de denotar, en ocasiones, una profunda ignorancia de la historia, así como una falta de comprensión de movimientos estratégicos de la Transición,74 que, sin embargo, se sigue reivindicando acríticamente en otros aspectos.
También en esto la crisis socioeconómica explica muchas cosas: la centralización de las mentalidades y su correlato jurídico-político es una reacción ante las incertidumbres capilarmente difundidas.75 Igualmente contribuye a explicar el énfasis independentista76 en Cataluña. Obsérvese que aludo a incertidumbre y no a rechazo, como el que generaba, con toda razón, el terrorismo de raíz nacionalista de ETA. Porque ahora las fuentes de la incertidumbre son otras, externas en gran medida a la propia dialéctica nacionalitaria, aunque con repercusiones innegables en ella: al fin y al cabo, en mitad de todas las tempestades, para los nacionalistas de cualquier estirpe, lo único fijo, lo único a lo que amarrarse, porque es lo único que sobrevivirá, es la nación,77 su nación.
En esa búsqueda de certidumbre el nacionalismo dominante, esto es, el que mejor puede banalizarse hasta la invisibilidad, es el español, pues es el que mejor dispone de fórmulas supuestamente sencillas para poner orden donde hay desorden, para traer claridad donde todo parece confuso. Y es que, como apunta Juliana: «La sociedad de bajo coste (y de bajos salarios) desdibuja los viejos sentimientos de pertenencia, sin eliminarlos, sin liquidarlos, ni anularlos. Les resta agudeza política. Los exagera en forma de melodrama. Los convierte en un relato más de los muchos que cohabitan en el nuevo entramado social. Los caricaturiza, incluso».78 Es decir: los pone en disposición de ser más triviales. Y en esa deriva el nacionalismo español está especialmente preparado. Sin embargo la aparente simplificación del problema, en realidad, inaugura un nuevo nivel de complejidad, de resultados y horizontes muy inciertos. Ese componente ideológico será esencial para aventurar el futuro del Estado autonómico.79
Y es que la crisis agota el big bang que supuso la Transición e interpela al conjunto del sistema,80 en especial porque pone en almoneda el pacto social, que, como planteé, tiene un reflejo directo en el espejo de las CC. AA. Ello es también una medida de su éxito: los ciudadanos, cuando más lo necesitan, se dirigen al prestatario habitual, a las instituciones responsables de la salud, la educación o los servicios sociales… para encontrar ahora sus arcas vacías, sus estructuras arruinadas y su imaginación política convertida en escombros, profundamente heridos por unos recortes impuestos por un Estado central contaminado de neoliberalismo y apremiado por el mismo virus instalado en las corrientes de aire de la UE. La preguntas son obvias: ¿cuánto tiempo podrán mantenerse las superestructuras estatutarias si la realidad las vacía de contenido?, ¿podrán resistir al papel de pararrayos que el Estado central les ha impuesto?, ¿cómo afectará esto al precario sistema de lealtades identitarias compartidas que había funcionado relativamente bien en muchos lugares?, ¿cómo será metabolizado por las ideologías conservadores o progresistas en presencia?
LAS POSIBILIDADES DEL CAMBIO
La reforma de la Constitución se presenta como la última esperanza de poder reordenar democráticamente este embrollo. Sobre todo si partimos de una consideración fuerte del constitucionalismo, y no de la mera debilidad del oportunismo constitucional. Ruipérez81 ha recordado, siguiendo en parte a Pedro de Vega, que se está operando un fenómeno más que preocupante: los gobernantes apelan al Derecho Constitucional como «criterio legitimador» de la vida pública, pero es una Constitución alejada de los presupuestos históricos y de las bases sociales en las que debería encontrar su fundamento; ello se debe al debilitamiento del principio democrático, que permite eludir el buscar en la democracia el fundamento de las constituciones, para ir a buscarlo en sí mismas y en su condición de grandes programas políticos. De esta manera se sustituye la ideología del constitucionalismo por la ideología de la Constitución: en vez de defender los principios que inspiraron una época histórica marcada por valores de igualdad, libertad y racionalidad, se cambian por la defensa numantina de un texto. Este neodoctrinarismo constitucional se estaría verificando con preocupante exactitud en España y, en concreto, en la materia que nos ocupa.
Pero esto también requiere matices. Creo que solo será factible una reforma que sea el fruto del consenso más amplio posible. Y no por repetir una mitificación del consenso constituyente de la Transición sino porque solo así se conseguirá que la CE sea un factor de cohesión social –su principal función cultural–y arraigue popularmente –sea cual sea la definición de pueblo/s que elijamos–. Por lo tanto descreo de abrir un proceso constituyente formal y total, o sea, de hacer una nueva Constitución, porque me parece que tal reivindicación pertenece más al ámbito de lo ideológico que de lo político. La conclusión es que prefiero acuerdos sobre puntos –paquetes temáticos– concretos que usar el cambio de la CE como un señuelo imposible de agitación que acabe por provocar mayor desesperanza.
En ese esquema la única respuesta técnica que se me ocurre es avanzar a un sistema federal que aporte transparencia, equilibrio, suficiencia financiera y participación de los Estados federados en la conformación de la voluntad del Estado federal. Sistema federal que incluya elementos confederales acotados desde el mismo texto constitucional y que exprese la plurinacionalidad intrínseca de España.82 El pacto constituyente, desde este punto de vista, tendría dos momentos: uno del demos, del pueblo español en su conjunto, y otro del demoi, de los pueblos preconstituidos nacionalmente. Para avanzar en esta línea, por cierto, habría que desterrar, de una vez por todas, el mito, tan infundado, que defiende que España es como si fuera ya un Estado federal, cuando las diferencias, en el orden competencial y en la contribución de las partes a la conformación del Estado general compuesto, son más que notables.83
En definitiva, se trataría de recomponer el juego de pactos de la Transición aunque desde distintas posiciones:
–Un pacto democrático que profundizara la democracia también en los ámbitos autonómicos –y locales–, con mayores dosis de deliberación, respeto institucional a derechos, transparencia y cautela contra la corrupción y fórmulas de democracia directa y semidirecta.
–Un pacto social con nueva fiscalidad, sistemas impositivos más progresivos y mecanismos de refuerzo de servicios públicos básicos a cargo de las CC. AA.
–Un pacto nacional y autonómico plural en el sentido apuntado.
Si se me pregunta si soy optimista no podré decir que sí. Muñoz Machado84 ha indicado que hubiera sido sencillo reconocer en la Constitución «hechos diferenciales» de los que se hubieran derivado consecuencias jurídicas, pero la negativa a hacerlo trajo como consecuencia que «durante más de treinta años todas las Comunidades Autónomas han tenido los mismos poderes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercerlos de modo diferente de acuerdo con las propias opciones políticas, las tradiciones o la cultura de cada territorio», y concluye: «romper ahora esta igualdad es una opción posible, pero muy difícilmente realizable». En efecto, la dificultad es mucha,85 el enconamiento de algunas posturas y las desconfianzas mutuas, manifiestos. Y emerge otro factor clave: los sectores socioeconómicos hegemónicos están dispuestos a alcanzar los últimos objetivos en el desprestigio y desguace del Estado del bienestar: en las disputas cruzadas entre identidades esta cuestión, que se suele obviar, es la principal. Ya se encargan de ello los poderosos, los que no necesitan las pequeñas identidades para dotar de sentido a sus vivencias pues se pueden permitir ser cosmopolitas del euro. Es la visión que tantos imitadores encuentra en las declinantes clases medias, a la vez debilitadas en lo económico y a la busca de ascenso de estatus en lo simbólico; y en esa tesitura que desprecian las identidades colectivas sólidas, para cambiarlas por un relativismo líquido que, paradójicamente, se siente infinitamente más cómodo con las renacidas virtudes del Estadonación, en el que se pueden conjugar esas veleidades con la seguridad de las fronteras impenetrables. Esto es clave en la difusión de la ideología neouniformista.
No es rechazable el augurio de Álvarez Junco86 al prever «el mantenimiento de la confusa situación actual durante algún tiempo, con una evolución progresiva hacia una nación progresivamente plural, multiétnica, con diversos niveles de poder y soberanía difusa, cada vez más integrada en una Europa política, quizá con especiales lazos con Iberoamérica», en definitiva: «se inventaría una fórmula nueva, experimental, distinta a los modelos consagrados». En otro lugar –y en otro momento– defendí87 la idea de una España plural, interesante aportación semántica originada en las necesidades tácticas del PSOE, que nunca pasó de las musas al teatro. Y mantuve que la eficiencia de esa pluralidad pasaba por que aprendiera a desprenderse de un doble rasero de medir la realidad, según el que hay:
–fuentes de normalidad –la prensa nacional, la fiesta nacional, las selecciones deportivas nacionales, los partidos nacionales, etc., entendiendo en todo caso lo nacional como español–; y
–fuentes de perplejidad –todo lo periférico que entra en contradicción con lo nacionalespañol o que se exaspera contra la folclorización de sus expresiones políticas o/y culturales.
Desde ese punto de vista planteaba tres hipótesis:
1.Modelo de nacionalismo dominante: España más autonomías, con una tendencia a lo jerárquico uniformista en un marco imaginado como único.
2.Modelo de nacionalismos coexistentes, cercano a la conllevancia orteguiana: una España plural débil, condenada al conflicto y a la negociación intensa permanente que obliga, de facto, a la mayoría de la población a ir definiéndose en torno a parámetros nacionalistas.
3.Modelo postnacionalista: una España con voluntad de integración, en el sentido de aspirar a ser el fruto de repensarse globalmente y de reconstruirse institucionalmente, en busca de una visión fuerte de la España plural, con una tendencia a lo reticular en los imaginarios colectivos.88
Me parece que, como estructura de análisis, esta sinopsis sigue siendo válida. Pero hay una variante demasiado potente como para no ser apreciada y que atraviesa, en sentido estricto, toda idea reformista: la propia crisis, destructora de mundos de certezas, aunque fueran certidumbres radicadas en los terrenos sísmicos de la política. La crisis golpea el mundo constitucional conocido y favorece la centralización, pero pocos estarán en condiciones de establecer vínculos entre ambos hechos. Sin embargo, en el horizonte también hay signos de esperanza, siquiera sean débiles y contradictorios: los movimientos de resistencia, las lecciones aprendidas –si no se olvidan–, las aportaciones técnicas serias y formuladas honestamente, aunque sea desde la urgencia, pueden abrir expectativas. Pretender que el Derecho, per se, dé las respuestas significativas será inútil: es en el terreno de la política pura donde se va a jugar la partida. Donde ya se está jugando.
1C. Fuertes Muñoz: «La nación vivida. Balance y propuestas para una historia social de la identidad nacional española bajo el franquismo», en I. Saz, F. Archilés (eds.): La nación de los españoles. Discursos y prácticas del nacionalismo español en la época contemporánea, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2012, p. 282.
2I. Saz: «Políticas de nación y naciones de la política», en F. Archilés, M. García Carrión, I. Saz (eds.): Nación y nacionalización. Una perspectiva europea comparada, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2013, p. 273, p. 82.
3J. M. Castellet: Nueve novísimos poetas españoles, Barcelona, Península, 2.ª ed., 2006, p. 43.
4Saz ha mostrado cómo dentro del franquismo coexistieron dos visiones del nacionalismo español, básicamente nucleadas en torno al falangismo y al tradicionalismo católico. Considero que tales distinciones eran menos operativas en la etapa final del Régimen y, a la vez, no desdicen, aunque matizan, el argumento concreto que indico. I. Saz: España contra España. Los nacionalismos franquistas, Madrid, Marcial Pons, 2003, pássim.
5Z. Box: «El nacionalismo durante el franquismo (1939-1975)», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, pp. 916 y ss.
6I. Saz: «Visiones de patria entre la dictadura y la democracia», en I. Saz, F. Archilés (eds.): La nación de los españoles. Discursos y prácticas del nacionalismo español en la época contemporánea, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2012.
7E. de Diego: «Al fin cosmopolitas. (La aparente internacionalización del arte español en las últimas décadas)», Revista de Occidente, 122-123, Madrid, 1991, p. 202.
8J.-C. Mainer, S. Julià: El aprendizaje de la libertad. 1973-1986, Madrid, Alianza, 2000, pp. 164 y ss. (El texto aludido es de J.-C. Mainer).
9A. de Blas Guerrero: «Cuestión nacional, transición política y Estado de las Autonomías», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, p. 939.
10A. de Blas Guerrero: Tradición republicana y nacionalismo español, Madrid, Tecnos, 1991. J. Cuesta Bustillo: La odisea de la memoria. Historia de la memoria en España, siglo XX, Madrid, Alianza, 2009, pp. 289 y ss. A. Duarte: «La República, o España liberada de sí misma», en J. Moreno Luzón, X. M. Núñez Seixas: Ser españoles. Imaginarios nacionalistas en el siglo XX, Barcelona, RBA, 2013, pp. 115 y ss. X. M. Núñez Seixas: «La patria de los soldados de la República (1936-1939): una aproximación», en J. Moreno Luzón (ed.): Construir España. Nacionalismo español y procesos de nacionalización, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007. M. P. Salomón Chéliz: «Republicanizar la patria o españolizar la República: cómo construir la nación española desde la izquierda republicana (1931-1936)», en F. Archilés, M. García Carrión, I. Saz (eds.): op. cit.
11M. Alcaraz Ramos: «La Transición democrática en España: una interpretación general», en V. Cremades Arlandís, J. E. Alonso i López (coords.): La Transició democrática: mirades i testimonis, La Safor, Ed. Riu Blanc, 2013, pp. 21 y ss.
12C. Taibo: «Nacionalismo español, silencioso pero ubicuo», Pasajes de pensamiento contemporáneo, 26, Universitat de València, 2008, p. 29. Se ha señalado que el constituyente deseaba dejar claro, con el redactado de los artículos que aquí citaremos, tres cosas: a) continuidad histórica del sujeto político español; b) situar en ese sujeto la soberanía, con exclusión de cualquier otra posibilidad; c) dejar claro que el resto de las entidades –nacionalidades, regiones, CC. AA.– citadas en la Carta Magna no son naciones. E. Vírgala Foruria: «Nación y nacionalidades en la Constitución», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. 2, p. 156.
13A. Pérez Calvo: Nación, nacionalidades y pueblo en el Derecho español. (Al hilo de la Propuesta de Reforma de Estatuto de Autonomía de Cataluña), Madrid, Biblioteca Nueva, 2005, pp. 21, 54 y ss. Para los aspectos relacionados con el pluralismo cultural en la CE, J. Prieto de Pedro: Cultura, culturas y Constitución, Madrid, Congreso de los Diputados-Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 101 y ss.
14J. García Álvarez: Provincias, regiones y Comunidades Autónomas. La formación del mapa político de España, Madrid, Senado, 2002, p. 470.
15J. Corcuera Atienza: «El Título Preliminar de la Constitución de 1978», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, 15 (extraordinario), Corts Valencianes, Valencia, 2004, pp. 51 y 52.
16J. J. Solozábal: «Las naciones de España», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, pp. 922 y ss. Las cursivas son del autor citado.
17Este texto, muy temprano, ya incidía en la idea de desconstitucionalización del Estado autonómico a la que luego me referiré. J. A. González Casanova: «Cataluña en la gestación constituyente del Estado de las Comunidades Autónomas», Revista de Política Comparada, 4, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Madrid, 1981, pp. 47 y ss.
18En una interesante puntualización, que comento, Saz continúa recordando la debilidad de la traslación a España del concepto de «patriotismo constitucional», acuñado por el politólogo Dolf Sternberger al finalizar la Segunda Guerra Mundial y teorizado con más detalle por Habermas en el marco de la «querella de los historiadores». En ambos casos el marco de referencia hace inevitable las referencias a la reconstrucción de un patriotismo que «no entrase en contradicción con el imperativo ético de la memoria de los crímenes cometidos en nombre de Alemania», algo imposible en España por la debilidad de las políticas públicas de la memoria y, en definitiva, por la anulación de la memoria como base de nuestro sistema democrático-constitucional. Por eso, en España, las ideas de Sternberger y Habermas, basadas en proclamar un orgullo patriótico basado en los valores cívicos, humanísticos, integradores de la Constitución, en cuanto que superación, devinieron en triviales por el uso que se ha hecho habitualmente –por Aznar, por ejemplo, o en las definiciones del XIV Congreso del PP–, al usarlo casi exclusivamente como arma arrojadiza contra nacionalismos periféricos y, en última instancia, contra los que discreparan de su interpretación de la CE y de su visión de España: ese carácter excluyente será la fuente de muchos problemas ideológicos ulteriores. I. Saz: «Visiones de patria entre la dictadura y la democracia», pp. 275 y ss. Véase D. Sternberger: Patriotismo constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001. M. G. Specter: Habermas: Una biografía constitucional, Avarigani ed., 2013, pp. 221 y ss. Desde otro punto de vista, más matizado, Solozábal ha llegado a hablar de «deber de patriotismo», entendido como la debida vinculación de los ciudadanos al orden democrático y miembros de la «patria común e indivisible»; aunque reconoce que el TC (SSTC 10/1983, de 21 de febrero, y 55/1996, de 28 de marzo) ha rehuido reconocer una democracia militante en la que sea obligatorio adherirse ideológicamente al sistema político-constitucional manifestando una obediencia generalizada a este, bastando con que el comportamiento contrario a la Constitución no sea violento y se ajuste al mismo procedimiento constitucional de reforma, afirma: «sin embargo, desde un punto de vista político e institucional, la Constitución es más que la regla de procedimiento, si bien en los supuestos concretos a una actuación pública le baste para salvar su licitud el no ser constitucionalmente incompatible, aunque pueda haber otras conductas más congruentes o conformes con la Constitución. Pero el orden constitucional efectivo perecerá si la actitud predominante en la sociedad es la de mero acatamiento y no verdadero respeto constitucional». J. J. Solozábal: op. cit., pp. 924 y 925. La cursiva es del autor citado. Para un análisis de las repercusiones sociológicas de la cuestión, J. Muñoz Mendoza: La construcción política de la identidad española: ¿del nacionalcatolicismo al patriotismo democrático?, Madrid, CIS, 2012.
19S. Juliá: «Nación, nacionalidades y regiones en la transición política a la democracia», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, pp. 901 y 902.
20El texto ha sido publicado en numerosas obras sobre la Transición. Las cursivas son del autor. Circunstancialmente obsérvese la relación que se establece entre unidad de la patria y defensa de la Monarquía, que será una clave importante para entender algunos comportamientos de los partidos de izquierda.
21M. Gutiérrez Mellado: Un soldado de España. Conversaciones con Jesús Picatoste, Barcelona, Argos Vergara, 2.ª ed., 1983, p. 72.
22J. Álvarez Junco: «La idea de España en el sistema autonómico», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, Madrid, Galaxia Gútenberg-Círculo de Lectores/Fundación Ortega y Gasset, 2013, pp. 822 y 823. La fuente que sigue es X. Bastida: La nación española y el nacionalismo constitucional, Barcelona, Ariel, 1998. Ver nota en p. 1355.
23M. Alcaraz Ramos: «25 años de política, ideología y derecho en el Estado Autonómico», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después, Barcelona, Institut International des Sciences Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, p. 752.
24Sobre esta duplicidad de conceptos ha aludido Rubio Llorente: «Es un esquema inevitablemente lleno de ambigüedades: en el artículo segundo se habla de nacionalidades y regiones, pero después, en el título octavo, las nacionalidades y las regiones han desaparecido y las únicas diferencias que se establecen están limitadas en el tiempo y además no están determinadas por la distinción “ontológica” entre nacionalidad y región, sino por referencia a un hecho histórico». J. M. de Areilza Carvajal: «Francisco Rubio Llorente: la Constitución vivida e interpretada», Revista de Occidente, 211, Madrid, 1998, p. 72.
25Muy interesante la recopilación de análisis y comentarios sobre la cuestión en J. Prieto de Pedro: op. cit., pp. 156 y ss.
26J. J. Solozábal: op. cit., p. 926.
27E. Vírgala Foruria: op. cit., pp. 155 y ss., y 163 y ss.
28La bibliografía sobre la materia es amplia; me limito a indicar, como obras generales: M. Siguán: España plurilingüe, Madrid, Alianza, 1992. J. Prieto de Pedro: Lenguas, lenguaje y derecho, Madrid, UNED-Cívitas, 1993. M. Alcaraz Ramos: El pluralismo lingüístico en la Constitución Española, Madrid, Congreso de los Diputados, 1999. J. C. Moreno Cabrera: La dignidad e igualdad de las lenguas. Crítica de la discriminación lingüística, Madrid, Alianza, 2000. J. Vernet (coord.), A. Pou, J. R. Solé, A. M. Pla: Dret lingüístic, Valls, Cossetània eds., 2003. J. Vernet, R. Punset: Lenguas y Constitución, Madrid, Iustel, 2007.
29Sobre las preautonomías, L. Vandelli: El ordenamiento español de las Comunidades Autónomas, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1982, pp. 91 y ss. R. Martín Mateo: Manual de Derecho Autonómico, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1984, pp. 45 y ss.
30J. L. Aranguren: «Naciones, Estados, nacionalismos, internacionalidad», Revista de Occidente, 122-123, Madrid, 1991, p. 22.
31L. Vandelli: op. cit., pp. 170 y 171.
32J. García Álvarez: op. cit., pp. 474 y ss.
33E. Aja: El estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, Madrid, Alianza, 2.ª ed, 2003, pp. 60 y ss.
34Todo ello no se hizo sin contradicciones más o menos evidentes, a menudo relacionadas con otros aspectos ideológicos o coyunturales. Véase J. L. Martín Ramos: «La izquierda obrera y la cuestión nacional durante la dictadura» y V. Rodríguez-Flores Parra: «PSOE, PCE e identidad nacional en la construcción democrática», ambos en I. Saz, F. Archilés (eds.): La nación de los españoles. Discursos y prácticas del nacionalismo español en la época contemporánea, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2012. J. A. Andrade Blanco: El PCE y el PSOE en (la) transición. La evolución ideológica durante el proceso de cacmbio político, Madrid, Siglo XXI, 2012, pp. 55 y ss. F. Archilés: «El “olvido” de España. Izquierda y nacionalismo español en la Transición democrática: el caso del PCE», Historia del presente, 14, II época, 2009.
35E. Juliana: Modesta España. Paisaje después de la austeridad, Barcelona, RBA, 2012, p. 129.
36C. Taibo Arias: «Sobre el nacionalismo español», en C. Taibo (dir.): Nacionalismo español. Esencias, memoria e instituciones, Madrid, Libros de la Catarata, 2007, pp. 27 y 28.
37J. García Álvarez: op. cit., pp. 414 y ss. y 428.
38A. Cañellas Mas: Laureano López Rodó. Biografía política de un Ministro de Franco (1920-2000), Madrid, Biblioteca Nueva, 2011, pp. 323, 325 y 345.
39A. Lasa López: «Derechos sociales y Estado autonómico: el Estatuto de Autonomía como instrumento normativo de garantía de los Derechos sociales», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. 2, pássim.
40C. de Cabo Martín: «La solidaridad como principio constitucional en el actual horizonte reformista», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, pp. 385 y 386.
41J. J. Solozábal Echevarría: «El Estado social como estado autonómico», Teoría y Realidad Constitucional, 3, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 1999, p. 67.
42E. Juliana: La España de los pingüinos, Barcelona, Destino, 2006, p. 88.
43J. M. Colomer: «Nacions pluriculturals», Cultura, 3, Generalitat Catalana, 5.ª época, 2009, pp. 32 y ss.
44P. Cruz Villalón: «La estructura del Estado o la curiosidad del jurista persa», Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 4, 1982. Javier Pérez Royo ha indicado que esto no es una novedad: «La singularidad más llamativa de nuestra historia constitucional reside en que el problema más importante para la definición del Estado, la articulación territorial del mismo, ha brillado por su ausencia en los diferentes procesos constituyentes a través de los cuales se ha ido imponiendo trabajosamente el Estado Constitucional en España» (p. 13). Y recuerda que escuchando los discursos de los Portavoces parlamentarios en 1978 –como en 1931– «parece que ese problema de la articulación territorial del Estado es el problema constitucional decisivo y que en torno de él, en consecuencia, va a girar el debate constituyente», sin embargo, en ninguno de los dos momentos constituyentes será así: «políticamente» nadie discute la importancia pero «jurídicamente», «ni en 1931 ni en 1978 va a ser capaz de afrontar la sociedad española el debate en términos generales. En la sociedad española no ha llegado a madurar hasta la fecha una respuesta política al problema de la estructura del Estado que pudiera ser formalizada jurídicamente», por lo que «hemos remitido siempre el problema constitucional al proceso político que tendría que desarrollarse a partir de la entrada en vigor de la Constitución», y ahí radica esa «desconstitucionalización» que tendrá su correlato en el desinterés por fundar un Senado con funciones relacionadas con el Estado autonómico. J. Pérez Royo: «Hablando en prosa sin saberlo. Reflexiones sobre la articulación territorial del Estado en la Constitución española de 1978», Revista de Derecho Político, 54, Madrid, 2002, pp. 13, 15, 16, 19 y ss.
45G. Cisneros Laborda: «La Constitución: clave del arco de la libertad», en G. Cisneros Laborda y otros: 20 años después. La Constitución cara al siglo XXI, Madrid, Taurus-Congreso de los Diputados, 1998.
46M. Fraga Iribarne: «Constitución de un Estado Constitucional», Revista Valenciana d’Estudis Autonòmics, 39/40, Monográfico: XXV Aniversario de la Constitución Española, Valencia, Corts Valencianes, 2003, p. 64.
47Así, Balaguer ha señalado que no está la cuestión exenta de crítica por la ambigüedad del concepto mismo de desconstitucionalización, pero admite su fuerza descriptiva del modelo real, y apunta que ese modelo resultante se debe a las dificultades para el consenso en esta materia. En todo caso «la desconstitucionalización no ha afectado a la garantía constitucional de la autonomía, ya que la rigidez estatutaria ha operado como técnica de garantía equiparable, en gran medida, a la rigidez constitucional». Por el contrario, ha permanecido abierto el mecanismo de incremento competencial, y la propia desconstitucionalización ha configurado el Estatuto de Autonomía como un mínimo a partir del obtener nuevas atribuciones, algo inconcebible en un sistema federal. Por ello, prosigue, «cabe hoy preguntarse, a la luz de esos problemas, hasta qué punto se puede mantener la disociación entre un modelo constitucional abierto y un Estado autonómico consolidado en la práctica pero que arrastra un déficit constitucional permanente. En definitiva, cabe plantearse hasta qué punto no es ya una exigencia ineludible la constitucionalización del Estado autonómico». F. Balaguer Callejón: «La constitucionalización del Estado autonómico», Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, 9, Murcia, Asamblea Regional de Murcia-Universidad de Murcia, 1997, pp. 129 y 130. Merece la pena destacar que el mismo autor se ha referido, en alguna ocasión, al tema desde la perspectiva de la indeterminación en materia de financiación, por lo que propugna una «constitucionalización» de esta que «debería basarse en un equilibrio entre las exigencias constitucionales derivadas del principio de solidaridad y la legítima pretensión de las Comunidades Autónomas que más han contribuido a la cohesión territorial de disponer de mayores fondos para el ejercicio de sus competencias y la realización de sus políticas», aunque, a la vez, «debería evitarse […] la promoción de una competitividad fiscal» que generara mayor desigualdad contraria a los principios constitucionales. F. Balaguer Callejón: «La financiación de las Comunidades Autónomas y la constitucionalización del Estado autonómico», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, p. 618.
48R. Pineda Martínez: «La diversidad en el Estado autonómico: un análisis teórico de los hechos diferenciales», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid Colex-INAP, 2005, vol. 2, pp. 682 y ss.
49S. Muñoz Machado: Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo, Barcelona, Crítica, 2012, pp. 38 y 39.
50A. de Blas Guerrero: «Cuestión nacional, transición política y Estado de las Autonomías», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, pp. 944 y ss.
51Lo que no es una novedad, como a veces se nos presenta o es vivido con cierta amargura: «todos los estados regionales o federales presentan a su vez cierta homogeneidad y elementos de diferenciación. Para este tipo de Estados que aspiran a alcanzar la unidad y la cohesión, así como a evitar fenómenos de separación y de disgregación, el lograr el equilibrio entre esos dos principios supone un reto. Es más, uno de los principales objetivos de cada modelo de Estado compuesto consiste en poder reforzar la unidad valorando las diversidades». G. D’Ignazio, P. Carballo Armas: «Asimetrías y diferenciaciones regionales tras la reforma del Título V de la Constitución italiana», Teoría y Realidad Constitucional, 12-13, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2004, pp. 385 y 386.
52E. Aja Fernández: «La consolidación del Estado autonómico», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, 15 (extraordinario), Valencia, Corts Valencianes, 2004, pp. 394 y ss.
53La LOAPA fue declarada sustancialmente inconstitucional por considerarse que, aunque la Constitución se refiera a Leyes de Armonización, si esta se produce a priori debe ser considerada inconstitucional, ya que vacía de contenido el principio dispositivo en la elección de competencias disponibles por parte de las CC. AA. STC 76/1987, de 27 de enero.
54Una prueba de que la LOAPA no fue vivida como una «cuestión técnica» sino como una barrera a la profundización del autogobierno fue el concierto organizado en Barcelona bajo el lema «Som una nació», en el que actuaron La Trinca, Lluís Llach, Marina Rosell… y Manuel Gerena, como reconocimiento de la realidad andaluza; fue convocado por 923 partidos y entidades cívicas: necesariamente plural, la trama fue decantándose paulatinamente hacia el pujolismo. M. Vázquez Montalbán: Crónica sentimental de la transición, Barcelona, Planeta, 1985, pp. 203 y 204.
55J. Tudela Aranda: «El Estado autonómico treinta años después: ensayo de una valoración», Teoría y Realidad Constitucional, 24, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2009, p. 213.
56J. Pérez Royo: «Tribunal Constitucional y Estado autonómico», en VV. AA.: I Simposium Internacional Autonómico, València, Generalitat Valenciana, 1988. Hay que tener en cuenta que solo en los primeros 25 años de vigencia de la CE el TC se pronunció unas 500 veces sobre materias relacionadas con el desarrollo del Estado autonómico, a veces en circunstancias difíciles achacables al habitual reparto partidario en el nombramiento de magistrados. A. Ruiz Robledo: «Veinticinco años de Estado autonómico», Revista de Derecho Político. Número monográfico. Balance de la Constitución en su XXV Aniversario, 58-59, Madrid, UNED, 2003-2004, p. 723.
57E. Aja Fernández: op. cit., p. 396.
58J. L. Cascajo Castro: «Breves apuntes sobre la nueva planta del Estado de las Autonomías», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después, Barcelona, Institut International des Sciencies Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, p. 864.
59J. Tudela Aranda: op. cit., pp. 216 y ss.
60J. J. Fernández Allés: «La progresiva equiparación al Estado como modelo autonómico», Teoría y Realidad Constitucional, 24, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2009, pássim.
61A. Muñoz Molina: Todo lo que era sólido, Barcelona, Seix Barral, 2013, pp. 89 y ss.
62Refiriéndose al caso italiano se ha constatado que también se produjo una tendencia a la uniformidad, lo que generó «una debilidad generalizada de las instituciones regionales, en tanto en cuanto la política de uniformidad ha “aplastado” a las regiones» y favoreciendo la ineficacia. Sin embargo, esa política de uniformidad no impidió que, tendencialmente, con el transcurso del tiempo, emergieran «sus profundas diferencias sociales y económicas». Todo ello llevó a diversas reformas que culminaron con la constitucional de 2001, que pretendía «revitalizar el sistema regional, permitiendo a su vez conciliar racionalmente los diversos particularismos históricos, orgánicos o de identidad sociocultural». G. D’Ignazio, P. Carballo Armas: op. cit., pp. 388 y 390.
63G. Jáuregui: «Estatuto de Autonomía del País Vasco y autogobierno», en M. Balado Ruiz-Gallegos (dir.): La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después, Barcelona, Institut International des Sciencies Politiques IICP-IISP/Bosch, 2005, pp. 1015 y 1016.
64Conviene recordar aquí: J. Corcuera Atienza: op. cit., p. 60.
65J. Romero: «Autonomía política y nacionalismos. Sobre la acomodación de la diversidad de España», Pasajes de pensamiento contemporáneo, 26, Valencia, Universitat de València, 2008, p. 13.
66Se ha señalado que la futilidad del Senado no solo perjudica, per se, al sistema político constitucional, sino que su existencia ingrávida ha impedido, quizá, desarrollar otros mecanismos de encuentro y articulación interterritorial. M. Martínez Sospedra: «Los defectos de la composición del Parlamento en la Constitución de 1978», Corts. Anuario de Derecho Parlamentario, 15 (extraordinario), Valencia, Corts Valencianes, 2004, pp. 271 y ss.
67G. Cámara Villar: «La Conferencia de Presidentes como instrumento de integración para el Estado autonómico: problemas y perspectivas», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. I, pp. 117 y ss.
68J. Romero: Espanya inacabada, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2006, pássim.
69F. Sosa Wagner, I. Sosa Mayor: El Estado fragmentado. Modelo austrohúngaro y brote de naciones en España, Madrid, Trotta/Fundación Alfonso Martín Escudero, 4.ª ed., 2007, p. 140.
70G. Bel: Anatomía de un desencuentro. La Cataluña que es y la España que no pudo ser, Barcelona, Destino, 2013, p. 95.
71C. Taibo: op. cit., p. 12.
72H. Béjar: La dejación de España. Nacionalismo, desencanto y pertenencia, Buenos Aires-Madrid, Katz, 2008, p. 14.
73S. Balfour: «Continuidades y discontinuidades en los discursos nacionalistas conservadores desde la Transición», en J. Moreno Luzón (ed.): Construir España. Nacionalismo español y procesos de nacionalización, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007.
74Se ha hecho notar que hubo un tiempo en que se alcanzó un nuevo sentido de pertenencia, basado en un «orgullo de ser español» no excluyente y abocado hacia el exterior: fue un periodo durante el Gobierno de Felipe González en que confluyeron el ingreso en las comunidades europeas y los distintos eventos de 1992. H. Béjar: op. cit., p. 97. Véase también J. Álvarez Junco: «La idea de España en el sistema autonómico», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, pp. 826 y 827. La posibilidad de mantener activa esta dinámica era difícil, una vez agotadas las novedades de la situación. Fue más fácil volver a los caminos trillados, a las experiencias conocidas, aunque contradictorias.
75E. Juliana: Modesta España. Paisaje después de la austeridad, Barcelona, RBA, 2012, pp. 157 y ss.
76El presente artículo no está dedicado a analizar las estrategias o demandas de nacionalismos sin Estado en pos de la independencia política, pero conviene dejar constancia, al menos, de un par de referencias críticas: «Lo más preocupante de los movimientos independentistas actuales es que no dejan ver las demás crisis reales: ni la económica, sobre la que distraen, ni la institucional, que está demandando reformas, mucho más ponderadas pero urgentes, para que podamos volver a tener una organización de los poderes públicos fiable y prestigiosa con capacidad para atender los intereses generales». S. Muñoz Machado: op. cit., p. 242. «… entre quienes mantienen posiciones independentistas, ven factible convertirse en un Estado dentro de una Unión Europea que haría posible y viable la supervivencia de Estados pequeños, pero más cohesionados y eficientes, al quedar liberados de obligaciones básicas que ahora quedan resueltas en el ámbito supraestatal. En sus discursos suelen encontrarse lecturas muy sencillas de procesos muy complejos. También suelen tomar la parte por el todo, ignorando la creciente pluralidad de la propia sociedad a la que convocan. Y además, en ocasiones, tienen dificultades para discernir la diferencia que muchos ciudadanos hacen entre mayor grado de autonomía política, hoy mayoritario en estas naciones internas, con la aspiración, no tan mayoritaria, de convertirse en un nuevo Estado. Ese paso definitivo, dejando a un lado consideraciones geopolíticas que no son precisamente menores, no es tan seguro que cuente con mayorías cualificadas y puede acarrear serias fracturas sociales». J. Martín Cubas, J. A. Pérez, J. Romero, M. Soler, J. M. Vidal: El federalismo plurinacional. ¿Fin de viaje para el Estado autonómico? Díaz&Pons, 2013, p. 107. Probablemente a muchos independentistas estas cuestiones solo les interesan secundariamente. Pero en la visión de conjunto del problema parece que los antiindependentistas radicales tampoco introducen estas cuestiones en sus argumentos centrales: estas ideas, que encajan en un «patriotismo constitucional» que sea algo más que un reclamo partidario, no se cohonestan con un patriotismo-nacionalismo español refugiado tácticamente entre los pliegues de la Constitución para no tener que buscar más razones para su inmovilismo.
77Béjar ha recordado que, en debate con Gellner, Taylor ha definido las identidades nacionalitarias como un «horizonte de sentido» que acentúa el sentimiento de pertenencia comunitario a través de tradiciones culturales compartidas. Igualmente afirma Béjar: «el nacionalismo forma parte del sentido común contemporáneo, de nuestro imaginario social entendido como esquemas colectivos de interpretación de experiencias y expectativas». H. Béjar: op. cit., pp. 156 y ss. y 14. Desde estas premisas es lógico que un suceso de tanta envergadura y ramificaciones como la actual crisis reactive las preguntas sobre los lazos comunitarios y, con ellas, lleguen respuestas fáciles, simplificadoras, cálidamente protectoras.
78E. Juliana: La deriva de España. Geografía de un país vigoroso y desorientado, Barcelona, RBA, 2009, p. 52.
79Acerca de la evolución de las preferencias sobre organización territorial en España, G. Bel: op. cit., p. 25.
80Una explicación teórica general de estas dinámicas de arrastre de lo económico a lo político e ideológico puede encontrarse en J. Habermas: Problemas de legitimación en el capitalismo tardío, Buenos Aires, Amorrortu, 1991. Una apreciación especialmente significativa y, creo, de validez para la situación analizada es la que expone así: «La ruptura del proceso de acumulación cobra la forma de la destrucción de capital; esta es la forma de manifestación económica del proceso social real, que expropia a ciertos capitalistas (quiebra) y arrebata a las masas obreras sus medios de subsistencia (desocupación). La crisis económica se transforma directamente en una crisis social» y «tan pronto como queda al descubierto la oposición entre las clases sociales, cumple una crítica ideológica práctica a la ilusión según la cual el intercambio social configura un ámbito en el que no interviene el poder. La crisis económica deriva de imperativos contradictorios y amenaza la integración sistémica; al mismo tiempo es una crisis social en que chocan los intereses de los grupos actuantes y es cuestionada la integración en la sociedad», p. 47.
81J. Ruipérez: «Constitución y democracia. Reflexiones rousseaunianas en defensa del Estado Constitucional democrático y social», Teoría y Realidad Constitucional, 12-13, Madrid, UNED-Centro de Estudios Ramón Areces, 2003-2004, p. 128.
82Me parecen relevantes, en este sentido, las propuestas incluidas en: J. Martín Cubas, J. A. Pérez, J. Romero, M. Soler, J. M. Vidal: op. cit., pp. 55 y ss. y 71 y ss.
83Me refiero, lógicamente, a un Estado federal asimilable a los de nuestro entorno, y no a otras formas «aproximadas», mixtas, etc. En todo caso no es ocioso recordar la gran pluralidad de fórmulas de federalismo existentes. R. L. Watts: Sistemas federales comparados, Madrid, Marcial Pons, 2006.
84S. Muñoz Machado: op. cit., p. 242.
85Para una reflexión plural, véase F. Requejo: Federalisme plurinacional i estat de les autonomies. Aspectes teòrics i aplicats, Barcelona, Proa, 2003. A. la Pergola: Los nuevos senderos del federalismo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994. R. Arnold: «Problemas actuales del federalismo y de la descentralización política», en J. M. Vidal Beltrán, M. A. García Herrera (coords.): El Estado autonómico: integración, solidaridad, diversidad, Madrid, Colex-INAP, 2005, vol. 1, pássim. A.-G. Gagnon: Temps d’incertituds. Assajos sobre el federalisme i la diversitat nacional, Valencia, Publicacions de la Universitat de València-Afers, 2012. A.-G. Gagnon; G. Laforest: «Els fonaments morals del federalisme asimètric: consideracions normatives», pássim, y F. Requejo: «L’absència de pluralisme nacional en la teoria federal i en les federacions», pássim, ambos en M. Caminal, F. Requejo (eds.): Federalisme i plurinacionalitat. Teoria i anàlisi de casos, Barcelona, Institut d’Estudis Autonòmics-Generalitat de Catalunya, 2009.
86J. Álvarez Junco: «La idea de España en el sistema autonómico», en A. Morales Moya, J. P. Fusi Aizpurúa, A. de Blas Guerrero (dirs.): Historia de la nación y del nacionalismo español, p. 839.
87M. Alcaraz Ramos: «La España plural: del lema al programa», Pasajes de pensamiento contemporáneo, 26, Valencia, Universitat de València, 2008, pp. 42 y 43.
88Coincidiría bastante con lo propuesto en J. Martín Cubas, J. A. Pérez, J. Romero, M. Soler, J. M. Vidal: op. cit., pp. 113 y ss.
SEGUNDA PARTE
ANTECEDENTES
ESPAÑA Y CATALUÑA. PENSANDO EL CATALANISMO DESDE EL EXILIO. LOS REFUGIADOS DE ACCIÓ CATALANA EN PERPIÑÁN (1945-1947)
Giovanni C. Cattini Universitat de Barcelona
La derrota republicana en la Guerra Civil y el consecuente exilio tuvieron un fuerte impacto al replantear uno de los grandes temas de la historia contemporánea de España, como es el encaje de Cataluña en el Estado. Los vencedores de la guerra tenían una visión unitaria de la historia patria y rechazaban rotundamente el papel que habían jugado los nacionalismos periféricos. Veían al catalanismo como un factor negativo que había llevado al Principado hacia una «falsa ruta», citando el título del conocido artículo de Ferran Valls Taberner.
Este conocido historiador, después de dos años y medio sin vivir en Barcelona, había vuelto a su ciudad con el «Ejército Nacional» y empezaba a colaborar con La Vanguardia española: desde su primer artículo decidía cerrar las cuentas con el pasado y abjurar de sus antecedentes catalanistas. Así, afirmaba que había llegado a la conclusión de que «por lo que se refiere específicamente a la trayectoria política de Cataluña en los últimos decenios del siglo XIX y en lo que llevamos del siglo presente, pueden resumirse en esta opinión: Cataluña ha seguido una falsa ruta y ha llegado en gran parte a ser víctima de su propio extravío. Esta falsa ruta ha sido el nacionalismo catalán». De este modo, consideraba que el catalanismo había sido «uno de los factores de subversión […] que llegó por fin a producir la gran catástrofe», especialmente porque «contribuyó poderosamente al desarrollo del subversivismo en Cataluña, llevándolo hasta las capas sociales superiores».1
Estas ideas serán compartidas por un buen número de intelectuales catalanes antes colaboradores o partícipes del movimiento catalanista y ahora orgánicos al nuevo régimen franquista. Junto al caso llamativo de Valls Taberner también se pueden mencionar los de los escritores Ignasi Agustí o Guillermo Díaz Plaja, o el del periodista Carles Sentís, entre otros. En su labor, pronto tendrán a su lado la flor de la intelectualidad falangista, liderada por José María Pemán o Ernesto Gímenez Caballero y un largo etcétera.2 Entre todos compartían la idea de que el catalanismo había tenido una elocuente responsabilidad en dinamitar las dinámicas políticas españolas que habían acabado provocando la Guerra Civil. Así hay quien ha insistido en la importancia de la recepción de los escritos de José Antonio Primo de Rivera sobre la cuestión catalana en las generaciones de intelectuales que se convirtieron en los intelectuales orgánicos de la dictadura.3 No obstante, es sintomático que en la inmediata posguerra se publicara una colección de artículos y discursos parlamentarios del propio José Antonio sobre la cuestión catalana.4 Allí abundaban las acusaciones que incluían desde políticos catalanistas contemporáneos hasta los escritores e intelectuales del siglo XIX que habían despertado «el angosto particularismo» y las «fragmentaciones suicidas». En los escritos joseantonianos se subrayaba la responsabilidad de los escritores románticos y las nefastas consecuencias de sus escritos, o con sus palabras: «el romanticismo en los pueblos –las tesis románticas y liberales, en su política– concluye por ahogarlos en la propia angustia de la pérdida de más altos estímulos».5 De la misma manera, calificaba el «separatismo» como un sentimiento local, «signo de decadencia, que surge cabalmente cuando se olvida que una Patria no es aquello inmediato» ya que la patria se daba cuando los pueblos tenían conciencia de «la misión que en lo universal los diferencia de los demás pueblos».6 O en la célebre definición del líder de Falange por la cual España era «una entidad histórica, diferenciada de las demás en lo universal por su propia unidad de destino».7 En este marco, José Antonio rechazaba la posibilidad de dialogar con cualesquiera de las fuerzas políticas catalanas ya que, moderadas o radicales, no aceptaban el destino universal de España8 y contemplaba como solución «someter a Cataluña a una autoridad española».9
Las ideas de José Antonio transmitidas a bombo y platillo por la propaganda falangista contribuirán a la configuración de la ideología del régimen, cuyos programas habían sido, desde el principio, aniquiladores de toda identidad que no fuera española, ultracatólica, antiliberal, antimarxista y antidemocrática. La vieja tendencia centralista y castellanizadora llegaba al punto más álgido en el Nuevo Estado, que eliminaba por decreto todo lo que podía hacer referencia a las identidades vasca, gallega y catalana.10 Como hemos dicho, la mayoría de escritores e intelectuales catalanes adoptaron esta visión y la abrazaron con fuerza: sin extendernos en un amplio listado podemos resumirlo en la producción de Ignacio Agustí que ya en 1940 publicó Un siglo de Cataluña,11 en el prólogo del cual se reivindicaba como perteneciente a ««una nueva generación», salida a la luz con la guerra, de juventudes liquidadoras en Cataluña de la tradición romántico y liberal, a la que nos sentimos ilimitadamente vinculados».12 El libro de Agustí era más bien una recopilación de artículos publicados en Destino, el semanario de propaganda de los falangistas catalanes de Burgos,13 entre los cuales es significativo el que clausuraba el libro ya que, citando expresamente a José Antonio, estigmatizaba el peso que el Romanticismo había tenido en la última centuria catalana y sus consecuencias fatales en la historia de la España contemporánea, o por utilizar sus palabras: «el catalanismo, nacido de unos románticos con chalina, llegará a ser, al correr de los días, la alcahueta política más sagaz y más funesta de España».14 Finalmente Agustí terminaba citando la «Arenga a Cataluña» que precisamente abría la citada colección de artículos José Antonio y Cataluña.
En este marco también se puede recordar que, en el bando ganador, hubo casos aislados de voces que se alzaron en contra de esta visión, pero la realidad es que fueron prácticamente silenciadas o se mantuvieron en silencio. Este es el caso de Joaquim Casas Carbó, quien en su Hispanidad triunfante (1939) planteaba la necesidad de una reformulación del Estado bajo parámetros iberistas por los cuales Castilla y Portugal liderarían la unidad ibérica en virtud de una expansión imperial. Un imperialismo iberista que bebía de las teorías catalanistas de Enric Prat de la Riba y que tenía que amparar no improbables unidades de destino en lo universal sino la inclusión de las diferencias culturales y lingüísticas ibéricas para hacer un estado más fuerte y con más proyección.15
LAS RUPTURAS Y LAS RADICALIZACIONES DEL EXILIO CATALÁN
Si la realidad interior no permitía las discrepancias respecto del pensamiento único del régimen, el exilio se caracterizó desde el principio por sus divisiones. De hecho, la Guerra Civil y el exilio acabarían de una manera clara con la cultura política que había sido hegemónica en Cataluña hasta 1939. Esta ruptura implicaba el desarraigo de miles de personas y la interrupción de la trayectoria colectiva, política y cultural, de un gran número de intelectuales y profesionales catalanes. Si esta ruptura era compartida por la cultura republicana a nivel estatal, es innegable que esta ideología había tenido un arraigo sugerente precisamente en las tierras catalanas. Sea cual sea el proceso de desarraigo de esa cultura política, su aniquilamiento fue perseguido por la doble coyuntura del exilio al que fueron condenados miles de republicanos y por la feroz represión que llevó a cabo la dictadura franquista.16
En este marco, la recomposición del republicanismo catalán en el seno de las instituciones de autogobierno en el exilio fue un proceso bastante complicado y penoso, caracterizado por las disidencias, los enfrentamientos y las divisiones. Si antes de pasar la frontera en febrero de 1939, el presidente Lluís Companys había disuelto el Govern, simbolizando así la ruptura de la política unitaria mantenida hasta entonces con el PSUC, en el exilio el propio presidente se encontró ante el gran problema de tener que detener las divisiones y el descrédito que rodeaba a la propia institución de la Generalitat, que sufría los recelos de todo lo que estaba relacionado con los políticos de la República.
En este marco, el sector intelectual mantenía un cierto prestigio por contraste al descrédito que habían arrastrado la mayoría de los políticos republicanos. Precisamente por ello, el presidente Companys decidió impulsar un Consejo Nacional catalán mediante una sobrerrepresentación de intelectuales en el Gobierno de la Generalitat en el exilio. Estas figuras –de la talla del prestigioso lingüista Pompeu Fabra, del historiador e intelectual Antoni Rovira i Virgili o del filósofo Serra y Hunter–debían poder cohesionar el exilio y representar unos referentes para los catalanes del interior que no querían perder la esperanza de poder volver a tener sus instituciones y mantener el prestigio de su cultura nacional. Sin embargo, la ocupación nazi de Francia imposibilitó el desarrollo de las actividades de la Generalitat; Companys era detenido en agosto de 1940, enviado a Madrid y de ahí a Barcelona, donde las autoridades franquistas ordenaron su fusilamiento el 15 de octubre después de un juicio sumarísimo. A partir de este momento, la máxima autoridad del poder catalán recaía en Josep Irla, en virtud del Estatuto interior de Cataluña.17
Paralelamente, existían otros organismos de representación de la política catalana del exilio en Londres y en América. El grupo más dinámico intelectualmente era sin duda el de la capital británica, bajo el liderazgo de Carles Pi Sunyer y apoyado por personajes emblemáticos como Pere Bosch Gimpera, el doctor Josep Trueta o Josep Maria Batista i Roca, entre otros. Las tesis auto-deterministas del Consejo de Londres fueron bien acogidas en los grupos del exilio catalán en América. A pesar del apoyo recibido en diferentes sectores del exilio, este grupo no pudo transformarse en referente para los catalanes exiliados en Francia ni tampoco en la estructura del partido. Por el contrario, fue desautorizado por la presidencia de la Generalitat en el verano de 1942, no pudiendo detener enfrentamientos y confusiones entre los republicanos catalanes exiliados que terminaron solo con la liberación de Francia, cuando el presidente Irla ejerció activamente la presidencia de la Generalitat e intentó hacer converger los esfuerzos de los republicanos catalanes en un esfuerzo conjunto.18
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