Read the book: «Aproximaciones de contexto al castillo palacio de Alaquàs»

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APROXIMACIONES DE CONTEXTO AL CASTILLO PALACIO DE ALAQUÀS

SANGRE TINTA Y PIEDRA


EDITA:


ORGANIZAN:


COLABORAN:


COORDINACIÓN ACADÉMICA:

Luis Arciniega García

Universitat de València

TEXTOS:

Luis Arciniega García

Adrià Besó Ros

Jorge Antonio Catalá Sanz

Concepción Ferragut Domínguez

Estefania Ferrer del Río

Pablo Pérez García

DISEÑO Y MAQUETACIÓN:

Victoria Lorenzo Plumed

Unitat de Suport al Vicerectorat de Projecció Territorial i Societat

ISBN: 978-84-9134-233-6

© de esta edición: Universitat de València, 2019.

© de los textos: los autores.

© de las imágenes: los propietarios.

Índice

El Castell d’Alaquàs, morada de la Universidad de Otoño

JORGE HERMOSILLA PLA

Introducción

LUIS ARCINIEGA GARCÍA

La nobleza valenciana del Quinientos en su contexto europeo

PABLO PÉREZ GARCÍA

Bandolerismo morisco, bandolerismo cristiano (siglos XVI-XVII). Un análisis comparativo desde la atalaya de Alaquàs

JORGE ANTONIO CATALÁ SANZ

Humanismo y mecenazgo en València a principios del s. XVI: los ejemplos de Juan Andrés Strany y Serafí de Centelles

CONCEPCIÓN FERRAGUT DOMÍNGUEZ

ESTEFANIA FERRER DEL RÍO

Tipologías de casas señoriales no urbanas en el ámbito valenciano tardomedieval y de la Edad Moderna

LUIS ARCINIEGA GARCÍA

ADRIÀ BESÓ ROS

El Castell d’Alaquàs, morada de la Universidad de Otoño

Alaquàs y la Universitat de València son largamente centenarias en su historia, y han elegido como excusa de su actual encuentro un centenario, que es el de la declaración del castillo-palacio de Alaquàs como Monumento Histórico y Artístico en 1918, hoy Bien de Interés Cultural. Una obra que, como se indica en la introducción, lejos de ser imagen de un régimen señorial, es la seña de identidad del municipio, tal y como refleja su escudo.

A partir del motivo señalado y a través del vicerrectorado de Proyección Territorial y Sociedad, el 27 y 28 de octubre de 2018 se celebró la I Universidad Estacional de la Universitat de València en Alaquàs. El encuentro supuso un éxito científico y de extensión universitaria mediante un foro de intercambio entre profesionales del ámbito universitario e historiadores locales. Una distinción que puede establecerse por adscripción institucional, pero que ni mucho menos establece una jerarquía o prelación; de hecho, algunos de los participantes tienen la doble filiación, el encuentro generó una enriquecedora dialéctica y evidenció que las visiones son estricta y necesariamente complementarias. En este sentido, la aportación del profesorado de la Universitat de València que recoge esta publicación se encauzó a realizar estudios de contexto de algunos de los aspectos históricos, culturales, arquitectónicos y artísticos de la Edad Moderna en el Reino de Valencia que faciliten la comprensión del citado monumento.

Las aproximaciones elegidas hacia la nobleza, su posible cultura libresca y su ámbito material de hábitat, administración e imagen presentan revisiones historiográficas amplias y alejadas de algunos tópicos dominantes. Desde el departamento de Historia Moderna de la Universitat de València, el profesor Pablo Pérez, presenta un extenso y minucioso estudio sobre los rasgos que caracterizan a la nobleza valenciana entre la española y la europea de la Edad Moderna; y el profesor Jorge Catalá, para similar espacio y periodo histórico, trata de modo elocuente el fenómeno del bandolerismo. Desde el departamento de Filología Clásica de la Universitat de València, las profesoras Concepción Ferragut y Estefanía Ferrer del Río abordan la cultura aportada por la imprenta en tierras valencianas durante la primera mitad del siglo XVI, periodo al que se adscribe la construcción de la casa señorial de Alaquàs, a través de dos importantes focos: el de la misma institución universitaria, el Estudi General, y el de las bibliotecas nobiliarias. Desde el departamento de Historia del Arte de la Universitat de València, los profesores Luis Arciniega y Adrià Besó realizan una amplia e ilustrada disertación sobre la evolución tipológica de las casas señoriales situadas fuera de los grandes centros urbanos, como sucede con el caso de Alaquàs.

Finalmente, manifestamos nuestro reconocimiento y agradecimiento al equipo humano de la Universitat de València y del Ajuntament d’Alaquàs que organizó y facilitó la primera edición de la Universidad de Otoño “Castell d’Alaquàs”, en octubre del 2018. De la misma manera, agradecemos la participación de los ponentes y la labor insustituible del coordinador científico, el profesor Luis Arciniega.

La segunda edición de la Universidad Estacional de Alaquàs nos aguarda.

JORGE HERMOSILLA PLA

Vicerector de Projecció Territorial i Societat

Universitat de València

Introducción

El castillo-palacio de Alaquàs es una de las obras más destacadas de la arquitectura renacentista valenciana. En el centenario de su declaración como Monumento Histórico y Artístico (1918), la colaboración iniciada entre el Ajuntament d’Alaquàs y la Universitat de València, a través del vicerrectorado de Proyección Territorial y Sociedad, ha permitido que la I Universidad Estacional de la Universitat de València en Alaquàs, celebrada el 27 y 28 de octubre de 2018, se dedicara a este Bien de Interés Cultural. Debo agradecer la confianza depositada en mí por las instituciones citadas para que coordinara dicho encuentro y el presente libro, así como la generosa y entusiasta participación a la que dio lugar.

El título Aproximaciones de contexto al castillo palacio de Alaquàs, muestra el objetivo de realizar estudios actualizados de algunos de los aspectos históricos, culturales, arquitectónicos y artísticos que enmarcan y establecen la singularidad del inmueble que ha llegado hasta nuestros días. De los muchos acercamientos posibles, el subtítulo, Sangre, tinta y piedra, precisa los que ha reunido en este volumen a profesores de los departamentos de Historia Moderna, Filología Clásica e Historia del Arte de la Universitat de València; esto es, la nobleza, la cultura que estaba a su alcance y a la que en ocasiones contribuyeron, y las casas señoriales que habitaron y desde la que ejercieron la administración. Usamos la palabra sangre, por un lado, porque el título de noble, una vez concedido por el soberano, frecuentemente se transmite por herencia entre la familia. A la comprensión de los rasgos que caracterizan a la nobleza valenciana entre la española y la europea de la Edad Moderna dedica un amplio y detenido análisis el profesor Pablo Pérez García. Por otro lado, también está justificada la palabra sangre, porque esta se derramaba con la actividad del bandolerismo y/o por su represalia. Un fenómeno que el profesor Jorge Catalá aborda con un preciso estudio para similar periodo histórico. En el subtítulo, la palabra tinta, elemento que sobre papel conforma los libros, alude al ambiente cultural. En este caso, las profesoras Concepción Ferragut y Estefania Ferrer del Río analizan de modo minucioso el del siglo XVI en tierras valencianas, con especial atención al humanismo y erasmismo, y con referencias a la mayor o menor presencia luliana, nominalista y reformista. Finalmente, la palabra piedra del subtítulo evoca las casas señoriales que servían de hogar al linaje y eran sede e imagen de su poder. En este caso, los profesores Adrià Besó y yo mismo analizamos la evolución tipológica de estos inmuebles en épocas tardomedieval y moderna.

En todas las contribuciones se muestra una revisión historiográfica amplia, tanto por la perspectiva elegida como por la consiguiente bibliografía empleada, que si bien no se centra de modo exclusivo en el castillo-palacio de Alaquàs y en sus moradores, siempre los tiene en cuenta. Esperamos que este libro sea el primero de muchos otros que permitan aproximarnos a la historia de Alaquàs a través de su patrimonio cultural, del que su palacio-castillo es paradigma, tal y como refleja como síntesis de identidad el propio escudo de la ciudad.

LUIS ARCINIEGA GARCÍA

Universitat de València

LA NOBLEZA VALENCIANA DEL QUINIENTOS EN SU CONTEXTO EUROPEO1

PABLO PÉREZ GARCÍA

Universitat de València

Pergeñar un retrato de grupo de la nobleza europea del XVI que incluya a su homóloga valenciana es una empresa ardua. Las situaciones son demasiado diversas, los espacios excesivamente diferentes y las tradiciones culturales extraordinariamente distintas. Tampoco son siempre comparables los marcos jurídicos, ni los desarrollos políticos, ni los reflejos sociales de los cambios económicos, religiosos y espirituales operados durante la centuria. A estas dificultades –en ocasiones, insalvables– se añade el imperativo de desmontar un tópico tocqueviliano, la «decadencia de la aristocracia», que, hasta hace apenas unas décadas, impregnaba el juicio de los historiadores sobre la nobleza de la Europa entera.

Volviendo la vista atrás… 2

A principios de los años 80 del pasado siglo XX, disponíamos de un cuadro general de la historia social de la Europa moderna bastante bien articulado. En él, un mundo mediterráneo lento, soporífero, casi inmóvil, sumido en una decadencia incontenible, se mostraba descolorido y desconchado. Mucho más adaptativo y dinámico, el medio atlántico brillaba con luz propia. Inglaterra y los Países Bajos –sobre todo– habían sabido aprovechar los beneficios deparados por el comercio con los «Nuevos Mundos». Sus élites sociales estaban poco o nada comprometidas con el feudalismo, y, por lo mismo, su disposición hacia el capitalismo y su impulso era todo lo decidida que cabía imaginar. Braudel nos había enseñado que la burguesía, mientras prosperaba y triunfaba en el Mar del Norte, naufragaba en el Mediterráneo3. En toda Italia, en la Península Ibérica, en la mayor parte de Francia4, llegada a un cierto nivel de fortuna, la burguesía rompía amarras con sus empresas mercantiles, compraba tierras, adquiría títulos de renta, se ennoblecía y se transformaba en un agente social pasivo. Braudel bautizó este patrón de comportamiento social como la «traición de la burguesía»5.

El célebre impulsor de la llamada Escuela de los Annales parecía haber «demostrado», pues, que la dolencia que Tocqueville consideraba auto-inmune era, en realidad, una enfermedad contagiosa. La nobleza, paradigma de ociosidad y de decadencia, semejaba un árbol frondoso: su denso follaje impedía el crecimiento de cualquier otra planta a sus pies. ¿En toda Europa? En toda Europa, no: en Inglaterra y en los Países Bajos –las Provincias Unidas, mejor– la burguesía habría conseguido generar los anticuerpos necesarios para superar la pandemia aristocratizante que asolaba el resto de Europa. Los territorios septentrionales de los Países Bajos eran comarcas geográficamente vinculadas a la baja Alemania donde la nobleza apenas poseía dominios que merecieran el nombre de latifundios. Allí, el campo siempre había mirado más en dirección a la ciudad que viceversa. Y ahora, la rebelión contra Felipe II estaba favoreciendo las expectativas económicas de la burguesía urbana (Amsterdam, Middelburg, Rotterdam, Delft, etc.) mucho más que las de la nobleza rural (Drenthe, Frisia, Groninga, Overijssel, Gerderland, etc.)6. Las Provincias Unidas eran, a finales del siglo XVI, el único agregado o conjunto político europeo en el que la globalidad del llamado segundo estado era considerablemente más pobre que el tercero7.

La fotografía en positivo de una aristocracia fagocitadora de burguesías iba a ser obtenida, diecisiete años después, por el inglés Lawrence Stone8. The Crisis of the Aristocracy (1558-1641) corroboró en 1965 lo que Braudel había diagnosticado en 1949: Inglaterra había conseguido convertirse en la cuna del capitalismo porque su aristocracia había experimentado una temprana «crisis» que le habría impedido lastrar a la burguesía ascendente. Aquí la burguesía habría derrotado a la nobleza, obligándole a renunciar a su viejo sistema de valores e imponiéndole su propia visión del mundo. El emblema era todo lo perfecto y coherente que cabía esperar: a la burguesía ennoblecida, y, en consecuencia, decadente del Mediterráneo9, se oponía una aristocracia aburguesada y promotora del capitalismo en Inglaterra y en las Provincias Unidas10. El declive del Mare Nostrum y el auge del Mar del Norte desde finales del Quinientos también podía –y, seguramente, debía– ser leído a la luz del itinerario social trazado por sus respectivas élites.

Este esquema explicativo con dos «crisis» simultáneas –de la burguesía en el sur de Europa y de la aristocracia en su cuadrante noroccidental– funcionaba bastante bien, sobre todo en las aulas. Ahora bien, había que leer con paciencia las páginas de Civilización material, economía y capitalismo de Fernand Braudel para comprender que la presunta «traición de la burguesía» poco tenía que ver con un fenómeno generalizado –común a todos los países ribereños del Mediterráneo– con una supuesta falta de «conciencia de clase» o con el triunfo de una especie de «superioridad ética» de la nobleza. Había, asimismo, que recorrer todos y cada uno de los capítulos de La crisis de la aristocracia de Lawrence Stone para percibir que, en efecto, la aristocracia inglesa había tenido que enfrentarse –como sus homólogas continentales– a la contradicción derivada de una estructura de ingresos esencialmente estables y un nivel inexorablemente creciente de gastos, así como a una progresiva pérdida de identidad derivada del fenómeno que el propio Stone denominó «inflación de los honores», esto es, la venta y concesión de títulos nobiliarios por parte de la corona, en ocasiones, a mansalva11.

Ni Braudel, ni Stone fueron historiadores de la política o de aquello que entonces se denominaba «Estado moderno». Para comprender los entresijos del cambio político, jurídico e institucional acaecido en la Europa moderna, los estudiantes de mi juventud disponíamos, aparte de algún que otro «clásico», como Naef o Maravall12, de una obra aparecida entonces (de 1974 data su primera edición) llamada a alcanzar una celebridad que hoy se nos antoja bastante menos justificada: El Estado absolutista del británico Perry Anderson13. Hasta cierto punto al menos, las tesis de Anderson venían a matizar el esquema divulgado de Braudel y Stone: únicamente el éxito social de las burguesías inglesa y neerlandesa había dado lugar al triunfo de sistemas políticos parlamentarios y monarquía mixtas; en la Europa centro-meridional, sin embargo, la vigorosa emergencia del absolutismo habría impedido que el predominio social de la nobleza pudiera dar lugar a un régimen político característico. Para descubrir dónde hubiera podido llegar la nobleza victoriosa sin la interferencia del absolutismo había que mirar hacia un nuevo escenario no considerado hasta entonces: la Europa del este. Al hacerlo, el estudiante descubría, perplejo, que no solo las burguesías emergentes, sino también las aristocracias poderosas construían regímenes parlamentarios y monarquías mixtas. Este había sido el caso, entre otros, de Polonia. Allí, la victoria de la nobleza-szlachta había dado lugar a una «república aristocrática» de altos vuelos, la Rzeczpospolita Polska14, con un parlamento poderoso (Sejm) y una monarquía limitada y electiva. Caminando hacia oriente, sin embargo, el absolutismo se trocaba en autocracia y despotismo. En Rusia, la dinastía Vasílievich había sometido «dulcemente» a la iglesia ortodoxa y sojuzgado «a sangre y fuego» tanto a aristocracia boyarda, cuanto a la burguesía de Novgorod15. Iván IV –no en vano apodado «el verdugo»– habría cimentado, pues, la autocracia zarista sobre la violencia política y el genocidio16.

Nunca hubo en Europa oriental, central y occidental un poder tan omnímodo, arbitrario y potencialmente sanguinario como el de los zares de Rusia. El absolutismo estaba sometido a cierto tipo de limitaciones y controles, lo que no evitó la subordinación de la nobleza a la corona. El parlamentarismo, por su parte, no parecía exigir el éxito de la burguesía, pues el triunfo de la aristocracia también podía dar forma a regímenes constitucionales o mixtos. Había que endosar a este último tipo de modelos políticos calificaciones despectivas –del estilo de «anarquía aristocrática», y otras semejantes– ignorar por completo los éxitos políticos y militares de Polonia durante los siglos XVI, XVII y XVIII y conducir capciosamente al lector hasta sus tres dolorosos «repartos» (1772, 1793 y 1795), para intentar «demostrar» que el parlamentarismo polaco había sido, en realidad, una construcción política «frágil, espuria y contra natura»17.

Los años 80 fueron un tiempo de gran claridad de ideas en las aulas universitarias. Los modelos estaban perfectamente delimitados: Europa mediterránea, decadente y contrarreformista; Europa del norte, dinámica y protestante; Europa centro-occidental, absolutista y católica; Europa del este, oasis de una nobleza tan indómita como ciega ante el desafío de los nuevos tiempos; Rusia, paraíso del despotismo. El profesor podía cohonestar –y lo hacía– las lecciones de historia económica aprendidas con Braudel, las de historia social impartidas por Stone y la síntesis política del Antiguo Régimen servida por Anderson. Pero el precio que había que pagar por aquella esquematización era muy elevado: cualquier evidencia arrancada de la rica cantera de los archivos históricos, cualquier visión no sesgada o incompleta del pasado, cualquier análisis holístico del Antiguo Régimen aparecía, forzosamente, como «contradictorio» o «paradójico» respecto del «canon» aprendido y de la «ortodoxia» vigente18.

Giro historiográfico (1984-1996)

Aunque no se percibiera entonces de una manera clara, la visión de los historiadores sobre la nobleza del Antiguo Régimen estaba cambiando. En distintas universidades europeas se habían puesto en marcha estudios y tesis doctorales llamados a cambiar nuestra comprensión del tema. Es probable que uno de los textos más influyentes de mediados de los 80 fuera As vésperas do Leviathan de António Manuel Hespanha19. Para Hespanha nada resultaba paradójico o contradictorio, sencillamente porque el portugués había dejado de pensar la política del Barroco en clave «estatal o estatalista». La visión de Hespanha sobre el absolutismo –también la de Bartolomé Clavero20, y, muy pronto, la de muchos otros– poseía un sentido concurrente, negociador y dinámico. Dentro de ella, la coexistencia de la monarquía absoluta con las más altas jurisdicciones señoriales no resultaba sorprendente21. Antes al contrario, aquella especie de convivencia –compleja, inestable y difícil, si se quiere– era justo lo que cabía esperar de un orden jurídico –el del otrora llamado «Estado absoluto»– en el que ninguna institución monopolizaba, ni podía monopolizar, el ejercicio legítimo del poder político: un poder disperso, policéntrico, fractal, que, como precisaba Hespanha, no se hallaba «concentrado» en ninguna instancia, sino «socialmente compartido o repartido».

Hespanha fue, pues, una especie de «anti-Perry Anderson». Sus reflexiones nos invitaban a replantearnos en profundidad las bases sociales del absolutismo y, en consecuencia, a repensar el papel que pudiera caberle a una nobleza presuntamente decadente en este juego bastante más sutil de contrapesos, de negociaciones, de tensiones, de rupturas y de reequilibrios que fue el Antiguo Régimen. Situada dentro de su propio contexto historiográfico, la obra del portugués demuestra que, a finales de los años 80, el hartazgo de explicaciones maniqueas, iniciado en la década anterior, ya era entonces mayúsculo. Por lo que a la nobleza se refiere, entre 1984 y 1990 se tradujeron o publicaron al menos cuatro destacados estudios en la estela de Mozzarelli, Burke y Chaussinand, presididos todos ellos por un planteamiento común: lejos de haber sido barrida por las «revoluciones burguesas», ya fuera con un amable empujoncito, ya a punta de bayoneta, ya bajo el filo de la guillotina, la aristocracia europea había sabido «adaptarse» a los nuevos tiempos y, en líneas generales, había conseguido mantener una posición de gran relevancia social durante el siglo XIX y durante buena parte del siglo XX. Ahí estaban, desafiando a sus lectores, el conocido libro del luxemburgués Arno J. Mayer –originalmente publicado en 1981, aunque traducido al castellano en 198422– los textos reunidos por Gérard Delille23 y Ralph Melville–Armgard von Reden-Dohna24, y la obra de David Cannadine25.

En alguna medida –no, desde luego, de una forma tan rotunda como Hespanha respecto de Anderson– podría decirse que Mayer y Cannadine dieron la réplica definitiva a Alexis de Tocqueville ciento treinta años después de la publicación de El Antiguo Régimen y la Revolución. Para el luxemburgués y para el británico, la aristocracia europea, lejos de haber sido barrida por el viento de la historia, habría conseguido, no ya sobrevivir al desplome de la monarquía absoluta, sino también mantener una posición de primer nivel en el seno de sociedades que caminaban hacia el disfrute generalizado de derechos equiparables, la democracia y la igualdad ante la ley. Desvestida de su primitivo estatuto de «cuerpo» o «estado», y revestida de su nueva condición de «élite»26, la aristocracia europea habría «establecido» –«mantenido», más bien– una alianza con la «gran burguesía» de la industria, los negocios, las finanzas y la administración, convirtiéndose en aquello que, durante algún tiempo, al menos, recibió la denominación de «los notables»27. Aunque este fenómeno de mestizaje, hibridación o simbiosis era más evidente en algunos territorios –Alemania, Austria, Bélgica, España, Italia, ámbito eslavo– que en otros –Francia, Inglaterra, países escandinavos– parecía justificado considerarlo, más bien, un fenómeno europeo que no específicamente nacional y, al mismo tiempo parecía razonable rastrear las raíces históricas del mismo en los siglos anteriores a la Revolución Francesa.

Dejando de lado ahora el diluvio de monografías y ensayos sobre la nobleza de la Europa moderna publicados durante los tres últimos lustros del siglo XX y primeros del XXI, en mi opinión hay dos hitos o referentes historiográficos insoslayables dentro de lo que podríamos denominar «revisionismo stoniano»28. El primero de ellos es el conjunto de estudios reunidos por Hamish M. Scott en The European Nobilities el año 199529, y el segundo es la conocida síntesis del norteamericano Jonathan Dewald: The European Nobility30. Se trata de dos trabajos de muy distinta complexión. Sin embargo, ambos estaban animados por un mismo espíritu innovador y comparativo que los convierte en textos muy atractivos para el lector.

H. M. Scott había pedido a sus 13 colaboradores que redactaran sus contribuciones siguiendo un mismo guion de seis puntos: 1) concepto de nobleza y composición el grupo nobiliario, 2) jerarquía nobiliaria nacional, 3) la propiedad nobiliaria, 4) la nobleza y el poder, 5) la «crisis» de la aristocracia y 6) la «transformación» de la nobleza. Algunos autores, como Irving A. A. Thompson en su contribución sobre la nobleza española, siguieron al pie de la letra las indicaciones del editor. Otros, particularmente los responsables del segundo volumen, optaron por desarrollos distintos e imprimieron a sus estudios un sesgo más cronológico que temático. Estos «desajustes» o «disparidades» respecto del proyecto inicial probablemente empujaron a Scott a redactar hasta tres comentarios distintos a la colectánea: la imprescindible introducción o marco general –que firmó junto a Christopher Storrs–, un breve proemio al segundo volumen en el que abordaba la problemática específica de la «segunda servidumbre» en las tierras situadas al este del río Elba y un texto conclusivo, titulado The Continuity of Aristocratic Power, que constituía menos un intento de síntesis final que un claro posicionamiento historiográfico favorable a la revisión de Stone31. En todos estos textos, Scott ha juzgado conveniente sustituir el paradigma «crisis» por otro no completamente nuevo –pues toda «crisis» conduce, inevitablemente, a la «transformación» o a la «muerte»– pero sí que enfatizase más las consecuencias del proceso de cambio que no sus causas32.

Sin haber sido invitado a participar en esta empresa editorial, aunque bien conocido por toda una serie de brillantes contribuciones al conocimiento de la nobleza francesa del período moderno33, Jonathan Dewald debía estar ultimando entonces un trabajo de síntesis –un manual universitario– muy en consonancia con el planteamiento revisionista o «revisitacionista» que también animaba a H. M. Scott y, en general, a todos los estudiosos de la nobleza europea del Antiguo Régimen en aquel momento. Muy prometedor y ambicioso por su título y planteamiento, el texto de Dewald no acaba, sin embargo, de convencer, lastrado, como muchos otros manuales, por el apresuramiento, por una metodología discutible y por una base comparativa deficiente. Con todo, se trata de una obra apreciable porque contiene dos tesis de alcance general que, desde su publicación el año 1996, han sido objeto de análisis y discusión por parte de los especialistas34.

La primera constituye una versión algo más contenida y difusa de la tesis de Scott acerca de la trayectoria histórica de la nobleza europea del Antiguo Régimen35. En lugar de «transformación» –que había sido la palabra escogida por su colega escocés– el norteamericano prefirió hacer uso de los términos «renovación» y «adaptación» para referirse a las actitudes y a las soluciones adoptadas por este grupo social ante los cambios operados durante los siglos XVI a XVIII36. Dewald no presentaba una nobleza muy diferente de la que habían mostrado y analizado los colaboradores de H. M. Scott, pero insistía, sobre todo, en una serie de ideas que habían quedado fuera del esquema de trabajo propuesto por el escocés y de su materialización concreta. Bien lejos de los tópicos tocquevileanos –ranciedad, anquilosamiento, conservadurismo, caducidad, apartheid social– el historiador norteamericano subrayaba las múltiples capacidades innovadoras y adaptativas de una aristocracia en continuo proceso de renovación, abierta a la incorporación de nuevos miembros, dinámica e, incluso, progresista37. Dentro de tal continuing vitality of aristocratic social forms, la nobleza europea habría sobresalido por aceptar el tránsito de la «sangre» –o de la «raza»– al «mérito» como criterio de ordenación interna de la sociedad, por asumir la mayor parte de los valores burgueses –incluido el patrón demográfico de la familia nuclear– y por haber sabido hallar nuevos espacios donde poner de relieve su utilidad social: administración, burocracia, ejército, gobierno, academias, la propia universidad, iglesia, etc. Esta era, sin lugar a dudas, la primera gran aportación de su obra: los «privilegiados» del Ancien Régime habrían sabido adaptarse a los grandes retos históricos que les había correspondido vivir. La segunda gran aportación de la obra vendría a ser la consideración de todas estas adaptaciones como un fenómeno esencialmente «idéntico» en toda Europa, especialmente en el área occidental, que constituye el plato fuerte del manual.

El cambio de paradigma historiográfico que ya se barruntaba en la década de los 70 del pasado siglo no debe ser infravalorado al abordar el estudio de la nobleza europea del Quinientos38. Bajo el signo de la «crisis» (Stone) nos hubiéramos visto obligados a presentar un caso como el de Alaquàs como «contradictorio», «paradójico» o «singular» respecto de una nobleza que, en líneas generales, sufría los embates de una brutal caída de sus ingresos y un incremento no menos intenso de sus gastos. Dentro de un marco interpretativo como este, el ejemplo de los Aguilar y de los Pardo de la Casta, empeñados en elevar su propio prestigio y el de su señorío mediante desembolsos –que presuponemos copiosos– destinados a la construcción de un extraordinario castillo-palacio39, a la obtención de un título condal (1602) y al inicio de un costoso pleito por la sucesión de las baronías de Estivella, Beselga y Arenós (1623)40, constituiría una genuina «rareza». Sin embargo, contextualizado dentro de parámetros historiográficos distintos –ya se trate de la «transformación» de Scott o de la «adaptación» de Dewald41– el impulso inoculado al linaje Pardo de la Casta por la herencia del señorío de Alaquàs podría ayudarnos a comprender los medios de los que se valió una nobleza aquejada por dificultades indiscutibles –problemas que, en el caso valenciano, se vieron agravados por la expulsión de los moriscos en 1609– no ya para capear el temporal, sino incluso para protagonizar una pequeña «edad dorada» durante la segunda mitad del siglo XVII42.

Los nobles de la Europa del Quinientos… ¿Cuántos?

Desde luego, sería muy pertinente comenzar nuestra aproximación a la nobleza europea del siglo XVI definiendo con claridad el concepto mismo, así como su significado o alcance social, sus categorías y jerarquía interna, y tratando de establecer un cuadro comparativo de carácter cualitativo y cuantitativo del conjunto de los territorios europeos. Pero esta empresa es, a la altura de nuestros conocimientos actuales, completamente inviable. No lo es, en primer lugar, porque no disponemos de información suficiente sobre la nobleza de un importante número de territorios europeos y, en segundo término, porque comparar exige reducir previamente a un denominador común, lo cual implica, por necesidad, prescindir de todas las matizaciones necesarias para un cabal entendimiento de los diferentes contextos y los distintos retos a los que tuvo que enfrentarse la nobleza en la Europa del Quinientos. Por otra parte, definir y cuantificar no es una operación neutral, ni siquiera cuando reviste los caracteres «técnicos» de un cómputo lineal o relativo, según la población o el espacio43. No diré que hacerlo dependa de la peculiar visión del mundo, de la realidad o del pasado del historiador, pero sí de los objetivos que perseguimos. ¿Qué pretendemos? ¿Determinar el número y la identidad de todas aquellas personas que fueron consideradas nobles entre 1500 y 1600? Entonces deberíamos estar en condiciones de precisar el número preciso de varones, y también el de hembras nobles, aspecto, este último, que muy a menudo se olvida por completo en la bibliografía al uso44.

Y ¿a quién consideraremos noble? ¿Bastará con que alguien sea llamado hidalgo, o tratado como tal? ¿Lo será quien posea determinadas virtudes personales, quien desempeñe altos y distinguidos oficios45, o quien goce de las prebendas características de la nobleza?46 ¿Nos preocupará que su vida o su trayectoria vital e, incluso, la exhibición de signos externos reconocibles, responda o no al patrón más o menos tipificado de la nobleza? ¿Es comparable un marinero vizcaíno, por mucho que conste su condición de hidalgo no pechero en algún vecindario, con un representante típico de la szlachta polaca? ¿Hemos computado siempre a las mujeres a la hora de establecer el peso específico de la nobleza en un territorio determinado? ¿Lo hemos hecho de una manera sistemática? ¿Qué opción tomaríamos, p. e., ante el caso de las novicias hijas de familias nobles?

Mucho me temo que, en los cuadros y en las tablas que tratan de representar un cuadro comparativo de la nobleza en Europa47, se haya soslayado la distinta naturaleza de las fuentes utilizadas para su elaboración y apenas se haya reparado en el significado de su contenido y en el sentido del cómputo. La pregunta clave sigue siendo la que ya hemos formulado: ¿qué pretendemos al tratar de establecer el censo de nobles y su proporción respecto de la población? Porque no es lo mismo acometer la problemática del «individuo» noble, que la de la «familia» noble, que la del «linaje» noble. Si nos dejamos cegar por el «destello» de la fuente sin haber considerado previamente su contenido y alcance, corremos el riesgo de estar comparando inconscientemente «linajes», que es lo que documentamos cuando estudiamos señoríos, vínculo y mayorazgos, con «familias», que es lo que reflejan los censos de población, cómputos fiscales y las fuentes de aquellos territorios en los que el reparto de la herencia fue básicamente igualitario, o con «individuos» (varones) que es lo que recogen los listados de oficiales públicos, miembros de órdenes militares, de cofradías, de estamentos, de diputaciones y de maestranzas, pensionados, asistentes a cortes, parlamentos, cámaras representativas, etc.

La bibliografía especializada suele utilizar la línea divisoria del 1 % para clasificar los diferentes territorios europeos en una cierta escala del peso específico de la nobleza. Se ha sostenido que, en la mayor parte de la Europa occidental, este grupo social vendría a representar aproximadamente alrededor del 1 % de la población48: 0’25 % en el Valle de Aosta, 0’4 % en Dinamarca, 0’5 % en Suecia, 0’6/0’7 % en Génova, 1 % en Portugal49, 1’2/1’7 % en Francia50, 1’4 % en el Domini de la Terraferma veneciana, 1/2 % en Inglaterra51, 1’9 % en Bari, etc. Por el contrario, en la Europa centro-oriental los porcentajes serían considerablemente más elevados, moviéndose entre 3/5 % de Hungría52 o de Rusia y el 6/7 % y el 15 % de Lituania-Polonia-Ucrania53. Por supuesto, también habría excepciones: la nobleza checa y la brandenburgo-prusiana apenas rondaría un 1 % de la población en un contexto socio-geográfico hipernobiliario54, mientras que, en la ciudad de Venecia o en España –más bien, Castilla55– la nobleza podría llegar a representar el 4’5 % y el 10 % de la población, respectivamente, dentro de un contexto, por el contrario, hiponobiliario56. Pese a su aparente coherencia y presunto rigor, los porcentajes aventados en la bibliografía especializada encierran un prejuicio de fondo: la consideración de la nobleza como un grupo social pasivo u ocioso cuyo elevado tren de vida descansaba forzosamente sobre el resto de la población57. Una nobleza de no más allá del 1 o 2 % –como la sueca, la holandesa, la inglesa, la danesa, la germano-occidental e, incluso, la francesa– sería una carga soportable y perfectamente compatible con las posibilidades de expansión de una economía nacional. Pero una nobleza cuya proporción rondase el 10 %, como la castellana, además de un lastre asfixiante, podría llegar, incluso, a ser un factor determinante en la explicación del atraso económico y social de la Monarquía Hispánica respecto del conjunto de las naciones de la Europa occidental58.

Ya se ha convertido en un tópico afirmar que la nobleza española del Quinientos representaba una décima parte de la población y que, sociológicamente hablando, la península estaba dividida en dos grandes mitades: la norte, caracterizada por una hidalguía numerosa, mesocrática y, las más de las veces, laboriosa, y la mitad sur, dominada por una aristocracia poco numerosa, latifundista, rentista y, sobre todo, rica. Como todos los tópicos, una de sus partes es cierta, pero la otra es una pura muletilla. La verdad es que, en líneas generales, carecemos de información precisa acerca del número de nobles y de su evolución a lo largo del siglo XVI para el conjunto de los territorios de la Monarquía Hispánica. Cierto es que contamos con algunas figuras jurídicas, como la «nobleza colectiva» o la «hidalguía universal», recogidas en algunos textos legales como los Fueros Viejo (1452) y Nuevo (1526) que nos autorizarían a considerar nobles a todos los vizcaínos y guipuzcoanos. También es verdad que, en el caso castellano, disponemos del Libro o Censo de los Millones (1591) donde aparecen computados los hidalgos de Castilla y Andalucía –no los vascongados– precisamente porque se trataba de un segmento de la población fiscalmente privilegiado. El 22’5 % de las poblaciones o conjuntos de territorios recogidos en este documento, en efecto, refleja una proporción de hidalgos igual o superior al 10 %. Este sería el caso, p. e., de la Trasmiera (Burgos) –donde consta la condición hidalga del 84’4 % del censo –, del conjunto de Cantabria (83 %), de Asturias (75’4 %), de Ponferrada (43 %), de León (32’8 %), de Burgos (20 %), de las tierras del Condestable (18 %), de Benavente (13 %), de Valladolid (11 %) o de Madrid (10 %). Sin embargo, en el 62’5 % de las ciudades, villas y comarcas del censo, la hidalguía apenas representa el 5 % de los respectivos vecindarios. Algunos ejemplos de este segundo nivel podrían ser Mondoñedo (5 %), Betanzos, Coruña59, Ciudad Real y su territorio (2’5 %), Toledo y Santiago de Compostela (2’1 %), provincia de Madrid (1’2 %), Calatrava, Córdoba y Trujillo (1 %), Guadalajara (0’6 %)60.

Los nobles valencianos del XVI… ¿Cuántos?

¿Y Navarra? ¿Y la Corona de Aragón? ¿Y Valencia? Para estos territorios, a decir verdad, resulta muy difícil disponer de una cifra siquiera aproximada61. Contamos con algunas valoraciones generales: «… altas densidades (que) se corresponderían con la “hidalguía universal” de Vizcaya y Guipúzcoa, en un área que continuaría por los valles pirenaicos de Navarra: Baztán, Roncal y Salazar, hasta los infanzones del Alto Aragón»62. ¿Qué porcentaje de los aproximadamente 400.000 catalanes63, 300.000 aragoneses y 340.000 valencianos gozaban de consideración nobiliaria a finales del siglo XVI? Para el caso valenciano poseemos dos fuentes de información. Una y otra contienen cifras distintas que, de hecho, conforman la horquilla dentro de la cual tendremos que movernos. La primera es una aproximación genérica procedente del libro segundo de la crónica de Martí de Viciana. En absoluto movía al célebre historiador de Borriana un afán de precisión, rigor o exhaustividad. Bien al contrario, su intención era la de honrar y distinguir a un territorio en el que, a pesar de sus reducidas dimensiones, la nobleza había cosechado una considerable colección de familias nobles y un más que sobresaliente número de caballeros, generosos e hidalgos a lo largo de sus 300 años de historia. He aquí sus palabras:

«Y assí, tenemos en este libro más de trezientas familias de cavalleros, con rentas de más de quatrocientos mil ducados. Y con más de treinta mil vasallos. Y con sangres tan limpias que por muchas partes les ternán imbidia. Y con continua fidelidad al rey. Pues en reino tan chico en espacio, que apenas tiene cinco jornadas de longitud y una jornada de latitud, hallamos más de quatro mil cavalleros, [h]idalgos e generosos»64.

Así pues, hacia finales de la sexta década del Quinientos, el reino de Valencia –según Viciana– podía contar con unos 4.000 nobles entre los cuales sobresaldrían unas 300 familias propietarias de señoríos, que gobernaban alrededor de 30.000 vasallos y obtenían unas rentas anuales cercanas a los 400.000 ducados. El segundo cómputo proviene de uno de los «clásicos» de la historiografía valenciana de finales del XX; una obra, por tanto, rigurosa, precisa y contrastada. Me refiero al conocido estudio del irlandés James Casey sobre la Valencia del XVII. En su opinión, entre los años finales del Quinientos y los iniciales del Seiscientos, el reino habría contado 157 grandes señores, seguidos de otros 500 nobles y caballeros, casi todos ellos desprovistos de feudos, y alrededor de un millar de ciudadanos –ciutadans65– más, que gozaban de una consideración homologable a la que los hidalgos castellanos: un total, pues, de 1.657 nobles que podrían representar, poco más o menos, el 0’5 % de los aproximadamente 338.558 pobladores del reino en los momentos previos a la expulsión de los moriscos (1609)66.

¿Qué cifra estará más cerca de la verdad? ¿La más precisa de Casey o la general de Viciana? Con Viciana, la nobleza valenciana presentaría un perfil perfectamente homologable con el de la nobleza europea occidental de su entorno más cercano: un porcentaje cercano –arriba o abajo– al 1 % y un contexto claramente hiponobiliario comparado con el de la Europa oriental. Si nos atenemos a lo escrito por Casey, la nobleza valenciana ni siquiera llegaría a igualar la bajísima ratio de las poblaciones castellanas de menor peso nobiliario, como podrían ser Calatrava, Trujillo o Guadalajara. Siguiendo a Viciana tendríamos un reino de Valencia con una proporción nobiliaria próxima al 1’2 % a finales del siglo XVI; con las cifras de Casey, sin embargo, la nobleza local difícilmente alcanzaría a representar el 0’5 % de la población. ¿Y si eliminásemos del cómputo a los cerca de 110.000 moriscos expulsos el año 1609? Por definición, los moriscos eran vasallos de señores nobles –muchos, desde luego, sí lo eran– y el concepto de nobleza les era casi por completo extraño67. En este caso, de las cifras de Viciana resultaría una ratio nobiliaria cercana al 1’75 %, proporción muy semejante, en principio, a la que podía darse en Francia o en Venecia, mientras que las de Casey, con un 0’72 %, situarían a Valencia en un contexto nobiliario bastante más cercano a Génova, Dinamarca, Suecia, Holanda o Inglaterra. En uno y otro caso, sin embargo, el reino de Valencia se hallaría en las antípodas de Castilla: un 0’5/1’75 % en Valencia frente al 3/5 % de Andalucía y Castilla la Nueva o el 10/12/15 % de Castilla la Vieja y toda la franja del norte peninsular.

¿Es esto verosímil? ¿Tan reducida fue la proporción de nobles –aun considerando las categorías más bajas– en la Valencia del XVI? ¿Podemos dar crédito a un desequilibrio tan extraordinario entre Castilla y Valencia? Sea como fuere, estas son las cifras de las que disponemos. Incluso me atrevería a afirmar que, si bien el número de señores de vasallos laicos (unos 157)68 y de nobles sin feudos y caballeros (unos 500) que baraja J. Casey parece bastante ajustado a la realidad finisecular –aunque, tal vez, se podría aumentar, en conjunto, hasta los 814 nobles comparecientes en las Cortes de 160469– la cifra de 1.000 ciutadans computados en esta meditada aproximación estadística a la nobleza local podría estar algo inflada. Según mis propios cálculos, Valencia, la capital del reino, no debió poseer más allá de 220 o 230 ciutadans políticamente activos a lo largo de la centuria, mientras que las restantes ciudades –Orihuela, Xàtiva, Alicante, Segorbe– y villas reales, como mucho y en conjunto, debieron tener otro tanto, de manera que el nobiliario con 1.657 miembros de Casey tal vez no debiera sumar más allá de unos 1.300 individuos70, lo que se traduciría en una proporción del 0’57 % de la población cristiana y del 0’38 % respecto del conjunto de los habitantes del reino. Sin estar completamente seguro de que los cálculos deban realizarse comparando las cifras de presuntos miembros de los distintos escalafones de la nobleza local con el supuesto número de habitantes del reino, tras aplicar un cierto multiplicador (en este caso, 3’5) al vecindario corregido del marqués de Caracena (1609)71, y no, más bien, linajes o familias nobles con las casas, los vecinos o los fuegos, estos son los números y estas las proporciones entre los que podríamos movernos después de haber movilizado la bibliografía disponible72.

Pero nos estamos refiriendo con bastante impropiedad a la nobleza europea y valenciana. Hemos utilizado indistintamente los términos «hidalguía», «caballería», «nobleza» y «aristocracia» para referirnos a este grupo social. El uso indiferenciado de todas estas palabras es, en principio, legítimo, pues, en casi todos los casos, el significado primordial de todas ellas es de raíz «moral»73. Desde Aristóteles, el «virtuoso» era considerado «noble», de igual modo que toda persona «excelente» o «eminente» podría ser reputada como «aristocrática» en el sentido que otorgamos a las expresiones «aristocracia del talento» o «aristocracia del dinero». Ahora bien, si pretendemos ocuparnos de la nobleza europea del Antiguo Régimen, y, más aún, si deseamos referirnos específicamente a lo que yo mismo he denominado estatuto jurídico y jerarquía social74, no podemos permitirnos este tipo de licencias retóricas. La garantía misma de que los datos cuantitativos que manejamos sean correctos, depende de una buena –la mejor posible– aproximación al concepto jurídico y cultural de nobleza en cada uno de los territorios o contextos históricos a los que nos refiramos.

Martí de Viciana, padre de la nobiliaria valenciana

Cualquier avezado conocedor de la historia valenciana no ignora que el mejor compendio o tratado sobre la nobleza de estas tierras se escribió y publicó en fechas muy alejadas de la cronología que enmarca este estudio. Me refiero al Tratado de la nobleza del abogado nacido en l’Alcúdia Mariano Madramany y Calatayud (1746-1822)75. Con anterioridad se habían escrito y publicado algunos otros textos relevantes –dejo, por ahora, de lado las crónicas (Beuter, Diago, Escolano, etc.)– como serían la Decisio in causa nobilitatis (1628) de Francisco Jerónimo de León (1565-1632)76, el Tratado (1663) de Pedro de Valda y Moya (c. 1600-1665)77, los escritos genealógicos escritos y urdidos por Onofre Esquerdo Sapena (1635-1699)78, o la Antigüedad y privilegios (1769) de José Berní (1712-1787)79. Dado el interés que la materia suscitó en estas latitudes durante los siglos XVII y XVIII, nos hemos acostumbrado a pensar que, a diferencia de Castilla, donde la genealogía, la heráldica80, los tratados y diálogos nobiliarios81, los armoriales, etc. ya habían alcanzado antes una temperatura febril82, la Valencia del Quinientos careció por completo de este tipo de producciones literarias y, por ende, de los sentimientos reivindicativos que animaron su composición por toda España.

Nada más lejos de la realidad. Trabajos recientes cuya simple mención permitiría componer un extenso listado bibliográfico83, han puesto de manifiesto que la nobleza y lo nobiliario suscitaron en Valencia las mismas reacciones apasionadas que en el resto de España y de Europa. No en vano, nos hallamos en una etapa de genuina «transición» –y hasta de «crisis», por qué no– en lo que a la identidad nobiliaria se refiere84: un punto de inflexión entre una concepción inmemorial, genética y horizontal de la nobleza, fundamentada, esencialmente, en el reconocimiento social, y otra de signo memorial, meritocrática y vertical, basada en el privilegio y la concesión regia85. Tal vez no haya mejor prueba de este cambio y de las fuertes tensiones que produjo, que los muchos avatares –y no precisamente agradables para su autor– que sufrió la edición de la crónica del caballero burrianense Martí de Viciana (1502-1584)86.

Porque, en efecto, de haber conseguido culminar su proyecto literario tal y como fue inicialmente concebido, la Crónica de la ínclita y corona ciudad de Valencia y de su reino de Viciana hubiera podido ser ese «gran» nobiliario que echamos en falta, sobre todo si comparamos nuestra situación con la riqueza cronística de Castilla, Aragón o Cataluña87. Considerando el carácter fragmentario del libro segundo de la obra y las distintas versiones manuscritas e impresas de su contenido, no faltarían razones para calificar la aportación de Viciana como la mejor contribución al conocimiento histórico de la nobleza valenciana del siglo XVI y de la primera mitad del XVII88. El burrianense, desde luego, hizo todo cuanto estuvo en su mano para recabar información –cuestión distinta sería el crédito o veracidad de la misma– para redactar un texto respetuoso y proporcionado a la presunta gloria de los linajes valencianos y también para conseguir el padrinazgo del más alto magnate valenciano entonces: D. Carlos de Borja (1530-1592), V duque de Gandía, hijo primogénito del IV duque, san Francisco de Borja (1510-1572)89.

Aun así, no pudo alcanzar su propósito. Muchos caballeros, por pereza, o por desprecio, o por ambas cosas, lo ningunearon. Varias familias –los Corella, los Maza y los Moncada, especialmente– boicotearon su trabajo y tal vez hicieron todo lo posible para destruir los ejemplares de la obra que cayeron en sus manos. Y, como ya indicara Sebastián García Martínez, el conde de Cocentaina, denunció el texto ante la Real Audiencia y, de esta manera, promovió el secuestro judicial de la obra90. Penalidades sin cuento jalonan, pues, esta aventura literaria. Entre ellas, la no menor para la posteridad de haberse perdido el libro primero de la crónica, dedicado, al parecer, a la historia de la capital, cap i casal, del reino de Valencia91. De los grandes sinsabores apenas sabemos nada por boca de Viciana. De los pequeños dejó esparcidas numerosas referencias y explicaciones. He aquí un ejemplo:

«Y al pie de la historia de cada linaje se assentará el escudo de sus armas; y en el escudo que no huviere armas figuradas, será la causa por culpa del señor de ellas, y no mía. Porque yo muchas vezes rogué y advertí a cada qual de ellos que me diessen su escudo para que el impresor le assentasse, y pues ellos no me lo dieron, hase puesto el escudo en blanco, dexándolo para que le figuren y pinten los que compraren los libros, conforme a lo que hallaren por mí [e]scripto de las armas. Y si de alguna familia hallaren poco [e]scripto, inmune soy de culpa, porque muchas vezes solicité, rogué e importuné particularmente a todos los cavalleros que me comunicasen lo que tenían digno de memoria de sus linages. Y aún les conminé y dixe que, quando el libro saldría de la impresión, sino se hallaren con su devisa hermoseada de virtudes, proezas y sangres limpias y antiguas, que presten paciencia, atribuyéndolo a su renuencia, pues por no comunicármelo, en sus casas se quedó»92.

Es de creer que Viciana había previsto un segundo tomo de su crónica dedicado a las trescientas principales familias de la nobleza valenciana de su tiempo, precedido de una obra de perfil distinto, a la que el burrianense otorgaba una personalidad propia, titulada Libro de la nobleza, hidalguía, armas y blasones93. Del primer propósito han llegado hasta nosotros entre 115 y 118 curricula familiares –no más allá del 40 % de la «flor y nata»– mientras que del segundo conservamos una serie de escritos que acompañaron algunas de las ediciones y que tal vez fueran todo lo que Viciana tenía que decir sobre una materia a la que había muy poco que añadir, a no ser que se pretendiera agitar todavía más aquello que, ya de por sí, era un «avispero»94. Verdad es que la incuria de algunos caballeros quedó reflejada en la edición con un «acusador» escudo en blanco, pero no es menos cierto que el tono de la obra era universalmente respetuoso –en grado sumo, incluso– y que las notas genealógicas, heráldicas y nobiliarias del historiador de Borriana nunca suelen atravesar la frontera del tópico más socorrido y ortodoxo.

Así pues, descartadas las enemistades personales, ¿cuál fue el pecado de Viciana? ¿Por qué fue tan mal recibida su obra, especialmente por los «grandes»? En mi modesta opinión, la respuesta es simple. El mero propósito de escribir sobre la materia fue motivo suficiente para que las remansadas aguas en las que apaciblemente se solazaban los caballeros valencianos se agitasen golpeadas por un vendaval. Viciana sabía perfectamente el riesgo que corría. El hecho de tener que colocar a unas familias delante y a otras después era asunto de tanta precisión y delicadeza que ni Ambroise Paré (1510-1590), el mejor cirujano de aquel tiempo, se hubiera atrevido a realizar. Tal vez debió prever la reacción de los suyos y conformarse con una crónica al uso en la que fueran apareciendo, en su tiempo y por su orden, los antepasados célebres, los apellidos gloriosos, los caballeros, los literatos, los magistrados y los oficiales. Quién sabe si pretendiendo reivindicarse a sí mismo y a su propia familia, Viciana se ganó para siempre la enemiga de los poderosos. Aunque el cronista nunca dejó de recurrir a los lugares comunes vigentes en su época95, ante la eventualidad de elegir entre «igualdad» y «jerarquía», el burrianense optó por la primera. Decisión prudente y atinada, pero aquejada de un lastre insoportable para algunos debido al«igualitarismo» en que podía desembocar:

«Muchos días estuve suspenso y sin determinación acerca de la graduación que devía dar a las familias militares porque, siendo tantas e tan illustres, falta juizio humano para calificar sus precedencias. Porque algunos me dixeron que provarían venir de sangres reales e de muy antiguos tiempos y que, por ende, devían preferir a los otros. Otros me dixeron que venían de illustres e limpias sangres, e que sus progenitores con virtud e valentía lo ganaron e que, por ende, injusto sería quitarles el primer assiento. E los modernos e nuevos cavalleros me dixeron que, pues la verdadera nobleza consiste en la propia virtud por la qual alcançaron ellos la orden de cavallería, que, por ende, les competía en primer lugar. E como yo considere los cavalleros de este reino grandes, medianos e menores, [h]idalgos e generosos, en el braço militar (digo braço, porque en esta ciudad siempre le nombran estrenuo braço militar) donde se ayuntan todos, se assientan en bancos iguales, e no [h]ay otra silla sino para el noble síndico del braço. E desde que son todos assentados e congregados, el síndico comete el primero voto a un cavallero y el segundo voto a otro, y así hasta el postrero de todos los cavalleros del ayuntamiento, no teniendo respecto en la precedencia a ninguno, sino cometiendo los votos quándo al anciano, quándo al mancebo, quándo al rico y quándo al pobre, y assí anda alternando por todos los del braço a su libre alvedrío. E también tienen igualdad en que, si todos los del ayuntamiento no concordaren en voto, no pueden concluir no cerrar en el negocio proposado, en tanto que uno que contradiga, con decir: “no me paresce se deva hazer”, sin dar otra causa o razón, porque haze la contradictión, convence a todo el braço, de manera que todos son uno y uno es todos. Por ende, como a iguales les assentaré en este libro y desta manera, que guardaré el orden de la A. B. C., conforme a los nombres de sus linages. Y por quitar más todos los debates y pretenciones, en cada una de las letras les assentaré por orden, según de quien primero tomé su historia. Y assí serán todos [e]scriptos en lista sin perjuicio alguno»96.

Ahora bien, ¿dónde estaba la raíz del problema? Si para tomar decisiones dentro del estamento militar se aplicaba a «rajatabla» (sic) el principio de unanimidad nemine discrepante97, ¿por qué esta «igualdad política de hecho» no se traducía, como en las noblezas orientales del Quinientos –la rusa y la polaco-lituana; especialmente esta última–98 en un «cuerpo nobiliario único» con miembros iguales en deberes, derechos, prestigio y preeminencias a despecho de las diferencias de patrimonio y fortuna que pudiera haber entre ellos? Entre la nobleza europea del XVI hubo una fortísima tensión entre la imagen «igualitaria» que agradaba a los miembros más humildes del escalafón y la «jerárquica» en la que se regocijaban los «grandes» de todas las «clases»99. Viciana se equivocó al calcular el resultado de esta tensión. Creyó que la norma y el derecho estaban por encima de los sentimientos, y no supo ver la reacción que podía provocar la sola mención –no ya su materialización– de un proyecto historiográfico y editorial sobre la nobleza regnícola.

Una tensión permanente: igualitarismo vs. jerarquía

La nobleza española no era el grupo social privilegiado, hermético, macizo, protegido por el rey y por las leyes, siempre a resguardo de la protesta popular y de las inclemencias de la coyuntura, exento de cualquier tipo de tributación, altivo, paternalista y explotador a que nos tienen acostumbrados los libros escolares. La nobleza peninsular –también la valenciana100– había sido, y continuó siendo durante buena parte del siglo XVI, un cuerpo aquejado de muy diferentes enfermedades, especialmente dos gravísimas: la pérdida del patrimonio y la extinción del linaje. Sobre la segunda dolencia era poco cuanto cabía hacer, dadas las inclinaciones endogámicas, violentas y guerreras de los nobles. Ahora bien, para conjurar la primera –o, al menos, para intentarlo– la corona tuvo que ponerse manos a la obra y aprobar una exhaustiva legislación ad hoc sobre los mayorazgos en Castilla, las llamadas Leyes de Toro de 1505, mientras en Valencia hacía la «vista gorda» cuando los nobles y los no tan nobles desplegaron estrategias vinculadoras que, a la postre, demostraron ser casi tan eficaces como en Castilla101, porque la corona, llegada la «hora de la verdad» –y esta llegó el año 1609– se puso al lado de sus aristócratas y magnates.

En suma, nobleza era un paraguas terminológico muy general dentro del cual podían encajar circunstancias muy distintas102. Las más aireadas eran la parafernalia de signos externos que servía para codificar la precisa condición de los linajes y, dentro de ellos, de los individuos: armas, escudos, timbres, blasones, casa solariega, apellidos, sobrenombres, etc.103 A continuación, estarían los «títulos de nobleza». Tres factores acentuaban o atenuaban la «densidad honorífica» de los mismos: la estirpe real o principesca del fundador del linaje, la antigüedad de la investidura y la acumulación de títulos y honores104. Unos «títulos» eran formales, pues derivaban de un privilegio real registrado y sellado: duque, marqués, conde, vizconde, etc. Otros no lo eran tanto, pues reflejaban, más bien, el tipo de jurisdicción que se ejercía o la propiedad de una determinada población, tierra, aldea o alquería: barón, señor de, etc.105 El carácter no completamente firme e, incluso, controvertible del título o del tratamiento de «señor» solía quedar con frecuencia reflejado en la documentación. De alguien que se intitulaba «señor de…», los escribanos solían apostillar: «… cuyo dice ser el lugar de…» o «que dice ser o se intitula señor de…». Y ya, por último, había entre los nobles diferencias de fortuna y de patrimonio: algunos eran tan pobres que apenas se diferenciaban de simples labriegos –como los armalistae húngaros o los hobereaux franceses106– salvo por un desgastado escudo de piedra en el que nadie reparaba ya; otros eran tan ricos y poderosos que, a su lado, algunos soberanos podrían palidecer de envidia. En el reino de Valencia había muy pocos de una y otra clase: la figura del hidalgo pobre era característica de la cordillera cantábrica y de Castilla la Vieja, mientras que la gran aristocracia principesca era, más bien, típica de las grandes llanuras de la Europa oriental: de Lituania y de Rusia, sobre todo107. Desde luego, no conocía mal Viciana la «sociología»y la «mentalidad» nobiliaria de su época:

«En este reino de Valencia [h]ay señores y varones que biven con sus estados, y otros cavalleros con rentas de censales, y otros donzeles y generosos con ricos heredamientos y labranças. En Roma, los nobles romanos reputan la agricultura y ganados por muy digno exercicio, por ser honesto, antiguo y muy necesario, y aborrescen por muy vil la mercadería, tanto que, en Nápoles, antes perescerán de hambre que den su hija por muger a un mercader rico. En Alemania biven de señoríos, de tierras y vasallos. En Francia, en castillos y tierras propias, y no curan de bivir en ciudades y aborrescen la mercadería. En Bretaña et Inglaterra eligen por mejor la vida de la aldea y rústica, y tratar de vender la lana de sus ganados. En Grecia todos sirven al rey. En Egipto y Siria, los nobles mandan y son señores; todos los sirven y obedescen. Solamente queda Venecia y Génova, que tratan de mercadería»108.

Estas diferencias –y algunas otras más– constituían la «semilla de la discordia» en el seno de la solidaridad, de la concordia y del espíritu de cuerpo que asimismo debía reinar entre los nobles, porque, por paradójico que pueda parecer, la emulación y la afinidad habían sido tradicionalmente los vectores indisolubles de la ética nobiliaria. A la hora de estudiar el común fundamento de la nobleza podemos incurrir con cierta facilidad en una especie de espiral falaz, ya que siempre hallaremos autores y textos que asignaron el papel cimentador a alguno de estos tres elementos de la identidad nobiliaria: la hidalguía, la nobleza o la caballería. No quisiera extenderme en exceso sobre la cuestión, máxime cuando hay tantos, tan excelentes y tan recientes estudios sobre la materia109. Debo señalar, no obstante, que nuestro Viciana, en esto, como en tantos otros extremos de su obra, pretendió «nadar y guardar la ropa», de modo que, según el texto o fragmento que escojamos detectaremos, dentro de una línea de pensamiento bastante tópica, un mayor énfasis en la «raza» y el linaje110, en la virtud y el mérito111, o en las armas y las batallas112.

Hijo de una etapa muy concreta de un siglo que no alcanzó a ver finalizado, Martí de Viciana no se sintió interpelado por fenómenos algo tardíos como el debate sobre la hidalguía –es decir la nobleza de «sangre y solar conocido»– o la «inflación de honores», de modo que, más bien, insistió, y hasta porfió, en el linaje y en el ejercicio de las armas como clave de la nobilitas. La virtud o el mérito podían procurar distinción, recompensas y privilegios, pero la verdadera nobleza no podía ser, como el buen vino, sino producto de una «buena crianza», es decir, de una decantación generacional. No en vano el hidalgo, la versión más genuina y redonda de la nobleza, mucho más que a la figura del «padre» –el fundador del linaje– representa a la del «hijo»: el hijodalgo. Dice así el cronista:

«Hidalguía viene a los hombres por linaje; por ende, los que la heredan no la dañen ni mengüen, porque heredan lo que muchos dessean començar. Y no deve hidalgo abatirse a casar con villana, ni hazer cosas baxas, ni de menos valer. Hidalgo propiamente se llama el que desciende de padre, agüelo y bisagüelo, que es quarto grado, de limpia sangre, de nobles y ricos padres. Noble es hijo de padre y madre hidalgos, y la hidalguía será tanto más crecida cuanto fuere de antig[u]o linaje. Cavalleros se han de escoger de buen linaje y padres, hasta en quarto grado de hombres de bien. Assí que, en España, primero hubo hidalgos que cavalleros. En Castilla llaman hijosdalgo, en Aragón, infançones y en Valencia, donzeles, pero todos son de un mismo quilate porque en todos dezimos que son de solar conoscido, y que tienen devisa, y que proceden de los que con los reyes conquistaron y recobraron España de poder de los agarenos, a los quales los reyes heredaron de castillos, tierra y heredamientos …»113. «Hijodalgo o noble no puede renunciar el derecho de hidalguía o nobleza en perjuizio de sus hijos y nietos, ni de su misma nobleza, por pechar, porque más vale la virtud y potencia de la expressa nobleza, que el consentir ser pechero»114. «Los hidalgos y nobles de sangre antigua que heredaron sangre noble y armas, pueden traher armas y no han de sufrir ni permitir que traiga sus armas otro del reino… Los bastardos han de traher las armas con alguna diferencia de los legítimos. Los vasallos assienten sus armas debaxo de las de sus señores por mostrar subgección y reverencia … El que de nuevo toma armas, por ser el que levanta su linage, advierta las armas de sus deudos, o el nombre de su naturalesa, o su apellido, o a su principio, porque las armas han de venir por algún respecto»115. «En España, quando alguno, por haver enriquescido o fortuna prosperarle, se quería armas caballero, supplicava al rey que le diesse privilegio…»116.

Retengamos lo mollar de estas premisas. Hidalguía es el nombre que recibe en España el honor o la dignidad militar que se transmite a través de la sangre. No entra Viciana –como dos siglos después hará Madramany– en simulaciones comparativas con la llamada Pragmática o Ley de Córdoba (30-V-1492)117, ni distingue cómo resolver situaciones relativamente comunes en Castilla, como el amparo de posesión o el juicio petitorio. Muy diáfanamente sanciona que hidalgo es aquel que prueba ser, como poco, bisnieto de hidalgo por alguna de las dos ramas, paterna o materna, de la familia. Si la condición hidalga fuera notoria en ambas ramas de la familia, la cuarta generación o «grado» recibiría el tratamiento de noble. Aunque uno de los grandes privilegios –a la par que elemento de prueba– de la hidalguía fuera la exención de pechos, cargas impositivas y arbitrios, puesto que la renuncia al propio derecho por parte de los individuos no dejaba ninguna huella sobre el linaje, ni lo perturba o lo mancha, la satisfacción de impuestos por algún antepasado no aniquilaba el fuero ni la condición hidalga de sus descendientes118. Según Viciana, en el reino de Valencia, debía distinguirse entre el donzell –es decir, hidalgo propiamente dicho– el noble y el cavaller. Solo el rey armaba caballeros119. Su decisión podía favorecer a un hidalgo o a un noble, pero también a un plebeyo. Así pues, la caballería podía ser –y era, según nuestro cronista– una de las dos vías de promoción social y ennoblecimiento120, es decir, de establecimiento de futuros linajes hidalgos. La graduación era absolutamente clara: el cavaller recibe su investidura del monarca y, si no lo fuera ya, puede ser fundador de un nuevo linaje de hidalgos; el donzell es un hidalgo de linaje militar por dos de sus costados; el noble, por último, es hidalgo por los cuatro costados y se halla, por tanto, en la cúspide de la jerarquía militar.

Entre lo jurídico y lo social: las cortesías como evidencia y como indicio

Ocasión tendremos de comprobar que esta clasificación nobiliaria, sencilla y de retórica igualitaria, era algo más compleja de lo que en principio pudiera parecer. Si dejamos de lado la cuestión de la hidalguía –peliaguda, como más adelante analizaremos– la línea divisoria fundamental dentro del estamento militar valenciano era la que separaba a los nobles propiamente dichos y a los caballeros o cavallers121. En principio, ambas figuras podían ser titulares de señoríos y herederos-titulares de cualquier tipo de vínculo122. Sin embargo, solo los nobles se hallaban en la disposición óptima para ser promocionados a la condición de titulados123. Los nobles se hallaban dentro del ascensor que conducía desde la planta baja al primer piso de la aristocracia. Pero la cabina tenía que cerrar sus puertas y elevarse124. El tratamiento formal que recibían nobles y cavallers era muy distinto. A los primeros se les anteponía sistemáticamente la palabra «don», mientras que los segundos recibían el tratamiento de «mossèn», de igual modo – por añadir un elemento más de comparación– que a los plebeyos se les identificaba con un «en». Por lo general, a don, mossèn, y también a en, se le solía anteponer alguna otra distinción de cortesía. A finales del XVI, p. e., el señor de Olocau era el noble don Joan de Vilaragut125. En 1511, el señor de Alcalà era el magnífic mossèn Joan Guillem Català126. Por su parte, el universalmente considerado «padre» de la Germanía de Valencia, el pelaire Joan Llorens hubiera sido llamado el honorable en Joan Llorens o el honorable mestre Joan Llorens.

Indudablemente esta es una versión compendiosa del sistema de tratamientos y de cortesías en la Valencia del XVI. Su conocimiento puede ayudarnos a identificar y asignar correctamente la condición que le corresponda a aquella persona no bien caracterizada en la documentación. Pero no debemos confundirnos. Porque, si un «magnífic mossèn» es tratamiento de cortesía que identifica a un militar y «honorable en» es el que corresponde a un plebeyo, un «honorable mossèn» o un «magnífic en» bien podría parecer propio de sendos caballeros venidos a menos. Sin embargo, nada más lejos de la realidad: el primer tratamiento, «honorable mossèn», correspondería a un presbítero o sacerdote de origen plebeyo, mientras que el segundo, «magnífic en», nos sitúa –lo veremos con algún detenimiento– ante la problemática de la hidalguía, pues es el tratamiento que podría recibir un doncel (donzell), un ciutadà e, incluso, un plebeyo rico y eminente, como, p. e., el mercader Joan Beneito en 1523. «Discret en» es tratamiento reservado a un tipo específico de profesionales plebeyos: los notarios. «Missèr», por su parte, se utilizaba para dirigirse a un jurista de alto nivel y prestigio, es decir, a un doctor en ambos derechos –civil y canónico– que ocupara plaza de magistrado o la asesoría en alguno de los tribunales reales o magistraturas de las cinco ciudades valencianas. En este sentido, no es infrecuente que, con el tratamiento «magnífic missèr», se esté distinguiendo al jurista que, por sus estudios, título y oficio, se hallara en vías de convertirse, al menos, en caballero, razón por la cual, cuando se utiliza para dirigirse a un gran mercader como Battista Bulgarini en 1523, debamos deducir que, por su preeminencia y gran fortuna, también el italiano, pese a ser plebeyo y no ser titulado universitario, se encontraba en el «ascensor» hacia el ennoblecimiento». Su compatriota Crescencio Manetti, también rico mercader, no se hallaba, sin embargo, dentro de la cabina y, en consecuencia, su tratamiento no pasaba de ser «honorable missèr».

Tabla 1. Esquema básico de los tratamientos y cortesías vigentes en la Valencia del XVI.


LEYENDA: 1 = Molt / 2 = Ínclit / 3 = Espectable / 4 = Egregi / 5 = Il·lustre / 6 = Fidel / 7 = Dilecte / 8 = Discret / 9 = Mestre / [] = eventualmente / + = y.

La frontera que separaba a los cavallers armados por el rey –o por el virrey, o el gobernador– de los nobles, hidalgos por los cuatro costados, no era tan rectilínea como Viciana había señalado. El cronista lo sabía y, pese al igualitarismo que impregna su crónica, quiso dejar constancia de ello en el prólogo al esbozo del Tractado de las armas y libro de cavallería que incluyó en la edición de 1575 del Libro segundo127:

«Los cavalleros de quien havemos de tratar son en una de quatro especies, porque los unos son señores o varones, con títulos de sus estados y de sangres illustres; los otros son cavalleros que proceden de limpias sangres e linages antiguos, e, aunque no tengan títulos, tienen rentas e merescimientos; los otros son [h]idalgos e generosos que proceden de sangres militares limpias e antiguas, aunque de éstos [h]ay algunos con poca hazienda, empero no sin virtud, valor y honra; los otros son cavalleros que, o por haver ganado hazienda o heredado aquella, o por haver hecho algún acto [h]eróico, el rey les decoró de la orden de caballería. De manera que todos los de las quatro [e]species o calidades son cavalleros, e por la caballería son iguales. Los que son mayores en estados y rentas, muy mayores parescerán teniendo a sus lados a los que menos tienen. Y también ternán cavalleros de quien se podrán servir, de los quales siempre e más cierta es la fidelidad que de los baxos e plebeyos estados. Y, por ende, havemos de tratar de todos, pues no se haze injuria a otri, ni se da a nadi[e] más de lo suyo»128.

Así pues, dentro de cada uno de estos dos rangos, noble y cavaller, existiría una jerarquía algo más compleja que el historiador de Borriana presenta siguiendo una línea que se bifurca: 1A) nobles-barones-titulados, 1B) nobles-hidalgos-ricos y 2A) caballeros-generosos-hidalgos, no siempre de vida desahogada, 2B) caballeros-recientes-todavía no hidalgos. Los primeros serían los llamados magnates o aristócratas, es decir, señores de territorios más o menos considerables y de vasallos más o menos numerosos que habrían sido recompensados con un título nobiliario y que, por lo general, ejercían la alta jurisdicción alta y baja, civil y criminal, mero y mixto imperio dentro de sus dominios. Entre estos magnates los había valencianos con propiedades y títulos valencianos, pero también extranjeros con propiedades y títulos en Valencia129, extranjeros con solo propiedades en Valencia130, y valencianos con propiedades y títulos en el extranjero131.

En lo concerniente a su tratamiento y al protocolo de cortesías, todo magnate era un «noble don». Pero a los magnates de más alto rango –a los aristócratas– se les dispensaban distinciones más elevadas. No en vano, ellos eran «nobles don» titulados, es decir, nobles que gozaban de un título nobiliario y de una posición precisa dentro de una jerarquía perfilada y administrada por la corona132. P. e., «ínclito» o «ínclit»133 era el tratamiento que podía recibir un aristócrata de sangre real, como el Infante Fortuna D. Enrique de Aragón (1445-1522) y su hijo, el duque de Segorbe, D. Alfonso de Aragón (1489-1563), primo hermano y sobrino, respectivamente, del rey Fernando el Católico. Los aristócratas de más alta graduación, como los duques y los marqueses, eran tratados de palabra y por escrito como «il·lustre» o «molt il·lustre», es decir, «distinguido». Los condes, vizcondes y, en general, los barones eran tratados como «egregis» o «egregios» y «espectables»134 o «respetables» mediante fórmulas un tanto farragosas del estilo, p. e., de «molt egregi vescomte de Chelva noble don Pedro Lladró de Vilanova».

Un ensayo de definición y de clasificación: los aristócratas

Los magnates con título nobiliario valenciano no eran muy numerosos. A comienzos del siglo XVI contabilizamos nueve que se convertirán en 22 tras las concesiones de Felipe III en las cortes de 1604135, la última gran hornada de nuevos aristócratas anterior a la expulsión de los moriscos. Se trata, pues, de un crecimiento del 145 % que, en realidad, fue bastante más moderado si nos situamos dentro de las fronteras estrictas del siglo XVI (78 %)136. Solo entre 1599 y 1604, Felipe III otorgó siete nuevos títulos aristocráticos y promocionó a uno. Su padre, Felipe II, únicamente había creado tres entre 1557 y 1598137. En realidad, el proceso de aristocratización más intenso se había producido durante el siglo XV, concretamente durante los reinados de Alfonso V y de su hermano Juan II, necesitados, el primero, de ayuda económica y militar para la conquista de Nápoles, el segundo, de apoyo contra los rebeldes catalanes, y, ambos, de respaldo para la nueva dinastía electa tras el Compromiso de Caspe (1412)138. El siglo XV se abre con cuatro títulos nobiliarios139 y se cierra con nueve140. Carlos I de Habsburgo y su hijo Felipe II no fueron excesivamente generosos a la hora de favorecer a los nobles valencianos con nuevos títulos. ¡Y eso que el emperador les debía la derrota de la revuelta agermanada!

Tabla 2. Títulos aristocráticos valencianos (1356-1604).


CREACIÓN TÍTULO PRIMER TITULAR
1356 Conde de Denia Alfonso de Aragón Foix 1
1372 Condado de Jérica Martín de Aragón, duque de Montblanc (futuro Martín I)2
1390 Vizconde de Chelva Ramón Ladrón de Vilanova y Boil
1399 Ducado Gandía Alfonso de Aragón y Foix «el Viejo» 3
1447 Conde de Almenara Juan de Proíxita y Centelles
1448 Conde de Cocentaina Pedro Simón Ruiz de Corella
1448 Conde de Oliva Francisco Gilaberto Centelles-Riusec y Queralt
1476 Duque de Segorbe Enrique de Aragón y su hijo Alfonso de Aragón 4
1476 Duque de Villahermosa Alfonso de Aragón y Escobar (hijo de Juan II) 5
1477 Conde de Albaida Jaime del Milá Borja y Rams 6
1485 Duque de Gandía Pedro Luis de Borja 3
1520 Marquesado de Elche Diego de Cárdenas y Enríquez, Ier duque de Maqueda.
1530 Marqués de Llombay Francisco de Borja y Aragón, IV duque de Gandía
1542 Marqués de Guadalest Sancho Folch Cardona y Ruiz de Lihori
1560 Marqués de Navarrés Pedro Luis Galcerán de Borja
1577 Conde de Elda Juan de Coloma Pérez-Calvillo y Cardona
1597 Conde de Sinarcas Jaime Ceferino Ladrón de Pallás, vizconde de Chelva
1599 Conde del Real Luis Joaquín Pérez de Calatayud y Pallás
1601 Conde de Villalonga Pedro de Franqueza y Esteve
1602 Conde de Alacuás Luis Pardo de la Casta y Vilanova
1604 Conde de Anna Fernando Pujades y Borja
1604 Conde de Buñol Gaspar Mercader y Carroz
1604 Conde de Carlet Jorge de Castellví y Juan
1604 Conde de Castellá Luis Castellá de Vilanova

1 En 1438 se designa al conde de Castro, Diego Gómez de Sandoval, conde de Denia. El año 1484 el condado quedará convertido en marquesado, siendo su primer titular Diego Gómez de Sandoval. Se asigna la grandeza al título en 1520.

2 El año 1429, Juan de Navarra vendió Jérica a Francesc Sarçola, tesorero real y justicia de Aragón. En 1479 fue reintegrada al real patrimonio. En 1537 pasó a manos del Duque de Calabria que la legó (1550), junto con Barracas, Caudiel, Novaliches, El Toro y Viver, a los mojes jerónimos de San Miguel de los Reyes. En 1564 Jérica sería, de nuevo, incorporada a la corona.

3 Tras muerte Alfonso II, pasa a Juan de Navarra. En 1483 el papa Alejandro VI compró Gandía para su hijo natural Pedro Luis de Borja, creado por los Reyes Católicos Ier duque de Gandía de la segunda etapa. Se asignó al título la grandeza en 1520.

4 Se anexó la grandeza al título en 1520.

5 Se le concedió la grandeza de primera clase en 1520

6 En 1605 Cristóbal Milá de Aragón y Coloma, IV conde de Albaida, es promocionado a Ier Marqués de Albaida.

Carlos I creó tres títulos: marqués de Elche (1520), marqués de Llombay (1530) y marqués de Guadalest (1542). Felipe II, por su parte, concedió tres altas distinciones nobiliarias más: el marquesado de Navarrés (1560) y los condados de Elda (1577) y de Sinarcas (1597)141. Si en «inflación de honores»142 o en «fiebre aristocratizante» estuviéramos pensando, esta, desde luego, no se habría iniciado hasta la coronación de Felipe III. En apenas seis años (1599 a 1604)143, excepción hecha de la promoción del marquesado de Albaida (1605), el Piadoso otorgó nada menos que siete nuevos títulos nobiliarios: conde del Real (1599), conde de Villalonga (1601), conde de Alaquàs (1602)144 y condes de Anna, Buñol, Carlet y Castellà (todos ellos en 1604). Hasta su muerte (1621), Felipe III concedió cinco títulos más: doce en total, a lo largo de un reinado de 23 años, lo que representa un título nobiliario cada bienio, cuando su padre Felipe II tan solo había otorgado tres títulos nobiliarios a lo largo de sus 42 años de gobierno. Por lo que a Valencia respecta, el ritmo vertiginoso impreso por el Piadoso se mantendría durante el reinado de Felipe IV el Grande. Durante sus 44 años de gobierno, a razón de un título nobiliario por bienio, el Rey Planeta creó un total de 23 nuevos aristócratas145.

Viciana había caracterizado el primer y más elevado nivel del estamento militar mediante la tríada «noble», «barón» y «título», pero lo cierto es que, entre los miembros del segundo peldaño, no faltaban barones o titulares de baronías que ejercían la jurisdicción suprema. Aunque el historiador de Borriana hubiera caracterizado al «noble don» mediante otros tres rasgos –«nobleza», «hidalguía» y «riqueza»– la condición de barón, como acabamos de indicar, no fue ajena a muchos miembros de este segundo rango del estamento militar: así, p. e., D. Baltasar de Mompalau, barón de Gestalgar y Sot, o D. Vicent Vallterra, barón de Torres-Torres, Castielmontán y Montanejos. Precisamente eran estos barones los nobles mejor situados en el «ascensor» que conducía desde el piso de la simple nobleza a la azotea ocupada por la aristocracia. P. e., los Mercader fueron barons de la Foia de Bunyol hasta que, en 1604, el noble D. Gaspar Mercader y Carroz, VIII señor de la Foia, se convirtió en el espectable comte de Bunyol146; lo mismo sucedió con el noble D. Luis Pardo de la Casta, primer conde de Alaquàs (1602)147.

Un ensayo de definición y de clasificación: los nobles

Hacia 1500 el reino de Valencia contaba con nueve familias aristocráticas. Cuatro de ellas se verían distinguidas, dos décadas después, con la grandeza recién creada en 1520 por el emperador Carlos. Iniciado el XVII, tras la celebración de las cortes de 1604, los linajes aristocráticos específicamente valencianos se habían multiplicado por 2’4. ¿Y los nobles: los nobles don? ¿Cuántos eran en 1500? ¿Cuántos en 1604? La respuesta no es en absoluto sencilla. El hecho de que los nobles hubieran tenido vedado el acceso a los oficios de gobierno del consell de la ciudad de Valencia hasta mediados del siglo XVII (1653)148, impide que dispongamos de otras nóminas de nobles149 para la Valencia del siglo XVI que sendas matrículas de nobles y caballeros –prácticamente calcadas una de la otra– confeccionadas con el fin de llevar a cabo las elecciones de diputado y de contador del estamento militar de la Diputació del General o Generalitat valenciana150. Al cumplir los 24 años, los nobles y los caballeros valencianos solicitaban ser inscritos en la matrícula del estamento militar. En ese momento, sus datos, títulos, dignidades y tratamientos eran anotados en el registro por el secretario del estamento. Por lo que sabemos, la información de la matrícula de nobles es bastante completa, pues, aunque alguno de sus miembros estuviese inhabilitado para ocupar cargos en el seno del estamento militar, por pertenecer a una orden militar –cuya representación política se vehiculaba a través del estamento eclesiástico– o por alguna otra causa justificada, como estar desempeñando un alto cargo en la administración real, las identidades de los nobles eran anotadas de manera sistemática en el censo151.

Pues bien, el registro 699 de la sección Real Cancillería del Archivo del Reino de Valencia permite documentar la identidad de un total de 444 nobles don152. Del censo hemos eliminado a todos aquellos nobles que poseían un título nobiliario valenciano, como los titulares del ducado de Gandía o del marquesado de Elche, pero no, p. e., a D. Francisco de Montcada, barón de Chiva153, inscrito el año 1554154, porque sus títulos nobiliarios correspondían a solares catalanes155. También hemos computado, por poner un ejemplo más, al noble D. Pedro Maza de Lizana, un magnate con importantes baronías en las actuales provincias de Valencia y de Alicante, a pesar de que, por sus títulos no valencianos –duque de Mandas y Villanueva, Ier marqués de Terranova y marqués de Orani– pudiera haber sido computado entre los aristócratas del reino156. Aristocratizar a la nobleza no, pero ennoblecer caballeros y notables sí fue una opción de promoción social a la que no se mostraron tan remisos los dos primeros soberanos Habsburgo157. Consciente de que la fortuna ascendente de algunos miembros prominentes de la sociedad –la mayor parte de los cuales gozaba ya del estatus de cavaller magnífic mossèn– debía ser recompensada de alguna forma, Felipe II accedió a ennoblecer a un total de 12 valencianos cuando su padre Carlos y su bisabuelo Fernando solo lo habían hecho en un único caso respectivamente.

A lo largo de su dilatado reinado, el Prudente solo había creado tres títulos aristocráticos (0’07 títulos/año), pero decidió ennoblecer a 12 súbditos, lo que representa un promedio de 0’28 nobles/año. Aunque 12 promociones apenas supongan el 2’7 % de los 444 nobles computados, comparadas con la primera mitad del XVI, estas cifras en absoluto pueden ser consideradas cortas, aunque los resultados que hayamos obtenido sean entre 10 y 12 veces inferiores y, por tanto, se hallen enormemente distanciados de las cifras «inflacionistas» de los dos primeros tercios del siglo XVII: 2’7 nobles/año del reinado de Felipe III (63 en total) y 3’3 nobles/año del de Felipe IV (en conjunto, 147)158. En la época de Felipe II, el segmento noble del estamento militar valenciano creció mucho más de forma, por así decir, «natural», que como consecuencia de los ennoblecimientos sancionados por la corona. Durante la segunda mitad del siglo XVI, el número de nobles reconocidos por el estamento militar y, por tanto, relacionados en los registros de Cancillería que utilizamos como fuente, experimentó un aumento del 34’7% gracias al crecimiento vegetativo y a las promociones. Se trata de un incremento muy importante que todavía puede quedar más acentuado si lo circunscribimos al último tercio de la centuria, pues, solamente durante la etapa 1570-1601 llegó a representar un crecimiento del 46’4 %.

Un ensayo de definición y de clasificación: los caballeros

Tras los aristócratas y los nobles, Viciana situó, en tercer y cuarto lugar de la jerarquía militar valenciana, a «[h]idalgos e generosos que proceden de sangres militares limpias e antiguas» y a «cavalleros que, o por haver ganado hazienda o heredado aquella, o por haver hecho algún acto [h]eróico, el rey les decoró de la orden de caballería»159. No deja de ser curioso que, para referirse al tercer nivel, el de Borriana utilice una palabra castellana como «hidalgo» y otra castellanizada como sería «generoso», en lugar de dos palabras valencianas como «donzell»160 y «generós», o dos castellanas, estrictamente equivalentes a las anteriores, como «hidalgo» y «gentilhombre». El revolutum lingüístico no nos parece del todo inocente. Hasta donde sea posible, intentaremos esclarecer esta cuestión –que ya anunciábamos peliaguda, pues va en su seno inclusa la determinación de la hidalguía– comenzando por los tratamientos de cortesía. Ya sabemos que, en la Valencia del XVI, un caballero siempre era designado mediante la locución magnífic mossèn161. Lo mismo sucedía con un gentilhombre o generós, considerado por Madramany descendiente legítimo de un cavaller162. A diferencia del antepasado que hubiera recibido la ejecutoria de caballero y hubiera sido investido como tal en la ceremonia correspondiente, los generosos no precisaban ser armados por el monarca –o por sus representantes en el reino– para ser considerados iguales en rango y jerarquía a los cavallers. Ahora bien, pese a haber sido situados por Martí de Viciana por delante de los caballeros recién armados, no todos los donceles recibían en Valencia el tratamiento de magnífic mossèn. También había donzells que únicamente disfrutaban del reconocimiento de magnífics en, consideración, por cierto, que también recibían algunos ciutadans, aunque no todos, porque otros, como si no ocuparan en realidad un peldaño superior a quienes vivían «por sus manos», eran tratados como si no fueran más que simples artesanos, anteponiéndoseles un mero honorable en.

¿Cómo es posible, pues, que un donzell magnífic en pudiera ocupar la tercera posición de la jerarquía militar valenciana y un cavaller magnífic mossèn la cuarta? ¿Si un donzell magnífic en gozaba en el reino de la misma consideración que un hijodalgo en Castilla, alguien que fuera igualmente considerado o tratado, p. e., un ciutadà magnífic en, podría aspirar a un reconocimiento idéntico, es decir, a la hidalguía? El problema es más importante de lo que a simple vista parece, pues, en definitiva, se trata de definir, distinguir y jerarquizar a la nobleza valenciana con todos los matices y garantías jurídicas necesarias, aunque sin dejar de abordar, de igual modo, el impacto social que este tipo de controversias proyectaron en su tiempo.

Ya hace años que me ocupé del tema en un artículo cuyo contenido, en líneas generales, ha sido corroborado por otros historiadores163, de modo que ahora resumiré muy brevemente mis conclusiones de entonces. Entre 1555 y 1568, las órdenes militares españolas y alguna otra de marcado carácter transnacional, como la de los caballeros hospitalarios de Malta, comenzaron a endurecer los criterios para la admisión de nuevos miembros. En un momento de vacilaciones, de cambio, de transición entre dos concepciones alternativas de lo nobiliario –inmemorial, genética y horizontal vs. memorial, meritocrática y vertical164– la acumulación de dignidades y reconocimientos resultaba crucial para todo peregrinar por el tour intergeneracional hacia el ennoblecimiento. Que un organismo «gestor de los valores y identidades nobiliarias», como entonces eran las órdenes militares, cerrara el paso, por un motivo u otro165, no ya a un individuo, sino a un grupo, rango u orden social constituía una decisión gravísima y un precedente inaceptable.

Un ensayo de definición y de clasificación: los ciutadans

Pues bien, esto es lo que, a juicio de los estamentos valencianos, sucedió tres años después del fallecimiento de Viciana, nuestro malogrado oráculo de la nobleza del Quinientos. El día 6 de octubre de 1587 tuvo lugar en la casa de la Diputació del General una reunión de los tres estamentos. Sus miembros habían sido convocados para discutir y, en su caso, adoptar un acuerdo conjunto, acompañado de un memorial que lo recogiese, avalase y argumentase, en orden a la defensa del rango militar y, por tanto, nobiliario de los ciutadans honrats del reino de Valencia. El honor y la dignidad militar de los mismos habían sido puestos en entredicho por la orden de Malta. Los sanjuanistas habían decidido dejar de dar curso a las peticiones de adhesión presentadas por algunos ciutadans valencianos aduciendo que, si satisfacían –como, de hecho, hacían– el impuesto del morabatí, no podían ser nobles sino plebeyos. Los caballeros de Malta pasaban por alto que los llamados ciutadans honrats habían sido tradicionalmente admitidos al servicio del priorato de la Castellanía de Amposta y de las encomiendas hospitalarias de Azón, Ulldecona, Orta, Villalba y la Cènia, de modo que, como poco, tenían derecho a la consideración de hidalgos a fuero de España166. Los estamentos no solo reaccionaron ante los caballeros sanjuanistas; también enviaron a Madrid a un representante, D. José Pellicer, para que defendiera la causa de los ciutadans honrats ante el Consejo de Órdenes Militares (27-X-1587) y el oidor D. Diego Ayala y Bonifaz (XII-1587). El Consejo se mostró sordo ante las peticiones de los valencianos. Ni siquiera la presencia en Madrid en apoyo de la demanda de prestigiosos juristas como los doctores Francisco Granada y Joaquín Real, consiguió marcar un rasguño en aquel muro de acero.

De ahí, pues, que los estamentos decidieran proceder con mayor contundencia. Se pusieron manos a la obra de nuevo para redactar un extenso informe (22-IV-1588) de 13 puntos titulado Memorial de las razones y causas con que se justifica la pretensión del Reyno de Valencia de que los ciudadanos honrados de él son hidalgos, y tenidos por tales, conformes costumbres, fueros y privilegios de aquel reyno. El plato fuerte del memorial de 1588 se hallaba al final del mismo. En sus últimos cuatro puntos, se daba forma a toda una serie de argumentos que, desde entonces, iban a estar presentes en la tratadística nobiliaria de los siglos XVII y XVIII, especialmente en León, en Valda y en Madramany. Entre todos, el argumento que mostró ser de inferior eficacia fue, precisamente, el que derivaba del más estricto respeto a la ley y al derecho, es decir, el privilegio del rey Alfonso el Magnánimo del año 1420 que reconocía la condición militar o nobiliaria de los llamados ciutadans honrats y también de los meros ciutadans167, es decir, de los abogados, mercaderes, notarios, cirujanos y apotecarios, siempre y cuando éstos últimos hubiesen desempeñado los cargos y las magistraturas de Mustassaf, Justícia y/o Jurat de la ciudad de Valencia168. En general, las órdenes militares se mostraron muy remisas a conceder hábitos a los llamados ciutadans –o hidalgos, que ya tanto da– «de privilegio» y, ya en el siglo XVII, Malta (1634) y Calatrava (1652) acordaron excluir por completo de sus filas a aquellos que solo esgrimieran privilegios y no pudieran probar la ranciedad y prosapia de su linaje169.

El caso de los ciutadans honrats era –o se pretendía que fuese– bastante distinto. De ellos afirmaba el informe que descendían de los caballeros de la conquista que habían accedido voluntariamente renunciar a su inmunidad fiscal y tributar, satisfaciendo los correspondientes pechos locales y reales, con el fin de poder hacerse cargo del gobierno de las poblaciones arrebatadas a los moros, muy especialmente de la capital, Balansiya, la ciudad de Valencia, ya que la nobilitas minor –los cavallers y los generosos, es decir, «ellos mismos» antes de haberse libremente privado de sus privilegios fiscales170, o sus padres y sus hermanos mayores, impositivamente privilegiados todavía– habría estado excluida de los oficios del consistorio durante los primeros 90 años (desde 1240 a 1329) de vida institucional y política del consell de la ciutat de València171. El punto XI del memorial de 1588 apostillaba que, aunque en estas tierras los ciutadans recibieran el tratamiento de honrats, su estatus y rango era exactamente el mismo que en Castilla poseían los hidalgos de sangre y solar conocido, los hidalgos a fuero de España o los hidalgos de la inmemorial, de modo y manera que aquella valenciana locución bien podría traducirse al castellano como ciudadanos de la inmemorial172. Así, de hecho, se les había reconocido y tratado siempre, y se les había admitido en las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, o en los prioratos y encomiendas de la orden de San Juan del Hospital. Por otra parte, dado que el honor de la hidalguía pertenecía a la familia, y no al individuo, que los ciutadans honrats pagasen impuestos no invalidaba el derecho del linaje entero al reconocimiento de la hidalguía inmemorial. El memorial añadía, para rematar su contundente argumentación, que también los ciutadans honrats gozaban del mismo e idéntico privilegio marital que poseían los nobles y caballeros valencianos173.

Con independencia del eco que el memorial de 1588 haya tenido entre las órdenes militares –mayor en Montesa y Alcántara; menor en Santiago, Calatrava y Malta174–lo verdaderamente relevante es la ampliación del concepto de hidalguía en el seno de la foralidad valenciana. Entre mediados de los sesenta y de los setenta, Viciana no había contemplado a los ciutadans –ni el historiador, ni sus parientes lo eran– entre los hidalgos. Para él, solo los donzells, los nobles y los cavallers de la cuarta generación podían gozar de aquella honorabilísima, inmemorial y linajuda consideración. Los estamentos y la misma ciudad de Valencia, sin embargo, barajaban criterios más generosos hasta el punto de permitirse reescribir la historia de la ciudad de Valencia, sacándose de la manga aquello de la renuncia voluntaria de los caballeros de la conquista al propio fuero. Con independencia de que los donzells175 y sus presuntos descendientes, los llamados homes de paratge176, o los cavallers177 armados y los suyos, conocidos como generosos178, pudieran reclamar para sí la hidalguía de la sangre, o de la inmemorial, o del fuero de España, los estamentos valencianos tenían muy claro que los ciutadans honrats o de la inmemòrial y, desde 1420, los ciutadans de privilegi de la ciutat de València, también tenían pleno derecho a exigir la consideración, el reconocimiento y el trato correspondiente a la hidalguía179, en el primer caso, la hidalguía inmemorial y, en el segundo, la hidalguía de privilegio180.

El «gran» problema de los ciutadans para conseguir el pleno y universal reconocimiento de su estatus nobiliario no era que sus pretensiones careciesen de un fuerte respaldo histórico, social y legal. La discrepancia nacía del carácter autorregulado de su condición, y la falta de reglas y mecanismos de exclusión tan selectivos y exigentes como los que, desde hacía ya algún tiempo, estaban poniendo en práctica instituciones reguladoras de la condición nobiliaria. En España este papel lo interpretaron las órdenes militares. En Europa las protagonistas de semejante chiusura fueron instituciones de carácter estamental181, los consejos asesores de naturaleza militar y nobiliaria182, los mismos consejos urbanos de numerosas ciudades europeas183, e, incluso, instituciones «filtro» de la promoción neonobiliaria de los togados184. En Valencia, a pesar del control que procuraba ejercerse sobre quienes optaban al desempeño de los oficios públicos de la ciudad, todavía no existía un régimen de chiusura del patriciado capaz de garantizar el carácter «elitista» que se presumía de todo noble. No existía nada semejante, p. e., a la Serrata veneciana de 1297185, o a la configuración de una nobilità del seggio como en Nápoles186. Será necesario esperar hasta el siglo XVII para ver aprobadas las primeras medidas restrictivas –no excesivamente duras, por cierto– en materia de reconocimiento de la condición ciudadana por parte de la propia ciudad y de los tribunales de justicia187.

El problema de los reconocimientos y las homologaciones

El interés histórico de la obra de Martí de Viciana no justifica las lisonjas de muchos de sus estudiosos y mejores conocedores. Al proponer una cuádruple división en el seno de la nobleza valenciana y excluir de ella a los ciutadans, el de Borriana cometió dos arbitrariedades que tal vez algún día haya que cohonestar con el enojo más o menos justificado que la Crónica provocó entre lectores de mayor prosapia. La primera arbitrariedad consistió en mezclar abigarradamente lo jurídico, lo histórico y lo social –el estatus jurídico con la jerarquía social– componiendo un cuadro del honor nobiliario incierto, especulativo y opinable. La segunda –ya lo hemos apuntado– fue excluir a los ciutadans. El derecho de estos últimos a formar parte del escalafón nobiliario no podía ignorarse ni per se ni pese a que, como sostendría Borrull y Vilanova en 1810, los ciutadans valencianos fuesen representantes políticos de las ciudades dentro del brazo real –y del estamento del mismo nombre, añadimos nosotros– en cortes, a diferencia de sus homólogos catalanes quienes, siempre y cuando fuesen además señores de vasallos, formaban parte del brazo militar188. ¿Qué hubiera dicho, entonces, Borrull de los Knights, Squires y Gentlemen, componentes todos ellos de la célebre gentry inglesa, con sus escaños en la House of Commons y excluidos de la House of Lords? Más aun ¿Cómo hubiera encajado dentro de un esquema tan simplista –que, por cierto, hubiera aplaudido Viciana– el hecho de que los Baronets, dignidad creada en 1611 por Jacobo I para ponerla descaradamente a la venta dentro del último escalafón del Peerage inglés, tuvieran, asimismo, reservados sus escaños entre los comunes y no entre los lores?189

Viciana, por otra parte, no había dedicado una sola línea a un asunto que no solo comenzaba a preocupar intensamente en el momento de publicarse la segunda entrega de su crónica, sino también tocaba de lleno al meollo de la estructura imperial del territorio y del gobierno de la Monarquía Católica o de la Monarquía de España, como se prefiera190. Me refiero a la cuestión –ardua, como acabamos de ver al comentar la actitud de las órdenes militares hacia los presuntos parvenús y los honores «exóticos»– de la homologación o reconocimiento de los títulos, armas, blasones y cortesías entre los diferentes dominios de aquella monarquía compuesta191. Como en tantas otras dimensiones de lo público, Valencia carecía de los instrumentos legales –una Pragmática de Córdoba o unas Leyes de Toro– e institucionales de Castilla –un Consejo de Órdenes o sendas Salas de Hijosdalgo en las chancillerías de Valladolid y Granada– pero, aun así, se las apañaba bastante bien. En el siglo XVI, desde luego, se podía ir tranquilamente por el mundo –por Europa, por América y también por Oriente– fingiéndose noble. Recordemos que la primera versión literaria del célebre cuento popular El gato con botas, no es la que Charles Perrault publicó en 1697, sino la que el escritor lombardo Gianfrancesco Straparola da Caravaggio (1480-1557) dio a conocer, en pleno siglo XVI, a través de la edición príncipe de su colección de relatos cortos Le piacevoli notti (Venecia, 1550)192. Pero si uno quería hacer valer sus privilegios y trocarlos por derechos en el país de acogida, debía homologar y registrar su condición.

Para un aristócrata no era difícil conseguirlo. Sus títulos, propiedades y riquezas lo avalaban suficientemente. En nuestro caso, bastaba que estuviera «naturalizado» como valenciano –algo que solía solicitarse solemnemente a las cortes, pero que, en su defecto, podía conceder la Generalitat y el propio monarca– para que el magnate en cuestión pudiera concurrir y votar en el seno del estamento y del brazo militar del reino de Valencia. A partir de 1653, además, un noble titulado podía desempeñar cargos ejecutivos y jurisdiccionales en el consistorio de la capital. El de los nobles, de los caballeros y de los hidalgos era otro cantar. Los valencianos que deseaban probar fortuna en cualquiera de los vastos dominios de su soberano tenían dos vías si aspiraban a que se les abriesen las puertas del selecto club de la nobleza: u obtenían un privilegio del rey o trataban de homologar la real o presunta condición militar que traían puesta de casa. Para ello disponían de los tribunales –en Castilla, las salas de hijosdalgo; en Aragón, el tribunal del Justicia, etc.– competentes en cada territorio, sin olvidar nunca la vía de la gracia y de la merced real193.

Los extranjeros que quisieran hacer lo propio en Valencia, después de haberse «naturalizado», podían acogerse a muy distintas modalidades de homologación hasta que, en el año 1575, la corona se reservó para sí misma este tipo de decisiones. David Bernabé ha demostrado que, hasta 1575, los caballeros recién «nacionalizados» valencianos buscaron el amparo de las instituciones dentro de las cuales deseaban integrarse –bolsas de insaculados, consells municipales, brazo militar, brazo eclesiástico en el caso de los caballeros de hábito– o de los tribunales locales –justiciazgos– y territoriales –gobernaciones– con competencias civiles, para conseguir este objetivo. En 1575, sin embargo, Felipe II decidió que fuera la Real Audiencia el órgano decisorio en tales casos, lo que, por cierto, no fue óbice para que los interesados continuaran apelando a instancias inferiores hasta el año 1604. Finalmente, el año 1623, Felipe IV retiró las competencias en esta materia a la Real Audiencia y las transfirió al Consejo de Aragón194. Esta circunstancia daría pie a la composición de la célebre Decisio (1628) de F. J. de León, primer texto –este sí– en el que se asumía plenamente la estructura policéntrica e imperial de la Monarquía de España, y se invitaba a la nobleza valenciana a tejer una malla plurinacional de soporte y refuerzo de la misma195.

La nobleza valenciana del XVI: un peso creciente sin «inflación de honores»

Sabemos que, entre 1500 y 1604, el reino pasó de nueve a 22 títulos de nobleza tradicionalmente considerados valencianos. Traducir estas cifras en su equivalente en número de individuos sería muy difícil porque no solo habría que computar a los primogénitos, herederos de los títulos y dominios, sino también a sus hermanos y hermanas, a los hijos y sobrinos con derecho a los blasones, además de familiares, pajes, servidores y criados, muchos de los cuales eran hijos de –o ellos mismos– aristócratas, nobles, caballeros, donceles, ciudadanos, escuderos, etc. Por otra parte, ¿de qué serviría establecer su número, si la mayor parte de la vida de estas grandes familias aristocráticas valencianas se desarrolló fuera de las fronteras del reino? Hemos señalado, asimismo, que disponemos de un censo de unos 444 nobles valencianos para el siglo XVI, también incompleto, pues no abarca al conjunto de familiares, hombres y mujeres, de tal condición. Entre ellos, hemos computado, p. e., a Aitonas, Maza de Lizanas y otros, de los cuales no podría afirmarse que anduvieran por estos pagos desplegando su poder y ascendiente personal y político, en lugar de hacerlo por Castilla, Cataluña o Cerdeña.

Y ahora debemos preguntarnos: ¿cuántos caballeros? ¿Cuántos generosos? ¿Cuántos donceles? ¿Cuántos ciutadans honrats? ¿Cuántos otros meros ciutadans, o ciutadans de privilegi? Llegados a este punto, no podemos sino recurrir a los registros de Real Cancillería que ya conocemos (699 y 695) para ofrecer este sencillo cómputo: 11 donceles, 12 generosos y 652 caballeros. Nada podemos decir de los ciutadans porque ellos no formaban parte del estamento militar. Sin embargo, si contamos cuidadosamente a todos aquellos individuos identificados como tales en los listados de munícipes de la ciudad de Valencia durante el siglo XVI obtendremos la cifra de 221 ciudadanos. Evidentemente, nos faltarían los de las restantes ciudades y villas reales, aunque, si extrapolamos y tomamos en consideración que los 60.000 habitantes –todos ellos cristianos viejos– de la ciudad de Valencia, representaban aproximadamente el 27 % del conjunto de la población no morisca del reino, tal vez podría aceptarse como provisionalmente razonable la cifra de entre 700 y 880 ciudadanos para el conjunto del reino196. Siguiendo, pues, nuestro propio camino, podríamos decir que, hacia finales del siglo XVI, el número de nobles en el reino de Valencia podía moverse entre los 1.880 y los 2.060, una cifra algo superior a los 1.657 individuos nobles que James Casey calculaba para el conjunto del reino de Valencia a comienzos del siglo XVII197.

De la misma manera que hemos visto suceder con los nobles, el incremento de número de caballeros a lo largo del Quinientos se debió mucho más a causas, por así decir, «naturales» que a la política de promociones arbitrada por la corona. El número de caballeros, generosos y donceles durante la segunda mitad del XVI aumentó un 37’2 % (recordemos que el de los nobles lo había hecho en un 34’7 %), cifra que, pese a su relevancia, se halla bastante alejada, p.e., del crecimiento del número de familias nobles de la elección francesa de Bayeux, superior al 81 % entre 1540 y 1598198. Ahora bien, a diferencia de lo sucedido con los nobles don, el incremento de caballeros no se intensificó durante el último tercio de la centuria. Si, entre los nobles, este crecimiento había sido del orden del 46 %, entre los caballeros, apenas llegó a superar el 26 %199.

Gracias a los datos reunidos por Pastor Fluixà, es posible afirmar que Fernando el Católico y su nieto Carlos I solo crearon 7 y 6 caballeros respectivamente, lo que no representa más allá de 0’16 caballeros/año. Felipe II, sin embargo, armó un total de 49 caballeros200, es decir, 1’14/año201. Estas cifras, en cualquier caso, representan muy poco si se las compara con la verdadera «explosión de la caballería» que se produjo durante la etapa 1598 a 1665. Felipe III armó un total de 80 caballeros (3’34/año) y Felipe IV hizo lo propio con 226 más (5’02 caballeros/año). ¿Quiénes fueron los beneficiarios de estas promociones a la condición de caballeros entre 1550 y 1665? La respuesta es bastante fácil de resumir: A) juristas y magistrados en una proporción de casi el 60 %202, lo que no está nada mal considerando que en Valencia no hubo nada parecido a la venalité des offices, ni a la noblesse de robe, ni tampoco a la nobilità di toga203, B) miembros de la oligarquía urbana enriquecidos a través del ejercicio de la manufactura, el comercio, el préstamo, el arrendamiento de rentas e impuestos y los vínculos patrimoniales en un 22 %204 y C) oficiales del ejército en un 18 %205.

Tabla 3. Géneros y especies de nobles en Valencia (1500-1604).


NMa = nobilitas maior / NMi = nobilias minor/ A = aristócrata / M = magnate / N = noble / H = hidalgo/ • = con las salvedades comentadas a lo largo del trabajo / • = precisa habilitación fuera del reino de Valencia para alcanzar la plenitud de derechos civiles y políticos / • = linajes / • = individuos / [•] =según el listado publicado por Boronat, el año 1609 habría 186 barones en el reino de Valencia [CASEY, J. El reino…, p. 105].

El ascenso social a la luz del ennoblecimiento… ¿conocemos todas las claves?

Nuestro conocimiento del escalafón nobiliario valenciano y de la diferencia existente entre rango y título –el primero, transmisible al conjunto de la descendencia206; el segundo heredable por uno o varios beneficiarios207– no es suficiente. Los archivos judiciales y los protocolos notariales poseen la respuesta a preguntas que hoy carecen de ella y que, sobre todo, atañen a los estratos más bajos de la pirámide y a fenómenos o manifestaciones de «descenso», más que de «ascenso» social. ¿Cuál era el modelo familiar de la pequeña nobleza valenciana? ¿Cuál la edad media de los contrayentes, promedio de descendientes, supervivencia de los mismos, alteración positiva o negativa del nivel de vida propio y del de los vástagos, etc? ¿Todos los hijos, varones y hembras –naturales y/o legítimos208– de los nobles, de los caballeros y de los ciudadanos heredaban el estatus del padre? ¿Y los hijos de éstos? ¿Y los nietos? Entre sus descendientes ¿hubo quien se vio forzado a renunciar, e, incluso, prefirió no reivindicar o hacer uso de su rango? Quien opine que los nobles siempre apostaban por la hipergamia, que apuntaban sistemáticamente hacia arriba en sus proyectos matrimoniales, o que el mantenimiento del propio estatus no puede ser sino el amargo reflejo del infortunio, tal vez no conozca un excelente trabajo del prof. Mateu Rodrigo209.

En este estudio se abordan dos casos fascinantes, el primero y más extenso correspondiente al año 1510 y el segundo, bastante más breve, que data de 1551. Bernat Sorell fue el primer miembro de su familia armado caballero (c. 1482) y el primero, por tanto, que gozó del tratamiento de magnífic mossèn. Era hijo de Pere Sorell Sagarriga, del que sabemos poco. Entre sus parientes, no faltaban juristas, como los Avella o Avellà, pero tampoco labradores y artesanos. Casó dos veces. Sus esposas aportaron al matrimonio 35.000 y 50.000 sueldos, respectivamente. Pero esta no fue la clave de su ascenso social, sino su designación como heredero universal por su tío, Tomás Sorell (14??-1485), ciutadà honrat y señor de la población de Albalat (dels Sorells)210. Bernat, el sobrino, ya se había distinguido por su apoyo al rey durante el conflicto civil catalán y la revuelta contra Juan II, y en aquellos días participaba en las operaciones militares contra la Granada nazarí, donde comandaba un grupo de diez hombres que estaban luchando allí a sus expensas durante tres años. Tomás Sorell, el tío, ciutadà honrat y, como tal, un supuesto prohom descendiente de aquellos cavallers de la conquesta que habían renunciado a la inmunidad fiscal para poder gobernar con generosidad y sabiduría la ciudad de Valencia, era hijo, en realidad, de Bernat Sorell (¿1357-1453?), nacido en Torroella de Montgrí (Baix Ampurdà), que había ejercido el oficio de tintorero hasta que, al parecer, un golpe de suerte puso en su manos una elevada cantidad de dinero que el artesano supo administrar, invirtiendo en señoríos y prestando a los reyes Pedro IV y Martín I.

La progresión estaba muy clara: primera generación, tintoreros; segunda, ciudadanos honrados, señores de unas cuantas poblaciones, propietarios de una casa señorial en las cercanías del Carrer dels Cavallers, diseñada por Francesc Baldomar y Pere Compte; tercera, caballeros ricos211. A la cuarta le correspondía, pues, solicitar al rey el ennoblecimiento y el tratamiento de don. Pero, he aquí que el cavaller Bernat Sorell II, señor de Albalat, tras haber vinculado su patrimonio y haber dispuesto que discurriera por vía agnaticia y primogenitura entre sus herederos, obligó a los mismos, comenzado por su hijo mayor, Baltasar Sorell, a renunciar, bajo amenaza de pérdida de la herencia, al ascenso dentro del escalafón nobiliario, a no pretender el ennoblecimiento, y ni siquiera a utilizar pública o privadamente el tratamiento de noble don212. ¿«Puritanismo ciudadano», como apunta Rodrigo Lizondo? ¿Deseo de evitar la espiral de gastos derivados de la adquisición título? ¿Interés por mantener el patrimonio familiar fuera del alcance de dispendiosos, manirrotos y rapaces nobles don? Pese a los deseos del vinculador, los descendientes de Bernat Sorell II guardaron su testamento del mismo modo que se respeta un semáforo plantado en medio del desierto. Su nieto Lluís Sorell fue ennoblecido por Carlos I en 1526 y su descendiente, D. Jaime Sorell y Boil, sería distinguido con el título de conde de Albalat en 1626 por Felipe IV.

El de Sorell podía haber sido una simple gota en un vasto océano de comportamientos completamente distintos, pero disponemos de un segundo ejemplo. Se trata del testamento redactado el año 1551 por el ciutadà Pere Pallarés con el cual vinculó sus propiedades, prescribiendo a sus herederos y sucesores que «hajen de casar ab filles de ciutadans honrats de sa condició, e de allí en avall, e no ab cavallers, nobles, donzels, generosos, ni altra manera de estat major que ciutadà»213. Semejante circunstancia obligó a Pedro Pallarés, en 1664, a recurrir ante la Real Audiencia para ser exonerado del rigor de aquella cláusula y poder contraer matrimonio con una esposa de condición noble. Entendiendo que la promoción social de los caballeros era favorable a la utilidad pública, la Real Audiencia falló a favor del demandante, un siglo y una década después de que el paradójico antepasado Pere Pallarés hubiera dispuesto justo lo contrario214. Es de lamentar que los extraordinarios testamentos localizados por Rodrigo Lizondo daten ambos de la primera mitad del Quinientos y que, a lo largo del lustro que hace desde que el trabajo fuera publicado, nadie se haya ocupado de seguir la pista a una cuestión tan relevante como esta especie de renuencia militante a continuar ascendiendo dentro el escalafón nobiliario. Tal vez en el futuro podamos contar con un número mayor de evidencias documentales semejantes que nos permitan comprender si semejante «puritanisme ciutadà»215 pervivió o naufragó durante el hervidero de ascensos y promociones de la segunda mitad del Quinientos.

El impacto de la nobleza sobre la economía valenciana del XVI: la aproximación de J. Casey

Podría pensarse que, siendo los nobles el grupo social más importante y mejor documentado de todos cuantos componen la sociedad de Antiguo Régimen, y no siendo, por otra parte, su número astronómico, los historiadores conoceríamos bien su economía: su patrimonio, sus propiedades, sus fuentes de ingresos, sus actividades, negocios e iniciativas, sus gastos, su implicación en el mundo de las finanzas, su dependencia del mismo, etc. Sin embargo, nada hay más lejos de la realidad. Así como la tesis doctoral del prof. Jorge A. Catalá Sanz nos permitió conocer mucho de los entresijos de las economías nobiliarias valencianas del siglo XVIII216, lo que sabemos del XVI y del XVII no se halla al mismo nivel. Hay, eso sí, monografías en las que se recogen aspectos más o menos relevantes de la vida material de la nobleza valenciana del período foral moderno217, y los consabidos estudios sobre señoríos, institución a la que hemos prestado los historiadores valencianos una gran atención, muy por encima del resto de España218, pero el estudio de las economías nobiliarias en su conjunto está todavía por acometer. Es verdad que James Casey hizo un gran esfuerzo por radiografiar a la sociedad valenciana de la segunda mitad del Quinientos y de la entera centuria siguiente, pero es posible que alguna de sus brillantes síntesis hubiera podido desincentivar a los futuros investigadores.

El inteligente irlandés nos dio a entender que, en la Valencia de 1609, había básicamente dos tipos de nobleza: una nobleza terrateniente, propietaria de tierras, señora de vasallos moriscos, dispendiosa y endeudada hasta las cejas, y un patriciado urbano, compuesto por excomerciantes y segundores, sin tierras, aunque poseedor de cuantiosos censales219. A los primeros les estaba cayendo encima en aquellos instantes una «crisis stoniana de la aristocracia» que pronto culminaría con el extrañamiento morisco de 1609. Como consecuencia de ello, los segundos iban a verse ahogados por una «crisis braudeliana de la nobleza rentista», y a ser arrastrados al fondo de abismo financiero por la ceguera y la falta de previsión de sus parientes más ricos, y por el golpe regio que Rafael Benítez ha calificado, con fina ironía, como «heroica decisión»220. Así las cosas, poco más cabía añadir a lo establecido por Casey. En la Valencia del Quinientos habría cuajado una sociedad dirigida por una minoría de terratenientes ricos montados a horcajadas sobre los hombros de sus vasallos, especialmente los cristianos nuevos, cuyas copiosas rentas en parte les permitían vivir a «cuerpo de rey» –cada vez menos a causa de la fuerte inflación del período– y en parte servían como garantía de los préstamos solicitados a unos hermanos menores afincados en la ciudad, receptores de los réditos de sus censales, ocupados en sus lecturas, en el boato sus mansiones, en sus matrimonios y familias, en sus quintas de recreo y, de tanto en tanto, en el gobierno de la ciudad. Y, ya al final, en la base de la pirámide con la que invariablemente nos figuramos el cuerpo social, se hallaba el sufrido vasallo obligado a soportarlo todo: los impuestos del rey, el diezmo de la iglesia, la justicia, los derechos dominicales y las regalías de sus señores, las cargas comunitarias, los censos enfitéuticos en metálico o en especie y los intereses de la deuda contraída por los barones221.

Tabla 4. Comparación de las rentas anuales medias de las 157 casas nobles más ricas, del real patrimonio, de la iglesia, de las órdenes militares y de la renta agraria valenciana hacia 1609 (en libras [£]).


LEYENDA: 1= estimación de la renta anual de los 8 principales magnates valencianos / 2 = estimación de la renta anual de las 20 siguientes casas nobiliarias importantes / 3 = estimación de la renta anual de las siguientes 129 familias importantes / A = 1 + 2 + 3 / B = estimación de los ingresos medios anuales del real patrimonio / C = estimación de la renta anual de los obispados y principales monasterios valencianos / D = estimación de la renta anual de las 19 encomiendas valencianas / E = A + B + C + D / F = estimación de la renta agraria anual media del reino de Valencia.

Fuente: CASEY, J. El reino…, pp. 105-106. Elaboración propia.

Casey, incluso, había llegado a cuantificar el impacto de la nobleza sobre la economía valenciana de finales del XVI y comienzos del XVII, valiéndose de los datos y evaluaciones propuestas por el cronista Gaspar Escolano222. Según el historiador de Belfast, el pináculo de la nobleza valenciana, integrado por 157 señores de feudos laicos, vendría a obtener en conjunto un total de 878.000 £ anuales durante la primera década del Seiscientos. Considerando que la renta agraria del reino de Valencia en aquel momento podría alcanzar 4.676.000 £/año223, y que el promedio arbitrario de miembros de estas 157 poderosas familias podría ser, poco más o menos, tres o cuatro veces superior a la media224, nuestros supuestos implicarían que, entre el 0’16 y el 0’24 % de la población valenciana del momento, conseguía detraer y acaparar el 18’7 % anual de la renta territorial. No está nada mal: 1/417 de los valencianos concentraba en sus manos casi el 1/5 de la renta agraria225. Evidentemente, el reparto interno de la renta señorial no era igual entre los diferentes señores de vasallos. Las 129 familias de menor rango del grupo (82’16 % de 157) percibían en bloque 387.000 £ anuales (44’1 % de la renta señorial calculada por Casey) alcanzando así un promedio de ingresos anuales de 3.000 £, lo que tampoco está nada mal, si pensamos, p. e., que el señor de la Vall de Alcalà tendrá que conformarse con 299 £ anuales inmediatamente después de la expulsión de sus vasallos moriscos226, o que Gilles Picot (1521-1578), señor de Gouberville, de Le Mesnil-au-Val y de Russy, en la Normandía «hipernobiliaria», vivió, entre 1549 y 1561, con un presupuesto anual que nunca pasó de las 200 £ tornesas227. Encima de estas 129 familias, se hallaba el integrado por los 20 barones más importantes del reino que, en conjunto, podían llegar a percibir hasta 202.000 £ anuales228. Dicho de otro modo, el 12’7 % de los magnates valencianos acaparaba el 23 % de la renta señorial, obteniendo así ingresos anuales medios de 10.100 £. Y ya, por último, figuraban los ocho grandes títulos del reino: seis títulos valencianos, como los duques de Segorbe y Gandía, los marqueses de Denia, Elche y Guadalest229, y el conde de Cocentaina, y dos títulos castellanos, pero con propiedades en Valencia, como los duques del Infantado230 y de Mandas231. Pues bien, estos ocho títulos (el 5’1 % de los magnates valencianos) percibía una renta anual cercana a las 289.000 £, casi el 33 % de la renta señorial, con ingresos medios anuales por título de 36.125 £.

En definitiva, cualquier aspirante a historiador que leyese el Reino de Casey a mediados de los 80 podía pensar que el de la nobleza no era precisamente un tema desconocido en el que conviniera profundizar. Con sus aproximadamente 1.657 miembros, representaba entre el 0’6 y el 1 % de la población cristiano vieja de la Valencia de finales del XVI. En su seno se distinguía un gran bloque de 1.000 ciutadans (60’3 % de 1.657) –oligarquía urbana rentista– y de 500 cavallers (30’2 % de 1.657) –unos, colegas de los primeros y, en definitiva, parte de la oligarquía urbana rentista; otros, dueños de pequeños señoríos ínfimos y alfonsinos– y una minoría de 157 barons (9’5 % de 1.657) propietarios de localidades enteras y de vastos territorios. Este vértice, los «157 barones», de la pirámide nobiliaria representaba el 0’24 % de la población cristiano vieja valenciana y conseguía detraer en beneficio propio casi el 19 % de la renta agraria global. La situación era, pues, muy clara. La decantación histórica del Quinientos había producido una nobleza poco numerosa que, no obstante, controlaba la mayor parte de la renta «nacional» –la deuda pública local, de la que vivían ciutadans y, en parte, los cavallers, no estaba cuantificada, pero se adivinaba importante– dentro de la cual había una minoría formada por 157 familias que se repartía de manera desigual el 20 % de la renta agraria: 8 aristócratas el 33 % de la misma, 20 casas importantes otro 23 % y 129 familias de la nobleza media el 44 % restante. Y, para rematar esta imagen fuertemente oligárquica de la nobleza valenciana, Casey apostillaba que el 5 % de la población española –la que habitaba el reino de Valencia– venía obligada a satisfacer el 8 % de los ingresos de la nobleza española, la valenciana: una fuerte «presión señorial» que, todavía se acentuaba más al considerar que lo que las grandes casas, y algunas otras no tan grandes, sacaban de Valencia, lo gastaban fueran de las fronteras del reino, contribuyendo de este modo al declive económico del mismo232.

Los magnates: ni tantos, ni tan grandes, ni tan ricos

Pero Casey no había dado respuesta a todos los interrogantes. De las rentas e ingresos de los 1.500 nobles e hidalgos que ocupaban los peldaños más bajos del escalafón nobiliario valenciano apenas había escrito unas líneas. Si los «157» percibían al año 878.000 £ (promedio anual de 5.592 £) tal vez las 1.500 familias que quedaba por computar, considerando un ingreso medio 30 veces inferior –supuesto este que no deja de ser bastante «radical»233– esto es, unas 186 £ anuales, bien podrían obtener en conjunto unas 279.000 £/año, cifra que, si bien representa la tercera parte de los ingresos de los «157», supera en un 50 % a los ingresos conjuntos del real patrimonio valenciano (90.000 £/año), a los 3 obispados y 6 monasterios más ricos del reino (70.000 £/año) y a los de las 19 encomiendas militares del territorio (26.565 £/año)234.

En segundo término, resulta verdaderamente arduo reconstruir el camino seguido por Casey hasta obtener los resultados que ofrecía en su obra. Para elaborarlos, desde luego, se había servido de los datos del cronista Gaspar Escolano. Obviando el hecho de que el historiador irlandés remitía a una supuesta página 102 de las Décadas y no, como hubiera sido menester, a las columnas 209 y 210, averiguar de dónde han salido los ocho magnates más importantes del reino y la suma de sus rentas anuales, no es excesivamente complicado. Parece evidente que Casey ha seguido a Escolano en casi todo para aislar a las ocho casas más ricas de la aristocracia valenciana235. Con rentas superiores a las 20.000 £ anuales, figuraba en primera posición D. Carlos Francisco de Borja-Centelles. Gracias a sus señoríos de Llombay, Oliva y Gandía, el duque podría haber llegado a obtener cerca de 75.000 £ anuales en los días previos a la expulsión de los moriscos. Tras él, se hallaría el ducado de Segorbe, entonces bajo secuestro judicial todavía236, con unas «50.000 £» de renta anual, cifra a todas luces exagerada por el capellán de San Esteban, como el mismo Casey señala muy atinadamente237. El tercer escalón aparece ocupado por el todopoderoso Lerma, V marqués de Denia, con 40.000 £/año238. Los marqueses de Elche y de Guadalest y el conde de Cocentaina se reparten la cuarta posición con 26.000, 25.000 y 24.000 £ anuales cada uno. Finalmente, D. Pero Maza de Lizana, Ier duque de Mandas, y la VI duquesa del Infantado, Da Ana de Mendoza, ocupan la octava posición unas 20.000 £ anuales respectivamente.

En resumen, pues, el grupo más selecto, el α, de la primera división de la nobleza valenciana habría estado formado a finales del s. XVI por ocho magnates239, que, en virtud de sus estados y rentas, podrían ser clasificados en tres niveles básicos: el comprendido entre las 20.000 y las 30.000 £ anuales (5 linajes) entre las 40.000 y las 50.000 (2 linajes) y el de más de 80.000 £ (1 linaje): los descendientes del papa Alejandro VI. Ahora bien, ¿podemos dar por buenas las estimaciones del capellán de San Esteban? Dejando de lado el hecho que el texto de la Década no era una aproximación neutral a las dimensiones económicas del reino de Valencia, sino una respuesta al célebre publicista piamontés Giovanni Botero (1533-1617), que había escrito que el valenciano era un territorio pobre y despoblado, el propio Casey disponía de información propia que le hubiera permitido matizar las cifras de Escolano. Por ejemplo, es posible que el ducado de Gandía –solo él– no produjese al año las 50.000 £ que anota Escolano, sino, más bien, las 45.000 que le atribuye Casey240. Más aún, es probable que, juntos, el ducado de Gandía, el condado de Oliva y el marquesado de Llombay, a comienzos del s. XVII, no rentasen más allá de 75.000 £ en años excepcionalmente buenos241.

Las rentas de los dominios de la casa de Mandas son muy problemáticas. Escolano atribuye a Llutxent y Castalla rendimientos de 20.000 £/año, mientras que Casey obtiene cifras bastante menores de alrededor de 13.600 £/año242. Sucede, sin embargo, que, antes de referirse al duque de Mandas, nuestro capellán ha atribuido 8.000 £ al año al «barón Maza de Lizana», jurisdicción que debe corresponder –si no estamos equivocados– al mismo duque de Mandas, de modo que las rentas de este último no serían 20.000 sino 28.000 £ al año243. Respecto del marquesado de Guadalest constatamos también disparidades: Escolano, 25.000 £/año; Casey, 20.000244. Lo mismo sucede con Cocentaina: 24.000 £/año, según la Década; 21.000 £/año en el Reino245.

Las cifras del ducado del Infantado y de los marquesados de Denia y Elche, o bien son iguales246, o sencillamente no podemos contrastarlas debido a la falta de información precisa247. Pero el caso más notable, con todo, es el del ducado de Segorbe. Casey sospechaba que la valoración de Escolano estaba muy hinchada –lo que no sorprende si consideramos en la inevitable conexión mental entre «grandeza» del título y de la casa, y «largueza» de rentas y patrimonio que se debía haber establecido en la cabeza del clérigo– pero no parece poseer información que oponer a las 50.000 £ anuales que tan alegremente ventilaba el autor de la Década. Nosotros, sin embargo, poseemos las cifras oficiales de la administración judicial del ducado de Segorbe entre 1576 y 1617248, de modo que estamos en disposición de afirmar que 1577 fue el año de un mayor y más completo nivel de ingresos, y que la cifra alcanzada entonces fue de 9.326 £249. Esta cantidad no solo tiene la implicación metodológica más evidente –las rentas segorbinas ni siquiera representaban la quinta parte de lo que suponía Escolano– sino también otra más sutil: no alcanzando el nivel de las 20.000 £, Casey no debería haber contado con el ducado de Segorbe a la hora de construir el grupo α de la primera división de la nobleza, como tampoco lo ha hecho con el marquesado de Albaida250, con rentas anuales evaluadas por Escolano en 12.000 £.

Está claro que, por muchas matizaciones y correcciones que efectuemos, no dejaremos de movernos en el terreno de lo aproximado y especulativo. Más adelante insistiremos en el carácter quimérico de las evaluaciones efectuadas tomando como referencia un año escogido al azar, mediante catas arbitrarias o periódicas, o aprovechando una referencia descontextualizada. Las fluctuaciones anuales de los ingresos y los gastos de las administraciones señoriales suelen ser tan acusadas que únicamente la reconstrucción sistemática de unos y otros puede considerarse fiable. Las muestras, las deducciones y las inferencias en absoluto lo son. Ahora bien, dicho esto, no podemos menos que señalar que Casey se tomó muy poco trabajo a la hora de construir su grupo de los «ocho». Trataremos de sintetizar lo que pretendemos decir con el siguiente cuadro:

Tabla 5. Rentas anuales de los principales magnates valencianos entre finales del XVI y principios del XVII (datos en £ valencianas).


[] = datos Escolano / () = Datos Casey / [) = Datos de Escolano confirmados o enmendados por Casey / * = dato procedente del año 1577 del secuestro de Segorbe / ** = suma de las rentas del ducado de Mandas (Casey) y la baronía Maza de Lizana (Escolano).

En resumen: Casey estaba en condiciones de haber corregido a Escolano, al menos, en la proporción de un 10 % y, con un poco de esfuerzo, hasta en un 23 %. Siendo muy conservador y otorgando a las cifras de Escolano una fiabilidad que no tienen, la versión definitiva del cuadro anterior –del que hemos eliminado al ducado de Segorbe, pues sus rentas no alcanzaban las 20.000 £/año– nos sitúa en una sobrevaloración de la renta señorial de los «siete» –no «ocho»– magnates principales del reino cercana al 26 %. Yo no tendría ningún empacho en evaluar las suposiciones y «excesos» del capellán y cronista hasta en un 50 %. De este modo, las famosas 289.000 se convertirían en 144.500, y el único magnate que probablemente merecería figurar en el selecto grupo de los receptores de más de 20.000 £/año sistemáticas –no solo de vez en cuando– sería el duque de Gandía.

Barones y señores de vasallos: ni tan ricos, ni tan poderosos

La evaluación de los ingresos del grupo α de los magnates, al final, ha resultado ser bastante problemática. ¿Y el grupo β el formado por los «20 barones más destacados del reino»? ¿Debemos considerar al «barón Maza de Lizana» distinto al duque de Mandas, como ha hecho Casey, y contarlo dos veces? ¿Debemos pasar al duque de Segorbe al peldaño β? ¿Tendríamos, más bien, que transferir a todos los titulados, con la excepción del duque de Gandía, a β? Respetemos, de momento, lo planteado de Casey. Procediendo de este modo, computaremos, en efecto, un total de 20 barones. Entre ellos, las rentas anuales de los «riquísimos» señores de Alcudia, Bélgida, Dos Aguas, Gestalgar y Torres–Torres no están, sin embargo, evaluadas. Si sumamos las estimaciones propuestas por Escolano para los ingresos anuales de los restantes 15 barones obtenemos la suma de 177.000 £ y no las 202.000 que proporciona Casey251. Para alcanzar esta última cifra resulta imprescindible atribuir a los 5 «riquísimos» barones anteriormente mencionados rentas anuales medias de 5.000 £, lo cual parece «muy razonable», porque, según el capellán de San Esteban, el grupo χ de la primera división nobiliaria estaba formado por más de 120 barones y señores de vasallos con rentas de «entre 2.000, 3.000 y hasta 4.000 £» anuales. De modo que, puestos a suponer e inferir ¿por qué no atribuir un mínimo de 5.000 £ a las 5 baronías no estimadas por Escolano?

Aquí, como vemos, el problema radica menos en los miembros reales del grupo β, o de los «20», cuanto en la evaluación de sus rentas. En este caso, Casey no dispone de tantas referencias de archivo como las que ha conseguido cobrar sobre los «ocho». Las que ha reunido, sin embargo, parecen corroborar las estimaciones de Escolano: el condado de Elda, 12.000 £ anuales, y el de Castellar, 13.650252. Respecto del condado del Real y del de Buñol hay diferencias entre el valenciano y el irlandés, aunque, curiosamente, se compensan entre sí, porque Escolano atribuye 14.000 £ anuales al conde del Real y 10.000 al de Buñol, mientras que Casey otorga al primero 10.000 y a segundo 14.000253. En el caso del señor de Olocau, el noble D. Alonso de Vilaragut, barón de Olocau, Gátova, Marines y Llanera, Escolano calcula rentas anuales de 8.000 £ no desmentidas por Casey254. Ahora bien, la mejor conocedora de las cuentas de la casa de Olocau, Paz Lloret, en un reciente trabajo, ha mostrado que su titular –interesado, por cierto, en hacer manifiesta su ruina tras la pérdida de sus vasallos moriscos para así librarse de sus acreedores– se tribuía unas rentas de 4.536 £, 12 sueldos y 7 dineros/año antes de 1609 y un nivel de 1.509 £, 19 sueldos y 8 dineros/año desde 1610255. Resumiendo: cuando podemos oponer a Escolano una cifra con garantías de verosimilitud –como la que corresponde a la baronía de Olocau-Llanera– advertimos diferencias cercanas al 43 %, lo que, de nuevo, nos sitúa ante la posibilidad, nada remota, de que el conjunto de las estimaciones del cronista de San Esteban deban ser divididas por dos para alcanzar una imagen más cercana a la realidad.

¿Y qué sucede con el grupo χ de la primera división nobiliaria: estos «más de 120 señores con rentas de 2.000, 3.000, e, incluso, 4.000 £»256? Para empezar, Casey traduce «más de 120» por «129» –esto es, «más de 120», pero «sin llegar a 130»– y les atribuye a todos ellos rentas anuales medias de 3.000 £; es decir: ni 2.000, ni 4.000257. Creo que hubiera sido muy de agradecer que un historiador tan grande, sutil, riguroso y brillante como James Casey, se hubiera tomado la molestia de redactar una nota bastante más extensa que la nº 7 de la página 105 para explicar bien su método de trabajo; también para oponer todos los reparos que hubiese considerado necesarios a la información suministrada por Escolano y para haber relativizado mucho más los resultados así obtenidos. Tal vez, de ese modo, en lugar de habernos dado a entender que el 0’24 % (los «157») de la población valenciana de finales del siglo XVI acaparaba el 18’7 % de la renta agraria, podría haber concluido que el pináculo de la nobleza local no llegaba a detraer más allá del 10 % de la producción agraria anual. Antes de la expulsión de los moriscos, la nobleza valenciana debió contar solo con un magnate con rentas superiores a las 50.000£ anuales –el duque de Gandía– unos cinco más con ingresos próximos a las 20.000 £ anuales, una docena más con rentas en torno a las 10.000 £ y alrededor de 30 más que percibían entre 2.000 y 4.000 £ al año. Es mucho más verosímil, desde mi modesto punto de vista, que, hacia 1609, la «primera división» de la nobleza valenciana constase de unas 50 familias con ingresos globales cercanos a las 360.000 £ anuales, que no de 157 familias con rentas que, en conjunto, podrían alcanzar las 878.000 £/año.

El endeudamiento señorial y su medida

Cualquier lector de la obra de Casey, acabado el capítulo sexto, titulado «La bancarrota de los señores»258, hubiera llegado a la conclusión de que importantísimos niveles de deuda consolidada lastraban la mayor o menor enjundia de los ingresos señoriales en 1609.Cuatro millones de ducados comprometidos que probablemente generasen al año intereses por valor de 280.000 £, lo que, a juicio de Casey, vendría a representar entre el 25 y el 33 % de los ingresos señoriales a comienzos del siglo XVII, cuando cuatro décadas después, hacia 1640, el abono de los réditos de la deuda vigente apenas llegaría a superar el 17 % de la renta disponible259. El caso más imponente sería el del marqués de Guadalest, con rentas anuales de unas 20.000 a 25.000 £ y una deuda consolidada de 28.000 £. A la zaga irían el duque de Mandas, con una deuda del 62’2 % de sus ingresos anuales –8.470 £ sobre 13.600 £ de renta– el conde Cocentaina, con ingresos de 21.000 £/año y una deuda de 12.056 £ (57’4 %) y el duque de Gandía con una deuda consolidada del 51’6 % –35.546 £ sobre unos ingresos previstos para el año, sin duda excepcional, de 1605, del que se esperaba una lluvia de 68.848 £260.

La situación era tan grave que, según el juez visitador Diego Clavero, las rentas que obtenían las casas de Aitona, Buñol, Elda, Guadalest, Navarrés y El Real no alcanzaban sino para pagar deudas únicamente261. Entre los señores medianos y pequeños la situación no parecía tan apurada antes de la expulsión. Las 292 £ que pagaba en concepto de intereses de sus deudas el señor de la Vall de Alcalà representaban el 11’2 % de sus ingresos, y las 246 £ que abonaba al año el señor de Alboy –término de Xàtiva– equivalían al 19 % de los suyos. Pero aquella cómoda situación de 1608, dos años más tarde, expulsados los moriscos y desvanecidos los ingresos que de ellos se obtenían, se había tornado dramática: el 97’6 % de los ingresos del señor de Alcalà estaban obligatoriamente destinados al pago de intereses262, y lo mismo sucedía con el 54’6 % de los del señor de Alboy.

Las cifras de que disponemos deben tomarse como lo que son: indicios de un problema económico y financiero que adivinamos severo, pero no, en absoluto, la prueba de una «crisis de la aristocracia»263 a punto de llevarse por delante al estamento militar valenciano como consecuencia de la dramática combinación de una presunta irresponsable gestión del patrimonio y, por descontado, la expulsión de sus vasallos moriscos. Además de que sabemos que esto no fue así264, considero que evaluar la deuda de la nobleza utilizando como referencia de la misma la información de un año o de un par de años puede ser un método engañoso. Mi propio seguimiento de los intereses abonados por el secuestro del ducado de Segorbe en concepto de pensiones de censales, me ha permitido comprobar que ni todos los años se abonaba la misma cantidad, ni tampoco la deuda censal representaba la misma proporción de los ingresos. La respuesta a estas variaciones no es la falta de fondos, pues hemos comprobado que todos los años había dinero suficiente para abonar la suma más alta en concepto de intereses pagada a lo largo de la etapa. Las fluctuaciones, si no estamos equivocados, obedecían a los problemas derivados del procedimiento, siempre lento, de autentificación y/o certificación de la deuda y también al destino judicial de los bienes del señorío –entregados a unos u otros miembros de la familia Aragón-Folch de Cardona, o recuperados de unos y puestos a disposición de otros– que garantizaban la deuda censal.

El investigador que decidiera estudiar el problema haciendo catas aleatorias e, incluso, periódicas podría obtener una instantánea muy distinta de la deuda censal según dónde apuntara el objetivo de su cámara. P. e., las 2.642 £ abonadas en 1577 en concepto de intereses de censales representaban el 34 % de los ingresos del ducado de Segorbe –incluyendo el llamado antiguo patrimonio, con las rentas reconocidas de Benaguasil, Paterna y la Pobla de Vallbona– pero en 1579, las 2.090 £ satisfechas por idéntico motivo apenas superaban el 25 % de los ingresos. El año siguiente (1580), sin embargo, se pagaron 2.606 £, esto es, el 29’3 % de los ingresos. En 1582 se abonaron 3.776 £ censales. Esta suma supuso entonces nada menos que el 68 % de los ingresos. En 1584 y 1585 se satisficieron intereses de 3.865 y 2.631 £, respectivamente, que representaron la mitad de los ingresos obtenidos por el secuestro del señorío. ¡Qué cifras y qué proporciones tan distintas cada año: entre unas 2.100 y 3.900 £ y entre el 25 y el 68 % de los ingresos! ¿A qué conclusiones tan diferentes hubiera llegado cualquiera que se hubiese conformado con el registro contable de una anualidad, dando por sentados una deuda consolidada fija y unos ingresos prácticamente iguales año tras año?265 Pero sucede, además, que, a diferencia de lo que hemos constatado con los señoríos de Alcalà y Alboy, las pensiones de la deuda censal segorbina comprometían una proporción menor de los ingresos del secuestro en fechas inmediatamente posteriores a la expulsión que tras haberse decretado la reducción del interés oficial de los censales en 1614. En 1615, la deuda censal asumida entonces por el secuestro (382 £) representaba el 21 % de los ingresos del señorío. Un año antes, en 1614, las 319 £ satisfechas por idéntico concepto equivalieron al 20’5 % de lo ingresado por los secuestradores. Sin embargo, dos años atrás (1612), las 122’5 £ abonadas en virtud de intereses generados por la deuda censal, tan solo habían representado el 7 % de los ingresos266.

Por supuesto, ni la deuda, ni los derechos dominicales, ni las regalías, ni los arrendamientos del señorío, se habían reducido y, por descontado, no lo habían hecho en aquella proporción tan escandalosa. Ahora bien, si solo nos hubiésemos conformado con los expedientes contables posteriores a la expulsión, nos hubiéramos quedado boquiabiertos al constatar que los niveles de endeudamiento señorial recogidos por la fuente eran tan «anormalmente» bajos. En cualquier caso, el historiador que desee analizar el impacto del crédito y de la deuda en las economías señoriales, hará bien en no dejarse llevar por el cliché que le anuncia dos décadas finales del Quinientos y cinco primeras del Seiscientos verdaderamente terribles. Echará también la vista atrás y comprobará que el siglo XV, p. e., estuvo jalonado de añadas que no alcanzaban lo suficiente para pagar los intereses de la deuda cargada contra el patrimonio señorial, de modo que resultaba absolutamente imprescindible «prescribir» a los vasallos el pago de compartiments extraordinarios que, de puro repetitivos, acabaron convirtiéndose en normales267. El año 1477, las poblaciones del ducado de Segorbe y del antiguo patrimonio de la reina María de Luna tuvieron que hacer frente a un compartiment de 715 £ para el abono de los intereses de la deuda impagados, del que no escaparon los cristianos viejos de Segorbe, a los que les correspondió satisfacer 81 £, es decir, algo más del 11 % de reparto. Al año siguiente, 1478, el compartiment extraordinari se elevó a 265’5 £, pero esta vez fueron únicamente las aljamas de Segorbe, la Vall de Almonacid, Benaguasil, Paterna y la Pobla de Vallbona las que tuvieron que repartirse de manera proporcional la deuda268.

Como decíamos párrafos atrás, el lastre de las economías señoriales no procedía únicamente de los intereses de la deuda contraída por sus titulares. Los gastos de administración del señorío, máxime si pensamos en los grandes estados como el ducado de Gandía; los salarios de los oficiales de la baronía – representantes, procuradores, administradores, gobernadores, bailes, escribanos, etc.– de los servidores y criados del señor; los desembolsos derivados del ejercicio de la jurisdicción, pago de abogados, jueces y notarios contratados con ocasión de uno o varios procedimientos instados ante el tribunal señorial; la satisfacción de incentivos al arrendamiento de reservas, regalías y derechos dominicales o adehalas; la realización de obras de mantenimiento o de reparación de hornos, molinos, tiendas, mesones, etc.; desembolsos extraordinarios, etc.269, consumían una parte muy importante de los ingresos señoriales hasta el punto de reducir la renta disponible a un porcentaje escasamente significativo de los ingresos globales. No disponemos de estudios sistemáticos que nos permitan siquiera apuntar qué proporción de los ingresos señoriales podía quedar a disposición de los titulares del dominio una vez detraídos los gastos y los intereses de la deuda. El secuestro de Segorbe, sin embargo, puede proporcionarnos algunos indicios en este sentido.

En 1577, como sabemos, los intereses de la deuda censal ascendieron a 2.642 £. Los restantes gastos representaron 5.267 £ más: en total, 7.909 £ que, deducidas de las 9.326 £ ingresadas, arrojan una renta disponible de 1.417 £, equivalente al 15’2 % de los ingresos totales del secuestro aquel año. De igual forma que vimos con los intereses de la deuda, también los gastos y desembolsos variaban considerablemente de un ejercicio a otro. En 1582, p. e., se produjo un déficit de 895 £, pues los gastos (6.445 £) superaron claramente a los ingresos (5.550 £). En 1586, 1587, 1591, 1600 y 1612 volvió a repetirse la misma situación. En 1586 hubo unos gastos un 24 % superiores a los ingresos, pero en 1600 el déficit apenas superó en un 4’3 % a los ingresos, en 1591 apenas lo hizo en un 1’6 % y en 1587 y en 1612 los gastos no sobrepujaron a los ingresos más allá del 0’6 % y del 0’4 % respectivamente. Salvo este pequeño grupo de ejercicios deficitarios, en los restantes, la renta disponible fluctuó entre un 1’3 % de los ingresos (1590), entre un 5 y un 9 % (1578, 1581, 1585, 1588,), entre el 15 y el 18 % (1576, 1577, 1584), entre el 25 y el 31 % (1614 y 1615), el 47 % (1580), el 56 a 57 % (1579, 1589), el 76 % (1593) e, incluso, el 94’5 % (1592).

Las complejidades de la economía nobiliaria

Nuestro conocimiento de las economías nobiliarias es muy fragmentario. Lo es en España y también lo es en toda Europa. Les atribuimos una naturaleza esencialmente rentista. Es frecuente afirmar, pues, que los ingresos de la aristocracia terrateniente procedían de sus propiedades y de sus derechos feudales, mientras que los del patriciado urbano provenían de los réditos de los capitales, arrendamientos y derechos de cualquier otro tipo. En algún caso ha sido posible cuantificar con cierta precisión estos ingresos y disponemos270, por tanto, de algunas evidencias cuya importancia real, sin embargo, no resulta fácil de valorar271. Porque si estuviéramos completamente seguros, incluso, de que los ingresos de tal o cual casa, después de haber procedido a sumar cantidades de la más diversa procedencia, alcanzaban un determinado nivel, nos faltaría la otra cara de la moneda: los gastos, los desembolsos, cómo se distribuía el dinero, cómo se administraban los remanentes, cómo se enjugaban los déficits. Pero la nobleza –lo sabemos bien– no solía llevar sus cuentas de una manera clara y rigurosa. Este comportamiento debiera ser motivo de profunda reflexión, porque la administración real actúa del mismo modo. Algunas de las grandes fuentes de ingresos –descontados errores, corruptelas y cohechos– pueden ser controlables. Pero es empresa ardua y, a la postre incierta, tratar de reconstruir qué cantidad de dinero ingresaba en las arcas de la corona o de la nobleza, y trabajo aún más quimérico determinar de qué modo se administraba y gastaba el dinero.

La bibliografía general y especializada está repleta de cifras que pretenden ser reflejo de una imagen que, en realidad, no acabamos de comprender, porque no la acabamos de abarcar. No basta afirmar que alguno de los grandes magnates polacos, como el canciller Jan Zamoyski, poseía 80 ciudades y más de 800 poblaciones dentro de un inmenso señorío de más de 800.000 Ha.272 No es suficiente contabilizar los ingresos de un lord inglés o de un par francés. Las más de las veces, la información disponible se reduce a una foto fija y desvaída: fija porque tan solo nos proporciona información de un año, o de un cortísimo período de tiempo, y desvaída porque nunca representa o da cuenta del conjunto de los ingresos de la casa en cuestión. Así pues, sabemos poco y la escasa información de la que disponemos no aparece integrada en un cuadro general de las economías nobiliarias más acorde con la realidad.

Con independencia de que existieran, o no, previsiones legales que pudieran comportar la degradación social y la pérdida de los privilegios inherentes al rango entre las que podríamos denominar noblezas «no estancadas»273, como la célebre dérogeance francesa274, ¿no habría forma de burlar las interdicciones y las limitaciones existentes mediante personas interpuestas, sociedades, procuradores o cualquier otro tipo de fórmula? Desde luego que sí, máxime si pensamos que los nobles no despreciaban ningún tipo de ganancia, por pequeña que fuera. Así podemos constatarlo gracias a diversas partidas reflejadas como ingresos del real patrimonio, donde comprobamos que los nobles arriendan –para explotar por sí mismos o por otros– o poseen el dominio útil de tierras, huertos, casas, carnicerías, hornos, molinos, batanes, pesqueras, patios, albergues, plazas, pesos y medidas oficiales de sal, aceite, metales, carbón y otros productos, derechos, la barcada del Grau275, escribanías276, etc. Nada era despreciable para aquellos ciudadanos, caballeros y nobles de Quinientos: desde el horno del camino de Alboraya por el que Da Isabel Roiç de Corella pagaba 7 sueldos al año en 1502277, hasta la escribanía del Tribunal de Diezmos por el que D. Luis Pons abonó otros 7 sueldos anuales al real patrimonio en 1582278.

Por supuesto, tampoco faltaban los «grandes» arrendamientos de impuestos que, en general, seducían a las noblezas de toda Europa, especialmente a la inglesa. Así, p. e., D. Gaspar de Valeriola arrendó el Quinto de la Albufera el año 1502 por 600 £279, el ciudadano Onofre Çahera hizo lo propio en 1512 con el Peso de la Plaza del Carbón por 25 £: en 1521, su viuda, Joana Vives de Çahera, continuaba pagando la misma cantidad por el disfrute de aquellas rentas280. En 1554 el ciudadano Jeroni Gallach arrendó el cobro del derecho de Peaje por 500 £281, y D. Jaime d’Íxer hizo lo mismo con el Peaje y la Quema el año 1572, con la diferencia de que el precio de su arrendamiento –trienal y no anual como el anterior– alcanzó la cifra de 22.660 £282. Quienes aspiraban a convertirse en nobles y quienes ya habían alcanzado esta dignidad y los honores a ella inherentes, no despreciaban servir al monarca en el seno de la administración real, pese a la cortedad de los salarios y, en ocasiones, el retraso en la percepción de las retribuciones. Algunos de estos oficios constituían un camino bastante derecho hacia el ennoblecimiento o estaban reservados a nobles. Este era el caso de las alcaidías de los palacios y castillos reales, donde encontramos personajes relevantes y no pocas dinastías283.

En Peñíscola, p. e., hubo bastantes cambios en la titularidad de la alcaidía284. El año 1502 fue la familia de mossèn Miquel Sanchis quien percibió los 6.666 sueldos y 8 dineros del salario como alcaide, pues el titular había fallecido hacía poco. Tras la Germanía, el cargo recayó en manos del noble tortosino Lluís Boteller de Oliver, vizconde de Castellbó (d. 1528), cuya familia continuó percibiendo las rentas285 del mismo varios años después de la muerte de su titular (1552) –por lo menos hasta 1554– pasando entonces a manos de D. Luis de Vich, que lo retuvo hasta finales de la centuria286. La alcaidía del castillo de Cullera, tras haber pertenecido a Guillem Cabrera en 1502, pasó, tras la Germanía, a manos de la familia Sanoguera, primero a D. Pedro y luego a D. Cristóbal, después de haberse duplicado el salario de 75 a 150 £ después de 1522. La de Biar, p. e., estuvo en manos de la familia Castellví a lo largo del XVI y también aumentó su retribución para situarse en las 100 £ anuales. La de Oropesa recayó en manos de los Cervelló tras la compra, en 1568, de la torre por parte de la corona, mientras que la alcaidía del Palacio Real de Valencia estuvo, primero, en manos de la familia Torres y luego del linaje Juan de Torres. El noble D. Carlos Juan de Torres, hijo de Pedro Honorato Juan y de Da Hipólita de Torres fue el último alcaide del XVI y primero del XVII. Su nieto, D. Carlos Juan de Torres (1601-1679) alcanzaría la dignidad de conde de Peñalva hacia 1645287.

Aunque no estamos en disposición de llevar a cabo una evaluación completa de la cuestión, dado que para efectuarla necesitaríamos disponer de información circunstanciada de los 450 a 500 oficiales que debieron componer el cuadro de la administración real en el siglo XVI, todo parece indicar que la presencia de ciudadanos, donceles, caballeros y nobles dentro de la administración real valenciana se incrementó en el transcurso del Quinientos. Con la información disponible en la serie Cuentas de Administración de la sección Maestre Racional del Archivo del Reino de Valencia, asignando un valor arbitrario de 1 a los caballeros y donceles y 1’5 a los nobles, los valores que podemos obtener son: 11 (1502), 12 (1554) y 17’5 (1601). Si estos datos fueran completamente representativos –que no lo son– tal vez podría afirmarse que el peso de la nobleza en el seno de la administración real se incrementó cerca de un 60 % en el transcurso de la centuria, y de una manera muy clara durante la segunda mitad de siglo, con un aumento de cerca del 46, mientras que durante la primera mitad apenas lo había hecho en un 9 %.

En 1502 únicamente encontramos claramente identificados como tales a dos nobles: los alcaides D. Gilabert de Castellví y D. Pedro de Montcada, y ocho caballeros: mossèn Luis de Cabanyelles y a mossèn Luis Ferrer al frente de la Gobernación General y de su lugartenencia, respectivamente, a mossèn Joan Ram Escrivà, menor288, y a mossèn Joan Fabra, a la cabeza del tribunal del Maestre Racional y de la lugartenencia, a mossèn Alfonso Sanchis al frente de la lugartenencia de la Tesorería General, a mossèn Bernat Castellví como baile de Alzira, a mossèn Nicolau Reus, como regente de la Bailía de Castellón de la Plana y a mossèn Jaime Pasqual como apotecario del rey. Medio siglo más tarde, en 1554, podemos contabilizar seis nobles: los alcaides D. Mateo Gilaberto de Castellví, D. Lluís Boteller, D. Miguel Sanoguera y D. Juan Llorens de Vilarrasa y D. Luis Ferrer, gobernador y lugarteniente de la Gobernación, respectivamente, al Dr. D. Leandro Lloriç, como asesor del Baile, y tres caballeros y donceles: el alcaide mossèn Antonio Rotlà, doncel, mossèn Juan Jerónimo de Romaní y Escrivà, maestre racional, y mossèn Nicolás Marí coadjutor del mismo tribunal. Por último, en el año 1601, encontramos 11 nobles: seis alcaides –que podrían ser siete si añadimos a D. Francisco Juan, que solía substituir a D. Carlos Juan– D. Jaime Ferrer, gobernador, D. Luis Calatayud, su lugarteniente, D. Pedro Sanz, abogado fiscal y patrimonial, D. Gaspar Mercader, baile general, D. Bernardino Sanoguera, D. Francisco de Castellví, asesor de la Bailía, maestre racional, D. Miguel Fenollet, baile de Xàtiva, D. Juan Siurana, baile de Morella, D. Felip Tallada, baile de Sagunto, D. Juan Torrella, alguacil, y un caballero: mossèn Cristóbal de Monterde, asesor de la Bailía.

Ahora bien, al censo confeccionado del modo que acabamos de señalar, se podrían añadir los siguientes magistrados y oficiales nobles en ejercicio el 1601. Se trata de D. Álvaro de Vich y Manrique, gobernador de Orihuela, D. Luis Togores, su lugarteniente, D. Luis Lladró, lugarteniente de la Gobernación en Xàtiva, D. Juan de Castellví, lugarteniente de la Gobernación General en Castellón y alcaide de Peñíscola, D. Felipe Tallada, oidor de causas civiles de la Real Audiencia de Valencia, D. Ramón Sanz de la Llosa, oidor de causas criminales del mismo tribunal y lugarteniente de Tesorero General. En total cinco nobles más –y probablemente falten algunos subrogados y alguaciles más que poseían la condición de caballeros o nobles– ya que en el listado anterior ya habíamos contemplado de D. Juan de Castellví. En este caso, pues, el valor 17’5 que hemos asignado al año 1601 se convertiría en un valor 25 y el factor de ennoblecimiento de la administración valenciana se habría incrementado no tanto en un 59 %, sino más bien en un 127 %, pasando de un valor 11 a un valor 25289.

Pero la nobleza no solo poseía bienes enfitéuticos de la ciudad de Valencia y del real patrimonio, o arrendaba rentas, arbitrios, derechos e impuestos de todo tipo, incluyendo, por supuesto, los diezmos eclesiásticos y derechos del general. También recibía intereses por sus préstamos a la corona y se beneficiaba de recompensas concretas y donaciones –las llamadas mercès i consignacions– y pensiones anuales permanentes –los conocidos como perpetuals, de los que no siempre resulta fácil determinar si se trataba de réditos censales o de mercedes graciosas– otorgadas por el rey y cargadas sobre los ingresos del real patrimonio. En conjunto, a comienzos del siglo XVI, el Baile General de Valencia satisfacía, entre consignacions y perpetuals, un total de 22 pensiones que representaban, aproximadamente, unas 1.000 o 1.100 £ al año. En 1572 las pensiones y donaciones no había crecido en exceso en número, pues eran 39 los nobles beneficiarios, pero en lugar que percibir un promedio de 100 £, cobraban unas 303’6, lo que en conjunto representaba un gasto de 11.843’5 £. En 1601 el número de mercedes, pensiones y también salarios asumidos por el real patrimonio se había multiplicado por dos, pasando de 39 a 78, mientras que la pensión media se había incrementado en un 72 %, pasando de 303’6 a 522’5 £. En conjunto, los salaris, consignacions y perpetuals del año 1601 se elevaron a 40.755 £. Indudablemente, un ritmo como este era muy difícil de sostener, de modo que el montante de las pensiones iba a reducirse hasta las 34.696 £ en 1619 y a caer hasta las 12.264 en 1645290.

En definitiva, durante las siete décadas comprendidas entre 1502 y 1572, el valor de las pensiones con que la corona compensaba los préstamos y recompensaba a sus nobles se multiplicó casi por 11, mientras que, en las tres que median entre 1572 y 1601 lo hizo por 3’5, en parte como consecuencia de haber asumido, entre otros gastos, los salarios de los virreyes de Cataluña y de Aragón. La pensión media, por su parte, se habría multiplicado por 5’2 a lo largo de la centuria 1502-1601. En términos relativos, el impacto de las pensiones destinadas a los nobles sobre el real patrimonio dibuja el siguiente perfil. El año 1601 las 40.755 £ satisfechas suponían el 39 % de los ingresos (102.291 £) y el 45 % de los gastos (89.490 £). Cierto es que, en aquellos momentos, la corona disponía de un colchón o superávit de casi 13.000 £ que muy pronto se iba a esfumar. Treinta años antes, en 1572, las 11.843’5 £ dedicadas a pensiones representaban el 19 % de los ingresos (61.513 £) y el 29 % de los gastos (40.712 £). El impacto, pues, de los préstamos y las mercedes de la nobleza para el real patrimonio en 1572 era considerablemente menor, mientras que el superávit era ostensiblemente mayor: casi 21.000 £, esto es, casi un 60 % más que en 1601.

He aquí la relación de los magnates que recibieron 500 £ o más el año 1601 por orden del rey: Lorenzo Suárez de Figueroa, duque de Feria, y D. Beltrán de la Cueva, duque de Alburquerque, percibieron, respectivamente, 9.545 £ y 7.001 £, 4 sueldos y 6 dineros como retribución por su cargo como virreyes, el primero, de Cataluña, y, el segundo, de Aragón; Da Francisca y Da Guiomar de Montcada, hijas del Ier marqués de Aitona (2.833 £, 6 sueldos y 8 dineros); las tres hermanas de D. Francisco de Aragón Folch de Cardona, el difunto IV duque de Segorbe (2.200 £);D. Carlos Francisco de Borja, VII duque de Gandía (1.405 £, 11 sueldos); D. Antonio de Coloma y Saá, II conde de Elda (1.050 £)291; los descendientes de Da Margarita de Borja, hija de D. Juan de Borja, III duque de Gandía (1.000 £); el noble aragonés D. Enrique de Palafox (930 £); D. Juan Boil de Arenós, señor de Bétera292; D. Alonso Sanoguera y D. Álvaro de Vich, cada uno de ellos (666 £, 13 sueldos, 4 dineros); D. Juan de Cardona y Requesens, barón de Sant Boi y almirante de Felipe II (630 £); y, por último, el inevitable D. Francisco de Sandoval y Rojas, duque de Lerma (500 £)293.

Las aspiraciones económicas de los nobles no eran, ni de lejos, lo limitadas que imaginamos: el patriciado no solo vivía de los intereses que les brindaban los préstamos privados y públicos, y la nobleza terrateniente no únicamente nutría sus arcas de derechos feudales, monopolios y arrendamientos294. Ningún hidalgo, caballero, noble o aristócrata desdeñaba un buen negocio cuando lo tenía ante sus ojos295. Ninguno paseaba por las calles una dignidad usada y raída porque el honor de la familia no pudiera soportar tratos mercantiles «infamantes» o actividades manufactureras «degradantes». Estas son figuraciones literarias que en absoluto representan la realidad296. Y precisamente por ello resulta tan laborioso tratar de reconstruir las economías nobiliarias. En unos casos hay que partir de unos escenarios y en otros de otros distintos. Y, aun así, las sorpresas siempre aguardan al historiador a la vuelta de la esquina. Los magnates no eran demandantes netos de crédito. También prestaban dinero y poseían títulos de renta que solían utilizar –es un ejemplo de lo que veremos más adelante– para constituir dotes297. Los patricios también poseían tierras y bienes inmuebles, y podían ser titulares de derechos dominicales298.

En consecuencia, a la hora de abordar las economías nobiliarias, haríamos bien confeccionando un cuestionario o protocolo de actuación abierto y común para todos los casos, porque, en el fondo, el problema no deriva de la diversidad de las fuentes de ingresos, sino del número de individuos que vayamos a computar y de los cortes cronológicos que debamos realizar para conformar las dimensiones económicas precisas de la «casa noble». Habremos, pues, de abrir una o varias columnas para el conjunto de los derechos dominicales o feudales que, según Casey, constituían la base rentística de la aristocracia valenciana –a diferencia de Castilla, donde las «propiedades», es decir, los arrendamientos de tierras, inmuebles y servicios cumplían este papel299– y comprobar, además, si, en efecto, duplicaron su cuantía durante la segunda mitad de la centuria en todos los casos300. Tendremos que ocuparnos, asimismo, de los censos enfitéuticos: su naturaleza, si se cobraban de verdad o si se habían convertido en un mero emblema de la propiedad compartida, su grado de devaluación y si hubo o no algún tipo de movimiento en orden a la transformación de los censos en dinero por los censos en especie o las particiones de frutos, desde luego no del mismo nivel y entidad que el que se produciría después de la expulsión de los moriscos301.

También habrá que revisar muy detenidamente el régimen de explotación y el beneficio económico derivado de la explotación de la «reserva», de las tierras y los huertos de los señores, de sus bienes inmuebles, de sus monopolios y regalías. Porque no tiene, ni mucho menos, las mismas consecuencias económicas el arrendamiento anual mediante subasta o puja de una casa, de un molino harinero, de una tienda o del albergue dedicado al burdel o públic, que la compleja explotación de los trapiches azucareros de la huerta de Gandía por parte de los duques302, circunstancia esta que acabó convirtiendo a la familia Borja en, tal vez, los más importantes empresarios madereros del segundo tercio del siglo XVI303. Y, por descontado, deberán ser computados los ingresos procedentes de toda actividad mercantil o empresarial, ventas de todo tipo, dotes304, réditos del capital, emolumentos por el desempeño de un oficio público, vacantes de derechos patronales, rentas procedentes del disfrute de alcaidías y encomiendas, créditos solicitados, pensiones y recompensas de la corona, ingresos extraordinarios, etc.

El territorio de los gastos es, por así decir, inabarcable; o casi. Aunque en este apartado de la economía nobiliaria cabría mencionar cientos de causas distintas, los principales gastos de la nobleza, aparte del mantenimiento de su costoso tren de vida, procedían del servicio al rey, la constitución de dotes, el sostén de costosas estructuras administrativas y judiciales para hacer frente a sus obligaciones como señores jurisdiccionales y a la litigiosidad derivada de herencias, transmisión de propiedades y de títulos305. Debo subrayar que el servicio a la corona –del tipo que fuere– nunca era una opción y, siempre, de forma sistemática, daba lugar a copiosos desembolsos306. Servir al rey hasta «dar la propia vida» (l’impôt de sang)307 no solo era un mecanismo de ascenso social –que, desde luego, lo era– sino la forma concreta que adoptaba en el Antiguo Régimen la contribución la nobleza a las cargas del Estado308. En Valencia no había venalidad de oficios, a diferencia de Francia309. Así pues, la pequeña nobleza, y, sobre todo, los candidatos a noble, apenas tenían ocasión de invertir nada adquiriendo oficios o cargos «ennoblecedores». Pero en sus lastimeras peregrinaciones a la corte, en la edición de sus curricula familiares, en el pago de representantes y procuradores, en la manutención de un servicio digno o compensando la cortedad e impagos de sus emolumentos, el noble podía gastar casi tanto como si hubiera tenido que comprar su oficio público. También hay que considerar que el modo de vida –internacional, nacional, local, rural, urbano, anfibio, etc.– de un magnate o de un patricio no era el mismo y, según fuera uno u otro, el abanico de gastos que podía generar era tan distinto como crecientemente oneroso.

Vínculos y dotes: concentración, destino y exclusión

El patrimonio, su complexión histórica y su transmisión, constituye el núcleo de cualquier estudio sobre las economías nobiliarias. El punto de partida tendría que ser material y jurídico, pero el objetivo final debería ser social y antropológico310. Me refiero, por supuesto, a una situación ideal, porque, en este campo, estamos muy lejos de haber iniciado el camino y todavía más de haber alcanzado la meta. Aun así, conocemos aspectos relevantes del problema. Creemos, p. e., que los mecanismos de protección patrimonial son inseparables de la aspiración a la perpetuación y a la memoria que caracteriza a la nobleza311, y, en consecuencia, estaríamos dispuestos a creer que los fideicomisos, los vínculos y los mayorazgos se dieron en toda Europa, más o menos de igual forma y más o menos al mismo tiempo. Pero esto no es así. Enrique Soria Mesa nos ha mostrado que, a diferencia de las fundaciones bajomedievales, las que se acogieron a la legislación sobre mayorazgos emanada de las Cortes de Toro (1505) pertenecían a grupos sociales que poseían el nivel económico y social requerido, pero no necesaria ni mayoritariamente a la nobleza. El mayorazgo fue, pues, una vía ancha de acceso no restringido a la estabilidad legal de los patrimonios por la que circularon nobles de todas las condiciones y ricos de todas las extracciones312.

Tampoco es cierto que la nobleza europea abrazase al unísono las ataduras patrimoniales y la exclusión de la herencia de mujeres y segundones como garantía de la preservación y auge del linaje. El intento de introducir en Rusia la vinculación a través de la Ley de Herencia Única (1714) fue altamente impopular entre una nobleza que aspiraba a continuar distribuyendo la herencia entre todos los hijos. De ahí que la norma fuera derogada por Ana Ivánovna tras el «golpe» contra el Consejo Privado de marzo de 1730. Los junkers prusianos y los nobles daneses no comenzaron a admitir la posibilidad de vincular hasta el final de la Guerra de los Siete Años (1756-1763)313. Aun así, la práctica no se generalizó allí hasta el siglo XIX. Por otra parte, aunque en la Francia meridional ya existía cierta tradición fidéicommissaire, las vinculaciones y los fideicomisos parecen haber atravesado los Alpes con posterioridad al año 1600. En esta fecha comienzan a documentarse excepciones al reparto igualitario en Polonia y los primeros fideikommiss en Bohemia. El denominado Strict Settlement –o «asignación escricta», una forma específica de vínculo– aparece en Inglaterra con posterioridad a la restauración estuardiana (1660) como instrumento para la consolidación de grandes dominios territoriales314.

Si la vinculación patrimonial y sus prácticas asociadas –exclusión de los hijos menores, fijación de la línea hereditaria, cómputo del potencial dotal, determinación del destino de los restantes descendientes, etc.– se dieron y consolidaron en alguna región de Europa durante el siglo XVI esta no fue otra que el Mediterráneo, comenzando por Italia, donde la práctica de la fraterna315 había venido preservando los patrimonios nobles venecianos a costa de dejar tras de sí un reguero de nobles solteros. También allí, especialmente en las comarcas centro-italianas, en Nápoles y en Sicilia, tierras de vastos latifundios316, se ensayaría la vía de la fideicomissa, al igual que en la Francia del sur y en la Península Ibérica317. Si algún lugar en Europa merece el primer lugar en el desarrollo legislativo de la inmovilización patrimonial y las prácticas de exclusión hereditaria este es, sin duda, la Corona de Castilla con la legislación sobre mayorazgos emanada tempranamente de las Cortes de Toro y bien conocida gracias al clásico de Bartolomé Clavero318. En Valencia no poseemos una institución, pero el estudio de Pascual Marzal nos ha ayudado a comprenderque no era necesario el desarrollo de legislación ad hoc para que este doble mecanismo de ascenso y de consolidación social de los linajes –en nuestro caso, el llamado vínculo– fuera no solo posible, sino también mucho más dúctil, plástico y adaptativo que otros y, desde luego, que el castellano.

Si descontamos el estudio de Marzal319, una importante monografía de Jorge Catalá Sanz320, y varias decenas de noticias dispersas, no disponemos para la Valencia del Quinientos de un estudio tan ambicioso como el que Adela Fargas ha llevado a cabo sobre la Cataluña del s. XVI321, siguiendo la estela de las investigaciones pioneras de James Amelang322. Fargas considera la segunda mitad de la centuria como la edad dorada de los privilegios de exclusión, así como el período clave de consolidación de la normativa sobre las relaciones familiares patrimoniales. Sin embargo, lo más sobresaliente de su tesis no son estas evidencias –que solo hasta cierto punto serían trasladables a Valencia– sino la constatación empírica de que existe un circuito cerrado de impulsos retroalimentados formado por la concentración de los recursos patrimoniales y económicos, y las posibilidades de aprovechamiento de las oportunidades extraeconómicas de ascenso social323. Dicho de otro modo: dado el contexto de incertidumbres de todo tipo en el que se desenvolvía la vida entonces, las familias que entraban en el ascensor de la pirámide social estaban obligadas a concentrar todos sus esfuerzos económicos y patrimoniales en el heredero único o universal con el fin de propiciar la consolidación del linaje y, a largo plazo en todo caso, un escenario favorable a las expectativas sociales de los hijos menores y de las hijas hembras324. Dentro de esta aspiración –que lo es más de refuerzo del parentesco que de simple consecución o acumulación de poder325– se articularon las estrategias de contacto y de vinculación familiar que solían resolverse mediante la negociación dotal –en parte compensación por la exclusión de la herencia; en parte contribución económica a la nueva alianza o a la renovación de la ya existente– y de matrimonio326.

De aquí se derivan dos, tres o cuatro consecuencias importantes. Puesto que el destino de las hijas –o de alguna de ellas en particular– es, por así decir, una de las claves del ascenso social y de la consolidación del linaje entero, la dote a la fuerza tiene que ser uno de los grandes –y, en ocasiones, el mayor– condicionante del vínculo327. La dote no es un simple reflejo del estatus, como cabría presumir de su contextualización histórica dentro de un sistema patrimonial cerrado y de limitado acceso al mercado del crédito. La dote también es un indicador del estado del «mercado matrimonial» y de las tensiones derivadas de la competencia ascensional. Así pues, en momentos de fuerte tensión ascendente, o en el seno de estrategias exo e hipergámicas, las dotes serán más cuantiosas que durante los períodos de mayor estabilidad –de menor competencia dentro del mercado del matrimonio, si se prefiere– o en el seno de negociaciones endo e hipogámicas328. La dote, en tercer lugar, compromete necesariamente el vínculo, bien sea porque exige dinero líquido, propiedades, bien valores o bien intereses de los préstamos solicitados con tal motivo. Y ya, por último, el sistema más adaptativo dentro de los fideicomisarios probablemente sea el más adecuado para resolver las contradicciones de las estrategias de parentesco desplegadas por la élite social en la Europa moderna.

Como ya se ha indicado, el entorno jurídico de la vinculación y sus características más sobresalientes en la etapa foral y postforal son conocidas gracias a los estudios de Pascual Marzal y Jorge Catalá. Sabemos que en Valencia no fue necesario el desarrollo de una doctrina específica, como la derivada de Toro (1505) en Castilla, sino que bastó la foránea del derecho común y los fueros que regulaban la herencia; que aquí era más fácil vincular que en la Meseta, pues bastaba una simple autorización judicial; y que las limitaciones legales para hacerlo eran considerablemente menores, pues el vínculo podía abarcar la totalidad de los bienes. La contrapartida –si las cosas se contemplan desde este punto de vista– era que el vínculo estaba más comprometido y expuesto a la presión de cada generación, especialmente por parte de las hijas casaderas, que el mayorazgo castellano329. En palabras del prof. Catalá: «… la jurisprudencia acabó restringiendo la prestación de alimentos a los hijos o nietos del poseedor, así como a sus colaterales en primer y segundo grados –descontadas las hijas o nietas y las hermanas, de cuyas dotes debía responder el vínculo. Los pleitos a que dio lugar la obligación de alimentar a familiares fueron numerosísimos… Con razón puede decirse, por tanto, máxime considerando las enormes sumas de capital comprometidas por la nobleza en sus enlaces matrimoniales, que la constitución y restitución dotal supuso uno de los problemas jurídicos de mayor entidad en la Valencia moderna, agravado por la recurrente falta de liquidez nobiliaria»330.

No conocemos con precisión los patrimonios de la nobleza valenciana331; tampoco las dotes. Huelga decir que ignoramos el impacto de las segundas sobre los primeros, el contexto económico, social y jurídico de cada coyuntura dotal específica, las políticas de parentesco dentro de las cuales se jugó con el potencial dotal o la combinación de mecanismos de destino y mecanismos de exclusión dentro de las estrategias de ascenso social o de perpetuación del linaje para el conjunto de la nobleza valenciana en sus cortes vertical (nobleza rural / patriciado; magnates / caballeros / ciudadanos; etc.) y horizontal (nobleza de sangre o de raza / nueva nobleza; oligarquía / notables, etc.). Ahora bien, los estudios de Pascual Marzal y de Jorge Catalá nos autorizan –así lo creo– a contemplar como una especie de compensación histórica a gran escala –ya haya sido promovida por las propias familias o por la jurisprudencia– el sistema vinculador agnaticio, con exclusión perpetua de las mujeres332, y el triunfo de la dote sobre el vínculo, en caso de colisión entre ambas instituciones333. Cierto es que es mucho lo que todavía debemos averiguar sobre las dotes del XVI, acerca de su impacto sobre los vínculos patrimoniales y la economía nobiliaria, sobre la huella que haya podido dejar el llamado «privilegio marital» en el juego de las negociaciones familiares y de parentesco334, o sobre el potencial, estilo y coyunturas dotales de los distintos estratos y segmentos de la nobleza valenciana.

Pero lo poco que conocemos sobre el tema, gracias al profesor Catalá, nos permite vislumbrar que el Quinientos fue una centuria en la que los segmentos más altos de nobleza valenciana tal vez tuvieron que dedicar a la constitución de una dote el equivalente a la mitad, aproximadamente, de la renta señorial anual de uno de los miembros del grupo que venimos identificando con la letra β, es decir, uno de los «veinte». Eliminando las dotes foráneas de su muestra, Catalá ha evaluado el valor medio de una dote nobiliaria del XVI en 8.829 £. Ahora bien, deflactada esta cifra para el conjunto del período moderno (= 15.945 £), la dote nobiliaria estándar en el Quinientos habría sido un 16’3 % inferior a la suma mediadotal de la centuria siguiente (= 19.041 £), aunque representara casi el doble de lo que sería una dote «media» valenciana, también deflactada, en el siglo XVIII (= 8.911 £)335. Con independencia de que la contemplación de las cifras correspondientes al Seiscientos permita matizar –y mucho– la «bancarrota de los señores»336, todo parece indicar que el XVI y el XVII fueron dos centurias de fuertes tensiones en el mercado matrimonial y en el de las expectativas de promoción y/o permanencia social, especialmente si se compara la entidad de sus dotes nobiliarias con aquellas que fueron constituidas en el XVIII. Esto mismo podría predicarse de la primera mitad del XVI respecto de la segunda mitad, pues, entre 1501 y 1550 –excluida la suma excepcional que aportó Magdalena Centelles al matrimonio con Carlos de Borja– la dote nobiliaria media deflactada alcanza las 14.521 £ –rozando, pues, la renta señorial media de los β– frente a las 9.902 £ del período 1551-1600.337

Casi la mitad de las dotes nobiliarias valencianas quinientistas analizadas por Catalá estaba constituidas por títulos de deuda, es decir, por censales (48’4 %). Esta proporción irá reduciéndose durante el XVII (hasta el 43 %) para caer en picado en el transcurso del XVIII (14’5 %). Los bienes raíces, en pura lógica vinculadora, no aparecen. Como no podía ser de otro modo, surgirán de manera tímida en el XVII (10’4 %) para superar, en el XVIII, la cuarta parte de la masa dotal (28’7 %). Aunque el dinero líquido apenas representaba la quinta parte de la dote (18’2 %), este agregado estaba llamado a reducirse al 9 % en el XVII y al 10 % en el XVIII. Con los muebles y las alhajas sucede lo inverso: solo el 8’75 % del valor de las dotes del XVI se alcanza con estos bienes, mientras que, en el XVII, se rozará el 11 % (10’7 %) y, un siglo después, se superará la tercera parte de la estimación de la masa dotal (33’64 %). El resto de la dote, compuesta por «derechos varios», casi representa la cuarta parte de las dotes del XVI (24’75 %) y del XVII (26’85 %), aunque apenas un 13’25 % de las del XVIII338.

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507 p. 46 illustrations
ISBN:
9788491332336
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