La democracia en Venezuela: un proyecto inconcluso

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El nacimiento de la república federal (1811)

Cuando el Congreso Nacional constituyente reunido en Caracas toma la decisión de fundar una república el 5 de julio de 1811, culminan tres siglos de monarquía española en tierra venezolana. Los criollos han abrazado la causa republicana y optan por decidir sus asuntos autónomamente, como ya lo han hecho antes los fundadores de los Estados Unidos de América y los franceses, que han encendido una revolución. ¿Es la democracia el sistema de Gobierno que anima a los criollos venezolanos a fundar una república? ¿Es el liberalismo el cuerpo de ideas que insufla el proyecto democrático?

El Congreso le encarga al doctor Juan Germán Roscio la redacción del Acta de la Independencia. Entonces Roscio, que era católico hasta los tuétanos, invoca a Cristo en el encabezado del documento y afirma:

Nosotros los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios y ratificándole en el momento que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres creyendo y defendiendo a la santa católica y apostólica religión de Jesucristo, como el primero de nuestros deberes (…) (Arráiz Lucca, 2012: 127).

Lo primero: este sesgo confesional en la creación de la República de Venezuela fue corregido luego en la Constitución Nacional de 1830, la de Valencia, cuando el constituyente no expresó su credo, acorde con el principio laico que comporta el republicanismo liberal. Entonces, el constituyente no invocó a Cristo, como sí lo hace Roscio tanto en el Acta de la Independencia como en la primera Constitución Nacional de la República, la aprobada por el Congreso Nacional el 21 de diciembre de 1811, redactada por él, Francisco Javier Ustáriz y Francisco Isnardi.

Lo segundo: la expresión «Provincias Unidas de Venezuela» es claramente federal. No podía ser de otra manera, ya que las provincias gozaban de una notable autonomía entre ellas, más allá de que a partir de 1777 con la creación de la Capitanía General de Venezuela se fundara una instancia superior e integradora para cada una de ellas, pero entre ellas no podía haber preeminencia alguna. De tal modo que el federalismo, como bien lo apuntó Caracciolo Parra Pérez, forma parte de nuestra tradición histórica provincial y no, como algunos han creído, que el centralismo autoritario es el único sol de nuestro pasado hispánico.

Es fácil inferir que, siendo una monarquía el sistema de Gobierno que tuvimos durante tres siglos en Venezuela, invocando el Derecho Divino de los Reyes, el centralismo autoritario estaba a la orden del día, cuando en verdad los gobernadores de provincia gozaban de una significativa autonomía y, además, estaban obligados a hacer vida política con los cabildos, donde los criollos llevaban la voz cantante y no pocas veces le torcían el brazo al gobernador imponiendo sus criterios. Encima, el gobernador tenía sobre su cuello la espada de Damocles del juicio de residencia que, con toda seguridad, se instauraría al final de su mandato y determinaría su presente y futuro. De tal modo que, aun gozando de autonomía, el gobernador respondería por sus actos ante la corona.

Evidentemente, este tema será central, ya que la argumentación que se esgrimirá en adelante y hasta nuestros días apunta al centralismo autoritario del esquema monárquico colonial, cuando en verdad fue, por decir lo menos, distinto. Siempre se ha dicho que Roscio y Ustáriz se inspiraron en la Constitución de los Estados Unidos y es cierto, pero suele olvidarse que la federación de nuestra primera Constitución recoge nuestra tradición histórica provincial, como ya hemos dicho; de modo que no solo el texto constitucional norteamericano los inspira sino la atención a nuestra propia realidad provincial.

Volvamos al Acta de la Independencia, al párrafo siguiente, donde se especifica todavía más el carácter federal de la república que se está creando. Se lee:

(…) declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son y deben ser, de hoy más de hecho y de derecho, estados libres, soberanos e independientes, y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la corona de España, o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente, tiene pleno poder para darse la forma de Gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos (Arráiz Lucca, 2012: 132).

Como vemos, las antiguas provincias son consideradas ahora «Estados libres», que se confederan claramente y forman una unión. No hay espacio para la ambigüedad en cuanto al federalismo del acta, que luego también es recogido en el texto propiamente constitucional. En este, por su parte, queda claramente establecido que forman parte de la unión las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, con lo que queda establecida la organización político-territorial. Coro, Maracaibo y Guayana, para la fecha, estaban en manos realistas. El régimen electoral fue censitario: hombres, más de 21 años, propietarios. El período de los diputados en la Cámara de Representantes fue de cuatro años; el de senadores, seis. El del Poder Ejecutivo fue de cuatro años y se acogió el sistema del triunvirato, vigente desde la conformación del Gobierno que se constituyó a partir del 19 de abril de 1810. Nada se dice sobre la reelección del Poder Ejecutivo.

Recordemos que ante la abdicación forzada de Fernando VII, por voluntad de Napoleón Bonaparte, el Cabildo caraqueño optó por no reconocer al rey francés y se declaró fiel al suyo, alegando que la soberanía había sido entregada en manos del rey español y no en las del francés, quien la había tomado ilegítimamente. De allí la necesidad de formar un Gobierno, como en efecto se hizo, en nombre de la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII. Ese Gobierno acogió desde el primer momento una fórmula extremadamente democrática: el triunvirato. Un titular presidía el Gobierno durante cuatro meses del año, mientras los otros dos titulares estaban al tanto de los asuntos de la administración. Un Gobierno colegiado, forzosamente consultivo entre tres, lo que revela un espíritu colaborativo que responde a un desiderátum democrático indudable. Se comparte el poder, y se ejerce en consulta.

De acuerdo con la costumbre de la época los ciudadanos que formaban la república, y que ejercían el derecho político del sufragio, eran hombres y propietarios. En otras palabras: una oligarquía. Una república de propietarios. Por supuesto, desde el punto de vista democrático fue un avance notable: las autoridades no se instituían por leyes hereditarias monárquicas, ni se invocaba a Dios para ello, sino que eran electas por un grupo preciso de la sociedad: los hombres mayores de 21 años y propietarios de un bien raíz o su equivalente en moneda. Se había dado un paso adelante: las leyes hereditarias de la monarquía que invocaban a Dios quedaban de lado. Volvamos ahora a un tema que dejamos pendiente.

¿Asumimos el Acta de la Independencia como nuestra primera Constitución? ¿Podemos hacerlo? ¿Tiene fundamento? No es en puridad de criterios una constitución, pero sí es la manifestación príncipe de un acto fundacional, lo que la erige como un acto constitucional. De tal modo que en perfecta lógica jurídica no puede ser analizada como tal, pero en correspondencia con su significación histórica sí, ya que es en ella en donde se estampa por primera vez la voluntad de una nación de constituirse en república. Conviene recordar que la primera acta de independencia de la América española es la de Venezuela; le siguen las de Colombia (1813), México (1813), Argentina (1816) y Chile (1818), luego las restantes, con diversas particularidades. Días después del acta, Roscio redacta un texto más amplio y explicativo que se titula «Manifiesto que hace al mundo la Confederación de Venezuela en la América Meridional de las razones en que se ha fundado su absoluta independencia de España, y de cualquiera otra dominación extranjera. Formado y mandado publicar por acuerdo del Congreso General de sus Provincias Unidas» y abunda en razones, aludiendo siempre al carácter federal de la república que se acaba de constituir.

La vigencia de esta Constitución Nacional de 1811 fue efímera, ya que Miranda capitula ante Monteverde el 24 de julio de 1812 y los realistas recobran el mando. No obstante, la fugacidad de la carta magna fundacional le da pie al joven Simón Bolívar para redactar su primer texto político de importancia: el Manifiesto de Cartagena, donde hace de la Constitución de 1811 el epicentro de su argumentación y, además, le permite pronunciarse acerca del centralismo y en contra del federalismo, pieza fundamental de sus ideas políticas desde entonces y hasta su muerte, en 1830. Afirma:

De lo referido se deduce que, entre las causas que han producido la caída de Venezuela, debe colocarse en primer lugar la naturaleza de su Constitución; que, repito, era tan contraria a sus intereses como favorable a los de sus contrarios. En segundo, el espíritu de misantropía que se apoderó de nuestros gobernantes. Tercero, la oposición al establecimiento de un cuerpo militar que salvase la república y repeliese los choques que le daban los españoles. Cuarto, el terremoto acompañado de fanatismo que logró sacar de este fenómeno los más importantes resultados; y últimamente, las facciones internas que en realidad fueron el mortal veneno que hicieron descender la patria al sepulcro (Franceschi, 2012: 82).

Como vemos, la Constitución Federal es la primera piedra del argumento para explicar la pérdida de la Primera República. El argumento no tiene peso, ya que a Miranda se le habían dado poderes absolutos, designándosele Generalísimo y, en consecuencia, la guerra no tenía que perderse por causas burocráticas atribuibles al texto constitucional. Las causas fueron otras. No obstante, es evidente que Bolívar aprovecha la circunstancia para abogar por su proyecto no federalista. Este es un hecho de la mayor importancia, ya que no solo sostuvo este credo hasta el momento de su fallecimiento por tuberculosis en Santa Marta, sino que influyó decisivamente en el derrotero centralista que tomó Venezuela, a contrapelo de su tradición histórica provincial y del exitosísimo resultado que el federalismo iba tomando en los Estados Unidos de América.

 

Bolívar va a dar otra vuelta de tuerca en contra del federalismo en el discurso ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819. Entonces, abona sus diatribas en contra y afirma:

Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación en nuestro Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en libertad y se alimenta de pura libertad; lo diré todo: aunque bajo muchos respectos este pueblo es único en la historia del género humano, es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas (Arráiz y Mondolfi, 2001: 30).

Bolívar era un maestro en estas vueltas retóricas: hace el más grande elogio de los Estados Unidos y se pregunta cómo han podido llegar a tanto si su régimen es federal. No se pregunta si no han llegado a tanto porque su régimen es federal, precisamente. Le parece complicado el régimen federal y ciertamente lo es, pero: ¿no es esa trama la que teje un equilibrio de poderes que dificulta la arbitrariedad? Sin la menor duda, pero en 1819 el Libertador no estaba para complicaciones, quería una constitución simple, expedita, que le permitiera el mando sin mayores complejidades para enfrentar la guerra. Y volvemos a la pregunta anterior: ¿cómo el sistema federal atenta contra la eficacia guerrera? En nada. De hecho, la potencia militar más grande que ha conocido la humanidad es la de los Estados Unidos de hoy, y su régimen sigue siendo federal, y así mismo han ganado unas cuantas guerras en el siglo XIX y XX; de tal modo que la complejidad federal no puede ser óbice para la eficiencia militar. En cambio: ¿es el centralismo una piedra en el zapato para la democracia? Mientras mayores sean los trámites dialogales y de negociación para la toma de decisiones, crecerá con mejor salud el espíritu de la democracia. Allí están las democracias parlamentarias europeas del siglo XX y XXI como ejemplo.

Volvamos al comienzo: es una paradoja elocuente que la República de Venezuela naciera abrazando el federalismo y creciera embarcada en el centralismo. La explicación de semejante cambio se emblematiza en un apellido: Bolívar. Pero no estaba solo en esto el Libertador, muchos pensaron entonces (y ahora) que el centralismo es preferible al federalismo. Incluso, cuando terminó de imponerse la descentralización política y administrativa en 1989, gracias al acuerdo pactado entre Carlos Andrés Pérez y Eduardo Fernández alrededor de la Copre (Comisión para la Reforma del Estado), se hizo en contra del statu quo que formaban los partidos políticos imperantes. Tanto para el federalismo rosciano como para el centralismo bolivariano el odre, el nido, la nuez es el pensamiento liberal; en el caso de Roscio imantado por el catolicismo, en el caso de Bolívar por el rousseaunianismo y el bonapartismo.

Sacude pensar que en buena medida estas dicotomías están vivas entre nosotros y que el desacuerdo ha sido el signo del crecimiento de la república desde su fundación, salvo en períodos en los que las fuerzas políticas pactaron acuerdos de convivencia, o la hegemonía de un sector imperó y contribuyó con el desarrollo económico adoptando un programa liberal. En cualquier caso, la República de Venezuela nació federal y se tornó central, hasta que con la Federación de Juan Crisóstomo Falcón intentó regresar a sus orígenes federales, sin grandes éxitos, como veremos en su momento.

El centralismo bolivariano y la Constitución de 1819

La entrada triunfal de Simón Bolívar a Caracas el 6 de agosto de 1813, procedente de occidente, coincide con las victorias de Santiago Mariño en oriente. Muy pronto ambos encuentran una reacción realista importante, y en junio de 1814 José Tomás Boves derrota a las fuerzas patriotas, la restauración de la república se pierde y sus generales se avientan al exilio. Aunque Bolívar pensó acerca del tema constitucional y se propuso una constitución nacional distinta a la de 1811, lo cierto es que en medio del fragor de la guerra no hubo tiempo para hacer mayores adelantos, más allá de haberle encargado a Francisco Javier Ustáriz el cometido y participarlo al Congreso de Nueva Granada. Luego, con el desembarco del ejército comandado por Pablo Morillo en Carúpano el 3 de abril de 1815, la república terminó de quedar bajo las aguas y Venezuela regresó enteramente a manos españolas, salvo en los reductos de resistencia que José Antonio Páez, Manuel Carlos Piar y Francisco de Paula Santander (en los llanos de Casanare) mantuvieron en sus reinos.

La urgencia guerrera en 1816 ocupa a Páez enteramente en sus territorios, donde el ejército realista penetra sin vencerlo; lo mismo ocurre en 1817 con Piar en Angostura, mientras Bolívar regresa de su exilio jamaiquino y haitiano y recupera el mando, previo fusilamiento de Piar el 16 de octubre de 1817. Antes, el 8 de mayo de este año, tiene lugar el Congreso de Cariaco, un hecho que cierta historiografía pasa por debajo de la mesa, pero que a los efectos del proyecto federal es de la mayor importancia, tanto por ser un intento de recuperación del federalismo como por hacer evidente la magnitud de sus enemigos.

Está de vuelta en Venezuela el presbítero chileno José Cortés de Madariaga, después de tres años de cárcel en Cádiz, y el sacerdote, como sabemos, fue personaje central de los hechos del 19 de abril de 1810, en el famoso balcón. El canónigo le propone a Santiago Mariño regresar al esquema federal de la Constitución de 1811 y a este le parece bien, ya que era más proclive a cualquier forma constitucional que mejorara su situación en desmedro de la de Bolívar, con quien tenía una situación de tirantez silenciosa. Deciden, entonces, organizar el Congreso (entre el 8 y el 9 de mayo de 1817) y nombrar autoridades sobre la base de las instituciones de seis años antes. Se forma un triunvirato integrado por Fernando Rodríguez del Toro, Francisco Javier Mayz y Simón Bolívar (sin consultarle, obviamente). Mariño es designado jefe supremo del Ejército y Luis Brión de la Armada. En la asamblea estaban presentes Francisco Antonio Zea, Diego Bautista Urbaneja, Luis Brión, Manuel Isava, Diego Vallenilla, Francisco Xavier y Diego Alcalá, Manuel Maneiro, Francisco de Paula Navas y, por supuesto, Cortés de Madariaga.

En el acta que se levanta el 8 de mayo de 1817, evidentemente escrita o dictada por Cortés de Madariaga, dada la reiterada invocación de la divinidad, se lee:

Que desde este día reasumimos el carácter nacional representativo a que hemos sido restituidos, por el eminente general Santiago Mariño, procediendo este en nombre del Jefe Supremo de la República, el digno ciudadano Simón Bolívar y el suyo propio, como segundo jefe encargado al presente de las riendas del Gobierno. Y hacemos saber a todo el pueblo de la Confederación invocando al Ser Supremo como testigo de la pureza y honradez de nuestras intenciones, que desde hoy se halla restablecido el Gobierno Federal de la República de Venezuela, en sus tres departamentos legislativo, ejecutivo y judicial, para el debido despacho de los negociados que respectivamente les corresponden (Franceschi, 2012: 117).

Bolívar en cuanto se enteró de la ocurrencia del Congreso y del proyecto federal, lo desechó rotundamente con su silencio. En carta fechada el 6 de agosto de 1817 y desde Angostura, Bolívar se dirige a Martín Tovar Ponte, su viejo amigo, y le dice que por fin se cuenta con «Guayana libre e independiente» y le relaciona lo que esto significa para el futuro de sus proyectos in pectore. En cuanto a Cariaco, afirma:

El canónigo restableció el Gobierno que tú deseas y ha durado tanto como casabe en caldo caliente. Nadie lo ha atacado y él se ha disuelto por sí mismo. En Margarita lo desobedecieron; en Carúpano lo quisieron prender; a bordo lo quisieron poner en un cañón, se entiende para llevar azotes; aquí ha llegado y aún no se le ha visto la cara porque sus individuos se dispersaron, no de miedo sino de vergüenza de que los muchachos lo silbasen. Yo he usado la moderación de no haber escrito ni una sola palabra, ni de haber dicho nada contra el tal Gobierno federal y, sin embargo, no ha podido sostenerse contra todo el influjo de la opinión. Aquí no manda el que quiere sino el que puede (Bolívar, 1950: 254).

Como era de esperarse, Bolívar desaprobaba con su silencio el proyecto federal de Cortés y Mariño. Si en 1812 al federalismo lo atajó un contradictor tenaz, ahora el mismo seguía en su negación. Curiosamente, se ha dicho que el centralismo de Bolívar era netamente caraqueño, mientras el federalismo de los otros era provinciano, pero si bien puede haber algo de cierto en esto, vemos cómo Tovar, más caraqueño y mantuano imposible, se inclinaba por el federalismo.

En 1818 llega la Legión Británica a Margarita y Angostura y entonces Bolívar, de acuerdo con Santander, teje su proyecto neogranadino. Antes, el 15 de febrero de 1819, se constituye el Congreso en Angostura bajo la impronta de Bolívar. Se redacta una nueva Constitución Nacional que, naturalmente, ya no es federal. Bolívar pronuncia el discurso inaugural del Congreso y presenta su proyecto de Constitución Nacional. Entonces, afirma:

La continuación de la autoridad en un mismo individuo, frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente (Franceschi, 2012: 129).

El joven caraqueño es electo presidente de Venezuela y de inmediato prepara su ejército para invadir el territorio de Nueva Granada y liberarlo de la dominación española. Así lo hace, y el 7 de agosto destroza al ejército español en la batalla de Boyacá, con lo que queda sellada la independencia de Colombia. De inmediato, toma cuerpo en la mente del Libertador la idea de crear una sola república, y así lo plantea ante el Congreso reunido en Angostura el 11 de diciembre. Este Congreso, seducido por la proposición bolivariana, dicta la Ley Fundamental de la República de Colombia, el 17 de diciembre de 1819, creándose así una sola República de Colombia con los departamentos de Venezuela, Quito y Cundinamarca, cuyas capitales serán Caracas, Quito y Bogotá. La Ley Fundamental ordena la reunión de un Congreso en Cúcuta en enero de 1821. A este Congreso se le encarga la redacción de la Constitución Nacional de Colombia, señalándole el camino la ya promulgada Constitución Nacional de la República de Venezuela en Angostura, el 15 de agosto de 1819.

La Constitución de 1819 es de impronta bolivariana y, en consecuencia, es centralista. Bolívar se expresó muy claramente en contra del federalismo de la Constitución de 1811. El Congreso de Angostura no fue exclusivamente electo con objetivos constituyentes, ya que tomó decisiones previas, pero sí se abocó a la redacción del texto constitucional, lo que nos conduce a afirmar que su naturaleza no fue constituyente en el sentido expreso. Estuvo compuesto por 26 de los 30 diputados electos y se extendió desde el 15 de febrero de 1819 hasta el 20 de enero de 1820. El sistema electoral escogido fue el censitario, sobre la base de la condición de ciudadano activo. En tal sentido, votaban los varones mayores de 21 años, que supiesen leer y escribir, que fuesen propietarios. El período presidencial se estableció en cuatro años, sin reelección inmediata, pero sí con un período de por medio. La organización político-territorial comprendió diez provincias: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo.

 

Siete años después del Manifiesto de Cartagena (1812), Bolívar, lejos de cambiar en algo sus ideas sobre el federalismo, acentúa sus argumentos en contra y afirma en el discurso ante el Congreso de Angostura, refiriéndose al Congreso constituyente de 1811: «El primer Congreso en su Constitución federal más consultó al espíritu de las provincias que la idea sólida de formar una república indivisible y central» (Franceschi, 2012: 134). Como vemos, hay un reconocimiento por parte de Bolívar del proceder democrático de Roscio e Isnardi: consultaron al espíritu de las provincias, hecho que al parecer a Bolívar le resulta inconveniente en aras de la «república indivisible y central».

Más adelante explica que: «Aquí cedieron nuestros legisladores al empeño inconsiderado de aquellos provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del pueblo americano, pensando que las bendiciones de las que goza son debidas exclusivamente a la forma de Gobierno y no al carácter y costumbres de los ciudadanos» (Franceschi, 2012: 134). En otras palabras: el federalismo sirve en los Estados Unidos por razones culturales, en Venezuela no. Incluso lo explica, ya en tarea de antropólogo y sociólogo, y afirma:

Mas por halagüeño que parezca y sea en efecto magnífico este sistema federativo, no era dado a los venezolanos gozarlo repentinamente al salir de las cadenas. No estábamos preparados para tanto bien; el bien, como el mal, da la muerte cuando es súbito y excesivo. Nuestra condición moral no tenía todavía la consistencia necesaria para recibir el beneficio de un Gobierno completamente representativo, y tan sublime que podía ser adaptado a una república de santos (Franceschi, 2012: 135).

Es decir, según Bolívar el pueblo norteamericano era muy superior al nuestro, y sí tenía la reciedumbre moral para asumir el federalismo, mientras que nosotros no. Pero el Libertador no se queda en lo enunciativo, explica por qué nosotros no en un párrafo en el que se advierten rasgos de psicología social y, por supuesto, trama cultural. Señala:

Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presente que nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del norte, que más bien es un compuesto de África y de América que una emanación de Europa, pues que hasta España misma deja de ser Europa por su sangre africana, por sus instituciones y por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana pertenecemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano, y con el africano, y este se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres, diferentes de origen y en sangre, son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de la mayor trascendencia (Franceschi, 2012: 135).

Como vemos, amplía lo dicho en la Carta de Jamaica de 1815, y pareciera enredarse en un galimatías, aunque el vocablo «reato» nos lo aclara, que significa: «Obligación que queda a la pena correspondiente al pecado, aun después de perdonado» (DLE). Es decir, los venezolanos penábamos por un pecado que nos fue perdonado, los estadounidenses no. ¿Por qué? Es algo difícil de entender, pero es elocuente acerca del concepto que Bolívar tenía del gentilicio venezolano, al que conocía muy bien y al que distinguía claramente del norteamericano.

Como se hace evidente a través de estas líneas, el Libertador era un partidario del centralismo y esto, naturalmente, siendo enorme la influencia de Bolívar en su tiempo y después, ha incidido enfáticamente en el concepto que sobre el funcionamiento de la república tenemos los venezolanos. Por más que la realidad nos demuestre una y otra vez que el federalismo es propicio para la descentralización del poder, que lo distribuye y obliga a compartirlo, que favorece los equilibrios democráticos y aceita en la comunidad la negociación, el diálogo, la colaboración entre poderes autónomos que tienen un fin común, la impronta centralista vuelve por sus fueros.

Incluso, es evidente que, entre las causas de la pérdida de la República de Colombia, la de no haber optado por un esquema federal fue la más importante. Era imposible que los venezolanos recibieran órdenes desde Bogotá sin que gozaran de la más mínima autonomía; tampoco los quiteños se avenían con el esquema. Es curioso que no se haya advertido claramente entonces que parte del éxito de los Estados Unidos radicaba en su federalismo, y que no se emulara el camino sino que se optara por el contrario, pero así fue y los resultados están a la vista. Colombia se deshizo después de once años de una vida tumultuosa, pero, entre las causas que suelen enumerarse para explicar la disolución, la del esquema central no se señala como la principal, sino que se apela al expediente más fácil, tribal y falso: la traición.