Los escribanos de Antequera

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I
El oficio de escribano
en Antequera

El escribano es la persona que por oficio público está autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasan ante él[15]. En las Partidas de Alfonso X, la definición que se aporta hace alusión a los distintos tipos de escribanos que deben servir al Rey:

…Escribano tanto quiere decir como ome que es sabidor de escrevir, e son dos maneras de ellos. Los unos que escriben los previllejos, e las cartas, e los actos de la Casa del Rey, e los otros que son los escrivanos públicos, que escriben las cartas de las vendidas, e de las compras, e los pleitos, e las posturas que los omes ponen entre sí en las cibdades, e en las villas…[16].

En Antequera, la figura del escribano seguirá la tónica general castellana, los requisitos personales e intelectuales requeridos y a pesar de la venalidad del cargo[17], se exigirá una preceptiva pasantía y tras ella un examen. Sobre la forma de realizar el examen hemos conseguido localizar un documento que nos detalla el proceso, se trata de un certificado expedido por el escribano Juan José de Córdoba, donde hace constar los pasos seguidos por Andrés Félix de Aguilar, un futuro escribano del número.

El documento comienza con la transcripción literal de una real cedula en la que se indica:

…me ha sido hecha relación le pertenece un oficio de escribano del número perpetuo de ella que últimamente por título despachado ejerció Juan de Bouso Rivadeneira y deseando ponerse en posesión y ejercerla necesitando para ello venir a examinarse a mi Consejo so lo impide la larga distancia y accidentes que padece suplicándome que en esta consideración se servido dispensarle comparecerpersonalmente en el Consejo y que puede hacer el examen ante el corregidor de dicha ciudad de Antequera o como la mi mercede fuese…

El nuevo escribano solicita al rey le permita realizar el preceptivo examen en la propia Antequera, dada la distancia a la Corte. Acordando por resolución se proceda de acuerdo con lo interesado y se efectúe el examen ante el corregidor.

Previamente a realizar el examen el candidato debe de cumplir otro requisito el abono de las correspondientes tasas:

…se ha de tomar razón de valores de mi Real Hacienda a que esta agregada la de la media annata[18] expresando haberse pagado y quedar asegurad este derecho con declaración de lo que importare, sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced…

La suma ingresada en concepto de media anata por Andrés Félix de Aguilar fue de 562 reales de vellón. Finalmente el examen en sí se realizará en la Real Chancillería de Granada

…siendo las cinco de la tarde de este día compareció Andrés Félix de Aguilar en el cuarto donde hace audiencia su señoría el sr. d. Francisco de Cascajares, del Consejo de su majestad su presidente en esta Real Chancillería y a presencia de mi el infra escrito escribano por su señoría se le hicieron varias preguntas a el referido Andrés Félix de Aguilar así sobre la ordenación de diferentes instrumentos como en el modo de actuar, civil y criminalmente para instruirse de su capacidad; y fenecido dicho examen por haberle hallado hábil, capaz y suficiente para usar y ejercer el oficio de escribano del número, dijo se apreciaba y aprobó en virtud de dicha real provisión y bajo de juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz ofreció defender el misterio de la Pura y Limpia Concepción de María Santísima Señora Nuestra; no llevar derechos a los pobres, y guardar legalidad en su oficio y en vista de todo su señoría mandó se le notifique no ejerza el oficio de escribano contenido en la real cedula ínterin que no se le despache el título que en ella se previene y para que pueda obtenerlo, se le entregue original y así su señoría lo proveyó y firmó…[19].

El siguiente paso que debía seguir el futuro escribano del número, antes de ejercer en el oficio era dar cuenta al cabildo de la ciudad, presentando toda la documentación, examen, pago de derechos a la corona y título. Esto lo podemos ver en 1672:

…En este cabildo Carlos de Talavera Navarro, vecino de esta ciudad requirió un real título de su majestad y cedula de aprobación de escribano por el cual le hace merced de un oficio de escribano público en el número de esta ciudad en lugar de Francisco de Alcántara Cabrera como se contiene y declara en el dicho real título…[20].

Seguidamente, en el acta capitular, se traslada la real provisión, la cual contiene en resumen todo el proceso, además de aludir a la historia del oficio concreto y de sus transmisiones,

…el rey mi señor que está en gloria por una su carta y provisión de 3 de mayo de 1631 hizo merced a Francisco de Alcántara y Cabrera de darle un título de un oficio de escribano del número de la ciudad de Antequera en el lugar de Pedro Gutiérrez Álvarez perpetua por juro de heredad y con otras facultades…[21] .

Una vez tenido conocimiento los regidores y jurados del expediente, continua el ceremonial de recibimiento del nuevo escribano,

…por cuanto habiendo constado de la edad y de su suficiencia de vos Carlos de Talavera Navarro vecino de la ciudad de Antequera, el licenciado don Fernando y Saavedra de Paz, juez de nuestra audiencia de grados que reside en la ciudad de Sevilla os examinó y aprobó y hallo suficiente para usar oficio de escribano…[22].

Se continúa reiterando todos los requisitos y haciendo pública constancia de esta en posesión de los mismos, para terminar todo el proceso de la manera siguiente:

…e pidió que se le de posesión del dicho oficio en virtud del dicho real título y visto y entendido por la ciudad lo tomó en sus manos el señor corregidor y dos regidores más antiguos, besaron y pusieron sobre su cabeza y obedeció con todo el respeto y acatamiento debido y en cuanto a su cumplimiento fue llamado al dicho Carlos de Talavera y entró en este cabildo del cual se recibió juramento y lo hizo y prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio de escribano como debe y es obligado…[23].

Tras el ritual, la ciudad acuerda dar testimonio al nuevo escribano para constancia.

El título, diplomáticamente se expide como una real cedula, y se transcribía íntegramente en el acta. Una característica del documento consistía en que contiene el dibujo de la impronta que el escribano va a usar en su actividad como fe datario[24].

1.1.La instauración de escribanías durante el siglo XV

El 16 de septiembre de 1410, Antequera se incorpora a la Corona de Castilla, tras un dramático asedio de varios meses y un cruento enfrentamiento entre musulmanes granadinos y cristianos castellanos. La entonces villa, y pocos años después ciudad, se convertirá en un punto estratégico de primer orden, siendo la base de operaciones, en las distintas fases de la guerra con el reino de Granada.

Antequera sufrirá un cambio radical. Toda la población musulmana abandona la villa, dejándola en manos de sus conquistadores, quienes la ocuparán y repoblarán[25].

Durante años Antequera será ciudad de frontera, donde la principal actividad de sus gentes será la lucha constante contra sus eternos enemigos. Sobre este periodo son numerosos los estudios que se han desarrollado, muchos de los cuales han servido para elaborar el capítulo anterior. En ellos quedan analizados esos primeros años de dependencia castellana y esa casi militarización total de la población, más pendiente de los enfrentamientos y constantes escaramuzas que de construir los pilares de una sociedad próspera.

Todo comenzará a cambiar a partir primero de la toma de Málaga en 1487 y posteriormente, con la definitiva derrota granadina en 1492.

La documentación municipal conservada de este periodo es muy escasa. Se reduce tan solo a unos cuantos documentos supramunicipales y a un bloque de actas capitulares, muy escasas, y ya muy tardías, que nos ofrecen una visión parcial de la Antequera del siglo XV. Concretamente el Archivo Histórico Municipal de Antequera, en su Fondo Municipal, tan solo cuenta con un libro de cabildos, que recoge las sesiones celebradas a partir de 1494, y de forma incompleta. A ello hay que añadir un cuadernillo cosido al protocolo número 49, correspondiente al escribano del oficio primero Fernando de Molina, que contiene igualmente Actas Capitulares sin continuidad entre 1491 y 1493[26]. La otra serie documental que conserva documentación de este periodo es la de Disposiciones y Autoridades Supramunicipales, aunque los primeros documentos que informan sobre las escribanías de la ciudad solo aparecen ya en un periodo relativamente tardío, 1527, fecha a partir de la cual sí conseguimos una amplia y completa información vinculada con los fedatarios. Circunstancia similar concurre con la serie de Registro de Disposiciones de la subsección Secretaría General.

Este panorama documental cambiará radicalmente desde el inicio del siglo XVI.

Por tanto, las fuentes documentales que nos van a informar de la configuración del concejo y de la existencia de escribanos, van a ser muy reducidas y tenemos que recurrir al Registro General del Sello, del Archivo General de Simancas, para tratar de reconstruir, en el caso de los escribanos, los nombramientos de los mismos.[27] Aunque también encontramos ciertas dificultades, si bien es cierto que el Registro General del Sello de Corte se forma en 1454, fue ya instituido el Registro en Las Partidas por Alfonso X y por Enrique IV en las Cortes de Toledo en 1462, y serán los Reyes Católicos, en las Cortes de Madrigal en 1476 y en las Cortes de Alcalá de Henares celebradas en 1498, los que dicten las primeras disposiciones sobre cómo y qué se ha de registrar y su conservación. Tan solo a partir de 1475 contará la documentación con un carácter seriado, fecha a partir de la cual nosotros usamos para determinar la formación de escribanías en Antequera.

 

En este sentido, hasta una fecha ya muy tardía no tenemos constancia de nombramientos de escribanos para Antequera. El primero que hemos contrastado es en 1476, Juan de Mercado, quien dice ser vecino de Sevilla, e hijo de Pedro González Mercado, a través de una confirmación del nombramiento de escribano y contador de las pagas que se hacen a los vecinos y moradores de la ciudad de Antequera[28].

De manera cronológica, vamos a localizar a Antonio de Mesa, a quien por Carta de Merced, otorgada el 8 de diciembre de 1485 en Alcalá de Henares, se le concede una escribanía pública, por vacante del escribano Rodrigo de Toro[29].

El 22 de marzo de 1487 se otorga merced de una escribanía pública de la ciudad de Antequera a favor de Diego Rocha, en lugar de Juan de Robledo, escribano que fue del número, ya fallecido[30].

Lorenzo de Padilla, el 15 de enero de 1488 por merced otorgada en Zaragoza, recibe igualmente una escribanía del número de Antequera, por muerte de Diego de Mesa[31]. Sabemos que este Diego de Mesa fue recibido por el cabildo de la ciudad como escribano público, en la sesión de 20 de julio de 1486, tan solo dos años antes[32].

Por renunciación de Juan de Córdoba, se le concede a Juan de Torres, una escribanía pública del número de Antequera por merced de fecha 28 de febrero de 1489 dada en Medina del Campo[33].

Fernando de Alcalá, en 1490 obtendrá primero una escribanía del número de Antequera, por renunciación de Lorenzo de Padilla[34]. Y paralelamente una escribanía y notaría pública, en el mismo año[35].

Por fallecimiento del escribano García de Gallegos, se le concede en su lugar a Juan de Córdoba, por Carta de Merced dada en el Real de la Vega de Granada el 30 de noviembre de 1491, una escribanía pública del número. Juan de Córdoba, es igualmente vecino de la ciudad[36].

Por último tenemos que por renuncia de Juan de Córdoba, se le concede una escribanía pública a Fernando de Molina el 4 de junio de 1492[37].


1.2.La ubicación espacial urbana de los escribanos

No existe una ordenanza o norma que regule la ubicación en un determinado espacio de las escribanías públicas en la ciudad de Antequera a lo largo del siglo XVI van a seguir la tónica general del entorno andaluz, que las sitúa espacialmente en las plazas principales o sus aledaños[38], siempre coincidiendo con lugares donde se desarrolla, de una forma significativa actividades económicas.

Los padrones más antiguos conservados en el Archivo Histórico Municipal de Antequera se remontan al año 1600. Las primeras noticias documentadas sobre el emplazamiento de los oficios datan del año 1635[39], indicando un espacio muy poco habitado como la plaza de la Audiencia, y que no será hasta una fecha ya muy tardía como es 1696[40], en la que se denomina a este espacio concretamente como Plaza de los Escribanos. De forma dificultosa volvemos a encontrar esta denominación en esta serie documental hasta bien avanzado el siglo XIX.

A finales del siglo XVI, el 7 de mayo de 1585, la documentación municipal recoge la alusión a la plaza de las escribanías públicas. Es un acta capitular[41], en la que se acuerda la demolición de una de las puertas islámicas de la ciudad y la reordenación de ese espacio, con la construcción del denominado Arco de los Gigantes, el cual delimitará la plaza Alta o de la Feria y de esta forma se abrirá hacia la plaza de los Escribanos y la plaza de Santa María. Es difícil definir este complejo espacio urbano, que comienza a delimitarse en los primeros años del siglo XVI, y que en definitiva vino a ser la encrucijada que unía la puerta de la Medina con la Mezquita. En realidad se trataba de una vieja calle del caserío musulmán que lo atravesaba y que tras la incorporación de Antequera a la corona de Castilla los cristianos la llamaron Calle Ancha de la Villa, y en ella se instalaron la Audiencia, la cárcel y las tiendas de los escribanos[42].

No será hasta años posteriores cuando esta encrucijada llega a la categoría de plaza, y lo hará como consecuencia de la gran reforma urbanística que en el último cuarto del siglo XVI afectará a dicha zona de la ciudad que se transformará de una forma muy significativa, y a la que hemos aludido anteriormente.

De una manera o de otra, este espacio que unía la Plaza Nueva o de Santa María con la Plaza de la Feria, se convierte durante casi dos siglos, en el lugar donde los escribanos del cabildo primero y algunos públicos después instalarán sus tiendas.

Existe en estos años una gran preocupación por parte del cabildo civil y del cabildo eclesiástico por mantener activo el casco viejo en la ciudad amurallada. De hecho, los principales edificios públicos se construyen en este espacio, lo que implica un gran movimiento de población en dicho entorno. De igual forma se obligará, o mejor dicho se tratará de obligar, a los escribanos a residir y mantener sus tiendas dentro de este ámbito. Buena prueba de ello es la Real Provisión de 24 de julio de 1539 enviada al corregidor de Antequera mandando que los escribanos que viniesen y morasen en la ciudad lo hicieran de muros adentro y que allí tuviesen sus escritorios[43] en los siguientes términos:

…y siendo necesario para el dicho efecto y para que no se perdiese lo que está dentro de los dichos muros se hizo dentro de ella casa cabildo y ayuntamiento, cárcel y audiencia y todo lo necesario para la gobernación de ella y por nuestra carta fue mandado que los corregidores y otros cualesquiera jueces, de la dicha ciudad viviesen e morasen de los dichos muros adentro y porque algunos de los escribanos de consejo y número han sacado sus escritorios fuera de los dichos muros y la dicha ciudad y vecinos de ella y las personas extranjeras que tratan pleitos reciben mucho perjuicio y no hallan los dichos escribanos para hacer los autos que se les conviene hacer por ende que nos suplicaba vos mandásemos que guardasedes y cumpliesedes la provisión que acerca de ello fue dada e hiciese de que los dichos escribanos viviesen y morasen en la dicha ciudad de los muros adentro y allí tengan sus escritorios y oficios para que las partes pudiesen pedir justicia…

La voluntad por parte de la ciudad de hacer cumplir la Real Provisión es patente, ya que es la primera interesada en evitar el despoblamiento de los barrios ubicados en el interior de los muros. La élite local descendiente de los conquistadores y primeros repobladores tenían dispuestas sus casas solariegas y palacetes en las collaciones de San Salvador y Santa María, y el corregidor, desde 1502 tenía casa palacio, fecha en que el primero de ellos Gutierre de Escalante construyera la residencia. Tanto el cabildo civil como el eclesiástico, no escatimarán esfuerzos. Hemos indicado que uno de los principales es la construcción del Arco de los Gigantes, alarde de genialidad y primer museo público de España[44]. De igual forma dotará a la antigua villa de un sistema de suministro de agua moderno[45]. Por su parte, la curia emprenderá y concluirá la construcción de una iglesia mayor de unas dimensiones extraordinarias. Por último, en 1582, costeará a cuenta de los propios la construcción de un edificio en los aledaños de la Audiencia para ubicar las escribanías. La obra se le encarga al alarife Llorente Pérez y se trataba de una estructura de ladrillo con una arcada de pórtico y compartimentada en seis espacios, con sus correspondientes ventanas cada habitáculo [46].

El edificio cercano a la Audiencia estuvo funcionando con más o menos fortuna y dedicado exclusivamente al uso de los escribanos del cabildo y del número hasta finales del siglo XVII, concretamente hasta 1653, fecha en la que se produce el hundimiento del edificio, lo que induce al concejo a tomar medidas, acabando por demolerlo y adaptando la galería de arcos a la entrada de la casa de cabildos para su uso por los referidos escribanos[47].

A pesar de todas estas medidas y de los esfuerzos de los regidores la realidad fue muy distinta a lo deseado.

En 1675 el rey emite una real provisión en este sentido:

...a vos don Pedro Beluti de Haro caballero de la orden de Santiago, nuestro corregidor de la ciudad de Antequera, nuestro lugarteniente en el dicho oficio salud y gracia, sepades que Simón Álvarez de Prado en nombre de esa dicha ciudad nos hizo relación que habiendo como había en ella una plaza que llaman del Juzgado, por haber estado en ella siempre el despacho y los oficios de escribanos con todos sus papeles y protocolos que había sido y era la más principal de esa dicha ciudad por estar rodeada y contigua a la Santa Iglesia Colegial de ella y casas del Ayuntamiento y las que estaban destinadas para la vivienda de los corregidores, la cárcel real, la sala de las armas, la audiencia del juzgado, las carnicerías y pescaderías públicas y plaza donde se hacían los mercados todos los lunes y era así que de algún tiempo a esta parte los dichos escribanos habían desamparado la habitación y asistencia de sus oficios de dicho sitio y tiendas que cada uno tenía en la dicha plaza trayendo todos sus papeles a las casas donde vivían en grave perjuicio del despacho y administración de justicia y de los litigantes y dependientes de dichos oficios pues estando juntos y todos en dichos oficios que para este efecto estaban destinados y esa dicha ciudad se los daba de balde y sin alquiler alguno, los dependientes los hallaban con facilidad a la hora del despacho y los pobres presos tenían más fácil sus diligencias por estar allí la habitación de nuestro Corregidor y estando divididos padecían mucho trabajo todo lo cual y otros inconvenientes que se experimentaban de que no estuviesen los dichos escribanos en los dichos despachos ocasionados de vivir cada uno en distrito y distinto barrio de que recibían gran molestia los dependientes habrá obligado a esa dicha ciudad a ocurrir al remedio y había hecho instancias con vos el dicho nuestro corregidor para que con efecto hiciesedes volviesen al dicho sitio todos sus papeles y despacho para lo cual había reedificado las dichas tiendas y oficios y aderezado de todo lo necesario por ser propias de esa dicha ciudad y dárselas graciosamente para hacer por este medio más fácil la reducción de dichos oficios y sin embargo no lo había podido conseguir por lo cual vos el dicho nuestro corregidor nos habiades dado cuenta representando los dichos inconvenientes y pidiendo se os mandase ejecutarlo que fuese de nuestro mayor servicio y para los del nuestro Consejo se os había mandado hiciesedes la dicha reducción y habiades tratado de hacerlo y sin embargo no se había ejecutado con que cada día crecían y se aumentaban los perjuicios referidos los cuales cesarían yendo los dichos escribanos a sus oficios y llevando a ellos los dichos papeles y protocolos lo cual además de ser de la obligación de su parte el solicitarlo por el beneficio de sus vecinos era también propio el que mandásemos que se ejecutase y nos pidió y suplico mandásemos despachar nuestra carta y provisión o el despacho que más conviniese cometido a vos el dicho nuestro corregidor para que dentro de un breve termino el que se os señalase hicieredes que los dichos escribanos pusiesen en los dichos oficios sus papeles y protocolos y que tuviesen y guardasen la forma que antes en el despacho y que de acuerdo ejecutado diesedes cuenta a los del nuestro Consejo imponiendo para ello y a los dichos escribanos graves multas que para que así se hiciese lo podrá por la vía y remedio que más favorable fuese y hacía presentación con el juramento y solemnidad necesaria de un acuerdo hecho por esa dicha ciudad sobre todo lo referido…[48].

Este documento refleja de manera fiel la situación provocada por los escribanos públicos, si bien la actuación real vendrá a suavizar el ya abierto y constante enfrentamiento con el cabildo civil por mantener viva a costa de cualquier cosa la ciudad “alta”. Sin embargo, poco durará de hecho esta situación. Una serie de circunstancias encadenas provocaran el total despoblamiento de las collaciones de San Isidoro (o San Isidro) y la de San Salvador, primero como consecuencia de la epidemia de peste sufrida por la ciudad en 1679, que diezmará más si cabe estos deprimidos barrios, y luego el traslado de la Colegiata de Antequera a la parroquia de San Sebastián. Por otra parte, y en 1672, las modernas necesidades de la ciudad harán que se construyan unas nuevas casas capitulares, esta vez en el coso de San Francisco, aunque el espacio de la plaza alta se continuará usando para determinadas actuaciones

 

administrativas. De hecho, el cabildo alternará durante años la celebración de sus sesiones tanto en un espacio como en otro.

En definitiva, los escribanos fueron reacios a estar ubicados en un espacio acotado, limitado y controlado en la ciudad alta, cuando el gran potencial demográfico y económico tendía a desarrollarse en la ciudad nueva, la ciudad baja. La prueba evidente del poco éxito de los regidores la conseguimos ver de una forma muy simple. Tan solo debemos ojear el callejero de Antequera, para darnos cuenta de que los escribanos públicos optaron por no usar el edificio público construido por la ciudad y expandirse libremente, burlando los deseos de los corregidores y de la voluntad regia. Ello, además, desde inicios del siglo XVI y coincidiendo con la primera expansión del casco urbano. Veamos algunas denominaciones de calles vinculadas a los distintos oficios de escribanos y los lugares donde habitaron.

Cuesta de Álvaro de Oviedo. Nació en el arrabal del Albaicín en el conocido como partido del Rincón de Herrera, como una vía casi obligada a construir para enlazar la calle de la Fuente de los Abades con la Plaza del Portichuelo. No es una cuesta demasiado larga, y relativamente con pocas casas, pero que recoge un largo inventario de historias y anécdotas. Álvaro de Oviedo fue escribano del número en Antequera bautizando con su nombre a la calle. En el año 1499 el Libro de Repartimientos señala que le fue concedido, en este lugar un tercio de yubada para su vecindad[49].

El 1 de julio de 1498, a la muerte del escribano público Pedro Fernández de Córdoba, Álvaro de Oviedo tomó su oficio y funda el segundo de número. En el Archivo Histórico Municipal de Antequera existen escrituras firmadas por este escribano desde 1504 hasta el 18 de marzo 1542, fecha en que Juan de Baena se hace cargo de su oficio.

Este escribano tuvo su vivienda y oficio en esa calle, en la que además también habitó un siglo después otro escribano del número, Juan Cabezas de Escobar, que vivió en dicha Cuesta, próximo al Palacio del Marqués de las Escalonias, desde 1631 hasta 1675, y que usó el oficio 19.

Veamos otros ejemplos. En el entorno de la parroquia de San Sebastián van a existir una serie de calles cuya característica común va a ser por un lado que se conocerán y se denominarán con mayor o menor suerte en el tiempo con el nombre de un escribano del número y por otra parte que estarán habitadas en distintas épocas por escribanos.

Calle del Escribano Rodrigo Alonso Mesa, quien tuvo abierto su oficio en este lugar desde 1596. Esta calle ha recibido diferentes denominaciones a lo largo de su historia calle del Regidor Juan de Córdoba, calle Compañía, calle de Don Francisco Joaquín Aguilar o calle del Rey, como se conoce hoy día.

En esta calle desemboca otra, la conocida como calle del Gato o calle del escribano Gonzalo de León, que posteriormente tomará como denominación la de calle de los Talavera, aludiendo a la saga familiar de escribanos que estudiamos en su capítulo correspondiente.

La calle Gonzalo de León tiene una geometría de línea perpendicular con lo que se conoce como el Arroyón, con la Sacristía y nave del Evangelio de la Parroquia de San Sebastián. La perpendicularidad con el Arroyón le obligó a soportar muchos males, pero la situación respecto a la Sacristía y la nave evangélica de la colación de San Sebastián le hizo ser descrita a finales del siglo XVI como “calle que desde Rodrigo Alonso viene a parar al muro izquierdo de San Sebastián”.

Vamos a fijarnos en una de sus casas, la marcada con el número 2[50]. Sabemos que perteneció al licenciado Juan de Carmona, médico que era el propietario de la casa en 1566, fecha de la concesión de una paja de agua a esta casa. La vendió a D. Luís de Figueroa, el cual, a su vez, la enajenó al regidor Don Juan de Carrión. A partir de aquí hubo varias transmisiones siendo propiedad posteriormente de D.ª Juana de Tejada, viuda del regidor Santiago de Andaia, que constituyó un censo reservativo de 20.000 reales a favor del vendedor D. Jerónimo Florencio de Carrión. Este censo fue después transferido al Patronato de D. Antonio Torrejón por importe de 15.600 reales en que quedó fijado como consecuencia de ciertas redenciones[51].

D.ª Juana de Tejada, vende a Francisco de Alcántara, escribano del número, y a D.ª María de Huertas, su mujer, las casas principales de calle de Gonzalo de León marcada con el número 2, encargándose los compradores del censo de 15.600 reales a favor del Patronato de Torrejón. La escritura fue formalizada ante Rodrigo González en 1642. Francisco de Alcántara redimió ante el Patronato dicho censo, en parte, dejándolo reducido a 9000 reales[52].

Francisco de Alcántara expresó en su testamento el deseo de casar a la sobrina de su esposa, llamada Antonia Cano de Huertas, con Carlos de Talavera hijo de D. Juan de Talavera Navarro, también escribano público, según estaba ya tratado. A su citada sobrina le hizo un importante legado de 4.000 ducados y de su oficio de escribano, con la obligación de que lo ejerciera Carlos de Talavera en las casas de su morada. Alcántara falleció en la calle del Gato y se enterró en el convento de San Agustín, el 7 de abril de 1671, y el matrimonio de Carlos de Talavera con Antonia Cano de Huertas se celebra en la iglesia parroquial de San Sebastián el día 12 de abril del mismo año. Por tanto no cabe duda de que, de hecho, la familia Talavera empieza a vivir en la calle del Gato en ese año 1671. Como veremos esto es un dato importante, que en el capítulo correspondiente desarrollaremos.

En los años 1728 y 1729 se produce y tramita un concurso de acreedores sobre los bienes de Francisco de Alcántara y su esposa D.ª María de Huertas, entre los cuales entran las casas principales de la calle de Gonzalo de León número 2. Subastadas estas casas se produce una postura en calidad de ceder por D. Baltasar de Uribe Montehermoso, que cede su postura a D. Miguel Francisco de Talavera y Cano y a su mujer D.ª María de Cueto Chacón y Traba. Desde ese momento la casa ha sido siempre propiedad de esta familia, y siguió estando dedicada sin interrupción alguna al desempeño del oficio de la fe pública y a vivienda de sus titulares. A D. Miguel Francisco de Talavera y Cano le sucede en la casa y en el oficio su hijo don Antonio María de Talavera y Cueto y a este su hijo don Miguel de Talavera Muñoz de Toro. Fallecido éste último en 1850, la casa de calle de Gonzalo de León número 2 pasa a su hijo D. Miguel de Talavera Muñoz, en parte por herencia de su padre y el resto por compra a su hermano D. José de Talavera Muñoz, según escritura otorgada ante D. Pablo de Salinas Durán el 25 de agosto de 1886. A D. Miguel de Talavera Muñoz le sucede su hijo D. Rafael de Talavera Delgado, también notario, y a este le heredan sus hijos, refundiéndose las distintas partes adjudicadas en su herencia, en la persona de su hijo menor D. Rafael de Talavera Gómez, ya fallecido, siendo hoy titulares sus herederos[53].

En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de febrero de 1906 se acordó, por unanimidad, que la llamada hasta ese momento popularmente Calle de Gonzalo de León pasara a denominarse Calle de Talavera “…como justo tributo a la memoria del distinguido Notario que fue Don Miguel de Talavera Muñoz y de sus esclarecidos progenitores que desde tiempo inmemorial han habitado en ella…”[54].