El puzle de la historia

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La hemeroteca del
archivo antequerano****11

De los doce fondos en que, como ya sabemos, se divide el Archivo Histórico de Antequera según su reglamento de régimen interior, posiblemente uno de los más desconocidos sea la hemeroteca, es decir, la colección de prensa y de publicaciones periódicas de que dispone el archivo. En ello ha podido influir, por un lado, el hecho de que se trata de un fondo que aún se está configurando y, por otro, que no se le ha dado la difusión adecuada.

Debe tenerse en cuenta que la prensa y otras publicaciones de similares características se suelen imprimir en un papel de baja calidad, que con el tiempo se vuelve muy frágil y quebradizo, por lo que es preciso extremar las precauciones durante su manipulación para poder conservarlo de una manera eficaz. Por ello, la consulta de estos fondos debería poder realizarse siempre a través de equipos informáticos, una vez digitalizados o microfilmados, evitando el contacto directo con el documento físico.

En cuanto a los fondos que componen en la actualidad la hemeroteca, cabe destacar la importante colección de la Gaceta de Madrid, con continuidad en su publicación desde 1827; el Boletín Oficial de la Provincia, a partir de 1833; diarios de sesiones de las Cortes y del Congreso de los Diputados que comienzan en 1810; la Gaceta Agrícola, que se inicia en 1876; así como toda una serie de boletines y publicaciones de carácter oficial (boletines de venta de bienes nacionales, boletines de Hacienda, etc.), todos del siglo XIX, que nos ofrecen una muy interesante aportación documental para la reconstrucción oficialista de la administración española decimonónica y, por supuesto, de su sociedad.

En lo que respecta a las revistas periódicas, su procedencia es mucho más moderna. De momento disponemos de la Revista de estudios antequeranos y la revista Jábega.

Los fondos de la hemeroteca se completan con la colección de prensa local y provincial, destacando la colección del semanario El Sol de Antequera, Antequera Información y Diario Sur, este último disponible desde la aparición de la página comarcal, donde se incluye diariamente información sobre la ciudad.

A estas publicaciones debemos añadir una importantísima aportación lograda a partir de una donación efectuada por el antequerano D. José Luis Vidaurreta Villarejo, quien generosamente ha cedido las ediciones de los periódicos: El Hombre de la Calle, que fue el órgano de la conjunción republicano-socialista; El Radical, vinculado al Partido Republicano Radical; El Porvenir, órgano de la Unión Monárquica Nacional; y, por último, una muy completa colección de La Razón, que era, como en el propio diario se declara, “órgano de la agrupación socialista y sociedades obreras, defensor de los intereses del pueblo”.

Estas publicaciones periódicas tienen en común, en primer lugar, el estar editadas todas ellas en Antequera (El Porvenir se imprimía en los talleres ubicados en calle Merecillas n.º 18 y salía a la calle los lunes; La Razón tenía la redacción en calle Infante 23 y se publicaba los jueves; El Radical aparecía los sábados y se imprimía en calle Mesones n.º 2; y, por último, El Hombre de la Calle también salía los sábados y se ubicaban su redacción y talleres en la calle Peñuelas n.º 25). En segundo lugar, comparten un marcado carácter político: “se alza como la voz que informa al ciudadano desde la perspectiva de los respectivos partidos”. Todas, por último, son publicaciones que aparecen en la Antequera de los años 30.

Sin duda, de todas estas publicaciones, la más importante fue La Razón, tanto por su longevidad como por la calidad de sus colaboraciones. Fue censurada e incluso durante meses fue prohibida su publicación, siendo tildada de radical por los sectores conservadores de la sociedad de la época. Curiosamente, en la actualidad, desde 1999 sale a la luz otra edición de La Razón, esta de ámbito nacional, con la polaridad totalmente invertida y cuyo fundador ha estado vinculado con nuestra ciudad.

Confiamos en que, en muy breve plazo, estas colecciones se vean incrementadas. En este sentido vamos a iniciar una campaña de captación de fondos hemerográficos, ya que no podemos olvidar el importante desarrollo que la actividad periodística ha tenido en Antequera y de la cual tenemos constancia desde 1808, con la aparición del semanario El Sol de Antequera. Solamente en el siglo XIX asistimos a la aparición de 19 periódicos, a los que habrá que sumar casi medio centenar más de publicaciones de prensa tan solo en la primera mitad del siglo XX.

Esta fuente documental, por su importancia, necesariamente debe formar parte de nuestro Archivo Histórico Municipal. Confiamos en que estas líneas estimulen nuevas donaciones que vengan a enriquecer y a incrementar nuestro patrimonio documental.

****11 Anteriormente publicado en Fragmentos para una historia de Antequera por el Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2009 con ISBN 978-84-7785-827-0.

Las ordenanzas
municipales de 1821****12

En 1821, el pleno ordinario celebrado por el Ayuntamiento de la ciudad el día 15 de marzo en las casas consistoriales del Coso de San Francisco, dio cuenta en su sesión de un pliego de bases remitido por la Diputación Provincial de Málaga, de fecha 13 del mismo mes y año, por el que se ordenaba la modificación de las ordenanzas municipales, adecuando las existentes a los nuevos tiempos y legislación, y estableciendo para ello un plazo de quince días.

El Ayuntamiento creó una comisión compuesta por el alcalde segundo, Gaspar Moreno, y por los regidores Juan de Gálvez, Juan Pardo, Gregorio de Uribe y Diego Carrasco; el contador de propios Miguel Ortega; y el escribano del Cabildo Nicolás María Rojas Salcedo, que actuaría como fedatario.

La necesidad de esta transformación en el ordenamiento municipal se debía a los nuevos aires liberales que se respiraban en la península tras la contundente victoria de Riego. Efectivamente, el 1 de enero de 1820, en Las Cabezas de San Juan, el teniente coronel Rafael del Riego efectuó un pronunciamiento y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812, iniciándose así el conocido en la historia de España como Trienio Liberal. En apenas dos meses, consiguió un triunfo realmente sorprendente.

Este proceso de carácter revolucionario volvió a poner en vigor la Constitución de 1812, y Fernando VII se vio obligado a jurar como rey constitucional. El primer gobierno constitucional, presidido por Evaristo Pérez de Castro, y, sobre todo, el de su sucesor Eusebio Bardají, trataron de modernizar la anquilosada administración local racionalizando los servicios.

La ciudad de Antequera, por ejemplo, contaba con unas ordenanzas, aprobadas en 1531 por el emperador Carlos, que aunque habían sido en múltiples ocasiones modificadas y ampliadas, adaptándolas a las distintas circunstancias y necesidades de cada momento, mantenían el carácter casi medieval del privilegio primitivo. Estas reformas habían quedado reflejadas en los acuerdos del Cabildo y se reunieron en un documento único, a mediados del siglo XVIII, que precisamente ha sido recuperado hace poco tiempo.

Antequera no era un caso aislado. Los cambios sociales que se estaban produciendo y las nuevas necesidades surgidas como consecuencia, tanto a nivel gubernamental como cívico, obligaban a establecer una normativa actualizada más acorde con las nuevas circunstancias.

De hecho, además, la Constitución dedicaba su título sexto al gobierno interior de las provincias y de los pueblos, y el capítulo primero, artículo 321, específicamente a los ayuntamientos, determinando las funciones y servicios que estos organismos debían ejercer. Así, el texto constitucional establecía que:

[...] estará a cargo de los ayuntamientos:

Primero. La policía de salubridad y comodidad.

Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.

Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.

Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a la tesorería respectiva.

Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos que se paguen de los fondos del común.

Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.

Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.

Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe.

Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuanto les sea útil y beneficioso.

De estas reformas y de la aplicación de lo establecido en la Constitución de 1812, solo nos han llegado una serie de acuerdos plenarios aprobando el articulado de las nuevas ordenanzas municipales que se pretendían establecer y el borrador de las mismas.

Sin embargo, tenemos constancia de que se llegarían a aprobar definitivamente entonces, por lo que deberemos esperar a la primera década del siglo XX para que las ordenanzas se modifiquen drásticamente.

 

No obstante, el espíritu renovador y liberal de este fallido proyecto estará latente en nuestra administración local a partir de ese momento.

Este borrador estaba estructurado en un preámbulo –en el que se argumentaba la normativa y se establecía el número de individuos que compondrían el gobierno municipal, que quedaría configurado por un alcalde constitucional, dos tenientes de alcalde, 12 regidores y dos síndicos– y diez capítulos con sus respectivos artículos, que desarrollaban los siguientes enunciados:

Capítulo I. De la formación y renovación del Ayuntamiento.

Capítulo II. De las secciones en que deberá estar dividido el Ayuntamiento.

Capítulo III. De los empleados del Ayuntamiento.

Capítulo IV. De los asalariados del Ayuntamiento.

Capítulo V. De la administración de los caudales públicos.

Capítulo VI. Del ceremonial y modo de tener los cabildos y salidas en público.

Capítulo VII. De las funciones a que debe asistir el Ayuntamiento y libranzas que para ellas han de hacerse.

Capítulo VIII. De los gastos extraordinarios del Ayuntamiento.

Capítulo IX. Del Archivo del Ayuntamiento.

Capítulo X. De las aguas y riegos.

El texto está claramente incompleto. Se conservan además en el expediente las notas de las diversas correcciones que se van realizando a un esquema inicial.

Quedaron aprobados, en distintas sesiones plenarias a lo largo del segundo semestre de 1821, los nueve primeros capítulos.

Probablemente, el capítulo segundo sea uno de los más interesantes, al reflejar, a través de los distintos negociados o secciones, los servicios y funciones directas que desarrollan los ayuntamientos, dividiendo las distintas oficinas en 14 comisiones: policía y salubridad pública, repartimiento y recaudación de contribuciones, instrucción pública, beneficencia, obras públicas, fomento de agricultura, industria y comercio, seguridad y tranquilidad pública, festividades, guerra y milicia nacional, tasación general, caudal de propios, almotacén, registro de correspondencia y pósito. Con ello se adaptaba nuestro ayuntamiento al espíritu liberal emanado de la Constitución de 1812.

****12 Anteriormente publicado en Fragmentos para una historia de Antequera por el Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2009 con ISBN 978-84-7785-827-0.

La colección de pergaminos
del Archivo Histórico Municipal de Antequera****13

En los archivos en general, y en el nuestro en particular, coexisten un elevado y variado género de soportes documentales. No toda la documentación se encuentra disponible en papel, aunque este formato sea mayoritario. Junto a él podemos encontrar cintas magnéticas, CD, DVD, clichés fotográficos –que a la vez se presentan en distintos formatos y soportes–, cintas fílmicas y, por supuesto, pergaminos.

Los documentos más bellos de cualquier archivo están generalmente confeccionados en pergamino y constituyen auténticas joyas. El pergamino es una piel de animal tratada para poder escribir sobre ella. Hay un grupo limitado de pieles susceptibles de este uso: las de ternero, cabra, carnero y oveja, principalmente, y también, en menor medida, la del antílope, como es el caso de la empleada en el Codex Sinaítico. De las tres capas de la piel, epidermis, dermis e hipodermis, el pergamino se elabora a partir de la segunda. Es necesario conocer sus características en cuanto a calidad, color y espesor de la piel para poder datarlo geográficamente. El pergamino español o italiano se caracteriza por ser blanco y ligero; mientras que el francés o alemán tiene una textura gruesa y es de color más oscuro. En cuanto a las pieles, la de ternero se caracteriza por ser la de mejor calidad, y es de color blanco; la dermis de cabra también ofrece un pergamino de buena calidad, siendo su color más grisáceo; la piel de cabritilla nos dará un pergamino de textura muy fina y generalmente es producido en zonas deprimidas económicamente; la dermis de carnero es la más grasienta, tendrá una textura muy porosa si el animal es viejo y, si es un carnero joven, el color será amarillento.

El origen del pergamino, simultáneo al del papiro, se remonta a la IV dinastía egipcia (2700-2500 a.C.) y se le atribuye una invención mitológica o legendaria, por parte del rey Eumenes II de Pérgamo.

Su auge como material de escritura abarca desde el siglo IV d.C. hasta el siglo XVI. En los libros o códices de lujo grecolatinos se usó el pergamino teñido de color púrpura y en las miniaturas abundaban las letras en oro y plata. Entre estos códices destaca el Codex Argenteus, que se conserva en la Universidad de Upsala. En la época del Imperio Carolingio, y de nuevo durante el Humanismo, se vuelve a imponer el uso del pergamino teñido de púrpura. La industria del pergamino experimenta su culminación en Italia, en el siglo XVI, consiguiéndose una extremada calidad en su textura y color, similar a la del papel.

Generalmente, la costumbre en casi todos los archivos que cuentan con documentos en estos soportes es agruparlos en lo que se denomina una serie facticia, entresacándolos de su contexto lógico dentro del organigrama establecido a fin de destacarlos de una manera significativa de acuerdo con su caracter especialmente valioso.

Como bien sabemos, en nuestro Archivo Histórico Municipal se custodia un amplio abanico de fondos documentales de distintas instituciones y personas de nuestra ciudad, lo que nos ha proporcionado una rica y variada colección de pergaminos. Prácticamente, todos los fondos nos aportan algún documento de este tipo. Analicemos un poco el estado de esta cuestión en nuestro centro.

Los documentos presentan contenidos variados en función de sus diferentes productores. Son originales, salvo algunos traslados notariales, y su tipología diplomática varía: privilegios rodados, cartas plomadas, cartas de hermandad, reales provisiones, ejecutorias de hidalguía, etc. Son, como hemos indicado antes, muy valiosos, además de por su confección, por el contenido jurídico que encierran, pues se trata de documentos de gran valor histórico, piezas insustituibles del patrimonio documental antequerano.

Los fondos de nuestro archivo que reúnen un mayor número de estas piezas son el municipal y los distintos fondos de origen eclesiástico: el parroquial, el de la Real Colegiata y el fondo de hermandades y cofradías.

En cuanto al primero, los documentos en pergamino proceden mayoritariamente de dos instituciones. Por un lado, la Chancillería Real y secretarías adjuntas, que son las que aportan las reales cédulas, reales provisiones, privilegios rodados y cartas de privilegios. Los pergaminos más significativos de este fondo son, sin duda, dos privilegios rodados del siglo XV, a los que hay que sumar una delicada y bella sobrecarta de confirmación de privilegios expedida por el emperador don Carlos y su madre la reina doña Juana. Y, por otro lado, la Real Chancillería de Granada, que entendía en primera instancia de los pleitos referentes a mayorazgos, hidalguías y vasallos de señoría. En nuestro archivo histórico conservamos una magnífica colección de reales ejecutorias de hidalguía, destacando las expedidas a favor de los Trillo o la vinculada a los Díaz de Tejada.

El otro gran bloque lo constituye la documentación de procedencia eclesiástica. En este caso, simplificando, podemos agrupar los pergaminos en dos grupos. Por un lado, los producidos por las propias instituciones locales, como el caso de la Real Colegiata de Santa María y su colección de libros de canto, posiblemente los documentos en pergamino más llamativos y atractivos del archivo, con ejemplares datados en el último cuarto del siglo XVI, bella y artísticamente miniados. Por otro, los recibidos desde la Cancillería pontificia, que presentan una amplia gama de tipologías diplomáticas. La Cancillería apostólica tenía entre sus competencias la expedición de letras apostólicas sub plumbeo y las bulas de la Congregación Consistorial. La colección de bulas conservadas en nuestro centro es aceptable y la localizamos tanto en el fondo parroquial como en el archivo de la Colegiata. A ellas hay que sumar otros formatos diplomáticos expedidos por los obispos de Málaga, destacando los que afectan a los canónigos de la Real Colegiata.

Por último, contamos con los pergaminos de las distintas cofradías, la mayoría de ellos bulas y cartas de privilegios de los siglos XVI y XVII.

En total, el archivo reune medio centenar de estas piezas, que datan de un periodo cronológico que abarca desde el siglo XV, con los privilegios rodados de homicianos y título de ciudad, hasta finales del siglo XIX, con varias letras apostólicas.

En la actualidad se está llevando a cabo la digitalización de estas piezas y su catalogación, con el fin de facilitar su identificación y proceder a su publicación una vez concluido el trabajo.


Retrato de Felipe II. Real Ejecutoria de Hidalguía de los Trillo.

****13 Anteriormente publicado en Fragmentos para una historia de Antequera por el Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2009 con ISBN 978-84-7785-827-0.

Los privilegios rodados
de Antequera****14

Aunque toda la documentación contenida en los archivos sea importante como testimonio y salvaguarda de los derechos de los ciudadanos a la información, determinadas series documentales son objeto de especial interés, bien por su contenido temático o bien por sus características físicas. Si en todos los archivos siempre hay algunos documentos que destacan por su singularidad, en el caso de Antequera estos son muy abundantes, debido a que hemos tenido la enorme fortuna de conservar piezas realmente sobresalientes, tanto en el aspecto puramente diplomático y paleográfico como por la trascendencia de su contenido. Entre todos ellos, en nuestro archivo cabe destacar dos auténticas joyas desde el punto de vista histórico, jurídico y, sobre todo, diplomático. Se trata de los dos reales privilegios del siglo XV ya mencionados, redactados bajo la tipología de privilegios rodados.

Este tipo de documentos adquirió máxima importancia en la Cancillería de Castilla, donde eran decorados abundantemente con toda clase de detalles ornamentales que le prestaban una apariencia de gran solemnidad. Era frecuente, también en el caso de los de Antequera, el uso de letras mayúsculas, la ornamentación vegetal y, sobre todo, la rueda o signo real, dibujados y policromados vistosamente.

Su estructura interna, en cuanto a la redacción, no varía sin embargo con respecto a períodos cronológicos anteriores. Estos de Antequera son de una época ya tardía (siglo XV) para la tipología a la que pertenecen; pero a pesar de ello mantienen la misma esencia, constituyendo auténticas obras de arte en los campos de la diplomática, la caligrafía y la miniatura.

Ambos privilegios rodados fueron otorgados por el rey Juan II. Uno de ellos, de 1448, es conocido como el de homicianos, ya que en virtud de él se conmutaba la pena a aquellos homicidas y malhechores que se asentaran en la ciudad por periodo de un año sin cometer delito alguno en ese plazo. Este documento fue en su día ampliamente estudiado por el profesor Alijo Hidalgo, quien le dedicó un artículo en la revista universitaria Baetica.

Este tipo de privilegio fue otorgado de manera un tanto frecuente por la corona como medio para repoblar la frontera, cuestión fundamental para conservar los territorios conquistados. Con esta medida se obtenía un doble beneficio: por un lado, se conseguía que las nuevas tierras gozaran de una población más o menos estable que explotara sus riquezas agropecuarias y, por otro lado, se dotaba a la zona de un cuerpo de gente aguerrida, que en un determinado momento pudiera luchar y hacer frente al enemigo, ya que se trataba de individuos curtidos, que nada tenían que perder y sí mucho que ganar.

El otro documento que compone este dúo de privilegios rodados puede que nos afecte más directamente por su contenido.

 

Se trata de la prerrogativa de convertir en ciudad a la villa de Antequera. Este privilegio rodado, otorgado el 9 de noviembre de 1441 y confirmado dos años después en Cantalapiedra, el 8 de junio de 1443, de alguna forma marcará la evolución de Antequera a lo largo del siglo XVI. Reproducimos seguidamente la parte fundamental de este manuscrito de gran belleza:

[...] por hacer bien y merced a vos el Consejo, Alcalde, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Jurados, y hombres buenos de la mi villa de Antequera, por que de aquí adelante para siempre jamás, la dicha villa sea ciudad y se llame la villa de Antequera, Ciudad de Antequera, e haga e goce en cuanto a ciudad todas las prerrogativas e preeminencias, ornas y exenciones e privilegios que han de que gozan las otras ciudades de mis reinos. Y mando al príncipe don Enrique mi hijo primogénito, heredero, y a los infantes, duques, condes, ricos hombres, maestres de las ordenes, priores y a los de mi Consejo, oidores de la mi audiencia, alcaldes, alguaciles, y otras justicias de la mi Casa y Corte y Chancillería e a todos los Consejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos y hombres buenos de todas las ciudades, villas y lugares de los mis reinos y señoríos y a todos los otros mis súbditos y naturales de cualquier estado, condición y preeminencia o dignidad que sean o cualquier o cuales quién que sean de ellos, que así lo guarden, cumplan e hagan guardar y cumplir en todo y por todo, y que no hayan ni pasen ni consientan ni pasar contra ello ni contra cualquiera cosa ni parte de ello ahora ni en ningún tiempo ni por alguna manera, sobre todo lo cual mando al Chanciller, notarios y a lo otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos, que vos den, libren e pasen a sellar mi carta de privilegio, la mas firme, bastante que menester hubieredes en esta razón [...].

Los dos documentos de los que hemos hablado, finalmente, presentan una bella rueda policromada con el escudo de Juan II rodeado de las firmas de los escribanos y oficiales de la Chancillería. Además, ambos han conservado también unos interesantes sellos de plomo colgantes unidos al pergamino por hilos trenzados de seda.

****14 Anteriormente publicado en Fragmentos para una historia de Antequera por el Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2009 con ISBN 978-84-7785-827-0.