Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

Text
Read preview
Mark as finished
How to read the book after purchase
Font:Smaller АаLarger Aa

Las relaciones de la Junta Militar y el Poder Judicial

Los ministros de la Corte Suprema reconocieron a la Junta Militar instalada desde el 11 de septiembre de 1973 como legítima. Habían terminado los ataques de la UP y de la izquierda rupturista. No habría tribunales populares ni la amenaza del fin de la carrera judicial. Los militares eran la salvación frente al peligro marxista16.

La Asociación Nacional de Magistrados señaló que «frente a la constitución de una Junta Militar de Gobierno que ha asumido el mando supremo de nuestro país con el afán de producir una profunda rectificación de la vida nacional, inspirada en altos ideales de solidaridad y bienestar colectivos, los jueces chilenos, incorporados a la Asociación Nacional de Magistrados, manifestamos a la opinión pública, (...) que prestamos nuestro más decidido apoyo a las nuevas autoridades gubernamentales convencidos que el Poder Judicial encontrará en ellos el respeto, últimamente olvidado, a las decisiones que pronuncien y a los fallos que emitan, como lo ha manifestado en su primera declaración pública el Excelentísimo señor Presidente de la Junta de Gobierno, General don Augusto Pinochet Ugarte»17.

A fines de septiembre, la Junta Militar visitó a la Corte Suprema en el edificio de los Tribunales de Justicia. El presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, les expresó que la Corte Suprema «recibe con satisfacción y optimismo esta visita vuestra, y la aprecia en todo su valor histórico y jurídico» (…) «Os deseamos el mayor de los éxitos en vuestras acciones, para el bienestar de nuestros conciudadanos y para el país entero»18. En esa reunión, el general Augusto Pinochet reconoció «el respaldo moral que este Excelentísimo Tribunal ha prestado a la Junta de Gobierno, [que] nos ha dado nuevos bríos para proseguir en la inmensa y patriótica labor de recuperación nacional en que estamos empeñados»19.


El Mercurio, 14 septiembre de 1973, portada.

Desde el 11 de septiembre de 1973 el Poder Judicial dependía de la Junta de Gobierno en relación con sus salarios y jubilaciones, sus carreras y sus vidas. La falta de interés del Ejecutivo y el Congreso respecto al Poder Judicial y su penuria presupuestaria eran problemas de larga data. El 30 de octubre de 1974 algunos ministros de la Corte Suprema asistieron a una sesión de la Junta Militar para reafirmar su colaboración con la misión salvadora de la Junta y para solicitar mejorías a su situación económica. Asistieron el presidente de la Corte Suprema, Enrique Urrutia Manzano, y los ministros José María Eyzaguirre, Juan Pomés e Israel Bórquez20. Solicitaron que se formulara un proyecto para mejorar los montepíos de las viudas de ministros y las jubilaciones de los mismos, debido a que en esas jubilaciones no se incluía el 35% de asignación profesional. Se declararon «consciente[s] de la situación extremadamente grave desde el punto de vista financiero en que se encuentra el país», pero dijeron que existía «una situación realmente dramática en el Servicio», con ministros enfermos, hasta un ministro de la Corte Suprema que era un «despojo humano», sin poder jubilar por no poder vivir dignamente con un salario reducido, al faltar la asignación mencionada.

El ministro Pomés explicó: «Si el día de mañana me sintiera cansado, ¿cómo me retiro? ¿Cómo me retiro perdiendo más de la mitad de lo que recibo hoy día, de estos 700 mil escudos, que es lo que yo recibo en cheque de sueldo? Seguramente, mi jubilación sería inferior a 320 mil escudos. No podría sufragar los gastos de mi hogar»21. El ministro Bórquez dio una larga explicación de las diferencias entre la jubilación del Poder Judicial y la Administración Pública, comparándolas, incluso, con las jubilaciones militares:

(…) tomando la cabeza del Poder Judicial: don Enrique Urrutia. Si él jubilara, tendría una jubilación de 411.460 escudos, en circunstancias de que un Coronel en retiro con 30 años de servicios obtiene una jubilación bruta de 550 mil, o sea 470 mil escudos líquidos; un General de División obtiene 538 mil 610 escudos bruto, y líquido, 438 mil escudos, pero parece que estas cifras no tienen el reajuste del 24%. Y si sobre eso se calcula el montepío, por ejemplo, el de un General de División deben ser alrededor de 403 mil escudos. La renta líquida de don Enrique Urrutia son 722 mil 422 escudos con todo, con asignaciones familiares, movilización, etc. Y, al jubilar, se pierde naturalmente el 35% de asignación profesional, que es la que hace aumentar la remuneración, porque la hace ascender en 216.700 escudos. También pierde una asignación que tienen todos los empleados públicos, absolutamente todos, que va hasta un 25% de seis sueldos vitales con un máximo de 30 mil escudos. Eso también lo pierde el Presidente de la Corte Suprema y, entonces, quedaría con un líquido de 411 mil escudos como jubilación. Y ni siquiera me atrevo a decir que causaría un montepío de más o menos 190 mil escudos ahora22.

Los ministros de la Corte Suprema siguieron describiendo las lamentables condiciones económicas y laborales del ejercicio de su labor judicial suplicando por medidas que mejoraran sus condiciones. Sus peticiones, no solo implicaban –dicho coloquialmente– «llorar miserias»; también pretendían consideraciones acordes con su lealtad y apoyo:

El señor PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA. - Como les expresó el Ministro Eyzaguirre, nosotros comprendemos la situación en que está la Junta y la situación del país. Hemos prestado el mayor apoyo posible que hemos podido a la Junta, porque estamos convencidos de eso y lo hemos hecho sinceramente, sin esperar nada.

Pero hoy día nos encontramos con una situación francamente insostenible, como manifestó el Ministro Pomés. Ahí está el Ministro señor Ortiz, que está pidiendo permiso tras permiso y, entonces, tengo ahí un hueco y tan es así, que ni hemos querido nombrar suplente. Él no se anima a jubilar y tampoco lo podemos echar porque es inamovible. Mi escalafón no tiene tiraje. Por ello, no existe interés por entrar a la carrera. Yo tengo 47 años de servicio. Hace 17 años que debería haber dejado la Administración Pública. No me he ido por razones que no son del caso señalar, pero me iba a ir en 1970.

El señor EYZAGUIRRE, MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA. - El Poder Judicial ha sido maltratado desde hace muchísimo tiempo por una razón muy sencilla: porque siempre fue tremendamente legalista; porque impuso el cumplimiento de la Constitución y de las leyes valientemente contra cualquier tipo de Gobierno. Y al actual Gobierno la Corte Suprema le tiene una especial estimación. Uds. tienen un testigo presencial a quien pueden interrogar acerca de esto: el Auditor General de Guerra, que una vez a la semana está precisamente en la primera sala, en la Sala mía, trabajando con nosotros. Y él ha visto cuántas veces la Corte Suprema ha sorteado riesgos para evitar que se deslice un comentario en el exterior que pudiera perjudicar a nuestra Junta de Gobierno, pues eso la Corte Suprema no lo acepta, y hemos buscado con él la manera armoniosa de salir del tranco para que no salga a la publicidad algún error que ha podido cometer algún fiscal, por ejemplo, alguna petición que no debió haberse hecho, y lo solucionamos siempre así, amistosamente, para que las cosas no trasciendan afuera, porque para nosotros es fundamental eso: la colaboración que nosotros podamos prestarle a la Junta de Gobierno honesta y sinceramente

El señor URRUTIA, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA. - Eso le está probando a US. que si hemos venido aquí es porque estamos en situación desesperada23.

El general Pinochet, presidente de la Junta Militar, escuchó las súplicas y respondió: «Solucionemos primero uno de los problemas. Después solucionamos el otro. Podría ser, por ejemplo, que a un funcionario que ha estado más de 40 años en el servicio la asignación de título le valga. Algo así, pero hay que buscar la solución. No hay un no. Todo lo contrario. El mismo cariño que Ud. me expresaba en días pasados es el que tenemos nosotros por Uds.».

Aprovechándose del cariño de Pinochet, el presidente de la Corte se refirió a otro tema pendiente:

Tomándome la libertad, sólo deseo agregar algo completamente al margen de esto. Tenemos problemas: los famosos informes de los Ministerios en los recursos de amparo. Tengo 300 informes pendientes. A petición de la Corte Suprema, envié al respecto un oficio al Ministerio de Defensa y al Ministro del Interior. Llegaron 50 informes, pero quedan 250, y ahora han llegado otros 50 amparos. Comprendo la situación, pero le pido, señor Presidente, si se podría acelerar esto, porque después vienen los reclamos.

Para terminar la conversación con los ministros de la Corte Suprema, el general Pinochet le contestó al ministro Urrutia: «Hay problemas por gente que se traslada afuera. Además, por ejemplo, ayer una señora estaba buscando a una persona, pero había entregado otro nombre. Me voy a preocupar de este asunto»24. Las autoridades y funcionarios de Gobierno desmentían habitualmente la detención de personas y desestimaban, en público, la veracidad de los hechos que llevaban a la presentación de recursos de amparo25.

Casi todos los ministros de la Corte Suprema simpatizaban abiertamente con el derrocamiento del presidente Salvador Allende, no tenían ningún aprecio por los marxistas y revolucionarios y algunos los detestaban cordialmente. Pero habría resistencias sutiles y no tan sutiles entre los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones a la intervención de los militares en el Poder Judicial, a la restricción de jurisdicción y a las interpretaciones «jurídicas» que se daban a los decretos leyes promulgados por el gobierno militar. Por ejemplo, el presidente de la Corte de Apelaciones de Talca, Sergio Dunlop, quien presidía la Asociación de Magistrados, era partidario de la Junta Militar, pero también era celoso de las atribuciones del magistrado y defensor de la carrera judicial desde los primeros momentos después del golpe. Fue nombrado relacionador del Ministerio de Justicia con el Poder Judicial, sujeto a la aceptación previa del ministro de Justicia y de la Corte Suprema26.

 

Estas discrepancias serían tema de debate en las reuniones de la Junta, también de conversaciones privadas con algunos ministros de la Corte Suprema, en la «Comisión Constituyente» nombrada poco después del golpe y, después de 1976, en el Consejo de Estado, tratándose de la violación de una gama de garantías constitucionales y hasta decretos leyes sobre la privación de nacionalidad como sanción27. En esta última materia, según el ministro de Justicia, «se trata de producir el mayor número de elementos para que, en caso de apelación ante la Corte Suprema, ésta tenga suficiente material para apreciar el mérito y los antecedentes que determinan la pérdida»28.

Inquietos por su imagen internacional y por el riesgo de sanciones, principalmente por parte de Naciones Unidas, los miembros de la Junta Militar buscaron limitar y contener los conflictos públicos con disidentes dentro del Poder Judicial, a pesar de que eran una minoría. Se preocuparon también por las críticas que se hacían por la falta de recursos de apelaciones judiciales frente a los fallos de los tribunales militares «de tiempo de guerra» (los consejos de guerra) instalados después del golpe. En octubre de 1975, el ministro de Relaciones Exteriores recomendó a la Junta la posibilidad de «rebajar en grados el Estado de Sitio vigente en el país, permitiendo la cesación de la competencia de la Justicia Militar en tiempos de guerra, y su reemplazo por el juicio militar en tiempos de paz, situación que permitiría a la justicia ordinaria conocer, en última instancia, por vía de la queja o de la casación, de los fallos dictados por este tribunal». De no ser posible lo anterior, recomendó «iniciar y dictar un decreto ley que estableciera, durante la vigencia del Estado de Sitio en grado de Defensa Interna, que los fallos de los tribunales militares en tiempos de guerra pudieran ser conocidos, en última instancia, por la vía legal, por medio de un recurso especial por la Corte Suprema»29. Pero esta recomendación no fue acogida. En la práctica, no se toleró que, en nombre de la defensa de las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de 1925, se impidiera la cruzada de limpieza social y política iniciada30.

Los miembros de la Junta de Gobierno, elementos de las fuerzas armadas y algunos de sus asesores civiles querían evitar amarres jurídicos y controles judiciales que limitaran su proyecto político refundacional y tenían dudas sobre la lealtad de los jueces y el personal del Poder Judicial. Estas dudas se expresaron reiteradamente en las sesiones de la Junta. Pero los miembros de la Junta pensaban que necesitaban la cooperación del Poder Judicial para mantener la apariencia de legalidad y para legitimar el régimen frente a las instituciones internacionales, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Naciones Unidas.

Muy tempranamente la Junta de Gobierno tuvo que enfrentar las críticas internacionales por la violación de derechos humanos debido a la ineficacia del Poder Judicial en la defensa de los derechos de los procesados en los consejos de guerra, y por los procedimientos irregulares y abusivos en dichos consejos. En 1974 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que «luego de un cuidadoso análisis de antecedentes y, en particular, después de haber practicado una observación “in loco” durante breves días pero trabajando con gran intensidad, la Comisión ha podido recoger elementos de juicio que, sometidos a un análisis racional, estima son suficientes para afirmar que, vigente el régimen instituido en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, se ha incurrido en gravísimas violaciones de derechos humanos»31.

La CIDH expresó su preocupación relativa «al funcionamiento de la Justicia Militar y, más especialmente, la expansión de los poderes conferidos a los Tribunales Militares como consecuencia de la declaración, por decreto-ley, del “estado de guerra”». Algunos miembros de la Comisión estuvieron presentes en algunos consejos de guerra (ver más adelante) y criticaron su funcionamiento. Señalaron además que «de más de 800 recursos de habeas corpus presentados a la Corte de Apelaciones de Santiago entre el 11 de septiembre de 1973 y comienzos de julio de 1974, solamente uno había sido acogido, y todos los demás rechazados»32. También se denunció la «reforma» de la judicatura del Trabajo, suplantando «la jurisdicción de los jueces laborales por llamados tribunales especiales, integrados por un juez del trabajo, un funcionario designado por el Ministerio del Trabajo y un oficial de las fuerzas armadas, para entender en los reclamos de indemnización por despido». A continuación el informe relata:

Se denunció a la Comisión que algunos de esos oficiales habían actuado como elemento de presión, amenazando con represalias al trabajador que no aceptaba determinada suma en concepto de indemnización.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a quien la Comisión planteó el caso, contestó que consideraba improbable que los trabajadores pudieran ser coaccionados, por cuanto de la decisión de esos «tribunales especiales» se podía recurrir en queja ante la Corte. Preguntado en qué proporción se interponían los recursos de queja, informó que aproximadamente en el 2% de los casos. Preguntado en qué medida la Corte había hecho lugar a los recursos de queja, manifestó que no recordaba ningún caso33.

Más allá de las atribuciones ampliadas de los consejos de guerra y la erosión de los derechos laborales con la sustitución de los juzgados de trabajo por «tribunales especiales», la Junta ejercía la potestad constituyente. La figura de «inaplicabilidad» constitucional, recurso judicial que permitía algún control jurídico sobre los actos «legislativos» en relación con su aplicación en casos concretos, había prácticamente desaparecido34. Conforme a los decretos leyes 1 y 128, la Junta dictó el decreto ley 527 el 17 de junio de 1974, proclamando el «Estatuto de la Junta del Gobierno». Se reiteró que la Junta ejercía el poder legislativo, ejecutivo y constituyente35. De hecho, la Junta concentró todas las atribuciones del Ejecutivo (y más) que habían sido resistidas por la oposición parlamentaria durante el Gobierno de la UP. Se alegaba que esta concentración de atribuciones gubernamentales y constitucionales era necesaria por la grave emergencia que estaba enfrentando el país, amplificándose las amenazas percibidas durante el Gobierno de la UP con el fin de lograr la adhesión de variados sectores, incluyendo a las propias fuerzas armadas. Las amenazas de seguridad interior justificaban la declaración de estado de sitio como estado de guerra, utilizando como justificación de la represión política el plan zeta, publicitado sin pruebas (formó parte de las operaciones de guerra psicológica inicial), así como las amenazas y conflictos externos, desde los países vecinos hasta las Naciones Unidas36.

Los militares tenían reservas importantes sobre la independencia judicial. Entre 1973 y 1981 las actas de la Junta de Gobierno se llenaron de debates y discusiones jurídico-constitucionales sobre las atribuciones, comportamiento e importancia simbólica del Poder Judicial37. La Junta tomó varias medidas que comprometerían la organización, autonomía y funcionamiento cotidiano, las remuneraciones y el prestigio e independencia del Poder Judicial. En nombre de la seguridad interior y la lucha contra el marxismo, la Corte Suprema y la judicatura fueron subordinadas mediante decretos leyes que pretendían reducir su jurisdicción constitucional y limitar su «interferencia» en relación con las políticas de la Junta. Además, hubo intervenciones burocráticas y financieras, amenazas e intimidación a jueces, ministros y personal judicial de carrera38. Se purgó el Poder Judicial de disidentes, destituyendo o trasladando a lugares inhóspitos a jueces y ministros que se habían identificado con el gobierno de la Unidad Popular39. Según Alejandra Matus, el ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, Sergio Dunlop, que presidía la Asociación de Magistrados, «se acoplaría enseguida al grupo de jueces que se manifestaron abiertamente partidarios del régimen militar. (…) sería uno de los colaboradores de [Enrique] Urrutia [presidente de la Corte Suprema] en la confección de listas de magistrados considerados proclives a la Unidad Popular, que fueron destituidos del Servicio»40. La Asociación Nacional de Magistrados señaló que «frente a la constitución de una Junta Militar de Gobierno que ha asumido el mando supremo de nuestro país con el afán de producir una profunda rectificación de la vida nacional, inspirada en altos ideales de solidaridad y bienestar colectivos, los jueces chilenos, incorporados a la Asociación Nacional de Magistrados, manifestamos a la opinión pública, (...) que prestamos nuestro más decidido apoyo a las nuevas autoridades gubernamentales convencidos de que el Poder Judicial encontrará en ellos el respeto, últimamente olvidados, a las decisiones que pronuncien y a los fallos que emitan, como lo ha manifestado en su primera declaración pública el Excelentísimo señor Presidente de la Junta de Gobierno, General don Augusto Pinochet Ugarte»41. El ministro José Cánovas Robles relata en sus memorias que Urrutia:

estimaba que la Asociación de Jueces constituía un simple sindicato, escuchó los datos confidenciales que ella le proporcionó, relativas a los funcionarios judiciales comprometidos con el gobierno de Allende. Desde luego, los datos no fueron exactos en su totalidad y estaban cargados de resentimiento, pues se aprovechó la ocasión para vengarse de los que la habían combatido. De esta manera, incluyó en las listas a personas independientes, que jamás habían sido miembros del CUP judicial, que fue el organismo que tuvo Allende. Menos mal que la Corte Suprema hizo un análisis de las listas y en realidad exoneró a los funcionarios efectivamente comprometidos. A los más dudosos, los trasladó42.

Desde 1973-74, la carrera funcionaria y judicial fue «reformada» múltiples veces, empezando con la supresión de los tribunales de Trabajo43. Al mismo tiempo, algunos miembros del Poder Judicial fueron incorporados a varias comisiones y a discusiones de políticas administrativas patrocinadas por la Junta. Por ejemplo, se revela en 1977: «Cuando se creó la Comisión de Regionalización y Reorganización del Poder Judicial, organismo mixto integrado por un representante de la Corte Suprema, un representante de la Corte de Apelaciones de Santiago, uno del Ministerio de Justicia y uno de CONARA [Comisión Nacional de Reforma Administrativa], en la sesión constitutiva que contó con la asistencia del pleno de la Corte Suprema se convino, como base fundamental, que los jueces de policía local [empleados municipales] pasarían al Poder Judicial; pero esto, dentro de todo el proceso de regionalización, proceso éste que, como es natural, tiene fijado algún tiempo por todo lo que ha significado cambiar»44. La Junta se propuso asegurar la colaboración de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, así como la apariencia de su funcionamiento normal, sin superintendencia ni revisión jurídica de los fallos de los consejos de guerra45.