Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990)

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Poder Judicial y nueva institucionalidad

Entre septiembre de 1973 y fines de 1977 hubo debates internos en la Junta, y entre sus asesores militares y civiles, sobre las atribuciones que debería ejercer el Poder Judicial, incluyendo la facultad de la Corte Suprema respecto a la posibilidad de declarar, en casos concretos, la «inaplicabilidad» constitucional de los decretos de la Junta Militar. Este debate se hizo necesario porque la Corte Suprema, en algunas instancias, declaró inaplicables ciertos decretos leyes de la Junta, buscando proteger el derecho de propiedad privada, entendido ampliamente (por ejemplo, derechos previsionales y de jubilación). Según el biógrafo político del general Pinochet, Gonzalo Rojas, desde el primer día, se reconocía la utilidad de la ley, pero «las normativas vigentes no pueden ser limitantes para el proceso de reconstrucción nacional, sobre todo en lo que se refiere a una Constitución que permitió los excesos y resquicios de los años anteriores»361. El recurso de inaplicabilidad parecía chocar directamente con el ejercicio del poder constituyente asumido por la Junta Militar. Esa fue la temprana interpretación de Jaime Guzmán: La Junta «ha asumido el poder total, de modo que solo es responsable de sus actos ante Dios y la historia»362.

No obstante, en las sesiones de la Comisión Constituyente (ver capítulo III), y en sus subcomisiones, se debatía la posibilidad de incorporar en la nueva Constitución, la atribución de la Corte Suprema para declarar «inaplicables» determinados actos legislativos, no sólo para los efectos de los casos procesados, sino en términos abstractos (es decir, adoptar el sistema norteamericano de revisión judicial [judicial review] aunque fuera por procedimientos especiales por ejemplo, después de tres fallos del pleno de la Corte sobre el mismo tema/decreto ley)363. Mientras tanto, de hecho, la Junta Militar casi no aceptaba límites a su autoridad legislativa, ni menos en relación a la represión de sus «enemigos».

La Corte Suprema también falló que no era aceptable la reforma tácita de la Constitución, sino que era necesario formular explícitamente en los decretos leyes que contradecían la Constitución de 1925, que la Junta estaba modificándola. Se resolvió este dilema entre junio y diciembre de 1974.

Antes de solucionar el problema del ejercicio del Poder Constituyente, la Junta Militar entregó a los tribunales ordinarios la tarea de manejar los juicios entablados por los bienes adquiridos por el Estado durante el Gobierno de la Unidad Popular «sea por los procedimientos que emplearon los funcionarios encargados de ejecutar la señalada política económica, sea por la aplicación desmedida de las facultades otorgadas por la ley a las entidades que intervinieron como adquirentes de tales bienes». Los considerandos del decreto ley explicaban:

4° Que en los juicios que puedan iniciarse con motivo de los hechos a que se viene haciendo referencia, no es conveniente que el Estado y sus organismos dependientes mantengan una posición pasiva frente a los casos en que aparezca claro que hubo irregularidades en la adquisición de bienes que se quisieron incorporar a la llamada área social, lo cual justifica que, bajo condiciones especiales, se autorice poner término a los litigios que se inicien, mediante transacción, y,

5° Que en aquellos juicios en que sin haberse logrado transacción obtenga éxito el demandante, será necesario consultar normas especiales para posibilitar que el Estado pueda adquirir aquellos bienes que sea obligado a restituir364.

El decreto elaboraba una serie de complejas fórmulas judiciales y administrativas, con el fin de regularizar las consecuencias de los actos considerados ilegales, arbitrarios y confusos de los agentes e instancias de Gobierno de la Unidad Popular –entregando todo al Poder Judicial365.

En la Comisión Constituyente se debatía la idea de que se debía distinguir entre legislación ordinaria (decretos leyes) y los decretos leyes que reformaban la Constitución Política. En la Junta Militar también se conversaba sobre este tema, con opiniones cruzadas. En octubre de 1974, la Corte Suprema declaró inaplicable un decreto ley (DL 472) en el que la Junta dejaba sin indemnización extraordinaria a empleados públicos exonerados de instancias semifiscales después del golpe. En otros casos, la Corte insistió en que la Constitución Política prevalecía por sobre los decretos leyes de la Junta Militar366. En el mismo mes la Comisión empezó la discusión general, doctrinaria, del capítulo relacionado con las garantías constitucionales en la futura nueva Constitución, desde el derecho a la salud hasta la protección ecológica, refiriéndose a juristas clásicos y modernos europeos y latinoamericanos –sin mencionar sino indirectamente la existencia de violaciones masivas de los derechos humanos en el país367.

Con el fin de ahorrarle a la Corte Suprema la tarea de resolver recursos de inaplicabilidad, la Junta Militar decidió aclarar el decreto ley 527 a fines de 1974. Hasta diciembre de 1974, en varios casos, la Corte Suprema insistió en ejercer su atribución de fallar sobre recursos de inaplicabilidad, especialmente en casos de violación de la propiedad privada –ampliamente interpretada por los ministros de la Corte Suprema368. Después de los debates de la Comisión Constituyente, prevaleció la influencia de Jaime Guzmán y de la ministra de Justicia, Mónica Madariaga, sobre la improcedencia de una jurisdicción supervigilante de la Corte Suprema de los consejos de guerra en tiempos de emergencia369. Como se ha explicado, la Junta Militar dictó el decreto ley 788, el 2 de diciembre de 1974. A pesar de diferencias doctrinales entre algunos miembros de la Comisión Constituyente y de varios juristas pro-Junta, se decidió que se le quitaría a la Corte Suprema la atribución de evaluar la constitucionalidad, en casos concretos, de los decretos leyes promulgados hasta fines de 1974. En el futuro, la Junta indicaría explícitamente cuándo sus decretos eran modificatorios de la Constitución; los decretos leyes anteriores (entre el 11 de septiembre y el 2 de diciembre de 1974), se considerarían modificatorios, si bien tácitamente, de la Constitución.

La Corte Suprema acató a esta decisión en los fallos desde enero de 1975370. Lo esencial era que la Junta ejercía la potestad constituyente. Era obvio para Guzmán «que la Corte Suprema no ha tomado en cuenta la doctrina elaborada en el fundacional decreto ley 128 del 12 de noviembre de 1973, por medio del cual la Junta define el sentido del Decreto ley 1 y declara que el 11 de septiembre ha asumido el Poder constituyente. (…) Esta decisión soberana de la Junta significa que no puede tener sentido un recurso de inaplicabilidad»371. Según la interpretación de Guzmán, el decreto ley 128 había eliminado la tradicional separación de poderes.

Dos semanas después, mediante el decreto Ley 806, la Junta le otorgó al general Augusto Pinochet, como presidente de la Junta del Gobierno, el título de Presidente de la República372. A este decreto se agregarían numerosos decretos leyes, decretos supremos y resoluciones ejecutivas hasta la promulgación de las Actas Constitucionales de 1976, reconfirmando la intención de la Junta de refundar las instituciones políticas del país, no simplemente «restaurar» la democracia imperfecta que reinaba entre 1932 y 1973373.

Los decretos leyes de la Junta trataban temas administrativos y legislativos de rutina, como el decreto ley 507, que «concede una bonificación, como anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores de los sectores público y privado», y el decreto ley 550, que «reajusta, a contar del 1 de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado», como asimismo de temas institucionales y de seguridad interna, como el decreto ley 521 que «crea la Dirección de Inteligencia Nacional [DINA]» y el decreto ley 527, que «aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno». En la práctica, los miembros de la Junta se convertían en legisladores, debatían los detalles y la redacción de los decretos leyes, basados en proyectos llevados a la Junta desde sus comisiones y subcomisiones, como si fueran los parlamentarios de un Congreso. Solían considerar las condiciones socioeconómicas internas, la coyuntura internacional, las discusiones en la OEA y la ONU, las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas bajo su responsabilidad, que se realizaban en Europa y Estados Unidos. A veces las deliberaciones tocaban temas de justicia y hasta la administración del sistema de remisión condicional para los condenados. Para ilustrar este punto, en 1977 se debatía si un militar o marinero condenado con remisión condicional debía ser controlado por el Patronato de Reos o por un juez militar.

El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA, trae a colación el siguiente caso ocurrido en la Marina: un hombre trató de interferir las comunicaciones de la Armada durante 1973 en beneficio de la Unidad Popular. Se le procesó y fue condenado a tres años remitiéndosele la pena, debiendo presentarse no al Patronato de Reos como señala el señor Ministro de Defensa, sino al Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval, que era el juez, porque así lo dispuso él (el señor Almirante Merino). Manifiesta que en este ejemplo lo importante era que la mencionada autoridad lo controlara para saber lo que estaba haciendo, cosa que no podía hacer el Patronato de Reos.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL indica que la proposición del Ministerio de Defensa Nacional de que la persona que queda en servicio activo por pena remitida no pasara al Patronato de Reos y fuera controlada por los Comandantes de Unidad o jefes de reparticiones, mereció dos modificaciones de la Comisión Legislativa Cuarta: primero, que esto no lo controlaran los comandantes de Unidad o jefes de reparticiones, sino los jueces militares, y segundo, como consecuencia de eso, sacó al Servicio de Investigaciones.

 

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA, opina que podría dejarse al juez militar la designación de quién controlará a esas personas, lo que solucionaría la dificultad.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN indica que ésa es un poco la fórmula de la Comisión IV, ya que se dice que esa facultad se ejercerá por los jueces institucionales respectivos. Se hace notar que no todos los militares son juzgados por los tribunales militares, pues puede haber una persona que sea condenada por un delito común y se le remita la pena y siga en servicio, caso en el cual no lo controla el juzgado militar. Agrega que la idea que plantea el señor Almirante Merino es en realidad de un carácter excepcional, pues a la Marina se le complica el asunto respecto de la gente que está embarcada.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA dice que en el caso señalado se podría colocar en el proyecto que si el individuo es condenado por un tribunal civil el juez designará al comandante que lo controlará374.

Las Actas de la Junta de Gobierno difieren de las Actas del Congreso Nacional hasta septiembre de 1973, entre otras cosas, porque no figuran agresiones verbales, groserías ni destemples, como se encontraban en las actas del Congreso (registradas históricamente como «expresiones extraparlamentarias»). Muchos de los decretos leyes se debatían poco, se vinculaban a la coyuntura política inmediata, y tenían una redacción «jurídica» a veces enredada y contradictoria –no obstante, la actuación permanente de un secretario de legislación y varios asesores jurídicos. Otras veces los debates entre los miembros de la Junta, los ministros y los asesores civiles no permitían legislar con tanta rapidez como algunos miembros de la Junta hubieran querido375. Habría modificación tras modificación, como si Chile fuera el «país de las maravillas» novelado por Lewis Carrol (seudónimo de Charles Lutwidge Dodgson). En Through the Looking Glass (1871) [A través del Espejo], que siguió a Alice’s Adventures in Wonderland (1865) [Alicia en el país de las maravillas], la Reina Roja le dice a Alicia: «Aquí, todos los caminos me pertenecen». Dicho de otra manera, «Puedo moverme donde y como quiera, pero también puedo cambiar las vías como se me antoje»376. De manera análoga, la Junta Militar cambiaba la constitución y la ley mediante decretos leyes a su discreción, instruyendo al Poder Judicial sobre cuál sería su rol y quehacer en el nuevo sistema.

La Junta de Gobierno reinaba como la Reina Roja, sin separación efectiva de poderes, dejando a la judicatura como un servicio público, despojándolo progresivamente de las atribuciones constitutivas de su función propia como Poder del Estado. Por su parte, la Corte Suprema y el Poder Judicial no defendieron sus atribuciones constitucionales, y hasta 1977 demostraron su disposición a colaborar con la Junta de Gobierno sin cuestionar públicamente sus actuaciones. En este sentido hubo, sin duda, un «notable abandono de sus deberes» por la gran mayoría de los ministros y jueces del Poder Judicial.

169 Junta de Gobierno. Acta 280-A, 3 septiembre, 1976: 176. Debates sobre las Actas Constitucionales.

170 Entrevista con Raquel Correa, «La caída» en Raquel Correa, Malú Sierra y Elizabeth Subercaseaux, Los generales del régimen. Santiago: Editorial Aconcagua, 1983: 53-55.

171 Entrevista de Pinochet, en Raquel Correa y Elizabeth Subercaseaux, Ego sum Pinochet. Santiago: Zigzag, 1989: 134.

172 El decreto ley 5 fue modificado en varios momentos, por ejemplo: DL 23 (31 oct. 1973); DL 105 (20 nov. 1973); DL 400, sobre control de armas (6 dic. 1977).

173 Ministerio del Interior. Decreto Ley 77, «Declara ilícitos y disueltos los partidos políticos que señala», 13 octubre, 1973.

174 En la década de 1990 habría litigios destinados a recuperar algunas de las más de 200 propiedades confiscadas por la Junta de Gobierno, varias convertidas en centros de detención y tortura, otras traspasadas a instancias fiscales y de las fuerzas armadas y otras vendidas a particulares. Véase, p.e. Teitelboim Volosky, Volodia con Fisco. Decimosexto Juzgado Civil de Santiago (28.6.1990) en Eduardo Soto Klauss, Derecho Administrativo, Bases Fundamentales, Tomo III, El principio de juridicidad, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1996: 229-235. En 1998 fue promulgada una ley que determinó la devolución de los bienes confiscados. Véase Biblioteca del Congreso Nacional, «Historia de la Ley N° 19.568 : dispone la restitución e indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes N° 12, 77 y 133 de 1973 de 1977, 2436 de 1978, Santiago: La Biblioteca, 1998; «Restituirán bienes confiscados por la dictadura de Pinochet», Clarín (digital), 27/07/1998, véase de Elizabeth Lira y Brian Loveman, «Restitución de Bienes Confiscados», Cap IX, pp. 407- 452 en Políticas de Reparación. Chile 1990-2004. Santiago: LOM Ediciones, DIBAM, Universidad Alberto Hurtado, 2005.

175 Véase, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N° 58/16. Peticiones 1275-04 B y 1566-08. «Informe de Admisibilidad. Juan Luis Rivera Matus y otros». Chile. 6 diciembre, 2016. El informe trata el caso Matus, más casos con múltiples víctimas de Valdivia, Parral, Quilleco (Bío Bío), Santiago (Caso de Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere y familiares), Cunco (Caso de Luciano Aedo Hidalgo y familiares), Caso Operación Albania (Caso de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia, Abraham Muskatblit Eidelstein y familiares) – entre varios otros.

176 Andrés Barrientos D., «El Poder Judicial y las garantías individuales», Revista Mensaje (250), (julio, 1976): 293.

177 Elizabeth Lira y Brian Loveman, Poder Judicial y conflictos políticos. (Chile: 1925-1958). Santiago: Universidad Alberto Hurtado/ LOM, 2014: 136-139. Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932.

178 Elena Caffarena de Jiles, El recurso de amparo frente a los regímenes de emergencia, Santiago, 1957; Raúl Tavolari Oliveros, Habeas Corpus. Recurso de Amparo. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1995.

179 Jorge Donoso Pacheco y Grace Dunlop Echavarría, Los 13 del 13: Los DC contra el golpe. Santiago: Ril Editores, 2013: 47.

180 Un excelente resumen de los recursos de amparo durante la dictadura se encuentra en Robert Barros, (2002): supra: 140-150.

181 Rol 19.251. «Luis Alejandro Fuentes Diez. Recurso de amparo. Apelación». Fallos del Mes. Año XVI (marzo-abril 1975) Nos 196-197.

182 Barrientos D. (julio, 1976): 296.

183 El Comité de Cooperación para la Paz fue cerrado en diciembre de 1975 por presiones de la Junta Militar. Su vicepresidente, el obispo luterano Helmut Frenz fue impedido de ingresar al país y fueron detenidas 16 personas que trabajaban en el Comité, incluyendo al abogado José Zalaquett y cuatro sacerdotes, entre ellos Patricio Cariola s.j.

184 Véase Aníbal Pastor, De Lonquén a Los Andes. Santiago: Ediciones Rehue, 1993; Barrientos D. (julio, 1976): 295.

185 Boris Hau, La fuerza de la vida. La defensa de los derechos humanos del departamento jurídico del Comité Pro Paz y de la Vicaría de la Solidaridad (tesis), Santiago: Universidad Alberto Hurtado, Facultad de Derecho, 2006: 196.

186 Ministerio del Interior. Decreto Ley 228. «Fija normas para la aplicación del artículo 72, n° 17, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado». Artículo 2°: Decláranse ajustadas a derecho las medidas adoptadas por las autoridades administrativas que significan el ejercicio de la facultad del inciso 3° del N° 17 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado con anterioridad a este decreto ley».

187 Citado en Francisco Mouat, «Por sus obras los conoceréis», Revista APSI N° 148 (17-30 julio, 1984): 13. Cursiva de los autores.

188 Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 1538-75), 30 enero, 1976, citado en Barrientos D. (julio, 1976): 298. Barrientos cita también Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 1753-75), pronunciada el 9 de abril de 1976, recaída en al amparo interpuesto en favor de don Iván Parvex Alfaro, otro caso en que la Corte acogió el recurso de amparo sólo en cuanto la efectiva incomunicación del detenido.

189 Barrientos D. (julio, 1976): 298.

190 Ibíd.

191 Una excepción fue la de un menor detenido, confinado durante 28 días y luego trasladado al Estadio Chile. Véase «Luis Adalberto Muñoz Meza (amparo)». Revista de Derecho y Jurisprudencia, y Ciencias Sociales y Gaceta de los Tribunales. Santiago: Volumen LXXI (1974). Segunda parte, tercera sección: 197-200. El Comité Interamericano de Derechos Humanos afirmó que «de más de 800 recursos de habeas corpus presentados a la Corte de Apelaciones de Santiago entre el 11 de septiembre de 1973 y comienzos de julio de 1974, solamente uno había sido acogido, y todos los demás rechazados». Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.34doc. 21, 25 octubre, 1974.

192 Alejandro González, «El recurso de amparo y el Habeas Corpus en Chile», Cuadernos Jurídicos, Arzobispado de Santiago, Vicaría de Solidaridad, 8 julio, 1979: 43-54.

193 Enrique Urrutia, «Discurso de Inauguración del Año Judicial 1975», Revista de Derecho y Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Gaceta de Tribunales. Santiago: Volumen LXXII- LXXIII (1975-1976) (1): 5-17. Urrutia se acogería al retiro poco después: Junta de Gobierno, Acta 196-A, 15 mayo, 1975: «Se recibe en audiencia al señor Enrique Urrutia Manzano, Presidente de la Corte Suprema, quien se despide de la H. Junta de Gobierno con motivo de acogerse a retiro».

194 Según algunas investigaciones periodísticas, en esta competencia murieron bajo circunstancias médicas inusuales o accidentes que no fueron investigados los generales del Ejército Augusto Lutz (1974), Oscar Bonilla (1975) y el coronel de la FACH/cerebro del comando conjunto Horacio Oteíza López (1975). Véase Mónica González y Héctor Contreras, Los secretos del comando conjunto. Santiago: Ornitorrinco, 1991; Manual Salazar, Las letras del horror: Tomo I: La DINA. Santiago: LOM, 2001; Manuel Salazar, Carmen Hertz y Apolonia Ramírez, Operación Exterminio: La represión contra los comunistas chilenos (1973-1976). Santiago: LOM, 2016.

195 «CORTE SUPREMA ORDENA PAGAR INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE COMANDO CONJUNTO», Noticias Judiciales, Sitio Web del Poder Judicial, 11/06/2014; Karla Gallardo, «Fisco deberá indemnizar a familiares de víctimas del Comando Conjunto», 24 horas, 11.06.2014; «Corte Suprema ordena pagar indemnización a familiares de víctimas de “Comando Conjunto”», The Clinic online, 11 junio, 2014.

196 «Condenan a 11 agentes del Comando Conjunto por crímenes contra sindicalistas de la construcción en 1976 en Santiago»; Resumen. 3 septiembre, 2016 <https://resumen.cl/articulos/condenan-a-11-agentes-del-comando-conjunto-por-crimenes-contra-sindicalistas-de-la-construccion-en-1976-en-santiago>. «Procesan a miembros del Comando Conjunto por secuestro de jefe de seguridad del PC», El Clarín (digital), 3 octubre, 2016; (copia de auto de procesamiento, 30 septiembre, 2016, está en línea: Rol N° 10-2012. <http://www.pjud.cl/documents/3382674/0/10-2012+%28AP%29.pdf/111769bf-e5ba-44a0-8e71-e8ce341835b1>).

197 «Condenan a ex agentes del Comando Conjunto por ocho casos de detenidos desaparecidos», Resumen. 7 julio, 2017 <https://resumen.cl/articulos/condenan-a-ex-agentes-del-comando-conjunto-por-ocho-casos-de-detenidos-desaparecidos>.

 

198 «Suprema dicta condenas por causas de DDHH: contra miembros del Comando Conjunto y contra ex suboficial por homicidio en toque de queda», Resumen (digital). 12 mayo, 2017.

199 Archivo Chile, «El asesinato del General (R) Carlos Prats González y de su cónyuge Sofía Cuthbert Chiarleoni»; Sentencia Rol N° 2596-09.

200 Véase Mónica González, «Fallo del caso Prats: Una travesía de 36 años que estalla en el corazón del Ejército», en Actualidad y Entrevistas. 8/7/2010. Centro de Investigación Periodística (CIPER) <http://ciperchile.cl/2010/07/08/fallo-del-caso-prats-una-travesia-de-36-anos-que-estalla-en-el-corazon-del-ejercito/>.

201 Mónica González, «Fallo del caso Prats….», supra.

202 Ibíd.

203 Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Dahm Oyarzún e integrada por los ministros señora Dobra Lusic Nadal y señor Mario Rojas González. Veáse la sentencia: <http://www.memoriaviva.com/Ejecutados/Ejecutados_P/prats_gonzalez_carlos_.htm>.

204 Sentencia pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Guillermo Silva G.

205 Véase: Archivo Chile «El asesinato del General (R) Carlos Prats González y de su cónyuge Sofía Cuthbert Chiarleoni»; Sentencia Rol N° 2596-09; «Sentencia condenatoria a integrantes de la DINA en el caso del asesinato del Gral Carlos Prats en Buenos Aires». http://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/prats2.html .

206 Sobre la Operación Condor véase, John Dinges, The Condor Years: How Pinochet and His Allies Brought Terrorism to Three Continents, New York: The New Press, 2003/2013; J. Patrice McSherry, Predatory States: Operation Condor and Covert War in Latin America, Lanham, MD: Rowman & Littlefield Publishers, 2005; Stella Calloni, Los años del lobo. Operación Condor, 2a edición. Buenos Aires: Ediciones Continente, 1999; CELS, «Operation Condor: A criminal conspiracy to forcibly disappear people» <http://www.cels.org.ar/especiales/plancondor/en/#una-asociacion-ilicita-para-reprimir-opositores>.

207 Eugenio Ahumada, Rodrigo Atria, Javier Luis Egaña, Augusto Góngora, Carmen Quesney, Gustavo Saball, Gustavo Villalobos, Chile la memoria prohibida, Tomo II, Santiago: Pehuén, 1989: 101-139.

208 Véase en memoria viva el caso de «los 119» en <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/119.htm>.

209 Comité de Derechos Humanos y Ciudadanos, Colegio de Arquitectos de Chile, Ocho arquitectos en la memoria, Santiago: Edición Fundación Espacio y Desarrollo, Colegio de Arquitectos de Chile, 2005: 48- 69 <http://colegioarquitectos.com/docucomites/ochoarquitectos.pdf>; Véase también «Luis Alberto Guendelman Wisniak» <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-G/gue-wis.htm>; «Jaime Robotham Bravo» <http://www.memoriaviva.com/Desaparecidos/D-R/jaime_eugenio_robotham_bravo.htm>.

210 Véase el video «Operación Colombo: A 40 años del montaje», con entrevista de Stella Calloni <https://www.youtube.com/watch?v=P-Iw_kf_ewA>.

211 Proyecto Internacional de Derechos Humanos, «El caso de los 119» <www.memoriaviva.com/Desaparecidos/119.htm>; véase documental «El diario de Agustín» de Ignacio Agüero y Fernando Villagrán (2008); Lucía Sepúlveda Ruiz, 119 de nosotros, Santiago: LOM, 2005; Mónica González, «El rol de los medios en la Operación Colombo», Reportajes de investigación CIPER. Publicado: 29.05.2008.

212 «Condenan a un centenar de ex agentes que participaron en Operación Colombo», radioUchile, 2 junio, 2017. <http://radio.uchile.cl/2017/06/02/condenan-a-un-centenar-de-ex-agentes-que-participaron-en-operacion-colombo/>.

213 Varios abogados del Comité fueron detenidos a fines de 1975 y fueron puestos en libertad en 1976. Algunos de ellos fueron detenidos y expulsados del país. Es el caso de José Zalaquett, en abril de 1976, y de Jaime Castillo y Eugenio Velasco, en agosto del mismo año. Véase Arzobispado de Santiago, Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad. «Memorias para construir la Paz. Cronología»: 21.

214 También figuraba como causal de una acusación constitucional contra miembros de la Corte Suprema en 1992: «Primera causal de la Acusación. Relacionada con el traspaso del conocimiento del proceso por detención y desaparecimiento de don Alfonso Chanfreau desde la Ministro Sra. Gloria Olivares a los Tribunales Militares, demostrando en lo formal y en el fondo, grave falta de imparcialidad y denegación del derecho a la justicia; Segunda causal, relacionado con los casos 1) Atentado contra el General Pinochet; 2) Caso Arsenales; 3) Caso por muerte del carabinero Miguel Vásquez Tobar; y 4) Secuestro del Comandante Carreño: «los expresados señores Ministros Cereceda, Beraud y Valenzuela, y el Auditor General señor Fernando Torres han incurrido en notable abandono de sus deberes al haber todos ellos retrasado inexcusable e ilegalmente un fallo judicial no obstante existir reo preso al haber el Sr. Fernando Torres integrado la Sala que conoció la casación no obstante su inhabilidad evidente y al haber los Ministros señores Cereceda, Beraud y Valenzuela permitido dicha integración conociendo dicha inhabilidad, que consta en el proceso». Véase Biblioteca del Congreso Nacional. Acusación Constitucional Ministros de la Excma. Corte Suprema señores Hernán Cereceda Bravo, Lionel Beraud Poblete y Germán Valenzuela Erazo, y del Auditor General del Ejército señor Fernando Torres Silva. Cámara de Diputados. 15 diciembre, 1992. Cuenta en Sesión 31. Legislatura 325.

215 Informa El Mercurio que en 1977 se presentó ante la justicia una querella por más de 100 desaparecidos que tras pasar por diversos ministros llegó a la Corte Marcial, tribunal que aplicó la Ley de Amnistía sin efectuar una investigación sumaria sobre cada una de las personas, puesto que consideró que todos los hechos se enmarcaban en dicha ley. Carolina Valenzuela. «Operación Colombo: Pinochet fue procesado por tres casos», El Mercurio (digital), 5 diciembre, 2005.

216 «Suprema ordena al Estado pagar millonaria indemnización a víctimas de «Operación Colombo», The Clinic online. 26 enero, 2016.

217 Mediante el «plan Cóndor» u «operación Cóndor», los gobiernos militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Uruguay, y Paraguay, apoyados por agencias de los Estados Unidos, coordinaron, en una red transnacional, seguimientos, detenciones, asesinatos y desapariciones de opositores. Participaron de forma más esporádica los gobiernos de Colombia, Perú, Venezuela y Ecuador. Sobre el plan Cóndor, además de las fuentes citadas en la nota 38, véase J. Patrice McSherry, Los Estados depredadores: la Operación Cóndor y la guerra encubierta en América Latina Santiago, LOM ediciones, 2009; Peter Kornbluh, The Pinochet file: a declassified dossier on atrocity and accountability. New York: New Press, 2004; «The declassified Pinochet file: delivering the veredict of history», Radical History Review, Issue 124, 2016: 203-216; Francisco Martorell, Operación Cóndor, el vuelo de la muerte: la coordinación represiva en el Cono Sur, Santiago: LOM ediciones, 1999.

218 «Golpe a ex DINA por Operación Colombo», La Nación, 5 septiembre, 2004.

219 Véase Lucía Sepúlveda Ruiz,(2005), supra.

220 «La Operación Colombo en las turbias aguas de la impunidad» piensaChile (digital), 23 julio, 2015.

221 «Caso Rinconada de Maipú: El desmontaje en busca de justicia», radioUchile (digital), 6 noviembre, 2013; «Procesan a ex periodista de TVN como encubridor de falso enfrentamiento de la dictadura», EL CIUDADANO (digital), 3 febrero, 2012; «Corte Suprema ratifica condenas a agentes de la DINA en el caso Rinconada de Maipú», El Desconcierto (digital), 19.08, 2016.

222 Claudio Pizarro, «Operación Colombo: La historia de la primera querella contra Edwards», The Clinic online, 27 abril, 2017.

223 «Presentan querella contra medios de comunicación por montajes en dictadura», diarioUchile (digital), 10 diciembre, 2013.

224 «Operación Colombo: Dictan nuevas acusaciones por 23 víctimas», diarioUchile (digital), 22 noviembre, 2013.